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Una evaluación normativa del uso de drones en conflictos armados asimétricos
A Normative Evaluation of the Use of Drones in Asymmetric Armed Conflicts

Isonomía, núm. 46, 2017

Instituto Tecnológico Autónomo de México; Fontamara

Alejandro Chehtman

Universidad Torcuato Di Tella, Argentina

Recibido: 23 enero 2017

Aceptado: 30 marzo 2017

Resumen: Las aeronaves remotamente tripuladas (popularmente conocidas como drones) han tenido una incidencia creciente en los conflictos armados contemporáneos, y es esperable que ésta no haga sino aumentar en el futuro cercano. A menudo han sido presentados como “revolucionarios” y tanto resistidos como defendidos a ultranza en la literatura especializada. Este artículo procura analizar cómo los drones nos obligan a repensar el marco normativo en virtud del cual consideramos el uso de la fuerza permisible. En particular, examina cómo algunos de sus principales rasgos inciden no solamente en la aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad, sino también en su precisión conceptual, y argumenta que las probabilidades de éxito forman parte sustancial de una concepción plausible del principio de proporcionalidad. El artículo cierra considerando (y rechazando) el argumento de Walzer según el cual, dado que el daño causado es finalmente responsabilidad de quienes usan a civiles inocentes como escudos humanos, y no de quienes operan los drones, el hecho de que puedan causar una cantidad desproporcionada de daño es irrelevante a la hora de evaluar su permisibilidad.

Palabras clave: drones, jus ad bellum, teoría de la guerra justa, proporcionalidad, ultima ratio, escudos humanos.

Abstract: Remotely piloted aircrafts (popularly known as drones) have been increasingly resorted to in contemporary armed conflicts, and their influence is only expected to grow in the near future. They have often been described as a “game changer”, and their use has been as often advocated as it has been criticized in the specialized literature. In this paper I argue that they force us to re-examine the normative framework regulating permissible resort to armed force at the bar of justice. I suggest that some of their main features affect not just how we apply the principles of necessity and proportionality as conditions for the permissible resort to armed force, but also force us to refine their conceptual structure. In particular, I argue that the chances of success of any resort to force are internal to its proportionality, and that this finding has momentous implications for the assessment of the permissibility of resorting to force through drones, given their proven lower efficacy vis-à-vis alternative weapons systems. This article closes by rejecting Walzer’s claim that because the harm at issue is ultimately the responsibility of the belligerent using civilians as shields, and not of that using drones, the fact that they may cause a disproportionate amount of collateral harm is irrelevant for the purposes of assessing its permissibility.

Keywords: drones, jus ad bellum, just war theory, proportionality, ultima ratio, human shields.

I. El desafío de los drones

Las aeronaves remotamente tripuladas (RPAS, según su sigla en inglés), popularmente conocidas como drones, tienen una incidencia creciente en los conflictos armados contemporáneos. De hecho, se ha sugerido con frecuencia que su presencia, capacidades e influencia crecerán exponencialmente en el futuro cercano. Los RPAS tienen diversos usos en el marco de operaciones militares: se utilizan en tareas de asistencia humanitaria o de rescate, a la vez que pueden ser utilizados para brindar apoyo logístico e inteligencia a las tropas “convencionales” durante los enfrentamientos. Sin embargo, una porción de drones está armada y es utilizada para atacar directamente al enemigo. Este tipo de RPAS constituye el foco del presente trabajo. A menudo, estos RPAS armados son presentados como elementos “revolucionarios” que “cambian las reglas del juego” en los conflictos armados actuales, caracterizados por distintas asimetrías, tanto en términos de capacidad de fuego, y estrategias empleadas, como por el carácter estatal y no estatal de los beligerantes.(1) Por este motivo, desde hace algún tiempo el uso de RPAS ha sido objeto de intensos debates en el derecho internacional contemporáneo y en el ámbito de la teoría de la guerra justa.

El surgimiento de nuevas armas o sistemas de armamento en general ha dado lugar a un escrutinio jurídico y moral pormenorizado. Las armas químicas, las armas nucleares, así como los aviones y los submarinos en su época, suscitaron un debate jurídico y político profundo acerca de sus usos permisibles o adecuados.(2) En el caso de los RPAS, buena parte de la discusión hasta la fecha ha estado vinculada con su uso desde una perspectiva in bello. Es decir, se han explorado las tácticas que éstos favorecen de ambos lados de un conflicto armado, como los asesinatos selectivos o ejecuciones extrajudiciales, el uso de escudos humanos o el terrorismo. Sin embargo, este artículo sugiere que el principal impacto de la tecnología en cuestión tiene que ver con la forma en que incide en el análisis de la permisibilidad o impermisibilidad de recurrir al uso de la fuerza desde una perspectiva ad bellum. En particular, el análisis que aquí se brinda se centra en la permisibilidad o impermisibilidad desde la perspectiva llamada de la “moralidad profunda” de la guerra, no desde el punto de vista del derecho internacional ni de la llamada moral convencional de la guerra.(3)

Para llevar a cabo este análisis, es necesario precisar dos aspectos fundamentales del contexto en el que se inserta este trabajo. En primer lugar, es necesario despejar con arreglo a qué criterios es posible afirmar que un beligerante determinado se encuentra moralmente habilitado a hacer uso de la fuerza militar, esto es, cuáles son los principios fundamentales que regulan el uso de la fuerza desde una perspectiva ad bellum. Por razones de economía, estipulo aquí que todo recurso permisible a la guerra debe al menos cumplir los siguientes requisitos: (a) tener una causa justa, donde ella consiste en la violación de derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de una de las partes, apoyada en la amenaza del uso o el uso de fuerza armada; (b) ser una respuesta proporcional a la injusticia que el beligerante está sufriendo o que está a punto de sufrir; (c) no ser luchada ni ganada mediante el ataque intencional e indiscriminado contra civiles inocentes; (d) contar con una probabilidad razonable de éxito mediante ataques que no violen los requisitos de proporcionalidad y discriminación; y (e) que no haya una forma menos dañosa de defender la causa justa (principio de ultima ratio).(4)

En segundo lugar, será útil aclarar desde el inicio en qué consisten las particularidades de los RPAS que considero relevantes a los efectos del presente análisis. La característica más destacada es que el operador humano generalmente está situado a miles de kilómetros del campo de batalla. Otro rasgo destacado es que pueden volar por extensos períodos de tiempo y que, mientras lo hacen, son capaces de recolectar información. Los RPAS de uso militar están generalmente equipados con cámaras de vídeo de alta definición y en su mayoría están conectados a una poderosa computadora central que procesa la información que reúnen. Por último, los RPAS que aquí nos ocupan operan simultáneamente como plataformas de lanzamiento, y generalmente están equipados con armas muy avanzadas, que con frecuencia son muy precisas, tales como los misiles “hellfire” o la más reciente “Small Smart Weapon”.(5)

Como resultado de estas características, los RPAS presentan varias ventajas sobre otros sistemas de armamento convencionales. Desde una perspectiva táctica, permiten a los ejércitos reaccionar rápidamente y alcanzar áreas que, de otro modo, resultarían inaccesibles.(6) Además, permiten elegir los blancos y el momento para atacarlos con mayor precisión y tiempo que la mayoría de los sistemas de armamento alternativos. Esto los vuelve especialmente convenientes para combatir en zonas densamente pobladas, algo crecientemente habitual en los nuevos conflictos asimétricos. Esto es, los RPAS expanden las opciones disponibles para los beligerantes del siguiente modo: a) mejoran la capacidad para verificar el carácter de un blanco antes de atacarlo (y así reducen los ataques contra los blancos civiles); b) permiten “evaluaciones más refinadas de los daños colaterales probables a civiles y a bienes de carácter civil”; y c) reducen la necesidad de volver a atacar a los blancos.(7)

El argumento principal que defiendo en este artículo es que pese a las ventajas que brindan y contra lo que a menudo se ha sostenido en parte de la literatura y el discurso público, los RPAS no modifican sustancialmente los alcances del derecho a recurrir al uso de la fuerza militar desde el punto de vista moral en el contexto actual. Esta conclusión no se basa en el hecho de que los ataques mediante RPAS violarían el principio de necesidad o ultima ratio, como ha sostenido parte de la literatura. Por el contrario, y quizá paradójicamente, sostengo aquí que en la mayoría de las situaciones relevantes el uso de la fuerza mediante RPAS violaría el principio de proporcionalidad. Esta conclusión se basa en dos proposiciones. Primero, sostengo que muchos de los escenarios en los que actualmente se recurre a los RPAS, estos sencillamente no son lo suficientemente discriminatorios. Es decir, el daño colateral que es esperable que causen sigue siendo excesivo respecto del daño que se espera que logren prevenir. Segundo, sostengo que las ventajas que los RPAS presentan se ven fuertemente contrarrestadas por su menor probabilidad de éxito en reducir o prevenir las amenazas que pretenden desarticular. El resultado de ello no es que su uso viole el principio de probabilidad razonable de éxito en tanto principio autónomo que toda guerra justa debe satisfacer. Sin embargo, la menor probabilidad de éxito que brindan los RPAS en los conflictos armados actuales impide que el recurso al uso de la fuerza sea considerado proporcionado. Ello, no en virtud del daño que ellos causarán a personas inocentes, sino por la cantidad limitada de daño que en última instancia serán capaces de prevenir.

