Sobre Violencias contra las mujeres: relaciones en contexto, de Silvina Álvarez y Paola Bergallo (coords.), Ediciones Didot, 2020, 396 pp.

On Violencias contra las mujeres: relaciones en contexto, by Silvina Álvarez and Paola Bergallo (eds.), Ediciones Didot, 2020, 396 pp.

Matilde Rey Aramendía
Universidad Autónoma de Madrid, España, España

Sobre Violencias contra las mujeres: relaciones en contexto, de Silvina Álvarez y Paola Bergallo (coords.), Ediciones Didot, 2020, 396 pp.

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 54, 2021, pp. 167 -181

Recibido: 24 Mayo 2021

Aceptado: 11 Junio 2021

Resumen: Esta reseña analiza las principales ideas vertidas en el libro Violencias contra las mujeres: relaciones en contexto. Asumiendo que el derecho es un instrumento que responde a la lógica patriarcal, la obra señala la necesidad de aplicar una metodología de género para estudiar la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta el contexto y empleando un enfoque relacional. La reseña se articula, al igual que el libro, alrededor de cuatro ejes temáticos: 1) principios y conceptos, 2) derecho penal y violencia contra las mujeres, 3) violencia sexual, 4) violencia contra las mujeres y protección de derechos humanos.

Palabras clave: derecho, perspectiva de género, feminismo jurídico, contexto.

Abstract: This review analyzes the main ideas expressed in the book Violencias contra las mujeres: relaciones en contexto. Assuming that law is an instrument that responds to the logics of patriarchy, this work points out the need to implement a gender methodology to explore the issues of violence against women, considering the context where such violence occurs and applying a relational approach. The review is structured around five thematic axes: 1) principles and concepts, 2) criminal law and violence against women, 3) sexual violence, 4) violence against women and protection of human rights.

Keywords: law, gender mainstreaming, feminist jurisprudence, context.

I. Introducción

Silvina Álvarez y Paola Bergallo coordinan la obra Violencias contra las mujeres: relaciones en contexto. Nos encontramos ante una obra colectiva que invita, esencialmente, a estudiar la violencia contra las mujeres teniendo en cuenta el contexto particular en el que esta se produce y el entramado relacional que la envuelve.

El libro está compuesto por doce trabajos individuales, dividido en cuatro grandes partes clasificadas en torno a temáticas diferenciadas: la primera, sobre principios y conceptos; la segunda, sobre derecho penal y violencia contra las mujeres; la tercera, sobre violencia sexual y, la última, sobre violencia contra las mujeres y la protección de derechos humanos. Un libro de estas características presenta numerosos debates y reflexiones relevantes dignos de desentrañar aquí. Al tiempo, la presencia de cuestiones que atraviesan todas sus contribuciones evidencia que es el resultado de un trabajo conjunto, de un diálogo en base a intereses comunes; principalmente sobre derecho y teoría feminista, pero también sobre cuestiones relativas a otras disciplinas como la filosofía política.

La obra es fruto de la necesidad de analizar la violencia contra las mujeres teniendo en cuenta su dimensión contextual y relacional. Es, asimismo, una respuesta a la “perspectiva jurídica estándar” (p. 14), a una visión masculina del derecho, que, en palabras de MacKinnon, “no nos permite ser mujeres en nuestros propios términos” (2014, p. 110). Para revertir esta tendencia, apuesta por el desarrollo una metodología de género que, valiéndose de la teoría feminista, sea capaz de integrar las demandas y las necesidades de las mujeres víctimas de violencia. Sin duda, el empleo de esta metodología queda patente tras la lectura de la obra, que proporciona una visión enriquecida del derecho, lo interpela y propone nuevas respuestas bajo un mismo objetivo: incidir en la necesidad de atender las circunstancias particulares de las mujeres, así como sus relaciones con todos los actores que forman parte del contexto en el que se desarrolla la violencia para, desde ese punto, proponer soluciones. El libro constituye una apuesta firme por el análisis del problema de forma amplia y global, teniendo en cuenta sus dimensiones estructurales.

Con estas páginas pretendemos dar cuenta tanto de los planteamientos generales de la obra como de los particulares de cada capítulo, señalando los puntos en común y los posibles diálogos que se generen entre ellos, fruto de una reflexión sobre la obra en su conjunto. Para ello, nos valdremos de la misma estructura de cuatro partes que propone el libro.

