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UN DILEMA EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS NORMAS CONDICIONALES

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 23, 2005

Instituto Tecnológico Autónomo de México

Jorge Rodríguez

Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina

Recibido: 23 Abril 2005

Aceptado: 01 Julio 2005

I.

Uno de los problemas más complejos de la lógica deóntica está dado por la manera apropiada de representar a las normas condicionales. El grado de dificultad de la cuestión resulta de la exponencial combinación de dos de los mas graves "escándalos" de la lógica: por una parte, las dificultades involucradas en la construcción de una teoría general que de cuenta de modo satisfactorio de las condiciones de verdad de los diferentes tipos de enunciados condicionales del lenguaje natural; por la otra, las perplejidades que suscita la aplicación de la lógica respecto del lenguaje normativo (cf. Alchourrón 1993).

Sólo a los fines de presentar el problema examinaré una de las más conocidas paradojas de la lógica deóntica: la paradoja de Chisholm (1963). Considérense los siguientes cuatro enunciados:

1) Pedro debe visitar a su abuela.

2) Pedro debe llamar por teléfono a su abuela si la va a visitar.

3) Si Pedro no va a visitar a su abuela, no debe llamarla.

4) Pedro no va a visitar a su abuela.

Una posible formalización de estos cuatro enunciados de conformidad con la lógica deóntica estándar sería:

1') O∨

2') O(∨→ t)

3') ~∨→ O~t

4') ~∨

Ahora bien, de 1') y 2') parecería sensato inferir:

5) Ot

Por otra parte, de (3') y (4') se seguiría:

6) O~t

Si bien (5) y (6) no son estrictamente contradictorios, como en la lógica deóntica estándar vale el principio de consistencia:

7) OA → ~O~A

por aplicación de (7), de (5) y (6) se sigue una contradicción:

8) Ot ∧ ~Ot

Hay varias formas a través de las cuales se podría intentar salvar esta dificultad. Una posible salida podría consistir en ofrecer otros modos de representar los enunciados condicionales 2) y 3) ya que, entre otras cosas, no parece encontrarse debidamente justificado el que ellos no se representen de un mismo modo. Así, 2) podría representarse como:

2") ∨→ Ot

Igualmente, (3) podría representarse como:

3") O(~∨→ ~t)

Y con cualquiera de estos dos reemplazos ya no sería derivable la contradicción indicada. No obstante, 2") es trivialmente derivable a partir de 4'), y 3") es trivialmente derivable a partir de 1'), en ambos casos por diferentes aplicaciones del principio de la lógica proposicional según el cual ~A → (A → B). De manera que efectuar cualquiera de estas dos sustituciones parece contradecir el carácter no redundante que intuitivamente posee el conjunto 1)-4). De ello parece seguirse que no existe en el marco de la lógica deóntica estándar un modo satisfactorio de representar estos enunciados del lenguaje natural que sea al mismo tiempo consistente y no redundante, como parece serlo el conjunto originario.

Lo que me interesa aquí destacar es que la dificultad que parece plantear la paradoja de Chisholm consiste en que resulta difícil admitir conjuntamente las dos formas de inferencia que permiten derivar la aparente contradicción que ella genera, y que cada una de esas formas de inferencia está asociada a los dos caminos primordiales que se han transitado para representar formalmente las normas condicionales. Por un lado, lo que Alchourrón denominara la concepción insular de las normas condicionales, de conformidad con la cual tanto el antecedente como el consecuente del condicional se encuentran dentro del alcance del operador deóntico (con esquemas del tipo O(A → B)). Bajo esta forma de representación, se podría inferir a partir del deber del antecedente el deber del consecuente. Por otro lado, la concepción puente de las normas condicionales, de conformidad con la cual el operador deóntico sólo afecta al consecuente del condicional (con esquemas del tipo (A → OB)). Bajo esta forma de representación, se podría inferir a partir de la verdad del antecedente el deber del consecuente. Ninguno de estos dos caminos se encuentra libre de objeciones y dificultades. Sólo a título ejemplificativo, la concepción insular se encuentra sujeta a otra paradoja: la paradoja señalada por Prior (1954) de las obligaciones derivadas: de "O~A" es posible derivar "O(A → B)", lo cual podría interpretarse como la fuertemente contraintuitiva inferencia de que, si una acción se encuentra prohibida, su realización obliga a cualquier cosa. La concepción puente, por su parte, ha sido objetada porque expresiones como "A → OB" parecen híbridos que combinan un antecedente descriptivo y un consecuente prescriptivo. Los autores que han asumido una u otra alternativa de formalización en general han propuesto, como remedio para intentar superar objeciones como las comentadas, reemplazar el condicional material por otras conectivas, algunas más fuertes (como condicionales estrictos o condicionales generalizados) y otras más débiles (como condicionales subjuntivos, condicionales contrafácticos o condicionales derrotables). En el presente trabajo no me ocuparé en detalle de esto último sino más bien de un examen general de las características distintivas de estas dos propuestas alternativas.

