LAICIDAD Y PLURALISMO*
LAICIDAD Y PLURALISMO*
Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 33, 2010, pp. 35 -64
Recibido: 18/08/2009
Aceptado: 23/04/2010
Resumen: En la actualidad es común identificar el valor político de la laicidad con los de libertad de conciencia y de neutralidad del Estado en materia de creencias. En este artículo argumento en contra de esta identificación y sostengo que la laicidad debe entenderse como el principio de separación del Estado y las iglesias, así como el proyecto de secularización de las instituciones del Estado, con la consiguiente exclusión de todo contenido religioso de las mismas. Sostengo que la mencionada identificación forma parte de la tendencia, también común, de interpretar a la laicidad como un valor político al interior del liberalismo dominante contemporáneo al punto de asimilarla a este último. En contra de esta tendencia, señalo que, en materia de religión, este liberalismo se articuló en respuesta al pluralismo religioso, mientras que la laicidad se desarrolló en relación con el poder de una iglesia dominante.
Palabras clave: laicidad, liberalismo, pluralismo, libertad de conciencia, neutralidad.
Abstract: It is common today to identify the political value of laicism with freedom of conscience and with the State's neutrality regarding religious beliefs. In this article, I argüe against this identification and maintain that we should understand laicism as the principle of separation between church and the state as well as the project of secularizing the institutions of the latter, which requires the exclusion of all religious content from them. I claim that this identification is part of a tendency, also common, to interpret laicism as a political value within the contemporary and dominant version of liberalism. Against this tendency to assimilate laicism to this kind of liberalism, I point out that, as regards religious matters, this liberalism developed in response to religious pluralism, while laicism developed in relation to the power of a single dominant church.
Keywords: Laicism, Liberalism, Pluralism, Freedom of conscience, Neutrality.
Con frecuencia se afirma que la laicidad constituye una respuesta al pluralismo religioso y de posturas valorativas. 1 De acuerdo con esto, se sostiene que la laicidad es un valor que afirma la “neutralidad" del Estado respecto de la religión, o bien que su corazón conceptual es la libertad de creencias o de conciencia. Así, se dice que "la acepción más extendida y central de la laicidad [es] la doctrina de la neutralidad del Estado ante las diversas creencias de los ciudadanos en materia de religión", 2 o que el "signo" de la laicidad es "la neutralidad en materia de creencias", 3 o bien que "para que un Estado sea laico basta con que ese Estado sea realmente neutral en relación a los diferentes credos religiosos." 4 Asimismo, se afirma que el Estado laico surge para garantizar la libertad de conciencia, o bien que el principio laico no es otro que el de la libertad de conciencia. 5 La laicidad, desde esta perspectiva, es un valor distintivamente "liberal" que responde a la creciente diversidad de posturas valorativas en las sociedades modernas.
El problema con esta manera de entender la laicidad, sin embargo, es que, históricamente, este valor se afirmó en el terreno político para enfrentar la hegemonía de una iglesia particular. 6 Lejos de afirmarse en un contexto de pluralismo religioso, la defensa de la laicidad ha estado motivada por la confrontación política entre un Estado en proceso de consolidación y una iglesia dominante con pretensiones políticas -la católica. 7 Lejos de aspirar a la neutralidad en materia de religión en la esfera política de sus instituciones, los estados explícitamente laicos han luchado por mantener a la religión fuera de este ámbito. Es verdad que los estados laicos protegen la libertad de conciencia, pero ello no ha estado necesariamente motivado por el pluralismo religioso. En el caso mexicano, en particular, la laicidad empezó a articularse en la segunda mitad del siglo diecinueve en un contexto social que estaba muy lejano de la diversidad religiosa. Debido a estos elementos históricos, la identificación de la laicidad con los valores liberales de neutralidad Estatal y libertad de conciencia resulta ser cuestionable. Estos valores liberales, en efecto, se articularon en respuesta al creciente pluralismo religioso en Europa tras la reforma protestante, pero este contexto social y político difiere notablemente del de hegemonía de la iglesia católica.
Mi propósito en este trabajo es precisamente cuestionar esta asimilación de la laicidad al liberalismo contemporáneo, el cual es la doctrina política dominante en la actualidad. Este liberalismo se desarrolla en los últimos cuarenta años y se inscribe dentro de la tradición anglo-estadounidense en donde una de las preocupaciones centrales ha sido articular respuestas políticas al hecho del pluralismo religioso. 8 Dentro de esta tradición de pensamiento y en respuesta a este tipo particular de contexto religioso se han desarrollado las ideas de tolerancia, libertad de conciencia y neutralidad Estatal. En lo que sigue me referiré a esta línea de pensamiento político como "liberalismo contemporáneo" o "liberalismo del pluralismo".
En contra de la interpretación de la laicidad como un valor que responde al pluralismo religioso ofrezco dos razones principales. En primer lugar, esta interpretación pierde de vista el contexto social y político en el cual el valor de la laicidad cobró sentido y relevancia, a saber, la confrontación de un Estado en consolidación con una iglesia poderosa y hegemónica. Esta interpretación oscurece el hecho de que la construcción de un Estado laico responde a un problema político en su confrontación con la iglesia: lo que estaba en juego era el establecimiento de un Estado moderno, independiente del poder eclesiástico y capaz de mantener su supremacía sobre este último. En cambio, al presentar a la laicidad como un valor que responde al pluralismo religioso, se sugiere que se trata de un valor que responde a un problema de conflicto ideológico, con lo cual se diluye y se pierde de vista el problema político de fondo. En segundo lugar, cuestiono el supuesto, ampliamente compartido, de que el contexto social y político relevante hoy en día para la discusión de la laicidad es precisamente el de un conflicto ideológico debido a la pluralidad de doctrinas morales y religiosas. En la sociedad mexicana, a pesar del creciente pluralismo, el contexto relevante sigue siendo el del predominio de la iglesia católica, la cual continúa teniendo pretensiones políticas, en un contexto de escasa secularización social. Por ello, considero que el problema central en la relación del Estado con las iglesias y las religiones sigue siendo político.
De manera positiva presento dos tesis centrales. En primer lugar, sostengo que el contenido de la laicidad, en tanto que valor político, ha sido y debe continuar siendo el principio de separación del Estado y las iglesias, así como la secularización de las instituciones del Estado, con la consiguiente exclusión de todo contenido religioso de las mismas. 9 La laicidad es un valor político que se articula en respuesta a la confrontación del Estado con una iglesia hegemónica con pretensiones políticas. En segundo lugar, señalo que es preciso trazar una distinción entre el carácter secular del Estado y su carácter laico. Si bien el primero es más amplio que el segundo y lo comprende, no todo Estado secular es por ello laico. Aclaro que me centraré en el caso mexicano en donde la laicidad ha sido cuestionada de nuevo hoy en día por una iglesia que se le ha opuesto desde el siglo diecinueve de manera continua, así como también por los grupos y corrientes políticas identificados con ella. 10
1. ¿Laicidad liberal o liberalismo laico?
El preámbulo de la Declaración universal de la laicidad en el siglo XXI inicia con la consideración de "la creciente diversidad religiosa y moral en el seno de las sociedades actuales", y en su artículo primero establece el derecho al respeto de la libertad de conciencia. 11 A lo largo de sus dieciocho artículos, esta Declaración afirma también “la autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares”, así como el valor de la igualdad, entendida como "no discriminación directa o indirecta hacia seres humanos." 12 Se señala que “la laicidad no significa la abolición de la religión sino la libertad de decisión en materia de religión", y se le caracteriza como "marco general de la convivencia armoniosa." 13
Dos de las aspiraciones principales en esta Declaración son, por un lado, ofrecer una caracterización de la laicidad que la distinga del laicismo "anticlerical", y por el otro, actualizarla en el siglo XXI de modo que responda a los retos de los Estados democráticos contemporáneos. 14 Si por "laicismo anticlerical" se entiende un tipo de laicismo que se opone a la existencia misma de la religión, no es difícil estar de acuerdo con estas dos aspiraciones. El laicismo antirreligioso es una postura que se opone al pensamiento religioso por considerarlo dogmático, la cual, como veremos, es ciertamente incompatible con instituciones liberales. También es verdad que uno de los retos contemporáneos es el creciente pluralismo de creencias, tanto religiosas como morales en general. Así, en esta Declaración se presenta a la laicidad como una postura política que responde al hecho de la diversidad religiosa y moral. La respuesta consiste en la articulación de una serie de valores que permitan la convivencia, en un plano de igualdad, entre ciudadanos que afirman doctrinas religiosas y morales diversas. Entre estos valores resultan centrales la libertad de conciencia y la autonomía de la esfera política respecto de las doctrinas religiosas y filosóficas.
