El dilema del cuerpo penitenciario: Corporalidad trans en el sistema carcelario colombiano

The Dilemma of the Penitentiary Body: Trans Corporality in the Colombian Prison System

Gerardo Contreras Ruvalcaba
EQUIS: Justicia para las Mujeres, México, México

El dilema del cuerpo penitenciario: Corporalidad trans en el sistema carcelario colombiano

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 52, 2020

Recibido: 18 Enero 2019

Aceptado: 26 Marzo 2020

Resumen: En 2016, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de Colombia reformó el reglamento de establecimientos de reclusión con el propósito de integrar medidas de antidiscriminación para la población LGBT. Reconociendo la función disciplinaria que tiene el complejo carcelario, este artículo analizará el reglamento del INPEC a través de la aproximación queer del derecho propuesta por Dean Spade. A partir de esa herramienta analítica, se argumenta que estas medidas antidiscriminación establecen un efecto dinámico sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas trans privadas de la libertad. Esto es consecuencia de que la estrategia penitenciaria, al mismo tiempo que es un triunfo para el activismo LGBT, perpetúa un discurso binario y esencialista de la sexualidad. El artículo pretende demostrar que la reforma antidiscriminación del INPEC es un derecho queer: una maquinaria que degrada y protege, al unísono y de forma contradictoria, la vida trans.

Palabras clave: corporalidad trans, sistema carcelario, derecho al libre desarrollo de la personalidad, antidiscriminación, vulnerabilidad, teoría queer .

Abstract: In 2016, the Colombian's National Penitentiary and Prison Agency (INPEC) reformed the prison regulation to add anti-discrimination measures in favor of the LGBT population. Recognizing the disciplinary function of the prison complex, this text will analyze the INPEC’s rule through a queer approach to law, proposed by Dean Spade. This study argues that anti-discrimination measures of INPEC establish a dynamic effect on trans people deprived of freedom’s right to free development of personality. The result is due to that the prison reform is a triumph to LGBT activism as well as it perpetuates a binary and essentialist discourse of sexuality. The article aims to expose that anti-discrimination reform of INPEC is a queer law: a technique degrading and protecting, at unison and in a contradictory way, the trans life.

Keywords: trans corporality, prison system, right to free development of personality, anti-discrimination, vulnerability, queer theory.

I. Introducción

En los últimos años, se han iniciado en América Latina una serie de políticas públicas y medidas judiciales para el reconocimiento de los derechos de las personas LGBT.1 En Colombia, uno de los campos en donde se han concentrado estos cambios ha sido el sistema penitenciario. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) emitió en diciembre de 2016, a partir de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Marta Álvarez, una reforma antidiscriminación al Reglamento de Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional (ERON), con lo cual se dictan las medidas necesarias para la protección de las personas LGBT (Villamil, 2017). Esta política es resultado del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre los derechos de la población LGBT privada de la libertad.

El anterior caso de reconocimiento y protección de derechos relaciona dos construcciones de corporalidades. Por un lado, la medida antidiscriminación es un mejoramiento de la prisión, la cual es una institución que fue diseñada inicialmente para la producción de cuerpos dóciles; es decir, personas que se subyuguen a las normas dominantes (legales y sociales) (Foucault, 1978). Por otro lado, el reglamento consiste en la protección de identidades de género no-normativas y que históricamente han sido clasificadas como cuerpos desviados, como es el caso de las personas trans (Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), 2015; Colombia Diversa, 2011 y 2013). Entendiendo lo trans como un término sombrilla para clasificar a todas aquellas personas que su identidad no corresponde a la que les fue asignada al nacer y deciden realizar distintas formas de vivir su corporalidad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2015, p. 15). Dentro de este concepto se incorporan a personas que se reconozcan como transgénero, transexuales, trans, no binarios, drag, transformistas, entre otras. La relación de estas dos construcciones de corporalidad implica una tensión porque la medida antidiscriminación pretende proteger cuerpos desviados dentro de una institución que busca normalizarlos.

Al reconocer la tensión entre cuerpos del reglamento del INPEC de 2016, se genera la interrogante sobre cuáles son los efectos que tienen la norma antidiscriminación del sistema penitenciario sobre las personas trans. Así pues, el presente texto es un esfuerzo crítico que pretende identificar, a través del análisis textual de la ley con base en la teoría queer, los efectos que tiene la reforma penitenciaria sobre la corporalidad trans, traducido en términos jurídicos como derecho al libre desarrollo de la personalidad (en adelante, LDP). Con dicho objetivo, se argumenta que la medida del INPEC establece un efecto dinámico –es decir, tiene una doble interacción– sobre la libertad en el modo de ser de las personas trans privadas de la libertad. Por un lado, el nuevo reglamento general de ERON es un triunfo para la protección de la población con identidades de género diversa que habitan centros de reclusión. Incluso, éste permite que los integrantes de la población trans resignifiquen la violencia que han sufrido y se reconozcan como sujetos con agencia. Por otro lado, la reforma antidiscriminación vulnera la corporalidad trans, pues limita la construcción de su identidad y su expresión de género a un discurso binario y esencialista del cuerpo. Este fenómeno se integra, tal como se argumenta en las siguientes páginas, como una maquinaria penitenciaria que degrada y protege, al unísono y de forma contradictoria, la vida de la población trans privada de la libertad.

Para desarrollar esta tesis, el ensayo está dividido en cuatro secciones. El primer apartado presenta las experiencias de las personas LGBT en las cárceles colombianas y el contenido de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el reglamento general de ERON de 2016. El segundo desarrolla un marco teórico sobre la corporalidad trans y la prisión, como institución diseñada con fines disciplinarios, pero implementada en América Latina como un espacio de exclusión y auto-regulación. Este apartado también explica la metodología queer de derecho a utilizar y la aproximación que se deviene de esa propuesta analítica sobre el LDP. El tercero explica, por un lado, los beneficios que obtuvieron las personas trans de la reforma del reglamento de ERON. Por otro lado, éste expone, cómo la norma antidiscriminatoria LGBT termina vulnerando el LDP de la población trans. La sección posterior propone repensar la normatividad penal de las personas trans a partir del reconocimiento del efecto dinámico que tiene el reglamento sobre ese tipo de corporalidad no-normativa.

II. La reforma antidiscriminación

Las cárceles colombianas se han caracterizado por ser espacios vulneradores de derechos. Se ha documentado, desde inicios de la década de 2000, que las personas privadas de la libertad enfrentan una precariedad sistemática, que se ha traducido en falta de acceso a la salud e higiene; uso de la tortura y castigos corporales; separación arbitraria de reclusos, y alta tasa de hacinamiento (CIJUS, 2000; Martínez et al., 2001; Parra y Bello, 2016; Pinzón y Meza, 2018 y Grupo de Prisiones, 2019). La situación se agrava por la deficiente administración de las entidades públicas competentes, que da lugar a la presencia de autogobiernos por parte de presos (Ariza Higuera, 2011 y de Dardel, 2015). Este contexto ha sido nombrado como un estado de cosas inconstitucional, primero por la Corte Constitucional de Colombia (CCC) en la sentencia T-606 de 1998 y reiterado en fallos de la segunda década del siglo XXI, en T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Este término fue reconocido por Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Martínez et al., 2001).

A pesar de los esfuerzos formales para la reformación del sistema carcelario –como protección de derechos por la vía judicial (Ariza Higuera y Torres Gómez, 2019) y el uso de nuevos modelos de gestión (de Dardel, 2015)–, la vulneración de derechos ha continuado. Una evidencia de esa situación es la tasa de hacinamiento. Desde 2016 a 2019,2 dicha tasa –que es la relación de población privada de la libertad por cada 100 mil habitantes– ha incrementado de 243 a 258, lo que representa una población carcelaria de 124,640 internos (INPEC, 2019). Esto representa que los centros de reclusión se están ocupando en un 150% de su capacidad (Prison Insider Project, 2018), lo cual limita el acceso a las condiciones dignas de habitabilidad.

Dentro de esta situación precaria del sistema carcelario, la población LGBT enfrenta una vulneración grave de derechos a causa de experiencias de discriminación y violencia (Bohórquez, 2015 y Villamil, 2017). La organización de la sociedad civil Colombia Diversa reportó en repetidas ocasiones que las personas LGBT privadas de la libertad3 sufren de diversas modalidades de violencia; no tienen acceso a servicios básicos de salud; se les niega el derecho a la intimidad y a la visita íntima, y tienen un acceso restringido a programas ocupacionales (Colombia Diversa, 2011; Bohórquez, 2015 y Villamil, 2017). Entre las diferentes modalidades de violencia que sufren las personas LGBT se encuentra las agresiones físicas por parte de otros reclusos; la segregación espacial en la prisión, justificada por motivos de seguridad y disciplina; el uso excesivo de la fuerza por parte de custodios, y el uso arbitrario e indefinido del confinamiento solitario (calabozo) (Villamil, 2017 y Bohórquez, 2015).

El caso de las personas trans es particularmente preocupante. Además de hacer frente a los anteriores problemas, esta población enfrenta procedimientos que obstaculizan el reconocimiento de su identidad y expresión de género. Colombia Diversa reporta que los funcionarios ignoran el nombre identitario de las personas trans; restringen el ingreso de elementos que permiten construir su identidad, y desconocen los procedimientos a seguir en las requisas y traslados (Villamil, 2017 y Bohórquez, 2015). Dichas condiciones son principalmente preocupantes en casos de mujeres trans en cárceles de varones, pues ellas sufren de mayor marginalización y violencia.

De igual manera, a la población trans privada de la libertad se le es impuesta distintos estereotipos de género. Estos son percepciones generalizadas sobre atributos y comportamientos “propios” de las identidades de género (mujeres y hombres cis 4 o trans), que permanecen dominantes y persistentes en las estructuras sociales (Cook et al., 2011). Algunos estereotipos de género sobre las personas trans en diversos espacios, incluida la prisión, es que son individuos que desean transitar a “su género opuesto”; son personas con una patología mental; carecen de autonomía y autoestima; se desempeñan en el mercado sexual, y están infectadas de VIH/SIDA (Colombia Diversa, 2013; véase también Raymond, 1994; Califa, 2003; Peek, 2004: Estrada-Montoya et al., 2010). En el caso específico de las personas privadas de la libertad, algunos estereotipos impuestos son, tal como reporta Colombia Diversa (2011), que fomentan el desorden; son personas peligrosas, y tienen la intención de contagiar a otros reclusos de enfermedades de transmisión sexual (Bohórquez, 2017). La mayor parte de estos estereotipos son también estigmas –atributos que inferioriza a la persona portadora (Goffman, 2006, pp. 24-25)– que le son asignados a esta población. A causa de estos estigmas, las personas trans son tratadas como reclusos de segunda categoría y, por ende, son víctimas de mayores grados de violencia. Incluso, estos son potencializados cuando los sujetos no cumplen con dichos estereotipos –por ejemplo, no tienen deseos de transitar a un “género opuesto”– o por pertenecer a un grupo racializado.

