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Rawls, filosofía y tolerancia

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 19, 2003

Instituto Tecnológico Autónomo de México

Faviola Rivera

Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM., México

El principio de tolerancia recibe un giro novedoso en la obra de John Rawls con su propuesta de aplicarlo a la filosofía misma.1 Desde "Justice as Fairness: Political not MetaphysicaF, publicado en 1985, Rawls defendió la tesis de que una concepción pública de la justicia debe ser independiente de doctrinas filosóficas y religiosas controvertidas, es decir, aquellas que no son aceptadas por todos los ciudadanos de una sociedad democrática.2 La aplicación del principio de tolerancia a la filosofía consiste justamente en abstenerse de presentar la concepción pública de la justicia como parte o derivada de alguna doctrina metafísica que se tiene por verdadera. En lugar de ello, Rawls propone presentar tal concepción como independiente de toda doctrina metafísica, y formulada a partir de ideas políticas que forman parte de la tradición de pensamiento y práctica democráticos. La concepción de la justicia como equidad resulta ser, entonces, política y no metafísica. Rawls sostiene que este paso completa y extiende "el movimiento intelectual que empezó hace tres siglos con la aceptación gradual del principio de tolerancia y que dio origen al estado no confesional y a la igual libertad de conciencia".3 Esto significa que la aplicación del principio de tolerancia a la filosofía constituye un avance en la comprensión misma de la tolerancia liberal: un primer paso se dio con el establecimiento de la tolerancia religiosa que dejó a los ciudadanos la libertad de determinar por sí mismos la religión verdadera; un paso adicional lo da Rawls al sostener que la defensa de una concepción pública de la justicia debe dejar a los ciudadanos la libertad de determinar ellos mismos qué doctrina metafísica, filosófica o religiosa, consideran verdadera.4

La aplicación del principio de la tolerancia a la filosofía política es la solución de Rawls a un problema que surge para el proyecto de ofrecer una concepción de la justicia para una sociedad democrática moderna. Mi propósito en este ensayo es mostrar que Rawls no lleva a buen término su proyecto de presentar la concepción de la justicia como equidad de modo que no aparezca como parte o derivada de alguna doctrina filosófica particular y, por tanto, que no resuelve plenamente el problema que constituye su punto de partida. Con miras a este fin, voy a explicar en la sección I el problema que Rawls enfrenta; en la sección II, ofreceré una interpretación de la solución que ofrece; y en la sección III sostendré que Rawls no lleva a buen término su propuesta y acaba presuponiendo, después de todo, la verdad de una doctrina metafísica particular.

I. El problema

La propuesta de aplicar el principio de la tolerancia a la filosofía política es la solución a un problema que surge para la justificación de la concepción de la justicia como equidad (justice as fairness). De acuerdo con Rawls, una concepción de la justicia debe cumplir el papel público de servir de base compartida entre los ciudadanos para resolver sus desacuerdos sobre la justicia al nivel de lo que él denomina la "estructura básica" de la sociedad —las principales instituciones sociales, económicas y políticas.5 El contenido de una concepción de la justicia son principios que especifican los deberes y derechos básicos de los ciudadanos, así como un esquema de distribución de las cargas y los beneficios de la cooperación social.6 Los principios que Rawls propone para gobernar la estructura básica son los siguientes:

Todas las personas son iguales en punto a exigir un esquema adecuado de derechos y libertades básicos iguales, esquema que es compatible con el mismo esquema para todos; y en ese esquema se garantiza su valor equitativo a las libertades políticas iguales, y sólo a esas libertades.

Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: primero, deben estar vinculadas a posiciones y cargos abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y segundo, deben promover el mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad.7

El primer principio, de acuerdo con Rawls, tiene prioridad absoluta sobre el segundo, de tal modo que no se permite suspender algunas libertades y derechos básicos con el fin de promover la igualdad económica y social. La prioridad de la libertad es el rasgo que distingue a la teoría de Rawls como liberal. Sin embargo, se trata, al mismo tiempo, de una teoría igualitarista de acuerdo con la cual una sociedad justa es aquella en la que los puntos de partida sociales (las posiciones sociales en las que los individuos nacen) son lo más iguales que sea posible. A ello se encaminan los dos principios de justicia. El primero exige una igualdad estricta de derechos y libertades básicos. La primera parte del segundo principio exige la igualdad equitativa (fair equality) de oportunidades, lo cual requiere la activa participación del Estado para garantizar que todos los individuos tengan acceso, desde su nacimiento, a los medios necesarios para poder competir de manera equitativa por posiciones y cargos en las sociedad. Se trata de medios necesarios como educación, salud, vivienda, alimentación, y un entorno doméstico favorable. Únicamente bajo estas condiciones, Rawls sostiene, estarán justificadas las desigualdades sociales. La segunda parte del segundo principio (llamado el principio de la diferencia) establece que las desigualdades económicas estarán justificadas solamente cuando resulten en el beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad.

Como es bien sabido, Rawls denomina su propuesta "justicia como equidad" porque los principios de justicia correctos son aquellos que serían el objeto de un acuerdo "equitativo" o voluntario entre los ciudadanos. De esta manera, si bien la pertenencia a la sociedad no es de ninguna manera voluntaria, la sociedad se aproxima lo más posible a un esquema voluntario cuando los principios que gobiernan la estructura básica son aquellos que serían el objeto de un acuerdo voluntario entre los ciudadanos.

Sin embargo, años después de la publicación de Teoría de la justicia Rawls consideró que esta estrategia contractualista no era suficiente para justificar la concepción de la justicia. A lo largo de su obra, los principios correctos son aquellos que satisfacen dos condiciones que denominaré la condición de aceptabilidad y la condición de corrección moral. El papel público de la concepción de la justicia introduce la primera condición: si no es razonable esperar que la concepción podría llegar a ser aceptada por todos los ciudadanos, no podrá desempeñar su función pública de servir de base compartida para resolver los desacuerdos sobre la justicia de la estructura básica. Esto significa que la justificación de los principios de justicia no puede estar completa si no se muestra que podrían llegar a ser el objeto de un acuerdo entre los ciudadanos.8

La condición de aceptabilidad tiene una larga tradición entre los teóricos liberales que se remonta a John Locke y su defensa de un gobierno limitado basado en el consentimiento de los ciudadanos.9 Rawls la expresa en términos de lo que él denomina "el principio liberal de legitimidad", el cual establece que "nuestro ejercicio del poder político es plenamente adecuado sólo cuando se ejerce de acuerdo con una constitución, la aceptación de cuyos elementos esenciales por parte de todos los ciudadanos, en tanto que libres e iguales, quepa razonablemente esperar a la luz de principios e ideales admisibles para su común razón humana".10

La condición de aceptabilidad implica que la pretensión de verdad de una teoría de la justicia no es en modo alguno suficiente para su justificación política ya que esta última exige el posible consentimiento de los ciudadanos. Desde este punto de vista, el argumento de que ciertos principios de justicia deberían ser impuestos mediante el poder político porque se basan en una teoría verdadera, sea científica o filosófica, se encuentra en el mismo nivel que los argumentos religiosos encaminados a validar una concepción de la justicia por derivarse de la religión verdadera. La verdad científica o filosófica no se encuentra en mejor posición que la verdad religiosa cuando se trata de la justificación política de principios de justicia. La condición de aceptabilidad traza una distinción entre la verdad moral y la justificación política de tal suerte que para justificar una concepción de la justicia no puede ser suficiente mostrar que es parte, o se deriva, de alguna doctrina moral que se tiene por verdadera. Esta exigencia le quita al filósofo político el papel de posible portador de verdades morales que deberían ser aceptadas por los ciudadanos aunque no quepa razonablemente esperar que ello fuera posible.

