Introducción

Introduction

Amalia Amaya
UNAM, México
Raymundo Gama
Instituto Tecnológico Autónomo de México, México

Introducción

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 40, 2014, pp. 11 -15

En los últimos años, ha habido un creciente interés en analizar los problemas relativos a la epistemología de la prueba jurídica. En distintas culturas jurídicas, las cuestiones de prueba y razonamiento acerca de los hechos han sido abordadas desde diversas perspectivas. La cultura jurídica latinoamericana no es, en este sentido, una excep- ción: hay actualmente un vigoroso grupo de juristas en la región que se ha ocupado de estudiar problemas relativos a los procesos probatorios en el Derecho.

Diversos eventos académicos han sido centrales para impulsar la investigación en epistemología jurídica, para contribuir a la formación de una comunidad cohesionada de estudiosos de esta materia en Latinoamérica, así como para generar un fructífero diálogo entre juris- tas latinoamericanos y juristas anglosajones y europeos interesados en cuestiones de prueba. En este contexto, cabe destacar, entre otros, los miniforos de epistemología jurídica que, del 2006 al 2011, organizó Larry Laudan (con Amalia Amaya, en sus dos últimas ediciones) en el Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México; el Seminario Eduardo García Máynez, que en su edición del 2013, coordinada por Raymundo Gama del Instituto Tecnológico Autónomo de México, tuvo como eje temático la prueba y el debido proceso, y los Encuentros Latinoamericanos de Epistemología jurídica, el primero organizado en la Universidad de los Andes por Andrés Páez, y el segundo coordinado por el Grupo de Investigación en Epistemología Jurídica que integran diversos profesores de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que tendrá lugar el próximo mes de septiembre en Lima.

Más allá de tener un interés teórico, el análisis de los problemas relativos a la epistemología jurídica en el contexto latinoamericano tiene también gran relevancia práctica, en buena medida a partir de la oleada de reformas procesales que ha tenido lugar en distintos países latinoamericanos en los últimos años. Basta con mencionar, entre otras, la promulgación de nuevos códigos procesales penales en distintos países latinoamericanos, las reformas constitucionales para incorporar di- versas garantías procesales, la emisión de sentencias relevantes desde el punto de vista probatorio y procesal por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las medidas orientadas a establecer un sistema de valoración racional de la prueba. Los estudios en epistemología jurídica no sólo contribuyen, por tanto, a una mejor comprensión de los procesos probatorios y, de manera más general, de los aspectos epistemológicos del derecho, sino que pueden desempeñar un papel orientador importante en el proceso actual de reforma del derecho probatorio y procesal que están sufriendo diversos sistemas jurídicos de la región y, en definitiva, mejorar de manera significativa la práctica jurídica latinoamericana.

En esta sección monográfica hemos querido ofrecer una muestra representativa del trabajo que se está produciendo en latinoamérica sobre temas de prueba en el derecho. En concreto, los autores que hemos agrupado en esta sección son: Daniela Accatino, de la Universidad Austral de Chile; Edgar Aguilera, de la Universidad Autónoma del Estado de México; Andrés Páez, de la Universidad de los Andes en Colombia; Rachel Herdy, de la Universidade Federal do Rio de Janeiro en Brasil y Pablo Navarro, del CONICET de Argentina.

Los artículos adoptan distintos enfoques o aproximaciones al estudio de los problemas probatorios en el Derecho. De manera aproxima- da, podría identificarse, en primer lugar, un conjunto de trabajos que abordan problemas relativos a la justificación de los enunciados fácticos en el Derecho y su conexión con el valor de la verdad. Los artículos de Daniela Accatino y de Edgar Aguilera ilustran esta primera aproximación.

En “Atomismo y holismo en la justificación probatoria”, Daniela Accatino analiza la discusión entre concepciones atomistas y holistas del razonamiento probatorio surgida en el interior de la New Evidence Scholarship. Tras analizar distintos sentidos en los que se puede hablar de holismo y atomismo en relación con el razonamiento probatorio, Accatino hace un balance de esta discusión y analiza algunos aspectos de la prueba en el derecho que resultan esclarecidos desde una u otra perspectiva.

