VERDAD MORAL Y DEMOCRACIA EN CARLOS NINO. CONSIDERACIONES SOBRE EL CONSTRUCTIVISMO, EL CONOCIMIENTO MORAL Y LA DELIBERACIÓN*

Moral Truth and Democracy in Carlos Nino. Considerations on Constructivism, Moral Knowledge and Deliberation

Nicolás E. Alles
Universidad Nacional del Litoral-Conicet, Argentina

VERDAD MORAL Y DEMOCRACIA EN CARLOS NINO. CONSIDERACIONES SOBRE EL CONSTRUCTIVISMO, EL CONOCIMIENTO MORAL Y LA DELIBERACIÓN*

Isonomía, núm. 44, 2016, pp. 99 -126

Derechos Reservados © ITAM, 2005

Recibido: 22/07/2015

Aceptado: 07/03/2016

Resumen: El artículo analiza algunos aspectos de la concepción de verdad moral que presenta el filósofo argentino Carlos Nino. En particular, intentaremos probar dos puntos. En primer lugar, buscaremos mostrar que las concepciones de verdad moral y de democracia deliberativa formuladas por Nino son incompatibles con un idealismo de corte platónico, a diferencia de lo que sostienen algunos análisis teóricos que aquí discutiremos. La postura constructivista que Nino sostiene es lo que impide pensarla desde puntos de vista trascendentes. En segundo lugar, trataremos de mostrar las inconsistencias que conlleva otro aspecto del conocimiento moral que aparece en Nino: el acceso individual a la verdad moral. Para dar cuenta de esto nos ocuparemos de analizar la dimensión del conocimiento moral que nuestro autor presenta.

Palabras clave: Nino, deliberación, verdad, conocimiento, constructivismo.

Abstract: The article discusses some features of Carlos Nino’s account of moral truth. We will focus on two aspects of this account. First, we will argue against an interpretation according to which Nino’s ideas of moral truth and deliberative democracy resemble a Platonic model. From our point of view Nino’s constructivism impedes the adoption of a transcendent position. Second, we will try to highlight the inconsistencies around the idea of individual access to moral truth. To account this, it will be necessary to focus on Nino’s understanding of moral knowledge.

Keywords: Nino, deliberation, truth, knowledge, constructivism.

I. Introducción

El objetivo del presente artículo es discutir algunos aspectos de la concepción de la verdad moral tal como aparece en la obra del filósofo argentino Carlos Nino. A nuestro juicio dicha concepción presenta aspectos que merecen un análisis detallado y que además han sido objeto de interpretaciones que, creemos, contradicen el espíritu de la obra de Nino. En lo que sigue intentaremos analizar y contestar dichas lecturas y proponer una interpretación que destaque las implicancias conceptuales y políticas de su teoría del conocimiento moral.

En el proceso de dar cuenta de lo anterior intentaremos defender dos tesis relativas al tema de la verdad moral. Nuestra primera tesis consiste en afirmar que, en contraste con la interpretación presentada por Mauro Benente, el constructivismo de Nino es incompatible con cualquier forma de platonismo en lo que se refiere a la verdad moral. Ésta, como intentaremos demostrar más abajo, no pertenece a un orden trascendente análogo al de las Ideas en Platón, sino que se relaciona con las prácticas discursivas propias de una iniciativa deliberativa como la que propone Nino. Incluso dentro de este enfoque deliberativo, Nino también vislumbra la posibilidad de alcanzar un conocimiento individual de la verdad en el campo moral. Nuestra segunda tesis se ocupa de este aspecto y sostiene que algunos elementos de este planteo, referidos a esta forma de conocimiento, no terminan siendo del todo consistentes con sus postulados ontológicos. Defender esta tesis nos llevará a reconsiderar los supuestos que constituyen la concepción de verdad moral que nuestro autor desarrolla en diversos momentos de su producción. Pretendemos, con estas dos tesis, mostrar tanto las potencialidades como las inconsistencias que creemos ver en la concepción de la verdad moral de Nino.

El plan de exposición que seguiremos consta de cuatro partes. En primer lugar, definiremos los aspectos centrales de la democracia deliberativa y la propia versión que Nino presenta de este modelo teórico normativo en el cual se tematiza la cuestión de la verdad moral (ii). Luego, nos ocuparemos de rebatir la interpretación presentada por Mauro Benente, según la cual, la concepción que Nino tiene de la verdad moral es análoga a una forma de platonismo. En este contexto demostraremos la incompatibilidad entre el constructivismo de Nino y el platonismo que le adjudica Benente (iii). Después, nos concentraremos en el análisis de las posiciones ontológicas y epistemológicas de Nino concernientes a la verdad moral para intentar probar nuestra segunda tesis, referida a las inconsistencias que creemos ver en el planteo de Nino (iv). Por último, ensayaremos, en la conclusión, una evaluación de los alcances y los límites de la propuesta de Nino (v).

II. Democracia, deliberación y conocimiento en Nino

Tal como lo demuestra la bibliografía en el ámbito de la reflexión política contemporánea, la democracia deliberativa ocupa actualmente un lugar preponderante entre las teorías de la democracia.1 Se trata de un planteo normativo que pretende desafiar las concepciones políticas (realistas o agregativas) de la democracia mediante la rehabilitación de la noción de deliberación para la toma colectiva de decisiones. La propuesta de Carlos Nino es un exponente de la corriente deliberativa. Por eso, y para entender su aporte, es necesario precisar en qué consisten los puntos más importantes de la corriente deliberativa.

Comprender el objetivo de la democracia deliberativa implica asimismo comprender las diversas concepciones de la democracia a las que se opone y contra las cuales surge como una respuesta. Sin pretensiones de exhaustividad proponemos simplemente algunos puntos que ayuden a entender los temas dominantes en la teoría de la democracia antes de la aparición del modelo deliberativo. Tal como sostiene Elster (1998, p. 5), además de la deliberación existen dos formas que adopta la toma colectiva de decisiones: la negociación y el voto. José Luis Martí (2006, pp. 40-52) reformula esta intuición de Elster y sostiene que hay tres principios democráticos para la toma de decisiones: el principio de la argumentación, el de la negociación y el del voto. Como puede suponerse, las teorías no deliberativas hacen hincapié en las instancias de la negociación y del voto. Según esta clasificación, el principio del voto “establece que las decisiones colectivas deben basarse en las preferencias individuales de cada uno de los ciudadanos, considerados como agentes racionales, siendo tales preferencias un elemento exógeno al modelo que se toma como algo dado” (ibid., p. 47). El principio de negociación, por su parte, “a imagen de los procesos de negociación privados entre individuos particulares, es aquel en el que la decisión (el acuerdo) resulta de un proceso de acomodación de preferencias, regateo, concesiones mutuas, engaño, amenazas, etc., en el que cada una de las partes defiende abiertamente sus preferencias autointeresadamente, y en el que dicho acuerdo está determinado por la capacidad o el poder negocial de las partes” (ibid., p. 48). Por lo que “el tránsito de las preferencias individuales a la decisión colectiva se produce mediante una transformación estratégica de las preferencias individuales y una comparación de preferencias que permite después su integración en el consenso estratégico en torno a la decisión” (ibid., p. 49). Los exponentes de estos dos principios en el ámbito de la teoría de la democracia son, por un lado, Joseph Schumpeter (2003) y, por otro, Robert Dahl (2006). En otras palabras, el panorama de la reflexión sobre la democracia estuvo, antes de la aparición de la perspectiva deliberativa, jalonada entre teorías económicas y teorías pluralistas de la democracia.