Así entendida, la laicidad ya no es un valor político particular que podamos distinguir de otros valores, tales como la tolerancia y la libertad de conciencia, sino que resulta ser una doctrina política, como el liberalismo mismo, que comprende un conjunto de valores relacionados entre sí. Sin embargo, de acuerdo con la propuesta de la Declaración,el contenido de la laicidad resulta ser idéntico al del liberalismo contemporáneo. El énfasis en el hecho social del pluralismo, la defensa de la libertad de conciencia y de la tolerancia como respuestas a este hecho, así como la exigencia de que el Estado debe permanecer neutral frente a este pluralismo de normas religiosas y filosóficas, son valores y posturas que han sido desarrolladas y defendidas por el liberalismo del pluralismo desde John Locke hasta John Rawls. Desde este punto de vista, los Estados tradicionalmente liberales, como Inglaterra y los Estados Unidos, resultan ser laicos sin saberlo. En efecto, Blancarte señala que "casi todos, por lo menos en el mundo occidental, somos laicos sin darnos cuenta". 15 Pero también se podría decir que si el significado tradicional de la laicidad perdió su sentido dado el creciente pluralismo religioso de las sociedades contemporáneas, y dado que, al parecer, no hay otra alternativa más que transformarlo en la dirección del liberalismo del pluralismo ¿no sería más sencillo abandonarlo y adherirse a este tipo de liberalismo? Un supuesto crucial de la Declaración es que el contexto político que dio lugar al Estado laico ya cambió: la hegemonía de una iglesia particular dio lugar al pluralismo religioso. Pero si esto es así, en lugar de decir que todos somos laicos sin saberlo (por lo menos en el mundo occidental), los liberales angloestadounidenses podrían afirmar que, con el paso del tiempo, todos nos volvimos liberales (por lo menos en el mundo occidental). Después de todo, la postura que resultó indefendible a la luz de los mencionados retos de las sociedades democráticas actuales es el laicismo anticlerical.
Si la laicidad no tiene ningún contenido que lo distinga de valores tales como la neutralidad del Estado y la libertad de conciencia, ¿qué ventaja tiene multiplicar los conceptos en lugar de simplemente abandonar la idea de laicidad?
Antes de abrazar esta disolución de la laicidad en el liberalismo contemporáneo, valdría la pena someter a examen las dos aspiraciones de la Declaración, el rechazo del laicismo anticlerical y la necesidad de responder al problema político que plantea la creciente diversidad de creencias. Es posible que el rechazo del "laicismo anticlerical" no tenga por qué conducir necesariamente a la identificación de la laicidad con el liberalismo del pluralismo. Más aún, es posible que el contexto social y político frente al cual se constituyó el Estado laico esté todavía lejos de desaparecer, aunque muchos hayan dado por supuesta su desaparición.
2. El Estado laico: el nivel político
En lugar de considerar al Estado laico en general, me centraré en el caso particular del carácter laico del Estado mexicano. Como es bien sabido, este carácter laico se articuló y desarrolló a partir de la segunda mitad del siglo diecinueve en el contexto de confrontación con el poderío económico, político e ideológico de la iglesia católica. 16 Lo que estaba en juego en este enfrentamiento era el establecimiento de un Estado moderno, capaz de mantener su autoridad suprema en todo el territorio nacional. 17 Dado que la iglesia católica constituía el desafío interno más poderoso a esta autoridad, el Estado se estableció en lucha con esta institución eclesiástica. 18 Por ello, el rasgo central de este carácter laico es la estricta independencia del poder civil respecto del eclesiástico, así como el establecimiento de instituciones estatales seculares, de las cuales, por consiguiente, se excluye todo contenido religioso. Esta separación se estableció en las Leyes de Reforma (1859-63), las cuales también crearon instituciones seculares fundamentales para el desempeño de las funciones básicas de un Estado moderno.
Aunque el carácter "laico" del Estado no se menciona explícitamente en las Leyes de Reforma, así fue como se le entendió en su momento. Como Justo Sierra lo señala en sus observaciones sobre las Leyes de Reforma, se trata de ” la perfecta independencia entre los negocios públicos (políticos, administrativos, en una palabra, civiles) y los negocios eclesiásticos. 19 El proceso de secularización se extendió a otras instituciones gradualmente, como la educación pública y los servicios públicos de salud. 20 Este proceso se mantuvo y profundizó en la constitución de 1917, por lo cual la laicidad ha sido constitutiva del Estado mexicano desde el triunfo liberal contra la alternativa "conservadora" en la segunda mitad del siglo diecinueve. Estado moderno y laicidad resultan indisolubles en el caso mexicano, de modo que los ataques contemporáneos a su carácter laico tienen como efecto la erosión del Estado mismo.
La confrontación con la iglesia en el proceso de establecimiento del Estado mexicano tuvo lugar en los niveles económico, jurídico, administrativo, político e ideológico. Aunque estos niveles se entrecruzan y los cambios en uno de ellos tiene implicaciones para los demás, es posible trazar algunas distinciones. En el nivel económico, la autoridad civil desarticuló el gran poder de la iglesia en tanto que propietaria de tierras y de bienes inmuebles, cambiando de este modo las relaciones de propiedad guiado por las ideas del liberalismo económico. 21 En el nivel jurídico, se abolió el fuero eclesiástico con el fin de someter a los ministros de los cultos a una misma legislación en un plano de igualdad jurídica con el resto de los ciudadanos. 22 En el nivel administrativo, el Estado reemplazó a la iglesia en las funciones que asumió principalmente el registro civil. En estos tres niveles, puede decirse que el Estado ganó la batalla contra la iglesia. La iglesia nunca recuperó el poderío económico perdido tras las leyes de desamortización de 1856 y la de nacionalización de los bienes eclesiásticos de 1859. Nunca volvió a representar una amenaza para el propósito de la autoridad civil de promover la propiedad privada y el "libre mercado". La iglesia tampoco recuperó sus funciones administrativas en lo que toca al registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, ni tampoco en la administración de justicia civil. En el nivel jurídico, si bien la iglesia no volvió a regirse por tribunales especiales -excepto los de disciplina interna-, es discutible que haya quedado firmemente subordinada a la autoridad de la legislación civil de modo que se haya satisfecho cabalmente la exigencia de igualdad jurídica. 23
Una tesis central aquí es que los niveles político e ideológico de la confrontación del Estado con la iglesia católica constituyen el espacio principal en el cual se articula la laicidad. Consideraré primero el nivel político, el cual, a su vez, comprende dos dimensiones: por un lado encontramos la lucha por independizar a las personas de su subordinación al poder de la corporación eclesiástica y convertirlas en ciudadanos bajo la autoridad directa del Estado; por el otro lado está la lucha por independizar al Estado mismo del poder de la iglesia, es decir, por el establecimiento del carácter laico del Estado.
