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ACERCA DE LA INEVITABILIDAD DE LA INTERPRETACIÓN*

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 22, 2005

Instituto Tecnológico Autónomo de México

I. Introducción

Uno de los rasgos paradigmáticos del derecho es la existencia de autoridades. Mediante la formulación de normas, las autoridades intentan motivar el comportamiento de los miembros de una cierta comunidad. Una manera de motivar la conducta de un individuo es ordenarle específicamente realizar una cierta acción, por ejemplo, un policía se dirige al conductor de un automóvil y le ordena detenerse a efectos de realizar un control de alcoholemia. Esta orden de la autoridad es una norma individual. A pesar de la relevancia de estas normas, es ampliamente aceptado que el derecho también necesita normas generales, que regulen clases de acciones para clases de individuos 1 .

En el derecho contemporáneo, la legislación es la manera paradigmática de formular normas generales. En tanto que técnica de regulación de conductas, las normas individuales ocuparían un lugar subordinado y, por el contrario, las normas legisladas detentarían una posición central. El papel central que las normas legisladas cumplen en la motivación del comportamiento se vincula al hecho de que suministran pautas que los individuos pueden aplicar "por si mismos". A diferencia de lo que ocurre con normas generales que se introducen por vía de ejemplificación, una característica de la existencia de normas legisladas es que los destinatarios de esas normas no tienen necesidad de recurrir nuevamente a las autoridades para que resuelvan sobre la calificación jurídica de una determinada acción o situación 2 . Como señala Hart 3 , cuando se regula el comportamiento mediante normas generales legisladas, el destinatario de una norma...

sólo tiene que reconocer ejemplos de términos verbales claros, que "subsumir" hechos particulares bajo rótulos clasificatorios generales y extraer una simple conclusión silogística. No se le presenta la alternativa de elegir a su riesgo o pedir nuevas instrucciones dotadas de autoridad. Tiene una regla que puede aplicar por sí mismo.

Sin embargo, con frecuencia se sostiene que siempre es necesaria una decisión interpretativa para la identificación o aplicación de las normas generales 4 . En particular, la interpretación sería inevitable cuando los jueces tienen que justificar sus decisiones en normas generales. De esta manera, las decisiones interpretativas se presentan como intermediarias necesarias entre las normas generales que formula el legislador y las normas individuales que formulan los jueces en el momento de dictar sentencia. Por consiguiente, aunque las normas generales son indispensables para la existencia del derecho, su importancia real se limitaría a suministrar la "materia prima" con la que trabaja el interprete.

Denominaré "tesis de la inevitabilidad" (en adelante, TI) a la idea de que siempre es necesaria una decisión interpretativa para identificar o aplicar una norma general. Conforme a esta tesis, las normas no se aplican por sí mismas sino que siempre es necesaria una decisión interpretativa que resuelva acerca de la aplicabilidad de una determinada norma. Por ejemplo, Hart afirma que 5 :

Las normas no pueden reivindicar por sí mismas sus propios ejemplos, y los hechos no aguardan a los jueces etiquetados claramente con las reglas que les son aplicables. Las normas no pueden aplicarse por sí mismas, y aún en el más claro de los casos, un ser humano debe aplicarlas.

De igual manera, Kelsen, en su Teoría Pura del Derecho, afirma que el derecho regula su propia creación y aplicación, y al analizar el modo en qué las normas superiores determinan a las normas inferiores, sostiene que 6 :

Esta determinación, sin embargo, nunca es completa. La norma de rango superior no puede determinar en todos los sentidos el acto mediante el cual se la aplica. Siempre permanecerá un mayor o menor espacio de juego para la libre discrecionalidad, de suerte que la norma de grada superior tiene, con respecto de acto de su aplicación a través de la producción de normas o de ejecución, el carácter de un marco que debe llenarse mediante ese acto.

Una consecuencia de esta necesidad de interpretar el derecho se manifiesta en el papel que la moral juega en la aplicación del derecho. Las decisiones interpretativas están respaldadas por valoraciones y argumentos morales, y por consiguiente, la justificación jurídica se basa en (y pretende ser) una justificación moral. Por ejemplo, Bacigalupo, luego de sostener que la interpretación es inevitable para la aplicación de derecho, afirma 7 :

Una concepción formalista de la función de juzgar, moldeada sobre todo por la influencia del positivismo jurídico menos evolucionado, no permite admitir que la aplicación de las leyes implique alguna clase de valoración, pues se pretende que esta tarea sea agote en una mera subsunción formal. Sin embargo, este modelo de aplicación de la ley no responde a las concepciones actuales de la metodología del derecho y oculta una buena parte de la realidad.

Aunque un análisis completo de TI exige analizar el papel que la moral desempeña en los argumentos jurídicos, en este trabajo no me ocuparé de este aspecto de la interpretación del derecho 8 . A efectos de evitar confusiones, distinguiré tres variantes de TI:

  • La identificación de las normas. La interpretación es inevitable para identificar las normas que expresan los textos que ha promulgado la autoridad normativa.

  • El alcance de las normas. La interpretación es inevitable para determinar el alcance de una norma general, i.e. los casos que la norma regula.

  • La aplicación de las normas. La interpretación es inevitable para aplicar normas generales a casos individuales.

Mientras que en la primera versión se discute la conexión entre normas y las formulaciones lingüísticas empleadas por las autoridades, en la segunda la pregunta es qué conecta a las normas generales con los casos genéricos que ellas regulan. Por último, en la tercera tesis, el interrogante es "¿Qué conecta a las normas generales con los casos individuales? En todas estas versiones, TI sostiene que existe una brecha conceptual que sólo puede ser superada mediante una conexión interpretativa.

Parece claro que "interpretación" y "decisión interpretativa" significan diferentes cosas en estos tres casos. En el primer caso, la interpretación es la asignación de un significado a un texto. En el segundo caso, la interpretación es la determinación del contenido conceptual implícito en una norma formulada, y finalmente, en el último caso, la interpretación es la aplicación de una norma a un evento individual. A menudo, las tres versiones de TI aparecen confundidas ya que normalmente el esfuerzo por saber que dice un determinado texto o cuál es el alcance de una norma general tiene como objetivo proporcionar una solución a una controversia individual. De igual manera, en muchas ocasiones, la solución novedosa de un caso individual conduce a una reinterpretación de las normas generales. Sin embargo, aunque en la prácticas todas estas versiones de TI aparezcan entrelazadas, nada impide distinguirlas con propósitos analíticos.