II. En su trabajo "Detachment and Defeasibility in Deontic Logic" (1996), Carlos E. Alchourrón dejó planteadas algunas ideas muy innovadoras y sugerentes respecto del problema aquí considerado. Alchourrón analiza allí dos distintas objeciones postuladas contra la formalización usual de las normas condicionales como O(A → B) —en forma abreviada O(B/A)—. La primera de estas objeciones estaría dirigida contra la validez irrestricta del principio conocido como refuerzo del antecedente (RA):

9) O(B/A) → O(B/A ∧ C)

La intuición subyacente a esta objeción consistiría en la existencia de normas respecto de las cuales no vale el refuerzo del antecedente. Esas normas, a las que califica como derrotables, estarían sujetas a cancelación en caso de verificarse ciertos supuestos excepcionales. Un sistema de representación de las normas condicionales en el que valga sin restricciones el principio de refuerzo del antecedente no parece apto para dar cuenta de las normas derrotables, dado que de acuerdo con dicho principio ninguna norma condicional puede ser derrotada por ningún hecho.

Desde un punto de vista diferente, también se ha cuestionado al sistema estándar de representación de las normas condicionales por la ausencia en él de algo parecido al siguiente esquema, que Alchourrón denomina modus ponens deóntico:

10) O(B/A) → (A → OB)

Aquí la intuición subyacente sería que hay normas, a las que califica como inderrotables, respecto de las cuales deberían poder derivarse obligaciones actuales o categóricas a partir de la verdad de sus respectivos antecedentes.

Alchourrón puntualiza que el primer cuestionamiento dio lugar a sistemas como los desarrollados por Hansson y Lewis (sistemas HL en adelante), en los cuales las obligaciones condicionales son representadas mediante un operador deóntico diádico O(/) respecto del cual no vale el refuerzo del antecedente, introduciéndose por definición un operador monádico O(A) que se interpreta como equivalente a O(A/T), donde T es cualquier tautología.

Según Alchourrón, el problema es que en estos sistemas, tal como ocurre en el sistema estándar, no puede admitirse el modus ponens deóntico, de manera que tampoco se puede representar en ellos a las normas inderrotables. Es más, Alchourrón considera que, en la medida en que uno se mantenga dentro de la concepción insular de las normas condicionales (como ocurre con el operador diádico de los sistemas HL), la representación de las normas inderrotables resulta vedada.

La salida postulada por Alchourrón consiste en pasar a la no tan popular concepción puente de las normas condicionales. Desde esta perspectiva, lo usual ha sido recurrir a condicionales materiales para representar a las normas condicionales, con esquemas como A → OB. Alchourrón, en cambio, propone reemplazar el condicional material por un condicional generalizado en cuanto a las circunstancias (⇒). Esto le permitiría, por una parte, superar algunas dificultades filosóficas que suscita la interpretación de expresiones como A → OB y, por otra parte, introducir la idea de la derrotabilidad incorporando un operador de revisión (f) en el antecedente de tales condicionales, definiendo una conectiva condicional derrotable del siguiente modo:

11) (A > B) =def (f A ⇒ B)

donde el operador de revisión selecciona un cierto subconjunto de casos A, los "normales". Con estas herramientas, Alchourrón considera que desde la concepción puente de las normas condicionales podrían representarse tanto a las normas inderrotables (A ⇒ OB) como a las derrotables (A > OB), lo cual revelaría la superioridad de este enfoque sobre el ofrecido por la concepción insular. Más precisamente, en el sistema propuesto por Alchourrón (al que denomina sistema AD, porque en él podrían representarse tanto las normas actuales como las derrotables), podrían distinguirse los siguientes cinco tipos de normas:

12) OA Obligación categórica o actual

13) A ⇒ OB Obligación condicional inderrotable

14) A > OB Obligación condicional derrotable

15) T ⇒ OA Obligación incondicional inderrotable

16) T > OA Obligación incondicional derrotable (Od)

De tales expresiones, 13) implica 14) y 15) implica 16), esto es, un deber inderrotable implica el correlativo deber derrotable, mientras que la conversa no vale. Sin embargo, no resultarían válidas ninguna de las siguientes implicaciones:

17) OA → OdA

18) OdA → OA

Esto significa que, aunque la obligación condicional inderrotable de hacer B en la circunstancia A implica a la obligación condicional derrotable de hacer B en la circunstancia A, no es cierto que la obligación actual de hacer A implique o sea implicada por la obligación derrotable de hacer A.