La primera dimensión del nivel político consiste en el establecimiento de las "garantías individuales" que comprenden la igualdad frente a la ley y las libertades civiles. Entre éstas se encuentran las libertades de enseñanza y de profesión o trabajo; la independencia de trabajos personales forzosos; las libertades de expresión, imprenta, petición, asociación, posesión de armas, movimiento, y creencias religiosas; así como también la abolición de penas en el orden civil por faltas religiosas (como apostasía, cisma y herejía). 24 Se trata de un aspecto importante de la lucha política contra las corporaciones, en particular la iglesia católica, ya que, al reconocer estas libertades, el Estado liberaba a los individuos de su sujeción a la corporación eclesiástica, al tiempo que los subordinaba bajo su autoridad directa. Aunque el reconocimiento de estas libertades constituyó un golpe demoledor contra el control de la iglesia sobre las personas, no puede decirse que ello le otorgue al Estado el carácter de "laico". Un Estado puede reconocer estas libertades sin declararse a sí mismo laico, como de hecho es el caso en la mayoría de las democracias contemporáneas.
Lo que determina el carácter de "laico" es la segunda dimensión del nivel político de la confrontación con la iglesia, a saber, la estricta independencia del Estado respecto de ella que se establece en las Leyes de Reforma, así como el establecimiento de instituciones estatales seculares en las que no se admite ningún contenido religioso -trátese de palabras, símbolos o rituales. Aquí deben incluirse la prohibición en estas leyes a funcionarios públicos de asistir con carácter oficial a celebraciones religiosas, así como también la prohibición al congreso de establecer o prohibir religión alguna en la Constitución de 1917. En este contexto de lucha por la independencia de la autoridad civil respecto de la eclesiástica cobran sentido y relevancia todas aquellas disposiciones para excluir a la iglesia y a los ministros del culto católico de toda participación en la política formal y en las instituciones del Estado.
La Constitución de 1917, en su artículo 130, revocó a los ministros de los cultos los derechos políticos de asociación y participación política, así como también la posibilidad de ser candidatos a puestos de elección popular y el derecho a voto; prohibió la formación de agrupaciones políticas con títulos que las asocien con alguna confesión religiosa, así como también la celebración de reuniones políticas al interior de los templos; y eliminó la personalidad jurídica de las iglesias.
Más aún, en abierta contradicción con la doctrina de separación Estado-iglesia, otorgó a los poderes federales la autorización para intervenir legalmente en materia de culto religioso. 25
Es importante distinguir entre estas dos dimensiones del nivel político de confrontación, así como también ubicar a la laicidad sólo en la segunda. En debates contemporáneos, cuando se critica el "laicismo anticlerical" del Estado lo que está en discusión son los términos en que se estableció la separación entre éste y la iglesia. Lo que usualmente se critica son las medidas tomadas con el propósito de excluir a la iglesia y a los ministros del culto católico de toda participación en la política formal y en las instituciones del Estado. En otras palabras, la crítica contra el "laicismo anticlerical" se dirige contra las disposiciones contenidas bajo la segunda dimensión del nivel político de la confrontación entre el Estado y la iglesia. Con la probable excepción de la iglesia católica, a nadie se le ocurriría dirigir esta crítica contra el establecimiento de las libertades civiles. Desde este punto de vista, resulta completamente inverosímil la tesis de que el corazón conceptual de la laicidad lo constituye la libertad de creencias o de conciencia. Como lo señalé, un Estado puede proteger las libertades civiles sin declararse laico, es decir, puede protegerlas sin establecer la separación del Estado y la institución eclesiástica, y sin proponerse la secularización de sus instituciones con la consiguiente exclusión de todo contenido religioso de las mismas.
A la luz de estas distinciones conceptuales, es importante distinguir entre el Estado secular moderno, por un lado, y el Estado moderno específicamente laico, por el otro. 26 Dos características centrales de los Estados seculares modernos es que su legitimidad no deriva de algún supuesto orden divino y su autoridad es soberana dentro de su territorio.
Sin embargo, la subordinación de la iglesia dominante pudo haberse logrado mediante su incorporación al Estado, con lo cual este último sería secular pero no laico. Un Estado laico exhibe estas dos características mencionadas pero va más allá de ellas, en lo que toca a la religión, no sólo por su estricta separación de toda institución eclesiástica, sino también por su propósito de excluir todo contenido religioso de sus instituciones. No todos los Estados seculares modernos establecen una estricta separación respecto de las instituciones eclesiásticas, y entre los que sí lo hacen, no todos se proponen la expulsión de todo contenido religioso de sus instituciones. Sólo los estados laicos satisfacen estas dos condiciones que les son características.
3. El Estado laico: el nivel ideológico
Como lo indiqué anteriormente, el carácter laico del Estado mexicano también se articula en el nivel ideológico de la confrontación con la iglesia católica. Por lucha "ideológica" entiendo la batalla por contrarrestar la omnipresente influencia de la iglesia en la sociedad. 27 Lo que está en juego en este nivel es el mantenimiento de la legitimidad de un régimen político basado en valores liberales y republicanos en una sociedad profundamente católica. La iglesia había sido la depositaria y propagadora de los valores morales y políticos en los que había descansado la autoridad del régimen colonial durante trescientos años, así como también la de los primeros regímenes en las primeras décadas tras la independencia. Una de las diferencias centrales entre los bandos "liberal" y "conservador" en el siglo diecinueve residía en el papel que le otorgaban a la iglesia católica en esta importante función de reproducción de la legitimidad del Estado. Mientras que los conservadores se apoyaban en ella, el liberalismo triunfante no podía contar con este tipo de apoyo ideológico, ya que abrazaba valores contra los cuales la iglesia católica estaba en pie de guerra. 28 La tarea de establecer la legitimidad de la autoridad civil central era, por tanto, en parte y de manera importante, la de reemplazar a la iglesia en esta función ideológica de reproducción de la legitimidad. Se trataba, efectivamente, de una necesidad dada la hegemonía ideológica de la iglesia en combinación con su militante oposición al establecimiento de un Estado sobre la base de valores liberales y republicanos.
El proyecto de secularización de las instituciones del Estado es el elemento central en esta batalla ideológica. Además del registro civil, las dos instituciones centrales han sido la educación pública laica y los servicios públicos de salud. No es ninguna casualidad que en el ataque frontal de la iglesia católica contra el Estado laico mexicano en la actualidad, los blancos principales han sido precisamente el carácter laico de la educación pública y el de los servicios públicos de salud. 29
El Estado inició la reforma de la educación en 1867. 30 Como lo mencioné, la Constitución de 1917 estableció el carácter laico de la educación impartida por el Estado, así como los valores cívicos en los que deben ser formados los futuros ciudadanos de la república. 31 Prohibió a las asociaciones religiosas y a los ministros de los cultos intervenir en la educación primaria, secundaria, normal y la destinada a obreros y campesinos. Aunque el sistema de educación pública laica fue relativamente exitoso y se extendió en la mayor parte del país en la segunda mitad del siglo veinte, la disposición constitucional que prohibía a las asociaciones religiosas y a los ministros de los cultos intervenir en educación básica nunca se cumplió. En este nivel el Estado siempre transigió con la iglesia, ya sea por la falta de recursos económicos para hacerse cargo de la educación en la segunda mitad del siglo diecinueve y la primera del veinte, o como resultado de un arreglo político que permitiera la coexistencia pacífica de los poderes político y eclesiástico durante el porfiriato y después de la guerra cristera. 32 En los hechos, la educación básica con contenidos religiosos y/o impartida por ministros de los cultos, aunque muy minoritaria, siempre se toleró. Sobre este punto, es importante observar que los liberales mismos siempre estuvieron divididos sobre el alcance del laicismo en educación básica.
