Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 33, 2010
Instituto Tecnológico Autónomo de México
Martín Daguerre
daguerrelaurlund@yahoo.com.ar
Universidad Nacional de La Plata, Argentina, Argentina
Recibido: 15/06/2009
Aceptado: 05/08/2010
Resumen: John Rawls y Ronald Dworkin han destacado dos requisitos que toda concepción normativa de la política debe satisfacer. El primero ha subrayado la importancia de la estabilidad y el segundo la de la fuerza categórica. Argumentó que, aunque el republicanismo defendido por Philip Pettit concentrado en la defensa de la libertad entendida como no dominación, puede ofrecer una respuesta al problema de la estabilidad, no es capaz de lograr fuerza categórica. Y si tomamos su reciente revisión de la posición que había sostenido en Republicanismo en relación a los casos en los que el Estado está autorizado a perseguir el bien común, su republicanismo tampoco cumple con la pretensión de ser estable.
Palabras clave: republicanismo, estabilidad, fuerza categórica, libertad como no dominación, bien común.
Abstract: John Rawls and Ronald Dworkin have highlighted two requirements any normative political conception needs to meet. The former has stressed the importance of stability; the latter, that of categorical force. I argue that even though the republicanism defended by Philip Pettit, focused on the promotion of freedom as nondomination, may provide an answer to the problem of stability, it fails to achieve categorical force. Moreover, if we consider Pettit's recent revision of the stance he held in Republicanism regarding the cases in which the State is authorized to pursue the common good, his republicanism thus revised then fails even to meet the stability requirement.
Keywords: republicanism, stability, categorical force, freedom as non-domination, common good.
John Rawls y Ronald Dworkin han destacado dos requisitos que toda concepción normativa de la política debe satisfacer. El primero ha subrayado la importancia de la estabilidad 1 y el segundo la de la fuerza categórica. 2
La preocupación por la estabilidad se concentra en las razones que ofrece la teoría normativa al ciudadano para actuar a favor del sistema político que ella propone, una vez que éste ha sido adoptado. La preocupación por la fuerza categórica se concentra en las razones que la teoría normativa ofrece al ciudadano para actuar a favor de su adopción. Si la teoría es estable, sus partidarios tendrán razones para actuar en consecuencia cuando se hayan organizado en función de la misma. Si la teoría tiene fuerza categórica, sus partidarios tendrán razones para actuar con el fin de lograr organizarse en función de la misma.
Mi objetivo en el presente trabajo es evaluar la solidez de la concepción de Philip Pettit del republicanismo, a la luz de estas dos cuestiones. Comenzaré presentando su posición, para luego argumentar que la misma, si bien puede superar el problema de la estabilidad, no logra, en cambio, superar el de la fuerza categórica. Por último, destacaré cómo la posición de Pettit queda aun más debilitada por su reciente análisis del bien común que debe perseguir el Estado. Si tenemos en cuenta sus últimos trabajos, su concepción republicana resulta también deficitaria en relación a la cuestión de la estabilidad.
1. La inestabilidad liberal
Si bien ha sido Rawls quien marcó la importancia de la estabilidad en la evaluación de las teorías políticas normativas, su propia concepción ha sido considerada por los comunitaristas como un claro ejemplo de teoría inestable. Pettit considera que la crítica comunitarista tiene su fuerza, aunque entiende que la inestabilidad no se debe al hecho de que el liberalismo se mantenga neutral con respecto a las diferentes concepciones del bien, sino a la concepción de la libertad que sostiene.
Para Pettit, el liberalismo, al asumir la defensa de la libertad como no interferencia -la libertad de la que disfrutamos cuando nadie se interpone intencionalmente en nuestro camino-, adopta la defensa de un valor que posee las características de los valores políticos no sociales:
Un valor político será social sólo si es una propiedad social; será no social sólo en caso de que sea una propiedad no social. Una propiedad social [...] es una propiedad cuya realización requiere que un número de personas exhiban actitudes intencionales o realicen acciones intencionales. Por consiguiente, un valor social requerirá la presencia de un número de personas intencionalmente activas en ciertas formas: de hecho, la presencia de personas que estén intencionalmente involucradas unas con otras. Un valor no social no requerirá nada semejante. Será el tipo de valor que un individuo completamente aislado podría disfrutar, incluso si es el único habitante del mundo. 3
La libertad como ausencia de interferencia, efectivamente, puede disfrutarse aun en soledad. En una isla desierta gozaré de absoluta libertad, ya que no habrá nadie que pueda interponerse en mi camino. 4
Así como podemos gozar de esta libertad en soledad, también podemos ser libres mientras otros miembros de la sociedad no lo son. Que muchos se vean interferidos no implica que a uno le pase lo mismo, ni que le pasará lo mismo en el futuro. Así, si un marido no interfiere en los proyectos de su esposa, ésta contará con absoluta libertad, más allá de que la mayoría de las esposas de su comunidad no cuenten con el mismo grado de libertad en relación a sus propios esposos. De aquí que, según Pettit, el ideal de la libertad como no interferencia no sea un bien comunitario, capaz de generar un sentido comunitario entre los ciudadanos, de actuar como causa común aglutinante. Quizá, incluso, el mejor modo de que uno no sea interferido sea dándole la espalda a la situación de quienes sí padecen interferencia.
Por lo tanto, si el Estado se pone al servicio de este ideal, puede decirse que
...es esencialmente una institución de compromiso que procura por el mejor modo de reconciliar los fines encontrados de las diferentes personas. Cuando se me exige el respeto de ese Estado, conformarme a sus leyes y a sus perspectivas, no se me invita a identificarme con grupo alguno al que el estado sirva en común, pues la justificación misma de ese estado arranca de mi condición de separación respecto de otros, y aun de mi competición con ellos. 5
Así, si los sujetos, antes que actuar regidos por las normas que vayan en consonancia con las leyes que el Estado sancione con miras a regular las interferencias, compiten por lograr los mayores beneficios, entonces la estabilidad institucional estará lejos de ser garantizada.