II. Principios y conceptos

La primera parte del libro está dedicada al estudio de algunos principios y conceptos útiles para entender cómo opera la violencia contra las mujeres en sus diferentes formas. La lectura de esta nos invita a reflexionar sobre la pertinencia de entender la dignidad humana, la igualdad y la autonomía como conceptos interrelacionados.

Es posible que nuestra intuición nos lleve a pensar la dignidad humana como un concepto útil para defender los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta, además, el protagonismo del que esta goza en nuestros sistemas morales y jurídicos, que la presentan como un valor superior e incuestionable. Así lo expone Elena Beltrán (pp. 23, 24), quien en su capítulo “Sin una habitación propia: los derechos de las mujeres entre la violencia patriarcal y la dignidad grupal”, critica la dada por supuesta utilidad de este concepto para defender los derechos de las mujeres.

La construcción de la dignidad humana apelando a una humanidad colectiva, según la cual “las idénticas”, es decir, las mujeres, (p. 25) deben responder por el conjunto del grupo a través de sus acciones, no es la misma que se aplica cuando se trata de “los iguales”, los varones, capaces de ejercer su capacidad de agencia y su autonomía de forma plena. Según Beltrán, esta construcción desigual de la dignidad humana conllevaría un tipo de violencia patriarcal, construida en torno a un concepto de dignidad acrítica, que sirve para limitar algunos derechos individuales fundamentales y la autonomía de las mujeres. La dignidad puede entenderse en su relación con la igualdad, además de con la autonomía, siguiendo las tesis de algunos autores como Jeremy Waldron —tal y como hace la autora—. Estas propuestas conceptuales presentan la dignidad humana en términos de estatus, como rango superior de las personas. Parece difícil, sin embargo, que esta concepción de igualdad opere en un sistema con marcados sesgos de género. Las mujeres sufren, de esta forma, un tipo sutil de violencia que les impide discrepar del modelo social vigente y constriñe, en ocasiones, sus decisiones individuales a través de una apelación a la dignidad humana, no entendida en términos individuales, sino en términos grupales.

Parece, entonces, que la idea de dignidad no opera de la misma forma para los sujetos del grupo discriminado que para los del grupo privilegiado, que no cargan sobre sus hombros con el peso de garantizar la dignidad grupal (p. 45-46). La propuesta de la autora consiste, a la luz de lo expuesto, en limitar las referencias a la dignidad humana cuando queremos contribuir a la defensa y el entendimiento de valores como la igualdad o la autonomía, debido a su utilidad limitada.

Esta última reflexión sienta las bases para una tesis sobre la autonomía relacional desarrollada en el segundo capítulo (“Atención al contexto en casos de violencia de género: las decisiones de las mujeres en estos escenarios”). En él, Romina Faerman nos acerca al concepto de autonomía desde una perspectiva feminista, apoyándose en aportaciones de Carlos Santiago Nino y Silvina Álvarez, y ahondando en la utilidad del concepto para el análisis de casos de violencia de género. La autonomía relacional se presenta como una herramienta para observar las dinámicas de las relaciones y el contexto en el que se desarrolla la violencia. Es especialmente interesante prestar atención al concepto de autonomía teniendo en cuenta cuáles son las opciones reales que las mujeres reconocen para sí mismas y las condiciones, dentro de un complejo entramado de vínculos, bajo las que las mujeres actúan. A través de un análisis de jurisprudencia y resoluciones judiciales, Faerman cuestiona que pueda determinarse que las mujeres sean realmente autónomas sin atender a su contexto, que a menudo reduce sus posibilidades de acción y actuación (p. 73).

El capítulo que cierra este primer bloque pone en común algunas de las ideas desarrolladas en las anteriores contribuciones y parte de uno de los hilos conductores de la obra: el derecho es un instrumento que responde a la lógica patriarcal, una idea ampliamente desarrollada por el feminismo jurídico, especialmente por autoras como MacKinnon (véase MacKinnon, 1995, 2014). La aportación de José Antonio García Sáez en su capítulo “Estudios sobre masculinidades y violencia de género: una aproximación filosófico-jurídica” se centra en analizar el concepto de igualdad desde la óptica de las nuevas masculinidades, poniendo el acento en la dimensión relacional de la violencia patriarcal, cuyas dinámicas de poder y opresión operan principalmente sobre las mujeres, pero también sobre los varones. De esta forma, se impugna el rol de “los iguales”, tomando la denominación propuesta por Amorós (2001, p. 26 y ss .) —empleada anteriormente por Beltrán en su capítulo—, centrándose en la crítica al modelo de masculinidad hegemónica.

