Sobre Interculturalismo, entre liberalismo y comunitarismo de Ramón Soriano*

Pavel Valer**
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Perú., Perú

Sobre Interculturalismo, entre liberalismo y comunitarismo de Ramón Soriano*

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 25, 2006, pp. 1 -7

Recibido: 28 Diciembre 2005

Aceptado: 12 Julio 2006

Más allá de las clásicas propuestas del liberalismo y comunitarismo en el tratamiento de las relaciones interculturales puede diseñarse una propuesta alternativa que supere a las anteriores. Ramón Soriano plantea la idea de Interculturalismo como una tercera vía entre modernidad abstracta universalista y postmodernidad relativista y deconstructiva: entre liberalismo y comunitarismo. Esta propuesta combina y encauza liberalismo y comunitarismo hacía un lugar común de encuentro y autosuperación. El Interculturalismo propone importantes retos y consecuencias teóricas para la filosofía del derecho, la teoría política sobre las sociedades multiculturales y los derechos humanos.

Interculturalismo, entre liberalismo y comunitarismo es un libro en el que se expone de manera resumida y crítica el pensamiento actual sobre los 'derechos de las culturas'; se propone una visión novedosa sobre una sociología y normativa elemental sobre las relaciones interculturales, aportando los fundamentos —epistemológico, ético e histórico— del 'interculturalismo', y a continuación cuatro principios básicos con los que las culturas pueden comenzar una experiencia de intercambio cultural en miras de futuro en el que puedan construir unas pautas comunes de valores y actitudes.

El Interculturalismo se inscribe así dentro de los conceptos garantistas de los derechos de las culturas, criticando opuestamente al imperialismo (jurídico), y proponiendo una alternativa y conmutativa entre el liberalismo y el comunitarismo.

Soriano utiliza el concepto cultura más allá de su acepción antropológica, tomando una distinción política de análisis, como colectivo con señas de identidad definidas —etnia, lengua, religión, tradiciones [...] que interacciona con otras culturas en una escala de distintas posiciones de dominio y dependencias. En este contexto hay culturas hegemónicas [...] y culturas dependientes. (Pág. 13)

Ramón Soriano comienza su propuesta con el análisis y crítica de las perspectivas teóricas del liberalismo y comunitarismo referidas a las relaciones entre culturas.

La propuesta teórica del liberalismo es analizada desde su evolución teórica; identifica un liberalismo clásico, que mantiene los principios originarios, y de un liberalismo moderno, que matiza y cuestiona algunos de esos principios.

El liberalismo clásico niega los derechos de las culturas por ser innecesarios y por crear una discriminación en el principio de la igualdad de los derechos. El liberalismo moderno defiende la inclusión bajo el manto protector del Estado de ciertos derechos colectivos, complementarios de las libertades, muestra una tolerancia condicionada a los derechos de las culturas, siempre que estos derechos no sean contrarios a los principios liberales y a los derechos individuales (las libertades).

La anterior tendencia general del liberalismo en el tratamiento de las relaciones entre las culturas presenta matices muy importantes. El libro Interculturalismo, entre liberalismo y comunitarismo contiene un análisis desde los trabajos de John Rawls y Jürgen Habermas hasta posiciones 'más abiertas' a los derechos de las culturas y el interculturalismo como las de Will Kymlicka y Joseph Raz.

La propuesta teórica del comunitarismo, según Ramón Soriano, se enfrenta al liberalismo universalista defendiendo el valor de cada cultura en su propio ámbito, con independencia de la naturaleza, historia, dimensión y relaciones con otras culturas. Para el comunitarismo el Estado debe convertirse en protector de los bienes y fines, [...] de las señas de identidad de la cultura. (Pág. 61)

Sin embargo, el comunitarismo tiene ante sí un reto difícil: la compaginación de la defensa de una cultura que permita la disidencia no adherida al bien cultural, si esta no pone en cuestión las señas de identidad de la cultura [...] Tolerancia con el exilio interior y exterior. (Pág.63)

Las ideas del comunitarismo en el tratamiento de los derechos de las culturas son analizadas desde la crítica al liberalismo de Charles Taylor, y los trabajos sobre la concepción cultural de la justicia de Michael Walzer.

El imperialismo jurídico

Un punto importante del libro es el contexto social e histórico actual en el que se encuentra la relación entre las culturas. Desde un punto de vista franco muy interesante y cercano al neomarxismo, Ramón Soriano, se ocupa aquí de lo que denomina "imperialismo jurídico". El interculturalismo es planteado en un mundo en el que no existe igualdad de las culturas, en el proceso de "intercambio" cultural la realidad es la jerarquía y la desconfianza entre ellas. El exponente extremo de esta situación desigual e injusta es el imperialismo.