No es, desde luego, ninguna novedad que la verdad de una doctrina moral no es suficiente para la justificación política. De hecho, si de lo que estamos hablando es de la legitimidad del ejercicio del poder político, ésta ha de satisfacer no tanto la condición de aceptabilidad, sino la de aceptación de hecho mediante procedimientos establecidos. Esta condición es tanto necesaria como suficiente para la legitimidad. La verdad de los principios que gobiernan el ejercicio del poder político no es ni siquiera necesaria. Sin embargo, la teoría de Rawls no es sobre la legitimidad del poder político, sino sobre la justicia de las instituciones sociales. En este caso, la condición de aceptación de hecho será a todas luces irrelevante, pero no la condición de aceptabilidad (que los principios puedan ser aceptados), la cual deberá ser satisfecha por cualquier concepción liberal de la justicia. Precisamente por tratarse de principios de justicia, la condición de aceptabilidad, si bien es necesaria, no puede ser suficiente para su justificación. Toda teoría de la justicia tiene que ofrecer argumentos morales a favor de los principios de justicia que propone. La justificación de los principios de justicia debe satisfacer lo que denominé la condición de corrección moral, de acuerdo con la cual tales principios deben basarse en argumentos morales.

A primera vista, la segunda condición parece exigir el compromiso con la verdad de alguna teoría moral ya que, tradicionalmente, los filósofos han aspirado a construir teorías filosóficas verdaderas. Cuando un filósofo ofrece argumentos morales a favor de ciertos principios de justicia, usualmente supone que tales argumentos son válidos porque se derivan de alguna doctrina moral que se tiene por verdadera. Por ejemplo, cuando John Stuart Mill argumenta a favor de la libertad de expresión lo hace con base en consideraciones de utilidad: porque fomenta la posibilidad de llegar a la verdad, lo cual es un bien público. Estos argumentos, al menos como Mill los presenta, presuponen la verdad de la doctrina moral del utilitarismo, y a juzgar por lo que él dice, esta doctrina se opone a la teoría moral de Kant y a la teoría del contrato social, y es superior a ellas. Ni Mill ni Kant estaban meramente defendiendo ciertos valores políticos porque pensaban que podrían ser aceptados, sino porque, de acuerdo con ellos, se seguían de doctrinas morales verdaderas y, por tanto, debían ser aceptados.

La combinación de las dos condiciones que ha de satisfacer la justificación de los principios de justicia plantea un problema. Por un lado, la condición de aceptabilidad exige que la concepción de la justicia sea aceptable desde el punto de vista de los ciudadanos. Por el otro, la condición de corrección moral exige argumentos morales a favor de los principios de justicia, lo cual parece implicar el compromiso con la verdad de alguna teoría moral. Si esto es así, entonces parece ser que el cumplimiento de las dos condiciones exige justificar los principios de justicia a partir de alguna teoría moral verdadera que quepa razonablemente esperar sea aceptable para los ciudadanos "a la luz de principios e ideales admisibles para su común razón humana". El problema, de acuerdo con Rawls, es que esta exigencia es imposible de satisfacer en sociedades democráticas contemporáneas, para las cuales está pensada su teoría, debido a lo que él denomina "el hecho del pluralismo razonable". En estas sociedades los ciudadanos afirman como verdaderas diversas doctrinas morales tal que no cabe razonablemente esperar que los ciudadanos podrían aceptar una única doctrina moral como la verdadera. Para seguir con el ejemplo de Mill, no cabe razonablemente esperar que quienes sostengan visiones diferentes sobre la fuente de los valores y principios morales acepten sus argumentos utilitaristas a favor de la libertad de expresión. Por tanto, una concepción de la justicia liberal que aspire a ser aceptada por los ciudadanos a quienes está dirigida no puede presentarse como parte o derivada de alguna doctrina moral que se tenga por verdadera: no cabe razonablemente esperar que argumentos morales que presupongan la verdad de alguna teoría moral particular puedan ser aceptados por todos los ciudadanos precisamente porque tales argumentos implicarían la falsedad de algunas doctrinas morales con las cuales los ciudadanos están comprometidos. Si bien no es ninguna novedad que ni la verdad de una doctrina moral ni su aceptabilidad son por separado condiciones suficientes para la justificación política de principios de justicia, lo novedoso de la propuesta de Rawls sobre la tolerancia será la tesis de que la verdad moral no es necesaria en una teoría de la justicia y, más aún, que resulta ser un obstáculo para la justificación política bajo las condiciones del pluralismo.11

El pluralismo en cuestión lo es de doctrinas morales comprehensivas, sean filosóficas o religiosas. Una doctrina moral es comprehensiva cuando incluye "concepciones acerca de lo que es valioso para la vida humana, ideales de carácter de la persona, así como ideales de amistad y de relaciones familiares y asociativas, y muchas otras cosas que informan acerca de nuestra conducta, y en el límite, sobre la globalidad de nuestra vida".12 Por ejemplo, la doctrina moral utilitarista es comprehensiva porque se pretende que el principio de utilidad gobierne prácticamente todos los aspectos morales de la vida humana: tanto la conducta individual, como las relaciones personales y la vida política. La doctrina moral kantiana es igualmente comprehensiva ya que el imperativo categórico es el principio moral fundamental para la justificación de principios morales tanto para guiar la conducta individual como para las instituciones políticas. La dificultad es que una concepción de la justicia que pueda servir de base compartida entre los ciudadanos para evaluar la justicia de las instituciones políticas no debe presentarse como parte o derivada de alguna doctrina moral comprehensiva particular que se tenga por verdadera: de presentarse de este modo, no cabría razonablemente esperar que la concepción podría llegar a ser el objeto de un acuerdo entre los ciudadanos. El problema surge porque el pluralismo, Rawls nos dice, es razonable. El punto no es meramente que si se basara en alguna doctrina moral comprehensiva, la concepción de la justicia no podría contar con el asentimiento de quienes afirman doctrinas diferentes: los ciudadanos que afirman doctrinas con valores antidemocráticos jamás le otorgarían su asentimiento a una concepción democrática de la justicia, y ni Rawls ni ningún teórico liberal pensaría que este tipo de rechazo plantea un problema para la justificación de principios de justicia para una sociedad democrática (si bien puede plantear dificultades importantes para la estabilidad y el mantenimiento de una democracia). La dificultad surge porque algunas de las doctrinas morales comprehensivas existentes son compatibles con los valores democráticos y, en esta medida, son razonables. Rawls piensa que sería intolerante plantear la necesidad de aceptar la verdad de una doctrina moral comprehensiva en particular como condición para aceptar una concepción de la justicia cuando existe una pluralidad de doctrinas morales compatibles con los valores democráticos.

Estas consideraciones explican por qué Rawls pensó que el contractualismo no era suficiente para justificar principios de justicia como correctos para una sociedad pluralista. En la medida en que el contractualismo se presente como parte de una doctrina moral comprehensiva, o bien como la única manera adecuada para establecer principios morales, no podrá formar parte de una concepción de la justicia que pueda desempeñar su función pública. Como veremos en la siguiente sección, la solución de Rawls no será abandonar el contractualismo, sino presentarlo de manera que no presuponga la verdad de alguna doctrina moral comprensiva.