El artículo está organizado del siguiente modo. La Sección ii analiza el uso de RPAS a la luz del principio de necesidad o ultima ratio y sostiene que éste no constituye un obstáculo para el uso de la fuerza desde el punto de vista de la moralidad profunda de la guerra. La Sección iii examina si el uso de la fuerza mediante RPAS satisface las exigencias del principio de proporcionalidad en conflictos denominados radicalmente asimétricos. La Sección iv, por su parte, analiza si el uso de la fuerza mediante RPAS sería proporcional fuera de este tipo de conflictos. La Sección v responde a una objeción al argumento aquí defendido basada en la pregunta acerca de la responsabilidad por el daño colateral causado. Una breve conclusión sintetiza los puntos principales del argumento.

II. Conflictos radicalmente asimétricos, RPAS y el principio de necesidad

En un artículo influyente, Paul Kahn sostiene que los RPAS no sólo no hacen que el uso de la fuerza sea permisible en un conjunto más amplio de circunstancias en comparación con otros sistemas de armamento convencionales, sino que, de hecho, éstos tienen el efecto exactamente opuesto. El uso de la fuerza militar -sostiene Kahn- se justifica en última instancia por el hecho de que un conflicto armado conlleva una situación de “autodefensa en condiciones de imposición recíproca de riesgo”.(8) Pero este presupuesto no se da en los casos de conflicto radicalmente asimétrico. En contextos de asimetría radical, o de “guerra sin riesgo” para una de las partes, Kahn considera que no deberíamos utilizar el marco conceptual de la guerra, sino más bien aquel de la acción policial. Kahn ilustra esta situación a partir de la intervención de la OTAN en Serbia por Kosovo, pero también se podría aplicar a la operación multiestatal en Libia de 2011, a las operaciones militares con RPAS de los Estados Unidos en Yemen y Somalia, así como a otros conflictos armados contemporáneos. Por consiguiente, concluye, en este tipo de casos, recurrir a la fuerza armada no sólo sería conceptualmente inadecuado, sino también moralmente impermisible.

Hay dos aspectos conceptuales de la propuesta de Kahn que es necesario aclarar. El primero tiene que ver con el concepto de asimetría radical. Por un lado, este concepto podría significar que en una situación dada, mientras los combatientesA pueden atacar a los combatientesB, éstos últimos no pueden atacar a los combatientesA.(9) Por el otro lado, la asimetría radical también podría referirse a una situación en la que, mientras los combatientesA pueden atacar a los combatientesB y a los civilesB, los combatientesB no pueden atacar ni a los combatientesA ni a los civilesA. Ambas descripciones son compatibles con la situación de las fuerzas estadounidenses en Kosovo. Llamemos al primer escenario “asimetría radical” y al último “asimetría total”. El segundo punto a aclarar tiene que ver con el llamado marco conceptual de la “acción policial”. Este marco podría implicar la necesidad de recurrir al uso del aparato de represión penal en el sentido tradicional. Es decir, en lugar de recurrir a la fuerza militar, un Estado debería esforzarse para llevar a los presuntos malhechores a juicio, ateniéndose a los requerimientos del debido proceso, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser asistido por un defensor, etc.(10) No obstante, este marco también podría aludir al uso de la fuerza por parte de la comunidad internacional, o de uno de sus miembros en su representación, no sobre la base de la autodefensa o la defensa de terceros, sino para velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico internacional.(11) Esta idea ya se encontraba presente en Agustín y Tomás de Aquino, y también ha sido avalada por Grocio.(12) Llamaré aquí a la primer noción “modelo del derecho penal” y a la última “modelo de observancia del derecho internacional”.

Kahn parece sostener que las situaciones de conflicto actuales se asemejan a la idea de “asimetría radical”, como fue precisada recién, y que la única respuesta conceptual y normativamente adecuada frente a ellas sería el “modelo del derecho penal”.(13) Pero hay un primer problema. Él toma como eje la discusión in bello y parte de la posición ortodoxa en materia de teoría de la guerra justa, en la que la equivalencia moral entre los combatientes de ambos lados es un postulado teórico central.(14) Con arreglo a esta posición, las intuiciones acerca de lo que constituye un “combate justo” tienen importancia moral independientemente de los propósitos que se persiguen. Esto es así en virtud de que -esta posición asume- la moralidad del campo de batalla es diferente de la moralidad cotidiana. Los combatientes simplemente se encuentran en una situación trágica y peligrosa: es permisible atacarse los unos a los otros sobre la base de que “se encuentran en una relación de riesgo mutuo”.(15)

Sin embargo, este enfoque “ortodoxo” de la teoría de la guerra justa ha sido convincentemente cuestionado por la llamada posición neo-clásica o revisionista. Según varios teóricos de la guerra justa contemporáneos, existe continuidad entre la moralidad cotidiana y la moralidad de la guerra. En consecuencia, el hecho de que un beligerante está luchando una guerra justa o injusta es moralmente relevante para determinar qué derechos y obligaciones tiene en el marco de ese conflicto militar.(16) Este punto de partida alternativo socava en buena medida la posición de Kahn: en tanto el beligerante que no corre riesgos luche por una causa justa, para la explicación neo-clásica es irrelevante que su personal militar no se encuentre en una relación de riesgo mutuo frente a la parte que lucha sin una causa justa. En cambio, si el beligerante que no corre riesgos lucha por una causa injusta, el ejercicio del uso de la fuerza por su parte sería impermisible, independientemente de si recurre a los RPAS o no. Por consiguiente, si partimos de la posición neo-clásica en materia de la moralidad profunda de la guerra podría parecer razonable descartar que la asimetría radical, en los términos en los que Kahn la define, conduzca a una prohibición de recurrir al uso de la fuerza militar y, en consecuencia, a la necesidad de permanecer en el llamado modelo del derecho penal.

Sin embargo esta conclusión sería apresurada. De ser correcta, la noción de asimetría radical que los RPAS representan podría tener repercusiones importantes a la hora de evaluar la permisibilidad del uso de la fuerza aun aceptando la diferencia moral entre beligerantes justos e injustos. La siguiente situación interpersonal permite ilustrar este punto:(17)

Habitación de pánico: Supongamos que A entra a la casa de V con el objetivo de matarla. V, sin embargo, logra ingresar en su habitación de pánico. Allí se encuentra totalmente a salvo de A. Pero además, cuenta con un sistema de defensa que le permitiría matar a A mientras ésta permanezca en casa de V.

Muchos coincidiremos en que es impermisible para V matar a A en este caso, aun cuando A está violando algunos derechos de V. V deberá llamar a la policía y esperar a que ésta arribe. Cuando la policía llegue, también sería impermisible para ella matar a A. Deberá procurar detenerla y, en última instancia, A debería ser enjuiciada penalmente e, idealmente, castigada. La razón por la cual esto es así es más o menos evidente: matar a A en este tipo de situación no cumpliría el principio de ultima ratio identificado precedentemente, esto es, el requisito de que “no haya una forma menos dañina de perseguir la causa justa”.

Hay, por supuesto, una primera objeción a la analogía recién propuesta. En muchos conflictos armados contemporáneos, a pesar de que los grupos terroristas o insurgentes son incapaces de dañar a quienes operan los RPAS, sí tienen la posibilidad de atacar a otros blancos del EstadoV. En otras palabras, la situación de habitación de pánico es un escenario de asimetría total, mientras que los conflictos armados asimétricos que actualmente vemos son situaciones de asimetría radical, puesto que si bien los combatientesV no están en riesgo, los civilesV sí. Y las situaciones de asimetría radical bien pueden justificar una conclusión distinta a la de habitación de pánico. Si un oficial de policía o un vecino estuviesen a punto de entrar a la casa de V, y V fuese incapaz de advertirles sobre la amenaza de A, sería razonable aceptar que V ahora sí tiene el derecho a matar a A antes de que A mate a la nueva víctima. Esto implicaría que, al fin y al cabo, sería permisible para V matar a A mediante RPAS sin violar el principio de ultima ratio.

Este nuevo ejemplo, sin embargo, no termina de capturar dos rasgos conceptuales de la mayoría de los conflictos armados contemporáneos. Primero, el tipo de asimetría que presentan no debería ser construida sólo en términos de la relación entre los combatientes, como sugiere Kahn. Una concepción más precisa de la asimetría radical en los conflictos armados contemporáneos abarcaría, en realidad, las asimetrías en términos del daño que cada beligerante es capaz de causar tanto a combatientes como a no combatientes del lado contrario. En este sentido, mientras que habitualmente los Estados pueden atacar a combatientes de los grupos armados no estatales, estos grupos están por lo general en posición de atacar principalmente -sino exclusivamente- a los no combatientes enemigos (y prácticamente nunca a los pilotos de RPAS).

Segundo, la variante de habitación de pánico que incluye al vecino o al policía es diferente de la situación de los combatientesA en los conflictos contemporáneos en el sentido de que en estos últimos, al momento del ataque con RPAS, prácticamente nunca hay víctimasV que estén amenazadas de modo inminente por los combatientesA. Concretamente, este tipo de ataque típicamente no se lleva a cabo contra amenazas en curso, o inminentes, sino sólo contra amenazas latentes. En consecuencia, una descripción más precisa de los conflictos en los que los RPAS son actualmente utilizados contra grupos armados no estatales se acercaría un poco más a lo que he denominado “asimetría total” que a la idea de “asimetría radical”, tal como fueron postuladas aquí. Llamaré a este tipo de situación “asimetría radical (revisada)” o ARR. ARR conlleva, en pocas palabras, una situación en la que los combatientesA típicamente amenazan sólo a un número muy reducido de no combatientesV y la amenaza es latente (no es actual, y ni siquiera es inminente). Sugiero que ARR es una conceptualización más ajustada de la situación en que los RPAS son utilizados en muchos de los conflictos armados asimétricos contemporáneos.