La interpretación deliberativa de la democracia pretende, por su parte, redefinir los aspectos centrales de las versiones a las que hacíamos referencia apelando al principio de la argumentación. Entre los elementos que intenta reformular se cuentan principalmente el ideal de ciudadanía, el procedimiento de toma de decisiones y la concepción de legitimidad. Uno de los puntos en el que coinciden todos los teóricos de este modelo es el del perfil y la injerencia del ciudadano en la política. Hablar de democracia deliberativa implica hablar de una ciudadanía más comprometida con los asuntos colectivos. Esta idea de democracia sólo puede pensarse en el contexto de ciudadanos considerados como libres e iguales que pueden intercambiar sus argumentos en un contexto sin asimetrías profundas y de respeto mutuo. Por otro lado, el método de la regla de la mayoría también pretende ser cuestionado por las distintas iniciativas deliberativas. Este procedimiento, como se sabe, no da cuenta de los motivos por los cuales las decisiones políticas son tomadas, e implica una simplificación del problema de la legitimidad. El intercambio de argumentos entre los ciudadanos que está en la base del proyecto deliberativo propone otra manera de concebir la decisión política. Esto conecta directamente con el problema de la legitimidad de las decisiones democráticas. Este aspecto es prioritario para muchos teóricos de la deliberación y algunos no dudan en considerarlo como el más importante de este modelo (Cohen, 1997; Peter, 2009). Podría decirse que el objetivo mismo de esta corriente teórica es proponer una concepción más robusta de la legitimidad política.

La democracia deliberativa pretende proponer un ideal de legitimidad más exigente en términos normativos que el presentado por las teorías con las que discute. En el esquema deliberativo, la legitimidad está asociada con la idea de justificación mutua mediante el intercambio de argumentos entre todos los afectados, entendidos éstos como ciudadanos libres e iguales en un ámbito público y sin restricciones. Como puede apreciarse, esta definición de legitimidad supera por mucho las concepciones que sostenían las teorías de la democracia basadas en el principio del voto, según el cual, y de acuerdo con la regla de la mayoría, basta que una de las opciones en pugna obtenga una diferencia de tan sólo un voto para imponerse sobre su oponente. Así entendida, la legitimidad se reducía a un mero conteo y agregación de preferencias donde nadie podía expresar el porqué del apoyo a una determinada opción.

En los últimos tiempos ha venido tomando fuerza una interpretación particular de la democracia deliberativa y de los elementos que la constituyen.2 Nos referimos a la perspectiva epistémica. Esta variante, como su nombre indica, pone en consideración –además de los elementos señalados más arriba– la cuestión del conocimiento. Esto es: en el intercambio de argumentos que los ciudadanos realizan circulan, además de opiniones o preferencias, diversas formas de conocimiento. La concepción epistémica no sólo requiere de la libre deliberación entre ciudadanos para considerar como legítima una decisión, sino que además contiene, al incorporar la dimensión del conocimiento, la pretensión de dar con la “decisión correcta”, la cual reforzaría el ideal de legitimidad. Este aspecto resulta relevante porque enriquece la consideración de la legitimidad al hacerla más exigente desde el punto de vista normativo.

Sin embargo, como hace notar David Estlund (2011, p. 31), esta perspectiva no está exenta de problemas y desafíos. El más importante de ellos es el riesgo de caer en una forma de epistocracia o gobierno de expertos. La epistocracia es una forma elitista de concebir el poder político que trabaja sobre el siguiente argumento: si lo que otorga legitimidad es dar con la respuesta correcta, entonces deberían gobernar aquellos que pueden garantizar dar con la respuesta correcta, es decir, los expertos. El desafío de la variante epistémica de la democracia deliberativa es poder incorporar formas de conocimiento a la deliberación política entre los ciudadanos que permitan alcanzar niveles más altos de legitimidad evitando caer al mismo tiempo en formas de gobierno monopolizadas por expertos.

La teoría de la democracia de Carlos Nino conecta en varios puntos con lo anterior. Ante todo es necesario entender la relación que Nino establece entre moral y política y, más precisamente, entre moral y democracia. Para nuestro autor, la democracia reviste de una superioridad moral frente a los demás sistemas de gobierno, y esto es así por dos motivos. En primer lugar, “es el único sistema de gobierno que garantiza el debate crítico de concepciones y medidas públicas, favoreciendo la percepción de sus posibles errores y de los intereses que puedan subyacer en ellas” (Nino, 2007a, p. 187). Por otro lado, es “la única forma política que reconoce la autonomía y dignidad moral de los ciudadanos al atribuirles en conjunto la responsabilidad por la construcción del marco social en el que se desarrollaran sus propios planes de vida” (idem). En Ética y derechos humanos (Nino, 1989) es donde presenta su hipótesis de entender a la democracia como un sucedáneo del discurso moral, es decir “que se trata de una especie de discurso moral regimentado que preserva en más alto grado que cualquier otro sistema de decisiones los rasgos del discurso moral originario, pero apartándose de exigencias que hacen que ese discurso sea un método inestable e inconcluyente para arribar a decisiones colectivas” (ibid., p. 388).

La teorización de la democracia de Nino es representante de la corriente deliberativa y epistémica, y entiende el procedimiento de intercambio de argumentos ente ciudadanos como el más confiable para poder acceder al conocimiento de los principios morales (Nino, 2003, pp. 154-182). En otras palabras, para esta perspectiva, la deliberación entre ciudadanos libres e iguales lleva implícita una dinámica propia y particular de conocimiento moral. Aquí mismo radica uno de los aportes más importantes de esta propuesta: la consideración de una dimensión cognoscitiva orientada a lo que denomina la verdad moral.

