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Nota editorial

Isonomía, núm. 42, 2015

Instituto Tecnológico Autónomo de México

Lo primero en esta ocasión es informar a nuestros autores, árbitros y lectores que el Conacyt ha renovado la membrecía de Isonomía en su Índice de excelencia, tras una evaluación que incluyó una revisión exhaustiva de nuestros procesos de arbitraje, edición y gestión interna. La revista, por otro lado, está completando la integración de su acervo histórico en SciELO (los artículos de los años recientes están disponibles desde el año pasado) y es consultable también ahora en la base de datos Vlex.

Les cuento a grandes rasgos, como siempre, lo que encontrarán en el presente número. La revista abre esta vez con un artículo de Giovanni Bisogni sobre el papel de las reglas de adjudicación en la teoría hartiana, tema que – como el autor destaca– ha sido sorprendentemente poco analizado y debatido. El autor muestra cómo el lugar de las reglas de adjudicación en Hart está estrechamente ligado al lugar que ocupan la coerción y la interpretación judicial en el contexto de su entendimiento general del derecho. En un recorrido que se detiene particularmente en el tratamiento hartiano de la sentencia ilegal (incorrecta pero válida), Bisogni nos brinda una sugestiva oportunidad tanto para volver a pensar aspectos de la influyentísima concepción teórica hartiana como para, más allá de sus confines, enriquecer nuestras reflexiones sobre el hoy omnipresente tema de la acción judicial sobre el derecho.

A continuación un cuidadoso artículo de Gustavo Maurino aborda y problematiza algunos puntos de la obra teórica de Jeremy Waldron que serán de atractivo para todos los interesados en un tipo de discusión que entrelaza filosofía moral y política y se desarrolla en el área de cruce entre teorías de la democracia, teorías de la autoridad, teorías del control judicial de constitucionalidad y teorías de los derechos. Maurino argumenta que algunas de las posiciones de Waldron solo forman un todo consistente si uno adiciona o hace explícitas premisas que acaban acercando su postura a algunas de las característicamente sostenidas por el deliberativismo epistémico.

De Minor Salas publicamos un artículo sobre libertad de expresión que perfila cuestiones que a su juicio hay que enfrentar cuando tratamos de determinar el estatus del discurso extremista –el discurso del “otro”, o del “enemigo”, por usar las palabras del autor. El autor distingue entre una tesis extrema, una tesis fuerte y una tesis débil sobre el alcance de la libertad de expresión y decanta una postura a favor de la segunda.

La sección de artículos cierra con una contribución de Rolando Tamayo y Samorán donde se perfila una concepción de la democracia en la que la idea de acceso igual a la justicia (a la protección judicial de los derechos) cobra una relevancia definicional. Fundamentado en un particular entendimiento histórico, filosófico y filológico de la democracia, y en un particular entendimiento teórico de los derechos, Tamayo propone reconducir en esos términos la idea de “trato igual” subyacente a la noción nuclear de democracia.

En la sección de notas, publicamos un texto de Manuel González Oropeza y Marcos del Rosario Rodríguez que destaca la importancia que tuvo para la construcción judicial de la igualdad en los Estados Unidos el caso Mendez v. Westminster, resuelto por el Noveno Circuito en 1947. Los autores destacan la importancia del caso, originado en una demanda interpuesta por un grupo de familias de alumnos mexicoamericanos de California, en el contexto de la genealogía jurisprudencial que primero contribuyó a la oficialización de la segregación social y política por raza en Estados Unidos –durante la llamada “época Jim Crow”–, pero que finalmente, a partir del famosísimo caso Brown, tuvo un papel determinante en su progresivo desmantelamiento.

Finalmente, en la Tribuna, Roberto Lara Chagoyán analiza una sentencia reciente de la Primera Sala de la Suprema Corte mexicana –de la cual, dicho sea de paso, por primera vez se elaboró una versión en formato de “lectura fácil”– que se involucra en una ambiciosa evaluación de la regulación del estado de interdicción en el Distrito Federal, a raíz de una demanda elevada por una persona con síndrome Asperger. El texto da cuenta de las importantes cuestiones de regulación sustantiva que estaban en juego pero se centra en desarrollar una crítica radical a la opción técnico-sustantiva por la cual la Corte decide emitir una sentencia de “interpretación conforme” –cuando postula, en realidad, una verdadera reconstitución de un ámbito muy relevante de nuestra regulación civil.

FMPG

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