Mientras que algunos defendían su imposición estricta, algunos otros abogaban por la permisibilidad de la instrucción religiosa en el nivel básico en escuelas privadas con el argumento de la "libertad de enseñanza". 33
El acomodo del Estado con la iglesia en los servicios públicos de salud fue mucho mayor. En primer lugar, nunca se estableció el carácter laico de los mismos en la legislación. En segundo lugar, la confrontación entre los valores liberales y republicanos con los católicos no resulta tan frontal como en el caso de la educación. En la medida en que la iglesia está interesada en la salvación de las almas -al menos en teoría-, puede tener lugar una complementariedad entre el apoyo religioso y el científico en la curación. En los hospitales públicos pueden coexistir el consultorio médico y la capilla religiosa, lo cual es el caso en muchos lugares. 34 Mientras que el médico ofrece los recursos de la ciencia para la curación del cuerpo, la iglesia suministra el apoyo espiritual. 35
El caso de la educación pública es muy distinto ya que la iglesia compite con el Estado respecto del contenido moral de la educación, oponiéndose frontalmente a los valores liberales y republicanos, por lo cual la complementariedad resulta imposible. En este terreno la iglesia compite con el Estado por la formación moral de los ciudadanos. Sin embargo, la confrontación de la iglesia con el Estado en los servicios públicos de salud resulta inevitable cuando las técnicas científicas se aplican a lo que la iglesia considera el dominio del alma, como en el aborto inducido y la eutanasia.
Los acomodos del Estado con la iglesia católica, tanto en educación básica como en los servicios públicos de salud, se encuentran entre las causas principales del carácter incompleto del proceso de secularización del Estado mexicano y de la sociedad misma. Si bien el imperativo de secularización política se sigue de la doctrina de la separación del Estado y la iglesia, un Estado laico busca que este proceso produzca, de manera indirecta, una secularización social. La "secularización" social puede entenderse aquí como el gradual repliegue de la religiosidad a los ámbitos públicos no políticos y al de la vida privada, o bien como la gradual pérdida de influencia de los valores religiosos en la vida de las personas. 36 Entendida en el primer sentido, la secularización social buscada por un Estado laico no implica, en modo alguno, el rechazo de la religión, sino sólo la limitación de su influencia a las esferas pública no-política y a la vida privada. Entendida en el segundo sentido, un Estado laico se declara en abierta guerra contra la religión. En el caso del Estado mexicano, la secularización social que se buscó fue la del primer tipo. Ello se sigue del hecho de que la libertad de cultos quedó protegida desde las Leyes de Reforma. Si bien es cierto que los liberales mexicanos, tanto en la segunda mitad del siglo diecinueve, como en la primera del veinte, diferían sobre si el Estado debía combatir o no a la religión, la postura que terminó imponiéndose fue la de buscar la coexistencia pacífica con la iglesia y la religión católicas.
El punto importante que me interesa destacar es que la secularización social, entendida como el repliegue de la influencia de la religión fuera del ámbito político de competencia del Estado, se entendió como un proyecto que se tenía que llevar a cabo "desde arriba" mediante las instituciones de este último. La batalla ideológica del Estado contra la iglesia católica cobra sentido cuando en la sociedad misma no tiene lugar un proceso de secularización social (en cualquiera de los dos sentidos mencionados) como resultado de la fragmentación de la hegemonía de una iglesia particular (como en el caso de la reforma protestante), o como el efecto indirecto de la modernización o la "racionalización" de la sociedad. Un rasgo central de un Estado laico es que tiene que tomar en sus manos la secularización social a través de sus instituciones al enfrentarse a la hegemonía de una iglesia con pretensiones políticas. A menos que logre forzar el repliegue de la religión fuera del ámbito político de sus instituciones, el Estado no puede mantener su legitimidad desde la perspectiva de sus ciudadanos ni, por tanto, asegurar su estabilidad a largo plazo. Para decirlo de otro modo, la reproducción de la legitimidad de un Estado secular moderno exige que los ciudadanos adquieran la capacidad de distinguir entre el ámbito de competencia de los valores religiosos (las esferas pública no política y la privada) y los valores políticos en los que el Estado se funda (la esfera política). En un contexto de hegemonía de la iglesia católica, el Estado tiene que enseñarles a los ciudadanos a trazar esta distinción precisamente porque la iglesia se opone a ello. De allí la inevitabilidad de la batalla ideológica por la secularización.
Como podemos apreciar, el carácter laico del Estado mexicano se articuló en respuesta a la amenaza a su supremacía representada por la iglesia católica. Lejos de responder al pluralismo religioso, la libertad de cultos se estableció como parte de una reforma encaminada a socavar la hegemonía del culto católico. Por ello, las medidas encaminadas a establecer la autonomía y la supremacía de la autoridad civil sobre la eclesiástica no podían ser sino anticlericales. Lejos de declararse tolerante y neutral respecto de la institución eclesiástica, el Estado laico socavó el poder económico y jurídico de esta última, la expulsó de toda participación en la esfera política de sus instituciones, y la combatió ideológicamente. En esta confrontación, el Estado laico terminó por declararse abiertamente hostil no sólo a la influencia eclesiástica, sino también a la religión. Excluyó de sus instituciones todo contenido religioso -sean palabras, símbolos o rituales. Más aun, la Constitución de 1917 le asignó a la educación impartida por el Estado no solo el propósito de fomentar un conjunto de valores cívico-morales, sino también luchar "contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios." 37 La concepción de la fe religiosa como ignorante, fanática, servil y prejuiciosa proviene del pensamiento positivista que tanta influencia ejerció entre la elite intelectual y política a fines del siglo diecinueve y principios del veinte. 38
4. Las propuestas de reformulación de la idea de laicidad
En décadas recientes se ha vuelto un lugar común criticar al Estado laico por ser intolerante con las instituciones eclesiásticas y las religiones. La crítica central es que el laicismo anticlerical y antirreligioso es incompatible con la protección de la libertad de conciencia, por lo cual no permite el libre desenvolvimiento de la práctica de la religión. Según esta objeción, la protección de esta libertad es incompatible con la exclusión de todo contenido religioso de las instituciones del Estado laico. De allí la propuesta, por parte de los "defensores" de la laicidad, de reformularla.
En el contexto mexicano existen dos propuestas de reformulación de la laicidad cuyo propósito, en parte y de manera importante, es distinguirla del laicismo anticlerical de modo que resulte compatible con la tolerancia, la libertad de conciencia y la neutralidad del Estado frente a las iglesias y las religiones. La primera de ellas es la que mencioné en la primera sección y que propone, básicamente, asimilar la laicidad al liberalismo dominante contemporáneo. La segunda propuesta es la concepción de la laicidad como antidogmatismo, la cual presenta a la laicidad como un "proyecto intelectual" que se opone al "dogmatismo” entendido como una postura que defiende ciertas verdades como incuestionables y, por tanto, como exentas de ser sometidas a examen crítico. 39 La motivación principal detrás de esta segunda alternativa es deshacer la identificación de la laicidad con la oposición a la religión y con el ateísmo. De acuerdo con esto, el pensamiento laico no se opone al dogmatismo religioso en particular, sino a todo tipo de dogmatismo sea o no religioso. La laicidad, así entendida, propugna por el examen crítico de cualquier afirmación que se tenga por verdadera.