Ahora bien, podría argumentarse que en situaciones de ARR no es claro que el recurso a la fuerza mediante RPAS por parte del EstadoV cumpla el principio de ultima ratio. Porque aun si fuera cierto que los combatientesA se encuentran en condiciones de atacar a no combatientesV, es posible que el EstadoV cuente con otros medios menos dañinos para contrarrestar dichos ataques. Una comparación útil sería con el crimen organizado a nivel local. Existe un consenso importante acerca de que la fuerza militar no es un modo permisible para enfrentar a las organizaciones criminales locales, aun si éstas constituyen una amenaza para muchos individuos. La mayoría de las personas también estarán de acuerdo en que la razón principal que explica lo anterior es que aquel recurso a la fuerza militar no cumpliría con el principio de ultima ratio.

Desde luego, se objetará que esta analogía es problemática. Se dirá que los grupos terroristas contra los que se utiliza fuerza militar operan extraterritorialmente, donde los Estados no cuentan con fuerzas policiales propias que puedan detenerlos. Asimismo, muchas veces los Estados en los que dichos grupos están asentados son reacios o incapaces de llevar a cabo los arrestos y extradiciones necesarios. Sin embargo, podemos responder que precisamente porque operan extraterritorialmente, el daño que estos grupos terroristas efectivamente pueden causar a los individuosV es mucho más limitado que el daño que las bandas criminales territoriales están en condiciones de ocasionar. En síntesis, ni la amenaza que cada uno de estos grupos representa, ni la capacidad de los Estados de proteger a sus nacionales de los daños que ellos pueden ocasionar, es sustancialmente distinta. Por consiguiente, la misma razón por la que consideraríamos impermisible el recurso a los ataques “quirúrgicos” de los RPAS para enfrentar el crimen organizado local, debería llevarnos a rechazar el uso de la fuerza contra los grupos insurgentes o terroristas extraterritoriales en situaciones de ARR.(18)

Sin embargo, aun si parece convincente, quisiera sugerir que este argumento es del tipo incorrecto como respuesta a la objeción planteada. La razón principal por la cual consideramos impermisible recurrir al uso de la fuerza armada contra grupos de crimen organizado tiene que ver con consideraciones institucionales, más que con razones de moralidad profunda. En otras palabras, si la única manera posible de salvar vidas inocentes fuese matando selectivamente a los miembros de un cartel de drogas, en vez de intentar detenerlos y enjuiciarlos, parecería que desde el punto de vista de los principios morales, matarlos no sería inconsistente con el principio de ultima ratio. No obstante, habrá razones prudenciales decisivas para prohibir a las autoridades estatales el recurso a la fuerza armada como primera respuesta, o como respuesta principal contra el crimen organizado, al menos en situaciones en las que no hay riesgo inminente y grave para las personas. Lo que sugiero aquí es que estas razones no operan al nivel de los “principios morales profundos” sino más bien al nivel del modo moralmente óptimo de institucionalizar estos principios en normas jurídicas. Pero esto sólo conlleva la necesidad de tomar estas razones en consideración a la hora de regular jurídicamente las potestades del Estado para enfrentar a este tipo de grupos; no afecta nuestras conclusiones a nivel de la moralidad profunda del uso permisible de fuerza armada. Como consecuencia de ello, podemos concluir que, a diferencia de lo que ocurre en situaciones de asimetría total, el principio de ultima ratio no es una razón decisiva contra el uso de la fuerza mediante RPAS en situaciones de ARR con arreglo a la moralidad profunda de la guerra.

III. Drones, situaciones ARR y proporcionalidad

En cambio, sugiero que recurrir al uso de la fuerza mediante RPAS en condiciones de ARR violaría otro de los principios centrales desde el punto de vista ad bellum, concretamente, el principio de proporcionalidad. Esta propuesta puede parecer paradójica, ya que al comienzo asumí que, en todo caso, los RPAS parecerían hacer que el recurso a la fuerza militar resultase proporcional en un conjunto de casos más amplio que otros sistemas de armamento. Sobre la base de una serie de datos empíricos disponibles en la literatura relevante y otros que en parte he recolectado, argumentaré que, aun si concedemos que los RPAS disminuyen significativamente el daño colateral esperado, ellos no son lo suficientemente discriminatorios y, en consecuencia, recurrir a ellos en contextos ARR resultaría en última instancia moralmente impermisible.

Antes de continuar, es necesario definir la noción de proporcionalidad a los efectos del presente análisis. Asumiré aquí, de manera más o menos estándar que el principio de proporcionalidad en este contexto requiere comparar el daño que esperablemente se prevendría mediante el uso de la fuerza con el daño que ésta esperablemente causaría.(19) La mayoría de los trabajos filosóficos sobre este principio han eludido la tarea de precisar cuándo un daño determinado es considerado desproporcionado, por lo que no pretenderé abordar esta cuestión aquí.

Sí necesito hacer dos aclaraciones adicionales. Por un lado, a los fines del presente análisis simplificaré el cálculo de proporcionalidad tomando en consideración únicamente el número de muertes que la acción militar prevendría frente a las que causaría. Desde luego que esto es completamente reduccionista. En la mayoría de los casos, la proporcionalidad debería considerar muchos otros daños, como la manera en la que el terrorismo afecta la vida de quienes no son víctimas directas de un ataque, o el modo en el que los RPAS afectan la vida de la población del lugar en el que llevan a cabo los ataques, por mencionar dos de los más destacados.(20) No obstante, esta simplificación contribuirá considerablemente a la claridad y viabilidad del argumento que defenderé, y sugiero que no sesga el argumento aquí defendido en ningún sentido relevante.

Por el otro lado, asumo como válido que, a los efectos del análisis de la proporcionalidad, no todas las muertes cuentan igual. Es decir, a estos fines la muerte de un combatiente injusto no tiene el mismo peso que la de un civil inocente. La razón principal de ello es que el combatiente injusto, a diferencia del civil, ha perdido el derecho a no ser atacado y, de ser necesario, muerto, en aras de la causa justa que habilita el uso de la fuerza. En este sentido, Jeff McMahan ha distinguido entre la proporcionalidad estrecha, que únicamente considera el daño hacia aquellos que son moralmente susceptibles de ser dañados (ej., los combatientes injustos), y la proporcionalidad amplia, que toma en cuenta el daño hacia aquellos que no han hecho nada para sufrirlo (ej., los civiles y los combatientes justos).(21) Un mismo recurso al uso de la fuerza podría ser desproporcionado en alguno de los sentidos anteriores, o en ambos. Esto significa, entre otras cosas, que el análisis de la proporcionalidad aquí defendido se encuentra fuertemente influenciado por consideraciones deontológicas, como el hecho de si matar a un individuo determinado infringe o no sus derechos.(22)

Con estas herramientas, podemos ahora centrarnos en analizar si el uso de la fuerza en contextos ARR satisfaría el requisito de proporcionalidad. Como hemos dicho, una situación ARR normalmente implicaría, primero, que los individuosV que necesitan ser protegidos representan una fracción muy pequeña del total de individuosV. Segundo, precisamente porque las organizaciones terroristas suelen utilizar a civiles para protegerse a sí mismas, cabe esperar que la protección de aquella fracción de individuosV se llevará a cabo con un costo significativo de no combatientesA. Tercero, sólo una fracción pequeña de combatientesA se encontraría, efectivamente, en condiciones de amenazar a individuosV. En síntesis, podemos construir una situación de ARR de la siguiente manera: la organización terroristaA tiene 1.000 miembros activos que actúan extraterritorialmente en pequeñas células y se esconden entre la población civil. Ellos amenazan al Estado V, cuya población es de 100 millones de habitantes. ¿Sería proporcional que el EstadoV recurra a la fuerza militar contra los 1.000 combatientesA en defensa de sus nacionalesV?

Para responder esta pregunta necesitamos tener un panorama más claro de las dos consideraciones relevantes en las que se basa el análisis de proporcionalidad. Primero, necesitamos determinar qué tipo de amenaza concreta representa este grupo, cuál es la magnitud del daño que esperablemente causarán. Si consideramos las incursiones de los Estados Unidos en Somalia contra Al Shabaab, es interesante destacar que, de acuerdo con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, únicamente 1 nacional estadounidense fue asesinado por ese grupo terrorista en Somalia y Kenia entre 2009 y 2013 (mientras que otros 7 fueron heridos y 3 secuestrados).(23) Así, y volviendo a nuestro ejemplo anterior de situación ARR, podríamos asumir plausiblemente que, de una población de 100 millones, esta organizaciónA será capaz de amenazar a un total de 1.000 nacionalesV, de los cuales sólo podrá matar a 10.