La primera discusión por entidades públicas sobre los derechos de las personas trans privadas de la libertad ocurrió en 2011 por la Corte Constitucional, en la sentencia T-062. El caso que se discutió fue el de una persona trans que exigía el derecho a usar maquillaje y tener el pelo largo porque, si bien eran aspectos prohibidos por el reglamento carcelario porque “ponían en riesgo la disciplina interna”, eran elementos que le permitían construir su identidad de género (CCC, 2011). La Corte resolvió que la privación de la libertad, si bien implica una limitación progresiva de derechos fundamentales, no puede restringir a los individuos de su identidad de género y de los elementos que permiten su construcción (CCC, 2011, p. 21). Asimismo, la Corte argumentó que dicha restricción era un atentado grave a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad de un grupo históricamente marginalizado, lo cual incumplía los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de la sanción penal (CCC, 2011, p. 2). Además, la sentencia exigía al INPEC reformar los reglamentos de ERON para proteger los derechos de las personas LGBT.

A partir de esta sentencia, ocurrió un desarrollo jurisprudencial de la Corte5 sobre el deber de la autoridad carcelaria de garantizar medidas especiales de protección para personas LGBT privadas de la libertad. A la par, se discutía en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el caso de Marta Álvarez Giraldo, una mujer lesbiana encarcelada que entre 1994 y 2002 le era restringida la visita íntima y, cuando exigía ese derecho, era castigada o transferida de manera forzada a otros centros de reclusión en el país (CIDH, 2014 y Álvarez Giraldo, 2017). En 2014, La CIDH (2018) resolvió a favor de Marta Álvarez y emitió una serie de recomendaciones que debería adoptar el Estado colombiano para asegurar la no-discriminación con base a la orientación sexual o sexo (pp. 64-65). Entre estas conclusiones, la Comisión Interamericana recomienda reformar a las normas reglamentarias del INPEC, en seguimiento a la sentencia T-062 de 2011 (p. 65). La sincronización de casos en sistemas judiciales distintos (nacional y regional), que imponía una carga de responsabilidad internacional fundamentada en una jurisprudencia interna, aseguró que el INPEC la modificara en 2016 del reglamento general de ERON (véase CIDH, 2017).

El trayecto de la reforma antidiscriminación planteado en los párrafos anteriores es un ejemplo de judicialización; es decir, el proceso en que asuntos políticos o económicos (i) sean decididos o, al menos, condicionado por jueces, y (ii) su exigibilidad es formulada desde el campo judicial (Sieder et al., 2005, pp. 2-3, y Uprimny, 2007, p. 2). Países de América Latina, que se han caracterizado por tener poderes ejecutivos y legislativos poco garantes y promotores de derechos, experimentan un alto grado de este fenómeno (Sieder et al., 2005 y Wilson y Gianella, 2019). Para el caso colombiano, la judicialización ha sido un vehículo clave para el reconocimiento de derechos fundamentales (Cepeda, 2005 y Uprimny, 2007), incluidos los de la población privada de la libertad. En este último tema, Libardo Araiza y Marco Andrés Torres (2019) exponen que los debates sobre la protección de derechos dentro del sistema penitenciario se ha desarrollado en un trayecto judicial que data del año 1991. Los autores también proponen que este recorrido ha ocurrido en tres fases cronológicas. La primera comprende las tutelas resueltas por la Corte Constitucional de Colombia (CCC) entre 1991 y 1998 que discutieron la relación entre la protección de derecho y el régimen de vigilancia carcelario (Ibid., pp. 634-638). La segunda fase inició con la declaración que hace CCC sobre el estado de cosas institucional en 1998 e integra las resoluciones estructurales al problema penitenciario que se emitieron hasta 2011 (Ibid., pp. 639-643). Finalmente, la tercera comprende en los fallos recientes de la Corte Constitucional y otros órganos judiciales que, a partir de 2011, han resuelto a favor de la progresividad de derechos al interior de la cárcel y con un enfoque de políticas públicas (Ibid., pp. 643-651). En este marco, el trayecto del nuevo reglamento del INPEC se sitúa centralmente en esta última etapa de la judicialización de la cuestión penitenciaria.

Ahora bien, la modificación del reglamento general de ERON plantea las directrices que los establecimientos de reclusión deben seguir para la protección de la dignidad humana, integridad y libre desarrollo de la personalidad de las personas LGBT, indígenas, gitanas y afrodescendientes (INPEC, 2016). Respecto al tema de diversidad sexual y de género, la norma reglamentaria prohíbe la creación de espacio segregados por orientación sexual, identidad y expresión de género, así como de otras medidas disciplinarias con intención discriminatoria (Ibid., art. 36, párr. 4). En esta tendencia, también se indica que los funcionarios deben identificar a los reclusos con su nombre identitario y que deben realizar jornadas de auto reconocimiento de personas LGBT, con el fin de registrar datos al respecto (Ibid., art. 26, párr. 2). También se establece que el interno tiene el derecho a tomar la última decisión sobre los espacios en lo que quiere habitar y desarrollar dentro de la institución penitenciaria. Con tal conjunto de estrategias diferenciales, el gobierno colombiano contempla la reforma en el reglamento como la medida para solucionar la violencia y discriminación sistemática que sufren las personas LGBT privadas de la libertad.

III. Marco teórico

Previo a los efectos en la relación del sistema penitenciario y las corporalidades trans en el caso colombiano, la siguiente sección está destinada a desarrollar el marco teórico sobre qué es la prisión y la corporalidad trans. Asimismo, se expondrá cuál es el enfoque metodológico queer de derecho a utilizar y la respectiva aproximación conceptual sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

A. La prisión: una institución con múltiples modelos

Este estudio reconoce que la prisión, además de ser un espacio que sirve para agrupar a las personas condenadas por la comisión de delitos, funciona como una institución que organiza las relaciones sociales. Sin embargo, sus pretensiones no han sido monolíticas y cambian de acuerdo con los regímenes de gobernanza y latitudes. A continuación, se hace un desarrollo de los distintos modelos teóricos en cómo ha funcionado la prisión, desde el panóptico en el Norte Global hasta las experiencias de necropolítica y autogobierno en el Sur Global.

1. Desde el Norte: del panóptico al sistema de exclusión

El primer régimen de cómo ha funcionado la prisión es el modelo disciplinario, desarrollado por Michel Foucault (1978) en su libro Surveiller et punir. En un análisis genealógico de las penitenciarias francesas desde finales del siglo XVIII, el autor expone que la prisión fue diseñada como una red para someter individuos, catalogados como “criminales”, a través de un régimen extenso de micropolíticas corporales de vigilancia, clasificación y estandarización, denominado disciplina (pp. 25-31) El uso del poder disciplinario como forma de castigo tiene el propósito de hacer que los cuerpos estén en un estado de sujeción –es decir, que sean cuerpos dóciles– y se apliquen medidas que subordinan a individuos que se desvíen de la norma (pp. 137 y 179). Foucault argumenta que este ejercicio de control sobre los cuerpos hace que la cárcel sea como la figura arquitectónica de panóptico; es decir, un espacio que desde el centro se conoce todo lo que sucede en los alrededores y periferias (pp. 195-196, 249 y 325). Así pues, la prisión panóptica crea una red de control (o, al menos, la percepción de ella) omnipresente y omnisciente que registra y controla todas las acciones de los cuerpos (pp. 151, 181, 196 y 201). Esta también ofrece la ventaja de asegurar un estado permanente de sujeciones materiales a partir de relaciones de poder ficticias e implícitas (pp. 201-202).

Las penitenciarías también tienen el propósito, bajo este modelo disciplinario, de producir delincuentes. Foucault argumenta que la persona encarcelada, que parece improductiva para la sociedad, funciona para construir el “otro”, como un sujeto que, al ser opuesta a la sociedad libre, es entendida como inaceptable y peligroso (Foucault,1978, pp. 266-267). Por ende, el objetivo de la prisión no es “eliminar el crimen”, sino que es materializar la “ilegalidad” del sistema jurídico (pp. 276-277). Este efecto da pie a dos aspectos primordiales del sistema carcelario. Primero, la prisión aumenta la tolerancia de la pena y del uso desproporcionado de la fuerza en nombre de la rehabilitación (pp. 301-02). Segundo, la creación de una “ilegalidad” admite que la prisión se interconecte con la sociedad y se construya una percepción iusnaturalista del derecho.

A causa de las características anteriores, el modelo disciplinario de prisión es una institución que permite la perpetuación de discursos binarios y esencialistas. Respecto al discurso binarista, esto ocurre porque la producción de “ilegalidades” de la prisión construye una idea binaria de la identidad (uno es legal o ilegal), en la cual se privilegia al primer extremo (la legalidad).6 Esta construcción binaria legal-ilegal se fundamenta también en el carácter panóptico de la prisión. El registro y la medición permanentes simplifica la realidad, al crear clasificaciones que excluyen las ambigüedades del comportamiento. Por otro lado, el discurso esencialista se consolida dentro de la institución penitenciaria mediante dos mecanismos: al generar una percepción de que existe una “naturaleza propia” del ser humano, y crear una categoría legal-ilegal que se entiende como indispensable, universal e inmutable. Desde dicha visión foucaultiana, los discursos esencialistas y binarios no son elementos temporales, sino permanentes de la prisión porque permiten la instauración y el funcionamiento de un sistema basado en el poder disciplinario (Foucault, 2009, pp. 17-18).

Un segundo modelo de la prisión, desde las experiencias de países del Norte Global, es como sistema de exclusión que reproduce y perpetúa un orden jerárquico racial y clasista. La literatura sobre este régimen de gobierno se ha desarrollado en el contexto de Estados Unidos (Garland, 1999, Davis, 2003; Wacquant, 2009; Alexander, 2010) y, en menor proporción, en países de Europa occidental (Wacquant, 1999; Harcourt, 2012). Estos estudios proponen que este sistema tiene dos orígenes. Por un lado, Angela Davis (2016) y Michelle Alexander (2010) argumentan que el sistema penitenciario estadounidense funciona como un mecanismo que perpetúa la subordinación de población racializada, bajo una ilusión de seguridad y bienestar social. Por otro lado, David Garland (1999) y Loïc Wacquant (1999 y 2009) proponen que ese modelo de prisión se debe a la reconfiguración neoliberal del Estado, que ha llevado a una desregulación del mercado y, con ello, se han creado sujetos –tales como el comerciante informal y el migrante transnacional– expulsados de esas reglas económicas y orillados a habitar espacios grises de informalidad e ilegalidad. Frente a ese esquema de inseguridad social (Wacquant, 2009, pp. 3-4), el aparato carcelario sirve para controlar a esos sujetos “no-productivos” mediante su exclusión espacial, por la reclusión física de cuerpos, y legal, por la categorización de delincuentes (Wacquant, 2009, pp. 273-281). La prisión adquiere con este modelo nuevas funciones: (i) aumenta el costo de oportunidad de pertenecer a la informalidad y desincentiva a los trabajadores a desobedecer las reglas del “libre” mercado; (ii) neutraliza a las poblaciones indeseables, y (iii) asegura la autoridad estatal en una era de privatización y empresas (Wacquant, 2009, pp. 7, 290-291, 295-296 y 299). Así, el sistema carcelario se convirtió en el brazo de la mano invisible que controla los mercados (véase Harcourt, 2012)

Las anteriores explicaciones no deben ser entendidas como teorías contrarias para explicar el modelo de exclusión. En su lugar, ambas definen en su conjunto cómo y por qué las poblaciones consideradas “marginales” e “indeseables” –por su categoría racial o estatus migratorio– son afectadas desproporcionalmente por el actual modelo carcelario (Garland, 1999; Davis, 2003; Wacquant, 2009; Bosworth et al., 2011). En términos de Wacquant (2009, p. 273), la prisión es una aspiradora social Una maquinaria que recluye a los cuerpos precarizados, lo que diluye la responsabilidad estatal de asegurar el bienestar para dichas poblaciones mediante acciones preventivas y de socialización (Wacquant, 1999). De esta manera, el objetivo de las cárceles de reinserción social se vuelve en este modelo, así como en la visión foucaultiana, un mito. Las prisiones no integran cuerpos a las estructuras sociales como sujetos plenos de derecho, sino que los focaliza y les agrava su situación de vulnerabilidad.