De la lectura del capítulo del profesor García Sáez se extraen, a nuestro juicio, dos conclusiones valiosas. La primera es que ni la masculinidad ni la feminidad son identidades sustantivas o inmutables, sino que están sujetas a múltiples causalidades y condiciones sociales. Como explica Connell, las masculinidades se construyen mediante la intersección con muchas otras identificaciones, como el género, la clase, la opción sexual o la raza, que se encuentran condicionadas por relaciones de poder y subordinación (Connell, 1997, pp. 37-38). La segunda conclusión sostiene que la mera existencia de un modelo de masculinidad hegemónica implica que existan otros modelos de masculinidad subordinados, por lo que la hegemónica ejerce también algún tipo de violencia sobre modelos de masculinidad disidente y no solo sobre los modelos de feminidad. Así, encontramos que el grupo de “los iguales” no es homogéneo, sino que coexisten en su seno otros modelos distintos de masculinidad, de entre los cuales la masculinidad hegemónica es un modelo particular, una configuración práctica de género que ocupa la posición de primacía en un sistema de relaciones de género. Estos matices no tienen una importancia menor, ya que permiten explicar los procesos de configuración de las identidades y las relaciones sociales y sexuales que emanan de ellos. Como puede advertirse, ambas conclusiones están íntimamente ligadas y relacionadas con las dinámicas de funcionamiento del patriarcado que, como expone Amorós, opera como un conjunto metaestable de pactos, instituido mediante un sistema de prácticas más o menos laxas, más o menos fluidas, y que, por lo tanto, no constituyen una realidad inmutable, sino maleable y transitiva (Amorós, 2006, pp. 127-128). La fuerza transformadora de estas ideas radica en que atender a las diferencias de género en el campo de la masculinidad permite llevar a cabo un análisis más amplio de las diferencias estructurales y relacionales que se reproducen dentro del sistema patriarcal y, a su vez, reflexionar sobre la maleabilidad del propio sistema. Así, poner en crisis los modelos hegemónicos de masculinidad es también una tarea ineludible en la lucha por la igualdad.

III. Derecho penal y violencia contra las mujeres

La segunda parte del libro está dedicada al tratamiento por parte del derecho penal del feminicidio y del femicidio vinculado, es decir, de diferentes formas de violencia contra las mujeres que tienen origen en un contexto relacional. Una de las virtudes de esta segunda parte es que lleva a cabo un análisis desde el derecho penal con dos enfoques diferentes. Por un lado, se ocupa de reflexionar acerca del correcto abordaje jurídico-penal de los delitos de feminicidio, específicamente en el de la muerte de las mujeres a manos de su pareja o su expareja. Por otro, examina cuestiones más novedosas, como, en el caso del femicidio vinculado, la reacción del sistema penal ante el comportamiento de las mujeres que sufren violencia tanto por parte de sus parejas como a través de conductas relacionales.

El primer capítulo de esta tercera parte (“La caracterización del feminicidio de la pareja o expareja y los delitos de odio discriminatorio”), a cargo de Mercedes Pérez Manzano, profundiza en las particularidades del delito de feminicidio en su acepción más universal: la muerte de una mujer a manos de su pareja o expareja (Pérez, 2016, pp. 22 y ss .). La autora defiende que los delitos de violencia contra las mujeres, aunque de origen estructural, presentan también particularidades, resaltando la necesidad de incluir en las normas penales una tipificación diferenciada de estos. Siguiendo a autoras que han profundizado sobre la diferencia entre conceptos (Lagarde, 2006, pp. 216 y ss.; Segato, 2016, pp. 129 y ss.) la profesora Pérez Manzano afirma que, cuando hablamos de la muerte de una mujer a manos de su pareja o expareja, debemos tener en cuenta el contexto de la discriminación patriarcal en el que esta se produce. La atención al contexto se torna, entonces, en un punto clave para entender la necesidad de tipificar y definir correctamente estos delitos.

El punto clave de la argumentación de la profesora Pérez Manzano es que el feminicidio de una mujer por parte de su pareja o expareja posee un elemento distintivo: su carácter instrumental. Es decir, en estos contextos, la violencia se ejerce como instrumento de dominación discriminatoria con el fin de mantener una posición social subordinada de las mujeres (p. 114, 130). Para determinar qué casos responden a estas características, la profesora Pérez Manzano aporta tres supuestos que pueden servir como marco interpretativo que permiten identificar los elementos de desvalor característicos de estos delitos: el predominio, el menosprecio y el control (p. 134). A partir de este marco general, la comprensión del significado específico de este tipo de delito y la atención al contexto en el que se produce es clave. Analizar las circunstancias bajo las que se ejerce la violencia, las particularidades de esta y el contexto de la relación entre víctima y autor, es esencial para determinar el tipo de delito.