El objetivo principal de este trabajo es clarificar y refutar TI. Sin embargo, este trabajo no pretende ofrecer un argumento definitivo contra ninguna escuela o doctrina particular, sino que trata de iluminar rasgos del derecho que han sido indebidamente pasados por alto o que han sido descuidados en el debate contemporáneo. En gran medida, TI parece plausible por la ambigüedad sistemática en que son utilizadas algunas de las principales expresiones en cuestión, i.e., "caso", "norma general", norma "individual", etc. Una vez que se despejan las confusiones que subyacen a TI también es posible advertir por qué razón es frecuente considerar imprescindible a la interpretación de las normas jurídicas, y en qué sentido TI es una exageración de otras ideas valiosas para el análisis de la identificación y aplicación del derecho.

II. La identificación de las normas

Las normas se formulan en un lenguaje que comparten las autoridades y destinatarios ya que, de otro modo, el legislador no podría tener éxito en la motivación del comportamiento. Tal vez por esta razón, en el lenguaje ordinario, no es frecuente distinguir entre normas y los textos en los que ellas se expresan. Sin embargo, no hay que confundir las expresiones que usa el legislador para promulgar una norma con el significado de esas expresiones. Después de todo, si las normas tienen capacidad de motivar conductas esto se debe a que los destinatarios saben qué significan las palabras que ha empleado el legislador. Si la autoridad formulase sus normas en un idioma desconocido, entonces aunque los destinatarios fuesen capaces de identificar los textos relevantes, su falta de conocimiento del lenguaje que utiliza la autoridad impediría que sean motivados por esas directivas. A efectos de evitar confusiones, denominaré "formulación normativa" a las expresiones lingüísticas usadas por la autoridad y "normas" a sus contenidos semánticos o significados 9 .

Por "interpretación del derecho" suele con frecuencia designarse al proceso que permite correlacionar a una formulación normativa con la norma que ella expresa. TI presupone una clara distinción entre normas y formulaciones normativas, pero añade que las norma son el resultado de la interpretación. En este sentido, TI señala que la interpretación es un proceso necesario para identificar las normas que son expresadas por las formulaciones normativas. Es posible distinguir dos variantes de esta tesis, que denominaré (a) conceptual y (b) epistémica. A continuación, analizaré con cierto detalle a cada una de ellas.

(a) La variante conceptual de TI.

Esta versión es una afirmación acerca de la identificación de las normas jurídicas, y se fundamenta en una doctrina escéptica del significado de las palabras. En este caso, se afirma que las palabras carecen de significado hasta que el interprete no toma una decisión interpretativa 10 . Sin embargo, como correctamente señala Bayón 11 , ello conduce a una

...concepción de las palabras no como portadoras relativamente acontextuales de significados, sino como meros contenedores vacíos a las que simplemente "se atribuyen" significados en cada una de sus ocasiones concretas de uso.

La estrategia de fundar TI en una doctrina escéptica del lenguaje parece incoherente 12 . Las decisiones interpretativas son decisiones lingüísticas, i.e. decisiones acerca del significado de una expresión. Ocasionalmente puede resultar difícil determinar el significado de una expresión, pero la misma idea de lenguaje es incompatible con un escepticismo radical acerca del significado 13 .

Es importante subrayar las diferencias entre TI y la doctrina de la indeterminación radical del significado ya que ambas tesis son incompatibles. Para que las decisiones interpretativas tengan relevancia práctica, el interprete necesita comunicar su decisión a otros órganos e individuos, e.g. a las autoridades de aplicación, y esta relación comunicativa presupone un lenguaje compartido entre autoridad y destinatarios. En ausencia de este lenguaje compartido, la decisión semántica del interprete también resultaría indeterminada y sería necesario siempre otra decisión de un nuevo interprete para darle significado a las estipulaciones del primer interprete. Por consiguiente, TI conduce a un dilema: o bien enfrentamos un regreso al infinito de decisiones interpretativas o bien admitimos que las palabras tienen significado con independencia de las decisiones del interprete.

El primer cuerno del dilema es inadmisible para TI ya que sus partidarios pretenden ser escépticos acerca del significado pero no acerca de la existencia de normas, que pueden comunicarse a sus destinatarios, motivar el comportamiento y ser aplicada por órganos de ejecución. TI pretende algo más que subrayar el fenómeno de la indeterminación. Esta tesis no sólo sostiene que el proceso que lleva desde la formulación normativa a la norma depende de una decisión del interprete (y ello podría bajo ciertas condiciones ser considerado como una consecuencia de la adhesión al escepticismo lingüístico) sino también insiste que las normas creadas por el interprete tienen relevancia, que ellas determinan la solución de los casos.

El segundo cuerno del dilema conduce a reconocer que el significado de las palabras no depende de las decisiones del interprete, y ello socava la misma base de TI. Parece incoherente sostener que las palabras no tienen significado antes de las decisiones interpretativas, pero sí después de las decisiones interpretativas. A su vez, si las palabras tienen un significado previo a las decisiones interpretativas, entonces las normas no dependen de decisiones interpretativas y, por consiguiente, no sería verdad que la interpretación es inevitable.

(b) La versión epistémica de TI

Esta variante de TI admite que el significado de las palabras está determinada por su uso en un determinado contexto, pero esta relatividad contextual impide conocer las normas que expresa una determinada formulación normativa, y por ello es siempre necesaria una decisión interpretativa que resuelva nuestra incertidumbre. Al respecto, Guastini señala 14 :

El presupuesto subyacente a este punto de vista es la idea que las palabras no tienen un significado propio, ya que el significado de las palabras dependen del uso, y cada palabra se presta a un uso múltiple. Cada palabra puede tener o bien el significado que a ella le ha atribuido el hablante, o el significado que le atribuyen los oyentes, y la coincidencia entre ambos no está de manera alguna garantizada. Por consiguiente, las normas jurídicas no preexisten a la interpretación: son su resultado.