La importancia que aquí adquiere la verdad moral merece que nos detengamos a definir sus aspectos principales. En primer lugar, podríamos preguntarnos, ¿qué significa hablar de verdad en el ámbito moral? Para nuestro autor la cuestión de la democracia deliberativa implica necesariamente hacer referencia al conocimiento de principios de la moralidad social. En este sentido, cuando Nino se refiere a la verdad moral deberíamos entender la validez de los juicios morales que pretenden regular la convivencia democrática. Como veremos en seguida, Nino (2003, pp. 160-165) propone tesis específicas que delimitan los aspectos ontológicos y epistemológicos que hacen a la verdad moral. Estas tesis constituyen criterios de corrección que permiten distinguir los principios morales válidos de aquellos inválidos para ordenar los aspectos de la moralidad social.

Esto, a su vez, define el perfil epistémico de esta variante deliberativa. Cuando Nino habla de conocimiento está refiriéndose exclusivamente a este tipo de conocimiento moral. Este aspecto lo hace un representante del cognitivismo moral,3 de la misma manera que lo son Jürgen Habermas y John Rawls, aunque con diferencias no menores al momento de concebir la constitución y el conocimiento de los principios morales. Por eso creemos que para comprender el proyecto de Nino, sobre todo en lo tocante a la dimensión epistémica y moral, conviene entenderlo en diálogo con las obras con las que discute y sobre cuya base da forma a su propuesta. Nos referimos, como dijimos, en particular a los aportes de Rawls y Habermas.

A pesar de diferenciarse en varios aspectos sensibles, las obras de John Rawls y Jürgen Habermas tienen puntos de contacto.4 Ambos son exponentes del kantismo contemporáneo en filosofía moral y política, y no sólo eso sino que ambos son representantes de diversas formas de cognitivismo moral.5 Es decir, tanto el enfoque del filósofo estadounidense como el del pensador alemán son ejemplos de una forma de conocimiento moral al que podría además denominarse deontológico y racionalista reflexivo. Para estas posturas el conocimiento moral se refiere específicamente a normas y principios que establecen la obligación de cada uno de manera objetiva (dimensión deontológica) (Guariglia y Vidiella, 2011, p. 86). Por otro lado, parten de admitir que no hay un conocimiento inmediato –como sostienen los intuicionistas– que dé una certidumbre moral, sino que ésta proviene del hecho de que el juicio pueda apoyarse en procedimientos más generales de justificación (racionalismo reflexivo) (ibid., p. 88). Tanto la “justicia como equidad” como la ética discursiva son los ejemplos más claros de las teorías deontológicas contemporáneas, las cuales apelan a procedimientos específicos para pensar la justificación moral: la posición original (Rawls), la situación ideal del discurso (Habermas).

Nino pretende encontrar un punto intermedio entre las posiciones metaéticas de estos autores y formula seis tesis: tres ontológicas y tres epistemológicas con respecto a la verdad moral. De las tesis ontológicas las posiciones de los extremos pertenecen a Rawls y a Habermas, respectivamente: la verdad moral se constituye por la satisfacción de presupuestos formales inherentes al razonamiento práctico de cualquier individuo (Tesis Ontológica 1, Rawls) o la verdad moral se constituye por el consenso que resulta de la práctica real de la discusión moral cuando se lleva a cabo de acuerdo con algunas restricciones procesales acerca de los argumentos que se esgriman (Tesis Ontológica 3, Habermas). Con las tesis epistemológicas sucede lo mismo: el conocimiento de la verdad moral se alcanza sólo por medio de la reflexión individual (Tesis Epistemológica 1, Rawls) o por medio de la discusión y decisión colectiva ya que la reflexión monológica es siempre distorsionada por el sesgo del individuo a favor de su propio interés (Tesis Epistemológica 3, Habermas).

Ahora bien, ¿cuál es la posición de Nino que se considera como un punto medio entre Rawls y Habermas? Dicha posición quedará clara al analizar su propia versión de las tesis ontológicas y epistemológicas. Para nuestro autor, “la verdad moral se constituye por la satisfacción de presupuestos formales o procesales de una práctica discursiva dirigida a lograr cooperación y evitar conflictos” (Nino, 2003, p. 161) (Tesis Ontológica 2); por otro lado, la tesis epistemológica (Tesis Epistemológica 2) sostiene que la discusión y la decisión intersubjetivas constituyen el procedimiento más confiable para tener acceso a la verdad moral, pues el intercambio de ideas y la necesidad de ofrecer justificaciones frente a los otros no sólo incrementa el conocimiento que uno posee y detecta defectos en el razonamiento, sino que ayuda a satisfacer el requerimiento de atención imparcial a los intereses de todos los afectados (idem).

Ambas tesis representan el esfuerzo por encontrar un lugar a mitad de camino entre los planteos de Rawls y Habermas con respecto a la verdad moral. En lo tocante a la dimensión ontológica, la manera de esquivar el monologuismo rawlsiano que encuentra Nino es pensar no en la práctica discursiva concreta (como hace Habermas), sino en los presupuestos formales de dicha práctica. Es decir la verdad moral no se constituye a partir de los resultados de una discusión particular, sino a partir de los presupuestos que aceptaríamos en una situación ideal de discurso orientada a la cooperación y a evitar los conflictos. En otras palabras, la verdad moral en que piensa Nino está vinculada con las ideas de razonabilidad, imparcialidad e igualdad. Por otro lado, la tesis epistemológica combina las estrategias colectivas e individuales de conocimiento moral.

Concentrémonos ahora un momento en la tesis epistemológica. Aunque volveremos sobre este aspecto más adelante, conviene aclarar que, a pesar de la centralidad que Nino le otorga a la deliberación en el proceso de conocimiento de la verdad moral, no descarta la posibilidad de que también a través de la reflexión individual se pueda tener acceso a las decisiones correctas desde el punto de vista moral; aunque, aclara, este método es menos confiable ya que conlleva más dificultades para representarse los intereses de otros y desembocar en la imparcialidad.

La tesis epistemológica describe las operaciones cognoscitivas que Nino cree necesarias para dar cuenta de los supuestos morales. Aquí aparece un primer componente democrático: las operaciones de conocimiento más confiables son colectivas. Esto queda claro al especificarlas. Mediante la deliberación, es decir, a través del intercambio de argumentos entre ciudadanos libres e iguales es posible aumentar el conocimiento disponible sobre el tema que se discute. De esta manera, los ciudadanos que cuentan con un mayor conocimiento sobre el asunto debatido pueden, al deliberar, poner en circulación ese conocimiento, y así el conjunto de los ciudadanos se beneficia del mismo y los coloca en una mejor posición para tomar una decisión que afectaría a todos. En segundo lugar, la tesis epistemológica prevé la aspecto (complementario al anterior) constituye el segundo tipo de actividades relativas al conocimiento que Nino tiene en mente. Detectar errores es tan necesario como aumentar el conocimiento disponible.