Las contribuciones que restan de la tercera parte, como anticipábamos unos párrafos atrás, se centran en analizar la forma en que reacciona el sistema penal ante las acciones —o inacciones— de las mujeres en relaciones de maltrato. En concreto, los dos capítulos siguientes abordan las causas por las que, en ocasiones, el sistema castiga inadecuadamente a las mujeres ante casos de femicidio vinculado. Ambos capítulos se centran en el contexto argentino, donde el femicidio vinculado se incorporó al sistema penal como forma de violencia contra la mujer en la ley nº 26.791 de 2012.

Estos capítulos presentan un hilo conductor que permite abordarlos de forma conjunta. Mediante el análisis de casos, las dos contribuciones insisten en la importancia de aplicar correctamente la mencionada ley, teniendo en cuenta el contexto en el que se desarrolla la violencia y la situación que viven las mujeres ante estos escenarios. Cecilia Marcela Hopp (en el capítulo “Femicidio vinculado y criminalización de las “malas madres”: las dos caras del abordaje penal de la violencia de género”) sustenta su argumentación en el análisis de dos casos similares, en los que un menor muere a manos de la pareja o expareja de su madre, que presentan pocas diferencias a efectos penales, pero que tuvieron muy distintas consecuencias para las madres de los niños: el primero acabó con la acusación por delito de homicidio de la expareja de la madre, mientras que el segundo acabó con el arresto de la progenitora de la niña. Pese a que el segundo caso sucedió en 2015, cuando la ley 26.791 estaba ya vigente, no se consideró subsumible como femicidio vinculado. Sabrina Ayelén Cartabia, en su contribución titulada “Incorporación de argumentos relativos a la violencia de género en defensas legales de mujeres imputadas por delitos de omisión en casos de femicidio vinculado”, se vale, asimismo, de dos casos de femicidio vinculado en los que las mujeres fueron arrestadas y enviadas a prisión preventiva por entenderse que habían desatendido o abandonado a sus hijas. Ambas autoras afirman que la ley 26.791 sigue sin aplicarse correctamente en muchos de los casos en los que existe un delito de femicidio vinculado debido, principalmente, a que no se lleva a cabo una correcta valoración del contexto en el que ocurre la violencia —ejercida contra las mujeres de múltiples formas, no sólo físicamente, sino a través de otras acciones dirigidas por el agresor y que tienen como fin limitar su autonomía—. Se hace evidente que persisten estereotipos de género que, al aplicar la ley penal, llevan a considerar que es deber de una buena madre huir de los contextos de violencia y maltrato para proteger su vida y la de sus hijos, sin tener en cuenta la dificultad de cortar el vínculo, como argumenta Hopp (p. 153). En el mismo sentido se pronuncia Cartabia, afirmando que las madres siguen presentándose como principales garantes y responsables últimas de la vida de sus hijos, sin tener en cuenta los contextos desfavorables en los que se encuentran (p. 168). Las mujeres quedan sumergidas, entonces, en un continuum de violencia, tanto en el ámbito privado, como víctimas, como en la esfera pública, que, sin reconocer la violencia que sufren, las criminaliza.

Estas ideas encuentran una fuerte conexión con la propuesta de Faerman en el segundo capítulo, que incidía en la importancia de reconfigurar el análisis de la violencia a partir del concepto de autonomía relacional, invitándonos a pensar en las oportunidades reales de decisión y autonomía de las mujeres cuando están inmersas en este continuum de violencia. Así, en ambos capítulos se resalta la importancia de desarrollar herramientas para avanzar hacia enfoques que permitan comprender la situación de las mujeres sometidas a formas extremadamente crueles de violencia aplicando la perspectiva de género. Por su parte, Cartabia destaca la importancia del apoyo del feminismo organizado, las estrategias legales empleadas, la movilización social y mediática, y el acompañamiento de la mujer cuando se encuentra, como en los ejemplos brindados, en conflicto con la ley penal.

