NOTA EDITORIAL

Francisca María Pou Giménez
Instituto Tecnológico Autónomo de México, México

NOTA EDITORIAL

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 43, 2015, pp. 5 -7

El número de octubre del 2015 abre con un artículo de Riccardo Guastini en el que, sobre la base de las distinciones que han hecho justamente famoso su universo teórico sobre la interpretación ju­rídica, se adentra en el análisis de la noción de “construcción jurídi­ca”, identificando el tipo de pro­blema o coyuntura que lleva a los juristas a crear normas que se pre­tenden implícitas en el sistema ju­rídico e inventariando algunas de las principales técnicas argumen­tales usadas a tal efecto. El de­bate sobre construcción jurídica –que en algunas tradiciones ha es­tado en el centro del debate públi­co sobre las cortes y ha recibido mucha atención teórica (les remi­to al artículo de Mitchell Berman publicado en Isonomía 38)– será mucho más importante aquí a me­dida que los desarrollos jurispru­denciales de nuestras altas cortes adquieran años y complejidad. El texto de Guastini ofrece un mapa muy valioso para explicitar nues­tras prácticas al respecto y em­prender su evaluación o impul­sar su reconstrucción sin cometer errores innecesarios.

Leticia Vita nos ofrece por su parte un texto magnífico sobre la obra de Hermann Heller en torno a los principios jurídicos. Vita muestra convincentemente lo anómalo que resulta que los desarrollos de este autor en el ámbito de la teoría del derecho –a diferencia de sus contribuciones a la teoría del Estado– permanezcan en la invisibilidad, cuando resultan ser los antecedentes primeros de muchas ideas que juegan un papel absolutamente central en los debates actuales sobre la naturaleza de las normas y el funcionamiento del sistema jurídico. Al tiempo que nos sumerge en un impagable paseo por el hervidero de ideas que los años de Weimar representan para la teoría política y jurídica, Vita nos muestra, por ejemplo, la extraordinaria continuidad de la obra helleriana con puntos centrales de la teoría de los principios de Robert Alexy. Más allá de ello, la autora señala la importancia de una obra teórica en cuyo contexto el entendimiento de los principios jurídicos se articula con una teoría de la fundamentación del sistema jurídico anclada en una concepción de la democracia y el Estado, y resulta inseparable de ciertas posturas sobre el deber de obediencia al derecho, la función del poder judicial o el rol de la interpretación jurídica –un particular intento de articulación de planos teóricos y valorativos que no en balde desprende un cierto aire familiar, pues varias de las corrientes más influyentes hoy día en teoría jurídica pueden describirse, me parece, como una versión de un intento de ese tipo. Razón demás, entonces, para leer al Heller jurista.

El artículo de Mario García Berger que publicamos a continuación se enfoca en un tema que, como es sabido, constituye uno de los ejes permanentes de la discusión contemporánea sobre las relaciones entre derecho y moral y ha sido tratado en otros artículos que Isonomía ha publicado recientemente: el debate entre el positivismo excluyente e incluyente. El objetivo del artículo, con todo, no es mediar o escoger entre uno y otro sino mostrar que es un debate que carece de sentido o debe ser radicalmente reformulado cuando uno parte de cierta concepción de la ciencia jurídica. El artículo respalda, en este sentido, un entendimiento neokantiano-kelseniano de las ciencias de la cultura y de la ciencia jurídica en particular –además de relatar la recepción en México del pensamiento de la escuela de Marburgo–, decantando tesis que rechazan la presencia de juicios de valor en la ciencia jurídica.

Situado en una región contigua de la discusión filosófica, el artículo de Esteban David Buriticá se involucra en una exploración sugestiva y original de las dificultades enfrentadas por los distintos intentos teóricos de explicar el carácter normativo de los enunciados jurídicos si uno acepta la tesis positivista sobre las fuentes sociales.El artículo reconstruye cómo diferentes posturas teóricas abordan la identificación, aceptación y seguimiento de reglas, o intentan explicar su relevancia en el razonamiento práctico, desde un marco conceptual que intenta hacer justicia a la complejidad filosófica del intento, visibilizar las asunciones filosóficas de cada postura –en términos de racionalidad o autonomía, por ejemplo– y facilitar la revisión de su coherencia interna.

Javier Cigüela Sola, por su parte, realiza una contribución a un debate que ha recibido aportaciones centrales en América Latina recientemente pero que, como el autor destaca, es cada vez más relevantes también en las sociedades nord-atlánticas: el debate sobre la (i)legitimidad del castigo penal de las personas excluidas. Cigüela considera insuficiente apoyar el descarte del castigo en las posturas que apuntan al fundamento democrático o deliberativo del mismo y desarrolla una postura propia a partir de la distinción entre delitos basados en la ciudadanía y delitos basados en la dignidad, señalando asimismo dónde le parece mejor construir el puente entre esa visión sustantiva sobre el no merecimiento de la pena y las categorías formales de la teoría del delito.

La sección de artículos cierra con un texto en el que Antonio Barreto y Alejandro Madrazo proyectan una mirada constitucional sofisticada sobre un fenómeno cuyas repercusiones políticas, legales y culturales son vastas: la llamada “guerra contra las drogas”. Los autores, desde una particular propuesta teórica acerca de lo que la Constitución es, proponen una categoría nueva –la noción de “costo constitucional”– y la usan como lente para diseccionar las dinámicas que han marcado a las comunidades políticas de Colombia y de México a raíz de la eclosión del fenómeno. La idea de Barreto y Madrazo es incentivar a escala regional el análisis de fenómenos con una repercusión gigantesca en la vida constitucional y abrir brecha en la construcción de categorías nuevas capaces de hacer patente su distintividad.

En la sección de notas publicamos un magnífico análisis de Juan Ruiz Manero sobre un libro de Luigi Ferrajoli, todavía en prensa, en el que el teórico italiano desarrolla una evaluación global de la teoría de Kelsen. Al recorrer el particular modo en que Ferrajoli identifica las “aporías” Kelsenianas y al articular posteriormente, desde su propia visión teórica, una evaluación crítica del ejercicio Ferrajoliano, el texto de Ruiz Manero ilumina muchos de los grandes ejes que decantan los grandes debates de la teoría del derecho contemporánea.

Por último, hacemos saber a autores y lectores que Isonomía ya está en Redalyc, lo cual amplía las vías de acceso a la investigación publicada.