Quienes defienden la concepción de la laicidad como antidogmatismo sostienen que ésta ofrece un marco adecuado para la coexistencia pacífica de diversas concepciones del mundo. De acuerdo con esto, el antidogmatismo conduce a los valores liberales de libertad de conciencia, tolerancia y neutralidad del Estado frente al pluralismo. Aunque no puedo discutirlo en detalle aquí, es importante señalar que la conexión entre la laicidad como antidgomatismo y estos valores liberales es mucho menos clara de lo que usualmente se da por supuesto. La concepción de la laicidad como antidogmatismo es una propuesta "intelectual”, por así decirlo, que defiende la importancia del examen crítico en todos los campos del conocimiento y en todos los aspectos de la vida humana. Se trata de una postura filosófica que se opone a aquellas otras que proceden dogmáticamente, sean éstas religiosas, morales, filosóficas, teóricas, o de cualquier otro tipo. Debido a esta oposición, la laicidad como antidogmatismo no puede traducirse en una propuesta política que abrace la tolerancia y la neutralidad del Estado. Un Estado que abrazara el antidogmatismo como doctrina oficial no se declararía neutral frente al pluralismo, sino que se opondría a todas aquellas doctrinas o posturas que considere dogmáticas. Un Estado laico así concebido sería objeto de las mismas críticas dirigidas contra el laicismo anticlerical y antirreligioso: que no es consistente con la tolerancia y el respeto a la libertad de conciencia. Por estas razones, si bien es verdad que el anti-dogmatismo es muy atractivo en tanto que proyecto intelectual, no puede ser traducido en una propuesta política que afirme los valores de la tolerancia y la neutralidad del Estado. 40
La diferencia más importante entre las dos propuestas de reformulación de la laicidad es que la primera se ubica en el plano político, mientras que la segunda tiene un alcance más amplio ya que se trata de un proyecto intelectual y no sólo político (no se limita a normar las funciones del Estado). Sin embargo, ambas comparten el supuesto fundamental de presentar a la laicidad como una respuesta al pluralismo de doctrinas religiosas y valorativas. En efecto, ambas suponen que el contexto social y político que motivó la construcción de un Estado laico en los siglos diecinueve y veinte ha dejado de existir. De acuerdo con esto, mientras que en el pasado el Estado laico respondió a la necesidad de confrontar a una iglesia hegemónica que constituía una fuerte amenaza para la consolidación de la supremacía del poder civil, en la actualidad tal amenaza ya no existe. Se asume que, por el contrario, el contexto social y político al que nos enfrentamos ya no es la hegemonía de una iglesia y de una religión particulares, sino la pluralidad de iglesias y religiones, así como de posturas morales y valorativas en general. De acuerdo con esto, debemos suponer que la iglesia católica ha dejado de constituir un poder político que deba ser contrarrestado, y que la religión católica ha dejado de ejercer una influencia social tal que pueda constituir un adversario para la estabilidad de las instituciones de la república. A la luz de este nuevo contexto, se supone que la lucha contra una iglesia dominante ha perdido su sentido y que, para responder adecuadamente al creciente pluralismo, el Estado laico debe dejar de mantener una relación beligerante con las iglesias y las religiones en el terreno político y en el ideológico: debe retraerse de esta lucha y declararse tolerante y neutral.
La pregunta obligada es si los defensores de la laicidad como respuesta al pluralismo llevan a cabo una lectura correcta de los cambios en el contexto social y político. Es innegable que la sociedad mexicana actual es mucho más plural y diversa de lo que era en la segunda mitad del siglo diecinueve. No obstante, la pregunta importante es si la iglesia católica ha dejado de ser un adversario importante para la supremacía del poder civil y el mantenimiento de las instituciones seculares de la república. 41 A pesar del optimismo de los defensores del pluralismo, existen muy buenas razones para dudar que la iglesia católica se haya convertido en una concepción valorativa entre otras. En primer lugar, la católica continúa siendo la religión mayoritaria en México. 42 No se trata de una religión entre otras, sino que predomina ampliamente.
Además, la gran mayoría de las personas afirma alguna doctrina religiosa, de modo que si bien puede hablarse de un cierto pluralismo de doctrinas religiosas, muy difícilmente puede hablarse de un pluralismo de posturas valorativas. La minoría que afirma alguna postura valorativa no-religiosa continúa siendo notablemente pequeña. México sigue siendo un país de creyentes, en su gran mayoría cristianos, específicamente católicos.
En segundo lugar, la iglesia católica continúa teniendo pretensiones políticas. Por "pretensiones políticas" quiero decir que no sólo procura ejercer influencia en la esfera política, sino que, sobre todo, pretende co-gobernar con el Estado imponiendo sus propios valores religiosos en instituciones públicas que deben regirse según valores liberales y republicanos. Como en el pasado, la iglesia católica se caracteriza por no limitarse a vigilar la observancia de sus valores morales al interior de su congregación, sino que busca servirse de las instituciones del Estado para imponerlos a todos independientemente de sus creencias religiosas o morales. La iglesia católica está muy lejos de haber renunciado a su pretensión de formar parte del poder político y ejercer, de este modo, el gobierno moral sobre la conciencia de todos los ciudadanos.
Esto ha quedado de manifiesto en varios casos recientes. 43 En los debates sobre derechos sexuales y reproductivos, la iglesia católica ha empleado su influencia política para que los legisladores legislen sobre la base de valores morales religiosos en lugar de hacerlo, como deberían, sobre la base de valores políticos. El resultado es la imposición de los valores morales de un credo religioso particular sobre ciudadanos que no lo comparten ni tiene por qué hacerlo. Un ejemplo de ello es la militante y exitosa participación de la iglesia católica en la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Mediante la apelación a valores morales religiosos (como la santidad de la vida desde la concepción) y una serie de maniobras políticas, la iglesia católica ha logrado influir a las instituciones políticas para que se penalice la interrupción voluntaria del embarazo en todos los casos en varios estados del país.
Valores políticos como la salud pública y la protección de la integridad de las menores de edad quedaron subordinados a los religiosos en estas acciones. Otros ejemplos del exitoso ejercicio del poder de la iglesia católica para imponer su propio régimen moral mediante las instituciones del Estado son el freno a las campañas de educación sexual entre los jóvenes y niños para la prevención de embarazos tempranos, así como también a las campañas informativas para la prevención de enfermedades de transmisión sexual -en particular el VIH-sida. Especialmente preocupantes resultan las presiones de la jerarquía eclesiástica para recuperar la influencia perdida en la educación básica financiada por el Estado.
Tanto en el caso de las instituciones públicas de salud como en el de la educación pública, lo que estamos presenciando es un ataque frontal a las instituciones seculares propias de un Estado laico por la iglesia católica y los partidos y asociaciones políticas que le son afines. Por ello, resulta por lo menos irónico que los "defensores" de la laicidad se declaren opositores del Estado laico tradicional por constituir una supuesta amenaza a las iglesias y las religiones, cuando lo que está sucediendo es el desmantelamiento del Estado moderno laico a manos, entre otros, de la iglesia católica. 44 La verdadera amenaza está en otro lado.
La propuesta de entender la laicidad como respuesta al pluralismo está motivada por un contexto social y político muy diferente del que encontramos en México. En los países en donde se habla de un pluralismo de doctrinas religiosas, morales y filosóficas, se hace referencia a un proceso histórico de larga duración en el que la diversidad inició con la reforma protestante y ha continuado desarrollándose a lo largo de varios siglos. 45 En algunos lugares, como en Estados Unidos, la diversidad de denominaciones religiosas impidió que alguna de ellas pudiera predominar sobre las demás en su capacidad de influencia social y política, de modo que se limitaron recíprocamente. En otros, como en Inglaterra y en el resto de los países del norte de Europa, tuvo lugar un proceso de secularización social en el que la religión se volvió cada vez menos importante en la vida de las personas con la consiguiente pérdida de influencia social de los ministros de los cultos. 46 En México, en cambio, no ha tenido lugar un proceso lo suficientemente amplio y profundo de di versificación en el plano religioso como para poder afirmar que las distintas denominaciones religiosas se limiten recíprocamente en su capacidad de influencia social y política. 47 Tampoco ha tenido lugar un proceso de secularización social tal que nos permita afirmar que la religión ha dejado de ejercer una influencia importante en la conciencia de las personas y en la vida pública. Por ello, si bien es verdad que México se ha ido transformando en dirección del pluralismo, tanto de credos religiosos como de concepciones valorativas general, estamos muy lejos de poder afirmar que la católica es una denominación religiosa que ejerce una influencia social comparable a la de las demás, o bien que la religión ha dejado de ejercer una influencia importante en la conciencia de la mayoría de las personas. La católica sigue siendo la religión predominante, y la iglesia católica es, con mucho, la más fuerte de todas las existentes en México. Con base en estas consideraciones, me parece que la propuesta de entender la laicidad como respuesta al pluralismo se basa en una lectura equivocada del contexto social y político, y en particular, del lugar que ocupa la iglesia católica en la esfera política y de la escasa secularización social lograda por las instituciones del Estado laico.