IV. Violencia sexual

La tercera parte del libro se centra en un tipo determinado de violencia contra las mujeres: la sexual. Reflexionar sobre la violencia sexual implica referirnos a una extrema victimización de las mujeres, a la crueldad que se ejerce contra sus cuerpos, al uso estratégico que se hace de estos y de sus propias vidas y, sin duda, a posibles estrategias de mitigación. Todos estos temas se abordan en esta parte del libro, que, de forma muy completa, hace un análisis del estado de la cuestión, examinando, en primer lugar, los estereotipos sobre los que opera esta violencia. La construcción de las víctimas de violencia sexual se realiza a través de mitos y roles establecidos que permean en la opinión pública y el discurso penal. Camila Correa Flórez se refiere a ellos en su capítulo, titulado “Los mitos sobre la violación (rape myths) en la construcción y aplicación del derecho penal”, en el que pretende poner de manifiesto esta cuestión basándose en una de las ideas que hemos señalado como transversal de esta obra: la falta de perspectiva de género en el derecho.

Camila Correa ahonda en los mitos de la violación, entendidos como falsas creencias estereotipadas sobre los propios ataques, las víctimas o los perpetradores de estos, y los identifica y define a través del análisis de fallos jurisprudenciales. El primer mito es el denominado mito de la “violación real”: una violación solo es tal si la víctima es agredida por un extraño, dando por sentado que una mujer no puede ser violada por una persona de su entorno, o incluso por su pareja. El segundo mito es el de la violación “realmente grave”, que entiende que solo hay violación si se utiliza la violencia física (p. 196). El tercer mito sostiene que existe una forma correcta de reaccionar por parte de las mujeres ante una violación, lo que implica asumir unas determinadas expectativas sobre el comportamiento femenino —por ejemplo, que deben defenderse o mostrar resistencia—. El cuarto y último mito se basa en la creencia de que las mujeres tienen cierta parte de culpa por haber sido violadas, ya que no se han comportado como “es debido”. Estas ideas, que señalan la fuerza con la que los mitos y estereotipos persisten rígidamente en el derecho y su aplicación, están también desarrolladas en la contribución de Yanira Zúñiga Añazco, titulada “La ocupación del cuerpo femenino y la neutralización de la violencia como tergiversación”. La autora incide también en la idea de que el discurso jurídico-penal preserva y reproduce las relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres, se construye desde la óptica masculina e invisibiliza y tergiversa sus vivencias, dando un significado específico a la violencia sexual y los límites del consentimiento (p. 259), como ocurre en los casos de violación. Esto es especialmente peligroso debido a que el discurso penal cuenta con una gran influencia sobre otras parcelas del ordenamiento jurídico e incluso sobre la sociedad (p. 253), lo que refuerza la persistencia de los mitos.

Zúñiga ahonda en las causas que hacen que estos estereotipos y mitos se reproduzcan, afirmando que las mujeres se han constituido a partir de la sexuación de lo femenino, lo que ha provocado que ser mujer implique poseer una identidad social subordinada (p. 249). Partiendo de la base de que el derecho ha construido los cuerpos de las mujeres desde una mirada masculina, puede entenderse que el cuerpo no es un a priori, en palabras de la autora, sino una construcción social (p. 251) determinada por relaciones de dominación. Dentro de estas, el cuerpo masculino constituye la norma, la objetividad, mientras que el cuerpo femenino queda relegado a la otredad. Esto nos remite, de nuevo, a los pactos patriarcales, que articulan la significación social de la violencia, los cuerpos, el sexo y los límites del consentimiento sexual, fomentando la supervivencia de mitos y estereotipos.

Los dos capítulos restantes destinados a analizar la violencia sexual llevan a cabo un estudio de esta enfocándose en los conflictos armados. Cristina Sánchez se apoya en la idea, que también desarrollan Camila Correa y Yaiza Zúñiga, de que ni las normas ni su aplicación son neutras al género para construir un paralelismo con los conflictos armados. Afirma, por tanto, que las guerras tienen género al igual que lo tienen las normas. La profesora Sánchez Muñoz (en “La violencia de género en los conflictos armados: respuestas feministas”) nos propone repensar la violencia sexual en los conflictos a la luz de la tesis del continuum de violencia. Se trataría, entonces, de estudiarla dentro del sistema patriarcal, que legitima toda violencia contra las mujeres y las expone a un continuum de violencia que atraviesa todas las esferas y etapas de su vida (p. 214-215), en estrecha relación con lo que Rita Segato ha denominado la “realimentación” del patriarcado por la guerra (2016, p. 162). Así, según la profesora Sánchez, la violencia sexual en los conflictos debe analizarse como forma de violencia colectiva —hacia las mujeres como grupo— y performativa —que reproduce y produce género como estructura de dominación— (pp. 216-217). Estas características la convierten en un tipo de violencia estratégica, de dimensión relacional: no se trata de una violencia dirigida únicamente hacia las mujeres, sino también hacia los varones y, en última instancia, destinada a disolver los tejidos comunitarios.