2. La concepción republicana de la libertad
Para Pettit, la libertad debe ser conceptualizada como el poder ser considerado responsable. La cuestión fundamental es qué tipo de capacidad es la que nos hace libres en este sentido. Según este filósofo, tal capacidad es la que consiste en tener control discursivo, esto es, ser capaz de dar razones en un diálogo a bility to discoursey participar de relaciones en las que el intercambio de razones tiene un lugar central discourse- friendly relationships. La pregunta es, entonces, ¿qué implica, desde la teoría del control discursivo, que una persona sea libre, en su relación con otras personas?
Entre las variables que afectan la libertad de los individuos, entendida como control discursivo, algunas son de carácter psicológico y otras son de carácter interpersonal. Con respecto a las primeras, debemos pensar en factores como el padecer debilidad de la voluntad. Si el Estado toma por objetivo mejorar nuestra personalidad en aspectos como el señalado, podemos suponer, sostiene Pettit, que se transformará en un Estado intrusivo y opresor. De modo que no parece apropiado adoptar como meta del Estado hacer todo lo posible por mejorar el control discursivo de los individuos. Resulta pertinente limitar la acción estatal al aspecto social del control discursivo. La libertad como no dominación es el correlato político indicado de la libertad como control discursivo. Según la definición de Pettit, alguien tiene poder de dominación sobre otro, en la medida en que tiene capacidad para interferir de un modo arbitrario en determinadas elecciones que el otro pueda realizar. Esto es, si alguien tiene una capacidad real de interferir intencionalmente con el propósito de empeorar la situación del agente (“ya modificando el abanico de opciones disponibles, ya alterando los beneficios esperados atribuidos a esas opciones, ya controlando qué resultados vayan a producir las distintas opciones, y en consecuencia, qué beneficios reales se conseguirán"), y si la realización o no del acto de interferencia sólo depende del arbitrio de quien puede interferir, sin tener necesidad de tomar en cuenta los intereses de la persona interferida, entonces podemos decir que esta última padece dominación. 6
Teniendo en cuenta esta definición, podemos ver los contrastes entre la libertad entendida como ausencia de interferencia y la libertad entendida como ausencia de dominación. En primer lugar, Pettit destaca que la libertad como no dominación es la que se disfruta en una sociedad, cuando se posee el estatus de ciudadano, y el estado de derecho permite disfrutar de la seguridad de que uno no se verá arbitrariamente interferido: ” En Roma y en relación con los romanos la plena libertas es sinónimo de civitas". 7 A diferencia de la libertad como no interferencia, que en su lectura liberal se puede disfrutar en soledad, la libertad como no dominación sólo se adquiere en un marco apropiado de instituciones.
En segundo lugar, Pettit destaca que podemos encontrarnos con dominación sin interferencia, lo cual lleva a los republicanos a sostener que en esas ocasiones carecemos de libertad, mientras que los liberales sostendrían lo contrario. Si un esclavo está bajo las órdenes de un amo benévolo, que no interfiere en las acciones de aquél, para el republicano sigue careciendo de libertad, en la medida en que el amo siempre tiene la potestad de interferir arbitrariamente.
A la inversa, pueden darse casos en los que nos encontremos con actos de interferencia que no impliquen dominación. Si un funcionario está obligado, en función de mecanismos institucionales, a atender a los intereses de los afectados por su actuación, el hecho de que sus decisiones impliquen interferencias en las acciones de algunos no significa que haya arbitrariedad. Si no puede actuar a partir de su solo criterio, sino que debe atender a los intereses de los interferidos, la libertad de los agentes no se ve comprometida.
De todos modos, Pettit no deja de reconocer que la interferencia gubernamental, si bien no compromete la libertad, 8 la condiciona. Refiriéndose a las restricciones impuestas a los agentes como resultado de la puesta en vigor y de la administración de leyes no arbitrarias señala que "[ajunque, como vimos, tal acción estatal no comprometa la nodominación de las personas, ciertamente restringirá la amplitud o la facilidad de sus elecciones no-dominadas, condicionando de este modo su no-dominación". 9
El objetivo del Estado debe ser, entonces, maximizar la libertad como no dominación, teniendo en cuenta el impacto que su propia acción puede tener sobre la libertad de los ciudadanos.
3. La respuesta republicana a la cuestión de la estabilidad
Al referirse a los atractivos que para todo individuo tiene la libertad como no-dominación, Pettit se concentra en el valor instrumental de la misma. Si nadie puede interferir arbitrariamente sobre nuestras elecciones, en el sentido de que nadie tiene la capacidad para hacerlo (al menos impunemente), no padeceremos la incertidumbre - y consiguiente ansiedad- propia de las relaciones en donde la interferencia queda sujeta al arbitrio del más poderoso. Tampoco nos veremos obligados, como ocurre con los sujetos dominados, a tener por estrategia prever los intereses de los más poderosos y no interponernos en su camino.
Por lo demás, si uno disfruta de libertad como no dominación, goza de un estatus social tal que puede mirar de frente al otro, y disfruta públicamente del reconocimiento general de que no es una persona que deba deferencia a nadie. Cuando es de público conocimiento que alguien puede interferir arbitrariamente en las elecciones de otro, no importará que tal persona no desee en absoluto recurrir a ese tipo de interacción; el otro no dejará de padecer, en ningún caso, la imagen pública de subordinado, con todo lo que ello implica.
Lograr disfrutar de libertad entendida como no dominación es, entonces, una condición necesaria para no padecer incertidumbre, para no tener que conducirse de manera estratégica y para no verse subordinado. Todas estas son, para Pettit, condiciones requeridas para la persecución de cualquier concepción de vida buena. Por lo tanto, la libertad como no dominación puede verse como un bien primario, en términos rawlsianos, un bien que implica gozar de cierta condición, necesaria para perseguir cualquier concepción de vida buena.
La tradición republicana, según Pettit, no sólo afirma que el Estado debe tener por objetivo la maximización de la libertad como no dominación, sino que éste debe constituir su valor político supremo y único, "la única vara con que medir y juzgar la constitución social y política de una comunidad". 10 La pregunta es, entonces, si un Estado comprometido con este ideal será estable.
Desde el momento en que el compromiso primario y único es con la libertad, es claro que la estrategia de Pettit está lejos de considerar, con el comunitarismo, que la estabilidad sólo puede darse en la medida en que el Estado asuma como propia una concepción del bien, que sea constituyente de la identidad de los ciudadanos. Si bien Pettit admite que la libertad liberal, la libertad entendida como ausencia de interferencia, es un bien no social y, por ende, incapaz de lograr que los ciudadanos se identifiquen con la causa estatal, considera que no ocurre lo mismo con la libertad republicana, la libertad entendida como ausencia de dominación.