Tal vez cause sorpresa que Rawls presente esta dificultad como algo que él no había tomado en cuenta en la presentación original de la justicia como equidad en Teoría de la justicia. Después de todo, en esta obra él parte del hecho de la pluralidad de concepciones del bien, y parecería que esta pluralidad, en combinación con el principio liberal de legitimidad, plantea la misma dificultad para la justificación de una concepción de la justicia que la pluralidad de doctrinas morales comprensivas. Sin embargo, Rawls piensa que no. Si bien la justicia como equidad siempre ha sido una concepción de la justicia para una sociedad liberal, la diversidad de doctrinas morales comprehensivas introduce un elemento novedoso.13 Por sociedad liberal entiendo aquella en la que se reconoce y acepta la pluralidad de concepciones del bien, las cuales son concepciones acerca de lo que es bueno o valioso en una vida humana, así como el imperativo de que los principios que rigen el ejercicio del poder político no se basen en una concepción particular del bien.14 Este es, efectivamente, un punto central en Teoría de la justicia. Sin embargo, la diversidad de doctrinas morales comprehensivas introduce un elemento nuevo porque, de acuerdo con Rawls, tales doctrinas contienen alguna posición sobre el contenido, el orden de importancia, y la justificación de los valores morales (por lo menos de los más importantes). En esta medida, pueden entrar directamente en conflicto con la concepción de la justicia, ya que esta última también es una concepción moral que contiene una posición sobre el contenido de los valores morales específicamente políticos, su orden de importancia y su justificación. En la caracterización ofrecida por Rawls, una doctrina comprehensiva razonable "cubre los aspectos religiosos, filosóficos y morales principales de la vida humana de una manera más o menos consistente y coherente", "organiza valores reconocidos hasta hacerlos compatibles entre sí"; "destaca algunos valores como especialmente significativos" y "proporciona criterios para sopesarlos cuando entren en conflicto entre sí"; y por último, normalmente pertenece o se deriva de "una tradición intelectual y doctrinal".15 Una concepción del bien, en cambio, no tiene por qué articular valores morales de manera consistente, ni contener alguna posición sobre su justificación. Por tanto, si bien la pluralidad de concepciones del bien complica la satisfacción de la condición de aceptabilidad, no tiene por qué plantear un problema para el cumplimiento de la condición de corrección moral. Según Rawls, una concepción del bien puede tener como contenido prácticamente cualquier valor.16

En suma, la combinación de las condiciones de aceptabilidad y de corrección moral, aunadas al hecho del pluralismo razonable, le plantean al proyecto de presentar una concepción de la justicia para una sociedad democrática contemporánea la exigencia de justificar tal concepción con base en argumentos que no apelen a la verdad de una doctrina moral comprehensiva particular. Al parecer, entonces, Rawls enfrenta un dilema, ya que las dos condiciones para la justificación liberal de principios de justicia (la aceptabilidad y la corrección moral) lo conducen en direcciones opuestas. Si elige el camino que le indica el principio liberal de legitimidad y busca únicamente principios que puedan ser aceptados, estará sacrificando su justificación moral y no podrán ser reconocidos como principios de justicia propiamente (esto es, basados en argumentos morales). Por otro lado, si elige el camino que le exige la filosofía moral, es decir, si se compromete con la verdad de alguna teoría moral y a partir de ella ofrece argumentos morales a favor de los principios de justicia, estará sacrificando la aceptabilidad de los principios por parte de los ciudadanos.17

II. La solución: la tarea de la filosofía política debe concebirse en términos prácticos

La solución de Rawls a este dilema imposible es, como él dice, aplicar el principio de tolerancia a la filosofía misma, es decir, ofrecer argumentos morales a favor de los principios de justicia, pero sin comprometerse con la verdad de alguna teoría moral particular con el fin de que quepa razonablemente esperar que los principios podrán ser aceptados por los ciudadanos. Más específicamente, Rawls hace lo siguiente: ofrece argumentos morales que no se basan en una doctrina moral comprehensiva en particular, sino en ideas morales y políticas que forman parte de la cultura y tradición de pensamiento políticos de una sociedad democrática. Tales ideas morales son la concepción de las personas como ciudadanos libres e iguales y la concepción de la sociedad como un sistema equitativo de cooperación social. Se trata de ideas que los ciudadanos de hecho ya aceptan o pueden aceptar en la medida en que estén comprometidos con los valores centrales de la democracia. Rawls presenta los principios de justicia a partir de una interpretación de estas ideas y de lo que implica diseñar las instituciones políticas de acuerdo con ellas.

Mediante esta estrategia Rawls se propone satisfacer las dos condiciones al mismo tiempo: tanto la exigencia de ofrecer argumentos morales a favor de los principios de justicia, como la exigencia liberal de ofrecer principios que puedan ser aceptados por los ciudadanos. Como la concepción de la justicia se basa en ideas morales y políticas que los ciudadanos ya aceptan o pueden aceptar independientemente de qué doctrina moral comprehensiva razonable afirmen, cabe esperar que aceptarán también los principios de justicia formulados a partir de tales ideas. Como el argumento a favor de los principios parte de ideas morales, se satisface también la condición de corrección moral. vale la pena destacar este último punto porque, tras la publicación de "Justice as Fairness: Political not Metaphysical", algunos críticos pensaron que Rawls había abandonado la aspiración de satisfacer esta segunda condición.18 Pensaron que el abandono del compromiso con la verdad de alguna doctrina moral implicaba, de alguna manera, la renuncia al propósito de ofrecer argumentos morales a favor de los principios. Como Rawls empezó a enfatizar su preocupación con la estabilidad, se pensó que, por tanto, había abandonado el proyecto de ofrecer principios moralmente correctos en aras de satisfacer la condición de estabilidad: que el argumento a favor de los principios era solamente que podrían ser aceptados por todos y, por ello, ordenar una sociedad de manera estable, pero no que fueran moralmente correctos. Esta lectura es, sin embargo, inadecuada. La propuesta de aplicar el principio de tolerancia a la filosofía política está motivada precisamente por el objetivo de satisfacer las dos condiciones para la justificación de los principios de justicia al mismo tiempo.

La aplicación del principio de tolerancia a la filosofía política excluye dos tipos de contenido de la concepción de la justicia como equidad. En primer lugar se encuentran las cuestiones metafísicas, específicamente filosóficas, que han sido el objeto de controversias recurrentes: pretensiones filosóficas de validez universal, afirmaciones sobre la naturaleza e identidad esenciales de las personas,19 la concepción de la filosofía como la búsqueda de la verdad sobre un orden moral metafísico e independiente, cuestiones sobre psicología filosófica, doctrinas metafísicas sobre la naturaleza del yo,20 la naturaleza de la verdad y el estatus de los valores tal y como lo expresan el realismo y el subjetivismo.21 En segundo lugar, se encuentran los valores morales, pero no políticos, propios de las doctrinas morales comprehensivas. Entre ellos se encuentran los valores y principios morales que guían la conducta individual. En particular, a Rawls le ha interesado convencer a sus lectores de que la justicia como equidad no es comprehensiva en el sentido de que no implica un compromiso con el ideal moral de autonomía individual.

Rawls nunca ha distinguido claramente entre estos dos tipos de contenido ya que ambos quedan excluidos de una concepción "política". Sin embargo, para los fines de este ensayo resulta importante distinguirlos entre sí porque más adelante sostendré que su solución no es lo suficientemente política porque mantiene ciertos compromisos metafísicos.22 De acuerdo con esto, la concepción de la justicia como equidad aspira a ser política en dos sentidos: porque no se compromete con la verdad de alguna doctrina metafísica, y porque no se presenta como parte o derivada de alguna doctrina moral comprehensiva.23 La justicia como equidad sería intolerante si sostuviera que los principios de justicia correctos implican el compromiso con una doctrina metafísica sobre el origen de los valores morales, o bien con valores morales que caen fuera del ámbito de lo político, en particular valores morales para guiar la conducta individual. Aunque tal vez él no lo expresaría de este modo, Rawls ha sugerido que la justicia como equidad en Teoría de la justicia era intolerante en estos dos sentidos. Por un lado, Rawls presenta la posición original, la cual es el punto de vista moral desde el cual se determinan los principios correctos, como una interpretación del imperativo categórico kantiano. Esto claramente lo compromete con la teoría moral kantiana.24 Por el otro, en varios pasajes de esta obra, Rawls incluye el valor individual de la autonomía en su concepción de la justicia como equidad. En particular, el capítulo IX "El bien de la justicia" sostiene que una sociedad ordenada por los principios de la justicia como equidad será estable en la medida en que los ciudadanos desarrollen un sentido de la justicia de acuerdo con estos principios, y que tal desarrollo es posible en la medida en que los ciudadanos se conciban a sí mismos como individuos autónomos.

