SOBRE DERECHO Y VERDAD II. GENEALOGÍA(S), DE GERMÁN SUCAR Y JORGE CERDIO (EDS.)*

On Derecho y Verdad II. Genealogía(s), by Germán Sucar and Jorge Cerdio (eds.)

Carlos Soriano Cienfuegos
Universidad Panamericana, México

SOBRE DERECHO Y VERDAD II. GENEALOGÍA(S), DE GERMÁN SUCAR Y JORGE CERDIO (EDS.)*

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 44, 2016, pp. 201 -207

Derechos Reservados © ITAM, 2005

La verità è come l’acqua: o è pura, o non è verità.

Francesco Carnelutti

La extraordinaria obra que se reseña corresponde al segundo volumen de un proyecto editorial colectivo internacional integrado en su totalidad por cuatro volúmenes (siendo los restantes: vol. I Introducción; vol. III Concepciones y vol. IV Problemas), de los cuales este segundo –con el título de Genealogía(s)– es el único que por el momento ha salido a la luz. Singular en su género en tanto que es propuesta, según enfatizan los propios editores, como la primera obra que ofrece un estudio histórico sobre las relaciones entre el derecho y la verdad, el lector emprenderá desde sus primeras páginas un fascinante itinerario a través de las tensiones entre ambas realidades.

Ciertamente, la reflexión sobre el concepto de verdad, así como la propia sobre el derecho, ha ocupado un lugar relevante a lo largo del pensamiento occidental. Ya las épocas homéricas testimoniaron una contraposición entre el perfecto saber de los dioses y el imperfecto de la condición humana, y en el mismo sentido de enfrentar lo relativo y lo absoluto puede leerse, entre varios, un pensamiento de Jenófanes, transmitido por Ario Dídimo, en el que expresa que “dios conoce la verdad; de todos los hombres, en cambio, lo propio es la conjetura.” 1

No obstante tener presente la falibilidad del conocimiento humano, la filosofía griega clásica no dio la victoria al escepticismo y, lejos de ello, examinó minuciosamente los alcances y límites de los saberes, los clasificó en diversos órdenes y los dotó de caracteres propios, y aunque tal vez la Verdad con mayúscula sea propia tan sólo del conocimiento divino, las realidades humanas registran una multiplicidad en la que tanto el sustantivo como sus formas adjetivales y adverbiales son empleadas.

Para Aristóteles, de los diversos contextos en que se utiliza el calificativo ‘verdadero’, el más propio es el relativo al juicio, es decir, el correspondiente a una realidad gnoseológica, a una representación de la realidad: “Cuando uno considera como separado lo que está separado y como unido lo que está unido, juzga con verdad…” 2

Precedidos por una “Introducción” –más propiamente un estudio introductorio de Germán Sucar y Jorge Cerdio, que desarrolla la relación entre derecho y verdad a partir de tres grandes ejes: respecto del derecho (normas), en el derecho (proceso) y sobre el derecho (ciencia jurídica)– en la obra se encuentran dos trabajos relativos al pensamiento griego, como parte, junto con Roma, de un primer apartado dedicado a la Antigüedad. La sección de “Grecia antigua: de la verdad sin representación a la verdad como representación”, se integra por los trabajos de “Alegorías de la justicia (y de la verdad): la cuestión de las fuentes griegas”, de Hélène Prigent; y el de “Ficciones y p(ersu)asiones de la verdad: la retórica judicial de la aletheia en el derecho griego arcaico y clásico”, de Emiliano Buis.

Pese a que Prigent asevera que no se conoce “ninguna representación de la Verdad en la Grecia antigua”, 3 su estudio relaciona desde un primer momento la verdad con la justicia, relación que también es destacada por Buis en su texto, a partir de perspectivas que enfatizan la distancia entre la Verdad divina y las verdades humanas, en especial las relacionadas con aspectos forenses.

La relación entre la justicia y la verdad, tal vez la cuestión más profunda de la temática de Derecho y Verdad, es abordada en las primeras líneas del Digesto de Justiniano, tomadas por los compiladores bizantinos de dos fragmentos de la autoría del jurisconsulto Ulpiano:

Conviene que quien ha de dedicarse al derecho, conozca primero de dónde deriva el nombre de ius [derecho]. En efecto, se llama así de justicia; pues, como elegantemente define Celso, el derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo. Por cuya virtud hay quien nos llama sacerdotes: en efecto, cultivamos la justicia y profesamos el conocimiento de lo bueno y de lo equitativo, separando lo justo de lo inicuo, distinguiendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres no sólo con la amenaza de las penas, sino también con el estímulo de los premios, aspirando, si no me equivoco, a la verdadera, no a una aparente filosofía. 4

El pasaje elegido como incipit del Digesto establece, entre sus diversas temáticas y ricas alusiones, una relación entre la justicia y la verdad, es decir, comunica la idea de que existe un vínculo sustancial entre la consecución de la justicia y el primado de la verdad, al tiempo que contrapone lo verdadero a lo falso, la realidad a la apariencia.