III. Constructivismo, no platonismo

Esta combinación entre elementos ontológicos y epistemológicos que Nino presenta para dar forma a su teoría de la democracia ha sido objeto de diversas interpretaciones. Nosotros nos ocuparemos aquí de una de ellas, la cual le adjudica el ser representante de una forma de platonismo. Entendemos que esa hipótesis es inviable por varios motivos que detallaremos más adelante, y que no hace justicia a la concepción de democracia que Nino tenía en mente.

En su artículo “El platonismo en la democracia deliberativa de Carlos Nino”, Mauro Benente sostiene que la teoría de la democracia de Nino es pasible de ser considerada como una forma de platonismo en sentido fuerte.6 Veamos los argumentos que sostendrían esta interpretación. En dicho artículo se dice:

La democracia deliberativa [que propone Nino] parece ser el mejor camino para el altar, para el altar de la verdad moral. De lo que se trata es, pues, de un procedimiento para acceder a algo que no está entre nosotros, algo que hay que ir a buscar, que llamamos verdad moral, y la democracia deliberativa sería el mejor método para acceder a ella. No obstante, no se trata del único medio para encontrarla ya que, tal como se detecta en el enunciado de su tesis epistemológica, y como puede leerse en la segunda edición de Ética y derechos humanos “la discusión es un buen método, aunque falible, para acercarse a la verdad moral” (Benente, 2012, p. 124).

Más adelante agrega:

Afirmar que el resultado de la discusión puede no dar la guía para acceder al cofre de la verdad, sugerir que puede alcanzarse sin este proceso dialógico, que se puede acceder a su escondite individualmente, implica sostener que el cofre está fuera, separado del ámbito de discusión. Se encuentra por fuera, lejos, alejado de las relaciones sociales. Mediante un tipo determinado de relación como es el diálogo se puede acceder al tesoro, pero no hay garantía de ello. También, aunque con menos garantías, se puede acceder en soledad. El tesoro de la verdad moral en Carlos Nino se sitúa, creo, en un lugar similar al de las Ideas en el discurso platónico (Benente, 2012, p. 124).

Y por último:

Según entiendo, es posible trazar un primer paralelismo entre los desarrollos de Nino y los de Platón. Si en este último, la Idea de bien es aquello que debe imperar en el ámbito de la polis, en los trabajos de Nino será la verdad moral aquello que debe regir las decisiones políticas. Tanto las Ideas cuanto la verdad moral, se presentan como elementos que están fuera del plano sensible, están guardados en ese cofre que está fuera de la caverna, fuera del proceso de diálogo. Es por esto que creo que los trabajos de Nino adolecen de aquello que podría denominarse platonismo en sentido fuerte: la verdad en el plano del discurso moral se sitúa en el lugar que en el discurso platónico ocupaba la Idea de Bien (Benente, 2012, pp. 127-128).

Tal como se puede apreciar en los fragmentos citados, la interpretación de la propuesta de Nino como representante de un platonismo en sentido fuerte radicaría en el hecho de que la verdad moral en el trabajo del filósofo argentino ocuparía un lugar análogo al que la Idea de Bien ocupa en la obra de Platón. En otras palabras, la verdad moral compartiría con las Ideas, de acuerdo con esta interpretación, el hecho de encontrarse en un plano trascendente más allá del orden sensible. La lectura de Benente parece concentrarse exclusivamente en la dimensión ontológica de la verdad moral. Es decir, más allá de los esfuerzos de Nino por resaltar el aspecto constructivista de su trabajo, el mismo no sería en el fondo –así parece decir Benente– sino una forma de posición metafísica y elitista. Para dar cuenta de esta incompatibilidad entre constructivismo e idealismo (la primera de las tesis que adelantamos en la introducción de este trabajo) debemos primero detallar qué significa en este contexto platonismo y en qué consiste el constructivismo que Nino presenta.

Como se sabe, las Ideas son el elemento más importante de la ontología platónica. Se trata de las instancias más relevantes del orden inteligible: las Ideas son los entes que revisten, en la clasificación de Platón, el mayor grado de realidad posible. Son eternas, inmutables, incorruptibles frente al paso del tiempo y, por lo tanto, revisten un grado mayor de realidad que los objetos sensibles que nos circundan, siempre cambiantes y destinados ineluctablemente a la degradación. La formulación de este aspecto de la teoría platónica corresponde a su período de madurez, y sus implicancias no son sólo ontológicas, sino también políticas. Es en República donde se encuentra la exposición más explicita de la Idea de Bien y donde se desarrollan los aspectos fundamentales de la filosofía política platónica.

Según el programa allí expuesto, el filósofo, luego de finalizar el proceso de educación en un programa preciso (y que ocupa gran parte de su vida), logra la captación de la Idea de Bien para, finalmente, plasmarla en la realidad política. Con respecto a esto, Armando Poratti agrega:

El presupuesto platónico básico del que depende todo su proyecto de recuperación de la Ciudad, es la estructura inteligible de la realidad. El bien humano supremo está basado en el Bien en sí, en el Bien como tal y su realización pende del conocimiento que de ello tenga el gobernante. El fundamento de la realidad como tal es a la vez el fundamento del edificio político (Poratti, 2003, pp. 69-70).

Platón propone una relación entre conocimiento y política: el conocimiento de las virtudes, y en particular de la Idea de Bien, debe ser la guía de la acción política. A este conocimiento sólo puede acceder el filósofo y, por lo tanto, sólo él puede determinar los destinos de la polis. El conocimiento es, pues, la base de la legitimidad política. En palabras del propio Platón:

–Pienso, en todo caso, que, si se desconoce en qué sentido las cosas justas y bellas del Estado son buenas, no sirve de mucho tener un guardián que ignore esto en ellas; y presiento que nadie conocerá adecuadamente las cosas justas y bellas antes de conocer en qué sentido son buenas

–Presientes bien.

–Pues entonces nuestro Estado estará perfectamente organizado, si el guardián que lo vigila es alguien que posee el conocimiento de estas cosas (Platón, 2007, 506 a-b).

Hay un vínculo necesario entre justicia y Bien en Platón. La justicia no puede ser entendida sin el Bien; incluso, las precisiones que Platón hace en República acerca del Bien son presentadas como las elucidaciones que hace de la justicia (White, 2006, p. 356). Cuando el filósofo alcanza la Idea de Bien está en condiciones de gobernar.