La distinción entre el significado de las palabras en el uso ordinario del lenguaje y el significado atribuido por el legislador a sus palabras suele ser recogido por las expresiones "interpretación objetiva" e "interpretación subjetiva". La interpretación subjetiva tiene primacía sobre la interpretación objetiva en la identificación del derecho. En caso de que el legislador haya usado las palabras en el mismo sentido que las usan los miembros de una cierta comunidad, la interpretación subjetiva y objetiva coinciden. Como señalan Alchourrón y Bulygin, en caso de que el legislador haya usado las palabras de manera diferente, es éste significado atribuido por el legislador el que debe guiar la identificación de sus normas. Escoger otro significado distinto es identificar a una norma diferente a la que ha formulado la autoridad 15 . En otras palabras, la identificación de las normas formuladas por el legislador tiene que comenzar con la búsqueda del significado que la autoridad ha atribuido a las expresiones que ha empleado.

La identificación del modo en que el legislador ha usado las palabras es una cuestión empírica, y al igual que otros problemas de esta índole, puede ser difícil establecer con precisión lo que el legislador ha dicho. Sin embargo, de allí no debe inferirse que nunca sea posible determinar en qué sentido ha usado la autoridad una determinada formulación. En general, este significado coincide con el significado que las palabras tienen en el contexto de uso ordinario en cierta comunidad. Pero, en ocasiones, el legislador puede apartarse de esas convenciones e introducir sus propias definiciones. En ese caso, atribuir a sus palabras el sentido ordinario sería alterar su mensaje ya que precisamente, la función de las estipulaciones del legislador es ampliar o restringir el significado que las palabras tienen en su uso común 16 .

III. La aplicabilidad de las normas jurídicas

Un rasgo compartido por las diferentes versiones de TI es el siguiente: la constatación de que una norma se aplica a un cierto caso es el resultado de una decisión interpretativa. Aunque sea posible identificar las normas generales que expresa una determinada formulación (i.e. conocer el significado de un texto), ello no quiere decir que podamos determinar si la norma se aplica o no a un cierto caso sin una decisión interpretativa. En este sentido, TI aparece ligada a la aplicabilidad de las normas jurídicas.

Una adecuada reconstrucción de la aplicabilidad de las normas tiene que distinguir con claridad entre dos sentidos de la afirmación: "la norma Ν se aplica al caso C". En un primer sentido, nos referimos al hecho de que el caso C es regulado por la norma Ν, y en un segundo sentido, decimos que la norma debe ser tenida en cuenta en la solución del caso C. En otras palabras, cuando decimos que una norma es aplicable en un determinado caso C, podemos señalar tanto que C está comprendido en el alcance de la norma como así también que esa norma es la que debe aplicarse en un determinado caso, i.e. tiene fuerza para imponer una solución. A efectos de evitar confusiones diré que una norma es internamente aplicable a los casos que regula, mientras que una norma es externamente aplicable a los casos en que debe ser aplicada. De esta manera, cuando Ti sostiene que las normas no se aplican por sí mismas a los casos que regulan sino que siempre es necesaria una decisión interpretativa que resuelva acerca de la aplicabilidad de una determinada norma es importante distinguir entre las siguientes afirmaciones: (a) las normas no son internamente aplicables sin una decisión interpretativa acerca de su alcance y (b) las normas no son externamente aplicables sin una decisión interpretativa acerca de su fuerza.

¿Qué relaciones existen entre alcance y fuerza de las normas? El alcance de una norma es el conjunto de casos a los que ella se aplica y la fuerza de una norma jurídica puede entenderse a la aptitud que tienen para justificar decisiones institucionales 17 . Por ejemplo, si dos normas están en conflicto, entonces ambas regulan el mismo caso y su fuerza o capacidad de imponer una solución dependerá de los criterios de resolución de antinomias del sistema jurídico. Cuando nos preguntamos acerca de si un determinado caso está regulado por una cierta norma, nos interrogamos acerca del alcance de esa norma, mientras que la pregunta "¿Cuánto cuenta el hecho de que una cierta norma regule un determinado caso?" es un interrogante acerca de la fuerza de esa norma.

En la práctica jurídica se asume que las normas válidas imponen una solución a los casos en los que se aplican. Ello significa que en general se presupone sin mayor discusión que las normas del sistema jurídico pueden justificar una decisión cuando ella regula ese caso 18 . De esta manera, aunque Ti podría entenderse como una afirmación acerca de la necesidad de tomar una decisión interpretativa acerca del alcance y/ o la fuerza de una norma, normalmente las polémicas interpretativas se presentan únicamente como una discusión acerca del alcance de las normas. Por ejemplo, es frecuente que cuando el interprete considera inadecuada la solución que la decisión del legislador ha establecido para un determinado caso, se intente una reducción teleológica del alcance de la norma en lugar de debatir sobre su fuerza normativa. En este sentido, Bacigalupo afirma 19 :

...cuando el tribunal no discrepe respecto de la protección penal del bien jurídico, prácticamente siempre dispondrá de los poderes interpretativos para reducir teleológicamente el alcance de la ley a los casos en los que se evidencie el contenido criminal que justifique la aplicación de la ley penal... si el tribunal está de acuerdo con la punibilidad del hecho, pero cree que en el caso en concreto éste no tiene el contenido de ilicitud necesario para justificar la aplicación de una pena, debe elaborar los criterios interpretativos que permitan excluir la tipicidad, generalizándolos a todos los casos similares o análogos (Cursivas añadidas).

La estrategia de reducir teleológicamente el alcance de la norma tiene sentido cuando las soluciones de las normas válidas son concluyentes en una controversia jurídica. En otras palabras, mediante ese argumento interpretativo intentamos mostrar que la norma no regula el caso porque, de otro modo, la solución que ella ofrece sería inescapable para el órgano de aplicación. Por el contrario, si se admite que la norma no impone concluyentemente una solución, entonces la reducción teleológica perdería en gran medida su atractivo ya que del hecho de que una norma regule el caso no se seguiría que ella impone una solución.

IV. El alcance de las normas generales

¿Qué casos regula una norma general? Con frecuencia, esta pregunta se formula con el propósito de determinar si una cierta situación particular puede ser subsumida en una determinada norma general. Sin embargo, antes de responder esta cuestión es necesario recordar una conocida ambigüedad asociada a la palabra "caso". Como señalan Alchourrón y Bulygin 20 ,

...es que el término "caso" es ambiguo, tanto en el lenguaje jurídico, como en el lenguaje común. Así, por ejemplo, se habla del caso de homicidio político y del caso de asesinato de Gandhi, del caso de divorcio y del caso de divorcio de Brigitte Bardot; del caso de sustracción de cadáveres y del caso de los Caballeros de la Noche. Obviamente, la palabra "caso" no significa lo mismo en todas estas frases. El asesinato de Gandhi es un acontecimiento real, que ha ocurrido en un lugar y en un momento temporal determinados. La expresión "el caso de homicidio político" no alude a ningún acontecimiento concreto; es una mera descripción de ciertas propiedades que determinados acontecimientos pueden tener. La propiedad de ser un homicidio político puede ejemplificarse en un número indeterminado de situaciones reales u ocasiones... A fin de eliminar esa ambigüedad introduciremos las expresiones "caso individual" y "caso genérico".