Es preciso remarcar que, de acuerdo con Alchourrón, en los sistemas HL se efectúa una interpretación normativa del condicional derrotable, esto es, la expresión O(B/A) funciona de manera equivalente a (A > B), mientras que en el sistema propuesto por Alchourrón se toma como base un operador deóntico monádico y una norma condicional derrotable es representada como (A > OB). En el sistema AD se preservarían, según Alchourrón, casi todas las consecuencias que se siguen de los sistemas HL, a excepción de algunas que resultarían (a su juicio) contraintuitivas. Las diferencias más significativas entre ambos sistemas (además de la imposibilidad de representar en HL a aquellas normas respecto de las cuales vale el modus ponens deóntico) serían para Alchourrón las siguientes:

a) En HL resulta válido el principio:

19) O(A/A)

En la lectura no normativa, esto es, como (A > A), este principio no resulta problemático puesto que expresaría que A es verdadero en los mundos más normales en los cuales A es verdadero. Pero bajo la lectura normativa, como A es obligatorio cuando es el caso que A —O (A/ A)—, su admisión resultaría problemática. Este principio no es válido, en cambio, en AD, es decir, en él no es posible derivar:

20) A > OA

b) Aunque los condicionales derrotables no satisfacen la ley de refuerzo del antecedente, satisfacen la siguiente forma restringida, conocida como monotonía racional (MR):

21) ((A > B)∧~(A > ~C)) → ((A∧C) > B)

expresión que resulta proposicionalmente equivalente a:

Un dilema en la representación de normas condicionales 103

22) ((A > B)∧~((A∧C) > B)) → (A > ~C)

La interpretación deóntica del condicional derrotable que se efectúa en HL vuelve válida a la siguiente ley:

23) (O(B/A)∧~O(B/A∧C)) → O(~C/A)

En cambio, si se toma como básico al operador monádico O para representar las obligaciones actuales y se reemplaza B por OB en 22), resulta en el sistema AD:

24) ((A > OB)∧~((A∧C) > OB)) → (A > ~C)

Ahora bien, como puede apreciarse a simple vista, existe una significativa diferencia entre las consecuencias que se derivan de estas premisas en ambos sistemas. En HL —tal como lo expresa 23)—, si es obligatorio realizar B en el caso A, pero no es obligatorio realizar B en el caso A y C, esto implicaría que está prohibido C en el caso A. En AD, en cambio —como lo expresa 24)—, lo que se sigue de tales premisas es que en los mundos A más normales, C es falso. Como lo señala Alchourrón, la segunda consecuencia parece mucho más plausible que la primera: si es obligatorio que los jueces en principio castiguen a quienes han cometido homicidio, pero no es en principio obligatorio castigar a los homicidas que actuaron en legítima defensa, de ello no se sigue que en principio esté prohibida la legítima defensa en los casos de homicidio sino, más bien, que la legítima defensa se encontraba excluida de los presupuestos asumidos en la norma que ha resultado derrotada, esto es, que al decir que en principio es obligatorio sancionar a los homicidas, entre los presupuestos implícitos asumidos en dicha norma se encuentra el que no se trate de un caso de legítima defensa.

III. Con este aparato teórico, Alchourrón sugiere que un conjunto de enunciados como los que conforman la formulación presentada de la paradoja de Chisholm podría representarse del siguiente modo:

1") Od(∨)

2'") Od(t/∨)

3'") O(~t/~∨)

4') ~∨

De (3'") y (4') se derivaría:

6) O~t

es decir, el deber actual de Pedro de no llamar por teléfono a su abuela. De (1") y (2'") se seguiría:

5') Od(t)

Esta norma no resultaría incompatible con 6), puesto que expresaría un deber prima facie o derrotable, mientras que 6) expresaría un deber actual: podría ser el caso que Pedro tenga un deber prima facie de llamar por teléfono a su abuela, pero que, como cuestión de hecho, no deba llamarla por teléfono porque no va a visitarla, pese a que ese es su deber.