…y, tras ver el Bien en sí, sirviéndose de éste como paradigma, [los reyes- filósofos deben] organizar durante el resto de sus vidas –cada uno a su turno– el Estado, los particulares y a sí mismo, pasando la mayor parte del tiempo con la filosofía, pero, cuando el turno llega a cada uno, afrontando el peso de los asuntos políticos y gobernando por el bien del Estado, considerando esto no como algo elegante sino como algo necesario…(Platón, 2007, 540 a-b).

El modelo platónico pone en tensión una instancia metafísica, las Ideas, en particular, la Idea de Bien con el devenir político de la polis. El conocimiento de aquel elemento trascendente es la clave para acceder al buen gobierno de la polis. Se trata de un saber particular, destinado solamente a iniciados en las disquisiciones metafísicas. De allí que Poratti sugiera que Platón proponía una política eidética frente a toda política empírica (Poratti, 2003, pp. 69). Es justamente debido al peso determinante que juega, en el modelo político platónico, la instancia metafísica, que la actividad del gobernante se reduce a un soliloquio acerca de la idea de Bien y acerca de cómo plasmarla de la mejor manera en la realidad de la polis.

De acuerdo con esto, Platón iría contra el sentido tradicional que la política tenía entre los griegos: el maestro de Aristóteles desdeña la discusión en la plaza pública donde todos los ciudadanos eran homoioi, iguales, para privilegiar el modelo (el primero de la historia de la teoría política) de una monarquía ilustrada. Según Platón, esta es la única manera de dar cuenta de la justicia sin caer en las trampas de la doxa. Por eso, al referirnos al platonismo nos estamos refiriendo a un modelo compuesto por tres elementos: a) los problemas políticos son reducibles a problemas de conocimiento, para solucionarlos es necesario acceder a un tipo de conocimiento particular; b) sólo el filósofo puede acceder a ese conocimiento necesario para realizar la justicia en el ámbito político y por lo tanto c) el filósofo debe gobernar. Huelga aclarar que el platonismo así entendido es la cifra del elitismo político más claro.

Centrémonos ahora en Nino. ¿Es su posición compatible con una lectura que ve en su proyecto un resabio de platonismo? Nuestra respuesta a esta pregunta es negativa: la teoría de Nino no encaja con el platonismo que se pretende adjudicarle. Su postura no busca una base de sustentación metafísica, como es la Idea de Bien en la filosofía platónica; su proyecto se desmarca de cualquier referencia trascendente y se identifica con la perspectiva denominada constructivismo, y más precisamente (dada su vertiente epistémica), “constructivismo epistemológico”, como él mismo dio en llamarla.

Detengámonos un momento en precisar su características más sobresalientes. Para empezar, podemos preguntarnos, ¿qué significa hablar de constructivismo? Para comprender los elementos básicos y las implicancias del constructivismo es posible trazar un paralelismo con los planteos de John Rawls, quien desarrolló, a lo largo de toda su producción, una concepción propia del constructivismo para su teoría política. En Liberalismo Político aparece su versión más acabada. Al hablar de constructivismo político en el caso de Rawls nos referimos a una determinada relación entre el contenido de los principios de justicia (que constituyen la “justicia como equidad”) y los procedimientos para justificarlos.

Según el autor de Teoría de la justicia, el constructivismo político consta de cuatro rasgos. En primer lugar, “los principios de la justicia política (contenido) pueden representarse como el resultado de un procedimiento de construcción (estructura)” (Rawls, 1996, p. 123). En segundo lugar, “el procedimiento de construcción se basa esencialmente en la razón práctica, no en la razón teorética”; lo cual “no significa negar que la razón teorética desempeñe un papel. La razón teorética modela las creencias y el conocimiento de las personas racionales que participan en la construcción; y esas personas hacen uso de su capacidad general de razonamiento, inferencia y juicio a la hora de seleccionar los principios de justicia” (ibid., p. 124). En tercer lugar, el constructivismo político “se sirve de una concepción más bien compleja de la persona y la sociedad para dar forma y estructura a su construcción”. Por último, de acuerdo con la versión que propone Rawls del constructivismo político, éste “define una idea de lo razonable y la aplica a varios objetos: concepciones y principios, juicios y razones, personas e instituciones” (idem).

Veamos cómo funciona la versión de Nino del constructivismo. En el caso de nuestro autor el contenido de su constructivismo –la verdad moral– se constituye a partir del cumplimiento de una serie de presupuestos de una práctica determinada, en este caso una práctica discursiva, la cual está dirigida a generar cooperación y a evitar conflictos. Por otro lado, al explicitar la tesis epistemológica es posible apreciar el rol que en su propuesta juega la razón teorética. La discusión entre ciudadanos, tal como la entiende Nino, se relaciona con el conocimiento: no sólo mediante el intercambio de argumentos y razones es posible detectar los errores lógicos, sino que además es posible pensar en la generación de conocimiento. Como se ve, en el constructivismo, tanto para Rawls como para Nino, el contenido de una concepción política –los principios de justicia o la verdad moral– es el resultado de un procedimiento, de una serie de operaciones. Precisando aún más, la verdad moral –en el caso que nos ocupa– y el acceso a ella es el resultado de prácticas intersubjetivas desarrolladas en el seno de un determinado contexto (también de prácticas individuales, aunque con reparos).

Habiendo aclarado los argumentos que pretenden ver en Nino una forma de platonismo y habiendo además mencionado las líneas generales del constructivismo con el que Nino se identifica, estamos en condiciones de ofrecer los argumentos a favor de nuestra tesis según la cual constructivismo y platonismo son incompatibles. Para demostrar nuestro punto nos centraremos en analizar las diferencias entre un platonismo en sentido fuerte (tal como propone Benente) y el modelo de democracia deliberativa que plantea Nino. Este ejercicio, esperemos, dejará en claro la incompatibilidad conceptual y política entre el idealismo y el constructivismo.

Creemos que hay dos tipos fundamentales de diferencias entre estas dos posiciones, una es de índole ontológica y la otra propiamente política. Con respecto a la primera diferencia, la de tipo ontológica, el platonismo como filosofía política plantea una innegable dependencia de una instancia trascendente, metafísica: el orden inteligible, y en particular la Idea de Bien. El platonismo conlleva la confianza no sólo en un orden metafísico del cual dependería la justicia en el plano temporal, sino además implica la convicción en la posibilidad de conocer fidedignamente ese ámbito. Involucrar al platonismo en política es involucrar una forma de metafísica, es hacer depender la política de un topus uranus. El constructivismo que plantea Nino representa, por su parte, una postura ontológica diferente: Nino considera que la verdad moral es el resultado de una serie de presupuestos formales de la práctica discursiva, y por lo tanto de una práctica precisa y socialmente ubicada entre ciudadanos concretos y sobre cuestiones concretas; no hay posibilidad de considerar a la verdad moral como si se tratase de una Idea trascendente más allá de lo sensible.