La razón por la que Pettit considera que esto no ocurre es que la libertad así entendida resulta ser un bien comunitario. Que algo sea un bien comunitario quiere decir, para Pettit, que ese bien es tanto social como común. La libertad como ausencia de dominación es un bien social en virtud de que sólo se adquiere en relación con otras personas; se trata de una libertad cívica, no natural: "es la posición de que disfruta alguien cuando vive en presencia de otros, y en virtud de un diseño social, ninguno de ellos le domina". 11
Y "[u]n bien será común, en la medida en que no pueda ser incrementado (o decrementado) para ningún miembro del grupo relevante, sin ser al mismo tiempo incrementado (o decrementado) para otros miembros del grupo". 12 La libertad es un bien parcialmente común en la medida en que los dominados suelen serlo por pertenecer a una clase de vulnerabilidad, definida por cierto rasgo, como por ejemplo ser inmigrante, o mujer. Si los inmigrantes pueden ver arbitrariamente interferidas sus elecciones en virtud de su situación particular, la dominación sólo dejará de existir si cambia la situación particular de todos los inmigrantes; en la medida en que un inmigrante puede ser dominado por el simple hecho de ser inmigrante, todos los inmigrantes pueden serlo. De este modo, uno obtiene libertad en la medida en que todo el grupo la obtiene, ya que eso significará que ya no es posible interferir arbitrariamente sobre una persona debido a que ésta posee un rasgo x.
Mientras que pensar en la libertad como ausencia de interferencia no genera, según Pettit, una causa común entre, por ejemplo, las mujeres maltratadas por sus maridos y aquellas cuyos maridos no interfieren en las elecciones de sus esposas, si pensamos en la libertad como ausencia de dominación, entonces si una mujer, por ser mujer, puede ser maltratada por su marido, cualquier mujer puede serlo, más allá de sus circunstancias particulares, y desde esta perspectiva el maltrato de las mujeres pasa a ser una causa común de todas las mujeres.
Es necesario destacar ahora un rasgo particular de la libertad como no dominación. La intensidad de la libertad de una persona está en función de su poder para rechazar o disuadir la interferencia arbitraria de los demás. En la medida en que su poder sea superior al de las otras personas, gozará de una intensa libertad, mientras que si su poder es inferior, la intensidad de su libertad también lo será. Ahora bien, el poder que nos permite gozar de una libertad intensa posee una productividad marginal decreciente. Si A tiene un poder suficiente como para que B no pueda interferir arbitrariamente sus elecciones, otorgarle más poder a A no mejorará en nada la intensidad de su no-dominación; en cambio, si A no tiene el poder suficiente como para impedir las interferencias arbitrarias de B, cualquier aumento de su poder tendrá valor. Siendo esto así, el objetivo estatal de maximizar la libertad coincidirá con la promoción de una no-dominación igualmente intensa. 13
Este rasgo igualitario del ideal republicano tiene una consecuencia fundamental para la estabilidad, pues lleva a que la libertad como no dominación sea un bien plenamente común. Según Pettit, que sea un ideal igualitario
implica que, a medida que progresa la no-dominación, el significado político de factores como las castas, las clases sociales, el color y la subcultura, tiene que ir declinando: tienen que ser cada vez menos significativos como indicadores de vulnerabilidad a la interferencia. La comunidad entera tiene que ir acercándose al punto de ser ella misma una única clase de vulnerabilidad. En esas circunstancias, la no-dominación tendería a ser un bien común pleno, pues resultaría más o menos imposible que un individuo cualquiera incrementara su disfrute de ese bien, sin que todos los demás incrementaran el suyo simultáneamente. Cuanto más nos acerquemos al disfrute de la perfecta no-dominación, tanto más común se hará ese ideal: tanto más resultará que nuestras fortunas en asuntos de no-dominación están íntimamente vinculadas. 14
Estos dos rasgos de la libertad republicana -ser un bien social y un bien común- se vinculan del siguiente modo. Dado que es un bien social, la libertad no consiste sino en vivir en el marco de un conjunto de instituciones adecuadas. Ahora bien, como el mismo Pettit señala, ”esas instituciones no pueden andar por sí mismas" 15 , antes bien, requieren del apoyo de la ciudadanía para hacerse efectivas, esto es, requieren una ciudadanía comprometida con la defensa de la maximización de la libertad, y este compromiso resulta posible gracias al hecho de que la libertad es un bien plenamente común, y por lo tanto, un ideal con el que pueden identificarse todas las personas.
Según Pettit, nuestra naturaleza es irreprensiblemente social y nos agrada identificamos con causas colectivas. Claro que si las causas colectivas afectan fuertemente los intereses personales, o si las causas de dos colectivos a los que pertenecemos entran en conflicto, tendremos motivos para revisar nuestra identidad amplia. Es así que los aborígenes difícilmente internalicen las normas de un gobierno que los reprime. También esta idea de la identidad personal nos permite entender
...que no consigamos identificamos con el estado liberal, por el hecho de que nos dé a cada uno de nosotros nuestras porciones privadas de satisfacción; las cosas que pueden satisfacerme a mí compiten con las cosas que pueden satisfacerles a ustedes, y nuestra competición por aquello que la comunidad política ofrece no puede sino reforzar en nosotros el sentido de nuestras identidades personales distintas. 16
Pero el republicanismo, dirá Pettit, al diferenciarse en este punto del liberalismo, logra ser estable sin recurrir a una concepción de la vida buena:
sin duda podemos identificamos con la comunidad política republicana, dado el hecho de que ésta nos da a cada uno de nosotros, y a cada uno de nosotros en la medida en que se lo da a todos, el grado de no-dominación que nos permite ser miembros plenamente integrados en ella: ciudadanos de pleno derecho, cabalmente reconocidos como tales. Si tenemos en estima nuestra propia ciudadanía y nuestra propia libertad, no podemos menos que apreciar simultáneamente el cuerpo social, en pertenecer al cual consiste nuestro estatus. 17
Que el Estado permita a todos los ciudadanos ser libres, ser personas a las que nadie puede dominar, lo transforma en representante y medio para sostener una causa común de la sociedad que se ha constituido en una única clase de vulnerabilidad. Cada ciudadano, identificado con el colectivo que comparte su vulnerabilidad, pasa a darle un lugar en su identidad personal a las normas republicanas. Se constituye, entonces, la civilidad necesaria para lograr la estabilidad; los ciudadanos se identifican con la causa promovida por el Estado y, en este sentido, actúan con un carácter públicamente orientado.