La diferencia entre casos genéricos e individuales es importante porque las normas generales correlacionan casos genéricos (o posibles propiedades que pueden tener los acontecimientos) con ciertas consecuencias normativas. A su vez, las normas individuales solucionan casos individuales (eventos que se producen en un lugar y tiempo determinado) de manera específica. En este sentido, la parte resolutiva de una sentencia judicial es un ejemplo típico de norma individual y la legislación, e.g. las normas del Código Civil son paradigmáticamente normas generales. De acuerdo a esta noción, una norma es o bien una norma general o bien una norma individual según sea que solucione a un caso genérico o un caso individual.

La importancia del problema de las relaciones entre normas generales y casos individuales no tiene que ocultar otra cuestión central: ¿Qué conecta a las normas generales con los casos genéricos que ella regula? Hemos visto que un caso genérico es definido por una propiedad o combinación de propiedades, y que estos casos sirven para identificar la naturaleza general de una norma. Supongamos que el legislador intenta resolver un determinado problema normativo, por ejemplo, establecer cuál es la ley aplicable en materia de sucesiones. Para ello, considera relevantes dos propiedades: a) el lugar de radicación de los bienes de la sucesión, i. e. si están ubicados en Argentina (en adelante, BSA) y b) el domicilio del causante, i.e. si tiene domicilio en Argentina (en adelante, DCA). Este conjunto de dos propiedades será denominado Universo de Propiedades UP. La combinación de las propiedades de UP define cuatro situaciones posibles según sea que los bienes y el domicilio del causante se encuentren o no se encuentren en Argentina. Las cuatro combinaciones se muestran en el siguiente diagrama.




Se denominan casos genéricos elementales a una conjunción de todas las propiedades (o sus negaciones ) del Universo de Propiedades UP 21 . En estas situaciones cada una de las propiedades (o sus negaciones) aparecen expresamente mencionadas, como se ilustra en el diagrama. Los casos complejos son aquellos casos que no son elementales. De este modo, un caso complejo está definido por la mención de sólo algunas de las propiedades de UP. Por ejemplo, mientras que el caso de una sucesión con bienes en Argentina y domicilio del causante en el extranjero describe un caso elemental de UP, (i.e. el caso 2), una sucesión con bienes en el extranjero ejemplifica un caso complejo 22 .

La ambigüedad de "casos genéricos" se proyecta sobre la noción de norma general. Estas normas pueden ser divididas en normas simples y normas complejas en función de que ellas resuelvan casos genéricos elementales o casos genéricos complejos 23 . Tanto las normas simples como las complejas son normas expresamente formuladas por las autoridades normativas. Sin embargo, las normas simples establecen una solución normativa para un caso genérico que es definido por una combinación de todas las propiedades que el legislador ha considerado relevante para la solución de un problema normativo, mientras que las normas complejas sólo mencionan expresamente a alguna de esas propiedades. Por ejemplo, la norma que dispone que es obligatorio aplicar las leyes Argentinas cuando el domicilio del causante y los bienes de la sucesión estén en Argentina es una norma simple respecto a ese Universo de Propiedades UP. Por el contrario, la norma que establece que en caso de que los bienes de la sucesión estén radicados en el extranjero se aplicarán las leyes del lugar de radicación de los bienes es una norma compleja.

Los casos elementales están incluidos en la clase de los casos complejos y por esta razón, la solución de un caso complejo sirve para resolver indirectamente a todos los casos elementales que están incluidos en ese caso complejo. Al respecto, Alchourrón y Bulygin señalan 24 :

Una norma es general... cuando soluciona una cierta pluralidad de casos. Este concepto de generalidad es un concepto comparativo: una norma es más general que otra, cuando soluciona mayor número de casos (elementales). Las normas generales son las que hemos llamado normas complejas..., y que, al solucionar un caso complejo, solucionan todos los casos elementales incluidos en ese caso complejo. Este concepto de generalidad debe distinguirse de otro, también muy usual en la teoría jurídica, y que no es un concepto comparativo, sino absoluto. En este otro sentido, una norma es general cuando soluciona casos genéricos y se contrapone a normas individuales, que solucionan casos individuales. Las normas elementales son generales en el segundo sentido, no en el primero.

¿Qué determina el alcance de una norma general? La respuesta puede variar según nos refiramos a normas simples o complejas. En el caso de una norma simple la respuesta intuitiva sería que ellas resuelven todos los casos elementales expresamente mencionados por el legislador. La norma simple resuelve un cierto caso elemental porque así lo decide expresamente el legislador. Podríamos sostener, entonces, que el alcance de una norma está determinado por lo que dice expresamente el legislador. Si es verdad que el legislador dice lo que intenta decir 25 , entonces la conexión entre normas simples y casos elementales refleja las intenciones de las autoridades. Pero, ¿qué ocurre en el caso de las normas complejas?, ¿Cuál es el alcance de una norma que sólo menciona a algunas de las propiedades relevantes? otra manera de analizar este problema del alcance de las normas complejas es precisar las relaciones entre diferentes propiedades que pueden tener los eventos. Por ejemplo, para recordar el celebre ejemplo de Dworkin 26 , el problema es analizar si el legislador que declara inválidos los contratos sacrílegos resuelve los casos de contratos celebrados los días domingos. En este caso, la pregunta es acerca de si una propiedad que el legislador no ha considerado expresamente puede subsumirse en el alcance de otra propiedad que la autoridad ha resuelto explícitamente. Esta relación entre propiedades puede denominarse "subsunción genérica" y su resultado es la inclusión de una cierta clase Ρ en otra clase P1 27 .