La necesidad de eliminar el contenido metafísico de la concepción política de la justicia procede de la condición de aceptabilidad: una concepción de la justicia basada en una doctrina metafísica controvertida no podría aspirar a ser el objeto de un acuerdo entre los ciudadanos. Más aún, en la medida en que diversas teorías metafísicas sobre la naturaleza de los valores morales sean compatibles con los valores centrales de la democracia, presentar una en particular como la verdadera para los fines de la justificación de principios de justicia sería directamente intolerante.

La alternativa que Rawls propone es plantear el problema de la justicia como un problema práctico o de acción colectiva, en lugar de plantearlo como un problema metafísico o epistemológico sobre qué principios de justicia son verdaderos:

El objetivo de la justicia como equidad en tanto que concepción política es práctico, y no metafísico o epistemológico. Esto es, no se presenta como verdadera, sino como una concepción que puede ser compartida como una base de acuerdo político, informado y voluntario, entre ciudadanos que se consideran personas libres e iguales.25

Desde Teoría de la justicia Rawls ha planteado el problema de la justicia como un desacuerdo cuya solución son los principios de justicia. Nos dice que en la sociedad existe un desacuerdo entre las personas acerca de qué derechos y deberes les corresponden en las instituciones básicas de la sociedad, y sobre cómo distribuir las cargas y los beneficios de la cooperación social. La tarea de la teoría de la justicia es proponer principios de justicia que resuelvan el desacuerdo: a saber, principios que determinen los derechos y deberes de los ciudadanos y que especifiquen un esquema de distribución de las cargas y los beneficios de la cooperación social.26 El paso crucial para Rawls es que esta tarea de la teoría de la justicia puede concebirse de dos maneras: o bien como una tarea metafísica de búsqueda de la teoría moral verdadera para derivar de ella los principios de justicia correctos, o bien como una tarea práctica de búsqueda de una solución al problema de la justicia que sea aceptable desde el punto de vista de los ciudadanos que se lo plantean. Tradicionalmente, los filósofos políticos han concebido la tarea de la teoría de la justicia de la primera manera mencionada; la innovación de Rawls sería concebirla de la segunda manera. Quiero aclarar que no estoy utilizando el término "metafísica" en sentido peyorativo, aunque él mismo a veces lo haga. El punto únicamente es que afirmar la verdad de alguna teoría moral es comprometerse con una posición metafísica sobre el origen y la naturaleza del valor moral.

De acuerdo con la primera opción (la metafísica) la tarea sería establecer primero la teoría moral verdadera para luego aplicarla a la solución del problema de la justicia. Tanto Mill como Kant proceden de esta manera. En El utilitarismo Mill establece primero que el valor fundamental es la felicidad y que las acciones morales son aquellas que promueven la mayor felicidad del mayor número de personas. Posteriormente sostiene que los principios de justicia son aquellos que promueven este fin. Kant, por su parte, muestra primero en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres y en la Crítica de la razón práctica que el imperativo categórico es el principio supremo de la moralidad. Después, en La metafísica de las costumbres, formula el principio universal de la justicia a partir de aquel principio fundamental. Tanto Mill como Kant establecen ciertos principios de justicia como parte o derivados de la teoría moral que consideran verdadera. El problema con esta manera de proceder en una sociedad pluralista, de acuerdo con Rawls, es que no satisface la exigencia liberal de aceptabilidad. En una sociedad caracterizada por el pluralismo de doctrinas morales comprehensivas existe un desacuerdo entre los ciudadanos sobre la verdad de las doctrinas morales al punto de que ninguna podría ser aceptada por todos como la verdadera; por tanto, si se supone que los principios correctos son aquellos que se derivan de la teoría moral verdadera simplemente no podrán ser una solución al problema de la justicia.

De acuerdo con la segunda manera de entender la tarea de la teoría de la justicia (la práctica), lo que hay que hacer es encontrar principios de justicia que resuelvan el problema de la justicia desde el punto de vista de las personas que se lo plantean. Rawls se ha referido a esta concepción de la justificación como "práctica" justamente porque los principios correctos son aquellos que cuentan como una solución al problema de la justicia. La pregunta de la justicia se concibe como un problema práctico de acción colectiva, y los principios de justicia correctos son aquellos que resuelven el problema. Para que una solución al problema valga como tal debe estar dirigida a las personas que lo enfrentan y debe ser aceptable desde su propio punto de vista. Los principios son aceptables porque resuelven el problema, y no porque se deriven de la teoría moral verdadera. Se trata, al mismo tiempo, de principio moralmente correctos, porque, como veremos más adelante, se basan en ideas morales.

El problema de la justicia, tal y como Rawls lo plantea en Teoría de la justicia surge, bajo lo que él denomina, las circunstancias de la justicia. Se trata de las condiciones bajo las cuales la cooperación es tanto posible como necesaria.27 Rawls distingue entre las circunstancias objetivas y las subjetivas. Las primeras son la coexistencia de los individuos en un mismo territorio, su igualdad física en el sentido de que nadie es lo suficientemente fuerte como para dominar a los demás, y la escasez moderada de recursos.28 Las circunstancias subjetivas comprenden la similitud entre los individuos en las necesidades e intereses que tienen tal que la cooperación es posible; la pluralidad de planes de vida, lo cual los lleva a tener intereses cuya satisfacción puede conducir a conflictos entre ellos; y la pluralidad de creencias filosóficas y religiosas, así como de doctrinas políticas y sociales. En El liberalismo político Rawls incluye entre las circunstancias subjetivas de la justicia al hecho del pluralismo razonable.29 De acuerdo con estas condiciones, la cooperación es posible y necesaria, pero los individuos plantean exigencias que los llevan a entrar en conflicto entre sí. Por ello, Rawls plantea el problema de la justicia en términos de un desacuerdo entre los individuos sobre los derechos y deberes que les corresponden, así como sobre la distribución de las cargas y los beneficios de la cooperación social. La solución a este problema serán justamente los principios de justicia, los cuales, para valer como solución deberán, por un lado, ser aceptables para los individuos desde su propio punto de vista, así como basarse en argumentos morales (puesto que se trata de principios de justicia).

Como es bien sabido, el argumento moral a favor de los principios es que serían el objeto de un acuerdo equitativo (fair). De allí el nombre de "justicia como equidad". Si el problema es un desacuerdo entre los individuos, la solución será el acuerdo. La elección de los principios tiene lugar bajo las condiciones de lo que Rawls denomina la "posición original", la cual es un punto de vista sujeto a una serie de restricciones que garantizan el carácter equitativo del acuerdo. Rawls se refiere a la posición original como una "idea mediadora" porque sirve de puente entre las condiciones que debe cumplir la respuesta a la pregunta por la justicia y la respuesta misma. Con esta "idea mediadora" Rawls satisface tanto la condición de aceptabilidad como la de corrección moral al mismo tiempo. La condición de aceptabilidad queda satisfecha porque el diseño de la posición original está guiado por el objetivo de representar en ella las circunstancias en las que surge la pregunta por la justicia. De este modo, los principios se eligen desde un punto de vista que representa las condiciones que aquellos deben satisfacer si han de valer como una solución al problema de la justicia. La condición de corrección moral resulta también satisfecha porque la posición original es un punto de vista moral que representa ideas morales que se encuentran implícitas en la cultura política de una sociedad democrática y que establecen también condiciones que los principios de justicia deben cumplir si han de ser adecuados para una sociedad democrática. Se trata, como mencioné más arriba, de las ideas de la persona y de la sociedad. De acuerdo con Rawls, en una sociedad democrática, la pregunta por la justicia surge entre personas que se conciben como ciudadanos libres e iguales y que conciben a su sociedad como un sistema equitativo de cooperación social. La posición original se presenta como un punto de vista adecuado para la elección de principios de justicia porque representa estas ideas morales, así como las circunstancias de la justicia. Si bien se trata de un punto de vista moral, no es general, ni se presenta como parte de la teoría moral verdadera.