Una segunda objeción a esta propuesta que presenta a la laicidad como una respuesta al pluralismo es que oscurece el hecho de que la idea política de laicidad originalmente se articuló en respuesta a un conflicto político, de poder, entre un Estado en consolidación y una iglesia hegemónica que se resistía a subordinarse a la soberanía de aquél. Al presentar a la laicidad como una respuesta al pluralismo, esta propuesta sugiere que el conflicto relevante que motiva la defensa del Estado laico es un conflicto ideológico entre ciudadanos que afirman una pluralidad de posturas valorativas. Desde esta perspectiva, un Estado laico es aquel que garantiza las condiciones para la coexistencia armoniosa de ciudadanos que afirman doctrinas valorativas diversas. El problema con este planteamiento, sin embargo, es que coloca la atención en la religión católica, presentándola como una "doctrina" entre otras, y oscurece el problema que representa la institución eclesiástica en tanto que poder con influencia política. En la medida en que el Estado mexicano está muy lejos de haber ganado la batalla ideológica contra la iglesia católica, está también en riesgo de perder lo ganado en la batalla política, a saber, su estricta separación e independencia respecto de las iglesias.
Para evitar que ello suceda es importante empezar por no perder de vista que el conflicto al cual responde la idea política de laicidad es el de confrontación política con una iglesia dominante con pretensiones políticas.
5. El significado de la laicidad como valor político
Con base en la argumentación de las secciones precedentes, considero que no tenemos buenas razones para abandonar el significado original de la idea política de laicidad, a saber, la estricta separación e independencia del Estado respecto de las iglesias y de las religiones, así como la exclusión de todo contenido religioso de las instituciones del Estado -sean palabras, símbolos o rituales. La ventaja principal de esta manera de entender la laicidad es que captura su significado original como un valor que se articula en el contexto de confrontación del poder del Estado con una iglesia dominante. En la medida en que la iglesia y religión católicas siguen predominando ampliamente, además de continuar ejerciendo una importante influencia política, no tenemos por qué suponer que el problema que ello representa para la estabilidad de las instituciones seculares del Estado sea un asunto del pasado.
La pregunta que se plantea es cómo responder a la crítica contra el laicismo anticlerical según la cual el Estado laico es intolerante por ser incompatible con la protección de la libertad de conciencia. Es importante observar que la crítica al laicismo anticlerical no se dirige contra la legítima aspiración del Estado laico de establecer la autonomía y la supremacía del poder civil respecto del eclesiástico, ni tampoco contra cualquier disposición jurídica que afecte negativamente a las instituciones eclesiásticas y a las religiones. La autonomía y supremacía del poder civil, así como la protección de las libertades civiles básicas y la igualdad jurídica de los ciudadanos se establecieron en el siglo diecinueve gracias a medidas que, en su momento, se consideraron anticlericales y antirreligiosas. Un ejemplo claro es la libertad de cultos, la cual fue denunciada por la iglesia como un ataque contra la religión. Esta libertad civil, efectivamente, afectó negativamente la práctica de la religión católica al remover el reconocimiento de la misma como religión oficial.
El punto importante es que no cualquier medida que se considere anticlerical es por ello reprobable desde un punto de vista político, es decir, desde el punto de vista del legítimo ejercicio del poder del Estado. Tampoco es el caso que cualquier medida jurídica que afecte negativamente la práctica de alguna religión es inaceptable desde esta perspectiva. Las disposiciones del Estado laico pueden ser consideradas anticlericales o afectar negativamente la práctica de alguna religión particular, pero no por ello dejan de poder estar justificadas con base en los valores en que se basa el ejercicio del poder político. La discusión relevante no concierne a si el Estado laico puede ser considerado anticlerical o antirreligioso, ya que ello puede estar plenamente justificado. La discusión importante concierne a qué medidas en particular, de aquellas que afecten negativamente los intereses de las instituciones eclesiásticas o la práctica de alguna religión, pueden ser legítimamente implementadas por el Estado laico.
En México ya han sido revertidas algunas disposiciones constitucionales relativas a las instituciones eclesiásticas por considerarse "excesivas." 48 En el nivel económico se restituyó a las iglesias el derecho de poseer y administrar bienes raíces. En el nivel jurídico, se reconoció la personalidad jurídica de las iglesias. En el nivel político, se restituyó el derecho a voto a los ministros de los cultos y se revocó la autorización a los poderes federales para intervenir legalmente en materia de culto religioso. En el nivel ideológico, se legalizó la participación de las asociaciones religiosas y de los ministros de los cultos en educación básica, y se revocó la prohibición al establecimiento de órdenes monásticas. Para poder discutir si estas nuevas disposiciones pueden ser justificadas o no, es preciso contar con herramientas conceptuales que nos permitan determinar qué tipo de medidas consideradas "anticlericales” o “antirreligiosas” pueden justificarse como legítimas. En esta discusión es preciso examinar cómo se concibe la separación de la iglesia y el Estado en la segunda dimensión del nivel político y en el ideológico. Como lo señalé, es aquí en donde se articula el concepto político de laicidad.
Si nos apegamos a la concepción original de la laicidad en términos del principio de separación e independencia Estado-iglesias, ella misma nos ofrece el marco conceptual a partir del cual podemos empezar a responder a las críticas dirigidas contra el "laicismo anticlerical” y determinar qué disposiciones del Estado laico pueden justificarse como legítimas y cuáles no. Desde la perspectiva de esta concepción de la laicidad, se sigue la necesidad de secularizar las instituciones del Estado con la consiguiente expulsión de todo contenido religioso de las mismas. La independencia y supremacía del Estado pueden mantenerse sólo en la medida en que tales instituciones operen efectivamente de manera independiente de la influencia política e ideológica de las iglesias y las religiones, en especial de la católica. De otro modo, el mencionado principio se queda en el papel. Con el fin de mantener esta separación, el Estado debe contener las pretensiones políticas de la iglesia católica y de cualquier otra institución eclesiástica, para lo cual es necesario excluirlas de toda participación en la política formal.
Esto último exige un conjunto de prohibiciones establecidas en el texto constitucional: la prohibición de la formación de asociaciones políticas vinculadas a alguna asociación religiosa, de la formación de partidos políticos con afiliaciones religiosas explícitas y con plataformas políticas con contenido religioso, de la expresión de contenidos religiosos en los procesos electorales y en las instituciones del Estado, y de la ocupación de cargos públicos por parte de los ministros de los cultos.
En la medida en que el principio de separación e independencia Estado- iglesias constituye una respuesta adecuada al predominio de una iglesia particular con pretensiones políticas, estas disposiciones del Estado laico no caben ser acusadas de anticlericales ni de antirreligiosas. No se trata de un "laicismo anticlerical". La estricta independencia de los poderes civiles respecto de las instituciones eclesiásticas no tienen por qué implicar una relación beligerante a menos que estas últimas pretendan participar en el ejercicio del poder político con el fin de cogobernar y realizar así sus pretensiones políticas. Una condición necesaria para una convivencia armónica entre el poder político y las instituciones eclesiásticas es que estas últimas reconozcan y respeten la laicidad del Estado, y que renuncien, en consecuencia, a su pretensión de mantener su predominio sirviéndose de las instituciones de este último.
El principio de separación e independencia no implica, sin embargo, la necesidad de despojar a los ministros de los cultos de sus derechos políticos en tanto que ciudadanos. Las prohibiciones que acabo de mencionar se dirigen a las instituciones eclesiásticas para frenar sus pretensiones políticas, no a las personas en tanto que ciudadanos. Así, con base en el valor de la laicidad no cabe justificar la revocación del derecho a voto de los ministros de los cultos.
