Sobre el cambio de los precedentes

Eduardo Sodero
Universidad Nacional de Córdoba, Argentina., Argentina

Sobre el cambio de los precedentes

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 21, 2004, pp. 217 -251

Constituye ya un lugar común en la discusión iusfilosófica actual que los "precedentes" ocupan una posición muy destacada entre los argumentos de que dispone el juez para justificar sus decisiones, tanto si hablamos del sistema de derecho continental o codificado, como si nos referimos al sistema del common-law.

En tal sentido -y como expresión del fenómeno de creciente acercamiento que experimentan ambos sistemas- basta un repaso a la praxis reflejada en sus colecciones de fallos para constatar que casi constantemente el centro de la argumentación judicial -en lugar de limitarse a la pura exégesis de textos legislativos- se desplaza hacia la consideración de decisiones anteriores, las que (según veremos) constituyen un material con el que siempre debe operar el juez "como uno de los novelistas de la cadena", revisando lo que han escrito otros jueces, a fin de "interpretar lo que ha sucedido anteriormente, porque (el mismo) tiene la responsabilidad de hacer avanzar la empresa que tiene entre manos y no dar un viraje hacia otra dirección individual. (...) El deber de un juez es interpretar la historia legal que encuentra, no inventar una mejor"1.

Si consideramos que "el derecho es un concepto interpretativo"2 y que los precedentes, al "completar la norma", posibilitan precisamente esa "pre-comprensión" (Vorverständnis3) de la cual parte toda interpretación según lo denunciara la hermenéutica, comprenderemos entonces que aún cuando pueda ser exagerada la sentencia de Hughes -cuando señalaba, si bien pensando en la Constitución, que el derecho "es lo que los jueces dicen que es"4-, resulta en todo caso innecesario un eventual alegato en pro de la centralidad de este tema, pues en definitiva -y para tomar palabras de Hart- dos son las técnicas de las que se vale el Derecho para regular las conductas: el precedente y la legislación5, siendo ambos elementos necesarios de todo sistema jurídico6.

Nuestra intención en el presente trabajo es formular algunas reflexiones acerca de uno de los aspectos más operativos de esta problemática, como lo es el vinculado con la observancia y el cambio o apartamiento de los precedentes, movidos por el interés de contribuir así al amplio debate que sobre la teoría de la interpretación o argumentación jurídica (o, en una terminología más clásica, teoría de las fuentes del derecho7) se ha venido desarrollando con creciente intensidad -en particular desde que von Savigny publicara hacia 1840 su "System des heutigen Römischen Rechts"8- hasta llegar a constituirse en uno de los temas centrales de la filosofía del derecho y, más concretamente, de la lógica jurídica, configurando en ese ámbito lo que Bobbio diera en llamar "lógica de los juristas"9.

Por obvias razones de orden metodológico, nuestro análisis principiará por algunas observaciones acerca de los precedentes considerados en sí mismos y en cuanto a su obligatoriedad, para luego pasar al examen detenido de las diversas implicancias de lo que también se conoce como el problema del "cambio de jurisprudencia"10.

Notas

1 Dworkin, Ronald, "El derecho como interpretación", en AA.VV., "Hermenéutica", Arco/ Libros, Madrid, 1997, pp. 225 y ss.

2 "Law is an interpretative concept": vide, al respecto Dworkin, Ronald, "Law's Empire", Cambridge, Mass./London, pp. 87 y 410.

3 Vide, entre una bibliografía inagotable, la clásica obra de Josef Esser, "Vorverstädnis und Methodenwahl in der Rechtsfindung", Athenäum Fischer Taschenbuch Verlag, Frankfurt am Main, 1972.

4 Hughes, Charles Evans, Speech Before the Chamber of Commerce, May 3, 1907, en "Public Papers of Charles Evans Hughes", J.B.Lyons co., state printers, Albany, N. Y., 1908, p. 139.

5 Hart, H. L. A., "El concepto de Derecho" (trad. Genaro Carrió), Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1977, p. 155.

6 Los cuales vienen así a exhibir una nota común que, con todo, no le impide a Raz destacar que "las normas del common law son menos obligatorias que las normas legisladas", por cuanto los precedentes, al contrario que las normas sancionadas por el legislador, pueden ser objeto de distinción (distinguishing) o de reemplazo/anulación (overruling) por los propios jueces, encontrándose por ello sometidas a una especial revisibilidad (vide Raz, Joseph, "La autoridad del Derecho. Ensayos sobre Derecho y Moral", U.N.A.M., México, 1985, p. 237). En su Lecture XXXVII ("Statute and Judiciary Law"), Austin decía que la principal diferencia que distingue al derecho legislado del judicial es que "a law made judicially is made on the ocassion of a judicial decision. The direct or proper purpose of its immediate author es the decision of the specific case to which the rule is applied, and not the establishment of the rule. (... ) He knows that similar cases may be decided in a similar manner; and that the principles or grounds of his decision may therefore be a law by which the members of the community may be bound to guide their conduct. But, this notwithstanding, his direct and proper purpose is not the establishment of the rule, but the decision of the specific case to which he applies it. He legislates as properly judging, and not as properly legislating. But a statute-law, or a law made in the way of direct legislation, is made solely, and is made professedly, as a law or rule. It is not the instrument or mean of deciding a specific case, but is intended solely to serve as a rule of conduct, and therefore to guide the tribunals in their decisions upon classes of cases" (Austin, John, "Lectures on Jurisprudence or the Philosophy of Positive Law", 5a ed., John Murray, London, 1885, vol. II, pp. 621/622).

7 Entendiendo por fuentes del derecho a "toda razón que, de acuerdo con las reglas generalmente aceptadas en la comunidad jurídica, puede ser usada como base justificatoria en la interpretación" (Aarnio, Aulis, "Lo racional como razonable", Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, p. 123), concepto éste que, si bien se mira, exhibe una total coincidencia en su perspectiva con la definición de argumento que proporcionaba Tomás de Aquino en sus "Quaestiones disputatae de veritate", q. XIV, a. 2, ob. 14 ("argumentum dicitur quod arguit mentem ad assentiendum alicui"), pues en definitiva la justificación de las decisiones judiciales obedece-antes que nada- a la finalidad de convencer u obtener la adhesión de los destinatarios de las mismas, sin perjuicio de cumplir al propio tiempo una función validante del fallo. En cuanto a la importancia de los precedentes en esta reflexión, observa Alexy que "eine Theorie der juristischen Argumentation, die nicht auf die Rolle der Präjudizien eingeht, würde einen der wesentlichen Aspekte juristischen Argumentierens verfehlen" (Alexy, Robert, "Theorie der juristischen Argumentation. Die Theorie des rationalen Diskourses als Theorie der juristischen Begründung", Suhrkamp Verlag, Frankfurt am Main, 1978, p. 334).