En conclusión, Pettit considera que no es necesario abandonar la neutralidad en aras de lograr un conjunto de instituciones estables, sino que lo que necesitamos hacer es retomar el concepto republicano de libertad, el cual tiene un carácter comunitario que permite a cada ciudadano identificarse con las normas que lo llevan a actuar en el mismo sentido que el de las instituciones sociales.
4. Los problemas del republicanismo de Pettit
Admitamos, por ahora, que la respuesta de Pettit al problema de la estabilidad es válida. ¿Cómo responde su republicanismo al problema de la fuerza categórica? 18
Si el Estado logra maximizar la libertad (su intensidad), y esto implica una igualdad estructural a través de la cual nadie puede dominar a nadie, efectivamente cabe esperar que el sujeto que valora su libertad apoye las medidas gubernamentales que tiendan a mantener esta situación, e incluso cabe esperar que realice aportes personales para tal fin. Esto habla a favor de la estabilidad del ideal. Ahora bien, si estamos en una situación en la que las diferencias de estatus o jerarquía otorgan a algunos la capacidad para interferir arbitrariamente, ¿podemos esperar que la valoración que hace el ciudadano de su libertad, siempre entendida como ausencia de dominación, lo lleve a actuar en favor de la causa republicana? Mostrar el valor de no ser dominado, ¿lleva a combatir toda relación de dominación presente en la sociedad?
En principio, considero que cada uno de los ciudadanos puede otorgar un valor fundamental a su libertad, y entender a su vez que, si se instaura una igualdad estructural, nadie dominará a nadie, y aun así no adoptar por norma el actuar de modo tal de permitir que otros, o él mismo, superen condiciones de dominación.
Que sea en última instancia un bien común no implica que constituya una causa común. El bien es común sólo cuando se ha logrado la igualdad estructural. Sólo cuando todos constituimos una única clase de vulnerabilidad, el bien se incrementa (o decrementa) para todos. Pero hasta tanto, los dominadores, por el mismo hecho de valorar su libertad, muy probablemente no se identifiquen con una causa que exige quitarles poderes. Que se les quite capacidad de interferir arbitrariamente puede implicar, para ellos, perder al menos opciones no dominadas; por ejemplo, si se les retienen ganancias pueden tener que dejar de disfrutar de ciertos viajes. Por lo tanto, es su valoración de la libertad, entendida siempre como ausencia de dominación, lo que los lleva a rechazar la causa republicana. No veo qué argumentos tiene Pettit para convencer a los dominadores de que deben abandonar su posición y sumarse a la defensa del republicanismo. Estos sujetos estarían disfrutando de todas las bondades que otorga no ver comprometida su libertad como no dominación (son reconocidos como poseedores de control discursivo en las altas esferas de decisión, y dado que no temen padecer interferencias arbitrarias, carecen de incertidumbre, no necesitan ser deferentes y no están subordinados), a la vez que poseen un abanico de opciones no dominadas mayor al que una sociedad republicana podría permitirles.
Si bien la libertad como no dominación sólo puede tener lugar en sociedad, y en este sentido es un bien social, tal característica no implica que no pueda ser disfrutada (en el marco de una sociedad) individualmente, o al menos sin que la mayoría disfrute de la misma libertad. Incluso éste parece ser el desenlace lógico de dejar que los individuos persigan por sí solos su libertad como no dominación:
el resultado inevitable de dejar en manos de los individuos la persecución descentralizada de su propia no-dominación sería que la mayoría de ellos se hallarían al final a merced, ya de esta persona o de este grupo más fuerte, ya de estos otros. Habría que esperar una sociedad pletórica de pequeños despotismos: en la que los hombres estuvieran enseñoreados de las mujeres, los ricos de los pobres, los lugareños de los forasteros, etcétera. 19
En tanto teoría social normativa, uno esperaría del republicanismo que nos ofreciese argumentos con los cuales pudiésemos objetar a los dominadores que su posición es injusta y que es moralmente necesario que actúen a favor de revertir esta injusticia. Si el republicanismo ofreciese argumentos de ese tipo, contaría con fuerza categórica 20 ; pero evidentemente no es así, por lo que resulta una herramienta pobre para promover el cambio que el republicanismo mismo anhela.
Pero lo que es más grave es que Pettit tampoco tiene argumentos para convencer a los dominados de que deben perseguir el ideal republicano. Si el gobierno no es republicano, no intentará maximizar la libertad republicana, por lo cual probablemente se multipliquen las opciones dominadas y se intensifique la dominación; y frente a este avance de la dominación, difícilmente la valoración de la libertad genere una reacción. Esto, en virtud de que verse afectado por la posibilidad de interferencia arbitraria no es tan grave como padecer de hecho una interferencia arbitraria. Si bien se pierde libertad por el hecho de que alguien pueda, si quiere, interferir arbitrariamente en los asuntos de uno, la pérdida de libertad es mayor si de hecho interfiere:
Al reconocer dos modos en los que la libertad política puede ser puesta en riesgo 21 , el ideal de no-dominación puede también explicar por qué verse expuesto al poder arbitrario, con todo lo malo que pueda ser en sí mismo, no es tan malo como experimentar el poder arbitrario, esto es, como sufrir efectivamente la interferencia arbitraria. Cuando experimentamos el poder arbitrario en esta última forma, padecemos dos males distintos. Por un lado, la dominación o el compromiso de nuestra libertad que ya estaba presente por el mero hecho de estar expuestos a ese poder. Y por el otro, la restricción o condicionamiento de nuestra libertad que se nos impone a través del acto de interferencia. 22
Pero entonces, cuando uno ve que miembros de un grupo vulnerable están siendo duramente maltratados, y uno pertenece al mismo pero la dominación no se ha transformado, en su caso, en interferencia de hecho, la valoración de la libertad puede llevarlo a no enfrentar a los dominadores. Mucho menor será la disposición a actuar, si uno no comparte los rasgos que vuelven vulnerable a ese grupo. Incluso el criterio de maximizar la libertad-como-no-dominación puede aconsejar no intervenir, ya que puede que el impacto de la participación sea prácticamente nulo, a la vez que el sujeto participante se colocaría, ahora, en situación de vulnerabilidad, al mostrarse a sí mismo como hostil a los grupos o individuos que ejercen la dominación.