IV. Tomése lo expresado hasta aquí como una breve reseña de la postura de Alchourrón. La mayor parte de sus ideas parece sólidamente fundada. No obstante, la intención de este trabajo consiste en controvertir la tesis de Alchourrón según la cual la concepción puente de las normas condicionales posee ventajas sobre la concepción insular, y la tesis asociada a ella consistente en que desde la concepción puente puede darse cuenta de todas las intuiciones que pretenden reconstruirse desde la concepción insular.

Recuérdese que la justificación principal de Alchourrón para proponer el paso a la concepción puente se apoya en la necesidad de preservar, al menos para ciertas normas, la validez de lo que denomina modus ponens deóntico, un esquema de inferencia que no puede admitirse como válido dentro de la concepción insular dado que en ella tanto el antecedente como el consecuente del condicional se encuentran dentro del ámbito del operador deóntico. Sin embargo, cuando se toman en consideración normas condicionales, es menester diferenciar dos formas distintas de modus ponens (que constituyen las dos diferentes formas de inferencia que generan la dificultad que pone de manifiesto la paradoja de Chisholm). Las denominaré, respectivamente, —siguiendo a Patricia Greenspan— regla de separación fáctica (factual detachment) y regla de separación deóntica (deontic detachment) del consecuente:

10) O(B/A) → (A → OB)

25) O(B/A) → (OA → OB)

El modus ponens deóntico de Alchourrón se corresponde con la regla de separación fáctica, y es correcto que desde la concepción insular no parece fácil admitir esta forma de inferencia. Si en la concepción insular tanto el antecedente como el consecuente de las normas condicionales se hallan afectados por el operador deóntico, de la verdad del antecedente no parece poder derivarse ninguna conclusión respecto del consecuente. Es más, Alchourrón señala que si al sistema estándar de representación de las normas condicionales (que pertenece a la concepción insular) se le adiciona 10), dicho sistema colapsaría dado que, como en él vale el principio de identidad:

19) O(A/A)

por aplicación de (10) podría derivarse:

26) O(A/A) → (A → OA)

Y, en consecuencia, siendo el antecedente de dicho condicional un axioma, se seguiría la absurda consecuencia de que todo lo que es el caso es obligatorio.

Ahora bien, con un criterio semejante, a primera vista parecería que en la concepción puente no debería admitirse un esquema de inferencia como 25). Ello en razón de que, si en la concepción puente sólo el consecuente del condicional se halla afectado por el operador deóntico, de la obligatoriedad del antecedente ninguna conclusión podría derivarse respecto del consecuente. Es más, parece claro que si de una norma condicional como (A ⇒ OB) se admite derivar OB a partir de OA, esto sólo puede ser así si se presupone que (OA → A), esto es, si se presupone que todo lo que es obligatorio es el caso, algo tan absurdo como que todo lo que es el caso es obligatorio.

De admitirse lo consignado en el párrafo anterior, la conclusión que parece seguirse es que las intuiciones que subyacen a la representación de las normas condicionales a través de la concepción puente son distintas de las que subyacen a la representación de las normas condicionales a través de la concepción insular. En la primera, con herramientas como las que propone Alchourrón, esto es, el uso de condicionales generales en cuanto a las circunstancias y condicionales derrotables en reemplazo del condicional material, podrían representarse tanto aquellas normas respecto de las cuales vale irrestrictamente la regla de separación fáctica 10) como aquellas respecto de las cuales ella no vale, al menos sin ciertas restricciones. En la concepción insular, por su parte, con herramientas similares podrían representarse tanto aquellas normas respecto de las cuales vale irrestrictamente la regla de separación deóntica 10), como aquellas respecto de las cuales dicho esquema de inferencia no vale sin restricciones. Pero desde la concepción puente no podría admitirse 25) y desde la concepción insular no podría admitirse 10), con lo cual no cabría considerar a uno de estos enfoques como superador respecto del otro pues simplemente darían cuenta de ideas diferentes.

Algo similar parecen sostener Frank Jakson y Robert Pargetter (1986) cuando afirman que hay dos maneras en las que una obligación puede estar sujeta a condiciones. En primer lugar, se hallaría lo que los autores denominan "obligación hipotética": un enunciado relativo a una obligación de este tipo tendría la forma "si fuera el caso que A, entonces el sujeto S estaría obligado a hacer B". Este tipo de obligación requeriría para su formalización de un condicional subjuntivo: A > OB. La regla de separación fáctica resultaría válida con respecto a enunciados relativos a obligaciones hipotéticas. Pero, en segundo lugar, existirían lo que los autores denominan enunciados de "obligación restringida" (Zimmerman (1996) reserva para esta misma noción la expresión "obligaciones condicionales en sentido estricto"). Un enunciado relativo a una obligación restringida tendría la forma "dado el caso que A, el sujeto S está obligado a B", un enunciado respecto del cual los autores consideran que no resultaría válida la regla de separación fáctica pero que sí validaría la regla de separación deóntica.

