Isonomía, núm. 34, 2011
Instituto Tecnológico Autónomo de México
Manuel Atienza
manuel.atienza@ua.es
Práctica Privada, España
Fecha de recepción: 27/10/2010
Fecha de aprobación: 21/01/2011
El formalismo no es la única dolencia que aqueja al Derecho o, mejor, a quienes tienen la función de interpretarlo y aplicarlo. Pero es quizás la más perniciosa en los países latinos por el carácter de enfermedad endémica que ha adquirido en nuestra cultura jurídica. Es cierto, por otro lado, que no todo lo que se llama a veces "formalismo" es igualmente rechazable; e incluso hay un formalismo -un significado de esa expresión- que no lo es en absoluto. El Derecho es, en buena medida, un fenómeno de autoridad; en el mismo, las razones formales (que apelan a la autoridad y no al contenido) tienen una importancia fundamental, lo que no ocurre, por ejemplo, en la moral. Por eso, los jueces no deben dialogar, como a veces se dice, de tú a tú con la Constitución y con las leyes, sino que deben reconocer la autoridad de la una y de las otras; en el caso del juez constitucional, el sometimiento a la Constitución debe ir unido a la deferencia hacia el legislador como principio interpretativo fundamental. Si las cosas no fueran así, no habría Estado de Derecho, simplemente porque el imperio de la ley habría pasado a ser imperio o gobierno de los jueces.
Pero el formalismo al que me estoy refiriendo aquí es otra cosa. Es una manera de entender el Derecho en la que el juez se siente vinculado únicamente por el texto de las normas jurídicas vigentes, y no, también, por las razones en las que ellas se fundamentan. Implica por ello un comportamiento ritualista, una forma de desviación que, en consecuencia (cuando se es consciente de ello), tiende a ocultarse; de ahí que tenga sentido hablar de desenmascarar, pues nadie se reconoce a sí mismo como un formalista. Ofrezco por ello aquí una especie de guía, que podría leerse como una serie de consejos, para llevar a cabo esa necesaria labor. En las motivaciones que llevan a cabo los jueces formalistas suelen encontrarse, en efecto, un número significativo de los siguientes rasgos:
1. El empleo de un lenguaje oscuro y evasivo. Una resolución formalista suele estar redactada de manera que un lector culto, incluso un profesional del Derecho, no la entienda, o al menos no la entienda con facilidad. La utilización (sin necesidad) de términos "técnicos" o la omisión de indispensables referencias contextúales son estrategias adecuadas para ello.
2. La apelación abusiva, injustificada, a valores como la segundad jurídica o el debido proceso. El abuso proviene de que se trata de valores fundamentales, pero instrumentales y que, en consecuencia, no pueden separarse de los valores sustantivos que les dotan, en último término, de sentido: digamos que nadie querría tener la "seguridad" de que le van a discriminar, sino la seguridad de que le van a tratar con la misma consideración y respeto que a los demás.
3. El énfasis en las cuestiones procesales y la tendencia a considerarlas haciendo abstracción del fondo del asunto. El lector tiene un indicio claro de que se razona de manera formalista cuando, después de haber leído la motivación de una sentencia, ni siquiera puede saber cuál era el problema sustantivo que ahí se debatía.
4. La pasión por el rigor lógico, que muchas veces resulta ser una pasión no correspondida; quiere decirse con ello que el formalista suele tener una idea equivocada de lo que significa la lógica. Lo que él ama es más bien una quimera, pues la lógica (formal) no impone nunca una solución, o no lo hace de manera incondicionada: la conclusión depende de cuáles sean las premisas de las que se parta. El verdadero amor por la lógica, en definitiva, no tiene por qué llevar a nadie al formalismo jurídico.
5. La apelación frecuente a la profesionalidad, a la neutralidad, a la objetividad, etc. como virtudes fundamentales del juzgador. Ocurre, sin embargo, que, en no pocas ocasiones, ese recurso se utiliza para ocultar la falta de profesionalidad, de independencia y de imparcialidad de quien las invoca.
6. La preferencia por las interpretaciones literales y descontextualizadas de las normas, en lugar de atender a las razones subyacentes de las mismas y a las consecuencias de las decisiones.
7. El uso de un lenguaje enfático y dirigido (retóricamente) a descartar cualquier tipo de duda en cuanto a la corrección de la decisión: "ha quedado meridianamente claro", "resulta incontrovertible de todo punto", etcétera.
8. Las referencias, en ocasiones, a ciertos símbolos de la cultura antiformalista... siempre y cuando resulten innocuas, esto es, no pongan en cuestión la solución formalista que se pretende justificar. El formalista de nuestros días, podríamos decir, es un jurista con mala conciencia.
9. La disociación entre los motivos reales (ideológicos, psicológicos, etc.) que le han llevado a la decisión y las razones, que esgrime para justificar esa decisión. En el caso de las decisiones formalistas, es frecuente que la explicación de lo que ha ocurrido y la "justificación" que puede leerse en la resolución vayan por caminos muy separados.
10. La tendencia a incurrir en contradicción, especialmente si se examina un número significativo de resoluciones del juzgador. Al parecer, no es fácil, y seguramente tampoco resulta conveniente, ser formalista todo el tiempo.