En tiempos de Ulpiano –en la última época clásica– la equivalencia entre la justicia y la verdad dejaba traslucir la fijación, tiempo atrás, de los cuestionamientos surgidos con ocasión de la recepción de la crítica del conocimiento llegada a Roma hacia fines de la República: Quinto Mucio el Pontífice (muerto en el 82 a. C.) había escrito una obra titulada Pitaná, palabra que aunque en lengua griega se refería a juicio suasorio (persuasivo), en Cicerón traducía la idea de lo probable, verosímil, plausible, sin referencia alguna al problema de la verdad o falsedad.

Para el siglo i d. C., Séneca, entre otros, da testimonio en sus Naturales quaestiones del declive del escepticismo de raigambre pirroniana, crisis inscrita en una general atenuación de las tesis tanto del pirronismo como del probabilismo: 5 incluso se asentó ampliamente la práctica de examinar pros y contras de las más variadas cuestiones, lo que se llamaba disputatio in utramque partem, como ejercicio argumentativo, sin afrontar en forma rigurosa el problema teórico de los fines del conocimiento, los cuales, planteados en modo dilemático, podían conducir o a elegir la suspensión del juicio (de acuerdo con una postura prevalentemente escéptica), o bien a emitir un juicio carente de certeza (de acuerdo con las corrientes académicas y probabilísticas).

Dejando de lado la vertiente de la suspensión del juicio, en la vinculada al probabilismo, los modelos fueron sustancialmente dos, propuestos una vez más por Cicerón: por un lado, la doctrina de Carnéades y, por otro, la de Filón de Larisa, doctrinas caracterizadas por admitir un conocimiento en el plano de la plausibilidad, de la persuasión, del pitanón, pero no idénticas, pues en el primer caso, la defensa de lo persuasivo dependía de la incognoscibilidad de las cosas en sí mismas, y en cambio para Filón ello sufría una atenuación, en el sentido de afirmar la posibilidad de comprender las cosas (objetivamente), aun en ausencia de un criterio seguro para comprenderlas efectivamente (a nivel subjetivo), de suerte de trasladar el principio de Carnéades a los procesos cognoscitivos.

En la obra ahora reseñada, el apartado destinado a Roma lleva por rótulo “De la verdad argumentativa a la rei veritas”, lo que resulta muy afortunado, en tanto que es justamente entre tales planos, como se ha destacado, donde tienen lugar los cuestionamientos epistemológicos entre los pensadores romanos. El apartado se integra por dos trabajos perfectamente complementarios en los diversos períodos del derecho romano: el primero, de la autoría de Carla Masi Doria, con el título “La verdad jurídica en el antiguo derecho romano. Desde los orígenes hasta fines del siglo II d. C. (derecho preclásico y clásico)”, y el segundo de Cosimo Cascione, referido a “La verdad jurídica en el derecho de la Antigüedad tardía. Siglos III-VI d. C. (derecho posclásico y justinianeo)”, momento de cierre del pensamiento jurídico romano, y en el que la ecuación justicia y verdad planteada siglos atrás por Ulpiano, es retomada por Justiniano como baluarte de una legislación en que “la ideología del verum se encuentra diseminada” (p. 401).

Las ideas que el Digesto elige como exordio tienden un puente franco con la mentalidad medieval, en tanto que la verdad no es tan solo una cuestión epistemológica, sino que traduce también una realidad ética, pues compromete y condiciona la acción.

Explica Grossi (2004) que pese a sus dos etapas, existe unidad en la cultura medieval, pues hay continuidad en el modo de entender el derecho como orden, a lo que contribuye el hecho que desde fines del siglo XI, la Edad Media es una sociedad sapiencial, especialmente porque la ciencia es el centro de la cultura, ciencia identificada como el camino que conduce a la verdad, y que simultáneamente garantiza la unidad de la comunidad. Identificado con la dialéctica, correspondió al método de la ciencia jurídica el primado entre todos los saberes, y de sus múltiples aspectos, el proceso ocupó el lugar preeminente.