Para advertir mejor las diferencias entre la concepción puente y la concepción insular de las normas condicionales, considérense normas-esquema como "A → OB" y "O(A → B)", en las que se utiliza el condicional material simplemente para simplificar (aunque no doy por sentado que la mejor representación de las normas condicionales sea aquella que utiliza el condicional material). De acuerdo con el primero de tales esquemas, si un mundo es A, esto es, si en él es verdad A, los mundos deónticamente ideales a su respecto son mundos B, es decir, mundos en los que es verdad B. Así, si el mundo actual es un mundo A, entonces de dicha norma se sigue el deber categórico de B. Por consiguiente, si el mundo actual es además un mundo ~B, habrá que transformarlo en un mundo B, esto es, se deberá transformar el mundo A∧~B en el mundo A∧B, mientras que si el mundo actual ya es un mundo B, habrá que evitar que se transforme en un mundo ~B, esto es, se deberá "preservar" el mundo A∧B (cf. Zuleta 2004).

En cambio, de conformidad con el segundo de los esquemas indicados, esto es, "O(A → B)", si en el mundo actual estamos sujetos a lo que tal norma prescribe, entonces todos los mundos deónticamente ideales a su respecto serán mundos en los que es verdad que A → B. En otras palabras, los mundos deónticamente delimitados como ideales por esta norma son mundos A∧B, ~A∧B y ~A∧~B, y ello es así ya sea que el mundo actual sea A o ~A. El mundo actual puede ser un mundo A∧B, un mundo ~A∧B, un mundo A∧~B o un mundo ~A∧~B, y para cualquiera de los cuatro casos lo que la norma indica es lo mismo: que es obligatorio A → B o, lo que es equivalente, que se debe hacer o bien ~A o bien B o, lo que también es equivalente, que está prohibido A∧~B. De manera que, si el mundo actual es un mundo A∧B, el deber que esta norma impone consiste en evitar que se lo transforme en un mundo A∧~B, cosa que se puede lograr preservando el mundo A∧B, o bien transformándolo en un mundo ~A∧B o en un mundo ~A∧~B (dos opciones que no se encontraban abiertas en el caso de la concepción puente). Si en cambio el mundo es A∧~B, el deber que impone la norma consiste en transformarlo, ya sea en un mundo A∧B, o bien en un mundo ~A∧B o en un mundo ~A∧~B (dos opciones, estas últimas, igualmente inexistentes en el caso de la concepción puente).

Como se dijo, la diferencia entre la concepción puente y la concepción insular consiste en el diferente alcance del operador deóntico. Por ello, como bajo la concepción insular el operador deóntico comprende todo el enunciado condicional, suponemos que tanto respecto del antecedente como del consecuente el agente puede tener incidencia respecto de su acaecimiento o no. En la concepción insular, en cambio, la exigencia en cuestión sólo se verifica respecto del consecuente. Por eso, aunque tiene perfecto sentido una norma como "se debe cerrar la ventana si llueve", no tiene sentido representar una norma semejante como "O(p → q)", donde "p" representaría que llueve y "q" que se cierra la ventana. Este parece un claro ejemplo de norma que debería representarse de conformidad con la concepción puente, pues de ella y del hecho de que llueve, debería poder derivarse que es obligatorio cerrar la ventana. Ejemplos inversos, esto es, de normas condicionales que no parezca sensato representar bajo la concepción puente y que sólo puedan representarse adecuadamente bajo la concepción insular, no parecen tan claros. Pero supóngase una norma que establece "si vas a visitar a tu abuela, debes llamarla antes por teléfono para avisarle". Al menos no suena chocante representar esta norma como "O(p → q)". Es más, si se la interpreta de este modo, y si fuera obligatorio, a su vez, que visites a tu abuela, parece sensato concluir que debes llamarla antes por teléfono, algo que no se podría concluir si se la representara como "p → Oq", puesto que en la concepción puente no vale la regla de separación deóntica. Ahora, supóngase que en este caso el mundo actual es un mundo p, esto es, un mundo en el cual visitas a tu abuela. ¿Qué es lo que la norma "O(p → q)" exigiría? Si estás en camino hacia la casa de tu abuela, la norma exige que la llames por teléfono o que emprendas el regreso. Para cumplir con la norma se puede hacer cualquiera de las dos cosas, e incluso cumpliría la norma quien haga ambas.