La implicancia de tipo política a la que hacíamos referencia previamente es más clara: el platonismo, como vimos, involucra impulsos profundamente elitistas. El pensamiento político de Platón prefigura una monarquía que sólo puede ser ejercida por quien pueda tener el tipo de conocimiento metafísico al que aludimos más arriba.7 La legitimidad para ejercer el poder viene dada por el conocimiento del orden inteligible y, sobre todo, de la Idea de Bien. Cualquier posibilidad de deliberación democrática, característica del pensamiento griego clásico, queda anulada en este modelo. Atribuirle platonismo a la democracia deliberativa que plantea Nino es endilgarle este espíritu elitista, el cual está abiertamente reñido con el ideal democrático que postula Nino. Suponer un elitismo es del todo incompatible con el ideal de igualdad que plantea la democracia. Por otro lado, los procedimientos que aparecen en el constructivismo de Nino apelan a formas intersubjetivas que se plasman en las prácticas discursivas que definen, de acuerdo con las tesis de Nino, a la verdad moral.

El hecho de que la propuesta de Nino sea una variante epistémica de la democracia deliberativa no la ubica necesariamente en un elitismo epistémico de corte platónico. No toda forma de combinación entre el conocimiento y la instancia política desemboca en platonismo, tal como lo definimos previamente. El caso de Nino es un claro ejemplo de esto.

IV. El problema del acceso individual a la verdad moral

Luego de descartar la posibilidad de una interpretación que vea platonismo en la concepción de la verdad moral de Nino nos concentraremos en defender la segunda tesis que enunciamos en la introducción. Según ésta, consideramos que el conocimiento individual de la moralidad no sólo es posible, sino que además esta forma de conocimiento no termina siendo del todo consistente con los postulados ontológicos y metodológicos que Nino precisó. Para dar cuenta de esto retomaremos algunas cuestiones sobre la verdad moral e intentaremos aclarar cuál es la relación entre la dimensión colectiva e individual del conocimiento moral. Luego nos ocuparemos de las particularidades y de los problemas que creemos ver en las formulaciones que nuestro autor realiza del conocimiento privado de la moralidad.

Cuando enunciamos previamente la tesis epistemológica de Nino pudimos notar que en ella se combinaban dos formas de conocimiento: una colectiva, intersubjetiva, y otra individual. Esta situación no fue siempre así a lo largo de los distintos escritos del autor argentino. Por eso creemos que es necesario notar el desplazamiento que es posible encontrar en los textos de Nino con respecto al rol que juegan en el acceso a la verdad moral estas dos dimensiones. La posibilidad individual del conocimiento moral va, con el tiempo, ganando espacio en la reflexión de Nino, aunque en los primeros artículos es más bien desestimada. En el artículo de 1986, “Democracia y verdad moral”, puede leerse:

[N]o se accede a la verdad moral por un proceso solitario, o sectario de revelación, intuición o aun de reflexión o razonamiento individual, sino por un proceso colectivo, abierto y público de discusión libre y racional entre todos los posibles interesados, de modo que el consenso que se obtuviera como resultado de esa discusión gozaría de una fuerte presunción de que refleja aquella verdad moral. Estos sólo puede ser así si la verdad en materia moral está da por la aceptabilidad hipotética de principios éticos por todos los afectados por ellos en el caso de que fueran plenamente imparciales, racionales y conocedores de los hechos relevantes (Nino, 2007a, p. 190).

Más adelante agrega:

El hecho de que a la verdad moral no se acceda en forma individual y solitaria, sino mediante el mismo difícil proceso intersubjetivo de deliberación, discusión y consenso que sirve también como técnica social de resolución pacífica de los conflictos, asegura que la democracia –que incluye necesariamente ese proceso– ofrezca la única garantía de un orden genuino y estable, frente al caos al que conducen las variadas formas de autoritarismo (ibid., p. 191).

En el artículo (también de 1986) “La justificación de la democracia: entre la negación de la justificación y la restricción de la democracia. Réplica a mis críticos” también considera prioritaria la reflexión colectiva para alcanzar la verdad moral; agrega por otro lado que la reflexión individual es una fuente de parcialidad. La democracia, por lo tanto, maximiza las posibilidades de imparcialidad.

Sin embargo, cualquier otro procedimiento de deliberación y decisión moral, sobre todo la reflexión aislada y la decisión por parte de un individuo o de una minoría, aumentan enormemente este peligro de parcialidad, por lo que sigue siendo verdad que el procedimiento democrático maximiza la imparcialidad, y por ello es el procedimiento más confiable, aunque no único ni infalible, para acercarse a la verdad moral, o sea a los principios aceptados en condiciones de absoluta imparcialidad (Nino, 2007b, p. 203).

Poco a poco, la posibilidad del conocimiento individual de la verdad moral va ganando espacio en la producción de Nino, aunque siempre matizada y considerada como expuesta a la parcialidad de quien reflexiona. En el artículo de 1990, “La democracia epistémica puesta a prueba. Respuesta a Rosenkrantz y Ródenas”, comienza perfilarse lo que será la posición última de nuestro autor; en dicho artículo puede leerse:

Sin embargo, la posibilidad de acceso al conocimiento moral en cuestiones intersubjetivas no es exclusiva del proceso colectivo de discusión y decisión democráticas, sino que también puede predicarse, aunque en grado considerablemente menor de confiabilidad, de la reflexión individual, lo legitima el aporte que cada uno puede hacer a eso proceso colectivo (Nino, 2007c, p. 216).

Esta será la postura que Nino sostendrá en sus últimos escritos, sobre todo en La constitución de la democracia deliberativa (cuya primera edición en inglés es de 1993). En este libro, Nino formula su concepción de la verdad moral a partir de las tesis ontológicas y epistemológicas a las que nos estuvimos refiriendo.8 En el presente apartado nos abocaremos exclusivamente de las implicancias epistemológicas del proyecto de Nino. Por eso comenzaremos por revisar una vez más la tesis epistemológica que según Nino establece las operaciones para el conocimiento moral.

La discusión y la decisión intersubjetiva constituyen el procedimiento más confiable para tener acceso a la verdad moral, pues el intercambio de ideas y la necesidad de ofrecer justificaciones frente a los otros no sólo incremente el conocimiento que uno posee y detecta defectos en el razonamiento, sino que ayuda a satisfacer el requerimiento de atención imparcial a los intereses de todos los afectados. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de que a través de la reflexión individual alguien pueda tener acceso al conocimiento de soluciones correctas, aunque debe admitirse que este método es mucho menos confiable que el colectivo, debido a la dificultad de permanecer fiel a la representación de los intereses de otros y ser imparcial (Nino, 2003, p. 161).