Dicho muy brevemente, la posición original representa las circunstancias de la justicia y las ideas morales del modo siguiente.30 En primer lugar, la deliberación de los participantes modela o representa la libertad de los ciudadanos para elegir su propia concepción del bien, así como el hecho de que la cooperación social ha de resultar ventajosa para de todos. Modela también el interés de los ciudadanos en la obtención de los medios necesarios para la realización de su propia concepción del bien. Estos medios son los bienes primarios (derechos y libertades, poderes y oportunidades, ingresos y riqueza, y las bases sociales del auto-respeto), los cuales son medios necesarios para la realización de cualquier concepción del bien. Los participantes deliberan sobre qué principios de justicia les conviene elegir dado su interés en maximizar sus posibilidades de acceso a los bienes primarios.31 En segundo lugar, la deliberación de los participantes esté sujeta a límites en la información, lo cual asegura que no puedan elegir principios que los favorezcan a ellos en particular. Los participantes ignoran su posición social, sexo, raza, grupo étnico de pertenencia, género, capacidades y habilidades, concepción del bien y la doctrina moral comprehensiva que afirman. Rawls se refiere a esta condición como el "velo de la ignorancia", la cual modela o representa la igualdad de los ciudadanos, el carácter equitativo de la cooperación social, así como la capacidad de los ciudadanos para desarrollar un sentido de la justicia.

Como la posición original modela ideas morales, los principios que resultan de ella son moralmente correctos para sociedades en las cuales tales ideas formen parte de la cultura política. No puede tratarse de principios correctos para cualquier sociedad. En última instancia, el argumento moral a favor de los principios es que son una interpretación apropiada de las exigencias que estas dos ideas morales plantean para el diseño de las instituciones políticas. De manera similar, el acuerdo justifica los principios de justicia como correctos porque resuelve el problema de la justicia, y no porque sea la fuente verdadera de principios morales. Esta es la idea central en la tesis de que la tarea de la filosofía política debe concebirse en términos prácticos.32

Si bien Rawls empezó a enfatizar la naturaleza práctica de la tarea de la filosofía política a partir de "Justice as fairness: political not metaphysical", es perfectamente posible leer el argumento de la posición original en Teoría de la justicia desde este punto de vista. En esta obra, él plantea el problema de la justicia como un desacuerdo entre los ciudadanos sobre los principios que deben definir los términos de su asociación ("los hombres están en desacuerdo acerca de cuáles principios debieran definir los términos básicos de su asociación"), y nos dice que una concepción social de la justicia ha de ser vista como un estándar para evaluar los aspectos distributivos de la estructura básica.33 Más aún, la razón por la cual el acuerdo en la posición original justifica los principios de justicia es que este punto de vista incorpora "restricciones ampliamente aceptadas y razonables para elegir los principios".34 Los principios que son el objeto de una elección equitativa resuelven el problema de la justicia precisamente porque este último se concibe como un desacuerdo entre los ciudadanos.

Vale la pena destacar también que si bien Rawls enfatizó los límites en el alcance de su concepción de la justicia años después de la publicación de Teoría de la justicia, la justicia como equidad siempre ha estado pensada para sociedades liberales únicamente. Como mencioné hace un momento, una sociedad liberal es aquella en la que se reconoce y se acepta la diversidad de concepciones del bien de sus ciudadanos tal que la justificación de una concepción de la justicia no apele a alguna concepción en particular y que el poder político se ejerza de acuerdo con lo que Rawls denomina "neutralidad de propósitos".35 Que la justicia como equidad siempre ha sido una concepción de la justicia para una sociedad liberal y democrática es claro en la concepción de las personas como libres e iguales, y en la inclusión, entre las circunstancias de la justicia, de la diversidad de concepciones del bien, así como de creencias filosóficas y religiosas.36 Rawls señala que "los sistemas de fines no están jerarquizados en su valor".37 Tanto la concepción de las personas como libres e iguales, como la diversidad de concepciones del bien, son ideas que forman parte del diseño de la posición original de modo tal que la concepción de la justicia que allí se elige es adecuada sólo para sociedades en las que tales ideas sean "ampliamente aceptadas" o, como Rawls lo expresa en su obra posterior, formen parte de la cultura política.

Con su propuesta de presentar una concepción "política" de la justicia, Rawls promueve la tolerancia con relación a las doctrinas morales comprehensivas, sean filosóficas o religiosas, así como el liberalismo clásico la exigió con relación a la religión. De esta manera, extiende la tolerancia a la filosofía misma. Esto significa, por un lado, que la justificación de los principios de justicia para una sociedad democrática no debe apelar a la verdad de alguna doctrina metafísica particular y, por el otro, que la práctica de la tolerancia entre los ciudadanos debe suponer que, al igual que las religiosas, las convicciones metafísicas son un asunto personal. Dicho de otro modo, con la aplicación del principio de la tolerancia a la filosofía Rawls propone revisar la división entre lo público y lo privado: en lo que toca al ejercicio del poder coactivo del Estado y a la convivencia política entre ciudadanos, las convicciones metafísicas, sean religiosas o filosóficas, deben verse como un asunto privado que no cabe emplear ni en la justificación de principios públicos de justicia, ni como razones públicas que los ciudadanos puedan aducir en la resolución de sus desacuerdos sobre cuestiones de justicia.38 Rawls expresa esta distinción, entre lo público y lo privado, como la distinción entre aquello que puede razonablemente eliminarse de la agenda política y lo que no.39

Quiero destacar que así como su justificación de la tolerancia no se basa en un escepticismo valorativo, la aplicación del principio de la tolerancia a la filosofía no se basa en un escepticismo sobre la verdad filosófica. La tesis de Rawls es que aunque efectivamente exista alguna teoría filosófica, moral o religiosa que sea verdadera, el que sea verdadera no la justifica políticamente.

III. Una dificultad: el compromiso con la teoría moral kantiana

La pregunta que quiero abordar ahora es si Rawls logra su objetivo de ofrecer argumentos morales a favor de los principios de justicia sin comprometerse con la verdad de una teoría moral particular; dicho de otro modo, si logra su objetivo de aplicar el principio de la tolerancia a la filosofía misma.

Desde "Kantian constructivism in moral theory" Rawls ha propuesto concebir a los principios de justicia como el resultado de un proceso de "construcción" que tiene lugar en el experimento mental de la posición original.40 De ahí el nombre de "constructivismo" para su estrategia de justificación. La interpretación constructivista de la posición original responde a dos objetivos: en primer lugar, presentar una alternativa a la idea de que los principios de justicia son correctos porque son "verdaderos"; y en segundo lugar, dotar al liberalismo político de una concepción apropiada de la objetividad. Ambos objetivos están estrechamente relacionados: los principios de justicia son objetivos no porque sean verdaderos, sino porque son el resultado de un proceso de construcción diseñado de tal modo que incorpora las condiciones que tales principios han de satisfacer para poder contar como una solución al problema de la justicia. Si bien Rawls es explícito sobre la ascendencia kantiana del constructivismo, ha enfatizado que su constructivismo "político" se distingue del de Kant, al cual denomina "moral", en lo siguiente: mientras el segundo forma parte de una doctrina moral comprensiva de acuerdo con la cual todos los valores morales están constituidos por la razón práctica, el primero es más austero pues se trata solo de una manera de representar la elección de principios de justicia.

El hecho de que Rawls enfatice el contraste entre el constructivismo y el intuicionismo racional sugiere el papel que el primero desempeña en su teoría. Cuando en "Justice as fairness: political not metaphysical" coloca el énfasis en la necesidad de ofrecer una concepción de la justicia no metafísica deja claro que su idea de una posición moral metafísica es la de una "búsqueda de la verdad acerca de un orden moral metafísico e independiente".41 Específicamente, con la idea de una posición moral metafísica, Rawls se refiere al intuicionismo racional, de acuerdo con el cual, nos dice, los primeros principios y juicios morales son correctos cuando son afirmaciones verdaderas sobre un orden independiente de valores morales, los cuales, a su vez, son objeto de conocimiento de la razón teórica mediante un tipo de percepción e intuición.42 Parte de la motivación detrás del constructivismo político es ofrecer una manera de representar los principios de justicia de tal modo que su corrección no se entienda en términos metafísicos, a saber, en términos de la verdad entendida como correspondencia con un orden moral independiente. De acuerdo con el constructivismo, los principios son correctos porque son el resultado de un proceso de construcción y no porque sean verdaderos en este sentido metafísico.