8 Savigny, Friedrich Carl von, "Sistema de Derecho Romano actual", versión española por F. Góngora y Compañía Editores, Madrid, 1878. Cfr., en especial, tomo I, libro I, capítulo IV -"Interpretación de las leyes", pp. 145/221. A diferencia de Robert Alexy, quien le atribuye a von Savigny "haber dado el puntapié inicial" en la discusión (vide "Theorie der juristischen Argumentation", op. cit., p. 288) hemos preferido decir "en particular" porque -como se ha observado- "si bien es cierto que Savigny formuló los cánones con mayor expresividad que sus contemporáneos, sus predecesores fueron los juristas del derecho romano clásico. El emperador Justiniano inmortalizó las reglas para el hallazgo del derecho en su gran obra legislativa. La codificación justinianea estuvo desaparecida durante quinientos años. En el siglo XII fue despertada a una nueva vida por los juristas italianos de la Universidad de Bologna (destacándose Irnerius -1055-ca. 1130-, fundador de la escuela boloñesa). Y a mediados del siglo XVI aparecieron en Italia las primeras teorías interpretativas" (Raisch, Peter, "Juristische Methoden: Vom antiken Rom bis zur Gegenwart", C.F. Müller Verlag, Heidelberg, 1995, p. 2). De todas maneras, lo indiscutible es que "the theory of legal reasoning has recently become one of the central topics in the international discussion of legal theory and legal philosophy" (Aarnio, Aulis; Alexy, Robert y Peczenik, Alexander, "The Foundation of Legal Reasoning", en Rechtstheorie 12 (1981), Duncker & Humblot, Berlin, p. 133) lo cual se explica por la necesidad de una teoría del razonamiento jurídico, derivada del hecho que "you cannot have an adequate theory of rights without having a theory of legal reasoning, and an adequate theory of legal reasoning presupposes a theory of rights" (Alexy, Robert, "Rights, Legal Reasoning and Rational Discourse", en Ratio Juris, vol. 5, nro. 2, 1992, p. 143).

9 Bobbio, Norberto, "Derecho y Lógica", Centro de Estudios Filosóficos, U.N.A.M., México, 1965, Cuaderno 18, p. 23.

10 Un problema de cuyo alto grado de polémica dan testimonio los acalorados debates que siempre suscita la ruptura con precedentes anteriores, como el reciente ejemplo de la Corte Suprema de Justicia estadounidense,al dejar sin efecto "Bowers vs. Hardwick" (478 U.S. 186 [1986]) en "Texas vs. Lawrence" (junio 26, 2003), con una fuerte discusión entre sus integrantes.

11 Aarnio, Aulis, "Lo racional como razonable", op. cit., p. 126.

12 No podemos, sin embargo, ocuparnos aquí de las dissenting opinions y su rica problemática, muchas veces olvidada -con interrogantes como el de la posición en que se encuentra el juez respecto de sus propias disidencias, o el del valor que cabe reconocerles, destacado oportunamente por Hughes cuando decía -pensando en la Corte que presidió alguna vez- que "un voto particular, en un tribunal de última instancia, es una exhortación al espíritu permanente del derecho, a la inteligencia de un día futuro en el que una decisión ulterior pueda corregir el error cometido por la Corte a juicio del disidente" (Hughes, Charles Evans, "La Corte Suprema de Estados Unidos", F.C.E., México, 1946, p. 78).

13 Cuando define a la jurisprudencia como "la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho". Lo dicho no obsta a remarcar que, indudablemente, la fuerza de un precedente es en principio mayor si integra una jurisprudencia constante (la "perpetuo similiterjudicatarum" de los romanos) que si se trata de una sentencia aislada; lo mismo si proviene del tribunal de máxima jerarquía dentro del país, supuesto en el que frecuentemente basta con un solo pronunciamiento por aquello de que la Corte Suprema es "el intérprete final de la Constitución" (vide, por ejemplo, "Cooper vs. Aaron", 358 U.S. 1 [1958]). En México, por ejemplo, la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que, para constituir "jurisprudencia", las resoluciones "se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario" (arts. 192 y 193).

14 Al respecto cabe mencionar el caso "Anastasoff v. United States" (223 F. 3d 898 -8th Circ. 2000-), donde la Court of Appeals del 8° Circuito, frente al planteo de que una decisión no publicada no sería precedent de conformidad a la Regla 28 A (i) del 8° Circuito -"unpublished decisions are not precedent (...)"-, declaró que tal regla es inconstitucional según el Artículo III de la Constitución, fundándose -entre otros- en el argumento originalista de que los Framers no veían en la ausencia de un sistema de reports un impedimento para la predecential authority de una decisión judicial, concepción que coincidiría con la immemorial tradition del Common-law. La decisión judicial no publicada -se dijo- es un "precedente" en tanto, además, "unpublished" no significa "secreta", y siempre los fallos están disponibles en los registros oficiales del tribunal. La inconstitucionalidad apuntada deviene de que la Rule en cuestión permite ignorar la "doctrina del precedente" sin una razón que lo justifique, confiriendo una discrecionalidad a los jueces más allá de los límites del citado Artículo III.

15 Lo cual nos conduce al argumento comparativo, presente de manera reiterada -por ejemplo- en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia argentina, en particular por el seguimiento de criterios de su similar norteamericana, cuya "sabiduría práctica" ha reconocido alguna vez (así, Fallos, 178:327) -vide Miller, Jonathan, "The authority of a foreign talisman: a study of US Constitutional practice as authority in ninteenth century Argentina and the Argentine Elite's leap of faith", American University Law Review, vol. 46, núm. 5, junio de 1997- .

16 Lo cual plantea el interrogante de los eventuales cambios en la integración del tribunal o en la titularidad del propio juzgado unipersonal, de lo que nos ocuparemos ut infra.