Ramón Soriano explica que "Imperialismo" es una expresión "fuerte" que parece sacada de otros tiempos; sin embargo es una fórmula de relación intercultural omnipresente en los siglos anteriores y en el nuestro, es un concepto-marco [.] la imposición de modelos de ideas y comportamientos a través de medios instrumentales (entre ellos el derecho) a culturas "inferiores'por culturas autoconcebidas como 'superiores".

El imperialismo jurídico consiste en la imposición del derecho de una cultura a otra como consecuencia del dominio político. La espada del vencedor extiende su dominio político y con él la exclusividad de su derecho hegemónico, destruyendo los derechos autóctonos de las culturas dominadas. (Pág.114). Pone su derecho en lugar de los derechos autóctonos de los pueblos dominados, o los tolera en la medida en que no dañen a sus intereses.

El imperialismo jurídico indirecto y encubierto, es la nueva modalidad de imperialismo practicado por las grandes potencias "civilizadas" . Consiste en que la gran potencia interfiere en otros países para que sus élites dominen a las culturas internas y grupos sociales que pudieran perjudicar a sus intereses, creando un derecho benefactor para aquella o suprimiendo el derecho adverso. Los argumentos de este nuevo imperialismo jurídico [son los] alentados por la sociedad internacional —el respeto a los derechos humanos, el humanitarismo, los crímenes contra la humanidad, los intereses de la comunidad internacional— que son suficientemente indeterminados para justificar una política de interferencia y dominio; y con el dominio, la marginación, la modificación y la supresión de derecho ajeno adverso: el derecho de numerosas minorías culturales. La gran potencia se ha aliado con la clase dominante de otros países para sojuzgar a las minorías rebeldes. (Pág. 117)

La nueva apuesta teórica: la tercera vía del Interculturalismo

La definición de "Interculturalismo". Ramón Soriano define su propuesta como una nueva concepción de las relaciones entre culturas, que conduce a una coexistencia cultural en un plano de igualdad. Tiene una pretensión normativa o prescriptiva y alude a la exigencia de un tratamiento igualitario dispensable a las culturas.

El Interculturalismo es una propuesta que surge como consecuencia de la globalización, pero que se enfrenta a ella socavando la pretendida homogeneidad que ésta postula. Propone una ruptura en la homogeneidad integradora, de la uniformidad de la globalización económica y política, enfrentándola con una fragmentación de identidades culturales El Interculturalismo es una ideología sobre las relaciones entre las culturas, que se supone superadora de otras ideologías presentes en el actual escenario de la doctrina: el imperialismo en las relaciones interculturales, el liberalismo y el comunitarismo. (Pág. 93)

Los fundamentos del Interculturalismo

El fundamento epistémico: la autocrítica y la heterocrítica [para la] construcción de nuevas lógicas interculturales.

Surge de "aprovechar" el racionalismo crítico de Karl Popper mediante la incorporación de la heterocrítica y la autocrítica a las relaciones entre las culturas. Y también el anarquismo epistemológico de Paul Feyerabend mediante la creación común de nuevas lógicas en las que puedan confluir culturas racionalistas y no racionalistas, punto de relación de la cultura occidental racionalista y las "culturas simbólicas, mágicas e intuitivas" de otros pueblos. (Pág. 96)

Llevadas al terreno cultural, la heterocrítica comporta aceptar la discusión sobre nuestros valores culturales y la autocrítica, someterlos a reflexión personal por nuestra cuenta, aprovechando la discusión de los demás.

El fundamento ético: el valor de la inclusión.

Éste es el fundamento sustancial del Interculturalismo. La inclusión es la traducción, en la esfera supraestatal, del viejo valor de la participación en el derecho interno de los Estados. La inclusión puede plantearse a dos niveles: estatal (cuyo problema esta centrado en el tratamiento jurídico de las minorías emigradas y las políticas de integración), y el nivel supraestatal (en relación con los ciudadanos con pretensiones universales -el cosmopolitismo- como en referencia a las relaciones de culturas con pretensiones de universalidad -el cosmoculturalismo-). Las culturas son "ciudadanas" de todo el orbe cultural, estando éste formado por el conjunto de todas las culturas existentes en el mundo. (Págs. 98-103)

El fundamento histórico: el fracaso de los proyectos universalistas.

Después de hacer un estudio sobre el proceso histórico europeo, Soriano concluye que actualmente se muestra un estrepitoso fracaso de los proyectos iluministas de las culturas "superiores" históricas que en su versión universalista han adolecido de unas características internas que labraban su propio declive: la fórmula retórica de su enunciación, su rigidez universalista, y por último, la ruptura con la naturaleza o entorno vital, ya que en las formulaciones universalistas la naturaleza física o de la realidad (natura rei) es suplantada por la razón humana (natura rationalis hominis). (Pág. 103)

En el mundo del derecho ha sido el iusnaturalismo -la creencia en un derecho perfecto cuyo modelo deberían seguir los derechos positivos históricos- la ideología jurídica que ha fundamentado proyectos jurídicos universales.