Respecto de la laicidad en educación pública y de los servicios públicos de salud, el principio de separación e independencia exige la profundización de la secularización de las mismas, al igual que del resto de las instituciones del Estado. Desde esta perspectiva, es perfectamente legítimo prohibir la enseñanza de contenidos religiosos en escuelas públicas, así como también la prohibición de la influencia de valores religiosos para determinar el contenido de la educación pública (como el caso de la educación sexual). 49 También resulta legítima la prohibición de contenidos religiosos en las instituciones públicas de salud, así como también la prohibición de la influencia de valores religiosos en la legislación sobre cuestiones de salud y en la determinación de políticas de salud pública. La presencia de contenidos religiosos en instituciones educativas y de salud de carácter privado depende de que este último pueda justificarse. Aunque no puedo desarrollarlo aquí, considero que por razones de justicia social no puede justificarse el carácter privado de este tipo de instituciones por ser tanto la educación como la salud bienes básicos.
En la sección 3 señalé que podría decirse que el Estado ganó la batalla contra la iglesia católica en el nivel económico, y que la ganó parcialmente en el jurídico. En la Ley de asociaciones religiosas y culto público de 1992, sin embargo, se revocaron algunos de los límites impuestos a la posibilidad de enriquecimiento económico de la iglesia católica. Desde la perspectiva según la cual la motivación para la defensa de la laicidad es un supuesto conflicto ideológico, la revocación de dichos límites no puede ser objetable. En cambio, desde la perspectiva según la cual el problema relevante es de orden político, es decir, de enfrentamiento del Estado al poder de la iglesia católica, la revocación de tales límites resulta preocupante y muy cuestionable. Mayor riqueza económica legal se traduce, desde luego, en mayor poder. Finalmente, en lo que toca al nivel jurídico, resulta imperativo que el Estado trate a los ministros de los cultos en un plano de igualdad. El que los ministros del culto católico no sean procesados penalmente por crímenes de pederastia y otros abusos contra menores no sólo viola el principio de igualdad de los ciudadanos, sino que constituye una muestra del poder político de la iglesia católica.
Para finalizar, quisiera regresar al punto de partida. Inicié este trabajo señalando que con frecuencia se identifica a la laicidad con la libertad de conciencia, la tolerancia o la neutralidad. De acuerdo con los argumentos presentados aquí, esta identificación es inadecuada. Existen muy buenas razones para mantener el significado original de la laicidad en tanto que valor político como el principio de estricta separación e independencia del Estado respecto de las iglesias y de las religiones, así como la exclusión de todo contenido religioso de las instituciones del Estado. En lugar de reducir el significado de la laicidad al de otros valores liberales, resulta mucho más adecuado y pertinente preguntar por la relación entre la primera y los segundos. En lo que resta de este ensayo señalaré por dónde considero que debe avanzar la discusión de este punto, aunque no puedo desarrollarlo aquí.
Una objeción que usualmente se plantea es que la prohibición de todo contenido religioso en las instituciones del Estado laico es violatoria de la libertad de conciencia de los ciudadanos. En principio se trata de una objeción extraña ya que el Estado laico no sólo protege la libertad de conciencia, sino que la necesita para sostenerse: este tipo de Estado se ve favorecido con la pluralidad religiosa y de doctrinas valorativas en general, lo cual contribuye a socavar la hegemonía de la iglesia dominante. Por ello, la protección de la libertad de conciencia no sólo es compatible con un Estado laico, sino que lo favorece. Sin embargo, el punto de la objeción es muy específico, a saber, que la exclusión de todo contenido religioso de las instituciones del Estado es inconsistente con la protección de la libertad de conciencia. Para que esta objeción tenga fuerza y sea digna de ser tomada en cuenta es necesario que quienes la plantean muestren lo siguiente: en primer lugar, que las razones que motivan la defensa de la laicidad, entendida como el principio de separación Estado-iglesias, son infundadas o insuficientes; en segundo lugar, que los ciudadanos precisan de las instituciones del Estado para la práctica de sus respectivas convicciones religiosas (que los espacios de los que pueden disponer son insuficientes o inadecuados); y en tercer lugar, también se tendría que mostrar que en un contexto de predominio de una iglesia y religión particulares, el ejercicio de la libertad de conciencia de todos los ciudadanos (y no sólo de los católicos) sería mejor protegida si se abrieran las instituciones del Estado a los contenidos religiosos.
Aunque un Estado laico proteja la libertad de conciencia, ello no implica que sea "neutral" respecto del pluralismo de posturas valorativas, sean éstas religiosas o no. La identificación de la laicidad con la neutralidad se remonta al siglo diecinueve. Entre los liberales mexicanos tuvo lugar una larga discusión sobre si el carácter laico de la educación significaba que el Estado debía ser “neutral” respecto de la religión. 50 Los que favorecían esta postura afirmaban el principio de separación e independencia Estado-iglesia, así que por "neutralidad" entendían que la educación laica debía mantenerse ajena a la religión. Desde esta perspectiva, la neutralidad se reduce a este principio. No obstante, es posible afirmar que el principio de separación e independencia es distinto del de neutralidad. Mientras que este principio conlleva la exigencia de secularización de las instituciones del Estado, podría decirse que la neutralidad significa que el Estado no abrace ninguna postura valorativa, sea o no religiosa. Como esto último es imposible ya que el Estado se funda sobre un conjunto de valores políticos, por "neutralidad" respecto de las iglesias y las religiones en la literatura contemporánea usualmente se quiere decir que el Estado no debe intervenir con el propósito de perjudicar o de beneficiar a alguna en particular. Sin embargo, también esta concepción de neutralidad ha sido muy criticada con el argumento de que o bien es imposible que un Estado sea neutral, o bien el sentido de "neutralidad" es excesivamente débil. 51 Es común señalar que un Estado inevitablemente favorece o perjudica a algunas posturas valorativas aunque no sea su propósito hacerlo. Por ello, la neutralidad es un valor político que poco a poco se ha ido abandonando.
Finalmente, resta por abordar la pregunta de si un Estado laico puede ser tolerante. Un Estado "tolerante" es aquel que permite a sus ciudadanos afirmar cualquier postura valorativa y vivir conforme a ella dentro de los límites de la justicia. La exigencia de tolerancia es que el Estado no imponga restricciones respecto del contenidoque los ciudadanos puedan afirmar, aunque es necesaria la regulación respecto de las formas, tiempos y lugares en que cabe expresar las propias opiniones y convicciones. Un Estado intolerante prohibiría la afirmación y práctica de doctrinas con cierto contenido, digamos, por ejemplo, comunistas. Desde esta perspectiva, un Estado que protege la libertad de conciencia, es por ello, tolerante. Sin embargo, la cuestión de la tolerancia se plantea en el caso de los Estados laicos debido a la exclusión de todo contenido religioso de sus instituciones. ¿Significa esto que un Estado laico es por ello intolerante?
En la discusión de este punto resulta crucial no perder de vista el contexto social y político que motiva el establecimiento del Estado laico. La peculiaridad de este tipo de Estado, a diferencia de otros seculares modernos, es el compromiso con la secularización de sus instituciones, lo cual está motivado, como vimos, por la amenaza que representa el predominio de la iglesia y religión dominantes para la estabilidad del Estado mismo. Si mantenemos en mente el hecho de este predominio, es posible apreciar que el carácter secular de las instituciones del Estado, lejos de resultar intolerante, es condición necesaria para la posibilidad de la tolerancia. En una sociedad en la cual una iglesia ampliamente mayoritaria sigue manteniendo pretensiones políticas apoyada por grupos políticos locales, existe el peligro real de que las instituciones del Estado se vuelvan intolerantes al someterse a la influencia y dictados de aquélla. Otras iglesias, religiones y posturas valorativas en general pueden tener la oportunidad de florecer bajo la condición de que las instituciones del Estado no se conviertan en instrumento de la iglesia dominante, para lo cual es necesario el mantenimiento de su carácter secular.
