Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 19, 2003
Instituto Tecnológico Autónomo de México
Uno de los problemas más importantes de la vida universitaria es el de la selección del profesorado al que se encomiendan las tareas que constituyen el núcleo mismo de su actividad. La universidad española, al igual que casi todas las europeas, ha adoptado, con buen criterio, el sistema de la oposición pública y ha encomendado a una comisión de profesores la designación del candidato o candidata que juzgue más adecuado para ocupar la plaza de que se trate.
Como en todo órgano colegiado, las decisiones del tribunal se toman por mayoría y, si es posible por unanimidad. El principio de mayoría es subóptimo con respecto al de la unanimidad, pero no resulta en principio inaceptable. Todo tribunal, desde luego, ha de cumplir con el principio de idoneidad de sus integrantes, pero también con el de imparcialidad y probidad académica. Mientras se respeten esos principios, el fallo por mayoría al violar sobre todo el principio de imparcialidad y faltar a la probidad, impone sus preferencias al margen de cualquier criterio objetivo.
El nombramiento de profesores universitarios exige una gran dosis de imparcialidad y objetividad científica, ya que el personal docente y de investigación designado no sólo adquiere una posición estable dentro de la Administración, sino que asume además la tarea fundamental de la formación de las nuevas generaciones. El destino cultural, profesional y científico de ellas depende directamente de la calidad de sus docentes. España, tras la recuperación de la democracia y su incorporación a la Unión Europea, se ha fijado como meta la satisfacción de estándares de calidad que le permitan actuar en paridad con los países más adelantados de Europa. Desde el punto de vista formal, la selección de profesores en España no difiere mucho de lo que sucede en Alemania o en Francia. Sin embargo, en la realidad, no son pocos los casos en los que, lamentablemente, factores ideológicos o relaciones de amistad condicionan el voto de los tribunales de oposición. En algunos casos esta tendencia conduce a designaciones catastróficas que provocan la sorpresa y el escándalo de quienes tienen conocimiento de ellas. No se trata aquí de simples anécdotas sino de formas de comportamiento que afectan a la esencia misma de la actividad universitaria.
Hace pocas semanas, en la Universidad de Córdoba se realizó el concurso para cubrir la cátedra de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho. Dos eran los candidatos presentados. Cualquier lectura, por superficial que fuera, de sus respectivos curricula permitía comprobar a todo observador imparcial y medianamente informado la notoria superioridad de uno de ellos. Uno tenía acreditados dos tramos de investigación, el otro ninguno. Uno tenía un historial académico de ciencia y docencia, en España y fuera de España, más del doble que el otro. Los libros de uno, en número de seis, son libros de consulta y referencia sobre los problemas que abordan, y alguno de ellos ha logrado varias ediciones y traducciones; el otro por el contrario sólo presentaba en sentido estricto uno, su tesis doctoral, y ¡qué libro!: un disparate ramplón y ayuno de todo fundamento sobre la "necesidad histórica y jurídica" de la llamada Reconquista, editado al parecer privadamente, y en el que a las afirmaciones históricas arbitrarias subyace una concepción de la historia de España que es citada elogiosamente por grupúsculos nazis y bajo la que se esconde un apenas disimulado antisemitismo que le lleva a interpretar la reconquista como la instauración de la razón hegeliana de manos de los españoles indoeuropeos contra los invasores "camito-semitas" de acuerdo con la polaridad amigo-enemigo de Carl schmitt. su conclusión final es ésta: "La Reconquista se nos presenta como un imperativo jurídico-histórico que demanda la Razón histórica hegeliana. No puede considerarse de otro modo. sólo de esta manera cobra sentido".
Ante tan asombroso panorama era indudable quién habría de ser el designado. Era un simple ejercicio de aplicación de razones académicas y científicas en el uso sensato de la libertad universitaria. Pero como la imparcialidad es a veces un bien escaso en los tribunales de oposición de nuestro país y las afinidades políticas o religiosas, o las simples amistades, priman de vez en cuando sobre la objetividad, la mayoría (formada por los profesores Ignacio Sánchez Cámara, Gregorio Robles Morchón y Ángeles López Moreno) impuso su preferencia votando a favor del peor candidato. Todos los argumentos de la minoría fueron inútiles para convencer a sus colegas de tribunal de la injusticia que esto significaba.