TI enfatiza que no es posible determinar los casos genéricos que regula una norma compleja sin una decisión interpretativa. Si el alcance de una norma es una función de lo que dice expresamente el legislador, entonces todas las circunstancias que éste no ha mencionado expresamente, no han sido reguladas por la norma. El argumento remataría que sólo quienes están infectados por el formalismo sostienen que las normas se proyectan sobre propiedades que la autoridad no ha mencionado. Las propiedades que pueden presentar los eventos son innumerables, la conexión entre normas complejas y casos elementales dependerá de nuevas decisiones interpretativas que nos ayuden a esclarecer las intenciones y decisiones de las autoridades.

Este argumento, sin embargo, no es convincente. Por una parte, el interprete se encuentra en una situación similar a la del legislador en lo que atañe a la imposibilidad de prever todas las combinaciones de propiedades que podrían ser relevantes para determinar el alcance de una norma general. La misma situación de relativo desconocimiento del futuro e indeterminación de propósitos incide tanto en la decisión del legislador como así también en las decisiones interpretativas. De este modo, si el legislador no puede determinar alcance de una norma compleja ya que no puede anticipar todas las combinaciones de propiedades que deberían tenerse en cuenta, entonces este alcance tampoco puede establecerse fijarse mediante decisiones interpretativas. En otras palabras, las premisas del argumento de Ti son: (i) el horizonte de intencionalidad del legislador es limitado y siempre existen circunstancias que la autoridad no ha considerado al momento de formular la norma general, (ii) El alcance de una norma general es determinado por el interprete luego de analizar si existen circunstancias excepcionales. Ahora bien, el interprete también decide sobre la base de un análisis de un número limitado de propiedades. Por ello, si el alcance de una norma depende de las intenciones de quienes toman decisiones, e.g. autoridades e interpretes, ambos se enfrentan a los mismos problemas. Los defectos que harían necesaria la intervención del interprete también se aplican a las decisiones del interprete. La única solución para escapar a este problema es negar la posibilidad de la existencia de normas generales o negar que el alcance de una norma dependa de las intenciones y decisiones de las autoridades.

La solución más sensata es admitir la existencia de normas generales y negar que su alcance depende de las intenciones de las autoridades. En la representación tradicional de las normas, el vínculo entre el supuesto de hecho y la consecuencia normativa es de condición suficiente, es decir, la ocurrencia del evento previsto en el antecedente de una norma determina la calificación normativa de la acción. Las normas generales se aplican a todos los casos elementales de un determinado universo de casos. La relación entre normas complejas y los casos elementales que ellas regulan indirectamente es conceptual o interna. Ello significa que esa conexión no depende de una nueva decisión interpretativa sino que conocer el contenido de una norma compleja (i.e. general) es conocer los casos elementales que ella regula. Aunque el legislador no haya mencionado expresamente a las situaciones que sus normas regulan, de las normas que ha formulado expresamente se sigue implícitamente la solución de esos casos. Esto significa que el alcance de una norma general compleja, i.e. su contenido conceptual sólo puede determinarse una vez que se extraen las consecuencias lógicas de lo que ha dicho expresamente el legislador. Que una norma compleja regule diferentes casos elementales de un cierto UP, a pesar que el legislador no los haya mencionado expresamente, depende únicamente de las reglas de la lógica y no de las decisiones o conocimiento del interprete.

V. La derrotabilidad de las normas

Hemos visto que TI puede sostener que siempre existe una brecha entre normas complejas y casos elementales, y que su conexión sólo es posible a partir de nuevas decisiones interpretativas. El fundamento de la tesis puede ser que el alcance de una norma general siempre está abierto a excepciones implícitas, y, por consiguiente, la interpretación no consiste únicamente en desplegar las consecuencias lógicas de una norma general sino también en valorar si existen circunstancias excepcionales. Al respecto, Víctor Ferreres señala 28 :

...el legislador no puede prever todas las combinaciones de circunstancias relevantes que pueden darse en el futuro. Pueden surgir casos con alguna propiedad no contemplada, que hace dudar acerca de si es correcto, a la luz de las valoraciones implícitas de las que ha partido el legislador, aplicarles la ley en cuestión. No es que el concepto se sitúe aquí en la "zona de penumbra" del concepto vago, sino que presenta alguna propiedad relevante que el legislador no incorporó explícitamente al texto de la ley. Si el legislador hubiese reparado en esa propiedad, ¿la habría tenido en cuenta y habría decidido que la consecuencia jurídica prevista con carácter general no se debería aplicar a ese caso excepcional? Así, supongamos que una norma prevé una sanción para quien suministre bebidas alcohólicas a menores de edad. ¿Comete infracción el párroco que suministra vino a un niño que hace la primera comunión?

Una versión de TI sostiene que siempre es necesaria una interpretación para resolver el problema de las excepciones implícitas. Esta idea ha sido denominada el "argumento de la derrotabilidad" 29 . Sin embargo, este argumento no muestra que la interpretación sea inevitable sino más bien que ella pretende evitar resultados injustos o absurdos cuando el alcance de la norma es determinado en función del significado ordinario de las palabras que la expresan. Como dice Marmor 30 :

Una primera reflexión debería encontrar al argumento bastante enigmático: parece sostener que toda regla, si es interpretada literalmente, puede llevar a consecuencias absurdas, de los que se sigue que ninguna regla puede ser interpretada literalmente, lo que es una evidente falacia. Así, si el argumento de la derrotabilidad tiene algún sentido, su conclusión debe ser revisada. El argumento debe entenderse que conduce a una conclusión prescriptiva acerca de lo que los jueces deben hacer... Entendido de esta manera, el argumento sería el siguiente: Cualquier regla, si es construida literalmente, puede llevar a consecuencias absurdas, y consecuentemente los jueces deben siempre interrogarse acerca de si este peligro está presente y, cuando así es, deben decidir de acuerdo a estándares que les permita evitar esa iniquidad.

Ahora bien, cuando el argumento es revisado de esa manera ya no sirve para justificar la afirmación de que la interpretación es inevitable para aplicar el derecho sino únicamente que ella puede ser necesaria para resolver las controversias de una manera moralmente apropiada. En particular, el argumento ya no aborda el problema de la imposibilidad de identificar y seguir una norma sino que se refiere a la cuestión de si se debe aplicar una regla en determinadas circunstancias. Por eso, Marmor señala 31:

Aun cuando concedamos que los jueces siempre deberían preguntarse por esta última cuestión (lo cual dista de ser claro), no se sigue de ello que las normas no puedan ser entendidas y luego aplicadas sin referirse a sus pretendidos propósitos o a cualquier otra consideración sobre aquello que ha de determinar la norma en un caso.