La segunda motivación detrás del constructivismo político, estrechamente relacionada con la primera es, como mencioné, dotar al liberalismo político de una concepción apropiada de la objetividad. Descartada la objetividad entendida como verdad, Rawls ofrece una concepción alternativa que satisface lo que él denomina "los elementos esenciales de la objetividad", los cuales deben ser satisfechos por cualquier concepción de la objetividad. Estos elementos esenciales son los siguientes. Una concepción de la objetividad debe: (1) "establecer un marco intelectual público suficiente para que pueda aplicarse el concepto de juicio y para alcanzar conclusiones basadas en razones y en evidencia empírica después de discutir y tras la debida reflexión"; (2) "determinar un concepto de juicio correcto, realizado desde su punto de vista y sujeto a sus normas"; (3) "determinar un orden de razones como un orden dado por sus propios principios y criterios"; (4) "distinguir entre el punto de vista objetivo" "y el punto de vista de cualquier agente particular"; (5) "disponer de una descripción del acuerdo en el juicio entre agentes razonables".43 A Rawls le interesa establecer que la concepción de la justicia será objetiva en la medida en que satisfaga estos elementos, lo cual no implica tener que sostener que los principios son objetivos porque son verdaderos: la verdad, nos dice, es la manera tradicional en términos de la cual entender la objetividad, pero no la única. Sostiene que el procedimiento de elección o construcción en la posición original resulta en una concepción de la justicia que es objetiva porque satisface estos cinco elementos, sin tener que sostener que se trata de una concepción verdadera.

La dificultad, sin embargo, es que al representar el procedimiento de elección en la posición original en términos del constructivismo kantiano, Rawls se compromete con algunas de las tesis centrales de este último y, por tanto, compromete a la concepción de la justicia como equidad con algunas tesis metafísicas sobre el origen del valor moral.44

La tesis central del constructivismo moral kantiano es que los principios morales son producto de la razón práctica. De acuerdo con Kant, los seres humanos no descubrimos los valores y principios morales en el mundo, sino que éstos existen porque somos seres que valoran moralmente. Los principios y valores morales son algo así como proyecciones de la razón humana. Esto no significa que sean arbitrarios, pues según Kant es posible establecer criterios para determinar su corrección moral. Tanto en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres como en la Crítica de la razón práctica se propone justamente mostrar que existe un principio supremo de la moralidad (el imperativo categórico) el cual es normativo o vinculante para la voluntad de un ser racional.45 El imperativo sirve de criterio para determinar la cualidad moral de nuestros principios y valores. En particular, exige que actuemos según máximas que podamos querer como leyes universales; por tanto, las máximas moralmente buenas son aquellas que podemos querer como leyes universales.46 En la interpretación de Rawls, el imperativo categórico establece un procedimiento para determinar la cualidad moral de nuestras máximas de acción, al cual se le conoce como "procedimiento de universalización".47 En este sentido, los principios morales son el producto o resultado del procedimiento de universalización: se trata de principios "construidos" con base en un principio fundamental de la razón. Como puede apreciarse, el constructivismo kantiano es, por así decirlo, doble: los principios morales son el resultado de un procedimiento de construcción, el cual a su vez, es establecido por un imperativo supremo que tiene su origen en la razón práctica misma. Por tanto, la tesis del constructivismo kantiano es que al margen de la razón práctica no existen los valores y principios morales.

Independientemente de si la teoría moral de Kant es plausible o no, lo importante para nuestros propósitos es que se trata, en parte, de una teoría sobre la naturaleza y el origen del valor moral. El constructivismo de Rawls, al cual él denomina "político", estaría comprometido con la verdad de esta teoría si afirmara que la verdad sobre los principios morales es que son construcciones humanas y que el papel de la posición original es representar este hecho. Desde este punto de vista, la posición original resultaría adecuada para la justificación de principios morales porque sería una aplicación del constructivismo kantiano al caso particular de los principios de justicia. En tal caso, la motivación detrás de la posición originaría sería la aplicación del procedimiento de universalización kantiano a la justificación de principios de justicia: los principios de justicia deben verse como construcciones de la razón práctica porque, de acuerdo con la teoría kantiana, eso es lo que son en tanto que principios morales. Rawls mismo ha trazado un paralelismo entre el acuerdo en tanto que criterio de justificación con la exigencia de universalización contenida en el imperativo categórico kantiano.48 Concebido de este modo, el constructivismo de Rawls sería una aplicación de una teoría metafísica a la teoría de la justicia, y la concepción de la justicia como equidad no sería política.

Rawls piensa que el constructivismo político no se compromete con este tipo de tesis porque, a diferencia del constructivismo moral de Kant, no sostiene que los valores morales estén "constituidos" por la razón práctica, sino únicamente que se presentan mediante un argumento constructivista.49 No obstante, sostiene que el constructivismo político, al igual que el de Kant se basa esencialmente en la razón práctica, no en la razón teórica.

Siguiendo el modo kantiano de establecer la distinción, decimos: la razón práctica se ocupa de la producción de objetos de acuerdo con una concepción de esos objetos —por ejemplo, la concepción de un régimen constitucional justo considerado como el objetivo del empeño político—, mientras que la razón teórica se ocupa del conocimiento de objetos dados.50

Más adelante agrega que el constructivismo político acepta el punto de vista kantiano de que "hay diferentes concepciones de la objetividad adecuadas a la razón teórica y a la razón práctica".51 El problema con esta analogía es que compromete al constructivismo político con una tesis metafísica, a saber, que los principios morales son construidos por la razón práctica y no descubiertos por la razón teórica (como sostiene el intuicionismo racional). Evidentemente, Rawls no se percata de que se trata de una tesis metafísica. La razón de ello, me parece, es que su idea de una posición metafísica la expresa el intuicionismo racional, según el cual, existen hechos morales independientemente de los seres humanos, hechos que somos capaces de descubrir, y que operan como criterio de adecuación de nuestros juicios morales (un juicio moral correcto, según esto, es aquel que es verdadero con relación a tal orden de hechos morales independientes). Con el fin de evitar esta posición metafísica recurre al constructivismo kantiano de acuerdo con el cual los valores morales no son entidades metafísicas independientes, sino productos de la razón humana. Sin embargo, pasa por alto el hecho de que esta tesis kantiana es también metafísica, si bien en un sentido diferente. No se trata de una metafísica dogmática que afirme la existencia de entidades morales, pero sí de una metafísica crítica que rastrea el origen de los valores morales en las capacidades racionales humanas. Se trata, ciertamente, de una metafísica más aceptable para Rawls, pero metafísica al fin y al cabo.

El compromiso con la verdad de la metafísica moral kantiana le acarrea la dificultad, señalada por él en múltiples ocasiones, de que la concepción de la justicia como equidad no podría ser aceptada por quienes afirmen doctrinas morales diferentes. En tanto que tesis filosófica sobre la naturaleza y origen de los valores y principios morales, el constructivismo kantiano implica la negación de una amplia gama de posturas alternativas; específicamente, del realismo moral que sostiene que los valores morales son independientes de nosotros pero cognoscibles por la razón teórica; del anti-realismo, según el cual los valores morales se originan en nuestros sentimientos de aprobación y de desaprobación; del utilitarismo según el cual los valores morales tienen su origen en nuestra aversión al dolor y al deseo de felicidad; y más grave todavía para Rawls, implica la negación de todas aquellas doctrinas religiosas que mantengan un origen divino para los valores morales. Al comprometerse con la verdad de la tesis kantiana sobre la naturaleza y el origen del valor moral, Rawls rebasa los límites establecidos a su teoría por la tarea práctica que él mismo le asigna a la filosofía política y, en esta medida, fracasa en su intento de presentar a la justicia como equidad como una concepción independiente de tesis metafísicas, es decir, como una concepción política.