17 Peczenik, Alexander, "Grundlagen der juristischen Argumentation", Springer Verlag, Wien-New York, 1983, p. 57.

18 Refiriéndose precisamente a la obligatoriedad de sus fallos, la Corte estadounidense ha dicho que "if a precedent of this Court has direct application in a case (...) the Court of Appeals should follow the case which directly controls (...)" ("Agostini v. Felton", 521 U.S. 203, 237 [1997], la cursiva me pertenece).

19 Perelman, Chai'm et Olbrechts-Tyteca, L., "La Nouvelle Rhétorique. Traité de l'Argumentation", Presses Universitaries de France, Paris, 1958, tome second, pp. 471 y ss., 481 y ss.

20 Martínez García, J. I., "Decisión jurídica y argumento de autoridad", en AFD, Nueva Época, 1984, T. I, p. 150.

21 Schlüchter destaca que en los estados federales existen dos "Präjudizienpyramiden" independientes: la de la justicia federal y las de cada una de las justicias de los estados federados, existiendo un supuesto en que tal independencia se rompe: cuando el máximo tribunal del país ejercita su potestad constitucional y, por ejemplo, dice que la norma "X" es inconstitucional (Schlüchter, Ellen, "Mittlerfunktion der Präjudizien", Walter de Gruyter, Berlin/New Yok, 1986, p.74).

22 Aarnio, Aulis, "Lo racional como razonables", op. cit., p. 126.

23 En el caso de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia mexicana, la historia de su obligatoriedad legal se remonta a la Ley de Amparo orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución (del 14.XII.1882), elaborada sobre la base del Proyecto Vallarta, cuyo autor estaba preocupado por que se reconozca "la altísima misión que la Corte tiene con ser el intérprete final de esa suprema ley" (vide Vallarta, Ignacio Luis, "El Juicio de Amparo y el Writ of Habeas Corpus. Ensayo crítico-comparativo sobre esos recursos constitucionales", 4° ed., t. V, Porrúa, México, 1989, pp. 319 y ss.)- donde se atribuía a sus pronunciamientos el valor de "suprema regla de conducta" para los tribunales a la hora de "fijar el derecho" (art. 47, ley cit.), al punto de que la ignorancia de la interpretación constitucional fijada por la Suprema Corte en por lo menos cinco ejecutorias uniformes sería castigada "con la pérdida de empleo y con prisión de seis meses a tres años, si el juez ha obrado dolosamente, y si sólo ha procedido por falta de instrucción o descuido, quedará en suspenso de sus funciones por un año" (art. 70, ley cit.).

24 Un testimonio de esto lo constituye el valor reconocido por la Corte Suprema argentina a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos "Ekmekdjián" (Fallos, 315:1492), "Giroldi" (Fallos, 318:514), "Acosta" (Fallos, 321:3555), etc..

25 Perelman, Cha'm y olbrechts-Tyteca, op. cit., p. 53.

26 Como se lee en la disidencia del Justice Scalia en "South Carolina v. Gathers", 490 U.S. 805 (1989), "overrulings of precedent rarely occur without a change in the Court's personnel".

27 "Kein Sprecher darf sich widersprechen" (Alexy, Robert, "Theorie der juristischen Argumentation", op. cit., p. 234).

28 Vide Alexy, Robert-Peczenik, Aleksander, "The Concept of Coherence and Its Significance for Discursive Rationality", Ratio Juris, vol. 3, n° 1 bis, March 1990, pp. 130 y ss.

29 Pues para algunos por stare decisis hay que entender la regla que atribuye valor vinculante a las decisiones de los órganos judiciales de mayor jerarquía (en tal sentido, la clásica obra de sir Rupert Cross, "Precedent in English Law", 3a. ed., Clarendon Press, Oxford, 1977; vide, también, el igualmente clásico libro de Julio Cueto Rúa, "El 'Common Law'", Editorial La Ley, Buenos Aires, 1957, pp. 32, 121 y 141).

30 Así, Alonso García, quien agrega: "el que el tribunal inferior siga el precedente del superior no es una derivación del principio de stare decisis, sino de la regla administrativa que, para el buen funcionamiento de los tribunales y en aras de la uniformidad, implica el que dicho tribunal inferior siga las directrices del superior" (Alonso García, Enrique, "La interpretación de la Constitución", Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1984, p. 165). También hay versiones que incluyen ambos aspectos, como las de Chamberlain ("a deliberate or solemn decision of a court or judge, made after full argument on a question of law fairly arising in a case and necessary to its determination, is an authority or binding precedent in the same court, or in other courts of equal or lower rank within the same jurisdiction, in subsequent cases where the very point is again presented" (Chamberlain, Daniel H., "The Doctrine of Stare Decisis as Applied to Decisions of Constitucional Questions", 3 Harvard Law Review [1889], p. 125), o sir John William Salmond, para quien stare decisis significaba en el derecho inglés que "1°) todos los tribunales se encuentran absolutamente obligados por las sentencias de todos los tribunales que les son superiores (...); 2°) la Cámara de los Lores se encuentra absolutamente obligada por sus propias sentencias; 3°) el tribunal de apelaciones pareciera encontrarse absolutamente obligado por sus propias sentencias y por las de los antiguos tribunales de jerarquía coordinada (...)" ("Jurisprudence", 9a ed., Sweet and Maxwell Ltd., London, 1937, p. 234).

31 Kent, James,"Commentaries on American Law", 11° ed., Little, Brown and Company, Boston, 1867, vol. I, p. 517; sir Edward Coke decía al respecto que "los precedentes han sido siempre respetados" ("Slade v. Morley", 4 Co. Rep. 91, 76 Eng. Rep. 1074 [K.B. 1602]).

32 Holdsworth, sir William, "A History of English Law", Methuen & Co Ltd and Sweet and Maxwell, London, 1964-66, v. xii, pp. 146 y ss. .

33 "Quien está ubicado con justicia a la cabeza de todos los modernos escritores que tratan los principios generales y elementales del derecho" (Kent, James, op. cit., vol. I, p. 553).

34 Blackstone, sir William, "Commentaries on the Laws of England", 15th ed., printed by A. Strahan for T. Cadell and W. Davies, London, 1809, Libro Primero, pp. 68/69.

35 Donde ha funcionado con alcances «rather more liberal» (Patton, George Whitecross, "A Text-book of Jurisprudence", Clarendon Press, oxford, 1946, p. 159).

36 Como se lee en "Schick vs. United States", 195 U.S. 65, 69 [1904]).

37 Kent, James, op. cit., vol. I, p. 517. Kent, James, op. cit., vol. I, p. 517. Vide también, Cooley, Thomas M., "A Treatise on the Constitutional Limitations", 7th. ed., Little, Brown and Co., Boston, 1903, pp. 83/84, donde el autor cita al pie de la letra a Kent.