Pettit señala que "[l]o mismo que el proyecto liberal, nuestra propuesta -nuestra propuesta republicana- viene motivada por el supuesto de que el ideal es capaz de ganar la adhesión de los ciudadanos de sociedades desarrolladas, multiculturales, con independencia de sus particulares concepciones del bien". 23 Por lo que acabo de decir, considero que esto no es así, que el ideal no logra ganarse la adhesión de los ciudadanos, o al menos no logra una adhesión que otorgue a los ciudadanos razones para la acción, en los contextos de injusticia donde esa acción se vuelve más necesaria.
En este sentido, el republicanismo propuesto por Pettit carece de fuerza categórica.
Como hemos visto, la valoración de mi libertad no me llevará a arriesgarme por que otros obtengan esta misma libertad. 24 De modo que cuando la libertad se ve fuertemente afectada, la valoración de la libertad-como-no-dominación no genera civilidad, y por lo tanto, las instituciones no pueden establecerse. De aquí que se caiga toda posibilidad de que el republicanismo así entendido pueda ofrecer algo, en sociedades en las que no imperan los diseños institucionales defendidos por Pettit. Frente a estas sociedades parecería que tal republicanismo se limita a afirmar: “[s]abemos poco o nada sobre cómo generar una civilidad ampliamente difundida, cuando ésta ha dejado de existir". 25 Pero esta resignación implica directamente una capitulación, si consideramos que en las sociedades contemporáneas la civilidad va perdiendo terreno progresivamente.
Obsérvese que la propia argumentación de Pettit nos lleva a ser pesimistas. Pettit entiende que el diseño de las instituciones juega un rol fundamental a la hora de generar o socavar la civilidad. En la medida en que las instituciones promuevan la mano intangible (el que los ciudadanos actúen por un deseo de consideración y respeto), se logrará la civilidad, esto es, ciudadanos cuyas normas republicanas contribuyen a darle estabilidad a aquellas instituciones. Pero resulta que
[u]no de los peligros que el estado debe evitar es el recurso a pautas regulativas y legislativas que traigan consigo efectos de este tipo [etiquetación negativa de los agentes, actitud desafiante, dependencia de las sanciones] y que tiendan a contrarrestar la influencia de la mano intangible en el sostén de la civilidad. Y el peligro en cuestión, según se puede ver, no es una mera posibilidad abstracta. Pues la ideología imperante sobre el modo en que el estado debería disciplinar a los ciudadanos, en particular, a los ciudadanos que el estado emplea en diversas tareas, no concede papel alguno a la mano intangible. 26
Frente a este panorama sombrío, resulta inquietante que la teoría normativa que Pettit propone sea incapaz de tener fuerza categórica.
5. Balance de las tesis de Republicanismo
En resumen, una sociedad que haya logrado la igualdad estructural que posibilita la libertad de todos, posiblemente sea estable -gracias al carácter comunitario de la libertad-, pero el ideal difícilmente pueda guiar el proceso que derive en su consolidación. El ideal no genera civilidad, y no la genera porque la libertad es un bien comunitario que se persigue para disfrutar privadamente de él, y el compromiso público adquiere un carácter totalmente instrumental, instrumentalidad que se anula en sociedades injustas, ya que tal compromiso posiblemente impacte negativamente sobre la libertad de quien lo toma, mientras que no modifica la situación de los afectados.
El ideal no me exige perseguir una meta común, sino que parte de quienes están peor que él. del valor individual que tiene la libertad-como-no-dominación, la cual tiene la particularidad de que cuando todos han logrado el mismo nivel de libertad, a nadie le conviene que alguien logre diferenciarse, porque en la medida en que logre dominar a uno, podrá dominar a todos. Ahora bien, es claro que si cada uno persigue intereses privados que no comparte con nadie, o que entran en competencia con los intereses privados de los demás, la sociedad generada por la unión de tales personas no posee estabilidad, e incluso resulta difícil pensar en su constitución como sociedad; pero si bien el problema de la estabilidad se soluciona apelando al valor primordial que le damos todos a un bien que, en última instancia, es comunitario, su defensa está supeditada a que ya se haya transformado en comunitario; hasta tanto eso no se dé, cada uno buscará el mejor modo de obtener su cota privada de no-dominación, lo cual difícilmente implique que cada uno se preocupe por la situación.
6. Una nueva lectura del objetivo del Estado
El problema se agrava si tenemos en cuenta la nueva interpretación del bien común ofrecida por Pettit. En "The Common Good" destaca que "[l]a tradición republicana en teoría política ha insistido largamente en la centralidad de la noción de bien común, argumentando que si el estado es forzado a perseguir el bien común entonces no dominará a sus ciudadanos". 27
Así como es claro que, dado que los marineros seguían las instrucciones de Ulises cuando lo ataban al mástil, no podía decirse que Ulises fuese dominado, el Estado que esté obligado a perseguir el bien común de la ciudadanía no será un Estado dominador. Mientras una persona domina a otra cuando su interferencia no está guiada por los intereses del interferido, el Estado se convierte en un agente dominador cuando su interferencia no está guiada, ya no por el interés de alguna persona particular, sino por el interés común.
Dado que ya hemos venido hablando de bien común, conviene aclarar que Pettit habla de bien común en dos sentidos distintos. El ideal republicano, la defensa de la libertad entendida como ausencia de dominación, constituye un bien común en el sentido de que su incremento o decremento para una persona implica un incremento o decremento para todos aquellos que comparten el rasgo que la hace pasible de dominación.
Ahora bien, tal ideal comunitario deriva en la defensa de un Estado cuyas interferencias no deben ser arbitrarias, lo que nos llevará a hablar de bien común en un segundo sentido. Para que la política estatal no sea arbitraria, debe estar guiada por los intereses de los interferidos, y como los interferidos son todos los miembros de la sociedad, decimos que debe estar guiada por el interés de todos, por el interés común o, en otras palabras, por el bien común. La cuestión es, ahora, determinar cuál es ese bien reconocido por toda la ciudadanía, cuál es el bien común.