La reformulación de TI sería una afirmación acerca de la imposibilidad de resolver de manera justa y mediante normas generales los conflictos sociales. Así, la idea es que sólo los interpretes y los órganos de aplicación del derecho podrían resolver adecuadamente si en el proceso de aplicación de una norma surge una circunstancia excepcional. Sin embargo, esta pretensión de realizar justicia mediante la interpretación de las normas en el proceso de aplicación del derecho está lejos de ser una doctrina unánimemente aceptada. Por ejemplo, una de las críticas usuales es que la decisión de sustituir la solución que la ley ofrece literalmente por las concepciones morales de los órganos de aplicación representa un desafío al "gobierno de leyes", al Estado de Derecho, y abre las puertas a la tiranía. Al respecto, Beccaria sostenía 32 :

Un desorden que nace de la rigurosa observancia de la letra de una ley penal no puede compararse con los desórdenes que nacen de la interpretación... Cuando un código fijo de leyes que deben observarse literalmente no deja al juez más incumbencia que la de examinar las acciones de los ciudadanos y juzgarlas conformes o disconformes con la ley escrita; cuando la norma de los justo o de lo injusto, que debe regir las acciones tanto del ciudadano como del filósofo, no es un asunto de controversia, sino de hecho, entonces, los súbditos no están sujetos a las pequeñas tiranías de muchos; tanto más crueles... más fatales que las de uno solo, ya que el despotismo de muchos no es corregible más que por el despotismo de uno solo.

Tal vez Beccaria no tenga razón cuando nos previene sobre las consecuencias indeseables de la interpretación de las normas. Pero sus afirmaciones sirven para concluir que TI no es sólo innecesaria desde un punto de vista conceptual sino también es cuestionable como una recomendación acerca del modo en que se debe aplicar el derecho.

VI. La conexión entre normas generales y normas individuales

Una manera de entender a Ti es subrayar que entre una norma general y las controversias individuales que ella regula existe un abismo conceptual que sólo puede ser salvado mediante una conexión interpretativa. Incluso un autor como Hart, que parece rechazar Ti, sostiene que las normas necesitan interpretación para determinar su aplicabilidad 33 , y en un sentido similar, Guastini señala 34 :

Incluir o excluir un cierto caso del campo de aplicación de una norma, aunque la cosa sea pacífica, presupone de todos modos interpretación. Desde este punto de vista, existe interpretación no sólo en presencia de los casos "difíciles", sino en presencia de cualquier caso: la interpretación es un presupuesto necesario de la aplicación.

De igual manera, es fácil encontrar ejemplos de esta tesis no sólo en los estudios sobre interpretación jurídica sino también en las afirmaciones de jueces al momento de justificar sus sentencias. Así, en el "caso vilchez", se decidió que el intento de sustraer una bicicleta que estaba atada con un candado en un lugar público constituía tentativa de robo agravado en razón de que la bicicleta es un vehículo y por ello se aplicaban las circunstancias que califican al robo (i.e. sustracción de un vehículo dejado en la vía pública) 35 . En primera instancia, Vilchez había sido condenado por tentativa de robo simple, pero el fiscal interpuso recurso de casación por errónea aplicación de la ley penal. En particular, el fiscal señalaba que no podía negarse que las bicicletas son vehículos y por ello correspondía aplicar la figura agravada de robo. En el voto principal de la casación, el juez Tragant señala que era preciso resolver mediante un argumento interpretativo la cuestión de si las bicicletas son vehículos, y añadía:

Negar no sólo la posibilidad sino también la necesidad de interpretar las leyes es como negarles aplicación o como creer que la ley actúa por sí misma o como afirmar que el acto del juez no es espiritual sino mecánico, pues la interpretación aunque a veces parezca evidente es siempre necesaria, ya que la fórmula que expresa la voluntad de la ley tiene indefectiblemente carácter general y abstracto.

Las preguntas que surgen, entonces, son: ¿Cómo es posible que el legislador resuelva mediante un número finito de normas generales un número ilimitado de casos individuales?, y ¿cómo es posible que un numero finito de propiedades seleccionadas por el legislador sirva para resolver casos individuales que ejemplifican un número ilimitado de propiedades? TI remarca que la conexión entre normas generales y casos individuales resulta de las decisiones de los interpretes.

Aunque los casos individuales pueden ser descriptos mediante infinitas propiedades, las propiedades expresamente mencionadas por el legislador son finitas, aun cuando pueden ser numerosas. Las propiedades que menciona el legislador son relevantes ya que su presencia o ausencia están asociadas con diferentes consecuencias normativas. De igual manera, es posible mostrar que las propiedades que el legislador no menciona son irrelevantes ya que su presencia o ausencia no modifica el status normativo de las acciones. Por esta razón, aunque un evento particular pueda ejemplificar infinitas propiedades individuales, la enorme mayoría de ellas serán irrelevantes desde el punto de vista de la calificación jurídica que el legislador ha otorgado a una acción.

En las secciones anteriores hemos visto que la distinción entre casos genéricos y casos individuales servía para distinguir entre normas generales y normas individuales. También hemos visto que es necesario distinguir ente diferentes sentidos de normas generales y que las normas derivadas (i.e. las que se infieren lógicamente de las normas formuladas) desempeñan un papel central en la explicación del alcance de una norma general. De igual manera, es necesario distinguir entre diferentes sentidos de "norma individual" ya que en esa ambigüedad se esconde la fuente de numerosos malentendidos y discrepancias. Una norma individual es tanto una norma implícita que se deriva de una norma general más ciertos hechos como también la norma que formula una autoridad formula para resolver una situación particular. En ocasiones, esta ambigüedad de la expresión "norma individual" queda oculta por una incompleta caracterización de sus elementos normativos 36 . Por ejemplo, supongamos que el asesinato estuviese castigado con pena de muerte y que Bruto ha matado a Cesar. La norma individual "Bruto debe ser castigado con pena de muerte" es una norma que se deduce de la norma general referida al asesinato y de la conducta de Bruto, y puede interpretarse como una directiva a los órganos de aplicación de normas. En este sentido, siendo las otras cosas iguales, si los jueces no castigan a Bruto, habrán cometido un error. Esta norma individual, que llamaré N1, no depende de la decisión del juez i.e. existe como una norma derivada de la norma general y los hechos del caso. Por el contrario, cuando el juez razona que Bruto ha matado a Cesar y que todos los asesinos deben ser castigados con pena de muerte, y concluye con la norma individual "Bruto debe ser castigado con pena de muerte" también formula una norma individual. Esta norma individual formulada expresamente por el juez, que llamaré N2, es una directiva al órgano de ejecución para que aplique la pena correspondiente. Esta última norma N2 no existe en el sistema antes que el juez la formule, mientras que la "existencia" de N1 depende únicamente de lo que dispone la norma general y los hechos del caso. Por consiguiente, mientras que la formulación por parte de la autoridad es imprescindible para la existencia de la norma individual N2, no es necesario una nueva decisión del órgano de aplicación para que exista la norma individual N1.

