TY - JOUR AU - Guastini, Riccardo PY - 2020/10/31 Y2 - 2024/03/29 TI - Legal Realism as a Positivistic Theory of Law JF - Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho JA - Iso VL - IS - 53 SE - Notas DO - 10.5347/isonomia.v0i53.452 UR - https://isonomia.itam.mx/index.php/revista-cientifica/article/view/440 SP - AB - <p>El realismo jurídico como teoría positivista del derecho</p><p>Desde los años sesenta del siglo XX, siguiendo a Bobbio, todo el mundo puede (o debería) distinguir entre tres formas de positivismo jurídico (LP): (a) metodológico, (b) teórico, y (c) ideológico. Por cierto, en la literatura iusfilosófica italiana, a menudo se contrapone el LP al realismo jurídico (LR). Sin embargo, ¿de qué tipo de LP y de LR estamos hablando?  En cuanto al LR, los iusfilósofos que oponen realismo y positivismo tienen en mente esencialmente el realismo escandinavo, especialmente Olivecrona y Ross. En cuanto al LP, aquellos iusfilósofos que oponen realismo y positivismo tienen en mente, o bien la teoría del derecho dominante en el siglo XIX, o bien la teoría pura de Kelsen. La oposición entre el LR y la teoría pura es fundada. No obstante, tal oposición no surge de una supuesta postura anti-positivista del LR. Depende más bien de dos tesis kelsenianas no positivistas : el concepto de validez como fuerza vinculante, y la teoría normativa de la ciencia jurídica, concebida como un conjunto de oraciones deónticas (no fácticas) que se hacen eco de normas válidas (es decir, vinculantes). La oposición entre el LR y el LP del siglo XIX es igualmente fundada, pero no tiene sentido cuando referida al LP contemporáneo, que consiste principalmente en una actitud metodológica (“Benthamita”) hacia el derecho.  El LR es una visión abiertamente positivista del derecho. Sin duda, no todos los juristas positivistas son realistas, pero todos los realistas son positivistas (“duros”).</p> ER -