No podemos pensar que exista alguna política tal que esté en el interés de cada una de las personas que el Estado la lleve adelante. Dadas las diferencias de gustos, capacidades, circunstancias y compromisos, es irreal pensar en medidas que satisfagan los intereses personales de todos. Así, incluso proteger el medio ambiente podría no formar parte del interés común, pues es posible que algunos miembros de la sociedad estén sacando provecho de actividades altamente contaminantes.
Según Pettit, la definición más persuasiva de ‘interés común’ es la siguiente: ”un cierto bien representará un interés común de una población sólo en la medida en que consideraciones cooperativamente admisibles apoyen su provisión colectiva". 28 Evidentemente, siempre habrá en una sociedad bienes cuya búsqueda conjunta sea preferible para todos los ciudadanos, antes que no establecer cooperación alguna, o que establecer la cooperación en algún grupo más reducido. Para determinar cuáles son esos bienes sólo determinadas consideraciones pueden tenerse en cuenta:
en primer lugar, consideraciones neutrales relativas a la prosperidad general del grupo, o a su eficacia en alcanzar bienes consensuados, o a la seguridad con que cada uno sabe que ningún otro miembro disfruta de ningún privilegio particular, etc.; y en segundo lugar, aquellos reclamos más personales que los miembros de diversos grupos puedan formular contra algunas propuestas, y que hayan logrado ser aceptados como razonables. 29
La exigencia de que las políticas públicas deban responder a consideraciones públicamente admitidas nos conmina a establecer procesos que dejen fuera de consideración las políticas arbitrarias. Luego, si se da el caso de que varias políticas propuestas se ven apoyadas por consideraciones públicas, el Estado deberá seleccionar a la ganadora por un nuevo proceso en sí mismo no arbitrario (dependiendo del caso, puede ser un referéndum, el voto parlamentario, la apelación a una comisión independiente, etc.). Si estos procesos se cumplen, el Estado habrá implementado políticas que no resultarán arbitrarias.
Recientemente Pettit ha acuñado el término civicity para referirse a los grupos sociales que adoptan estos procedimientos. Su descripción de tal civicity es la siguiente:
Si los miembros debaten sobre los objetivos comunes y cómo alcanzarlos, inevitablemente tendrán que darse unos a otras razones a favor de las diferentes líneas que cada uno apoya. Algunas de estas consideraciones no lograrán ser reconocidas generalmente como razonables; serán rechazadas como sectarias o auto-interesadas o como claramente falsas. Pero, a menos que el debate se extralimite, muchas consideraciones ganarán aceptación general. Emergerán como consideraciones que son vistas por todos los sectores como relevantes a la hora de interpretar e implementar los objetivos comunes del grupo, incluso si no todos les otorgan el mismo peso. Estas consideraciones constituirán presunciones y evaluaciones compartidas al interior del grupo (una suerte de capital social) y darán lugar a un límite natural en relación al modo en que los representantes habrán de formar susjuicios y decisiones. Se esperará de los representantes que sus juicios y decisiones puedan justificarse sobre la base de esas presunciones y evaluaciones. Alternativamente, si las presunciones y evaluaciones no son lo suficientemente determinadas como para establecer qué conjunto particular debe ser apoyado, se esperará de los representantes que determinen sus juicios y decisiones mediante procedimientos apoyados por las presunciones y evaluaciones. 30
Cuando la sociedad adopta estas restricciones para la determinación de las políticas públicas, constituye una civicity, que la distingue tanto del mero agregado de individuos, propio de las sociedades liberales 31 , como de las comunidades corporativas defendidas por el comunitarismo.
Esta exigencia de que el Estado se aboque fuertemente a la persecución del bien común así entendido le da otro carácter al republicanismo de Pettit. En el capítulo posteriormente agregado a Republicanismo, "Republicanism: Once More With Hindsight", enfatiza que las políticas republicanas, esto es, las políticas que contribuyen a eliminar la dominación en la sociedad, sólo podrán ser implementadas en la medida en que superen los procesos que previenen que el Estado mismo se constituya en dominador: "debería haber expresado con claridad que desde mi perspectiva - y de hecho desde cualquier perspectiva republicana plausible- las políticas preferidas sólo deben ser implementadas por el estado en formas que se ajusten a los procesos preferidos". 32 Tal posición ha dado lugar a una interesante crítica de Christopher McMahon. En su artículo "The Indeterminacy of Republican Policy", sostiene que el republicanismo, así entendido, requiere de otros valores que suplementen a la libertad como no dominación, para poder determinar las políticas a implementar. Su argumento es el siguiente:
Las políticas que deben implementarse están determinadas por el interés común. El debate puede eliminar algunas políticas como definitivamente contrarias al interés común, es decir, como contrarias a lo que los intereses comunes reconocibles requieren, una vez consideradas todas las cosas. Pero seguirá habiendo un espacio de políticas respecto de las cuales el desacuerdo razonable seguirá siendo posible. Dentro de este espacio, no habrá ninguna política que sea la única en ser exigida por el interés común [...] una vez que un gobierno, que evita él mismo la dominación, resuelve una disputa entre ciudadanos, su decisión se convierte en la medida con la cual determinar si hay dominación entre ciudadanos. La interferencia que es permitida por esta decisión no es arbitraria [...] Las consecuencias para la promoción de la libertad como no-dominación son claras. En el tipo de casos que se encuentran más frecuentemente, la prevención del dominium (la dominación de los ciudadanos por otros ciudadanos) es una consecuencia necesaria de la resolución que un estado no dominador dará a una disputa entre ciudadanos -del hecho de que decida la disputa mediante un procedimiento contestatario adecuado y ponga en vigor su decisión- cualquiera que sea la resolución adoptada. No habrá, por tanto, ninguna resolución en particular que sea requerida por este fin [...] El resultado es que en la situación más común en la que es necesario tomar una decisión, el concepto de no-dominación no puede por sí mismo ofrecer una orientación determinada respecto de las políticas que han de adoptarse. 33
La respuesta de Pettit pone el acento en el hecho de que la dominación puede determinarse fácticamente. Personas con diferentes concepciones normativas pueden acordar en que en una situación particular se da una interferencia arbitraria, más allá de que luego estén en desacuerdo acerca de la valoración de tal situación. Que haya interferencia arbitraria, o no, será una cuestión fáctica, incluyendo entre los hechos a tener en cuenta, obviamente, el contexto y la cultura en la que se da la situación analizada. Por lo tanto, que haya dominación, o no, no depende de la decisión que haya tomado el Estado. Existe, entonces, una base independiente del Estado, por la que evaluar las políticas del Estado, y la maximización de la libertad como no dominación se mantiene como criterio único. Desde esta base independiente se puede mostrar que el Estado es imperfecto, en la medida en que no esté persiguiendo únicamente los intereses reconocibles comunes de los ciudadanos, o si sólo persigue esos intereses, puede cuestionarse su efectividad o su autorización.