Como vimos, una de las preocupaciones de quienes proponen revisar la idea de laicidad es que ésta constituya un "marco general de la convivencia armoniosa". 52 Es posible que en un contexto de amplio pluralismo de doctrinas religiosas y valorativas no haya necesidad de un Estado laico. Pero en un contexto como el mexicano, de predominio de una religión particular y de su iglesia, la cual procede en función de sus pretensiones políticas, las instituciones seculares del Estado laico constituyen el marco general de la convivencia armoniosa. Por ello, si lo que se busca es la protección de la incipiente pluralidad de doctrinas religiosas y valorativas, lo que se necesita no es el debilitamiento del Estado laico sino su fortalecimiento. El debilitamiento del Estado laico conduciría, como de hecho está sucediendo, al fortalecimiento del poder político de la iglesia dominante, lo cual es algo de temer por los partidarios del pluralismo.
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Notas
* Agradezco el apoyo del Proyecto de investigación "El liberalismo en México: historia, teoría y problemas contemporáneos" (UNAM PAPIIT IN 402709). Agradezco a Nora Rabotnikof sus comentarios y sugerencias, así como la colaboración de los miembros del proyecto en el desarrollo de las ideas que aquí se presentan. En particular, agradezco a Ángeles Eraña, Juan Antonio Cruz, Corina Yturbe, Edna Suárez, Ana Barahona, Gisela Mateos, Thomas Donahue y Paulina Ochoa.
1 Blancarte (2007), Salazar Ugarte (2007).
2 Ruiz Miguel (2007), p. 159. Las cursivas son mías.
3 Salazar Ugarte (2007), p. 213.
4 Salazar Carrión (2007), p. 149. Las cursivas son mías.
5 Blancarte (2007), p. 36. Guevara Niebla (2007), p. 117.
6 Éste es el caso de México y Francia, los dos países pioneros en la articulación del concepto de laicidad como valor político en la segunda mitad del siglo diecinueve. Véase Baubérot (2000).
7 El concepto de "laicidad" también ha sido empleado y desarrollado en Estados en donde el Islam es la religión predominante. Sin embargo, dejaré esto de lado.
8 La forma actual del liberalismo la desarrolló principalmente John Rawls en Teoría de la justicia, de 1971 y El liberalismo político, de 1993.
9 En "Liberalismo y laicidad" (manuscrito) desarrollo la tesis de que la laicidad, así entendida, es también un valor liberal, el cual presupone una manera de entender el liberalismo que difiere de manera importante del liberalismo contemporáneo dominante.
10 Véase Blancarte (1992), (1994) y (2004), Meyer (2007). En la actualidad, el Partido Acción Nacional, se ha erigido, desde el gobierno mismo, en un activo opositor al Estado laico.
11 En Blancarte (2007), pp. 43-50. Esta Declaración fue elaborada por los profesores Jean Baubérot (Francia), Micheline Milot (Canadá) y Roberto Blancarte (México), y "fue presentada en el Senado de Francia, el 9 de diciembre de 2005 para conmemorar el centenario de la separación entre el Estado y las Iglesias en Francia".
13 Ibid., pp. 48-49.
14 Ibid., p. 50.
15 Ibid., p. 27.
16 Desarrollo este punto en "El proyecto de secularización y el legado del liberalismo en México".
17 Sinkin (1979).
18 Mora (1963), "Programa de los principios políticos que en México ha profesado el partido del progreso, y de la manera con que una sección de ese partido pretendió hacerlos valer en la Administración de 1833 a 1834".
20 El proceso secularizador liberal en educación pública ha sido crucial para la reproducción de la legitimidad del Estado laico. Veáse Hale (2002), capítulos 5 y 6.
21 Bazant (1971), Guerra (1991).
22 Guerra (1991), Lira (2003), Costeloe (1978).
23 Los recientes escándalos de pederastía al interior de la iglesia exhiben la dificultad para que los miembros del clero se sometan a los tribunales civiles como ciudadanos en un plano de igualdad.
24 Estas libertades están protegidas en la Constitución de 1857 y se mantuvieron en la de 1917 con excepción de la libertad de enseñanza que aparece en la primera, pero en la segunda es reemplazada por el establecimiento del carácter laico y obligatorio de la educación básica, así como del carácter laico y gratuito de toda aquella impartida por el Estado. Tena (2005).
25 Véase Tena (2005).
26 Esta importante distinción es imposible de establecer bajo la concepción de la laicidad que presenta Blancarte.
28 Hamnett (1999). Recuérdese la Encíclica Quanta cura y el Syllabus de errores de 1864 de Pío IX, en donde se condenan la libertad de cultos, el racionalismo, el socialismo, el comunismo y las sociedades clerico-liberales (estos tres últimas tachados de "pestilencias"), así como la subordinación de la iglesia católica al Estado, entre muchos otros "errores".
29 A este nivel de confrontación también pertenece el establecimiento de los días festivos oficiales (Ley de 1859).
30 El inicio “oficial” de este proceso es la “Oración cívica” pronunciada por Gabino Barreda en 1867, en Barreda (1998). Véase la discusión sobre el significado inicial de educación laica en Zea (2005), parte tercera.
31 En el artículo tercero se mencionan los siguientes valores: el amor a la patria, la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, la fraternidad y la igualdad de derechos de todos los hombres. Tena (2005).
32 Blancarte (1992), capítulos 1 y 2. Véanse los ensayos de Álvarez, Bolaños y Matute, en Bolaños, Solana y Cardiel Reyes (2001).
33 Desarrollo este punto en mi ensayo "Laicidad y neutralidad" (inédito). Véanse los debates sobre el artículo tercero constitucional en Zarco (1987) y Guzmán (1948).
34 Agradezco a Claudia Agosto ni sus valiosos comentarios sobre estos puntos.
35 No pretendo negar que la colisión es inevitable cuando ciertas prácticas y creencias religiosas conllevan el rechazo de las técnicas científicas. Mi propósito aquí es sólo indicar la posibilidad de la complementariedad de la práctica médica científica con la iglesia católica.
36 Este sentido de "secularización" es el primero de los tres que distingue Charles Taylor. El segundo sentido que él identifica es la pérdida de las creencias religiosas, y el tercero es la consideración de la creencia en Dios como una opción entre otras. Taylor (2007), Introducción.
37 Artículo tercero. Tena (2005).
38 Zea (2005).
40 Lo mismo puede decirse de la propuesta de entender a la laicidad como una "actitud". Véase Pereda (2007).
41 Sobre la diversificación religiosa en México véase Bastían (1997).
42 De acuerdo con datos relativamente recientes, el ochenta por ciento de los mexicanos se declara católico (Blancarte, 1992). Bastian (1997).
43 "Introducción" a Vázquez (2007).
44 La gradual desaparición del Estado laico que estamos presenciando tiene lugar dentro de un proceso más amplio de desmantelamiento del Estado moderno mexicano en todas sus funciones (administrativas, sociales, de impartición de justicia, de protección de la vida e integridad de sus ciudadanos, etc.) - y no sólo de su carácter laico.
45 Rawls (1993), "Introducción".
46 Taylor (2007)
47 Bastian (1997).
48 Ley de asociaciones religiosas y culto público (1992).
49 o es obvia, sin embargo, la justificación de la educación privada en un Estado comprometido con la justicia social. Pero esta cuestión merece un tratamiento aparte.
50 Zea (2005), Sección tercera "El desarrollo"; Discusión sobre el artículo tercero en el Constituyente de 1917, en Guzmán (1948).
51 Rawls (1996), Kymlicka (1989), Taylor (1985).
52 Blancarte (2007).