La concepción puente no es "más abarcativa" que la insular, pero tampoco vale la conversa. Por el contrario, parecen existir normas condicionales del lenguaje ordinario que resultan mejor representadas con una de estas nociones, y otras que resultan mejor representadas con la otra.

V. Ahora bien, esta idea de que la concepción insular y la concepción puente dan cuenta de dos nociones diferentes de obligaciones condicionales parece en pugna con el enfoque asumido por Alchourrón, quien privilegia a la concepción puente debido a que interpreta que la idea de la derrotabilidad que subyace a los sistemas HL puede representarse perfectamente en AD. En particular, la diferencia entre el enfoque aquí propuesto y el de Alchourrón se centra en la admisión por parte de este último de lo que denomina principio de distribución en AD (identificado como AD.5 en su trabajo):

27) Od(B/A) → (Od(A) → Od(B))

De acuerdo con las definiciones ofrecidas por el autor, Od(B/A) equivaldría a (A > OB) y Od(A) sería una forma abreviada de (T > OA), de modo que la expresión anterior sería equivalente a:

28) (A > OB) → ((T > OA) — (T > OB))

que no es otra cosa que una aplicación de la regla de separación deóntica. Como se ha expresado, no parece fácil admitir la validez de la regla deóntica de separación del consecuente dentro de la concepción puente, de modo que resulta sorprendente que Alchourrón admita este principio de distribución en su sistema. En mi opinión, Alchourrón no ha sido aquí lo suficientemente consecuente con sus propias ideas, dado que siguiendo un razonamiento semejante al que emplea para descartar la consecuencia que se deriva en HL de la monotonía racional, debería haber advertido que el principio de distribución asume en AD una forma distinta de la que él formula.

En efecto, considérese el siguiente esquema de inferencia respecto de los condicionales derrotables, al que podría denominarse principio de distribución del condicional derrotable:

29) (A > B) → ((T > A) → (T > B))

Parece intuitivamente aceptable lo que dicha fórmula expresa: si B es verdadero en los mundos A más normales, entonces si A es verdadero en los más normales de todos los mundos, entonces B tiene que ser verdadero también en esos mundos más normales. Como vimos, Alchourrón sugiere que el operador diádico O(B/A) de los sistemas HL constituye una lectura normativa del condicional derrotable, de modo que puede interpretárselo como equivalente a A > B. Siendo ello así, la expresión anterior daría lugar en HL a:

30) O(B/A) → (O(A/T) → O(B/T))

Pero si en cambio se toma como básico al operador monádico O para representar las obligaciones actuales y se representa a la obligación condicional derrotable como (A > OB), tal como propone Alchourrón, reemplazando B por OB en 29), lo que resulta en AD es:

31) (A > OB) → ((T > A) → (T > OB))

Como puede apreciarse, existe una notoria diferencia entre ambas derivaciones: en HL el principio de distribución constituye una forma de separación deóntica del consecuente, pero 31) no asume esa característica dado que expresa que si es obligatorio B en los mundos A más normales, entonces si A es verdadero en los más normales de todos los mundos, entonces B es obligatorio en esos mundos más normales. Considero que debería ser ésta, y no la indicada por Alchourrón, la forma que asume el principio de distribución en AD.

De hecho, en los ejemplos más claros de normas condicionales del lenguaje natural que a mi juicio deberían representarse de conformidad con la concepción puente, 31) parece perfectamente justificado, no así 28). En efecto, de las muchas normas condicionales del lenguaje natural, la representación de acuerdo con la concepción puente es particularmente apta para aquellos casos en los que el antecedente de la norma condicional no constituye un estado de cosas que el agente tenga capacidad para modificar a voluntad. Normas como por ejemplo "es obligatorio que los jueces sancionen a quien comete un delito", o "es obligatorio cerrar la ventana si hace frío" tienen estas características, puesto que los jueces, que son destinatarios del primer imperativo, no pueden controlar si se cometen o no delitos, y quien resulte destinatario del segundo imperativo no puede con su conducta incidir sobre la temperatura. En cualquiera de estos dos ejemplos, la inferencia que asume Alchourrón no parece admisible, y sí, en cambio, la que aquí se sugiere. De una norma condicional derrotable que expresa que los jueces deben en principio sancionar a quienes han cometido un delito, y de la circunstancia de que no sea en principio obligatorio para los jueces sancionar a la gente en general, no se sigue (tal como señalaría 28), efectuando transformaciones semejantes a las que efectúa Alchourrón respecto del principio de monotonía racional) que no sea el caso que cometer delitos sea en principio obligatorio, sino más bien que al afirmar que en principio no es obligatorio para el juez sancionar a la gente en general presuponemos implícitamente que entre las circunstancias que consideramos normales u ordinarias no se encuentran incluidos los casos de quienes han cometido un delito. igualmente, de la norma condicional derrotable que establece que debo en principio cerrar la ventana si hace frío, y del hecho de que en circunstancias normales no tenga el deber de cerrar la ventana (por ejemplo, porque vivo en Ecuador), no se sigue la absurda consecuencia de que no es el caso que el frío sea en principio obligatorio, sino más bien que al afirmar que en circunstancias normales no es obligatorio cerrar la ventana presuponemos implícitamente que entre tales circunstancias normales no se encuentra incluido que haga frío.