Pese a los destacables avances normativos, institucionales y teóricos desarrollados sobre esta cuestión y propuestos por la profesora Sánchez en su contribución, se ha observado en los conflictos contemporáneos, o las “nuevas guerras” (Kaldor, 2012), un recrudecimiento de la violencia contra las mujeres (Segato, 2016, p. 160 y ss.; Odio, 2001, p. 101). Parece, entonces, que las herramientas con las que contamos no son suficientes para hacer frente a estos nuevos contextos. La tesis del continuum de violencia es útil para explicar que la paz no suele significar paz para las mujeres, quienes siguen necesitando instrumentos políticos y normativos, adaptados a los contextos cambiantes, que pongan el foco en la actuación en todos los estadios en los que se desarrolla la violencia durante los conflictos. Por eso, para finalizar el capítulo, la profesora Sánchez nos propone reflexionar acerca de la necesidad de poner el énfasis en la prevención, la única estrategia con el potencial de acabar con las estructuras de dominación y cortar ese continuum de violencia en el que se encuentran las mujeres.

Este énfasis en la prevención que propone la teoría feminista y que ilustra en su capítulo la profesora Sánchez nos invita, a partir de la lectura del capítulo de Isabel Jaramillo-Sierra (“La prevención de la violencia sexual en el conflicto armado: del cambio estructural a la mitigación de daños”), a establecer un diálogo con su propuesta, que podríamos considerar de cariz pragmático. La autora propone no relegar tan solo a la prevención los esfuerzos para acabar con la violencia sexual, sino combinarlos con otras estrategias que mitiguen los daños a corto y medio plazo. Concretamente, Jaramillo-Sierra identifica como causa principal del protagonismo de la estrategia de prevención la influencia de las ideas del feminismo radical y el feminismo liberal en la teoría feminista desde los años 90. Para la autora, estas corrientes —aunque desde dos enfoques distintos— han provocado que las estrategias para acabar con la violencia sexual hayan desembocado en un exceso de castigo y aplazado la consecución de objetivos a corto plazo (p. 236, 237).

Tras la revisión de trabajos no necesariamente feministas que proponen nuevas estrategias y que han dado resultado en otros contextos, la autora propone su adaptación con perspectiva de género a los escenarios bélicos, en especial al colombiano. Estas propuestas consisten en la modernización de las fuerzas militares, la formación en autodefensa de mujeres jóvenes y el juicio de los casos de violencia sexual por autoridades propias. A lo largo de la lectura de estos capítulos se nos propone reflexionar sobre cómo confeccionar estrategias de mitigación que, sin abandonar el objetivo a largo plazo, programen acciones centradas en romper el círculo creciente de violencia en el que las mujeres se ven sumidas de forma más inmediata.

V. Violencia contra las mujeres y protección de derechos humanos

La última parte del libro está dedicada al análisis de la violencia contra las mujeres a través del enfoque de derechos humanos. Es preciso señalar, en primer lugar, que pensar los derechos de las mujeres como derechos humanos es un ejercicio relativamente reciente. Tal como afirma Facchi, la historia de los derechos de las mujeres es mucho más corta que la de los varones (2011, p. 58), ya que los derechos sobre los que se teorizaba y que se positivizan en las primeras declaraciones de derechos del hombre no reconocían titularidad a las mujeres. Yendo todavía más lejos, para algunas autoras como MacKinnon, “los derechos humanos no han sido nunca derechos de las mujeres, ni en la teoría ni en la práctica, ni legal ni socialmente, ni nacional ni internacionalmente” (MacKinnon, 1994, p. 5, traducción propia). Entonces, ¿de qué forma es relevante analizar los derechos de las mujeres bajo la perspectiva de los derechos humanos? Quizá lo realmente útil sea atender al contexto y a la realidad de las vidas de las mujeres y, desde ahí, reflexionar acerca de la forma en que los derechos humanos pueden proteger sus necesidades y especificidades (MacKinnon, 1994, p. 6). Los capítulos que componen esta cuarta parte hacen una apuesta en este mismo sentido: mostrar cómo los derechos humanos pueden ser un instrumento para mejorar las condiciones de vida de las mujeres atendiendo a su contexto particular.