Todo ello se refleja con nitidez en la composición de Derecho y Verdad, en que se encuentra la bipartición histórica de la Edad Media y los temas abordados se refieren a aspectos relacionados con el procedimiento judicial. La primera sección se llama “Alta Edad Media: la puesta a prueba (los juicios de Dios)”, con las colaboraciones de “Prueba y verdad en el temprano derecho inglés medieval” de John Hudson y “Los modos rituales de resolución de los conflictos y la construcción de la verdad judicial” (antropología y Alto Medioevo occidental)” de Robert Jacob. La segunda, “Baja Edad Media: prueba y ciencia jurídica (el caso de la tortura)”, está integrada por “La verdad en el derecho: el ius commune y el litigio canónico en la historia inglesa” de R. H. Helmholz, así como “Los orígenes de la tortura judicial en Francia desde el siglo XII hasta comienzos del siglo XIV” de Jean-Marie Carbasse, y “La tortura en el Mediodía francés de la Edad Media” de la coautoría de Maïté Lesné-Ferret y Leah Otis-Cour.

La última parte de la obra está dedicada a abordar temáticas comprendidas “Del Renacimiento a la época moderna: civil law y common law. ¿Dos historias de la verdad jurídica?”, comprendiendo “Hechos y prueba de los hechos en el derecho angloamericano (circa 1500-1850)” de Barbara J. Shapiro, “Los parlements de Francia y la tortura judicial del siglo XV al siglo XVIII” de Laurence Montazel, y finalmente, “La verdad legal en Francia desde fines del siglo XVIII hasta 1945” de Jean- Louis Halpérin.

De la forma que reflejan las páginas de Derecho y Verdad, la historia del pensamiento jurídico presenta como constante el conflicto entre la retórica y la lógica, entre la razón práctica y la razón técnica, tensión que en la Modernidad adquiere el rostro del enfrentamiento entre la prueba argumentativa y la demostrativa: un razonamiento retórico, persuasivo, vinculado más propiamente con la actividad del abogado; otro, dialéctico, con la del juez. 6 Sin embargo, ello es tan solo uno de los múltiples senderos que la(s) Genealogía(s) invitan a recorrer, invitación que ningún lector interesado puede dejar pasar, en tanto que la obra se coloca, entre la literatura especializada, como auténtico punto de referencia para el estudio y conocimiento de la dialéctica entre ambos conceptos.

Sobre las oposiciones, o mejor, los perfiles complementarios, apreciables en las colaboraciones de los autores y en el estudio introductorio de los coordinadores de Derecho y Verdad, es oportuno recordar las palabras de un abogado veneciano del siglo XVIII cuando escribió:

Lo esencial [del oficio del juez] es saber discernir la razón, y separarla con destreza de los artificios y cavilaciones de los profesores del foro… Por esta causa debe el juez ser más docto que los abogados, a fin de que con conocimiento pueda discernir y separar de los artificiosos laberintos de palabras y proposiciones la verdadera razón de las cosas. 7

Referencias

Giuliani, Alessandro, 1971: Il concetto di prova: contributo alla logica giuridica. Milán, Giuffrè.

Grossi, Paolo, 2004: L’ordine giuridico medievale. Roma-Bari, Laterza.

Mayagoitia, Alejandro, 1992: Notas para servir a la bibliografía jurídica novohispana: la literatura circunstancial, tesis de licenciatura. México, UNAM.

Solana Dueso, José, 1989: “En el principio fue la relación”, en Cruz, Manuel et al. (eds.), Historia, lenguaje, sociedad: homenaje a Emilio Lledó, Barcelona, Crítica.

Notas

* Valencia, Tirant Lo Blanch, 2015, 823 páginas.

1 DK, 21A24, citado por Solana Dueso, 1989, p. 31.

2 Metaph. 1051 b 3.

3 Apud, p. 327.

4 D. 1.1.1.pr-1 (Ulp. 1 inst.). La traducción es nuestra.

5 Antonio Mantello, Filosofia dei giuristi romani, s.p.i. (pero, Roma, 1999).

6 Véase Giuliani, 1971.

7 “Carta a un nuevo juez”, en Constantini, Josef Antonio, Cartas críticas sobre varias questiones, Madrid, 1777, II, pp. 131 y 138 s., citado por Mayagoitia, 1992, I, epígrafe (se ha modernizado la ortografía del texto).

Notas de autor

Augusto Rodin 498, 03920, Ciudad de México, México. csoriano@up.edu.mx