Por ello, no hay que confundir la relación de subsunción, que es una relación conceptual (interna) entre normas y los casos que regulan con la relación de justificación en la aplicación de las normas. Esta relación de justificación es institucional (externa). Aunque sea verdad que una norma se aplica a un cierto caso, no se sigue que sea verdad que el juez ha aplicado o deba aplicar esa norma para resolver el caso. Que una norma se aplique o no a una determinada situación es una cuestión conceptual, mientras que la aplicación de una norma en el proceso de justificación de la solución de un caso es una cuestión institucional.

La diferencia entre las relaciones conceptuales e institucionales que existen entre normas generales y casos particulares sirven también para comprender adecuadamente la naturaleza de las soluciones que esas normas atribuyen a esos casos y exige distinguir claramente entre sentidos diferentes de la palabra "caso individual". Por una parte, podemos referirnos a un caso individual en el sentido de situaciones que son una instancia o ejemplo de los casos regulados de manera abstracta por una norma. Por otra parte, podemos hablar de casos individuales en el sentido de controversias que se deciden en sede judicial, mediante un proceso jurídico específico. A efectos de evitar confusiones, la expresión "caso individual" se usará en el primer sentido señalado, mientras que la expresión "caso judicial" se usará para hacer referencia a las controversias que se resuelven mediante un proceso judicial.

Si un caso individual es una instancia del supuesto de hecho establecido por la norma general, entonces, la solución que esa norma atribuye al caso se impone sin necesidad de una nueva decisión al respecto. La calificación normativa de la norma general se "trasmite" de manera concluyente al evento individual, de manera similar al modo en que el valor de verdad de las premisas se transmite a las conclusiones en una inferencia. Quien afirma las premisas de un argumento ha implícitamente afirmado también las proposiciones que se siguen como conclusiones, aunque no haya considerado o advertido expresamente el alcance de sus afirmaciones. De igual manera, quien regula una clase de situaciones mediante una norma general también ha regulado implícitamente los casos individuales que se encuentran en el alcance de una norma. En este sentido, la fuerza de un argumento (teórico o normativo) es "concluyente", o podemos sostener que un argumento "impone" una conclusión. Al respecto, Ota Weinberger señala 37 :

Si existe una norma jurídica general según la cual los seres humanos son personas en el sentido jurídico, entonces un recién nacido deviene -ipso facto, sin acto alguno de un órgano del Estado- persona en este sentido. Y si hay una norma general según la cual nadie (ningún ser humano) tiene autorización para matar, entonces el ser humano NN no debe matar. Y esto es válido con independencia de si el legislador ha anticipado la existencia de NN o no, e independiente de cualquier decisión de un órgano del Estado.

Por el contrario, si nos referimos a los casos en el sentido de casos judiciales, entonces la solución de estos casos siempre exige una nueva decisión institucional. La solución de un pleito exige la intervención de un órgano de aplicación del derecho, y del hecho de que una norma general solucione un determinado caso individual no es condición necesaria ni suficiente para sostener que el juez soluciona el pleito mediante la aplicación de esa norma. La relevancia de la norma general aplicable para la solución institucional de un determinado caso judicial depende de otros hechos adicionales, e.g. de lo que las partes hayan probado en el proceso. Por consiguiente, la pregunta "¿Qué conecta a las normas generales y los casos individuales?" admite diferentes respuestas según sea la noción de caso que se tenga en mente ya que mientras la relación entre normas generales y casos individuales es conceptual (interna), la relación entre normas generales y casos judiciales es institucional (externa).

VII. Conclusiones

En este trabajo he analizado tres versiones de TI, estrechamente ligados con los problemas de la identificación de normas jurídicas (la relación entre los textos formulados por las autoridades y las normas que esos textos expresan), el alcance de las normas generales (la correlación entre normas complejas y casos que ellas regulan) y la aplicación de normas generales (el modo en que las normas generales resuelven situaciones individuales). He intentado mostrar que una buena reconstrucción de estos problemas exige introducir ciertas discusiones, que normalmente son pasados por alto en las discusiones sobre la interpretación del derecho. En particular, es importante distinguir entre:

  • normas y formulaciones normativas,

  • normas formuladas y normas derivadas,

  • casos genéricos y casos individuales,

  • casos elementales y casos complejos,

  • casos individuales y casos judiciales,

  • alcance y fuerza de las normas

La legislación refleja el intento de determinar normativamente ciertas acciones. Estos intentos reflejan decisiones que se formulan en un lenguaje compartido por los miembros de una cierta comunidad y las valoraciones de las autoridades normativas. Las decisiones interpretativas comparten ambas características de la legislación, es decir: el interprete usa un lenguaje común a una cierta comunidad y basa sus decisiones en ciertas valoraciones. Por esta razón, el argumento de la inevitabilidad de la interpretación parece destinado al fracaso. Si la legislación es imposible como técnica de regulación del comportamiento, entonces la interpretación -que comparte sus rasgos centrales- no puede superar esta deficiencia. Ello conduce a un escepticismo radical incompatible con el análisis no sólo de las prácticas interpretativas sino también de la idea de que es posible motivar conductas mediante instrucciones o normas. En otras palabras: TI no mostraría a la interpretación como un complemento necesario de la legislación sino que llevaría a la conclusión de que la legislación es imposible.

Por supuesto, la interpretación puede desempeñar un importante papel en la modificación del derecho; en particular en situaciones de indeterminación en las que es necesario tomar una nueva decisión acerca del alcance y fuerza de las normas. También puede cumplir una función relevante cuando el órgano de aplicación de las normas procura ajustar la solución normativa a criterios de justicia en aquellas situaciones en las que una estricta observancia de la disposición del legislador produce resultados moralmente injustificables. Estas situaciones, sin embargo, no muestran que la interpretación sea inevitable, sino que, en el mejor de los casos, en algunas situaciones, ella puede ser conveniente para evitar un resultado injusto.