El fracaso de los proyectos universalistas ha sido causado también por no haber contado con la participación de otras culturas. Muy por el contrario, el proyecto universalista unicultural se ha impuesto por la fuerza a otras culturas por la fuerza del imperialismo.

También ha fracasado la carta de derechos universales, por lo que se abre la posibilidad de unas bases para el discurso intercultural sobre los derechos humanos de occidente: 1) Formulación abierta de los derechos humanos como derechos abstractos o derechos-proyecto, y además, interpretables, siendo por tanto delimitables en función de los contextos culturales. 2) Su concepción como derechos de la humanidad y no de una cultura o de abanico de culturas que han alcanzado un estatus al que deben llegar el resto de culturas. 3) Derechos desnudos o puros, sin mixturas, para salvar la crítica imperialista que siempre persigue a los derechos de la cultura occidental. 4) Presentación humilde de los derechos humanos desde el reconocimiento del uso histórico autoritario y expoliador de los mismos, como derechos de una cultura históricamente dominante que sirvieron para la destrucción ilegítima de los derechos autóctonos de los pueblos colonizados, acompañados de una carga cínica de quienes los defendían y pretendían su expansión por el orbe mancillándolos en la propia casa. (Pág. 107).

Los principios del Interculturalismo

1. El principio de la igualdad de las culturas. Para el Interculturalismo, no hay jerarquización de culturas: unas más meritorias que otras sino que todas son igualmente valiosas. Se trata de situarse en un punto medio distante para la valoración de las culturas, de vencer el etnocentrismo que se resiste a afrontar el discurso cultural en igualdad de condiciones en base a un prejuicio y una justificación.

2. La ética procedimental de convergencia. Soriano denomina como ética procedimental de convergencia a una corrección importante de la ética comunicativa habermasiana. El autor plantea aquí la ética comunicativa corregida como método de discurso e intercambio cultural en las relaciones externas de las culturas. De este conjunto son válidas para el discurso intercultural la regla subjetiva de cooperación (todos tienen la misma capacidad de habla, todos pueden replicar y proponer, y toda propuesta debe ser argumentada) y la regla objetiva externa del discurso (en el discurso no debe haber coacciones). (Pág. 133)

3. El punto cero de partida en el intercambio cultural. La justificación de este intercambio cultural de punto cero está basado en que no existe un universalismo apriorístico e iluminista que desprenda valores comunes transculturales porque no hay bases epistemológicas, sociológicas o antropológicas para descubrirlo.

El punto cero en el intercambio cultural quiere decir que no hay reservas previas ni cuestiones innegociables, sino que el intercambio discursivo se hace en todas las dimensiones y sin condiciones previas.

4. El universalismo hipotético de punto final tras el intercambio cultural.

La finalidad del intercambio cultural es conseguir acuerdos asumidos por el conjunto de las culturas en el proceso discursivo. Frente al universalismo liberal de partida está el universalismo de llegada (si a él se llega) tras la puesta en común de los puntos de vista, las razones, las condiciones, de las ideologías de cada cultura. Sólo existe un propósito de poner en tela de juicio el propio patrimonio común cultural y el ajeno, en un discurso racional y reglado, con el objetivo de llegar a principios comunes al final de la discusión. (Pág.146)

Interculturalismo, entre liberalismo y comunitarismo, es un trabajo que debe ser revisado por todos aquellos que siguen de cerca lo que se ha llamado las "guerras del multiculturalismo" dentro de la teoría liberal sobre los derechos de las minorías en las sociedades multiculturales. Su análisis y su propuesta son valiosos para adoptar un punto de vista crítico en los estudios de las minorías nacionales y el fenómeno jurídico del dominio mediante el derecho entendido como un fenómeno cultural. Es un libro de necesaria lectura.

Referencias del artículo

Sobre Interculturalismo, entre liberalismo y comunitarismo de Ramón Soriano. VALER, Pavel. Isonomía [online]. 2006, n.25, pp.223-229. ISSN 1405-0218.

Notas

* Soriano, Ramón, Interculturalismo, entre liberalismo y comunitarismo, Editorial Almuzara, Colección Cuadernos de Autor, Andalucía, España, 2004.

Información adicional

Como citar: VALER, Pavel. Sobre Interculturalismo, entre liberalismo y comunitarismo de Ramón Soriano. Isonomía [online]. 2006, n.25 [citado 2020-08-21], pp.223-229. Disponible en: . ISSN 1405-0218.