En defensa de Rawls, se podría replicar que el constructivismo político no tiene por qué implicar el compromiso con una tesis metafísica sobre el origen del valor moral siempre y cuando se le considere una estrategia motivada por las circunstancias en las que surge el problema de la justicia. Él mismo sugiere esta posibilidad cuando sostiene que:

El pleno significado de una concepción política constructivista descansa en su vínculo con el hecho del pluralismo razonable y con la necesidad que una sociedad democrática tiene de garantizar la posibilidad de un consenso entrecruzado acerca de su valores políticos.52

Se podría argüir que Rawls tiene los recursos para ceñirse a la tarea práctica que le asigna a la filosofía política y limitarse a afirmar que el constructivismo es un modo de representar la elección de los principios de justicia: en lugar de presentarlos como verdaderos, la justicia como equidad los presenta como el resultado de un proceso de construcción que tiene lugar en la posición original. Esta última, a su vez, no es una aplicación del constructivismo moral kantiano, sino que desempeña la función de representar las circunstancias en las que surge la pregunta de la justicia con el fin de proponer una respuesta. Desde este punto de vista, el acuerdo o construcción en la posición original justifica los principios de justicia porque ésta representa las condiciones que la respuesta al problema de la justicia debe satisfacer para valer como tal, a saber, las circunstancias de la justicia y las dos ideas morales de la persona y de la sociedad. Más aún, los principios correctos son aquellos que serían el objeto de un acuerdo equitativo porque, bajo las condiciones del hecho del pluralismo razonable, no cabe razonablemente esperar que principios presentados como verdaderos por derivarse de la doctrina moral verdadera podrían ser aceptados por todos los ciudadanos. El papel de la posición original en tanto que procedimiento de construcción de los principios se limita a representar las condiciones que debe cumplir una respuesta al problema de la justicia para ser tanto aceptable como moralmente correcta.

Este tipo de defensa, es sin duda, muy "rawlsiana", pues señala que el teórico liberal no tiene por qué decir más que aquello que resulta estrictamente necesario y suficiente para justificar los principios de justicia. El compromiso con la metafísica moral kantiana no es en modo alguno necesario. Una presentación más austera de la motivación detrás de la posición original (el hecho del pluralismo razonable) sería suficiente. La pregunta es qué tan convincente resulta esta estrategia del repliegue o, como Rawls se ha referido a ella, "el método de la evasión", y que él mismo ha empleado sistemáticamente desde 1985.

Notas

1 John Rawls, Political Liberalism. New York: Columbia University Press, 1993. Traducción de Antoni Doménech, El Liberalismo Político. Barcelona: Crítica, 1996. Las referencias a esta obra son a la traducción castellana.

2 Rawls, "Justice as Fairness: Political not Metaphysical", Philosophy and Public Affairs 14 (1985): 223-252. Reimpreso en Samuel Freeman (Ed.), John Rawls. Collected Papers. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1999. Las referencias a esta obra son a la reimpresión de 1999.

3 Rawls, "The Idea of an Overlapping Consensus", Oxford Journal of Legal Studies 7 (1987): 1-25. Reimpreso en Freeman (1999), p. 437. Las referencias a esta obra son a la reimpresión de 1999. La traducción de este párrafo está tomada de Rawls (1993), p. 186.

4 Rawls (1987), p. 437.

5 Rawls (1987), p. 426.

6 Rawls, A Theory of Justice, Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1971. Traducción de María Dolores González, Teoría de la justicia. México, FCE, primera reimpresión 1985. Las referencias a esta obra son a la traducción castellana.

7 Rawls (1993), p. 35.

8 Rawls (1971), sección 3.

9 John Locke, Second Treatise of Government (1690). Indianapolis & Cambridge, Hacket Publishing Company, 1980. 10 Rawls (1993), p.169.

10 Rawls (1993), p.169.

11 Para una crítica de esta tesis de Rawls véase Joseph Raz, "Facing Diversity, the Case for Epistemic Abstinence", Philosophy and Public Affairs 19 (1990), 3-46.

12 Rawls (1993), p. 43.

13 Con frecuencia se piensa que el propósito de Rawls de presentar una concepción de la justicia para una sociedad caracterizada por el hecho del pluralismo razonable, claramente expresado a partir de 1985, marca una diferencia importante con relación a Teoría de la justicia, a saber, que mientras esta última se propone ofrecer una concepción de la justicia para cualquier sociedad, en la obra posterior la concepción está pensada para sociedades liberales únicamente. Si bien Rawls mismo señala cambios importantes entre el modo de presentación de la justicia como equidad en la obra de 1971 y en los escritos a partir de 1985, la supuesta diferencia que acabo de mencionar no es uno de ellos: la justicia como equidad siempre ha sido una concepción de la justicia para una sociedad liberal. Mas adelante regreso a este punto.

14 Tanto los críticos del liberalismo como los pensadores liberales mismos han debatido en qué medida es posible que el poder político sea neutral con relación a la pluralidad de concepciones del bien. En El liberalismo político Rawls distingue entre la neutralidad del procedimiento y la de propósitos. A su vez, la primera puede entenderse como la justificación de un procedimiento sin apelar a valor moral alguno, en cuyo caso, nos dice, parecería imposible; o bien tal justificación puede apelar a valores neutrales como la imparcialidad y la consistencia. Rawls señala que la justicia como equidad no es neutral procedimentalmente en ninguno de estos dos sentidos pues los principios de justicia "expresan mucho más que valores sustantivos". Por otro lado, la neutralidad de propósitos puede entenderse de tres maneras: (1) "que el estado debe asegurar a los ciudadanos iguales oportunidades de promover cualquier concepción del bien libremente afirmada por ellos"; (2) "que el estado debe abstenerse de cualquier actividad que favorezca o promueva cualquier doctrina comprehensiva particular en detrimento de otras"; y (3) "que el estado debe abstenerse de cualquier actividad que aumente la probabilidad de que los individuos acepten una doctrina particular en detrimento de otras". Rawls señala que la justicia como equidad es neutral en los dos primeros sentidos pero que no puede serlo en el tercero ya que es inevitable que la estructura básica tenga "importantes efectos de influencias en la selección de las doctrinas comprehensivas duraderas y capaces de ganar adeptos con el transcurso del tiempo". Rawls (1993), pp. 224-235.

15 Rawls (1993), p. 90.

16 En Teoría de la justicia Rawls presenta el ejemplo de una persona cuyo bien consiste en contar briznas de hierba. Nos dice que esta persona "por lo demás, es inteligente y posee, en realidad, aptitudes poco comunes, pues vive de lo que gana resolviendo difíciles problemas matemáticos. La definición del bien nos obliga a reconocer que el bien para este hombre consiste, ciertamente, en contar briznas de hierba, o, más exactamente, su bien está determinado por un proyecto que concede un lugar especialmente relevante a esta actividad". (sección 65, p. 478).

17 Las críticas de que ha sido objeto la solución de Rawls muestran que efectivamente enfrenta el dilema que acabo de plantear. Por un lado, algunos filósofos morales le han dicho que al abandonar el compromiso con la verdad de alguna teoría moral, su teoría de la justicia se vuelve demasiado política por concederle demasiada importancia a la condición de aceptabilidad. Las críticas de Jean Hampton (<> Ethics 99 (1989): 791-814) y de Joseph Raz (1990) van en esta dirección. Por otro lado, otros críticos como Leif Wenar (< An Internal Critique>>, Ethics 106 (1995): 32-62),le han dicho que su teoría no es lo suficientemente política pues todavía presupone el compromiso con la verdad de una teoría moral particular. Este es el tipo de crítica que presentaré un poco más adelante, si bien mi posición difiere de la Wenar.