En “¿Garantismo extremo o mesurado? La legitimidad de la función jurisdiccional penal: el debate Ferrajoli-Laudan”, Edgar Aguilera so- mete a un examen crítico los presupuestos epistémicos de la teoría de la jurisdicción penal de Luigi Ferrajoli. Aguilera destaca que la teoría de Ferrajoli persigue el doble objetivo de, por un lado, abogar por un derecho penal mínimo orientado a la tutela los derechos fundamenta- les de los más débiles y, por el otro, garantizar no ya la verdad acerca de lo que ocurrió en realidad, sino exclusivamente la verdad de la hipótesis acusatoria. Apoyándose en la teoría de Larry Laudan, Aguilera sostiene que en su afán de garantizar exclusivamente la verdad de la hipótesis acusatoria el modelo ferrajoliano renuncia a emprender un proyecto genuinamente epistemológico que aspire no sólo a reducir el porcentaje de falsas condenas, sino también el porcentaje de falsas ab- soluciones.

Los artículos de Andrés Páez y de Rachel Herdy son representativos del esfuerzo por poner en contacto la literatura sobre la prueba en el derecho y la epistemología con la finalidad de explorar las posibles aportaciones que puede tener la epistemología y, especialmente, la epistemología social, para las reflexiones sobre la prueba en el derecho.

En “La prueba testimonial y la epistemología del testimonio”, Andrés Páez sitúa el análisis de la prueba testimonial en el derecho desde la perspectiva de la discusión sobre la epistemología del testimonio. El análisis de los presupuestos epistemológicos que subyacen a la prueba testimonial le permite arrojar luz sobre ciertos aspectos relacionados con la valoración de esta prueba a la luz de los criterios de relevancia, credibilidad y fuerza probatoria. Al mismo tiempo, al analizar las particularidades de la prueba testimonial Páez reexamina la discusión entre reduccionistas y antirreduccionistas en la filosofía del testimonio.

En “Dependencia epistémica, antiindividualismo y autoridad en el derecho”, Rachel Herdy rechaza la tesis comúnmente aceptada y difundida en el derecho de que los jueces deciden las cuestiones de hecho sobre la base de sus estados cognitivos personales –una tesis que se encuentra recogida en la idea del juez como perito de peritos. Su objetivo es llamar la atención sobre el concepto de dependencia epistémica y el potencial que tiene para explicar la apelación al testimonio de otras personas en el derecho –incluyendo el testimonio de los expertos. Después de aclarar la estructura de la dependencia epistémica, Rachel Herdy establece un puente interesante entre esta noción y la idea de autoridad en el derecho recurriendo a una analogía entre confiar en otros y confiar en las reglas.

Finalmente, algunos trabajos en epistemología jurídica extienden la agenda de la teoría analítica del derecho más allá de conceptos normativos, analizando nociones y conceptos vinculados con la prueba de los hechos, pero manteniendo los métodos y las nociones que caracterizan esta manera de hacer teoría del derecho. El artículo de Pablo Navarro “Hechos y normas aplicables. Comentarios en torno a una propuesta de Ricardo Caracciolo” se puede inscribir dentro de esta aproximación. En su artículo, Pablo Navarro analiza dos tesis sostenidas por Caracciolo en un artículo publicado en el número 38 de esta revista que se titula “El problema de los hechos en la justificación de sentencias”, a saber: (i) la tesis de la aplicación posible, según la cual las normas generales sólo se pueden aplicar a los casos que ellas regulan y (ii) la te- sis de la aplicación efectiva, según la cual, una norma general es aplicada a un hecho sólo si la premisa que describe ese hecho es verdadera. Pablo Navarro plantea la necesidad de revisar estas dos tesis ya que no tienen en cuenta dos sentidos en los que puede entenderse la noción de “casos individuales”. Por un lado, “casos individuales” de un universo del discurso y, de otro lado, “casos individuales” de un caso genérico. El examen de esta distinción llevaría a modelar, según Navarro, un concepto de justificación jurídica que no presuponga las dos tesis antes mencionadas.

Esperamos que la publicación de esta sección monográfica contribuya, en alguna medida, a un mejor conocimiento de las aportaciones realizadas por juristas latinoamericanos al estudio de la prueba en el Derecho y al diálogo académico en torno a cuestiones relativas a la epistemología jurídica en la región.