Nota editorial
Nota editorial
Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 52, 2020
Nous finissons toujours par avoir le visage de nos vérités
Fuente: (Albert Camus, Le mythe de Sysiphe, 1942)
El número 52 de Isonomía llega, como el anterior, en plena pandemia por Covid-19. Las medidas sugeridas –y en varios países ejecutadas– para frenar los efectos devastadores de la crisis sanitaria han generado grandes cuestionamientos filosófico-políticos, a menudo animados por las conocidas reflexiones de Michel Foucault sobre bio-política, o bien por las igualmente conocidas reflexiones de Carl Schmitt sobre el estado de excepción.
Desde el punto de vista editorial de una Revista de filosofía del derecho, tentadora resultaría la idea de dedicar un número especial a tales cuestiones. Como todxs lxs que han trabajado en Revistas saben, el flujo editorial es tal que difícilmente puede armarse un número que sea al mismo tiempo de actualidad y cumpla con los requisitos de calidad, supeditados al proceso de doble dictamen ciego de los manuscritos –proceso que, por definición, requiere tiempo. Sin embargo, más allá de los mencio-nados cuestionamientos, la crisis sanitaria nos enfrenta, entre otras cosas, a dos temas fundamentales que, de manera absolutamente fortuita, resultan centrales, directa o indirectamente, en el número que estamos publicando: el cuerpo y la verdad. Si se quisiera ser retóricamente más ambiciosos: la verdad del cuerpo o la verdad sobre el cuerpo.
El cuerpo aparece como protagonista en dos textos en los cuales los cuerpos se erigen en tema de investigación en dos extremos de sus posibles manifestaciones: el cuerpo encerrado en un reclusorio y el cuerpo desaparecido. No existen situaciones más alejadas: en los márgenes de la dimensión or-dinaria, cotidiana, de la corporalidad –los cuerpos que se mueven libremente, los cuerpos observables en miles de interacciones sociales, los cuerpos también, por cierto, vigilados telemáticamente– están, con su dignidad, los cuerpos de los cuales se desconoce el paradero –los desaparecidos– y los cuerpos cuyo paradero es, por el contrario, no solo conocido sino insusceptible de autónomas modificaciones –los cuerpos privados de libertad.
El problema suscitado por la verdad, cuando referida al cuerpo, es incluso demasiado obvio cuando se trata del cuerpo desaparecido: el derecho a la verdad se ha consagrado, precisamente, en el contexto de la búsqueda de personas, aunque habría que decir, más correctamente, búsqueda de cuerpos ya que en muchas ocasiones lo que se espera encontrar, de tales cuerpos, son sus restos. De manera especular, e igualmente dramática, el cuerpo recluso existe y es identificable en su dimensión superficial y ob-servable, pero martirizado por el sistema penitenciario: allí, más allá de la –por lo menos aparente– preservación del cuerpo, es la persona, en particular aquella que por alguna razón es diferente, que corre el riesgo de desaparecer por mano de un conjunto de reglas inadecuadas, a menudo por ser indirectamente discriminatorias.
Los dos textos, de Gerardo Contreras Ruvalcaba y Sévane Garibian, otra vez de manera fortuita-mente coincidente, dialogan con el proceso penal; en el primer caso, en la medida en que el encierro de los cuerpos es el punto final de un proceso penal; en el segundo caso, porque las instituciones, nacionales o internacionales, creadas para la búsqueda de la verdad sobre los cuerpos desaparecidos, han cuestionado la eficiencia del sistema penal tradicional para satisfacer la necesidad de conocer la verdad.
El proceso penal, regulado por un conjunto de reglas probatorias y dominado por un conjunto de principios garantistas, parece deficitario al momento de lograr el descubrimiento de la verdad. En el caso de graves violaciones de derechos humanos, puede ser que el proceso penal termine con la con-dena de los responsables, pero esto no garantiza que se obtenga la verdad acerca de los crímenes, en particular acerca de sus víctimas. La cómoda expresión “verdad procesal” ha conquistado un lugar en el vocabulario de los especialistas del derecho penal, precisamente para resaltar esta finalidad aparentemente humilde que se impone el proceso penal, más en los sistemas acusatorios: el proceso penal no establece la verdad histórica, lo que realmente ocurrió, sino solamente una verdad interna al proceso, resultante no solo de lo que se sabe, sino y sobre todo de factores normativos que limitan en la búsqueda de la verdad. Las instituciones no penales, esto es, no dirigidas a la creación de normas individuales sancionadoras, tienen la clara ventaja de no estar sometidas al deber de respetar el con-junto de reglas procesales, por ejemplo sobre pruebas ilícitas, lo que les ofrece un abanico de herra-mientas más amplio.