Segundo, esta amenaza deberá sopesarse con el daño que cabe esperar de la acción militar, especialmente a aquellas personas que tienen derecho a no ser atacadas. En este punto, los RPAS parecen tener una incidencia significativa. No obstante, a fin de determinar en qué medida esto es así, debemos precisar qué tan discriminatorios son. Debido a la confidencialidad que rodea los programas y operaciones en que habitualmente se emplean es muy difícil obtener información precisa y confiable sobre este punto. El foco de los estudios empíricos ha estado centrado en las políticas de contrainsurgencia aplicadas por los Estados Unidos, especialmente en Pakistán, que es donde mayor información disponible hay y donde ésta es más confiable. Según una estimación, en los ataques estadounidenses realizados mediante RPAS en Pakistán, por cada blanco legítimo alcanzado murieron 50 personas inocentes.(24) Sin embargo, estas cifras parecen exage-radas en relación con la práctica actual. Más recientemente se ha alegado que la “la cantidad de víctimas civiles parece estar disminuyendo; en 2009, únicamente 8,5% de las víctimas fatales registradas fueron identificadas como civiles”.(25) Según el Long War Journal, este índice disminuyó al 3% de 2010 a 2012.(26)

Cabe reconocer que estas cifras tienen limitaciones importantes. Un primer problema consiste en que, debido a que las operaciones son encubiertas y tienen lugar en áreas remotas, la información es, en el mejor de los casos, parcial y provisoria. Un segundo y más serio problema también responde a la falta de transparencia en este tipo de operaciones: “…el criterio utilizado para determinar quién debe ser considerado un blanco legítimo sigue siendo desconocido”.(27) Esto significa que, aun si supiésemos cuánta gente muere en estos ataques, no sabremos cuál es criterio utilizado para determinar quién es parte del grupo armado y quién no. Esto es importante porque distintos analistas han indicado que el gobierno de los Estados Unidos podría estar utilizando un concepto de combatiente demasiado amplio.(28) Por último, no es evidente que la situación de los Estados Unidos en Pakistán se asemeje a otros escenarios en los que los RPAS están siendo utilizados, especialmente en cuanto a la cantidad y calidad de la información de “inteligencia” disponible. Por consiguiente, el grado de discriminación de este tipo de ataques podría ser menor en contextos en los que el beligerante que los emplea no cuenta con este tipo de ventajas (por ejemplo, porque no cuenta con la colaboración de las autoridades territoriales o con personal en el terreno durante un lapso de tiempo prolongado).

Sin perjuicio de lo anterior, si tomamos estas cifras seriamente, tendremos que concluir que aun si V utilizase exclusivamente RPAS recurrir al uso de la fuerza en la situación ARR propuesta sería, desde el punto de vista ad bellum, desproporcionado en el sentido amplio. Esto es, en el mejor escenario posible (por ejemplo, sin accidentes, ni abusos, y con estricto cumplimiento del principio de precaución con arreglo al derecho internacional humanitario),(29) la capacidad de los RPAS de identificar blancos todavía está lejos de ser perfecta. Si tomamos en consideración el cálculo más favorable disponible en la literatura -una tasa de 3% de muertes de civilesA en ataques de RPAS-, esto implicaría que matar a los 1.000 miembros del grupo terroristaA conllevaría un daño colateral de 30 muertes de civilesA.(30) Si a ello le sumamos una probabilidad del 3% de que un civilA sea incorrectamente identificado como un combatienteA, esto significaría que otros 30 civilesA serían muertos. Considero que la mayoría de las personas estaría de acuerdo que resultaría impermisible matar a 60 individuos inocentes para salvar a 10.(31)

Alguien podría objetar que esta conclusión se basa en un tipo de moralidad exageradamente cosmopolita. Sin embargo, creo que esta conclusión seguiría siendo válida aun si admitiésemos que el vínculo de nacionalidad tiene valor moral.(32) Esta conclusión se basa tanto en la cantidad de individuos en uno y otro lado de la ecuación, como con la tesis ampliamente aceptada de que es significativamente peor en términos morales matar a alguien que dejarlo morir. Para expresarlo crudamente, sería claramente impermisible hacer volar en pedazos un autobús con 60 turistas extranjeros que está yendo en dirección a uno con 10 compatriotas. Esto seguiría siendo así, sugiero, aun si la persona que es responsable de tomar la decisión fuese un funcionario del Estado. Es más, la razón por la que resultaría impermisible es justamente que matar a esos 60 turistas sería manifiestamente desproporcionado. En conclusión, aun si los RPAS son mucho más discriminatorios que cualquier otra clase de arma disponible, y aun si los evaluamos en su mejor luz posible, es claro que no son lo suficientemente discriminatorios para hacer que el recurso a la fuerza sea permisible en contextos ARR.(33)

Se podría objetar también que aun si dicho grupo terrorista no representa actualmente una amenaza de magnitud suficiente para V, no usar la fuerza en el presente les permitiría aumentar su capacidad hasta alcanzar un nivel en el que efectivamente serían capaces de causar un daño mucho mayor a objetivosV. Así, se ha sugerido que si bien los RPAS “no pueden eliminar el terrorismo, […] pueden subsanar de manera eficaz el vacío que ha resultado del fracaso de la disuasión nuclear” respecto de este tipo de amenazas.(34) Los militantes de estos grupos se verían obligados a operar de un modo más cauteloso, a tomar precauciones mucho mayores, y eso desviaría parte de la energía que pueden destinar a reclutar nuevos miembros y llevar a cabo nuevos ataques.(35) Más aún, muchos teóricos de la guerra justa han reconocido que la prevención de daños futuros puede constituir un fin legítimo en una guerra.(36) En consecuencia, esta objeción parecería sugerir que el uso de la fuerza preventiva en situaciones ARR es permisible a fin de combatir el riesgo de que una amenaza menor (RRA) se convierta en una mayor.

Hay dos respuestas complementarias a esta objeción. La primera depende del contexto y, por consiguiente, es en esa medida contingente. No obstante, parece aplicarse a la mayoría de los conflictos aquí en discusión. Para decirlo sucintamente, no es evidente que los ataques mediante RPAS socaven el crecimiento de este tipo de organizaciones armadas no estatales. Por el contrario, la información empírica disponible parecería sugerir que su efecto es justamente el opuesto. Se ha advertido en numerosas ocasiones el modo en el que los ataques de RPAS son utilizados por estos grupos (a menudo de modo tendencioso, pero no por ello menos efectivo) para reclutar a nuevos miembros y atraer financiamiento para sus actividades.(37) De modo similar, se ha argumentado habitualmente que, ni bien un miembro de este grupo es muerto por un ataque de RPAS es rápidamente reemplazado por otra persona.(38) Es más, hay estudios empíricos que sugieren que el objetivo de muchos ataques terroristas es, de hecho, provocar una respuesta que radicalice a la población civil en apoyo del grupo armado no estatal.(39) Por consiguiente, la premisa sobre la que esta objeción está fundada parece ser en gran medida falsa.

Segundo, aun sin tomar en consideración el primer punto, la pregunta relevante en este tipo de supuesto es si la amenaza podrá ser abordada más adelante sin costos adicionales significativos.(40) Por consiguiente, el análisis relevante es uno de ultima ratio, no de proporcionalidad. En otras palabras, la permisibilidad moral del uso de la fuerza contra una organización pequeñaA, es decir, en condiciones ARR, dependería de al menos tres factores: la magnitud de la amenaza que el crecimiento de A implicaría, la probabilidad de dicho crecimiento y, fundamentalmente, del hecho de si V se encontraría en una posición para defenderse sin costos adicionales significativos, en caso de que dicho crecimiento finalmente se produjese. Tal como he argumentado, es empíricamente improbable que se cumplan los dos primeros requisitos. Sin embargo, aun si éstos se dieran no es automático que el tercero se vaya a cumplir. El crecimiento exponencial del Estado Islámico en la actualidad y el limitado nivel de amenaza que representa para los nacionales estadounidenses ilustra adecuadamente esta afirmación.(41) Por otra parte, afirmar que es impermisible atacar a una amenaza a través del uso de la fuerza armada en contextos ARR no implica que no haya nada que pueda hacerse para contrarrestar sus actividades y su crecimiento. De hecho, lo que esta postura sugiere es que en la medida en que la situación sea una de ARR, el EstadoV debe enfrentar a esta clase de organización con todo el arsenal de recursos a su disposición (como la limitación de las fuentes de financiamiento y las compras de armamento, los métodos diplomáticos y, en última instancia, también el sistema de justicia penal) a excepción del uso de la fuerza militar.

IV. RPAS fuera de contextos ARR: proporcionalidad y probabilidad razonable de éxito

En la sección anterior, sostuve que en situaciones de ARR sería impermisible para el EstadoV iniciar una acción militar contra los combatientesA aun con las ventajas que ofrecen los RPAS. Dadas las características actuales de estos sistemas de armamento, dicho uso de la fuerza sería en última instancia desproporcionado. Sin embargo, esta conclusión no necesariamente se aplicaría a las situaciones en las que la amenaza a los combatientesV y no combatientesV es más seria. En estos casos, y en virtud del potencial discriminatorio de los RPAS, el principio de proporcionalidad no parecería ser una limitación importante para recurrir al uso de la fuerza militar.