Como se lee, la discusión intersubjetiva es “el procedimiento más confiable para tener acceso a la verdad moral”, pero ciertamente no es el único, y Nino advierte “la posibilidad de que a través de la reflexión individual alguien pueda tener acceso al conocimiento de soluciones correctas”. En esta última etapa del pensamiento de Nino, estamos pues frente a dos procedimientos posibles para acceder al conocimiento moral. Uno colectivo, que permite la verificación intersubjetiva de lo que entendemos por verdad moral mediante la justificación mutua, la posibilidad de ampliar el conocimiento y la detección de errores, y otro procedimiento individual por el cual también es posible acceder a dicha verdad. La desventaja de este último resulta de estar más expuesto a la parcialidad y al sesgo propio del razonamiento individual.

Sin embargo, esta no es la única posición que Nino tiene sobre el rol del conocimiento individual de la moralidad. Nino prevé una segunda versión de éste que se aparta del procedimiento democrático y que, es más, constituye la condición misma de posibilidad de dicho procedimiento. Esta segunda forma del conocimiento privado entra en escena al considerar las exigencias que debe respetar la democracia para aspirar a algún grado de valor epistémico.

Entre esos requisitos se encuentran “que todas las partes interesadas participen en la discusión y decisión; que participen de una base razonable de igualdad y sin ninguna coerción; que puedan expresar sus intereses y justificarlos con argumentos genuinos; que el grupo tenga una dimensión apropiada que maximice la probabilidad de un resultado correcto; que no haya ninguna minoría aislada, pero que la composición de las mayorías y minorías cambie con las diferentes materias; que los individuos no se encuentren sujetos a emociones extraordinarias” (Nino, 2003, p. 180). Nino va más allá en la consideración de estos requisitos para que la deliberación pueda tener un valor epistémico adecuado; estas condiciones también son pensadas como “la base de una declaración de derechos (bill of rights), dado que éstos son bienes que se le deben dar a la gente” (ibid., p. 192). Estos requisitos/derechos son considerados como “derechos a priori” y se relacionan directamente con la posibilidad del conocimiento individual de la verdad moral. Nino aclara:

El respeto por estos derechos a priori promueve y provee el valor epistémico de la democracia. A la inversa, si estos derechos no fueran respetados, por ejemplo, por las decisiones democráticas, una persona guiada por el razonamiento práctico no tiene ninguna razón para esperar el resultado del proceso. Ella puede recurrir a su propia reflexión individual, la cual le ha dicho que existe un derecho que el proceso colectivo no ha respetado (Nino, 2003, p. 192).

De acuerdo con lo anterior, la reflexión individual tiene la función de ser el contralor de los requisitos para el proceso democrático. Sin embargo la incorporación de estos derechos complejiza el panorama de la verdad moral. Estos derechos cuyo incumplimiento puede detectar el razonamiento individual plantean dos preguntas importantes: ¿cuál es el procedimiento por el que se conocen? ¿Cuáles son las implicancias que plantean al constructivismo epistemológico?

En este tipo de conocimiento se basa la posibilidad de abrir nuevamente la deliberación frente a la detección del incumplimiento de alguno de estos derechos fundamentales. Es decir, el conocimiento individual de la verdad moral está abalado por la práctica política misma y es necesario para garantizar el valor epistémico. Incluso, el propio Nino pensó que había una manera de conocer estos derechos apelando a alguna forma de trascendentalismo parecida a la de Kant. En la respuesta a Farrell y Larreta puede leerse:

Sostengo que hay derechos que conocemos con un alto grado de certidumbre a través de un método parecido al método trascendental de Kant: ellos son los derechos que son condición del resto del conocimiento moral al que se accede a través de la reflexión, la discusión o la decisión unánime y mayoritaria. A estos derechos los podríamos llamar a priori y son aproximadamente los que enumera Larreta; el derecho a la vida, a la integridad psíquica, a la libertad de expresión, de culto, el derecho a la educación, etcétera. El cumplimiento de estos derechos es condición para la validez del procedimiento democrático (Nino, 2007 b, p. 206).

Nino no dio detalles de cómo sería esa deducción trascendental de los derechos a priori; sin embargo, la postulación de éstos y la posibilidad de acceder a su conocimiento de forma privada no deja de ocasionar una contradicción con la tesis ontológica. Esta es la implicancia más importante del conocimiento individual de los derechos a priori. De acuerdo con la tesis ontológica, la verdad moral es constituida exclusivamente por los presupuestos formales de la práctica discursiva. Sin embargo, el método trascendental de Kant que Nino toma de ejemplo (en el cual, repetimos, no ahondó) para pensar el conocimiento individual de estos derechos a priori es el caso más paradigmático de monologuismo para el conocimiento moral. Lo cual nos lleva a una paradoja: las condiciones de posibilidad del valor epistémico del proceso democrático son instancias a priori que se conocen de manera individual con un alto grado de certidumbre apelando a un método trascendental. En otras palabras, para conocer la verdad moral tal como lo plantea la tesis epistemológica es necesario antes el conocimiento individual de los derechos a priori. El conocimiento más confiable de la verdad moral, es decir, de manera intersubjetiva tiene como supuesto el conocimiento individual mediante un método trascendental. Ahora bien, ¿no resultaba –al considerar la tesis epistemológica– acaso el conocimiento individual menos confiable que el intersubjetivo? ¿En qué queda la superioridad epistémica de la democracia? ¿Cómo entender las prioridades que Nino suponía? Esta situación tiene un correlato político concreto, ¿cómo se conjugan estos derechos a priori con el procedimiento democrático? Julio Montero comenta esta situación cuando dice:

Como consecuencia, considero que el intento del constructivismo epistemológico por encontrar una vía intermedia entre el populismo moral de Habermas y el elitismo epistemológico de Rawls, que permita superar el dilema entre sustancia y procedimiento, fracasa. En efecto, el constructivismo epistemológico parece enfrentarse a la siguiente disyuntiva: o bien acepta la alternativa puramente formal, que explícitamente se opone a que se impongan al debate democrático restricciones externas emanadas del uso privado de la razón, o bien otorga prioridad a los derechos individuales, colocándolos decididamente por encima de un proceso colectivo cuya legitimidad estaría supeditada al reconocimiento de los mismos (Montero, 2006, p. 329).

Nosotros queremos aquí poner la mirada sobre otro aspecto de esta inconsistencia que creemos ver en el planteo de Nino. Nuestra idea consiste en afirmar, en primera lugar, que en Nino no existe una, sino dos formas de conocimiento individual de la verdad moral, y en segundo lugar, que estas dos formas de conocimiento responden a distintos presupuestos ontológicos y metodológicos.