Diagrama 1

(A>OB) ^(T>OA)

Pero ~(T>OB)


Diagrama 2

(A>OB) ^ (T>A)

T>OB

En los diagramas que anteceden se intenta graficar lo señalado. En ambos casos los cuadros representan conjuntos de mundos posibles, debiendo entenderse en cada caso que tales mundos están distribuidos desde aquellos que resultan "más normales" (en la zona superior) a aquellos que resultan "menos normales" (en la zona inferior). Por ello, el sector que queda en ambos delimitado por la línea superior representaría el conjunto de los "mundos más normales de todos" (fT). También en cada cuadro existe un sector rayado que representa el conjunto de los mundos en los que es verdad A (cuyo sector superior representa el conjunto fA) y una zona no rayada que representa su conjunto complementario (~A). En el diagrama 1, se cumple que A > OB, puesto que los mundos A más normales se hallan dentro del sector sombreado que representa aquellos mundos en los que es OB. Por otra parte, también se verifica que T > OA, puesto que los mundos más normales de todos se hallan comprendidos dentro del sector sombreado que representa el conjunto de los mundos en los que es OA. No obstante, contra el principio AD.5 de Alchourrón, en esos mundos más normales de todos no es OB, de modo que no se cumple que T > OB. Si AD.5 fuese válido, el graficar la información contenida en las premisas debería resultar suficiente para garantizar que todo el sector fT, esto es, los mundos más normales de todos, queda comprendido dentro del sector sombreado que representa OB. En el diagrama 2, que pretende graficar la alternativa que sugiero al principio AD.5 de Alchourrón, se cumple que A > OB, puesto que los mundos A más normales se hallan comprendidos dentro del sector sombreado que representa aquellos mundos en los que es OB. También se verifica que T > A, esto es, que los mundos más normales de todos son mundos A, pues se hallan dentro de la zona rayada. Dadas estas dos premisas, se verifica que T > OB, pues los mundos más normales de todos resultan comprendidos dentro del sector sombreado que representa los mundos en los que OB.

La conclusión indicada parece estar en línea con el juicio crítico que le ha merecido a David Makinson (1998) el sistema propuesto por Alchourrón. Makinson puntualiza como una importante limitación el hecho de que en dicho sistema no vale el principio de transitividad para las obligaciones condicionales, esto es:

32) (O(B/A)∧ O(C/B)) → O(C/A)

La validez del principio de transitividad depende de la validez de la regla de separación deóntica, de manera que este principio no vale en el sistema propuesto por Alchourrón porque tampoco vale en él la regla de separación deóntica.