El problema que con ello se plantea no es sólo el de esa injusticia y el consiguiente desaliento de un profesional serio y acreditado. La cuestión es mucho más grave porque votar la incompetencia y la tendenciosidad de ese vitae y esas doctrinas no sólo constituye una violación del principio de imparcialidad y libertad académica sino también una penosa e inmerecida condena para los jóvenes que tendrán que padecerlo hasta que la jubilación libere, en este caso a la Universidad de Córdoba, de ese "castigo elegido" por la improvisación y la arbitrariedad. No puede sorprender por ello que estos casos no sólo provoquen la indignación que toda injusticia despierta sino que además adquieran la categoría de "escándalo" y vergüenza universitaria. El escándalo de Córdoba ha rebasado, como era previsible, las fronteras académicas españolas y ha despertado la sorpresa de colegas de muchos otros países tal y como puede comprobarse en la lista de universitarios que abajo se incluye.
Un manifiesto de reforma de la universidad redactado en Argentina a principios del siglo xx para la renovación de la universidad de aquella Córdoba terminaba con esta frase: "A partir de hoy Córdoba tiene una libertad más y una vergüenza menos". Sería de lamentar que en la Córdoba española, a raíz de hechos como el que aquí se menciona, hubiera que invertir el sentido de esta frase y acabar por concluir que su Facultad de Derecho ve incrementadas sus vergüenzas y limitadas sus libertades. Para que ese no sea el caso, es necesario estar alerta y no tolerar la imposición de decisiones cuyo único mérito es el ejercicio arbitrario e ilimitado del poder de la mayoría contra toda exigencia académica. No debemos silenciar la realización de actos que frustran la práctica de una vida universitaria rigurosa y libre de connotaciones paracientíficas, y no hacen sino conducir a la exclusión de los mejores y a la consolidación de la estéril y peligrosa mediocridad.
Firman este escrito los siguientes catedráticos españoles de Filosofía del Derecho:
Josep Aguiló Reglá
Carlos Alarcón Cabrera
Rafael Asís Roig
Manuel Atienza Rodríguez
Jerónimo Betegón Carrillo
Javier De Lucas Martín
José Delgado Pinto
Elías Díaz García
Francisco Ezquiaga Ganuzas
Eusebio Fernández García
Juan Antonio García Amado
Marina Gascón Abellán
Liborio Hierro Sánchez-Pescador
Francisco Javier Laporta San Miguel
Nicolás López Calera
Jose M. Martínez de Pisón Caver
Jesús I. Martínez García
Josep Joan Moreso Mateos
Juan Ramón Páramo Argüelles
Gregorio Peces-Barba Martínez
Antonio E.Pérez Luño
Luis Prieto Sanchís
Francesca Puigpelat Martí
Miguel Angel Rodilla González
Juan Ruiz Manero
Alfonso Ruiz Miguel
Modesto Saavedra López
Ramón Soriano Díaz
Virgilio Zapatero Gómez
Se han adherido expresamente al mismo los siguientes colegas de otros países:
Ruth Zimmerling (Universidad de Darmstad)
Ernesto Garzón Valdés (Universidad de Maguncia)
Ernesto Abril (Universidad de Córdoba)
Eduardo Barbarosch (Universidad de Buenos Aires)
Eugenio Bulygin (Presidente de la Asociación Mundial de Filosofía del Derecho)
Ricardo Caracciolo (Universidad de Córdoba)
Martín D. Farell (Universidad de Buenos Aires)
Ricargo Guibourg (Presidente de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho)
Pablo Navarro (Conicet-Córdoba)
Jorge Rodríguez (Universidad de Mar del Plata)
Carlos Rosenkrantz (Universidad de Buenos Aires. Universidad de Nueva York)
Pablo Ruiz Tagle (Universidad de Chile)
Mauro Barberis ( Univ. De Trieste)
Pier Luigi Chiassoni (Univ. De Génova)
Paolo Comanducci (Univ. De Génova, miembro del comité de la Asociación Mundial de Filosofía del Derecho)
Riccardo Guastini (Univ. De Génova)
Tecla Mazzareze (Univ. De Brescia)
Cristina Redondo(Univ. De Génova)
José Ramón Cossío (ITAM)
Jorge Gaxiola (Escuela Libre de Derecho)
Wistano Orozco (ITAM)
Juan Antonio Cruz Parcero (UNAM)
Ulises Schmill (ITAM)
Rodolfo Vázquez (ITAM)
Daniel Mendonca (Universidad Católica de Asunción)