Dos textos de Gabriel Pérez Barberá, partes de una misma investigación, vienen así oportunamente a cuestionar ciertas ideas, difundidas entre los especialistas del tema, sobre la relación, en el proceso penal, entre prueba y verdad. En opinión del autor, a pesar de todos los obstáculos –tanto normativos como cognoscitivo, las famosas lagunas de conocimiento– que pueden intervenir al momento de des-cubrir la verdad histórica, esta mantiene una conexión epistémica necesaria con la prueba. De insistir sobre el papel fundamental jugado por la verdad en el juego procesal, quizá podría reducirse el abismo que parece separar el funcionamiento de las jurisdicciones penales de aquel de las distintas institu-ciones creadas para buscar la verdad.
No es este el lugar para avanzar hipótesis, pero vale la pena destacar que a pesar de la tentación del relativismo moral, por un lado, y del escepticismo epistemológico, por el otro, la relación entre derecho y verdad –como sin duda lo demuestra la monumental obra dirigida por mis queridos colegas Jorge Cerdio y Germán Sucar– no dejará de quitarnos el sueño.
La verdad nos inquieta no solamente con respecto a los hechos, sino también con respecto a los valores: relacionada con la gravedad de las violaciones de derechos humanos que no dejan de carac-terizar nuestras sociedades, la insistencia, por parte de varios autores, en la existencia de derechos universales inviolables no deja de generar perplejidades, sobre todo en cuanto a su viabilidad política.
Una de estas propuestas, la de Luigi Ferrajoli, resulta agudamente criticada por otro texto que, aparentemente alejado de la problemática tejida por el encuentro entre el cuerpo, la verdad y el dere-cho, permite ampliar el horizonte y ofrece una oportuna circunstancia para cerrar esta breve nota. Albert Noguera señala las dificultades del proyecto político garantista de Ferrajoli; tales dificultades se extienden probablemente a todos los proyectos políticos basados en una concepción de los dere-chos humanos que es al mismo tiempo universalista y abstracta. Los principios de justicia universales y abstractos –por ejemplo característicos de una de las más influyentes teorías de la justicia, la de John Rawls–, podría decirse, no pasan el test del cuerpo, de la corporalidad. Si la persona es, según un pensamiento difuso, la titular de los derechos humanos fundamentales, el cuerpo es, quizá, el depositario del sufrimiento humano. Con otra palabras, y con otras intenciones, tal observación re-coge quizá una de las críticas más finas, formulada por ejemplo por Michael Sandel, dirigidas al liberalismo de la teoría de Rawls: la persona protagonista –como autora y beneficiaria– de los prin-cipios de justicia universales de Rawls es un sujeto desencarnado. Tomando tal expresión al pié de la letra, podemos decir que el sujeto de los derechos humanos es precisamente un sujeto cuyo cuerpo es irrelevante, cuyo sufrimiento, como cuerpo individual –encerrado, desaparecido o simplemente mar-ginado– pasa en segundo plano, ocultado por la pantalla luminescente de su set completo de derechos tantos fundamentales como abstractos e impalpables.
La reflexión crítica de Noguera invita entonces a volver sobre el cuerpo penitenciario, emblema de la insuficiencia de los proyectos políticos más ilustrados –en el doble sentido de “inspirados por la Ilustración” y “cultos e instruidos”– insuficiencia que no es contingente, esto es, debida a un escaso grado de implementación, sino estructural, debida a su dependencia, en un sentido metafísica, de una concepción del ser humano que ha construido la igualdad, el ser miembro de la familia humana, sobre la base de la negación de la corporalidad, individual y colectiva.
La corporalidad individual, como lo enseñaba ya hace mucho tiempo George Canguilhem, maestro de Michel Foucault, es en primer lugar biológica, lo que constriñe a tomar una postura crítica ante las verdades biológicas establecidas por los sistemas de gobierno que administran la salud pública. Quizá sin sorpresa, esta nota termina en donde empezó: la actual pandemia pone de manifiesto las dificul-tades que surgen al momento de medir, en primer lugar, y de regular sobre la base de previas medi-ciones, en segundo lugar, la complejidad de una situación en donde los cuerpos resultan sumergidos por el fuego cruzado de un sufrimiento biológico –los ataques del virus–, un sufrimiento psicológico –el encierro forzado– y un sufrimiento social –la vulnerabilidad que deriva de la combinación de los dos primeros sufrimientos.