Imaginemos que el EstadoV actualmente enfrenta una amenaza de daño de 5 (supongamos que los daños pueden cuantificarse por puntos) de parte de una organizaciónA. Contra esta amenaza, V podría responder utilizando tropas terrestres, aviones convencionales o RPAS. Podríamos asumir plausiblemente que el uso de la fuerza mediante tropas terrestres causaría un daño (colateral) a los civilesA de 25, el uso de los aviones causaría un daño colateral de 5 y el uso de los RPAS, uno de 1.(42) Pareciera que, de los tres cálculos posibles de beneficio/daño esperado -[5;25]; [5;5] y [5;1], respectivamente-, el uso de los RPAS es el único que claramente satisface el requisito de proporcionalidad y, por consiguiente, el único permisible.

Sin embargo, este cálculo no toma en cuenta un importante, aunque poco explorado requisito para una guerra justa, esto es, la probabilidad razonable de éxito. Esto es importante porque, en la mayoría de los conflictos contemporáneos, el uso de los RPAS, de hecho, tendría una probabilidad de éxito mucho menor en términos de neutralizar o reducir sustancialmente la amenaza en comparación con, por ejemplo, una operación terrestre.(43) Consideremos un escenario posible de conflicto armado no internacional: el grupo A lanza misiles a la población civil del EstadoV desde edificios civiles, tales como hogares, escuelas, etc. A tiene arsenales y túneles subterráneos, que lo ayudan a escapar sin ser descubierto por las tropas del EstadoV. Muchas personas dirían que esta situación no sería del todo distinta a la ocurrida en Gaza durante 2014 entre Israel y Hamas (si Israel no hubiese contado con la Cúpula de Hierro). También podría asimilarse a los ataques de los Estados Unidos sobre Al Qaeda en la Península Arábiga si considerásemos los ataques contra los nacionales yemeníes y no sólo aquéllos contra los ciudadanos estadounidenses, o el uso de RPAS por parte de los Estados Unidos contra Al Qaeda en Pakistán.(44) En esta clase de escenario, sostendré que también sería impermisible para el EstadoV lanzar un ataque contra esta organización si sólo utilizase RPAS.

Esta proposición se basa en una serie de presupuestos empíricos acerca de la (in)eficacia relativa de los ataques de RPAS para reducir la capacidad de los grupos en cuestión. Por lo pronto, las comparaciones simples entre el número de ataques de RPAS y el número de ataques terroristas a lo largo del tiempo (o del número de ataques de RPAS con el número de víctimas de violencia terrorista) no indica que un incremento en los ataques de RPAS disminuya el número de ataques terroristas (o de víctimas de terrorismo).(45) Con frecuencia, la correlación es de carácter negativo: un incremento en los ataques de RPAS suele producirse después del incremento de la violencia terrorista

No obstante, estudios más sofisticados que analizan con mayor profundidad la relación entre ataques de RPAS y actividad terrorista, y toman en consideración otros factores relevantes ARRojan resultados similares.(46) El estudio más positivo respecto de la eficacia de los drones en estos contextos reconoce que los ataques de RPAS pueden, en alguna medida, reducir la capacidad de estos grupos de llevar a cabo ataques, pero que sus efectos son “más bien reducidos”.(47) Más aún, los autores concluyen que es improbable que éstos sean exitosos como estrategia principal para derrotar a estos grupos. Un segundo estudio advierte que no hay una relación consistente entre los ataques de RPAS y la violencia terrorista en Afganistán, y confirma que los efectos de estos ataques son muy limitados tanto cuando la correlación es positiva como cuando es negativa.(48) Por ejemplo, sugiere que un ataque de RPAS puede disminuir la capacidad de responder con violencia la primera semana, pero que ello puede conducir al incremento de ataques terroristas durante la segunda semana después del ataque inicial.(49) Un tercer estudio sugiere que el efecto de ataques de RPAS varía dependiendo del grupo atacado.(50) No obstante, esto significa que en el caso de grupos más cohesionados, como los talibanes en Afganistán, el impacto de los ataques es prácticamente insignificante, mientras que en el caso de grupos más fragmentados, como aquellos que operan en Pakistán, éstos podrían funcionar como una fuerza cohesiva, desencadenando en última instancia más violencia en lugar de reducirla. Un cuarto estudio sugiere que si bien los asesinatos selectivos exitosos eliminan una amenaza terrorista directa, estas acciones en última instancia aumentan el nivel de actividad terrorista a través de favorecer el reclutamiento de nuevos miembros.(51) Finalmente, un quinto estudio que toma a la propaganda, en lugar de la violencia terrorista, como proxy para medir la capacidad de las organizaciones relevantes, concluye también que los ataques de RPAS no han sido efectivos en reducir la propaganda de Al Qaeda y, por consiguiente, en socavar su capacidad operativa.(52)

En suma, la información empírica parece apoyar la tesis de la baja eficacia de los ataques de RPAS a efectos de desarticular a estos grupos o reducir sustancialmente la amenaza que ellos representan. Esta constatación nos deja frente a la situación siguiente: si el EstadoV recurriese a tropas terrestres, todos aceptaríamos que el uso de la fuerza se tornaría groseramente desproporcionado. Recordemos que, en este supuesto, la relación entre daño colateral y beneficios esperados sería [25;5]. En cambio, si el EstadoV recurriese a una campaña de RPAS, sus acciones parecerían satisfacer las exigencias del principio de proporcionalidad [1;5], pero no cumplirían con la condición de la probabilidad razonable de éxito tradicionalmente defendida en la teoría de la guerra justa. Esta conclusión sin dudas resultará contraintuitiva para muchas personas. Los individuosV, por ejemplo, podrían preguntarse razonablemente por qué son ellos quienes deben cargar con la totalidad de los costos de esta situación desafortunada. O, tal como lo formularía Hurka, A obtendría importantes beneficios de esta situación sin incurrir en ningún costo.(53) Esta dificultad parecería ponernos en una situación incómoda en la que debemos o bien aceptar esta objeción o revisar alguno de los postulados básicos del marco normativo existente.

La primera salida a este problema, y quizá la más obvia, sería simplemente procurar redefinir qué debemos entender por “éxito” en el marco del requisito de “probabilidad razonable de éxito”. Un análisis detallado de esta cuestión está fuera de los alcances de este trabajo. No obstante, este camino parece poco promisorio. Existen ciertos límites razonables dentro de los que cabe definir el “éxito” en este contexto. Por un lado, es ampliamente aceptado que el éxito de una guerra no debe definirse en términos de la derrota militar absoluta del enemigo. De hecho, en la gran mayoría de los casos no es permisible perseguir esta clase de resultado en un conflicto armado.(54) Pero tampoco sería razonable decir que el éxito de una campaña militar consiste meramente en “matar combatientes enemigosA”. Este resultado difícilmente pueda considerarse exitoso en la medida en que no resulte instrumental para mejorar la situación de los individuosV. En cambio, si aceptamos la posición razonable de que el éxito en este contexto debe ser definido en términos de alcanzar la causa justa para iniciar una guerra -esto es, eliminar o reducir sustancialmente la amenaza a bienes o valores de gran importancia- entonces por definición esta condición no se cumpliría en el caso bajo análisis. En la medida en que este requisito forme parte de las condiciones para una guerra justa, su incumplimiento tornaría el uso de la fuerza moralmente impermisible.

Una segunda salida sería abandonar, o flexibilizar, la condición de la probabilidad razonable de éxito como requisito autónomo para una guerra justa. Statman ha argumentado que la probabilidad razonable de éxito no necesariamente forma parte de la moralidad de la autodefensa individual ni colectiva. Sostiene que, en determinadas circunstancias, el uso de fuerza letal podría resultar permisible aun en ausencia de probabilidad razonable de éxito de la acción defensiva.(55) Statman ilustra su postura con referencia al ejemplo contrafáctico de Luxemburgo y la decisión de defenderse contra la Alemania nazi durante la Segunda Guerra Mundial, o los judíos en el gueto de Varsovia y la posibilidad de atacar a los guardias nazis y escapar.(56) En ambos casos, sugiere, dichas acciones parecerían permisibles aún si admitimos que Luxemburgo no tenía chances reales de vencer a los Nazis ni los judíos de escapar con vida. No puedo abordar aquí el argumento de Statman en detalle. No obstante, aun si concediéramos que es posible prescindir de la probabilidad razonable de éxito como un requisito autónomo para la permisibilidad de recurrir a la fuerza militar, su razonamiento no socavaría la tesis principal aquí defendida.

Statman se refiere a si la condición de la probabilidad razonable de éxito puede afectar la justificación del daño infligido a aquellos que son moralmente susceptibles de ser dañados, como los combatientes enemigos injustos. En esas circunstancias, sería razonable admitir que si V (un prisionero en el gueto de Varsovia) tuviese una probabilidad de 0,01% de escapar matando a un guardia militar Nazi, bien podría ser permisible intentarlo. Sin embargo, la situación que enfrentamos aquí no es de ese tipo. Aquí el uso de la fuerza implicará dañar a personas inocentes (civiles), a quienes se expondrá a ser víctimas de daño colateral. De modo que, aun si abandonásemos la probabilidad razonable de éxito como requisito autónomo para el ejercicio legítimo de la autodefensa cuando los afectados por este acto fuesen moralmente pasibles de ser dañados, esto no se aplicaría, sin más, al caso que nos interesa.