38 Kent, James, op. cit., vol. I, pp. 519/520.

39 Vide Berman, Harold J./Reid, Charles J. Jr., "The Transformation of English Legal Science: From Hale to Blackstone", 45 Emory Law Journal 437, 450 [1996]).

40 Vide Chamberlain, Daniel H., art. cit., p. 130 (donde califica al stare decisis como "a rule of convenience", agregando que "law, to be obeyed or followed, must be known; to be known it must be fixed; to be fixed, what is decided today must be followed tomorrow, and stare decisis et non quieta movere is simply a sententious expression of these truths". Decía el citado Kent que "es gracias a la notoriedad y estabilidad" de las reglas jurisprudenciales que los profesionales "pueden dar seguro consejo a quienes los consultan", y el pueblo en general puede emprender confiadamente negocios con otros ("Commentaries on American Law", op. cit., vol. I, p. 520).

41 Aarnio, Aulis, "Lo racional como razonable", op. cit., p. 32.

42 Adaptación o ajuste ya reclamado, con relación a la Constitución, por John Marshall en el caso "McCulloch vs. Maryland" (4 Wheat. 316 [1819]), al señalar que ese instrumento está llamado a perdurar en el tiempo, teniendo que adaptarse "a las diferentes crisis de los asuntos humanos" (vide Corwin, Edward S., "La Constitución de los Estados Unidos y su significado actual", Ed. Fraterna, Buenos Aires, 1987, p. 13). Sobre las reservas que merece la aplicación de la doctrina del stare decisis en materia constitucional también se pronunciaba Willoughby: "there are indeed good reasons why the doctrine of stare decisis should not be so rigidly applied to the constitutional as to other laws" (Willoughby, Westel Woodbury, "The Constitutional Law of the United States", Baker, Voorhis and Company, New York, 2nd. ed., 1929, vol. I, p. 74). Con todo, sentenciaba Black que "the principle of stare decisis applies with special force to the construction of constitutions, and an interpretation once deliberately put upon the provisions of such an instrument should not be departed from without grave reasons" (Black, Henry Campbell, "Handbook of American Constitucional Law", 4a. ed., West Publishing Company, St. Paul, Minn., 1927, p. 90).

43 Perelman, Chai'm, "Betrachtungen über die praktische Vernunft", en Zeitschrift für philosophische Forschung 20, 1966, p. 219.; también Alexy, Robert, "Theorie der juristischen Argumentation", op. cit., p. 217.

44 Larenz, Karl, "Metodología de la Ciencia del Derecho", 4a ed., Ariel, Barcelona, 1994, p. 311.

45 Bentham, Jeremy, "Falacias políticas" (trad. Javier Ballarin), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990, p. 84. Para Perelman esto "de ningún modo corresponde a un sofisma, sino al efecto de la inercia que favorece el estado de cosas existentes, el cual sólo debe modificarse si hay razones en pro de la reforma" (Perelman, Chai'm y Olbrechts-Tyteca, L., op. cit., p. 143).

46 Vide Bentham, Jeremy, op. cit., pp. 41 y 65.

47 Larenz, Karl, "Metodología de la Ciencia del Derecho, op. cit., p. 431. Esto nos hace pensar en la vieja regla, pensada para las leyes, de "cessante ratione legis, cessat lex ipsa", que hace decir a Austin que "in the case of judiciary law, if the ground of the decision has fallen away or ceased, the ratio decidendi being gone, there is no law left" (Austin, John, op. cit., vol. II, p. 631). Zagrebelsky, por su parte, propone la fórmula de la "continuidad jurisprudencial críticamente evaluada" (Zagrebelsky, Gustavo, "La Corte Constitucional y la interpretación de la Constitución" en López Pina, Antonio (ed.), "División de Poderes e Interpretación", Tecnos, Madrid, 1987, p. 175).

48 348 U.S. 236, 249 (1955).

49 Decía Hobbes que no hay juez que no pueda errar en un juicio y que "si posteriormente, en otro caso análogo, encuentra más de acuerdo con la equidad dar una sentencia contraria, está obligado a hacerlo. Ningún error humano se convierte en ley suya, ni le obliga a persistir en él: ni (por la misma razón) se convierte en ley para otros jueces, aunque hayan hecho promesa de seguirla" (Hobbes, Thomas, "Leviatan", F.C.E., México, 1940, p. 227). En idéntica dirección se manifestaba Taney, pensando en los precedentes constitucionales: "I had supposed that question to be settled, so far as any question upon the construction of the Constitution ought to be regarded as closed by the decision of this court. I do not, however, object the revision of it, and am quite willing that it be regarded hereafter as the law of this court that its opinion upon the construction of the Constitution is always open to discussion when it is supposed to be founded in error, and that its judicial authority should hereafter depend altoghether on the force of the reasoning by wich it is supported" ("Passenger cases", 7 How. 283, cit. por Willoughby, op. cit., vol. I, p. 74).

50 "Aussperrung", BVerfGE 84, 212 -227-. Al respecto, vide Alexy, Robert-Dreier, Ralf, "Precedent in the Federal Republic of Germany", en MacCormick, D. Neil-Summers, Robert S. (eds.), "Interpreting Precedents. A Comparative Study", op. cit., p. 29.

51 Alexy, Robert, "Theorie der juristischen Argumentation", op. cit., p. 335.

52 Ibídem, pp. 339 y 366 ("Wer von einem Präjudiz abweichen will, trägt die Argumentationslast". Martin Kriele diría que "Präjudizien sind zwar nicht verbindlich, aber sie kehren die Begründungspflicht um: Sie sind in aller Regel der Ausgangspunkt unserer juristischen Überlegungen" (Kriele, Martin, "Recht und praktische Vernunft", Vandenhoeck & Ruprecht, Göttingen, 1979, p. 93); "die Verbindlichkeit der Präjudizien nur präsumptiv ist. Ein Gericht darf zwar Präjudizien nicht negieren, aber es darf sich mit ihnen aueinandersetzen und auf Grund von Gegengründen von ihnen abweichen. Es ist nur zu beachten, dass es dabei die Argumentationslast hat" (Kriele, Martin, "Theorie der Rechtsgewinnung", Duncker & Humblot, Berlin, 1976, p. 253). Al fundar la exigencia de argumentar en el principio de universabilidad y coherencia, Alexy evita sustentarse en una suerte de "presunción de legitimidad" del precedente, y en esa suposición de rectitud del precedente de que habla el mismo Kriele (Kriele, Martin, "Theorie der Rechtsgewinnung", op. cit., pp. 160, 165, 245 y ss., 258 y ss.), y que motivara la crítica de Larenz -quien advierte que "el juez no debe abandonarse a ellos sin el menor reparo, sino que tiene que formarse un juicio propio, al menos cuando abriga dudas respecto de la rectitud del precedente" (Larenz, Karl, op. cit., p. 431)-.