A diferencia del modelo foucaultiano sobre la prisión, las propuestas sobre sistemas de exclusión dejan de lado las discusiones sobre los efectos sobre el cuerpo. Frente a este vacío, diversos estudios han discutido qué micropolíticas corporales ejerce ese segundo modelo carcelario (Carrabine et al., 1998, Wahidin, 2002; Wahidin et al., 2005; Garland, 2011; Moran, 2012, 2014; Pemberton, 2013). Una discusión general de esta relación es desarrollada por David Garland (2011), en su texto “The Problem of the Body in Modern State Punishment”. El autor expone que, a pesar de las reformas liberal-democráticas en el sistema carcelario, la sujeción sobre los cuerpos no desaparece de la prisión (Garland, 2011, pp. 784 y 790), sino que se reformulan para cumplir con los estándares contextuales que exige el Estado, como legalidad o derechos humanos. Un ejemplo sobre micropolíticas corporales que se niegan a desaparecer es la inyección letal para ejecutar la pena de muerte. En una idea de humanizar la muerte, se ha utilizado el discurso médico para crear un nuevo dispositivo que borra las cicatrices superficiales del sufrimiento para trasladarlas e intensificarlas al interior, en sus órganos y venas, de las personas (pp. 783 y 786-787).

El resto de los estudios sobre la relación cuerpo y cárcel parte de una aproximación feminista para discutir (i) la inscripción de normas de género en los cuerpos de internos y (ii) la administración de sexualidad. En el primer tema, Azrini Wahidin (2002) y Dominique Moran (2012 y 2014) argumentan que, durante el encarcelamiento, las normas de género y de conducta propias de la prisión se inscriben en los cuerpos de los reclusos. Por ejemplo, mujeres privadas de la libertad reportan sufrir de irregularidades en la menstruación debido a la mala nutrición y carencia de productos de higiene (Wahidin y Tate, 2005, pp. 73-74). Estas modificaciones físicas sobre los cuerpos marcan la etiqueta “prisionera” en la piel de las personas y se vuelve un estigma por la que serán excluidas socialmente después de su liberación. Respecto a este último punto, los cuerpos estigmatizados por la prisión demuestran que esta institución no se limita al edificio carcelario, sino que es un transespacio que mantiene confinadas a las personas después de su tiempo de condena (Moran, 2014, pp. 41 y 47). Finalmente, autores desarrollan que el sistema carcelario administra la sexualidad mediante una promoción de la masculinidad (Carrabine et al., 1998, pp. 164-165) y la perpetuación de una matriz binaria de sexo/género que invisibiliza la población trans (Arkles, 2009 y Pemberton, 2013).

2. Desde el Sur: del anti-panóptico a los espacios de necropoder

Los anteriores modelos carcelarios, aunque son visiones consensuadas para estudiar las prisiones, son incapaces de explicar en su totalidad el funcionamiento de prisiones en países del Sur Global. Así, un modelo desarrollado desde América Latina para explicar el sistema carcelario es la idea del anti-panóptico. Esta propuesta parte del hecho que las cárceles, a pesar de que sí excluyen en sus muros a poblaciones marginalizadas, se encuentran en un “estado de crisis” debido a su alta tasa de hacinamiento y funcionamiento a través de redes informales (Birkbeck, 2011; Garces et al., 2013; Hathazy et al, 2016; Darke et al, 2016). De este modo, éstas operan, parcial o en su totalidad, por la organización de las personas privadas de la libertad, quienes se encargan de gestionar los espacios colectivos y flujos comerciales; racionalizan la distribución de comida; clasifican entre ellos, y ejecutan las normas de conducta (Garces et al., 2013, Darke et al, 2016; Darkes et al, 2017). A causa de que la existencia de un gobierno de reclusos (un autogobierno), el poder se encuentra en las periferias y es ejercido mediante mecanismos informales, en lugar de concentrarse en un centro institucionalizado, y es nulo el ejercicio de disciplina estatal para producir cuerpos dóciles. La prisión latinoamericana funciona, por ende, opuesta a la visión foucaultiana y una descripción adecuada a ella sería como un espacio amurallado para internar personas (Birkbeck, 2011).

En resumen, el modelo anti-panóptico de prisión define un espacio que segrega a personas etiquetadas como “delincuentes” a un espacio amurallado, en donde se permite que ellos sean quienes ejerzan las facultades de orden y vigilancia. Diversos trabajos han llegado a conclusiones similares al estudiar el contexto específico de los países, tales como Venezuela (Antillano et al., 2016), Colombia (Ariza, 2011; de Dardel, 2015; Iturralde, 2016) Honduras (Carter, 2017), Bolivia (Cerbini, 2017), Perú (Constant, 2014), Brasil (Darke, 2013), Ecuador (Garces, 2010 y 2014), Argentina (Ghiberto et al, 2014; Sozzo, 2016) y Nicaragua (Weegels, 2017). Aunque se ha integrado en la década de 2010 un modelo anglosajón de administración carcelaria, los estudios iniciales sobre el fenómeno reportan que los gobiernos de reclusos han resistido su implementación y que solo ha provocado un aumento en el hacinamiento (véase Dardel 2015, Tritton et al, 2017; Carter, 2017).

El sistema penitenciario de Colombia también ha sido analizado a través de dos conceptos en la literatura del país: como núcleo del autoritarismo liberal (Iturralde 2008 y 2016) y como espacio de necropoder (Parra et al, 2016). Por un lado, Manuel Iturralde (2016) argumenta que la prisión es el centro simbólico y administrativo de una política que hace uso intensivo del punitivismo para controlar, con medios violentos, a poblaciones vulnerables y mantener los beneficios para grupos de élite en el país (pp. 141 y 152). Iturralde denomina a este conjunto de políticas como autoritarismo liberal. Si bien este análisis parte de una crítica al neoliberalismo –al igual que Wacquant (1999 y 2009)–, la propuesta de autoritarismo liberal describe un modelo conservador de la democracia que protege los derechos individuales y el bienestar del sistema económico, pero se abstiene de estrategias de justicia social (Iturralde, 2008, p. 389). Por otro lado, Germán Parra y Jei Bello (2016) utilizan la propuesta de necropolítica de Achille Mbembe (2011) para describir que las cárceles colombianas como “mundos de muerte” que despojan a las personas de su sentido de autonomía para someterlas, posteriormente, a una serie de violencias que degradan, desacralizan y aniquilan las vidas (Parra et al., 2016, pp. 371, 377 y 379). Asimismo, esta institución es un espacio de necropoder porque funciona como un estado de excepción (véase Mbembe, 2011, p. 21). A causa de una falta de autoridad y presencia de un gobierno de reclusos, se crea un espacio difuso y anónimo que fomentan el ejercicio de fuerzas al margen de la Constitución –como es la tortura, ejecuciones extrajudiciales y violencia sexual– (Parra y Bello, 2016 y Grupo de Prisiones, 2019). Es decir, dentro de los muros de la prisión se “da forma legal a lo que no puede tener forma legal” (Agamben, 2006, pp. 23-24).

Aunque los anteriores modelos se alejan de la modelo foucaultino de la prisión, Paul Hathazy y Markus-Michael Müller (2015, pp. 124-125) aclaran que no se debe ignorar por completo las propuestas del Norte Global, pues estos modelos son exportados a los países latinoamericanos y siguen teniendo un potencial explicativo. Los autores también invitan a repensar la disciplina en las experiencias carcelarias del Sur (Hathazy el al.,p. 125). En este sentido, el presente texto propone considerar que el poder disciplinario, si bien no es ejercido por un panóptico, fluye en los márgenes y entre los reclusos. Tal como se mencionó en párrafos anteriores, la población privada de la libertad es la que se auto-clasifica, establece reglas de convivencia y fronteras invisibles entre pabellones, tipifica actos prohibidos e imponen sanciones. La disciplina es visible cuando se comprende la experiencia de cuerpos marginalizados (como mujeres, personas afro- y LGBT), los cuales son subyugados por las normas de género que imponen sus pares (véase Parrini, 2007; Garces, 2014; Bello, 2015; Parra el al., 2016; Piechestein el al., 2018).

B. La corporalidad trans

La aproximación conceptual sobre corporalidad trans proviene de la aproximación teórica queer, que entre sus mayores exponentes son Teresa de Lauretis, Jack Halberstam, Paul B. Preciado y Judith Butler. En un inicio, la corporalidad se refiere al producto de un embodiment 7 consiste en materializar sobre el cuerpo un conjunto de normas sociales para construir una identidad y expresión de género (es decir, la corporalidad). Este proceso ocurre a través de una repetición estilizada de los comportamientos y roles asignados a cada género –lo que se conoce como performance de género–, con ayuda de un conjunto de técnicas que su uso les “dan” un género al cuerpo –lo que se conoce como tecnologías de género– (de Lauretis, 1989; Butler, 2007; Preciado, 2008). Las tecnologías utilizadas en el embodiment engloban a todas aquellas prácticas sociales y discursivas que asignan un significado al cuerpo sexuado, los cuales se pueden presentar en forma de objetos (hormonas o maquillaje) o actividades (como cocinar o pelear) (de Lauretis, 1989, p. 18).

A partir de este marco teórico, Halberstam propone que el cuerpo trans es un cuerpo que busca nuevas formas de corporalidad separadas de las opciones binarias, las cuales se reconstruyen en el espacio y tiempo mediante el uso de múltiples métodos (Halberstam, 2005 y 2018). Dichos métodos se conforman por las disonancias y yuxtaposiciones que surgen de la interacción entre diversas normas de género y que permiten reconstruir elementos de éste (Stone, 2006). Por ende, este embodiment específico es un acto político que reapropia el poder de la diferencia y disonancia corporal (Stone, 2006, p. 232). Un ejemplo recurrente en la literatura es la identidad drag queen, que utiliza las convergencias y vacíos de la relación espectáculo-feminidad parar crear un espacio “propio” donde se pueda desarrollar una identidad y construir un sentido de comunidad (véase Butler, 2007, p. 287).

La propuesta queer conceptualiza que la persona trans no tiene como fin transitar, sino que busca transgredir el género y proponer nuevas formas de experimentar la corporalidad (Wilchins, 2002; Califra, 2003; Halberstam, 2005; Preciado, 2008). Halberstam (2005) conceptualiza que “el cuerpo trans se auto-representa como un gesto y no como un deseo, como una posibilidad y no como probabilidad” (p. 97, traducción del autor). Así pues, se debe reconocer que la experiencia trans es múltiple y que la corporalidad de cada persona trans es variable. Es decir, algunos sujetos realizarán cirugías de “reasignación del sexo”, otros solo utilizarán la ropa “propia” del género contrario y unos más buscarán ubicarse en un espacio entre lo femenino y lo masculino. Esto lleva a Susan Stryker a pensar en esta corporalidad fuera del concepto médico de “disforia de género” y considerarla, en su lugar, como una “euforia de género” (Stryker, 2006, pp. 249-250). Lo trans como una respuesta emocional y no-enferma que busca enfrentar el orden hegemónico que lo subordina.