El primer tipo de conocimiento individual, como destacamos más arriba, aparece en la formulación de la tesis epistemológica y se presenta como un método subsidiario (y subordinado) a la práctica de la discusión intersubjetiva. Prueba de este carácter dependiente viene dado por las repetidas advertencias de Nino para considerar “menos confiable” al conocimiento individual cuando lo comparamos con el que puede surgir del intercambio colectivo. La reflexión privada está expuesta a sesgos personales y puede no representarse adecuadamente los intereses de los demás.

Esta situación presenta un viraje cuando Nino considera la cuestión de los derechos a priori y la posibilidad de conocerlos privadamente. Allí, al tratarse del conocimiento de los requisitos del procedimiento democrático Nino afirma que es posible conocerlos con “un alto grado de certidumbre” de forma privada. Esta forma de encarar la reflexión moral recuerda sin dudas el monologuismo rawlsiano que Nino quiso evitar en la tesis epistemológica (Montero, 2006, p. 330). Es más sugiere un “método trascendental” similar al de Kant para dar cuenta de estos derechos.

Pero más allá de estas diferencias que podríamos considerar metodológicas, subsiste además una implicancia de tipo ontológica. Mientras que la primera formulación del conocimiento individual corresponde a lo que definimos como constructivismo; la segunda definición, por su parte, parece corresponder más a una forma de realismo moral, la cual postularía la existencia de hechos morales objetivos más allá de las convenciones que podamos encontrar en una determinada comunidad. Pero, ¿significa acaso esto una recaída en una forma de platonismo? De ninguna manera y esto es por dos motivos. En primer lugar, no parece estar claro que Nino privilegie un sujeto particular en esta segunda forma de conocimiento, y en segundo lugar, no hay tampoco en nuestro autor un compromiso metafísico ni remotamente similar al del Platón.

V. Conclusión

En las páginas anteriores hemos intentando cumplir con dos objetivos, los cuales corresponden a las dos tesis que planteamos al inicio de este trabajo. En primer lugar, ensayamos contestar a una interpretación de la teoría de la democracia de Nino que creía ver en ella una forma de platonismo. Tal como intentemos dejar en claro, los presupuestos constructivistas sobre los que Nino plantea su obra se contradicen con cualquier interpretación elitista y que dependa de instancias metafísicas como lo es el platonismo. En segundo lugar, intentamos complejizar un aspecto de la verdad moral tal como la plantea Nino; nos referimos básicamente al problema del conocimiento individual de dicha forma de verdad. De acuerdo con nuestra interpretación, vimos que en Nino perviven dos formas contradictorias (o al menos no del todo compatibles entre sí) del conocimiento privado de la moralidad. El problema que creemos ver entre estas dos formas del conocimiento individual es que una de ellas no sólo contradice el aspecto constructivista y deliberativo de la teoría de la democracia que aquí trabajamos, sino que también parece referir a otras coordenadas ontológicas y metaéticas diferentes a las que Nino considera. En otras palabras, la forma individual del conocimiento que se relaciona con los derechos a priori parece referirse más a un realismo moral que a un planteo constructivista.

La relación entre conocimiento y democracia en el trabajo de Nino resulta ser más compleja de lo que parece a primera vista. Si bien es representante de un enfoque deliberativo y epistémico que hace hincapié en la dimensión intersubjetiva del conocimiento moral, también presenta formas de conocimiento individual que terminan contradiciendo aspectos centrales de su formulación democrática.

Referencias

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Notas

* Algunas de las ideas aquí presentadas fueron previamente tratadas en una comunicación titulada “Constructivismo, verdad y democracia en Nino”, presentada en las “Primeras Jornadas de Filosofía Política. Poder y democracia” en el Instituto de Filosofía de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional del Nordeste, Resistencia, Chaco (Argentina) los días 10 y 11 de octubre de 2013. Lo que aquí se presenta es una profundización y revisión de algunas de esas ideas. Quiero agradecer especialmente a los evaluadores anónimos designados por la revista Isonomía por sus muy precisos y pertinentes comentarios.

1 Desde hace al menos dos décadas han aparecido una gran cantidad de obras colectivas, compilaciones y dossiers en torno a la teoría deliberativa de la democracia. Prueba de ello son los libros compilados por James Bohman y William Regh (1997), Jon Elster (1998), Stephen Macedo (1999) y José Luis Martí y Samantha Besson (2006) los cuales reúnen aportes desde diferentes perspectivas en torno a la interpretación deliberativa de la democracia.

2 Cabe aclarar que la iniciativa epistémica no es monopolio del enfoque deliberativo. David Estlund (2011) y Hélène Landemore (2012) son modelos democráticos epistémicos no deliberativos.

3 Por cognitivismo moral entenderemos aquí aquellas posiciones éticas que, contrariamente a lo que suponen el escepticismo moral, el psicologismo o el emotivismo, sostienen que es posible un conocimiento de los principios morales.

4 El punto de contacto que nos interesa remarcar aquí es su preocupación por la democracia contemporánea. Los análisis que aparecen en Liberalismo Político de John Rawls (1996) como en Facticidad y validez (1998) de Habermas son prueba de esto.

5 Seguimos aquí la clasificación que proponen Gauriglia y Vidiella (2011, Cap. 6) para describir las diversas ramificaciones del cognitivismo moral.

6 El autor de esta objeción presenta además una versión de platonismo en sentido débil que también sería dable encontrar en la propuesta de Nino. No abordaremos esta última crítica y nos centraremos, en cambio, en la perspectiva del platonismo en sentido fuerte. La razón de esta decisión radica en que la perspectiva del platonismo en sentido fuerte está directamente relacionada con la dimensión epistémica del modelo deliberativo y alude a implicancias ontológicas y epistémicas, cuestiones a las que nos abocaremos aquí.

7 Se trata de un claro ejemplo de lo que previamente consideramos, siguiendo a Estlund, como una “epistocracia”.

8 Una versión levemente diferente de estas tesis había sido expresada en el artículo “Constructivismo epistemológico: entre Rawls y Habermas” de 1988 (Nino, 1988). Nos quedamos con la versión que aparece en La constitución de la democracia deliberativa por ser la más detallada y por presentar matices, como la cuestión de la reflexión individual, que no aparecen suficientemente tratadas en el artículo mencionado.

Notas de autor

Correspondencia: Departamento de Filosofía, Facultad de Humanidades y Ciencias, Universidad Nacional del Litoral, Ciudad Universitaria (S3080HOF), Santa Fe, Argentina. nicolas.alles@gmail.com