53 Una exigencia que, si bien se mira, se proyecta directamente en la actitud que deben adoptar los tribunales al fallar, determinando que ellos -contra el modelo clásico de adjudicación- no puedan cerrar su mirada al caso particular, sino que deban siempre tener en cuenta que resuelven "más allá del mismo", sentando reglas llamadas a funcionar en casos futuros, lo cual configura una de esas consecuencias que "deben ser ponderadas por los jueces", para apelar a la conocida fórmula de Oliver Wendell Holmes (vide su "The Path of Law", 10 Harvard Law Review [1897], p. 443 ), coincidente en su espíritu con la de Kriele: "der Jurist muss sich fragen, welche praktischen Konsequenzen es voraussichtlich haben wird, wenn er so oder so entscheidet"(Kriele, Martin, "Recht und praktische Vernunft", op. cit., p. 75).

54 Vide Perelman, Chai'm y Olbrechts-Tyteca, L., op. cit., pp. 142 y ss.

55 Y fundamento de la estabilidad de nuestra vida espiritual y social (Perelman, Cha'm, "Betrachtungen über die praktische Vernunft", art. cit., p. 219).

56 "Die Berufung aus eine bestehende Praxis bedarf keiner Rechtfertigung" (Alexy, Robert, "Theorie der juristischen Argumentation", op. cit., p. 216).

57 Ibídem, pp. 144 y 145. Existe, pues, un deber prima-facie de los jueces de conformar sus decisiones a los propios precedentes (prima-facie duty; vide al respecto Brenner, Saul & Spaeth, Harold, "Stare Indecisis: The Alteration of Precedent on the Supreme Court 1946-92", Cambridge University Press, New York, 1995, p. 1).

58 STC 40/1979, del 14 de julio (F.J. 2°), reiterada en numerosos pronunciamientos (v.gr., SSTC 166/1985; 12/1988; 63/1988, etc.). Vide, al respecto, Vidales Rodríguez, Caty, "La eficacia retroactiva de los cambios jurisprudenciales", Tirant Lo Blanch, Valencia, 2001, p. 98.

59 Perelman, Chata y Olbrechts-Tyteca, op. cit., p. 142; también, Perelman, Chata, "Betrachtungen über die praktische Vernunft", art. cit., p. 412.

60 Perelman, Chata, "Fünf Vorlesungen über die Gerechtigkeit", en del mismo autor, "Die Gerechtigkeit", München, 1967, p. 92.

61 Vide ut infra.

62 Kriele, Martin, "Theorie der Rechtsgewinnung", op. cit., pp. 246 y 286. Como ha dicho Lloyd, "en un sistema jurídico que, como el common law, está fundado sobre precedentes obligatorios, los tribunales se encuentran con severas limitaciones (...) en virtud de la necesidad de conformarse con precedentes anteriores. Sin embargo, en tal sistema, entre el caso planteado y las sentencias anteriores queda todavía un amplio margen para el juez, con el recurso de establecer distinciones entre los hechos. En este sentido, pues, desde el punto de vista del juez el Derecho en cierto sentido se reduce al arte de establecer distinciones (...)" (Lloyd, Dennis, "Reason and Logic in the Common Law", en Law Quarterly Review 64, 1948, p. 468, 482).

63 Aarnio, Aulis, "Lo racional como razonable", op. cit., p. 127.

64 Voto del juez Taney en "Smith vs. Turner" (48 U.S. (7 How) 283 [1849]).

65 490 U.S. 805, 824 (1989).

66 "Even in constitutional cases, stare decisis carries such persuasive force that the Court has always required a departure from precedent to be supported by some special justification. E.g., United States v. International Business Machines Corp, 517 U. S. 843, 856" ("Dickerson v. United States", 530 U. S. 428, 429 [2000]).

67 Cit

68 No es éste, por cierto, un ejemplo aislado de crítica de la minoría a la posición adoptada mayoritariamente por la Corte; así encontramos la disidencia del Justice Jackson en "Securities and Exchange Commission v. Chenery Corp." (332 U.S. 194, 214 [1947]): "Me entrego. Ahora comprendo plenamente lo que Mark Twain quería decir cuando escribía: 'Cuanto más os explicáis menos os comprendo'" ("I give up. Now I realize fully what Mark Twain meant when he said, 'The more you explain it, the more I don't understand it.' ").

69 Aarnio, Aulis, "Lo racional como razonable", op. cit., p. 26. Y agrega: "en muchos casos, las decisiones jurídicas son la única razón propiamente dicha de una planificación de futuro".

70 Larenz, Karl, op. cit., p. 311.

71 Vide, al respecto Iturralde, Victoria, "Las decisiones judiciales como fuente del Derecho en los sistemas de civil law: el caso español", en Anuario de Filosofía del Derecho, 1995, p. 403.

72 Larenz, Karl, op. cit., p. 431.

73 La cuestión del grado de error que habilita al "overruling" es harto compleja, habiéndose considerado en algunos casos que el mero error puede no ser razón suficiente para cambiar el precedente, siendo más fuerte la exigencia de "estar a lo decidido". Así, por ejemplo, en "Patteron v. McLean Credit Union" (491 U.S. 164, 175 [1989]), la Corte dijo que más allá de si el precedente en el cual había decidido un caso análogo era correcto o incorrecto, "there is no special justification for departing here from the rule of stare decisis". Más aún: en ocasiones la doctrina del stare decisis desplaza las objeciones o dudas que se tienen respecto de la corrección del precedente, constituyéndose en el único fundamento de lo decidido, tal como ocurrió en "Planned Parenthood v. Casey" -cuando la Corte reafirmó el derecho constitucional al aborto establecido en "Roe vs. Wade" (410 U.S. 113 [1973]) sobre la base del stare decisis "with whatever degree of personal reluctance any of us may have" (505 U.S. 833, 861 [1992])- o en "Dickerson v. United States" (cit.) -ratificando "Miranda v. Arizona" (384 U.S. 436 [1966]) sobre idénticas bases: "whether or not we would agree with Miranda's reasoning and its resulting rule, were we addressing the issue in the first instance, the principles of stare decisis weigh heavily against overruling it now"-.