A partir de este enfoque, se propone que la corporalidad trans es una alternativa de materializar en el cuerpo los roles de género impuestos y aceptados. Este proceso desdibuja la construcción de identidad y propone reapropiarse de performance y tecnologías de género prohibidos y regulados en los márgenes de la norma hegemónica. Así pues, la corporalidad trans es un proceso que busca, aunque no sea de forma intencional por todos los cuerpos, poner en tensión las normas de cómo ser un cuerpo sexuado.

Si bien algunas trans buscan transitar, mientras que otras tienen la intención política de transgredir el régimen sexual, ambas experiencias comparten los elementos anteriormente planteados. Por un lado, se ejerce una materialización de las normas de género no tradicionales y contrarias a las expectativas comunes (ser binario y cis-). Por otro lado, ambas experiencias transgreden el sistema sexo/género, una al buscar ser parte de él y la otra al atacarlo en su exterior. Esta diversidad de formas de ser trans también permiten argumentar que la corporalidad trans requiere ser entendida como un sinónimo de emancipación. Lo trans, además de transgredir y transitar, significa un acto de emancipar el sujeto, en cualquier espacialidad o temporalidad, del sistema hegemónico de la identidad.

C. Una aproximación queer al derecho

Habiendo explicado el marco teórico de la prisión y de las corporalidades trans, se planteará una explicación sobre la metodología de análisis y la aproximación conceptual, que deviene de lo anterior, para considerar sobre el LDP.

1. Metodología queer del derecho

Para estudiar cómo las medidas jurídicas penitenciarias actuales vulneran el libre desarrollo de la personalidad de las personas trans se requiere una aproximación crítica del derecho que, si bien reconozca sus potencialidades de cambio, le sea escéptica y permita reconocer sus limitaciones. La metodología propuesta de Dean Spade (2015), en su libro Normal Life, cumple con dichos requisitos porque permite observar y entender qué tipo de relaciones de poder surgen de las leyes antidiscriminación LGBT. En esta aproximación queer de los estudios legales críticos de raza (conocidos como Critical Race Theory), Spade analiza cuáles son identidades, las condiciones de desigualdad y los significados que construye el derecho administrativo, a través de políticas igualitarias de corte neoliberal y homonormativo (Spade, 2015, pp. 31-32). Ejemplo de políticas que estudia, en el contexto estadounidense de finales del siglo XX e inicios del XXI, son el matrimonio igualitario y la tipificación de crímenes de odio. Spade concluye en su libro que ese tipo de estrategias formales de igualdad limita la capacidad de hacer transformaciones de justicia social para la población LGBT, para centrarse en la asimilación de los modelos hegemónicos de gobierno (Spade, 2015, pp. 62-69).

Más que exponer los resultados del caso estadounidense, la relevancia de la propuesta de Dean Spade es que diseña una matriz para comprender el poder que opera en el derecho. Este método clasifica el poder en tres categorías:8 (i) poder perpetrador, que consiste en el uso de la segregación espacial y violencia física como mecanismos de subordinación; (ii) poder disciplinario, el cual es el control del cuerpo con la finalidad de hacerlo útil y dócil, y (iii) poder de gestión, que se define como las operaciones de poderes a través de la distribución de recursos y territorios (Spade, 2015, pp. 104-110). Al situar una ley, reglamento o acto administrativo bajo esta matriz, es posible entender cuáles y cómo son las consecuencias (discursivas y materiales) que éstas tienen sobre los cuerpos. Esto permite ser escéptico de las normas y poner en tela de juicio las pretensiones que se les otorga desde una visión orientada a derecho. Asimismo, la matriz facilita el reconocimiento de que los efectos de las instituciones jurídicas no son de carácter individual o causados por fallas de implementación, sino que son propiedades intrínsecas de ellas y que afectan, en diferentes grados, a los cuerpos con los que se relacionan.

Siguiendo la metodología de Dean Spade, el método de análisis del reglamento del INPEC es un análisis del discurso de la norma. Es decir, una lectura crítica de la ley que la diseccione y muestre las relaciones de poder que plantea sobre el cuerpo, así como sus flujos, direcciones, puntos de conexión y grados de impacto. Esta comprensión de la norma es útil para identificar las técnicas y los discursos que conforman la norma. Así, éste es un análisis textual del derecho basado en una teoría extralegal de Foucault (2005, p. 14) sobre el discurso, que se entiende como un sistema de exclusión que da orden al poder. En otras palabras, el presente artículo es un primer esfuerzo para trazar a partir del texto cómo se estructura la disciplina, la segregación o la gestión de cuerpos.

2. Aproximación queer al derecho al libre desarrollo de la personalidad

El anterior marco analítico, en concordancia con el objetivo de este estudio, identifica las relaciones de poder de la norma sobre la corporalidad trans. Además de las ventajas mencionadas, la metodología de Spade funciona para conectar la corporalidad trans, establecida en los párrafos anteriores, con el derecho. En este sentido, se propone a considerar que la corporalidad existe en el campo del derecho con otro nombre: el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por ende, al decir que se analizarán los efectos de una medida antidiscriminación en la corporalidad trans es, desde una visión orientada a derechos, comprender sus efectos en el LDP. Pensar este derecho como la traducción legal al concepto de corporalidad le asigna una nueva definición desde la aproximación queer.

El LDP es un derecho fundamental, que forma parte de la categoría de los derechos sexuales y reproductivos de las personas. En la jurisprudencia colombiana, la Corte Constitucional, en la sentencia T-1052 de 2002, lo define como:

(…) el respecto del propio ‘modo de ser’ de cada [persona] en el mundo exterior. Solamente a partir del libre ejercicio de la personalidad, se constituye la identidad personal como un conjunto de cualidades y características que ante los atributos proyectivo, temporal y estimativo [de la persona], le permiten a [ésta] individualizarse en la sociedad, y exigir de ésta, el respecto y la salvaguarda de las condiciones mínimas que conlleven a la proyección autónoma de su ser (CCC, 2002, p. 2).9

A partir del reconocimiento de Spade de los distintos poderes que tiene la norma, se comprende al LDP como una técnica desde derecho, que interacciona con los regímenes de poder/saber, para realizar o resistir los mecanismos de encarnación de normas sobre el cuerpo. Una tecnología que en su ejercicio (re)produce relaciones de poderes dentro de las líneas de subjetivación y fuera de la dicotomía individuo-colectivo. En este sentido, no se debe entender ese derecho como un objeto ni un elemento que se posee de forma individual. El LDP es un conjunto de estrategias reconocidas por el aparato legal que, caracterizadas por ser relaciones multidireccionales, son factor y resultado de la (de)construcción de la identidad y su socialización.

Pensar el LDP con esta nueva definición focaliza la discusión en los medios en cómo las normas alteran las construcción y socialización de identidades que son reconocidas por el derecho, sea por medio de la protección de derecho o la tipificación penal. En otras palabras, esta propuesta limita el estudio de las prácticas de encarnación que ocurren (o dejan de ocurrir) en y por el campo jurídico.

IV. El efecto dinámico del reglamento sobre la corporalidad trans

A partir de las propuestas teóricas y metodológicas desarrolladas anteriormente, la disección de la reforma antidiscriminación del INPEC sobre la población trans se divide en efectos positivos y negativos. Esta clasificación, que utiliza adjetivos normativos, funciona para reflejar las relaciones de poder que extienden y las que limitan corporalidades trans reconocidas por el campo jurídico. Tal como se argumentará a continuación, el nuevo reglamento general de ERON, al mismo tiempo que reconoce la multiplicidad de identidades de género y ofrece soluciones inmediatas a la violencia, termina reproduciendo una serie de estructuras de subordinación que limitan el “modo de ser” de las personas trans.

A. Los efectos positivos del reglamento

Se debe reconocer que reglamento general de ERON del 2016 es la primera norma penitenciaría en América Latina en dictar las directrices y mecanismos para proteger y asegurar el respeto y bienestar para aquellas personas privadas de la libertad que pertenezcan a la diversidad sexual y de género. Así, esta reforma es un hito en el reconocimiento de los derechos de las personas LGBT, incluso de las poblaciones racializadas. Por tal motivo, se argumentará en esta sección que la reforma antidiscriminación del INPEC tiene consecuencias favorables, de tipo material y simbólico, para la corporalidad trans.

1. El paradigma material10

La reforma antidiscriminación produce efectos sustantivos que garantizan el LDP de las personas trans. En otras palabras, la norma provee de herramientas para defender y garantizar su “modo de ser”. Dichos efectos son, principalmente, tres: reconocimiento de su identidad y nombre; la adición de la capacidad a elegir en materia de su estancia en prisión, y el acceso a la visita íntima.

En primer lugar, la reforma al reglamento establece que la autoridad penitenciaria tiene la obligación de registrar en la cartilla bibliográfica la identidad de género con la que se auto-reconoce la persona reclusa (INPEC, 2016, art. 26). De esta manera, la norma permite que las personas privadas de la libertad sean identificadas con su nombre identitario; es decir, con el nombre con el cual se auto-reconocen, sin importar si éste corresponde o no con el nombre e identidad que aparece en los documentos de identidad. Estos cambios detienen la práctica institucionalizada de invisibiliza la identidad trans e imponer un orden binario (hombre con nombre masculino y mujer con nombre femenino). Otro beneficio de lo anterior es que impide que los guardias y dragoneantes del INPEC desconozcan la identidad de trans con el argumento de “utilizar su nombre legal, no su apodo” (Villamil, 2017). El nuevo reglamento reconoce que el nombre identitario de una persona tras no es el resultado de un juego, sino un elemento central en la construcción de identidad que debe ser protegido. Según datos del INPEC, 90 de los 136 ERON en el país han llevado a cabo, de forma óptima, jornadas de autorreconocimiento de personas LGBT (Villamil, 2017, p. 53).

En segundo lugar, el nuevo reglamento de ERON les concede a las personas trans mayor agencia para decidir en materia de su estancia en prisión. Los espacios de decisión que ellas tienen son decidir quién les realizará la requisa (hombre o mujer dragoneante); en qué pabellón desean estar (junto con el resto de la población interna o en un pabellón especial para personas LGBT), y en qué cárcel ingresarán (en una de hombres o de mujeres). El beneficio que provee esta capacidad de decisión es que la norma no presupone qué condiciones son las óptimas para vivir y disfrutar de una experiencia trans. En su lugar, asegura que cada una de ellas decidan sobre su modo de vivencia a partir de la experiencia y corporalidad individual.

Un ejemplo para comprender los beneficios de esta capacidad de agencia es el caso de la toma de decisión en qué pabellón desean estar. El reglamento permitirá que personas trans elijan estar en el pabellón LGBT, en la situación en que éste sea un lugar ganado (es decir, es un espacio apropiado por las personas LGBT, en el cual se empoderan) y que su estancia ahí las proteja de violencia por parte de otros reclusos. En el caso opuesto, el reglamento les permitirá a las personas trans no elegir en el pabellón LGBT, cuando sea usado como un espacio ambiguo utilizado para segregar a sujetos desviadosen opinión de los guardias, como enfermos mentales, reclusos con VIH, entre otros. Lo anterior resulta importante porque demuestra que la norma reconoce, en parte, que lo trans –en concordancia con la aproximación queer– no es una categoría homogénea, sino un término sombrilla que reúne múltiples experiencias.