En esta parte del libro se nos invita a pensar, de la mano de Tania Sordo Ruz (en su capítulo “Hacia un análisis interseccional de las violencias y la discriminación por razón de género contra las mujeres”) en la interseccionalidad como herramienta de análisis para la violencia contra las mujeres y su discriminación por razón de género. El enfoque interseccional, que ha ganado gran popularidad desde los años 90 en múltiples disciplinas, entre ellas la teoría feminista y de derechos humanos, nos conduce a reflexionar sobre la necesidad de que los discursos emancipadores ocupen posiciones hegemónicas y no marginales. El análisis interseccional pretende desvelar cómo diferentes tipos de opresión y discriminación se relacionan e interactúan de forma múltiple y simultánea para colocar a las mujeres en posiciones de máxima vulnerabilidad, y permiten dar una respuesta más eficaz atendiendo a su contexto (pp. 278, 282). El enfoque interseccional ha sido adoptado por los sistemas universal, europeo e interamericano de derechos humanos, que han reconocido, de forma más o menos explícita, estos vínculos entre discriminaciones.

Como pone de manifiesto la autora, la interseccionalidad como herramienta de análisis también puede resultar útil para abordar las dificultades que encuentran las mujeres en el acceso a la justicia y la reparación (p. 189). El enfoque interseccional ha sido fructífero para la perspectiva feminista, dotándola de un análisis de mayor amplitud y profundidad. De hecho, ha llegado a afirmarse que ha sido la contribución teórica más importante para los estudios de género, poniendo de manifiesto las limitaciones del género como categoría analítica única (McCall, 2005, p. 1771). Sin embargo, la relación del feminismo con el análisis interseccional debe analizarse con cautela. Por una parte, porque pese a que se ha discutido ampliamente sobre el término, todavía no se ha indagado lo suficiente sobre su metodología (íbidem). Por otra, porque, sin restar importancia a las aportaciones de la interseccionalidad, corremos el riesgo de desplazar el análisis feminista “de un solo eje” hacia uno de ejes múltiples, convirtiéndolo en un movimiento centrado en quizá demasiadas cuestiones de justicia social, perdiendo su enfoque original y principal (Lawford-Smith et al., 2021).

Mariano Fernández Valle continúa con el análisis sobre cómo los tribunales de derechos humanos han incorporado las temáticas de género. En concreto, en su capítulo “Las temáticas de género en la jurisprudencia interamericana”, analiza el sistema interamericano de derechos humanos. El autor comienza estudiando los alcances de la obligación de garantía y debida diligencia de los Estados, que dieron paso a la entrada de las reivindicaciones feministas y la perspectiva de género a la jurisprudencia regional, junto con la ratificación de la Convención Belém do Pará en 1994 (p. 299). Además, en relación con lo expuesto por Tania Sordo, el autor analiza, entre otras cuestiones, la manera en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha abordado la cuestión de la interseccionalidad en su jurisprudencia y la importancia de su aplicación con relación a la atención al contexto, tal y como se ha señalado en el capítulo anterior. Dedica, asimismo, una importante reflexión a la cuestión de la eliminación de estereotipos de género —un asunto abordado en otros capítulos a lo largo de esta obra, como los de Correa, Cartabia o Hopp—. Tal eliminación ha sido muy trabajada por parte de la Corte IDH y la Comisión IDH, que se han pronunciado sobre la importancia de suprimir estos estereotipos en diversos ámbitos, como el de las fuerzas de seguridad, el del acceso de las mujeres a la justicia o el de la esfera privada y familiar, un espacio especialmente importante puesto que es en él que se reproducen con más crudeza (p. 318 y ss.). Fernández Valle ofrece su trabajo como hoja de ruta para continuar profundizando en los temas que aborda. Sin duda, su capítulo cumple con lo que pretender ofrecer, ya que analiza la cuestión de forma exhaustiva y abre nuevas líneas para el estudio y la investigación.

Al comentar este último bloque del libro retomábamos la idea de MacKinnon, quien afirma que la utilidad de los derechos humanos, cuando se trata de proteger a las mujeres, es su capacidad para adaptarse y proteger sus necesidades específicas. En su capítulo titulado “Derechos humanos emergentes. Nuevas formas de garantía y protección”, Silvina Álvarez Medina hace, a nuestro juicio, una propuesta en este sentido.

