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Nota editorial

Isonomía, núm. 46, 2017

Instituto Tecnológico Autónomo de México; Fontamara

Francisca María Pou Giménez

Instituto Tecnológico Autónomo de México, Mexico

Los artículos que publicamos en este número ilustran los desafíos, y al mismo tiempo la urgencia y la amplia agenda, que la reflexión filosófica tiene en el ámbito de los conflictos armados contemporáneos y más en general respecto de las múltiples formas de violencia que continúan infiltrando nuestras sociedades.

Los dos primeros se enfocan en un área de enorme dinamismo dentro de la teoría jurídica y la filosofía moral: los debates sobre el uso militar de los vehículos no tripulados, habitualmente llamados “drones”. El texto de Eduardo Rivera López examina el uso de los drones desde dos planos distintos: el plano de la moralidad profunda de la guerra, el cual, como el autor destaca, ha sido revolucionado en los tiempos recientes por la aparición de las teorías “revisionistas” sobre la guerra justa- y el plano de la regulación jurídica moralmente justificable para ese fenómeno. Mientras que, cuando se sitúa en el primero, Rivera López muestra cuidadosamente las razones que a su juicio hacen inviable el intento de dar un veredicto general acerca de la permisión o prohibición moral del uso de drones, cuando se sitúa en el segundo argumenta que un sistema de permisión fuertemente regulada es mejor que uno de prohibición absoluta.

Alejandro Chehtman analiza, por su parte, los problemas normativos que el uso de los drones plantea en un escenario particular: los conflictos armados asimétricos. Además de ayudarnos a percibir con mayor claridad los rasgos que caracterizan este tipo de enfrentamiento, muy habitual hoy en día, Chehtman pondera de qué modo impactan las características de los drones en los argumentos que podemos hacer, no ya en el debate in bello, sino en el ad bellum, i.e, en el plano de las razones que hacen a una guerra justificable o injustificable moralmente. El autor desarrolla un argumento según el cual podríamos tener que derivar la impermisibilidad no del desconocimiento del principio de necesidad o ultima ratio -como a veces se ha sostenido- sino de la violación del requisito de proporcionalidad.

El texto de Federico Abal aborda un tema que, como el de los drones, ha regresado al debate público y teórico a raíz de las políticas que los gobiernos han tratado de impulsar en el contexto de lo que han dado en llamar “la guerra contra el terrorismo”: la tortura. Igual que Rivera López, el autor destaca lo crucial de separar el plano de la discusión moral abstracta (o profunda) del plano regulatorio (con las correspondientes vías de intercomunicación) y, centrándose en el segundo, contrasta tres posibles modelos legislativos: el absolutista o de prohibición incondicional defendido por McMahan, el institucionalista de Dershowitz, y el modelo legalista. Abal efectúa una exploración minuciosa de los dos primeros y apunta una defensa preliminar del tercero -que rechaza el institucionalismo y mantiene la condena general de la tortura pero admite la posibilidad de una evaluación ex post sobre su permisibilidad en casos excepcionales-.

La sección cierra con una contribución de Guillermo Largiuet que interroga los desarrollos contemporáneos en el ámbito de la teoría de las virtudes judiciales desde contextos marcados por la ausencia o la discontinudad estatal, y en general por la ausencia de los rasgos propios del tipo de “sociedad bien ordenada” (que esas teorías invariablemente presuponen). La situación de los jueces en zonas de conflicto en Colombia se erige en paradigma del tipo de trasfondo que motiva su reflexión. Lariguet denuncia la falta de atención, pero sostiene que hay mucho en la teoría de las virtudes que puede ser orientador en esos contextos reales y cercanos, y para mostrarlo su texto explora seis posibles lineas de investigación en esa dirección.

En la Tribuna publicamos una magnífica entrevista que Daniel Bonilla le hizo al profesor Paul Kahn, de la Universidad de Yale. Aunque Kahn ha tenido intervenciones importantes, justamente, en los debates sobre guerra, drones y violencia, Bonilla lo lleva en esta ocasión a otro terreno y lo insta a caracterizar el tipo de aproximación a la investigación jurídica que ha desarrollado en estos años: el análisis cultural del derecho. Kahn concibe el análisis cultural como algo enraizado en la tradición humanista y filosófica y como una práctica esencialmente interpretativa que avanza con métodos propios, como la genealogía y la arquitectura, radicalmente distante del explicacionismo de las causas y de las perspectivas con pretensión normativa. El modo en que sus aspectos descriptivos y analíticos se diferencian de los que propios de tantas otras maneras habituales de hacer teoría jurídica es algo que nuestros lectores podrán ir reconstruyendo a medida que sigan el intercambio entre Bonilla y Kahn.

El número cierra con una conversación entre Juan Vega Gómez, Imer Flores y Roberto Lara Chagoyán en torno a la magna obra de Amalia Amaya sobre la coherencia en el derecho: The Tapestry of Reason. Se trata de una versión escrita y revisada del debate presencial que tuvieron con la autora en mayo de 2016 en la UNAM. Los comentaristas, además de dejar adivinar el amplio alcance de un proyecto que explora la noción de coherencia en campos como la epistemología, la psicología cognitiva, la filosofía del lenguaje o la razón práctica, antes de aplicarla al razonamiento jurídico, obligan a la autora a clarificar las implicaciones de su “coherentismo epistémicamente responsable” en el contexto trazado por algunas de las discusiones centrales en teoría jurídica -desde su posición en el debate sobre la autoridad del derecho o sus implicaciones en el plano de la metaética y la epistemología, hasta la relación entre derecho y política o las cuestiones de responsabilidad profesional de los jueces.

Esperamos que lo disfruten.

F.M.P.G
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