En tercer lugar, el reglamento de ERON de 2016 establece que a ninguna persona trans le puede ser negada la visita íntima. (INPEC, 2016, arts. 71 y 149). De igual manera, elimina que el requisito de verificar que la pareja sea cónyuge o compañero/a permanente de la persona reclusa, estrategia arbitraria utilizada por guardias para impedir las visitas íntimas (Villamil, 2017). Asimismo, prohíbe que se tipifique como conductas sancionables a las manifestaciones de afecto entre personas trans y sus parejas. Cabe mencionar que la organización Colombia Diversa advierte que este beneficio del reglamento depende de la aplicación efectiva de la norma en cada centro penitenciario (Villamil, 2017, p. 42).

Estas tres consecuencias materiales de la norma ofrecen mecanismos colaborativos, en lugar de medidas paternalistas, para detener la violencia que enfrentan estas personas dentro de la institución penitenciaria. Así, el reglamento produce, en estos casos, relaciones de poder que permiten emanciparse progresivamente de las estructuras de subordinación.

2. El paradigma simbólico

Además de los efectos materiales, el reglamento también protege el “modo de ser” de las personas trans en un nivel de significados.

Como aclaración conceptual, el término efecto simbólico del derecho ha sido una categoría analítica ampliamente debatida en el campo de la sociología jurídica. Para fines de este estudio, utilizaré la aproximación que propone Julieta Lemaitre (2009), en su libro El derecho como conjuro. En esta aproximación, Lemaitre se cuestiona si el reconocimiento de derechos y las reformas afirmativas solo tiene el propósito de ser un calmante de los ánimos para los movimientos sociales (Lemaitre, 2009, pp. 23-25). La autora propone que el derecho, en contextos de violencia sistemática y la debilidad del Estado, tiene el efecto de resignificar la dignidad y la vida humana (Lemaitre, 2009, p. 395). Kimberlé Crenshaw (1995, p. 117) también propone considerar, de manera similar que Lemaitre, que el uso retórico del derecho, si bien es una intervención estatal limitada, produce una movilización de poderes en contra de sistemas de opresión simbólica. Así pues, el derecho deja de ser un objeto que solo describe la realidad, para ser un instrumento prescriptivo para cambiarla.

En el caso concreto del reglamento general de ERON, la reforma antidiscriminación de 2016 tuvo un doble efecto simbólico. Éste es un acto legal que envía la señal de que las personas LGBT privadas de la libertad sí son sujetos de derechos y que las violencias que han sufrido no deben ser entendidas como comportamientos normales. Por otra parte, la reforma emite un pronunciamiento en contra de las estructuras sociales que subordinan a las identidades de género contra hegemónicas. Las personas trans privadas de la libertad reinterpretan este favorable mensaje del derecho como una autorización para ejercer libremente su “modo de ser”, con el conocimiento de que existe una norma que las respalda. Así, el efecto simbólico activa el LDP y, además, califica como indeseables las relaciones de poder que pongan en riesgo su ejercicio.

B. Los efectos negativos del reglamento

Al analizar el reglamento general de ERON de 2016 con la metodología de Spade, la norma también perpetúa un control de la sexualidad basado en el binarismo y esencialismo. Tal característica impide que las personas trans construyan libremente su identidad y expresión de género, lo cual causa que su proyecto de vida sea truncado. Así pues, la ley antidiscriminación colombiana, al mismo tiempo que genera efectos favorables al LDP, falla en garantizar una protección amplia a la experiencia trans. Esto ocurre a través de dos procesos: (i) categorización de los cuerpos y (ii) negación de la interacción social como elemento constitutivo de la identidad.

En primer lugar, la norma establece una categorización de los cuerpos que ingresan en los ERON. Esto ocurre inicialmente cuando se solicita al recluso información sobre su orientación sexual, género y estado de VIH/SIDA para su cartilla biográfica durante el ingreso al centro de reclusión (INPEC, 2016, art. 26). Si bien el reglamento garantiza el anonimato de los datos, el problema consiste en el tipo de subjetividades que crean las categorías para la recolección de información. Las categorías estadísticas, aunque se asumen como decisiones apolíticas y técnicas, son construidas con una intención política y estandariza qué sujetos serán reconocidos dentro de la “realidad” de la institución (Spade, 2015, p. 141). Por ejemplo, si la base de datos del INPEC tiene en la sección de orientación sexual dos casillas (homosexual y heterosexual), este modelo estadístico denota que la institución piensa que la opción sexual se constituye exclusivamente en dos formas.

En el caso de las personas trans, la categorización de los cuerpos produce una simplificación de la vivencia trans. Al limitar el registro de lo trans a una sola casilla de identidad género realizada solo en un registro, el INPEC impide que el reconocimiento de la identidad varíe a través del tiempo e invisibiliza que lo trans es un concepto “sombrilla” que incluye diversas formas de corporalidad. Cabe aclarar que tal como se desarrolló en la sección anterior, lo trans no se refiere a una categoría fija del cuerpo, sino a una materialización corporal que existe en un continuum de opciones y que varía a través del tiempo y el espacio (Halberstam, 2005, p. 107). Así pues, la categorización reduce lo trans a una identidad fija y a un sinónimo de probabilidad. Incluso, esta simplificación de la experiencia trans produce la identidad binaria de ser trans- o cis-, lo cual trae como efecto –tal como sucede en los binarios– el privilegiar a la categoría cis- sobre la otra.

Dicha categorización del cuerpo trans, además de traducirse en la invisibilización del continuum de lo trans, también radica en el hecho de que simplifica la conformación de las identidades. En el proceso planteado por en el reglamento, la recolección de datos enfrenta en problema de conceptualizar las identidades como monolitos, alguien es “trans”, “mujer” o “indígena”. Por ende, se ignora que las personas privadas de la libertad se pueden reconocer, durante la recolección de datos, con una identidad de género compuesta; es decir, con una que incluya categorías de clase, etnoraciales o sexuales. Por ejemplo, una mujer trans que proviene de la costa del Caribe puede identificarse como “mujer trans afro”, mientras que una persona similar en Bogotá se identificará solo como “transexual”. En este ejemplo, un centro de reclusión, a pesar de la diferencia, puede englobar a ambas personas dentro de la misma categoría de “trans”. Desconocer las múltiples opciones en cómo se puede identificar una persona implica, a su vez, ignorar que las identidades son interseccionales: una amalgama de categorías sociales que son impuestas o reconocidas sobre un mismo cuerpo. En otras palabras, la categorización desconoce el hecho de que la identidad de las personas está sujetas a diversas estructuras de poder a causa de su pertenencia en múltiples categorías sociales (como género, raza, nacionalidad, religión, clase, etc.).11

La intención con el argumento anterior no es establecer que las categorías de género y etnoraciales son sinónimos, sino que pretende problematizar cómo se entienden las identidades de género. Si bien la categoría de género y la etnoracial son elementos que obedecen a órdenes sociales distintos, se debe entender que su interconexión determina el tipo de vivencia que tendrá el cuerpo sexuado. Es decir, cada configuración posible entre las diversas categorías sociales da como resultado una forma diferente en cómo se vivirá una identidad de género. Un caso de estudio recurrente para ejemplificar este planteamiento son los debates del feminismo negro en EE. UU. en los años ochenta. Las mujeres negras estadounidenses argumentaban que su experiencia como mujeres era radicalmente distinta a la vivencia de las mujeres blancas, pues ellas debían luchar en contra de un triple sistema de dominación (raza-clase-género) (Crenshaw, 1993, pp. 1252-1282). Dado que la condición de raza cambia el tipo de expectativas que se tiene dentro de un mismo género, surge la necesidad enunciar a qué tipo de mujeres –o cualquier otra identidad– se refieren las políticas y teorías: mujeres negras, blancas, latinas, inmigrantes, trans, tecno y el resto de los grupos que se ubican bajo esta identidad.

Para conectar y cuestionar los problemas que genera la categorización de los cuerpos tomaré la libertad de utilizar el caso de la sentencia T-062 de 2011, que era una demanda realizada por un joven que se identificaba como “gay transexual” en la región del Casanares. En el caso hipotético de que esta persona siguiera privada de la libertad, a causa del nuevo reglamento tendría en su cartilla biográfica que se identifica como “gay transexual”. ¿Qué sucedería que después de cinco años este joven ahora se identifica como “trans”? La cartilla biográfica no reconocerá esta nueva identidad, dado que la recolección de datos se realiza solo en el ingreso al centro penitenciario. Ahora bien, ¿qué sucedería si el joven se hubiera reconocido con una identidad de “gay transexual cuiva”?12 A partir del modelo planteado en el reglamento, es probable que los guardias entienden cada categoría como una esfera aislada, en lugar de considerarlas como elementos que coexisten y dan forma al “modo de ser” de una persona.

En segundo lugar, el reglamento y la sentencia de la Corte niegan la interacción social como elemento constitutivo de la identidad y expresión de género. La normativa penitenciaria actual permite el uso de elementos personales que funcionen para la construcción de la identidad (INPEC, 2016, art. 49; CCC, 2011). Esto presupone que la persona es un individuo y que su identidad se forma con la relación directa y unilateral de cuerpo-objeto. Sin embargo, dicha relación desconoce que la identidad es resultado de la interacción social y que, por ende, el tipo de relaciones que ocurren con objetos y otras personas son multidireccionales, indirectas y ficticias. Por ejemplo, el uso de labial por parte de una mujer trans no es constitutivo de su identidad solo porque el lápiz labial tenga el poder inherente de hacer femenina a quién lo ocupa, sino porque su uso es interpretado en relación con otros como una expresión femenina. Asimismo, el uso de los elementos constitutivos de la identidad no es individual, sino que es colectiva (Sullivan, 2003, pp. 85-86). Aunque una mujer trans ocupa personalmente su lápiz labial o sus hormonas para afianzar la expresión femenina, estos elementos también tienen el efecto de afirma la virilidad del resto de cuerpos masculinos que habitan en el espacio (compañeros de celda y guardias).

La normatividad también desconoce el valor de la interacción social al definir que los elementos constitutivos de la personalidad solo son de tipo material e, incluso, estereotípico, tal como son el maquillaje, el cabello y la vestimenta. En este sentido, la norma se refiere a las tecnologías de género visibles que modifican o moldean la expresión de género de un cuerpo; es decir, solo incluye objetos que influyen en el embodiment (de Lauretis, 1989, p. 18). Por ende, el reglamento desconoce las prácticas sociales y colectivas, así como todos aquellos actos que tiene efectos discursivos, como opciones válidas de elementos identitarios. Dichos elementos pueden ser denominados como actos performativos del género, pues a través de un uso reiterado de ellos funcionan como un medio organizador de la identidad (Butler, 2007, pp. 266 y 274). Un ejemplo de práctica performativa es cocinar, pues es un acto colectivo y que, si bien no trae modificaciones corporales, es reconocido por algunas mujeres trans como un elemento esencial para construir su identidad. Al invisibilizar las tecnologías de género que tienen la forma de prácticas –y, por ende, son no-materiales– de su categoría de elementos identitario, el reglamento establece que las maneras “correctas” de cómo construir la identidad son aquellas que ocurre a nivel material, visible y personal.