Ahora bien, es precisamente en su lectura del problema de la autorización que la posición de Pettit se vuelve mucho más problemática que su versión anterior del republicanismo. Según Pettit,” [e]l problema del estado no autorizado surge cuando el estado no puede afirmar que está siguiendo intereses comunes prontos a ser reconocidos (common avowal- ready interests) en sus intentos de reducir las que a muchas luces, incluida la del estado mismo, pueden verse como formas de dominación privada". 34 Éste es un conflicto crucial. Mientras que, en virtud de que la existencia de dominación puede ser establecida fácticamente, podemos ver claramente que estamos ante un caso de dominación privada, por otro lado puede darse el caso de que no haya un interés de toda la ciudadanía en acabar con tal dominación. El ejemplo del propio Pettit es claro: ''Puede surgir un ejemplo en el que una creencia religiosa ampliamente compartida favorece arreglos institucionales bajo los cuales las mujeres quedarían sujetas a dominación por parte de sus maridos, y la gente no está dispuesta a reconocer un interés común en reducir esta clase de dominación". 35 Frente a este conflicto, dado que el Estado debe limitarse a seguir el interés común reconocido por la ciudadanía toda, no estaría autorizado a tomar las medidas necesarias para acabar con la dominación de las mujeres.
La prioridad que Pettit, en su obra posterior a Republicanismo,le ha dado a los procesos por sobre las políticas, lo aleja de su anterior consecuencialismo. Obsérvese cuán diferente era su posición en Republicanismo, con respecto a la acción estatal autorizada:
Hay todo tipo de vías por las que puede acabar resultando naturalísima la tolerancia de violaciones políticas al respeto a la no-dominación, siempre que esas violaciones representen el medio más efectivo de incrementar globalmente la no-dominación [...] Y si la causa de la maximización de la no-dominación exige tales desviaciones respecto de una constitución perfecta -de la constitución que es ella misma paradigma de no-dominación en todos los rasgos de su diseño-, entonces tendría que resultar lo más natural del mundo la tolerancia de esas desviaciones; sería un preciosismo, un fetichismo incluso, insistir en la fidelidad al ideal abstracto. 36
Siguiendo los lineamientos de tal obra, el Estado republicano podría estar autorizado, en función del impacto que la igualdad estructural tiene sobre la intensidad de la no-dominación, a avanzar en las políticas feministas, aunque no contase con el aval de toda la población.
Ahora bien, si se quiere ser consecuente con la última posición de Pettit, caeremos en el absurdo de que las mujeres republicanas deberían denunciar al Estado que intenta eliminar la capacidad de interferencia arbitraria de sus esposos, en la medida en que tal Estado no esté siguiendo el interés común de la ciudadanía. Evidentemente, si ésta es la consecuencia del republicanismo de Pettit, tal republicanismo no sólo carecerá de fuerza categórica por lo que señalamos antes, sino que, siendo tan importante disfrutar de libertad como no dominación, las mujeres, en una sociedad machista, tendrán aun menos razones para luchar por lograr un Estado republicano, ya que el mismo no garantizaría su no dominación (pues probablemente, dado el contexto machista, ni siquiera le sería lícito tenerla por objetivo). Pero por lo mismo, un republicanismo de este tipo tampoco sería estable. Si lo que valoramos es nuestra no dominación, ¿qué razones tenemos para sostener un Estado no dominador, pero que permite que yo padezca dominación privada?
En esta reformulación de sus tesis iniciales, Pettit limita tanto el poder del Estado (para que no se transforme en dominador) que éste queda sujeto al poder mayoritario de turno; si logra estabilidad, no es por el tipo de bien que es la libertad como no dominación, sino precisamente por la dominación que permite; pero tal estabilidad no es del tipo pertinente, esto es, el tipo de estabilidad que se espera de una teoría normativa, donde los ciudadanos sostienen las instituciones por el valor normativo de las mismas, sino una estabilidad impuesta por la fuerza. Con respecto a la fuerza categórica, su indeterminación política (no sabemos si el Estado deberá estar sujeto a intereses machistas, racistas, etc.) agrava los problemas de la libertad como no dominación: ¿por qué defender la instauración de un Estado que quizá considere injustificado apoyar la causa de las mujeres?
En conclusión, considero que la concepción republicana de Pettit resulta incapaz de ofrecer una respuesta al problema de la fuerza categórica, y su nueva lectura del bien común también le impide superar el problema de la estabilidad.
Bibliografía
Dworkin, Ronald, Ética privada e igualitarismo político, trad. A. Doménech, Paidós, Barcelona, 1993.
McMahon, Christopher, "The Indeterminacy of Republican Policy", Philosophy and Public Affairs, vol. 33, no. 1, 2005, pp. 67-93.
Pettit, Philip, The Common Mind: An Essay on Psychology, Society andPolitics, Oxford University Press, New York, 1996.
__________ , Republicanismo. Una Teoría sobre la Libertad y el Gobierno, trad. A. Doménech, Paidós, Barcelona, 1999a.
__________ , Republicanism. A Theory of Freedom and Government, Oxford University Press, Oxford, (ed. aumentada), 1999b.
__________ , A Theory of Freedom. From the Psychology to the Politics of Agency, Polity Press/ Blackwell Publishers, Cambridge y Oxford, 2001.