74 Blackstone, sir William, op. cit., Libro Primero, pp. 69 y 70.

75 Vide Radbruch, Gustav, «Gesetzliches Unrecht und übergesetzliches Recht», Süddeutsche Juristenzeitung, 1946, p. 107, reeditado en Kaufmann, Arthur (ed.), Gustav Radbruch. Gesamtausgabe, C. F. Müller Juristischer Verlag, Heidelberg, 1990, t. III, p. 89; Alexy, Robert, «Mauerschützen. Zum Verhältnis von Recht, Moral und Strafbarkeit», Berichte aus den Sitzungen der Joachim Jungius-Gesellschaft der Wissenschaften e. V., Hamburg, Jahrgang 11-1993-Heft 2, Verlag Vandenhoeck und Ruprecht, Göttingen, 1993, y «Der Beschluß der Bundesverfassungsgerichts zu den Tötungen an der innerdeutschen Grenze vom 24. Oktober 1996», Berichte aus den Sitzungen der Joachim Jungius-Gesellschaft der Wissenschaften e. V., Hamburg, Jahrgang 15-1997-Heft 3, Verlag Vandenhoeck und Ruprecht, Göttingen, 1997.

76 Sobre el tema vide mis "Reflexiones iusfilosóficas sobre el caso de los guardianes del muro", en Alexy, Robert/Vigo, Rodolfo/Seoane, José Antonio/Sodero, Eduardo, "La injusticia extrema no es derecho: de Radbruch a Alexy", La Ley-Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2004, pp. 289 y ss.

77 Dworkin, Ronald, "El derecho como interpretación", art. cit., p. 230.

78 Dice Dreier: "Welche Auslegungstheorie man wählt, hängt davon ab, welche Rechts- und Staatsphilosophie man hat" (Dreier, Ralf, «Zur Problematik und Situation der Verfassungsinterpretation», en del mismo autor, «Recht-Moral-Ideologie. Studien zur Rechstheorie», Suhrkamp, Frankfurt am Main, 1981, p. 114).

79 Alexy, Robert, "El concepto y la validez del Derecho", Gedisa, Barcelona, 1984, pp. 14/15.

80 Pensemos, por ejemplo, en "Dred Scott v. Sandford" (60 U.S. 393 [1856]), donde se dijo que "the negro might justly and lawfully be reduced to slavery» en cuanto ser de un orden inferior.

81 Aarnio, Aulis, op. cit. , p. 27.

82 Alexy, Robert, "Theorie der juristischen Argumentation", op. cit., p. 338.

83 501 U.S. 808, 828 (1991)

84 Aquí resulta obligada la cita del Justice Lurton en Hertz v. Woodman (218 U.S. 205) -"la regla del stare decisis, aunque provea a la consistencia y uniformidad de la decisión, no es inflexible. Si ella debe ser seguida o abandonada es una cuestión enteramente librada a la discreción del tribunal llamado a considerar una cuestión ya decidida alguna vez"- o los votos disidentes del Justice Brandeis en "State of Washington v. Dawson" (264 U.S. 219) -"Stare decisis is ordinarily a wise rule of action. But it is not a universal, inexorable command"- y "Burnet vs. Colorado Oil & Gas Co." (285 U.S. 393) -"la regla del stare decisis, aunque tiende a la consistencia y uniformidad de las sentencias, no es inflexible. El que sea seguida o dejada de lado es una cuestión sometida a la discreción del tribunal ante el cual se encuentra pendiente de decisión una cuestión ya decidida antes".

85 Pensemos en ese "acto inconcebible dentro de una racional administración de justicia" de que hablara Holmes en "Chicago Life Insurance Company et al v. Bertha R. Cherry", 244 U.S. 25 (1917).

86 Cueto Rúa plantea la hipótesis de que se haya operado "una alteración sustancial de la situación social de tal naturaleza que, a su luz, las sentencias precedentes hayan perdido sentido como expresión de justicia, transformándose en un factor de iniquidad y atentatorio contra el bienestar social" (Cueto Rúa, Julio, op. cit., p. 142).

87 "El ciudadano no puede confiar (...) en una medida que sea violatoria del sistema e injusta, de modo tal que existan serias dudas sobre su constitucionalidad" (BVerfGE 13, 215; 19,187; 30, 367).

88 Al respecto Fuller hablaba de que es cuendo las cosas van mal que una ley retroactiva frecuentemente deviene indispensable como a curative measure ( vide Fuller, Lon L., "The Morality of Law", Yale University Press, New Haven and London, 1964, p. 53).

89 Cabría preguntarse también por el "legislative overrule", esto es, la posibilidad de que el Congreso dicte normas legales para modificar reglas establecidas jurisprudencialmente, analizada por la Corte estadounidense en "Plaut v. Spendthrift Farm, Inc." (514 U. S. 211 [1995]) y en "Rivers v. Roadway Express, Inc." (511 U. S. 298 [1994]) (vide el reciente artículo de Michael Stokes Paulsen, "Abrogating Stare Decisis by Statute: May Congress Remove the Precedential Effect of Roe and Casey?", 109 Yale L. J., 1535 [2000]).

90 Sin perjuicio de que, tratándose de la "obligatoriedad fáctica", puede admitirse la posibilidad de mantenerse en el criterio anterior, siempre y cuando se cumpla con la necesaria carga de argumentar o dar razones justificatorias para ello.

91 En las reflexiones que siguen podemos incluir, además de los precedentes del propio tribunal, a los de los tribunales superiores, cada uno con una obligatoriedad fundada en razones distintas.

92 Larenz, Karl, op. cit., p. 355.

93 Donde se discute si hay que considerar la «ratio legis» (teoría objetiva) o la «ratio legislatoris» (teoría subjetiva, preocupada por descubrir la voluntad o intención del autor de la norma -que en nuestro caso sería un juez o tribunal-).

94 "La ley puede y debe ser más inteligente que sus autores" (Radbruch, Gustav, "Introducción a la Filosofía del Derecho", F.C.E., México-Buenos Aires, 1955, p. 122).