Entonces, la cuestión consiste en determinar si o, más precisamente, de qué modo debemos considerar la ineficacia relativa de los RPAS a los efectos de evaluar si es moralmente permisible recurrir a la fuerza militar en este tipo de contextos. Hurka y otros han señalado una tercera posibilidad. Sugieren que si el requisito de probabilidad razonable de éxito fracasa en alguna situación, nunca podría satisfacerse el de proporcionalidad.(57) Esto es especialmente plausible cuando se trata de proporcionalidad en sentido amplio, es decir, cuando se toma en cuenta el daño a personas que no son moralmente susceptibles de sufrirlo. Dicho de otro modo, una guerra que no tiene ninguna posibilidad de proteger a un Estado de un ataque y que necesariamente causará la muerte de civiles inocentesA no puede ser proporcional. Esto implica, de modo correcto a mi juicio, que las probabilidades de éxito de cualquier fuerza defensiva son internas al cálculo de su proporcionalidad amplia.

Esta idea tiene consecuencias importantes para nosotros. En el ejemplo anterior, especifiqué que el uso de tropas terrestres en el conflicto entre el Estado V y el grupo terrorista A implicaría un riesgo de 25 a los civilesA, mientras que el uso de los RPAS en esta situación únicamente crearía un riesgo de daño colateral a esos civilesA de 1. En cambio, en ambas situaciones, el riesgo que A representa para los civilesV es de 5.(58) Supongamos ahora que, mientras un ataque mediante tropas terrestres tiene 80% de probabilidades de desarticular al grupo o socavar significativamente su capacidad operativa, un ataque únicamente mediante RPAS tendría una probabilidad de éxito del 4% de detener la amenaza. Sugerí hasta aquí que mientras el primer ataque sería considerado desproporcionado, el segundo no. Después de todo, parece claramente desproporcionado matar a 25 civilesA para salvar a 5 civilesV, mientras que matar a 1A para salvar a 5V parecería ser compatible con las exigencias del principio de proporcionalidad. Sin embargo, esto es engañoso. Y es engañoso precisamente por la relación conceptual que existe entre la probabilidad de éxito y la proporcionalidad de una determinada acción.

Para ponerlo en términos sencillos, las probabilidades de éxito de cualquier recurso a la fuerza nos indicarán el porcentaje de veces en el que éste lograría detener o reducir sustancialmente la amenaza en cuestión. Esto significa que modifican la probabilidad de que una acción defensiva contribuya, en los hechos, a alcanzar la causa justa. Tal como se indicó precedentemente, la proporcionalidad en este contexto implica la comparación entre el daño que se espera que la acción militar defensiva cause y el que se espera que ésta evite. En nuestro caso, el uso de las tropas terrestres implica una relación de [25;5] entre las dos variables, mientras que una campaña con RPAS supone una proporción de [1;5]. Sin embargo, en el primer caso el daño prevenido esperable es de 5 y se alcanzaría el 80% de las veces, mientras que en el último, el daño prevenido esperable de 5 se alcanzaría sólo el 4% de las veces. Esto significa que, mientras en el primer caso el beneficio esperado sería de 4, en el último caso el beneficio esperado sería de 0,2. Esto tiene consecuencias importantes para nuestro calculo global, dado que ahora las relaciones relevantes para calcular la proporcionalidad son [25;4] si se trata de tropas terrestres y [1;0,2] en el caso de los RPAS. Esto no sólo significa que el uso de la fuerza sería desproporcionado en ambos casos, sino también que recurrir a los RPAS en este escenario sería casi tan desproporcionado como utilizar tropas terrestres.(59)

La plausibilidad de esta conclusión depende de las premisas empíricas que estoy asumiendo. He sugerido que estas premisas están basadas en los datos empíricos disponibles acerca de la eficacia de los ataques de RPAS en las campañas de contrainsurgencia. Pero cabe formular aquí una aclaración adicional. No es mi intención sugerir que, generalmente, el recurso a la fuerza mediante RPAS será igual de desproporcionado que usar tropas terrestres. Si alguien sostuviera que desde el punto de vista empírico el ataque con tropas terrestres tendrá razonablemente un 20% de probabilidad de éxito, ello sólo mostraría que su uso es aún más desproporcionado, pero no mostraría que el uso de RPAS se tornaría per se proporcionado.(60) En definitiva, defiendo aquí la necesidad de tomar en consideración una versión más sofisticada del análisis de proporcionalidad que incluya como elemento necesario el cálculo de las probabilidades de éxito a los efectos de medir el daño que esperablemente la acción defensiva va a prevenir. Lo que es más, sugiero que este enfoque tiene una incidencia decisiva en la permisibilidad de recurrir al uso de la fuerza mediante RPAS en contextos bélicos asimétricos, como los que observamos en la actualidad.

V. La objeción basada en la responsabilidad por las muertes

Hay al menos un argumento que podría poner en entredicho esta conclusión. Podría sostenerse que el recurso al uso de la fuerza a través de RPAS en estas circunstancias no sería desproporcionado en un sentido amplio, ya que es A y no V el responsable de exponer a los civilesA a ser víctimas de daños colaterales.(61) Michael Walzer ha sugerido que “incluso los contraataques ‘desproporcionados’ se encuentran justificados[;] asumiendo que los israelíes toman las precauciones necesarias, la responsabilidad de las muertes civiles recae únicamente en Hezbollah y Hamas”.(62) Esto es, según Walzer, la cuestión de la responsabilidad tiene algo así como una prioridad lexicográfica sobre la cuestión de la proporcionalidad y A es plenamente responsable de poner a los civilesA en riesgo de ser atacados.(63) Walzer presenta dos razones para justificar esta prioridad. Primero, que “es un principio central de la teoría de la guerra justa que la autodefensa no puede tornarse moralmente imposible; cuanto más exitosos son Hezbollah y Hamas en esconderse entre los civiles, más fuerza pierde el argumento de la proporcionalidad -o, para ser más precisos, menos restrictivo es-”.(64) La segunda razón que él proporciona es que la proporcionalidad entendida de este modo únicamente favorece a los grupos armados no estatales en detrimento de los Estados y, por consiguiente, es injusta.

McMahan ha respondido a la objeción de Walzer. Por un lado, sostiene que Walzer no proporciona ningún argumento que exonere a V de dañar a los escudos inocentesA. Por el contrario, V “ha elegido participar en ataques de carácter desproporcionado, en lugar de permitir ser atacado”.(65) En otras palabras, hay ocasiones en las que la única acción moralmente permisible es permitir que uno mismo sea asesinado. Por ejemplo, si A ata a cinco niños a un automóvil y amenaza con matar a V, sería claramente impermisible para V defenderse disparando al automóvil, si ello conlleva matar a los cinco niños. Esto es así aun si concedemos que A es responsable de poner a los niños en peligro. Esta conclusión se vuelve aún más clara si fuese un oficial de policía (el equivalente de un oficial del ejército en los casos de autodefensa colectiva que aquí nos ocupan) el responsable de decidir si salvar a V.

Por el otro lado, McMahan cuestiona la presunta relación lógica entre responsabilidad y permisibilidad que Walzer defiende. Sobre este punto, señala que esas muertes seguirían siendo impermisibles aun si V no fuese responsable por ellas en absoluto.(66) En efecto, la mayoría de las personas aceptaría que matar a un combatiente injusto, es decir, uno que es moralmente pasible de ser muerto, sería moralmente impermisible si sabemos que este hecho provocará el asesinato de 100 civiles inocentes a modo de represalia. Por consiguiente, aun si A fuese plenamente responsable de poner a los escudos en peligro y V no fuese responsable en absoluto por la muerte de éstos, las acciones defensivas de V, tal como fueron descritas en esta sección, seguirían siendo desproporcionadas y por consiguiente moralmente impermisibles.

En cambio, considero que la pregunta crítica aquí se relaciona no tanto con la responsabilidad de los combatientes injustosA, sino con la eventual responsabilidad de los escudosA. Cuanto más comprometidos se encuentren con las acciones de A, o con la protección de los combatientesA, menor valor deberían tener sus vidas a los efectos del análisis de proporcionalidad. Aun sin llegar al nivel en el que su participación esté tan integrada con las acciones de A que ellos mismos puedan ser directamente considerados responsables como actores vinculados con la amenaza y, por consiguiente, asimilados a los combatientesA a los efectos del análisis de proporcionalidad (en sentido estrecho), su apoyo a A podría incidir en el valor moral que debemos dar al daño por ellos sufrido a los efectos del cálculo de la proporcionalidad en sentido amplio. En la medida en que apoyen de algún modo a A, esto permitiría distinguir el daño por ellos sufrido de aquel causado a personas que son completamente inocentes, como los no combatientesV. Esto significaría, en los términos de las proporciones discutidas precedentemente, que matar a 100 escudosA que son parcialmente cómplices, podría ser proporcional a salvar la vida de 20 no combatientesV, que son absolutamente inocentes (manteniendo la relación [1;0,2]).