18 Hampton (1989) y Raz (1990).

19 Rawls (1985), p. 388.

20 Rawls (1985), p. 395

21 Rawls (1987), p. 435.

22 Se podría argumentar que la justicia como equidad sigue siendo comprehensiva en la medida en que implica el compromiso con el ideal moral (no político) de la autonomía individual, pero aquí no consideraré este otro tipo de crítica.

23 Estos dos sentidos son diferentes entre sí porque si bien es difícil que una doctrina moral comprehensiva no contenga alguna tesis metafísica sobre la naturaleza de los valores morales, algunas teorías filosóficas sobre la naturaleza del valor moral no son doctrinas morales comprehensivas propiamente porque no ofrecen una explicación del contenido y ordenamiento de los valores morales. Ejemplos de doctrinas morales comprehensivas que contienen tesis metafísicas sobre la naturaleza del valor moral son la doctrina moral cristiana, para la cual los valores morales son mandatos divinos; el utilitarismo clásico de acuerdo con el cual los juicios morales se originan en última instancia en la aversión humana al dolor y en el deseo de felicidad; la teoría sentimentalista de Hume, según la cual, los juicios morales se basan en nuestros sentimientos de aprobación y de desaprobación; y la teoría kantiana que sostiene que los valores morales tienen su origen en la legislación autónoma de la razón humana. Entre las teorías filosóficas sobre la moralidad que no son doctrinas morales comprehensivas se encuentran las posiciones metaéticas como el realismo moral, el subjetivismo y el contractualismo.

24 Rawls (1971), sección 40. En la sección siguiente regreso a este punto.

25 Rawls (1985), p. 394.

26 Rawls (1971), sección 1.

27 Rawls (1971), p. 126.

28 En su primera presentación de las circunstancias de la justicia en Teoría de la justicia Rawls incluye la igualdad física, en el sentido de que nadie es lo suficientemente fuerte para dominar a los demás. La razón detrás de esta sorprendente consideración es que en esta obra, Rawls, como él mismo lo explica, toma como modelo la explicación de Hume de las circunstancias de la justicia, entre las cuales este último incluye la igualdad física. Afortunadamente, Rawls abandonó esta condición en escritos posteriores y se quedó únicamente con la igualdad moral, la cual también forma parte de su explicación original a pesar de encontrarse en tensión con la igualdad física. Véase Hume, An Enquiry Concerning the Principles of Morals (1777). Editado por L. A. Selby-Bigge, Oxford, Clarendon Press, doceava impresión de la tercera edición, 1992, sección III. Traducción de Carlos Mellizo, Investigación sobre los principios de la moral. Madrid: Alianza, 1993

29 Rawls (1993), p.66.

30 La explicación difiere un poco en Teoría de la justicia y en El liberalismo político, principalmente porque en la primera se incluye la condición de igualdad física, la cual desaparece en la segunda, y en esta última se incluye la condición del hecho del pluralismo razonable.

31 A partir de "Social Unity and Primary Goods" (Utilitarianism and Beyond. Editado por Amartya Sen y Bernard Williams. Cambridge: Cambridge University Press, 1982. Reimpreso en Freeman (1999)) Rawls presentó a los participantes en la posición original como representantes de los ciudadanos con el fin de responder a la objeción de que asume en los participantes una aversión al riesgo. Si pensamos que los participantes son los ciudadanos mismos es posible suponer que tal vez elegirían principios de justicia que no les garantizarían el acceso a una porción mínima de bienes primarios, pero que abrirían la posibilidad de una gran acumulación de los mismos para cierto sector de la población. En cambio, si concebimos a los participantes como representantes de los ciudadanos, Rawls supone, el supuesto de la aversión al riesgo es más plausible porque tales representantes no pondrían en peligro el acceso garantizado a un mínimo de bienes primarios dado que le tienen que rendir cuentas a sus representados.

32 Desde este punto de vista, en la medida en que, por ejemplo, Jürgen Habermas y Thomas Scanlon presentan el acuerdo o el consenso como la fuente verdadera de principios morales y de justicia, sus teorías no son políticas en el sentido que a Rawls le interesa. Una concepción política de la justicia evita todo compromiso con tesis filosóficas acerca del origen y la naturaleza de los valores y principios morales. Véase Habermas, "Ética del discurso: notas sobre un programa de fundamentación", en Conciencia Moral y Acción Comunicativa (1983). Trad. de Ramón García Cotarelo. Barcelona: Península, segunda edición 1991. Scanlon, What We Owe to Each Other. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1998.

33 Rawls (1971), pp. 21 y 26.

34 Rawls (1971), p. 30.

35 Rawls formula la neutralidad de propósitos en relación con las doctrinas comprehensivas, pero también puede hacerse para las concepciones del bien. véasse la nota 14.

36 Rawls (1971), p. 153.

37 Rawls (1971), p. 37.

38 Por "razón pública" Rawls entiende el debate público sobre "esencias constitucionales" y cuestiones de justicia básica en el que participan los jueces, las personas que ocupan cargos públicos (especialmente los legisladores y los miembros del poder ejecutivo), y los candidatos a puestos de elección popular. En este tipo de debates, él sostiene, solamente pueden valer como "razones" consideraciones que apelen a valores políticos. Por tanto, razones que provengan de las doctrinas comprehensivas y que no puedan expresarse en términos de valores políticos compartidos por los ciudadanos, no serán "públicas" en el sentido que es relevante en la idea de la razón pública. Ello no significa que esta tipo de razones "privadas" no puedan siquiera mencionarse, sino que carecen de peso en este tipo de discusión. véase Rawls, "The idea of Public Reason Revisited", University of Chicago Law Review 64 (1997): 765-807. Reimpreso en Freeman (1999).

39 Explica que "cuando ciertos asuntos son eliminados de la agenda política dejan de ser considerados como objetos propiamente dichos de decisión política sujeta a la regla de la mayoría, o a otra regla electoral pluralista". Rawls (1987), p. 435 y nota 22.

40 Originalmente publicado en The Journal of Philosophy 11 (1980): 515-572. Reimpreso en Freeman (1999)

41 Rawls (1985), p. 395.

42 Rawls (1993), p. 122.

43 Rawls (1993), pp. 142-3.

44 No obstante, a diferencia de Wenar (1995), pienso que el constructivismo político por sí mismo no compromete a Rawls con la teoría moral kantiana. Más adelante regreso a este punto.

45 Kant, I. Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres (1785), traducción de Manuel García Morente, México, Porrúa, 6a edición,1986; Crítica de la Razón Práctica (1788), traducción de Dulce María Granja, México, Universidad Autónoma Metropolitana y Porrúa, 2001.

46 Una máxima es un principio según el cual una persona de hecho actúa. Estrictamente, las máximas que podemos querer como leyes universales no son ellas mismas principios morales, sino que se trata de máximas moralmente permitidas por ser consistentes con la moralidad. Los principios morales propiamente son aquellos que tenemos que querer como leyes universales. Sobre este punto véase Korsgaard, Christine, "Kant's Formula of Universal Law", Creating the Kigdom of Ends. Cambridge: Cambridge University Press, 1996.

47 Rawls, "Themes in Kant's Moral Philosophy", Kant's Transcendental Deductions. Editado por Eckart Fórster, Stanford, Stanford University Press, 1989, reimpreso en Freeman (1999). Desarrollo una crítica a la interpretación de Rawls del procedimiento del imperativo categórico en "Moral Principles and Agreement", Crítica 94, 2000: 43-88.

48 Esta interpretación está sugerida en la sección 40 de Teoría de la Justicia.

49 Rawls (1993), p.157.

50 Rawls (1993), p. 124.

51 Rawls (1993), p. 149.

52 Rawls (1993), p. 121.

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