VI. A modo de conclusión sólo quiero señalar que, aunque la propuesta de Alchourrón me parece muy valiosa, particularmente por la riqueza de su base teórica, que permite diferenciar obligaciones derrotables e inderrotables, condicionales e incondicionales, en el marco de la concepción puente, y más allá de la aparente inconsecuencia detectada en la admisión del principio AD.5, hay un aspecto de su análisis que no me parece satisfactorio, y que está dado por esta suposición de que desde la concepción puente de las normas condicionales se puede dar cuenta de las intuiciones centrales que subyacen a la concepción insular. Suele decirse que la idea de la derrotabilidad se encuentra atada a la idea de "normalidad", en el sentido de que un condicional derrotable es un condicional cuya verdad puede afirmarse bajo circunstancias normales. Cuando esta idea se proyecta en el dominio de las normas, debería advertirse que asume dos formas diferenciables. Una de ellas es la derrotabilidad vinculada a lo que, por falta de una expresión mejor, podría denominarse "normalidad fáctica", y que está asociada con la falla de la regla de separación fáctica. Una norma condicional sería derrotable en este sentido cuando el deber de su consecuente no pueda derivarse pese a la verdad de su antecedente, en virtud de la verificación de un hecho o circunstancia que bloquea tal inferencia. por supuesto, que esta circunstancia adicional bloquee la derivación del deber del consecuente dependerá de que ella torne operativa otra norma que resulte incompatible con la originaria y la derrote. De todos modos, en este caso es primordialmente un hecho lo que bloquea la inferencia. Volviendo a la ejemplificación propuesta de la paradoja de Chisholm, podría ser el caso que Pedro tenga el deber de no llamar a su abuela si no la va a visitar, que además sea el caso que no la va a visitar (aunque esa es su obligación) y, sin embargo, que tenga el deber de llamarla si se verifica la circunstancia adicional de que hoy su abuela cumple años. En este caso es un hecho (normativamente relevante) lo que derrota la inferencia. Esta idea es la que captura Alchourrón con su sistema desde la concepción puente de las normas condicionales.

Derrotabilidad por fracaso de la regla de separación fáctica:

33) (A > OB) es una norma derrotable sii, siendo C una circunstancia excepcional o anormal, la verificación conjunta de A y C no permite inferir OB.

La otra noción de derrotabilidad, vinculada a lo que podría denominarse "normalidad deóntica" o "normalidad normativa", está asociada a la falla de la regla de separación deóntica, y sólo puede ser captada en el marco de la concepción insular. Una norma condicional sería derrotable en este sentido cuando el deber de su consecuente no pueda derivarse pese a la obligatoriedad de su antecedente, en virtud de la existencia de otro deber que bloquea la inferencia. Por ejemplo, puede ser que Pedro tenga el deber de llamar a su abuela si la va a visitar, que además tenga el deber de visitarla y, sin embargo, tenga el deber de no llamarla si posee el deber adicional de comunicarle en persona una mala noticia que su abuela podría entrever por el tono de su voz si la llama. En este caso no es un hecho sino una obligación lo que derrota la inferencia.

Derrotabilidad por fracaso de la regla de separación deóntica:

34) O(A > B) es una norma derrotable sii, siendo OC una norma excepcional o anormal, la verificación conjunta de OA y OC no permite inferir OB.

Esta es una distinción que, en mi criterio, debería ser explorada en mayor profundidad.

Bibliografia

Alchourrón, Carlos E., "Philosophical Foundations of Deontic Logic and the Logic of Defeasible Conditionals", en J. Meyer y R. Wieringa (eds.), Deontic Logic in Computer Science: Normative System Specification, Chichester-New York-Brisbane-Toronto-Singapore, Wiley & Sons, 1993, pp. 43-84.

Alchourrón, Carlos E., "Detachment and Defeasibility in Deontic Logic" en Studia Logica 57, 1996, pp. 5-18.

Chisholm, Roderick, "Supererogation and Offence: A Conceptual Schema for Ethics", Ratio 5, 1963, pp. 1-14.

Greenspan, Patricia, "Conditional Oughts and Hypothetical Imperatives", Journal of Philosophy 72, 1975, pp. 259-276.

Hansson, Bengt, "An Analysis of Some Deontic Logics", Nous 3, 1969, pp. 373-398; reimpreso en Risto Hilpinen (ed.), Deontic Logic: Introductory and Systematic Readings, Reidel, 1971, pp. 121-147.

Hansson, Sven Ove, The Structure of Values and Norms, Cambridge, Cambridge University Press, 2001.

Jakson, Frank y Robert Pargetter, "Oughts, Options, and Actualism", Philosophical Review 95, 1986, pp. 233-255.

Lewis, David, Counterfactuals, Blackwell, Oxford, 1973.

Makinson, David, "On a Fundamental Problem of Deontic Logic", en McNamara, P. y H. Prakken (eds.), Norms, Logics and Information Systems. New Studies on Deontic Logic and Computer Science, Amsterdam, IOS Press, 1998.

Nute, Donald (ed.), Defeasible Deontic Logic, Dordrecht-Boston-London, Kluwer Academic Publishers, 1997.

Prior, A. N., "The Paradoxes of Derived Obligation", Mind 63, 1954, pp. 64-65.

Zimmerman, Michael, The Concept of Moral Obligation, Cambridge, Cambridge University Press, 1996.

Zuleta, Hugo, Las normas jurídicas. Su referencia y su forma lógica, tesis doctoral inédita, 2004.

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