__________ , "Liberalismo y republicanismo", en F. Ovejero, J. Martí y R. Gargarella (comps.), Nuevas ideas republicanas. Autogobierno y libertad, Paidós, Barcelona, 2004a.
__________ , "The Common Good", en K. Dowding, R. Goodin y C. Pateman (eds.), Justice and Democracy. Essays for Brian Barry, Cambridge University Press, Cambridge, 2004b.
__________ , "Rawls's Political Ontology", Politics, Philosophy and Economics, vol. 4, 2005, pp. 157-174.
__________ , "The Determinacy of Republican Policy: A Reply to McMahon", Philosophy and Public Affairs, vol. 34, no. 3, 2006.
Rawls, John, El liberalismo político, trad. A. Doménech, Crítica, Barcelona, 1996.
Wirszubski, Chaim, Libertas, Oxford University Press, Oxford, 1968.
Notas
* Este trabajo forma parte de las investigaciones realizadas en el marco del proyecto "Equilibrio reflexivo, ética y teoría política republicanas”, financiado por la Universidad Nacional de La Plata (H490). Agradezco las precisas observaciones que me hicieron Julieta Elgarte, Félix Ovejero y Victoria Costa.
1 Rawls no sólo ha advertido sobre la cuestión de la estabilidad, sino que incluso ha señalado que la misma es “ fundamental para la filosofía política” , Rawls, 1996, p. 13.
2 En Etica privada e igualitarismo político señala: "Si fuéramos estadistas puestos a la tarea de garantizar el más amplio acuerdo posible en torno de alguna teoría política que pudiera luego servir de base para un gobierno genuina y ampliamente consensuado, muy bien podríamos utilizar y defender, precisamente por esta razón, una concepción política. Pero de una teoría de la justicia necesitamos más que la mera promesa del consenso; necesitamos fuerza categórica. Los liberales insisten en que las decisiones políticas se toman partiendo de principios liberales ahora, antes incluso de que los principios liberales sean aceptados por todos, si es que alguna vez lo son", Dworkin, 1993, p. 70.
4 Para ser más precisos, deberíamos decir que en una isla desierta la libertad del único habitante nunca podría verse comprometida, aunque sí podría sufrir diferentes condicionamientos. Luego volveré sobre este punto.
6 Ibid., pp. 18 y ss.
7 Wirszubski, 1968, p. 3, citado en Pettit, 2004a, p. 124.
8 "Los factores que comprometen la no-dominación serán todas las relaciones de dominación y todos los actos -como, por ejemplo, el ataque azaroso de un asaltante- que suponen y actualizan tal relación" (Pettit, 2001, p. 142).
11 Ibid., p. 96.
12 Ibid., p. 162.
13 La intensidad de la libertad de que uno disfruta viene medida por el grado de arbitrariedad, la facilidad y la gravedad con que otros pueden interferir en los asuntos de uno. Dado que el poder que permite gozar de una intensa libertad está en función del poder de los demás, y dado que este poder tiene una productividad marginal decreciente, se justifican las políticas que apuntan a igualar el poder para rechazar las interferencias arbitrarias. Por otro lado, la libertad puede darse en diversas áreas, por lo que su alcance también puede variar, y en este sentido el poder económico, por ejemplo, no posee una productividad marginal decreciente ("La utilidad derivada del dinero puede que disminuya con la riqueza, pero su capacidad para comprar cosas, y su consiguiente capacidad para aumentar el alcance de las opciones no-dominadas, no disminuirá" [Pettit, 1999a, p. 159]). Por diversas razones, Pettit otorga prioridad a la intensidad sobre el alcance (pp. 140-5), por lo que la maximización de la no-dominación exige perseguir la igualdad estructural (política, jurídica, financiera y social). Ahora bien, una vez que la igualdad estructural está garantizada, la desigualdad material puede estar plenamente justificada en virtud de que permite maximizar el alcance de la libertad.
15 Ibid., p. 313.
16 Ibid., p. 337.
17 Ibid., p. 337.
18 Recordemos que una teoría normativa tiene fuerza categórica cuando ofrece razones para que el ciudadano luche por el establecimiento (ya no por el mantenimiento, como requiere la estabilidad) de las normas que tal teoría considera justas.
20 Lo cual no quiere decir que por tener fuerza categórica tendrá necesariamente la fuerza motivacional suficiente para impulsar a cada ciudadano a actuar. Para que esto se dé es necesario que el sujeto no sea débil de voluntad, por ejemplo. El punto está en que si no tiene fuerza categórica, directamente no ofrece razones normativas para que uno intente generar el cambio.
21 Esto es, la libertad puede verse comprometida o condicionada
22 Pettit, 2001, p. 142 (la traducción es mía). En Republicanismonos ofrece el siguiente ejemplo: "Ni qué decir tiene que es mejor tener un marido enamorado que hostil, aun siendo ambas presencias dominadoras. La situación es mejor, en verdad, en relación con el mismo valor de la no-dominación. Junto a un marido enamorado, una mujer tendrá más opciones que las demás de disfrutar la no-dominación; el disfrute de esa no-dominación no será prevenido por interferencias reales de parte del marido. Así, si un marido dominante pero enamorado permite a su mujer gastar el dinero como ella quiera, ésta será al menos capaz de disfrutar de cualquier no dominación que posea en relación con los individuos que actúan en el mercado; el alcance de su no-dominación en relación con esos individuos se habrá incrementado" (Pettit, 1999a, p. 165).
24 Y esto, sin hacer mención de problemas como los que puede generar la presencia de freeriders. Los problemas surgen directamente del hecho de que las personas tengan en consideración la argumentación de Pettit.
26 Ibid., p. 330.
27 Pettit, 2004b, p. 150 (la traducción es mía).
28 Pettit, 2001, p. 156 (la traducción es mía).
29 Pettit, 2004b, p. 162 (la traducción es mía).
30 Pettit, 2005, p. 166 (la traducción es mía).
31 Pettit considera, ahora, que la ontología política supuesta por Rawls constituye una civicity, y no un agregado de individuos. Véase su "Rawls's Political Ontology".
32 Pettit, 1999b, p. 289 (la traducción es mía).
33 McMahon, 2005, pp. 78-80 (la traducción es mía).
34 Pettit, 2006, p. 282 (la traducción es mía).
35 Ibid., pp. 282-283 (la traducción es mía).