95 Aarnio,Aulis, "Lo racional como razonable", op. cit., p. 129.

96 Dworkin, Ronald, "El derecho como interpretación", art. cit., p. 235.

97 Ibidem.

98 Lord Mansfield, en "Fisher vs. Prince", 97 Eng. Rep. 876, 876 [K.B. 1762].

99 Vide Hart, H. L. A., op. cit., p. 159.

100 Ibidem, pp. 157 y 158.

101 Larenz, Karl, op. cit., p. 317.

102 Ibídem, p. 159.

103 "The general principle or rule", diría John Austin (op. cit., vol. II, p. 622).

104 O holding.

105 Derivadas en gran medida de que -como lo observara Hart- «los términos claves usados en la teoría (del precedente): 'ratio decidendi', 'hechos relevantes', 'interpretación', tienen su propia penumbra de incertidumbre» (Hart, H. L. A., op. cit., p. 167). Así, por ejemplo, se ha hablado de "narrow holding" ("Reno vs. ACLU", 521 U.S. 844, 870 [1977]), "central holding" ("Sternberg v. Carhart", 120 S. Ct. 2597, 2617 [2000], voto concurrente del juez Stevens; "essential holding" ("Apprendi v. New Jersey", 120 S. Ct. 2348, 2353 [2000]), etc..

106 "The general reasons or principles of a judicial decision (as thus abstracted from any peculiarities of the case) are commonly styled, by writers on jurisprudence, the ratio decidendi. (...) Ratio decidendi is itself a law" (Austin, John, op. cit., vol. II, p. 627). "The ratio decidendi of a case is any rule of law expressly or implied treated by the judge as a necessary step in reaching his conclusion, having regard to the line of reasoning adopted by him" (Cross, sir Rupert, op. cit., p. 76).

107 "Black's Law Dictionary", 4th. Ed., West Publishing Co., p. 541. Vide, también, Tunc, André-Tunc, Suzanne, "El derecho de los Estados Unidos de América", U.N.A.M., México, 1957, p. 252.

108 "Union Tank Line v. Wright", 39 S.Ct. 276, 249 U.S. 275.

109 Vide Tunc-Tunc, op. cit., p. 254.

110 Vide Esser, Josef, "Principio y norma en la elaboración jurisprudencial del derecho privado", Bosch, Barcelona, 1961, pp. 237 y 250.

111 Cueto Rúa, Julio, op. cit. , p. 162.

112 observa Patton que la determinación de la ratio decidendi de un fallo sólo es necesaria cuando el tribunal considera esa decisión como "desafortunada", o cuando hay un conflicto entre decisiones vinculantes (Patton, George Whitecross, "A Text-book of Jurisprudence", op. cit., pp. 160/1).

113 Kent, James, op. cit., vol. I, p. 522.

114 Cohn, Ernst J., "Precedents in Continental Law", en The Cambridge Law Journal, t. V (1935), p. 367; vide, también, Schlüter, Wilfried, "Das Obiter Dictum", C. H. Beck'sche Verlagsbuchhandlung, München, 1973, p. 77.

115 Como lo explica la Corte americana en "Linkletter v. Walker" (381 U.S. 618 [1965]), una regla que es puramente prospectiva no se aplica a las partes ante el tribunal.

116 Al respecto advertía Larenz que la cuestión de «si el 'derecho judicial' se equipara al 'derecho legal' no puede sencillamente responderse de modo afirmativo» (Larenz, Karl, op.cit., p. 430). Vide, también, las dudas de Cardozo ("The Nature of the Judicial Process", Yale University Press, New Haven, 1921, p. 148).

117 430 U.S. 191 (1976)

118 En el mismo sentido, vide "James vs. United States", 366 U.S. 213 [1961]; "Wilbert K. Rogers v. Tennessee" [mayo 14, 2001]; Morrison, Trevor W., "Fair Warning and the Retroactive Judicial Expansion of Federal Criminal Statutes", en Southern California Law Review, vol. 74, 2001, pp. 455 y ss. . En la literatura, sin embargo, encontramos voces discordantes como la de Claus Roxin, para quien "respecto de la jurisprudencia no rige la prohibición de retroactividad. Por lo tanto, si el tribunal interpreta una norma de un modo más desfavorable para el acusado que como lo había hecho la jurisprudencia anterior, éste tiene que soportarlo, pues, conforme a su sentido, la nueva interpretación no es punición o agravación retroactiva, sino la realización de la voluntad de la ley, que ya existía desde siempre. pero que sólo ahora ha sido correctamente reconocida", aunque dejando abierto el camino al funcionamiento del error de prohibición (Roxin, Claus, "Derecho Penal. Parte General", 2a ed., Civitas, Madrid, 1999, t. I, p. 165. Vide, también, Jakobs, Günther, "Derecho penal, parte general. Fundamentos y teoría de la imputación", Madrid, 1995, pp. 126 y ss. ).

119 Considerado por el Tribunal Constitucional Federal alemán como expresión del principio del Estado de Derecho (así, BVerfGE 7, 89, 92; 11, 64, 73; 13, 261, 271; 31, 222, 225, etc.), este "subprincipio" -también llamado de protección de la confianza del ciudadano hacia la legislación- prohíbe la aplicación de nuevas normas a supuestos de hecho ya concluídos, salvo que el ciudadano no hubiese podido confiar legítimamente en la subsistencia de la legislación anterior (por ser esta inválida).

120 BVerfGE 18, 224, 240. El Tribunal dijo en ese mismo fallo que "die Grundsätze über das Rückwirkungsverbot und den Vertrauenschutz auf Entscheidungen der Gerichte 'nicht ohne weiteres' ubertragen werden können".

121 En "Zum Problem der Rückwirkung bei einer Änderung der Rechtsprechung", Verlag Gieseking, 1965, pp. 50 y ss.

122 Larenz, Karl, op. cit., p. 434.

123 287 U.S. 353, 366 (1932).

124 Defendida, por ejemplo, por Cooley (vide su "A Treatise on the Constitutional Limitations", op. cit., p. 86).

125 observa Fuller que el sujeto "ha prestado un servicio público al rehusarse aceptar (el precedente erróneo) y al llevarlo ante el tribunal para que sea reexaminado. Sería seguramente irónico que la única recompensa que reciba por su servicio sea que la regla que ahora se ha reconocido como errónea sea aplicada contra él. Si el tribunal tuviese que cambiar el precedente prospectivamente (... ) es difícil pensar cómo un litigante particular podría tener algún incentivo para obtener la revocación de una decisión que era equivocada o que había perdido su justificación en virtud de un cambio de circunstancias" (Fuller, Lon L, op. cit., p. 57).