Sin embargo, aun si concedemos este punto, la objeción tendría escasa o nula aplicación en los supuestos que aquí estamos considerando. En primer lugar, con ARReglo a la mayoría de las situaciones existentes, la empatía o el apoyo de la mayoría de los escudosA en favor de la organizaciónA suele ser bastante limitado. Una descripción más precisa habitualmente sitúa a los escudos como rehenes del conflicto entre V y A, más que como aliados de alguno de ellos.(67) De este modo, la premisa del argumento falla en la mayoría de las situaciones en cuestión. En segundo lugar, esta clase de consideración nunca resultaría aplicable a los niños, quienes, por definición, no podrían considerarse moralmente responsables a los efectos del análisis de proporcionalidad. En tercer lugar, en determinados contextos, muchos no combatientesV también tendrían algún grado de responsabilidad por apoyar (a través de impuestos, votos y de otras formas) ciertas políticas hostiles de su gobierno frente a las comunidades políticas en las que A se encuentra situado. Aun si esas políticas no constituyen una causa justa para el uso de la fuerza (y esto es así en casi la totalidad de los casos), esto podría conllevar que los individuosV también son moralmente susceptibles de sufrir algún tipo de daño, aun si resultase impermisible ejercer fuerza letal contra ellos. Por consiguiente, su situación no sería radicalmente diferente de la de los escudosA a los efectos del análisis de proporcionalidad. Por último, suele haber obstáculos epistémicos insalvables para distinguir el carácter de los distintos escudosA. Esto es así incluso para aquellos que están siendo vigilados por RPAS.(68) En consecuencia, ni la responsabilidad que podamos asignar al beligeranteA ni la que podamos asignar a algunos escudosA, bastarían para socavar el argumento aquí defendido de que el uso de la fuerza mediante RPAS en este tipo de circunstancias a menudo resultará impermisible.

VI. Conclusión

Los RPAS representan un avance gradual importante para los sistemas de armamento. A diferencia de otras formas de armas “remotas” o “sin riesgo”, permiten reducir significativamente el daño colateral. Esto los vuelve un recurso valioso cuya influencia tanto desde el punto de vista táctico como estratégico sólo cabe esperar que crezca en el futuro. Además, estas características parecerían tener consecuencias importantes para la permisibilidad ad bellum del uso de la fuerza, ya que cualquier uso de la fuerza mediante RPAS representaría una amenaza de daño colateral mucho menor para todos aquellos que no son moralmente pasibles de ser atacados, respecto de otros sistemas de armamento disponibles. Este artículo sostiene que en contextos de asimetría radical (revisada), o ARR, del tipo que se dan en distintos conflictos actuales, el recurso al uso de la fuerza es moralmente impermisible a pesar de las ventajas que los RPAS presentan. A diferencia de lo que se argumenta habitualmente, la razón por la cual esto es así no es que se violaría el principio de necesidad o ultima ratio, sino que el uso de la fuerza en estas circunstancias violaría el principio de la proporcionalidad. Asimismo, y lo que es quizá más importante, he sostenido que los RPAS ni siquiera amplían sustancialmente la permisibilidad de recurrir al uso de la fuerza fuera de contextos ARR, es decir, cuando la amenaza contra la que se utilizan es mayor. La razón de esto es que las ventajas que se observan en términos de su mayor capacidad de discriminación son contrarrestadas por otras desventajas, como su menor probabilidad de éxito en alcanzar la causa justa de la guerra. He sugerido que esta tesis no está atada a reconocer que la probabilidad razonable de éxito es una condición autónoma para la permisibilidad del uso de la fuerza. Por el contrario, y más plausiblemente, se basa en considerarla un elemento interno y necesario de un análisis convincente de la proporcionalidad del ataque. En otras palabras, en estas circunstancias el uso de la fuerza mediante RPAS será desproporcionado no por el daño que éstos causarían, sino por la cantidad limitada de daño que, en última instancia, éstos son capaces de prevenir. Por último, he sugerido que el hecho de que los beligerantes injustos puedan considerarse responsables por los daños sufridos por los escudos o el hecho de que algunos escudos puedan serlo en alguna medida, no socava la conclusión anterior respecto de la permisibilidad ad bellum de recurrir al uso de la fuerza.

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_________, 2009: “Responsibility and Proportionality in State and Non-State Wars”. Parameters, primavera de 2009, pp. 40-52.

Notas

1 Sobre la caracterización de este tipo de conflictos como conflictos asimétricos véase, entre otros, Mack, 1975; Arreguin-Toft, 2001; Gross, 2010; Kaldor, 2007; y Metz 2001.

Notas

2 Véase, por ejemplo, Higgins, 1994, p. 242.

Notas

3 McMahan, 2009, pp. 203 y ss. Para la relación entre la moralidad profunda y la moralidad convencional, véase el artículo de Rivera López publicado en este mismo volumen (Rivera López, 2017).

Notas

4 Sigo aquí a Fabre, 2012. Pero véase, de manera similar, Hurka, 2004, sección I; McMahan, ibid; y Agustín de Hipona en La ciudad de Dios, entre muchos otros. A los fines del presente análisis, dejo de lado los requisitos tradicionales de que la guerra debe ser declarada por una autoridad legítima y ser luchada con las intenciones correctas. Al igual que muchos defensores de la posición revisionista de la guerra justa, no creo que lo anterior sea una condición necesaria para que una guerra sea justa. Esto último no es especialmente pertinente para el presente argumento.

Notas

5 Véase, por ejemplo, Singer, 2009. Véase también Steve Coll, “The Unblinking Stare. The drone war in Pakistan”, The New Yorker, 24 de noviembre de 2014.

Notas

6 Schmitt, 2010, p. 317.

Notas

7 Ibid., p. 314. Esto evidentemente no significa que como una decisión táctica (muchas veces cuestionable) algunos ejércitos procuren lanzar ataques subsiguientes a fin de atacar a quienes corren a asistir al blanco inicial.

Notas

8 Kahn, 2002, p. 4.

Notas

9 Utilizo en todo el texto la expresión “combatiente” para hacer referencia simplemente a individuos que toman parte en algún tipo de conflicto armado. Por consiguiente, no se utiliza aquí en el sentido técnico correspondiente al derecho internacional humanitario de los conflictos armados internacionales.

Notas

10 Para una descripción concisa sobre el modo en el que ciertos Estados han pasado de un enfoque de aplicación de la ley a un enfoque beligerante, véase Neff, 2008, pp. 382-90.

Notas

11 Véase, por ejemplo, Franck y Patel, 1991, pp. 63-74.

Notas

12 Para una discusión interesante, véase Rodin, 2002, pp. 174 y ss.

Notas

13 Kahn, 2013, p. 205.

Notas

14 Para la postura tradicional, véase Walzer, 1977. Para nuevos planteamientos, véase Benbaji, 2008, pp. 464-95 y Steinhoff, 2008, pp. 220-6, entre otros.

Notas

15 Kahn, n. 8 supra, p.3

Notas

16 Véase, para todo, McMahan, n. 3 supra, pp. 203 y ss.

Notas

17 El uso de situaciones interpersonales para ilustrar los argumentos aquí defendidos en el marco de la teoría de la guerra justa no necesariamente significa que las normas ad bellum siempre reflejan situaciones individuales de autodefensa. Lo único que doy por supuesto aquí es que, en determinadas circunstancias, pueden ser un recurso heurístico útil. Ello es así, principalmente, porque nuestras intuiciones respecto de las situaciones interpersonales son, por lo general, más claras, firmes y precisas que aquéllas respecto de situaciones complejas que muchas veces involucran a varios miles de individuos.

Notas

18 El juicio a Mohanad Mahmoud Al Farekh -un ciudadano norteamericano que se había convertido en un oficial superior de las operaciones de Al Qaeda en Pakistán- en Brooklyn ilustra la viabilidad de esta estrategia cuando hay voluntad política suficiente. Véase, por ejemplo, http://www.nytimes.com/2015/04/13/us/terrorism-case-renews-debate-over-drone-hits.html.

Notas

19 Véase, por ejemplo, Hurka, n. 4 supra, sección 1.

Notas

20 En la opinión consultiva sobre las Armas Nucleares, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) observó además que el respeto al medioambiente también debe ser tenido en cuenta a fin de evaluar la proporcionalidad (véase, Opinión consultiva sobre la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares, 8 de julio de 1996, párr. 30). Sobre la importancia de las consecuencias indirectas de los conflictos armados, hay también diversos estudios empíricos que muestran su influencia. Al respecto, véase por ejemplo Blattman y Miguel, 2010, p. 37, y los trabajos allí citados. En otras palabras, el listado de daños relevantes no sólo es más amplio, sino que también es controvertido. Aun así, continúo sugiriendo que a los fines del presente análisis estas dos consideraciones serán suficientes.

Notas

21 McMahan, n. 3 supra, pp. 20-4.

Notas

22 Corresponde destacar aquí que los principales exponentes de la posición revisionista en materia de la teoría de la guerra justa han puesto en duda la separación tajante entre combatientes y civiles, defendida por la posición ortodoxa y vigente en el derecho internacional humanitario. Sin embargo, en el resto de este trabajo asumiré, al hablar de civiles, que en principio éstos nunca son moralmente susceptibles de ser atacados intencionalmente en un conflicto armado. A los efectos del análisis de proporcionalidad, sólo consideraré moralmente susceptibles de ser atacados a los combatientes del bando injusto.

Notas

23 Información extraída de http://www.state.gov/j/ct/rls/crt/index.htm. Desde luego, alguien podría alegar que esto precisamente se debe al hecho de que Estados Unidos ha estado llevando a cabo ataques contra estos dos grupos. No obstante, eso difícilmente sea una respuesta convincente. Durante el mismo período, Al-Shabaab mató a 2.219 individuos “locales” y AQAP mató a 1.969, por lo que no es claro que su capacidad operativa se haya visto significativamente afectada. Calculé estos números a partir de la información disponible en: http://www.start.umd.edu/gtd/.