Para demostrar cómo el reglamento desconoce el valor constitutivo de la interacción social resulta útil pensar un caso hipotético construido con los ejemplos del lápiz labial y la acción de cocinar, desarrollados en los párrafos anteriores. Una mujer trans ingresa a la prisión y ella, a lo largo de su vida, ha construido su feminidad a través del uso de labial rojo y de cocinar. Durante su permanencia en el centro de reclusión, ella podrá utilizar el labial rojo porque es un objeto que puede ser considerado como un elemento constitutivo de la identidad. Además, éste es un elemento acorde al estereotipo de género de la mujer trans. Su uso no solo tendrá un efecto individual, sino que también es utilizado por otros cuerpos (compañeros de celda, guardias, abogados) para construir su identidad. Sin embargo, el hecho de cocinar, además de ser un acto limitado en reclusión, no tendrá el mismo reconocimiento y protección que tiene el labial rojo. Si una mujer trans solicita ingresar a laborar al comedor porque esto permite desarrollar libremente su personalidad, su solicitud será probablemente rechazada.13 Esto implica que el “modo de ser” de esta persona estará restringido durante su reclusión a un nivel superficial y material. Una restricción que envía el mensaje de que los atributos que permiten individualizarse no pueden ser “discretos” como cocinar, sino que deben ser “llamativos” como el rojo del maquillaje.

En suma, la reforma del reglamento general de ERON limita la corporalidad trans a una categoría monolítica y a que su construcción dependa exclusivamente de elementos materiales. Dichos efectos son síntomas de que el control de la sexualidad en el sistema penitenciario está basado en un discurso binario y esencialista, en el cual la identidad se construye a través de formas “correctas”, inmutables y ajenas a las condiciones contextuales de las personas. El “modo de ser” de las personas trans privadas de la libertad está coartado y su LDP se verá condicionado a obedecer las directrices binarias y esencialistas de la sexualidad.

Lo anterior implica que el reglamento de ERON termina restringiendo, a nivel discursivo, el LDP de la población trans en dos niveles. Primero, la norma, si bien asegura proteger dicho derecho, reproduce las estructuras de subordinación que degradan gradualmente la vivencia trans. Segundo, el reglamento también produce nuevas estrategias, de carácter “silencioso”, que restringen qué tipo de identidad trans es permitida.

V. Una lectura radical del reglamento

Como se desarrolló en la sección anterior, la reforma antidiscriminación tiene a la par efectos positivos y negativos sobre las estrategias de encarnación reconocidas por la ley. El reglamento tiene implicaciones favorables, de tipo material y simbólico, para las personas trans privadas de la libertad, tal como el reconocimiento a su identidad y a su agencia para decidir condiciones de la estancia. Sin embargo, sería un error definir al reglamento como un triunfo para los derechos LGBT porque se desconocería los efectos disciplinarios de la prisión y la marginalización progresiva en los cuerpos diversos. La norma perpetúa una lógica binaria y esencialista del género que niega la participación de los elementos identitarios sociales y obstruye el reconocimiento a la inestabilidad de la sexualidad. Así pues, la reforma antidiscriminación crea un dilema, un dilema del cuerpo penitenciario. Dicho concepto se refiere, entonces, a las consecuencias simultáneas y dispares que tiene una norma sobre/en las estrategias de encarnación reconocidas por el campo jurídico (como permitidas o no) –es decir la corporalidad– durante la privación de la libertad. Éste es similar a lo que propone Garland (2011), en su texto “The Problem of the Body in Modern State Punishment”, sobre cómo la cárcel, en su intento de proteger el cuerpo, termina desplazando el castigo sobre otras áreas corporales, espacios o tiempos. La diferencia con la propuesta de Garland es que la paradoja planteada en este texto parte desde una visión desde los derechos y se centra en el análisis de las consecuencias simultáneas de una norma sobre las relaciones de poder que fluyen en/sobre las corporalidades.

Para resolver el anterior dilema, es necesario pensar en el poder desde la propia vulnerabilidad. La vulnerabilidad es entendida, en lugar de ser estado de indefensión, desde la visión de Judith Butler (2006, pp. 46 y 52) como un elemento principal que constituye nuestros cuerpos. Tal como argumenta Butler, la dependencia de los cuerpos a otros y a las estructuras (materiales o normativas) provoca que “ser vulnerable” sea un estado potencial para todos (Butler, 2016, p. 19); sin embargo, esto no significa un estado de inacción. Movilizar la vulnerabilidad implica una exposición deliberada al poder para resistir (mediante la reconfiguración o la reubicación) las relaciones que tenemos con los objetos y sujetos (Butler, 2016, pp. 22 y 24-25). Desconocer la propia vulnerabilidad del reglamento supondría negar el principal recurso que se tiene para motivar y orientar la lucha por los derechos y la dignidad (véase Butler, 2006, p. 56). Por tales motivos, en esta última sección se propone una lectura radical de las implicaciones del reglamento de ERON que considere el efecto dinámico que éste tiene sobre la corporalidad trans.

Para entender el dilema que implica el reglamento de ERON de 2016 se requiere considerar la idea, que se mencionó al inicio del texto, de que la norma (re)produce relaciones de poder en diversas direcciones y, por lo cual, puede en paralelo (re)producir espacios de sujeción y transgresión. Así pues, la norma reglamentaria debe entenderse, más allá de la dualidad de triunfo o derrota para el movimiento de derecho LGBT, como un sistema de relaciones de poder que produce una diversidad de efectos y consecuencias en diferentes grados sobre la corporalidad trans. Mientras que, por un lado, la norma ofrece herramientas para proteger y reconocer los derechos de las personas trans privadas de la libertad; por otro lado, la norma perpetua un discurso binario y esencialista que dificulta abordar la experiencia trans. Así pues, el reglamento per se está constituido de contradicciones internas, las cuales tiene la potencialidad de ser espacios de cambio y causa que esté sea vulnerable a las relaciones que regule.

Al reconocer que la reforma es vulnerable, se debe exponerla deliberadamente a las relaciones de poder que fluyen sobre ella y reflexionar las opciones de resistir a partir de ella. Se propone considerar al nuevo reglamento de ERON desde una aproximación similar en cómo se entiende lo trans desde el enfoque queer. Es decir, interpretar la norma como una gama de posibilidades, en la cual se plantea nuevas aproximaciones para construir la corporalidad y que intenta ser un acto de emancipación del sistema hegemónico. Entenderla como una estrategia que, simultáneamente, transgrede y se subordina al control de la corporalidad, en el cual pone en tensión los modos tradicionales de la prisión y los derechos LGBT. Lo anterior no implica definir al reglamento de ERON como un “reglamento trans”, sino como un proceso de resultado abierto de múltiples posibilidades, el cual contribuye potencialmente al proyecto emancipatorio de las violencias y subordinación de la prisión.

De igual manera, se debe reconocer que el reglamento se construye sobre un modelo penitenciario que consolida un autoritarismo liberal, funciona como un espacio de necropoder y ejerce disciplina sobre cuerpos desviadas de las normas de género. Por ende, la norma regulatoria es una pieza de la maquinaria carcelaria que degrada la vida y que, a pesar de sus efectos positivos, puede nunca ser puesta en práctica. Como reconoce Colombia Diversa, el éxito de la reforma antidiscriminación depende de la implementación que realice cada centro de reclusión (Villamil, 2017). En este sentido, los efectos negativos –que se expusieron en la tercera sección– pueden imperar y causar, en el largo plazo, que el sistema coopte el discurso de derechos LGBT o humanos y perpetúe narrativas hegemónicas de la sexualidad.

Sin embargo, esta revisión no propone abolir el reglamento14 ni negar los procesos de lucha previos a 2016. La crítica, como argumenta Butler (2006, pp. 144-145 y 187), es un ejercicio para detectar nuevos caminos y tener un diálogo entre interpelantes, en lugar de considerarla como mecanismo de rechazo. Así pues, el reglamento sí produce un espacio en el que las corporalidades trans pueden existir de forma digna y proponer la abolición del reglamento significaría destruir dicho espacio ganado. También se debe aceptar que este instrumento jurídico es incapaz de captar completamente la vivencia trans o significa el final de la lucha por sus derechos. El hecho de que la reforma tenga ese doble efecto y pueda ser entendido, desde un enfoque queer, como un proyecto abierto implica hacerle lecturas radicales y exponerlo al debate político. Por ejemplo, solicitar políticas públicas enfocadas a las mujeres trans dado que deben tener un registro de la población; introducir un sentido progresista al concepto de “elementos identitarios” para ampliar las actividades permitidas para esa población, o movilizar el uso de la norma entre colectivos de reclusas para demandar su exigencia y apropiarse de su interpretación. Mediante estas lecturas, las personas trans pueden utilizar el reglamento como un instrumento hegemónico para transgredir el sistema y adquirir espacios de poder desde el interior.

Con esta última razón, se hace evidente porque es necesario aceptar que la corporalidad trans es simultáneamente protegida y degradada. A través de abrirse a la vulnerabilidad, se reconoce integralmente la transgresión que provoca el derecho y se plantea lecturas radicales que identifiquen las fallas a solucionar y guían las estrategias para potencializar los beneficios de la norma.

VI. Conclusión

La reforma antidiscriminación al reglamento de ERON, en 2016, produjo un doble efecto sobre las estrategias de encarnación del género reconocidas por la ley, planteado como LDP, de las personas trans. Por un lado, se tienen efectos positivos que permiten, en un nivel material y simbólico, proteger la construcción de su identidad y reconocerse como sujetos de derechos, a pesar de estar privados de la libertad. Por otro lado, el reglamento perpetúa un control de la corporalidad binario y esencialista, el cual desconoce el continuum de la identidad de género y la multiplicidad de “modo de ser” de lo trans. Es decir, la norma tiene un dilema del cuerpo penitenciario: (re)produce relaciones de poder que, en paralelo, protegen y vulneran la corporalidad trans privada de la libertad.

Por tal motivo, se debe interrogar sobre qué opciones de cambio genera el efecto dinámico de la norma antidiscriminatoria sobre la corporalidad. Tal como se propuso en este texto, una lectura radical al reglamento, si bien perpetúa a largo plazo un discurso binario y esencial de lo trans, tiene el potencial para ser capitalizado por las personas trans para que sea una herramienta que haga frente a la violencia sistemática que ha sufrido la población privada de la libertad. La reforma de 2016 no debe ser entendida desde una visión maniqueísta de triunfos o fracasos, sino a través de un enfoque queer. Entender la norma como un sistema abierto, en el que interactúan múltiples relaciones de poder y en los cuales sus resultados están en constante disputa y transformación.

En suma, la norma antidiscriminatoria es un conjunto de múltiples relaciones de poder que están en constante tensión y disputa. Reconociendo este fenómeno, se necesita dar cuenta de las vulnerabilidades (los espacios ganados y los riesgos latentes) que se producen para conocer los nuevos pasos a seguir. Así, la lucha por los derechos de las personas trans privadas de la libertad no es una batalla ganada, sino que se transforma y enfrenta nuevos retos. Desafíos que generarán dilemas por/sobre la relación del derecho y la corporalidad trans.

Agradecimientos

Versiones iniciales de la investigación fueron presentadas en el III Encuentro de Sexualidad, Género y Cuerpo y en el II Coloquio Internacional de Biopolítica y Necropolítica Situadas. Agradezco el apoyo y los comentarios de Alejandro Madrazo, Viviana Bohórquez, Ariadna Estévez, Regina Medina y Luis Vega para la realización de este proyecto, así como las sugerencias y observaciones de las dos personas dictaminadoras. Un especial agradecimiento a Ana María Arango, quien con sus charlas ayudaron a construir y pulir los argumentos de este proyecto.

Referencias bibliográficas

Agamben, Giorgio, 2005: Estado de Excepción (Homo sacer II, I). Traducción por Costa, Flavia e Ivana Costa. Buenos Aires, Adriana Hidalgo.

