Isonomía, núm. 47, 2017
Instituto Tecnológico Autónomo de México; Fontamara
Presentar el número tras el terremoto del 19 de septiembre de 2017 no deja de tener un aire de irrealidad. Aunque contribuir al debate acerca de la mejor manera de reconstruir el derecho es una tarea incuestionablemente necesaria, y nada de lo que ocurre estos días es independiente de cómo se desarrolle el análisis sobre temas que los autores abordan en este número -relacionados con la legitimidad del Estado, la justificación de la familia, los debates sobre los derechos, las cuestiones morales planteadas por la migración o lo que el derecho calla-, hay momentos en los que preferiríamos ser hábiles con los amparos laborales, expertos en seguros o arquitectos.
Diego Dei Vecchi aborda en su texto el trabajo de Riccardo Guastini, el cual presenta como un ejemplo del tipo de realismo jurídico que intenta conciliar la pretensión de que el derecho es un conjunto de normas con un fuerte compromiso con el empirismo. Dei Vecchi analiza la presentación guastiniana de las proposiciones normativas como enunciados teóricos acerca del derecho vigente necesariamente referentes a ciertos hechos y, por decirlo usando su expresión, “siembra dudas” sobre el proyecto: sobre ese particular modo de concebir a las proposiciones normativas, sobre el modo en que, en consecuencia, queda configurada la teoría del derecho, y sobre la pretensión de compatibilizar la visión del derecho como conjunto de normas con la tesis empirista.
Pablo Ariel Rapetti abona, por su parte, a un debate que ha llenado muchas páginas en la filosofía del derecho de los últimos años: el debate sobre los desacuerdos en el derecho, un tema de fundamental relevancia para los enfoques positivistas desde que se produjera el desafío dworkiniano. Rapetti analiza con ciudado la propuesta de Kevin Toh, en particular su relectura de la distinción hartiana entre enunciados jurídicos internos y externos a la luz del expresivismo metaético contemporáneo. Rapetti señala, por un lado, las razones por las cuales cree que Toh no consigue neutralizar el argumento dworkiniano según el cual al menos en un sentido los desacuerdos sobre los criterios últimos de validez son de carácter extrajurídico y ni consigue alejarse, como quisiera, del convencionalismo. Con todo, desarrolla una versión cuidadosa y refinada de algunas de las posiciones de Toh para mostrar por qué, a pesar de lo anterior, su propuesta resulta decididamente valiosa para acercarse a una caracterización adecuada del problema.
Pedro Caballero, por su parte, explora el comportamiento semántico de los términos jurídicos en función predicativa. Su texto aborda la propuesta explicativa elaborada por Alf Ross y sostiene que presupone dos teorías semánticas distintas y conjuntamente incompatibles: una verificacionista y otra inferencialista. Caballero destaca la centralidad de la segunda en la literatura contemporánea sobre el tema y finalmente, el texto muestra por qué la noción de referencia rossiana no cumple un rol explicativo relevante en la semántica de estas expresiones lingüísticas.
Juliana Udi retoma un debate al cual hemos prestado atención en tiempos relativamente recientes (véase el texto de Ezequiel Spector en Isonomía No. 41, 2014): el debate acerca del lugar y el valor de la familia en el contexto de la teoría de la justicia de Rawls. Udi busca no solamente reconstruir lo que Rawls efectivamente dice sobre la cuestión, sino también el potencial que encierra para proporcionar propuestas justificativas más contundentes. Aunque Rawls parece suscribir una explicación puramente instrumental del valor de la familia, una aplicación consecuente del “primer principio” (que pauta la distribución de libertades y derechos básicos de los individuos) abre el camino, apunta Udi, para una justificación normativa más concluyente.
Gustavo Beade y Rocío Lorca sostienen en el último texto de la sección de artículos un debate sobre un tema que también ha sido tocado aquí en tiempos recientes (Javier Cigüela, Isonomía No. 43, 2015), de permanente relevancia en América Latina. Beade defiende una versión de la tesis según la cual la pretensión estatal de castigar penalmente a personas marginadas o desaventajadas debe enfrentar dos objeciones graves: la de la hipocresía del Estado y la de su complicidad. Lorca desarrolla certeramente las razones por las cuales estos argumentos plantean dificultades considerados en sí mismos, y apunta por qué, en cualquier caso, la formulación del problema descansa en una premisa errada: que la relación moral es analogable a la relación política. El análisis de Lorca muestra por qué los estándares que regulan los juicios de responsabilidad moral no parecen adecuadas para evaluar las acciones del Estado y contribuye genuinamente a distinguir entre argumentos buenos y malos en un debate que interesa a mucha gente y que se desarrolla tanto no solo en el ámbito académico, sino en el del activismo y la sociedad civil.
Francisco Blanco Brotons reseña a continuación un libro reciente de Juan Carlos Velasco sobre migraciones: El azar de las fronteras. Velasco aborda con los lentes de la filosofía política temas que son difíciles y que sin duda se encuentran en el ámbito de cuestiones respecto de las cuales un análisis teórico es imprescindible para que el debate normativo sea fructífero. Blanco Brotons presenta una síntesis eficaz de lo que el lector encuentra en el libro y nos da motivos para leerlo, sin dejar de señalar cuáles les parecen los puntos más delicados o complejos de la argumentación.
Roberto Saba, por su parte, comenta el último libro de Rodolfo Vázquez, Derechos humanos. Una lectura liberal igualitaria. Saba traza de modo impecable las líneas de continuidad del pensamiento vazquiano sobre los derechos con las tradiciones jurídicas y teórico-políticas en las que se apoya y cuya presencia de trasfondo, como destaca, confieren una enorme profundidad a las tesis de Vázquez. Saba construye los puentes entre la obra de Rodolfo y la obra de, entre otros, Nino, Dworkin o los deliberativistas, y nos ayuda a detectar los desafíos implícitos en una postura que defiende tanto una visión robusta de los derechos como un modelo robusto de democracia. Saba destaca además el modo en que Vázquez ratifica en esta obra su compromiso con el ideal ilustrado, al que ofrece como defensa frente al populismo y su desprecio por las razones, la deliberación y las instituciones; frente al abuso del estado de excepción, avivado en tiempos de terrorismo e inseguridad; y frente al pluralismo jurídico, entendido por Vázquez como un proyecto relativista que rechaza la universalidad de los derechos.
Efrén Rivera Ramos envió su texto antes de que los huracanes Irma y María arrasaran su isla, dejando un reguero de daños que impedirá por mucho tiempo retomar las rutinas ordinarias. Se trata de una reflexión sobre el lugar del silencio en el derecho, pronunciada con motivo de su ingreso a la Academia de jurisprudencia de Puerto Rico. Como él indica, ni la teoría del derecho ni la doctrina han dicho mucho respecto de este tema, y la tarea de sistematizar lo poco que se ha dicho está pendiente. Por ello, como Rivera señala, el texto puede tomarse como el esbozo de una fértil agenda de investigación sobre este tema. Cuatro son las líneas de investigación que propone: el silencio como objeto de regulación jurídica; el silencio como referencia hermenéutica; los efectos sociales de los silencios del derecho; y el silencio como elemento constitutivo del derecho.
Enviamos nuestros mejores deseos a todos los autores, lectores y árbitros que en cualquier parte del mundo han vivido circunstancias extraordinarias y las han intentado enfrentar de modo humano, digno, comprometido, crítico. Y a aquellos cuyas vidas, incluso en circunstancias ordinarias, son injustamente duras. Y a los que, en cualquier escenario, evitan el cinismo. Hasta la próxima.
FMPG