Notas

24 Véase el influyente editorial en el New York Times escrito por David Kilcullen y Andrew McDonald Exum, “Death from above, Outrage from below”, 16 de mayo de 2009, disponible en: http://www.nytimes.com/2009/05/17/opinion/17exum.html?pagewanted=all&_r=0). Véase también, Hall y Coyne, 2013, p. 2.

Notas

25 Long War Journal, en http://www.longwarjournal.org/archives/2010/01/analysis_us_air_camp.php. Hay cuatro bases de datos principales que compilan detalles de las muertes en ataques de RPAS, éstas son la New America Foundation, el Long War Journal, la Universidad de Massachusetts y el Bureau of Investigative Journalism. Para una valoración justa y un análisis comparativo, véase Plaw, 2013, pp. 126-53.

Notas

26 Jang, 2013, p. 34.

Notas

27 The Stimson Center, 2014, p. 12.

Notas

28 Véase, por ejemplo, Clínica Internacional de Derechos Humanos y Resolución de Conflictos de Stanford y Clínica de Justicia Global de NYU, 2012, pp. 32 y ss.

Notas

29 Sobre el principio de precaución, véase art. 57 (2) del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra. Sobre este principio, véase también Dinstein, 2009, pp. 125 y ss.

Notas

30 También cabe recordar que la supuesta relación existente entre muertes civiles y muertes de combatientes enemigos por el uso de RPAS durante todo el período en cuestión es de aproximadamente el 15%.

Notas

31 Entre los filósofos morales, y de conformidad con la presunción de que matar a alguien es moralmente peor que no salvarlo, incluso matar a 10 para salvar a 10, o matar a 8 para salvar a 10 sería desproporcionado y, por consiguiente, impermisible.

Notas

32 Véase, por ejemplo, Hurka, n. 4 supra, pp. 63-4 y Lazar, 2013, p. 3.

Notas

33 Es necesario mencionar que, de todos modos, los cálculos aquí utilizados se basan en la situación en Pakistán, donde los Estados Unidos cuentan tanto con experiencia relevante como con agentes en el territorio, y con el apoyo de la inteligencia local. Esto puede no suceder en otras regiones donde actualmente se están utilizando rpas, tal como Yemen o Somalia.

Notas

34 Jang, n. 26 supra, p. 29.

Notas

35 En Jane Mayer, “The Predator War”, New Yorker, 26 de octubre de 2009.

Notas

36 Aun así, la mayoría de ellos han argumentado esto únicamente cuando la guerra se está llevando a cabo. McMahan, n. 3 supra, p. 14, con citas a Pufendorf, Vattel y Vitoria. No consideraré aquí este tema importante con profundidad, lo haré sólo cuando pueda alterar mis conclusiones preliminares anteriores en un contexto de asimetría radical.

Notas

37 Por ejemplo, The Stimson Center, n. 27 supra, p. 31.

Notas

38 Véase, por ejemplo, Jordan, 2014, pp. 7-38.

Notas

39 Véase, por ejemplo, Jaeger y Paserman, 2009, p. 340; y Bueno de Mesquita y Dickson, 2009, pp. 364-381.

Notas

40 Akande y Lieflaender, 2013, p. 566.

Notas

41 Esto no significa que la fuerza contra isis sea impermisible. Sólo implica que sí lo sería si ésta se ejerce sobre la base de la defensa de los nacionales estadounidenses. En efecto, en relación con las personas en Siria, Irak y otros sectores de la región, la situación difícilmente sea una de ARR. Consideraré esta clase de situación más adelante.

Notas

42 Estas cifras son consistentes con los datos empíricos disponibles. Mientras podemos asumir una tasa de 1 civil muerto de cada 19 combatientes asesinados por ataques de RPAS en Pakistán (a pesar de que otros sugieren una tasa de 1 de cada 3), la supuesta tasa de civiles/combatientes muertos por aviones en la intervención de la OTAN en Serbia fue aproximadamente de 1 a 1, mientras que la tasa mundial promedio de combates armados es de 1 civil por cada 0,125 combatientes. Véase, por ejemplo, Jang, n. 26 supra, p. 16 y sus referencias.

Notas

43 Para pruebas anecdóticas, véase, por ejemplo, “Defeat of Isis cannot be achieved without ground troops, says Tony Blair”, The Guardian, 22 de septiembre de 2014, disponible en: http://www.theguardian.com/politics/2014/sep/22/blair-defeat-isis-ground-troops. Véase, de igual modo, http://internacional.elpais.com/internacional/2014/10/07/actualidad/1412711983_953509.html y http://www.theguardian.com/world/2015/may/07/yemen-president-un-ground-intervention-halt-houthi-rebel-aden-hadi.

Notas

44 Esto implicaría que la causa justa no sólo sería la autodefensa, sino también la defensa de terceros, como en un caso de intervención humanitaria.

Notas

45 Véase, por ejemplo, Walsh, 2013, p. 32.

Notas

46 La literatura empírica en economía y ciencia política sobre este punto ha logrado un grado de avance y sofisticación importantes. Aquí se destacan algunos estudios, sin embargo hay más estudios que van en la misma línea de los aquí referidos.

Notas

47 Johnston y Sarbahi, 2011.

Notas

48 Jaeger y Siddique, 2011.

Notas

49 Curiosamente, sugieren que ambos ataques “exitosos” y “fallidos” tienen resultados sustancialmente similares. Véase ibid.

Notas

50 Walsh y Szmer, abril de 2012.

Notas

51 Kaplan, Mintz, Mishal y Samban, 2005, p. 232. Este estudio sugiere además que, en el contexto de la respuesta israelí al aumento de ataques terroristas palestinos, los arrestos preventivos fueron mucho más eficaces que los asesinatos selectivos a los efectos de contener la amenaza terrorista (id.).

Notas

52 Smith y Walsh, 2013, pp. 311-27.

Notas

53 Hurka, n. 4 supra, p. 55.

Notas

54 Véase, por ejemplo, Walzer, n. 14 supra, pp. 120-22; Fabre, 2015, pp. 631-652.

Notas

55 Statman, 2008, pp. 659-86.

Notas

56 Ibid., 684.

Notas

57 Hurka, 2008, p. 128. Véase también Jeff McMahan 2014, p. 130.

Notas

58 El modo en el que esto sería calculado difiere en los distintos enfoques acerca de la guerra justa. De todos modos, esto es irrelevante para nuestros propósitos. Asumamos simplemente que el daño relevante es aquel que se comete contra los individuos que no son responsables.

Notas

59 Esto también tendría consecuencias trascendentales para los contextos de ARR. En nuestro ejemplo anterior, significaría que tendríamos que matar a 60 personas inocentes para tener un 40% de probabilidades de salvar a un compatriota (el beneficio de salvar a 10 tendría una probabilidad de éxito del 4%).

Notas

60 No puedo entrar a considerar aquí cómo debería calcularse la proporcionalidad en caso de una combinación entre RPAS, tropas terrestres y/u otros medios. Por un lado, esto excede mis posibilidades en este trabajo, ya que no hay información empírica que nos brinde una guía confiable para analizar esta situación. Por el otro, esto resulta menos urgente puesto que los RPAS armados son mayormente utilizados de la forma aquí problematizada. Agradezco a un referee por señalar esta dificultad.

Notas

61 Ciertamente, esto también sería verdadero para el caso de las tropas terrestres, pero V podría razonablemente preferir recurrir a los RPAS para evitar la muerte de sus propias tropas (y la oposición política local). En mi opinión, no es evidente que esto tampoco sería preferible si tenemos en cuenta los intereses de los individuosA no responsables.

Notas

62 Walzer, 2009, p. 48.

Notas

63 Sobre la noción de prioridad lexicográfica, véase Rawls, 1999.

Notas

64 Walzer, 2009, p. 48.. Véase, en el mismo sentido, Hull, 2005, pp. 122-26.

Notas

65 McMahan, n. 3 supra, p. 150.

Notas

66 Ibid.

Notas

67 Véase la explicación convincente de Steve Coll, “The Unblinking Stare. The drone war in Pakistan”, The New Yorker, 24 de noviembre de 2014. Condra y Shapiro (2012, pp. 167-87) muestran que a menudo son los propios beligerantes los que, en función del daño colateral que causan, terminan “empujando” a los civiles a apoyar al otro bando.

Notas

68 McMahan, n. 3 supra.

Notas

* Este artículo retoma y expande parte del argumento desarrollado en “The ad bellum challenge of drones: recalibrating permissible use of force”, publicado en el European Journal of International Law 28 (1) (2017), 173-197. Una versión previa de este trabajo fue presentada en el seminario “La regulación jurídica de los drones: perspectivas de derecho internacional, derecho penal y filosofía del derecho”, realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid el 14 de noviembre de 2014, financiado por el Centro de Estudios de América Latina (CEAL) de la Universidad Autónoma de Madrid y el Banco Santander. Agradezco a Carlos Espósito y a Eduardo Rivera López por sus comentarios sobre el argumento aquí defendido, así como a dos referees anónimos de Isonomía. Agradezco especialmente también a Justina Uriburu por la cuidadosa traducción inicial del texto al español. La investigación para este trabajo fue realizada gracias al apoyo de una Marie Curie Fellowship otorgada por la Comisión Europea. Los sitios web citados están actualizados al 1º de abril de 2017. Todos los errores son responsabilidad exclusiva del autor.

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