Alexander, Michelle, 2010: TheNew Jim Crow: Mass incarceration in the age of colorblindness. The New Press, New York.

Álvarez Giraldo, Marta Lucía, 2017: Mi historia la cuento yo. Bogotá, Colombia Diversa y Gobierno de Colombia. Recuperado de https://colombiadiversa.org/caso-marta-alvarez/documentos/libro.pdf

Alviar, Helena e Isabel Jaramillo, 2012: Feminismo y crítica jurídica: El análisis distributivo como alternativa crítica al legalismo liberal. Bogotá, Universidad de los Andes.

Antillano, Andrés, Iván Pojomovsky, Verónica Zubillanga, Chelina Sepúlveda y Rebecca Hanson, 2016: “The Venezuelan prison: from neoliberalism to the Bolivarian revolution”. Crime, Law and Social Change, vol. 65, núm. 3, pp. 195-211.

Ariza Higuera, Libardo José, 2011: “Dados sin números: Un acercamiento al orden social en la Cárcel La Modelo”. Revista de Derecho Público, núm. 26, pp. 5-21.

Ariza Higuera, Libardo José y Mario Andrés Torres Gómez, 2019: “Constitución y Cárcel: La judicialización del mundo penitenciario en Colombia”. Revista Direito e Praxis, vol. 1, núm. 1, pp. 630-660.

Arkles, Gabriel, 2009: “Safety and Solidarity across gender lines: Rethinking segregation of transgender people in detention”. Temple Political & Civil Rights Law Review, vol. 18, núm. 12, pp. 515-560.

Bello, Jei Alanis, 2015: “Género, cuerpo, racismo y complejo industrial de personas negras en una cárcel en Bogotá”. La manzana de la discordia, vol. 10, núm. 2, pp. 7-25.

Birkbeck, Christopher, 2011: “Imprisonment and internment: Comparing penal institutions North and South”. Punishment & Society, vol. 13, núm. 3, pp. 307-332.

Bohórquez, Viviana, 2015: Del amor y otras condenas: personas LGBT en las cárceles colombianas. Bogotá, Colombia Diversa.

Bosworth, Mary y Emma Kaufman, 2011: “Foreigners in a Carceral Age: Immigration and Imprisonment in the United States”. Stanford Law & Policy Review, vol. 22, núm. 1, pp. 429-454.

Butler, Judith, 2016: “Rethinking Vulnerability and Resistance”, en Butler, Judith, Zeynep Gambetti y Leticia Sabsay (eds.), Vulnerabilityin Resistance. Durham y Londres, Duke University Press, pp. 12-27.

______________, 2011: Bodiesthat matter: On Discursive Limits of Sex. Londres, Routledge.

______________, 2007: El género en disputa: El feminismo y la subversión de la identidad. Traducción por Muñoz, M. Antonia. Barcelona, Paidos Ibérica.

______________, 2006: Vida precaria: el poder del duelo y la violencia. Traducción por Rodríguez, Fermín. Buenos Aires, Paidos Ibérica.

Califa, Patrich, 2003: Sex Charges: The Politics of Transgenderism. San Francisco, Cleis Press.

Carrabine, Eamonn y Brian Longhurst, 1998: “Gender and Prison Organisation: Some Comments on Masculinities and Prison Management”. The Howard Journal of Crime and Justice, vol. 57, núm. 2, pp. 161-176.

Carter, John H., 2017: “Neoliberal Penology and Criminal Finance in Honduras”. Prison Service Journal, núm. 229, pp. 10-14.

Centro de Investigaciones Sociojurídicas (CIJUS), 2000: Análisis de la situación carcelaria en Colombia: un enfoque cualitativo. Siete estudios de caso. Bogotá, COLCIENCIAS y Ediciones Uniandes.

Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), 2015: Aniquilar la diferencia. Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el marco del conflicto armado colombiano. Bogotá, CNMH.

Cepeda Espinosa, Manuel José, 2006: “The Judicialization of Politics in Colombia: The Old and the New”, en Sieder, Rachel, Line Schjolden y Alan Angell (eds.), The Judicialization of Politics in Latin America. New York, Palgrave Macmillan, pp. 67-104.

Cerbini, Francesca, 2017: “From the Panopticon to the Anti-Panopticon: The ‘Art of Government’ in the prison of San Pedro (La Paz, Bolivia)”. Prison Service Journal, núm. 229, pp. 31-34.

Colombia Diversa, 2013: Impunidad sin fin: Informes de derechos humanos de lesbianas, bisexuales y personas trans en Colombia 2010-2011. Bogotá, Colombia Diversa.

______________, 2011: Todos los deberes, pocos los derechos: Situación de derechos humanos de lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas en Colombia 2008-2009. Bogotá, Colombia Diversa.

Constant, Chloé, 2014: “Economía del centro carcelario amplio: una cárcel limeña en el centro de múltiples operaciones informales”. Bulletin de l’institut françcais d’etudes andines, vol. 43, núm. 1, pp. 93-110.

Cook, Rebeca y Simone Cusack, 2010: Estereotipos de Género. Perspectivas legales transnacionales. Bogotá, Profamilia.

Crenshaw, Kimberlé, 1995: “Race, Reform, and Retrenchment: Transformation and Legitimation in Anti-discrimination Law”, en Crenshaw, Kimberlé, Neil Gotanda, Gary Peter y Kendall Thomas (eds.), Critical race theory: the key writings that formed the movement. New York, The New Press, pp. 103-126.

______________, 1993: “Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color”. Stanford Law Review, vol. 3, pp. 1241-1299.

Darke, Sacha, 2013: “Inmate Governance in Brazilian Prisons”. The Howard Journal of Criminal Justice, vol. 57, núm. 3, pp. 272-284.

Darke, Sacha y Maria Lucía Karam, 2016: “Latin American prisons”, en Jewkes, Yvonne, Jamie Bennett y Ben Crewe (eds.), Handbook on Prisons, 2a ed. New York, Routledge, pp. 460-475.

Darke, Sacha y Chris Garces, 2017: “Surviving in the New Mass Carceral Zone”. Prison Service Journal, núm. 229, pp. 2-13.

Davis, Angela, 2016: “Political prisoners, Prisons, and Black Liberation” en Davis, Angela (ed.), Ifthey come in the morning… Voices of Resistance. Londres, Verso, pp. 49-85.

______________, 2003: Are prison obsolete? New York, Seven Stories Press.

de Dardel, Julie, 2015: “Resistiendo la “nuda vida”: Los prisioneros como agentes en la era de la Nueva Cultura Penitenciaria en Colombia”. Revista Crítica Penal y Poder, núm. 8, pp. 47-65.

de Lauretis, Teresa, 1989: “The technology of gender”, en Id., Technologies of Gender: Essays on Theory, Film and Fiction. Londres, MacMillan Press, pp. 1-30.

Estrada-Montoya, John y Andrea García-Becerra, 2010: “Reconfiguraciones de género y vulnerabilidad al VIH/SIDA en mujeres transgénero en Colombia”. Revista Gerencia y Políticas de Salud, vol. 9, núm. 53, 90-102.

Foucault, Michel, 2011: Historia de la sexualidad, vol. I. La voluntad del saber. Traducción por Guiñazú, Ulises. México, D.F., Silgo XXI.

______________, 2009: “Alternatives to Prison: Dissemination or Decline of Social Control?” Theory, Culture & Society, vol. 26, núm. 6, pp. 12-24.

______________, 2006: Seguridad, Territorio, Población. Curso en el Collège de France (1977-1978). Traducción por Pons, Horacio. México, D.F., Fondo de Cultura Económica (FCE).

______________, 2005: El orden del discurso. Traducción por Troyano, Alberto González Troyano. Buenos Aires, Tusquest Editores.

______________, 1978: Discipline and Punish: The Birth of the Prison. New York, Vintage Books.

García-Villegas, Mauricio y César Rodríguez-Garavito, 2003: “Derecho y sociedad en América Latina: propuesta para la consolidación de los estudios jurídicos críticos”, en García-Villegas, Mauricio y César Rodríguez-Garavito (eds.), Derecho y sociedad en América Latina: Un debate sobre los estudios jurídicos críticos. Bogotá: ILSA, pp. 6-66.

Garces, Chris, 2014: “Denuding Surveillance at the Carceral Boundary”. The South Atlantic Quaterly, vol. 113, núm. 3, pp. 447-473.

______________, 2010: “The Cross Politics of Ecuador’s Penal State”. Cultural Anthropology, vol. 25, núm. 3, pp. 459-499.

Garces, Chris, Tomas Martin y Sacha Darke, 2013: “Informal prison dynamics in Africa and Latin America”. Criminal Justice Matters, núm. 91, pp. 26-27.

Garland, David, 2011. “The Problem of the Body in Modern State Punishment”. Social Research, vol. 78, núm. 3, pp. 767-798.

______________, 1999: Castigo y sociedad moderna: Un estudio de teoría social. Traducción por Ruíz de la Concha, Berta. México, D.F., Siglo XXI.

Ghiberto, Luciana y Máximo Sozzo, 2014: “Prisiones y Educación: Relación, Tensiones y Paradojas”. Nova Criminis, núm. 8, pp. 167-209.

Goffman, Erving, 2006: Estigma. La identidad deteriorada. Buenos Aires, Amorrortu.

Grupo de Prisiones, 2019: “Informe de Derechos Humanos del Sistema Penitenciario en Colombia (2017-2018)”. Boletín del Grupo de Prisiones, núm. 5. Recuperado de https://grupodeprisiones.uniandes.edu.co/images/2019/GrupoPrisiones.InformeDDHH2018.pdf

Halberstam, Judith, 2018: Trans*. A Quick and Quirky Account of Gender Variability. Oakland, University of California Press.

______________, 2005: “Technotopias: Representing transgender bodies in contemporary art”, en In a Queer Time and Place: Transgender Bodies, Subcultural Lives. New York, New York University Press, pp. 97-124.

Harcourt, Bernard E., 2012: The Illusion of Free Markets: Punishment and the Myth of Natural Order. Massachusetts, Harvard University Press.

Hathazy, Paul y Markus-Michael Müller, 2016: “The crisis of detention and the politics of denial in Latin America”. International Review of the Red Cross, vol. 98, núm. 903, pp. 889-916.

______________, 2015: “The rebirth of the prison in Latin America: determinants, regimes and social effects”. Crime, Law and Social Change, vol. 65, núm. 3, pp. 113-135.

Heinämaa, Sara, 2012: “Sex, gender, and embodiment”, en Dan Zahavi (ed.), The Oxford Handbook of Contemporary Phenomenology. Oxford, Oxford University Press, pp.

Irigaray, Luce, 2016: “The Language of Man Author”. Cultural Critique, núm. 13, pp. 191-202.

Iturralde, Manuel, 2016: “Colombian prisons as a core institution of authoritarian liberalism”. Crime, Law and Social Change, vol. 65, núm. 3, pp. 137-162.

______________, 2008: “Emergency penality and authoritarian liberalism: Recent trends in Colombian criminal policy”. Theoretical Criminology, vol. 12, núm. 3, pp. 377-397.

Lamas, Marta, 2000: “Diferencias de sexo, género y diferencia sexual”. Cuicuilco, vol. 7, núm. 8, pp. 1-24.

Lemaitre, Julieta, 2009: El derecho como conjuro. Fetichismo legal, violencia y movimientos sociales. Bogotá, Siglo de Hombres y Universidad de los Andes.