Valiéndose del concepto de derechos humanos emergentes, propone calificar como tal algunos derechos específicos de las mujeres, permitiendo así su reconfiguración. La profesora Álvarez argumenta que los derechos de las mujeres, pese a haber experimentado un considerable desarrollo en las últimas décadas, todavía no se han formulado con la amplitud que están llamados a alcanzar. Así, se hace necesario configurar nuevos contenidos de derechos que regulen algunos aspectos de la vida de las mujeres que no lo hacen satisfactoriamente, sobre todo aquellos derivados del ámbito privado e íntimo. Nos referimos a derechos reproductivos o de protección de la integridad sexual, física o psicológica (p. 334), por ejemplo, y a aquellos que, de forma más general, están relacionados con el ejercicio de la autonomía de las mujeres y su singularidad. La propuesta de la profesora Álvarez Medina se basa en reformular los derechos “singularmente femeninos” atendiendo a su carácter relacional, considerando las demandas de protección jurídica de las mujeres y apostando por su especificidad. Esta formulación debe llevarse a cabo desde lo que la autora denomina “reflexión jurídica originaria”, una posición no limitada por construcciones jurídicas y dogmáticas discriminatorias, que permita dar con nuevas respuestas legales e interpretativas (p. 342) que tengan en cuenta la autonomía de las mujeres y el contexto en el que desarrollan estos aspectos de su vida.

La autora argumenta que llevar a cabo esta reconfiguración desde el enfoque de los derechos humanos emergentes permite situarnos en la mencionada reflexión jurídica originaria y avanzar así en la construcción de derechos. Su propuesta consiste, por tanto, en aprovechar el potencial expansivo de esta nueva concepción de derechos humanos para atender a las reivindicaciones feministas que exigen proteger las necesidades específicas de las mujeres, configurando nuevos contenidos jurídicos susceptibles de volcarse en normativas nacionales e internacionales.

Un ejemplo paradigmático de esta cuestión y de este tipo de derechos singularmente femeninos es el abordado por Paola Bergallo en su capítulo “Cosmovisiones constitucionales e interrupción del embarazo: el rol del derecho internacional de los derechos humanos”. En él, Bergallo reconstruye los dos discursos que se enfrentaron en el debate sobre la interpretación constitucional de la ley de la interrupción legal del embarazo argentina en el año 2018, a los que denomina constitucionalista conservador formalista y constitucionalista transformador feminista. El primero defiende una protección absoluta y monocorde de la vida y la penalización del aborto como mandato constitucional ineludible, como señala la autora (p. 372), desoyendo así otros artículos de la constitución o tratados de derechos humanos que de forma muy clara protegen los derechos de las mujeres y negando cualquier ponderación o análisis de proporcionalidad que evalúe la constitucionalidad de este derecho. Esta cosmovisión responde a un proceso de laicización de discursos otrora confesionales (p. 365). El segundo enfoque, transformador feminista, bebe de la tradición constitucionalista liberal igualitaria, por lo que tiene en cuenta el conflicto entre derechos y valores y su ponderación en las políticas públicas y el derecho, utilizando los elementos constitucionales previstos. Esta perspectiva se nutre, además, de la articulación filosófico-moral que proporciona la filosofía jurídica y la teoría feminista, así como del derecho internacional de los derechos humanos con énfasis en los derechos sociales.

El estudio de estas dos cosmovisiones, analizadas por la profesora Bergallo, sirve para profundizar en la comprensión del debate en clave constitucional que se produjo en Argentina en el año 2018 en torno interrupción voluntaria del embarazo. Este texto contextualiza la discusión y arroja luz sobre las grandes claves del debate, que han desembocado en la construcción de una perspectiva constitucional autónoma (p. 365) sobre una cuestión crucial: la plena consecución de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. No en vano, la aprobación final de la ley nº 27.610 el 30 de diciembre de 2020 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo ha constituido una victoria histórica del movimiento feminista argentino, precisamente por la dificultad que entrañaba, situando los derechos de las mujeres en el centro del debate constitucional.

A lo largo de esta reseña hemos intentado resaltar las ideas más relevantes de cada capítulo, las ideas comunes entre ellos y los hilos conductores de la obra. Concluimos, en consonancia con lo que planteábamos en la introducción, destacando el potencial de este libro, que desarrolla una metodología de género consecuente con la dimensión contextual y relacional de la violencia contra las mujeres. Este ensayo proporciona algunas respuestas y líneas de acción ante el gran reto que afronta el feminismo jurídico en la actualidad: cómo deben reaccionar nuestros sistemas jurídicos ante el contexto de violencia creciente al que se enfrentan cada día las mujeres de todo el mundo. El estudio constituye una apuesta firme por la incorporación de la perspectiva de género al derecho, situando a las mujeres en el centro del análisis, teniendo en cuenta sus necesidades y sus demandas. Una apuesta, en definitiva, por aplicar una mirada más amplia, que ponga en el centro sus relaciones en contexto.

Referencias bibliográficas

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