Notas

* Una versión preliminar de este trabajo fue presentada en el Seminario Internacional García Máynez (ITAM, México, Septiembre de 2004). Agradezco a Rodolfo Vázquez, Juan Antonio Cruz Parcero, Jorge Cerdio, María Inés Pazos, Carla Huerta y el resto de asistentes sus observaciones y sugerencias.

1 Hart, H. L. A., El concepto de derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1963, pp. 26 y ss.

2 Hart, H. L. A., El concepto de derecho, op. cit., 157.

3 Hart, H. L. A., El concepto de derecho, op. cit., p. 157.

4 Para una defensa de las principales ideas de TI, véase: Nino, Carlos, Derecho, moral y política, Barcelona, Ariel, 1994, pp. 84 y ss. Salvo indicación en contrario, en este trabajo emplearé la expresión "norma general" para referirme a las normas que surgen de la legislación, sin ocuparme de las normas consuetudinarias o los precedentes judiciales.

5 Hart, H. L. A., "Problems of the Philosophy of Law" en Essays in Jurisprudence and Philosophy, Oxford, Oxford University Press, 1983, p. 106.

6 Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, México, Porrúa, 1998, pp. 349-350.

7 Bacigalupo, Enrique, "Sobre la vinculación del juez a la ley penal" en Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, II, N° 1 y 2, 1997, p. 46.

8 En otros trabajos he analizado este aspecto de la interpretación. Al respecto, véase: Navarro, Pablo, Bouzat, Andrés, y Esandi, Luis, Juez y ley penal. Un análisis de la interpretación y aplicación de las normas penales, Córdoba, Alveroni, 2001.

9 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, "Definiciones y normas" en Análisis lógico y derecho, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, p. 442.

10 Bayón, Juan Carlos, "Proposiciones normativas e indeterminación del derecho", en Bayón, Juan Carlos y Rodríguez, Jorge, Relevancia normativa en la justificación de las decisiones judiciales, Bogotá, Universidad del Externado, 2003, pp. 42-44.

11 Bayón, Juan Carlos, "Principios y reglas: legislación y jurisdicción en el Estado constitucional", en Jueces para la Democracia 27, 1996, p. 47.

12 Para una discusión general acerca de la indeterminación radical del lenguaje, véase: Endicott, Timothy, "Linguistic Indeterminacy", en Oxford Journal of Legal Studies 16, 1996, pp. 667-697.

13 Al respecto, véase: Bulygin, Eugenio, "Sobre observadores y participantes" en Doxa 21, vol I, 1998, pp. 42-45. También, Bayón, Juan Carlos, "Partecipanti, osservatori e identificazione del diritto" en Guastini, Riccardo y Comanducci, Paolo (eds), Struttura e Dinamica dei sistemi Giuridici, Turín, Giapichelli, 1996, pp. 47-63.

14 Guastini, Riccardo, Il diritto come linguaggio, Turín: Giapichelli, 2001, p. 129.

15 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, "Definiciones y normas", en Análisis lógico y derecho, op. cit., pp. 443-444.

16 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, "Definiciones y normas", en Análisis lógico y derecho, op. cit., p. 447.

17 Para un análisis de la fuerza, véase: Navarro, Pablo, Orunesu, Claudina, Rodríguez, Jorge y Sucar, German, "La fuerza institucional del derecho", en Revista de la Facultad de Derecho de la UNAM, 53, 2004, pp. 187-209.

18 Dworkin, Ronald, "El modelo de las normas I", en Los derechos en serio, Barcelona, Planeta Agostini, 1993, p. 75.

19 Bacigalupo, Enrique, "Sobre la vinculación del juez a la ley penal", op. cit., p. 49.

20 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Buenos Aires, Astrea, 1974, p. 58.

21 Esto significa que una cierta combinación de propiedades puede representar un caso elemental en un determinado Universo de Propiedades UP1, y, en cambio, puede ejemplificar un caso complejo en otro universo más fino UP2. Acerca de las relaciones entre Universos de Propiedades de diferentes niveles, véase, Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Eugenio, Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, op. cit., pp. 146-149.

22 Todo caso complejo es equivalente a una disyunción de casos elementales de UP. Así, el caso complejo ejemplificado por una sucesión con bienes en el extranjero puede ser expresado como una disyunción de los casos elementales 3 y 4.

23 Esta clasificación de normas generales se encuentra en Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, op. cit., p. 79.

24 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, op. cit., p. 125.

25 Raz, Joseph, "Intention in Interpretation" en Robert George (ed), The Autonomy of Law, Oxford, Oxford University Press, 1996, p. 266 y 270.

26 Dworkin, Ronald, "Is There Really No Right Answers in Hard Cases?" en A Matter of Principles, pp. 119 y ss. Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1985, pp. 119 y ss.

27 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, "Los límites de la lógica y el razonamiento jurídico" en Análisis lógico y derecho, op. cit., p.305.

28 Ferreres, víctor, El principio de taxatividad en material penal y el valor normativo de la jurisprudencia, Madrid, Civitas, 2002, p. 34. véase también, Alchourrón, Carlos, "Derecho y lógica", Isonomía 13, pp. 24-29.

29 Marmor, Andrei, Interpretation and Legal Theory, Oxford, Oxford University Press, 1992, pp. 135 y ss.

30 Marmor, Andrei, Interpretation and Legal Theory, op. cit., p. 136.

31 Marmor, Andrei, Interpretation and Legal Theory, op. cit., p. 136.

32 Beccaria, Cesare, De los delitos y las penas, Buenos Aires, Hyspamerica, 1984, pp. 49 y 50.

33 Hart, H.L.A. El concepto de derecho, op. cit., p. 252.

34 Guastini, Riccardo, Dalle fonti alle norme, Turín, Giapichelli, 1992, p. 104.

35 Para un análisis de este caso, véase, Guibourg, Ricardo et al, Colección de análisis jurisprudencial. Teoría general del derecho, Buenos Aires, La Ley, 2003, pp. 140-142 y 523-526.

36 Bulygin, Eugenio, "Lógica y Normas", en Isonomía 1, 1994, pp. 33-35.

37 Ota Weinberger, "Normological Inferences and the Generation of Legal Norms", en Ratio Iuris 8, 1995, p. 263.

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