126 "Law Reform by Legislative Techniques", 32 Sask. L. R. 217, 219 (1967).

127 Se ha observado que, entre los tres principes fondamentaux sobre los cuales se apoya el Common Law el del "respect du précédent judiciaire" es "certainement de beaucoup le plus important à l'époque actuelle" (Tunc, André et Tunc, Suzanne, "Le Droit des États-Unis d'Amerique. Sources et Techniques", Institut de Droit Comparé de l'Université de Paris, Serie "Les Systèmes de Droit Contemporains", VI, Librairie Dalloz, Paris, 1955, p. 89; versión española citada, pp. 214/215).

128 Laitos, Jan G., "Legislative Retroactivity", en Journal of Urban and Contemporary Law, vol. 52 (1997), p. 97.

129 Vide Blackstone, sir William, "Commentaries on the Laws of England", op. cit., Libro Primero, p. 69.

130 Carter, James Coolidge, "Law: Its origin, Growth and Function", The Knickerbocker Press, New York and London, 1907; Mishkin, Paul, "The High Court, The Great Writ, and the Due Process of Time and Law, 79 Harvard Law Review 56, 60 (1965).

131 Traynor, Roger J., en su "Quo Vadis, Prospective Overruling: A Question of Judicial Responsability", 28 Hastings Law Journal, 1977, p. 773.

132 Lord Diplock: «es una ficción legal el que los tribunales simplemente exponen el derecho como éste ha sido desde siempre», Presidential Address, The Holdsworth Club, 1965.

133 House of Lords, 29.X.1998 3 WLR 1095.

134 "A fairy tale in which no-one any longer believes".

135 Como «United States v. Schooner Peggy» (5 U.S.[1 Cranch] 102) que ya en 1801 fijó la doctrina «de la retroactividad limitada»; Vide al respecto Iturralde Sesma, Victoria, "El precedente en el Common Law", Civitas, Madrid, 1995, p. 182.

136 215 U.S. 349, 372 (1910).

137 Cit.

138 351 U.S. 12, 26 [1956].

139 Juicio reiterado por la Corte en "Chevron Oil Co. v. Huson" (404 U.S. 97, 107 [1971]).

140 3 81 U.S. 618, 622, 629 (1965).

141 118 U.S. 425 (1886).

142 394 U. S. 244 (1969).

143 404 U.S. 97 (1971).

144 "Rodrigue v. Aetna Casualty & Surety Co.", 395 U.S. 352 (1969).

145 Se cita "Hanover Shoe, Inc, v. United Shoe Machinery Corp.", 392 U.S. 481, 496 (1968).

146 Citándose "Allen v. State Board of Elections", 393 U.S. 544, 572 (1969).

147 Cita de "Linkletter v. Walker", ya mencionado en el texto.

148 Citándose aquí "Cipriano v. City of Houma" (395 U.S. 701, 706 [1969]).

149 479 U.S. 314 (1987).

150 496 U.S. 167 (1990).

151 501 U.S. 529 (1991).

152 5 09 U.S. 86, 97 (1993).

153 409 U.S. 505, 507 (1973).

154 Cit.; también en su opinión concurrente en "Mackey v. United States", 401 U.S. 667, 675 (1971).

155 457 U.S. 537 (1982).

156 Cit.

157 Una ponderación en la cual no podrá ignorarse la naturaleza e importancia del caso de que se trate, como lo denunciara en su hora el Chief Justice Marshall cuando en "United States v. Schooner Peggy" (1 Cranch 103 [1801]) y al ocuparse del supuesto de que antes de la decisión aparezca una norma que cambia la regla que gobernaba el caso, señalaba que "es verdad que en casos meramente privados, entre individuos, un tribunal habrá de luchar duramente contra una construcción que vaya a afectar los derechos de las partes por vía de una operación retrospectiva, pero en los grandes asuntos nacionales (... ) el tribunal debe decidir de acuerdo a las leyes existentes, y si es necesario dejar de lado un criterio, correcto cuando fue expuesto, pero que no pueda ser afirmado sin una violación del Derecho, ese criterio debe ser dejado de lado" (citado, también, en "Bradley v. Richmond School Board", 416 U.S. 696 [1974] -donde precisamente se expresó que una cuestión de segregación racial en la escuela era uno de esos litigios diferentes de los "mere private cases between individuals"-). Lo mismo apuntaba Willoughby: "there are indeed good reasons why the doctrine of stare decisis should not be so rigidly applied to the constitutional as to other laws. In cases of purely private import, the chief desideratum is that the law remain certain, and, therefore, where a rule has been judicially declared and private rights created thereunder, the courts will not, except in the clearest cases of error, depart from the doctrine of stare decisis. When, however, public interest are involved, and specially when the question is one of constitutional construction, the matter is otherwise" (op. cit., vol. I., p. 74). Se trata, en definitiva, de un distingo que también puede reconstruirse en términos de la mayor o menor incidencia que pueda tener la decisión concreta sobre el bien común.

158 Cardozo, Benjamin, op. cit., pp. 148/149.

159 Para apelar a la fórmula de "Cipriano v. City of Houma" (cit.) -"substantial inequitable results", reiterada entre otros en "Chevron" y "American Trucking" (cits.), utilizando aquí el concepto de equidad entendida como la romana aequitas (vide Rümelin, Max, "Die Billigkeit im Recht", Verlag von J. C.B. Mohr (Paul Siebeck), Tübingen, 1921, p. 27).

160 Lo cual era bien claro para Santo Tomás de Aquino, cuando enseñaba, siguiendo a Aristóteles que "no se debe exigir la misma certidumbre en todas las materias. Acerca de los actos humanos sobre los que versan los juicios y son exigidos los testimonios no puede darse una certeza demostrativa, ya que dichos actos tienen por objeto cosas contingentes y variables, y por lo tanto es bastante la certeza probable" (Summa Theologiae, II-II, q. 70, a. 2).

161 "Wenn man Recht und praktische Vernunft in dieser Weise trennt, so versteht man weder das Recht noch die Vernunft", Kriele, Martin, "Recht und praktische Vernunft", Vandenhoeck und Ruprecht, Göttingen, 1979, p. 9.