Martínez, Federico, Morris Tidball-Binz y Raquel Yrigoyen, 2001: Centros de reclusión en Colombia: Un Estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de derechos humanos .Informe de la Misión Internacional de Derechos Humanos y Situación Carcelario). Bogotá, Alto Comisionado de las UN para los Derechos Humanos.

Mbembe, Achille, 2011: “Necropolítica”, en Necropolíticay Sobre el gobierno privado indirecto. Madrid, Melusina, pp. 17-77.

Ministerio del Interior, 2005: Cuiva. Recuperado de http://siic.mininterior.gov.co/sites/default/files/upload/SIIC/PueblosIndigenas/Caracterizaciones/pueblo_cuiva.pdf

Moran, Dominique, 2014: “Leaving behind the ‘total institution’? Teeth, transcarceral spaces and (re)inscription of the formerly incarcerated body”. Gender, Place & Culture. A Journal of Feminist Geography, vol. 21, núm. 1, pp. 35-51.

______________, 2012: “Prison reintegration and the stigma of prison time inscribed on the body”. Punishment & Society, vol. 14, núm. 5, pp. 564-583.

Parra Gallego, Germán y Jei Bello Ramírez, 2016: “Cárceles de la muerte: Necropolítica y sistema carcelario en Colombia”. Universitas Humanística, núm. 82, pp. 365-391.

Parrini, Rodrigo, 2007: Panópticos y laberintos: subjetivación, deseo y corporalidad en una cárcel de hombres. México, Colegio de México.

Peek, Christine, 2004: “Breaking out of the Prison Hierarchy: Transgender prisoners, rape, and the Eight Amendment”. Santa Clara Law Review, vol. 44, núm. 4, pp. 1211-1248.

Pemberton, Sarah, 2013: “Enforcing Gender: The Constitution of Sex and Gender in the Prison Regimes”. Signs, vol. 39, núm. 1, pp. 151-175.

Piechestein, Ana Clara y Marcos Cané, 2018: “Cárcel y masculinidad hegemónica: una decisión judicial a favor del reconocimiento de los derechos de las disidencias”. Bordes, núm. 11, pp. 121-127.

Pinzón, Olga Lucía y Sandra Paola Meza, 2018: “Prestación de servicios de salud de las personas privadas de la libertad”. Archivos de Medicina, vol. 14, núm. 26, pp. 1-6.

Preciado, Paul, 2008: Testo Yonqui. Madrid, Espasa Calpe.

Prison Insider, 2018: Prisiones en Colombia. Recuperado de https://www.prison-insider.com/fichapais/prisionesdecolombia

Raymond, Janice, 1994: The transsexual empire: The making of the She-Male. New York, Teacher College Press.

Rose, Leslie, 2010: “The Supreme Court and Gender-Neutral Language: Setting the standard or lagging behind?” Duke Journal of Gender Law & Policy, vol. 17, núm. 1, pp. 81-129.

Serano, Julia, 2008: Whipping Girl: A transsexual woman on sexism and the scapegoating of feminity. Seattle, Seal Press.

Sieder, Rachel, Line Schjolden y Alan Angell, 2005: “Introduction”, en Sieder, Rachel, Line Schjolden y Alan Angell (eds.), The Judicialization of Politics in Latin America. New York, Palgrave Macmillan, pp. 1-20.

Sozzo, Máximo, 2016: “Postneoliberalismo y penalidad en Argentina (2003-2014)”, en Sozzo, Máximo (comp.), Postneoliberalismo y Penalidad en América del Sur. Buenos Aires, CLACSO, pp. 189-283.

Spade, Dean, 2015: Normal Life. Administrative violence, Critical trans politics, and the limits of law. Durham y Londres, Duke University Press.

Stanley, Eric y Nat Smith (eds.), 2001: Captive Genders: Trans embodiment and prison industrial complex. Edinburgh y Oakland, AK Press.

Stryker, Susan, 2006: “My Words to Victor Frankenstein above the Village of Chamounix: Performing Transgender Rage”, en Stryker, Susan y Stephen Whittle (eds.), The Transgender Studies Reader. New York, Routledge, pp. 244-256.

Sullivan, Nikki, 2003: “Performance, Performativity, Parody and Politics”, en A Critical Introduction to Queer Theory. New York, New York University Press, pp. 81-90.

Tritton, Pieter y Jennifer Fleetwood, 2017: “An Insider’s View of Prison Reform in Ecuador”. Prison Service Journal, núm. 229, pp. 40-44.

Uprimny, Rodrigo, 2007: “La judicialización de la política en Colombia: Casos, potencialidades y riesgos”. Sur – Revista Internacional de Derechos Humanos, vol. 4, núm. 6, pp. 53-69.

Villamil, María Elena, 2017: Muchas veces me canso de ser fuerte: ser lesbiana, gay, bisexual o trans en las cárceles de Colombia, 2015-2016. Bogotá, Colombia Diversa.

Wacquant, Loïc, 2009: Punishing the Poor: The Neoliberal Government of Social Insecurity. Durham y Londres, Duke University Press.

______________, 1999: Las cárceles de la miseria. Traducción por Pons, Horacio. Buenos Aires, Manantial.

Wahidin, Azrini, 2002: “Reconfiguring Older Bodies in the Prison Time Machine”. Journal of Aging and Identity, vol. 7, núm. 3, pp. 177-193.

Wahidin, Azrini y Shirley Tate, 2005: “Prsion (E)scapes and Body Tropes: Older Women in the Prison Time Machine”. Body & Society, vol. 11, núm. 2, pp. 59-79.

Weegels, Julienne, 2017: “Prisoner Self-Governance and Survival in Nicaraguan City Police Jail”. PrisonService Journal, núm. 229, pp. 15-18.

Wilchins, Riki, 2002: “A certain kind of freedom: Power and the truth of bodies – Four essays on gender”, en Nestle, Joan, Clare Howell y Riki Wilchins (eds.), GENDERqUEER. Voice from beyond the sexual binary. New York, Alyson Books, 23-66.

Wilson, Bruce y Camila Gianella, 2019: “The Judicialization of Politics in Latin America”, en Sieder, Rachel, Karina Ansolabehere y Tatiana Alfonso (eds.), Routledge Hanbook of Law and Society in Latin America. New York y Londres, Routledge, pp. 325-341.

Casos y otras fuentes 33

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2018: Informe No. 122/18, Caso No. 11.656. Fondo (Publicación). Marta Lucía Álvarez Giraldo v. Colombia (5 de octubre de 2018). Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/COPU11656ES.pdf

______________, 2017: Acuerdos de cumplimiento de las recomendaciones del informe artículo 50 (Fondo) sobre Marta Álvarez Giraldo v. Colombia, caso 11.656 (14 de julio de 2017). Recuperado de http://casomartaalvarez.rednacionaldemujeres.org/documentos/acuerdo.pdf

______________, 2015: Violencia contra personas LGBTI (12 de noviembre de 2015). Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf

Corte Constitucional de Colombia (CCC), 2015: Sentencia T-762/15 (16 de diciembre de 2015).

______________, 2013: Sentencia T-388/13 (28 de junio de 2013).

______________, 2011: Sentencia T-062/11 (4 de febrero de 2011).

______________, 2002: Sentencia T-1025/02 (27 de noviembre de 2002).

______________, 1998: Sentencia T-606/98 (27 de octubre de 1998).

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), 2019: No. 9 Informe Estadístico Población Reclusa a Cargo del INPEC, Septiembre 2019, Bogotá, Ministerio de Justicia.

______________, 2016: Resolución No. 006349 de 19 diciembre de 2016, por el cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional-ERON a cargo del INPEC (19 de diciembre de 2016).

Notas

1 Siglas para referirse a las personas gais, lesbianas, bisexuales, trans (transgénero, transexuales, travestis), así como el resto de las personas que se identifican en la diversidad sexual y de género.

2 Información disponible de 2019 hasta el mes de septiembre.

3 El INPEC solo reporta cifras sobre la población LGBT hasta 2019. De acuerdo con la información estadística, se encuentran 1,700 personas que se auto-reconocen como LGBTI (INPEC, 2019, p. 51). Datos sobre desagregación por orientación sexual o identidad de género, así como en qué tipo de cárcel están recluidos, no se encuentra en los informes públicos de la organización.

4 Cis, abreviatura para cisgénero o cisexual, es una categoría utilizada para clasificar aquellas personas que construyen su identidad de género de acuerdo con el género/sexo asignado al nacer (Serano, 2008, p. 22).

5 El desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre tema LGBT se conforma de las sentencias T-062 de 2011, T-388 de 2011, T-804 de 2014, T-762 de 2015 y C-584 de 2015.

6 Una explicación sobre los riesgos de binarismo y esencialismo del derecho en categorías ontológicas, como el género, lo realizan Isabel Cristina Jaramillo y Helena Alviar (2012) en Feminismo y crítica jurídica: El análisis distributivo como alternativa crítica al legalismo liberal.

7 En la literatura en español no existe un consenso sobre la traducción adecuada para el concepto de embodiment. Existen diversas propuestas como “materialización”, “materialización corporal” y “proceso de encarnación” (Lamas, 2000; Heinämaa, 2012 y Butler, 2011 y 2007). Al no existir un criterio claro, se decidió trabajar con el término original.

8 Los términos propuestos por Dean Spade para la primer y tercera categorías son perpetrator/victm power y population-managment power. Sus traducciones literales son “poder de gestión de población” y “poder perpetrador/víctima”, respectivamente. En una lectura arqueológica del concepto de Spade conlleva a comprender que el autor se refiere a dos conceptos de Michel Foucault: poder soberano, que es el ejercicio vertical y estático de la capacidad de dejar vivir, y poder biopolítico, que consiste en el control de la población mediante tecnologías y discursos que regulan su vida, tal como la medicina y la estadística (Foucault, 2006; 2011). En este artículo se opta por dejar los términos de Spade porque están diseñados para una aproximación analítica orientada al derecho.

9 Las correcciones de los sujetos son propias del autor. En este sentido, se sustituye el término “hombre”, utilizado en la sentencia de la Corte, por “persona”. Este es un acto de reconocimiento y resistencia, al interior de este texto, de que en el derecho ejerce una relación de subordinación de las corporalidades femeninas y disidentes al entender lo masculino como parámetro neutral (véase Rose, 2010; Irigaray, 2016).

10 Si bien el texto discute del concepto de “efecto material”, se debe aclarar que este término puede variar con la teoría jurídica que se utilice. Por ejemplo, los autores de la Critical Race Theory, como Kimberlé Crenshaw (1993), utilizan el término “efecto material”, mientras que autores de los Critical Legal Studies, como Mauricio García y César Rodríguez (2003), lo definen como “efecto instrumental” (pp. 16-66).

11 El termino interseccionalidad fue propuesto por Kimberle Crenshaw (1993) para explica los efectos que tenía el ensamblaje de distintas categorías sociales, en el ámbito estructural, político y de representación (pp. 1245-1251).

12 Los cuiva (también conocidos como wamonae, chiricoa y kuiva) son una comunidad indígena que habita en el departamento de Casanare. Según datos del DANE, 769 personas, aproximadamente, se autoreconocen como pertenecientes al pueblo Cuiva (Ministerio del Interior, 2018).

13 Cfr. con el art. 53 sobre “Solicitud y preparación de alimentos” (INPEC, 2016).

14 Cfr. con la descripción de Eric Stanley y Nat Smith (2001), en Captive Genders, sobre el movimiento abolicionista