NOTA EDITORIAL
NOTA EDITORIAL
Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 45, 2016, pp. 5 -8
En el número 45 de Isonomía publicamos una magnífica entrevista que Manuel Atienza le hizo este verano a Rodolfo Vázquez, fundador de esta revista y pieza fundamental de muchos de los proyectos intelectuales y humanos con los que está vinculada. Esta larga conversación con Rodolfo coincide en el tiempo con un seminario en el que algunos de sus amigos, colegas y discípulos se reúnen para celebrar –en el estilo en que se celebran las cosas en nuestro ámbito: analizando y discutiendo juntos– su inmenso legado docente e intelectual. Manolo –otra persona sin la cual decenas de cosas importantes no hubieran ocurrido– insta al profesor Vázquez no sólo a identificar puntos de inflexión en su recorrido vital, sino también a reconstruir su punto de vista sobre los principales temas sustantivos abordados en su obra: desde su concepción del derecho y el sentido de la filosofía del derecho como disciplina, hasta sus propuestas sobre el plan de estudios de la carrera de derecho, la igualdad y la justicia social, la garantía de los derechos, o el modo en que debería orientarse la discusión de los temas que ocupan el debate bioético contemporáneo.
La entrevista documenta, por consiguiente, algo que exige valentía: intentar perfilar una postura personal, con todas las implicaciones normativas que ello tiene, sobre los temas que uno ha explorado profesionalmente. Para muchos de nosotros, Rodolfo resulta en estos días un asidero cotidiano imprescindible: alguien que conserva un respeto profundo por el debate de las ideas y que es capaz de transmitir –desde la cátedra y desde otros foros e iniciativas que con frecuencia él mismo ha hecho el esfuerzo de crear– el entusiasmo por todo lo bueno que viene de comprometerse con el trabajo intelectual serio; pero que, al mismo tiempo, no olvida que el debate de las ideas debe servir a las personas –y no al revés– y no cae en la tentación de las instrumentalizaciones. Rodolfo es un testimonio continuo de algo que, contra lo que podría pensarse, con frecuencia escasea: una vida universitaria incontaminada por la frivolidad.
Otra cosa que hemos querido hacer en este número es publicar una doble lista muy importante para nosotros. Por un lado, la lista de quienes nos han ayudado en los últimos años en el arbitraje de textos, respondiendo a la necesidad de ilustrar hasta qué punto una empresa como la nuestra se fundamenta en la colaboración de un conjunto enorme de personas que –al estilo de Rodolfo– comparten ciertos compromisos. Ver en blanco y negro a tantas personas valiosas que se han avenido a elaborar los dictámenes sin una contraprestación económica, que si las circunstancias fueran otras debería ser puntual y generosa, nos hace sentir muy agradecidos. Dejando ahora de lado las muchas críticas que merecen las condiciones que marcan el desarrollo de la investigación en ciencias sociales en estos momentos, la experiencia que hemos tenido nosotros con el arbitraje de pares es enormemente positiva. Si uno consigue comprometer el esfuerzo de las personas adecuadas, el intercambio entre autores y árbitros –a veces una partitura de varios movimientos– resulta indiscutiblemente fructífero. Como mínimo, los argumentos refuerzan su solidez, evitan errores o quedan más claramente expresados. Y en algunas ocasiones, tanto el autor como el árbitro se quedan con nuevas ideas, argumentos y posibles nuevos artículos que no se hubieran generado en ausencia del ejercicio. Algunas veces los dictámenes han sido tan buenos que hubiéramos querido publicarlos junto con el texto principal.
Por otro lado, publicamos la lista de nuestros autores, que ofrece igualmente un panorama impresionante en términos de generaciones de investigadores, temas, metodologías y centros de producción filosófica y que por descontado –no es necesario alargarse demasiado en esto– es lo más importante. La lista revela, con todo, algún dato preocupante, del que ya éramos conscientes y que ahora hemos documentado para el caso de esta revista. Como muestran las gráficas adjuntas, el porcentaje promedio de autoras publicadas en estos 45 números es de un exiguo 15,84%. Sólo en el número 31 –dedicado a los derechos del niño– se obtienen cifras de signo distinto. La filosofía del derecho es un campo extrañamente poco permeable a las mujeres. La persistencia de un desbalance de género tan grande sostenido en el tiempo preocupa. En nuestro caso, a pesar de que tomamos la dirección bien conscientes del fenómeno, no hemos conseguido, por el momento, poder hablar de avances: seguimos recibiendo pocos textos de filósofas y no hemos conseguido publicar a significativamente más. Dado que los desbalances de género no tienen nada de natural, sino que derivan de factores estructurales sobre los cuales se puede incidir intencionalmente, ofrecemos nuestros datos para mostrar la cantidad de terreno que queda por recorrer.
¿Qué hay esta vez en la sección de artículos? Publicamos cinco textos, enfocados en distintos ámbitos. En el primero, Antonio Peña Freire aborda un tema clásico, que bajo su mirada revela la cantidad de pensamiento sugestivo que sigue siendo capaz de generar: el modo en que diferentes concepciones de la “legalidad” –de lo que es jurídico, de lo que es o no derecho– se vinculan con la necesaria asunción de una u otra posición acerca del status de las acciones abyectas del régimen nazi. En el contexto de este debate –con famosos antecedentes– el autor desarrolla una interesante propuesta, de inspiración fulleriana pero claramente distinta a la de Fuller, bajo la cual legalidad y exterminio son conceptualmente incompatibles.
Alma Beltrán y Puga nos presenta, por su parte, un texto sobre los efectos redistributivos de la regulación del divorcio. Desplegando el poderoso aparato teórico y metodológico disponible tras décadas de pensamiento feminista, en especial la crítica norteamericana al liberalismo jurídico, la autora desarrolla un argumento muy relevante en países que, como México, están por fin emprendiendo la reforma del derecho de familia: que si no se cambian aspectos “externos” al derecho de familia, reformas aparentemente liberalizadoras en su contexto (como la creación del divorcio sin causa) pueden quedarse en nada, o incluso ser perversos desde la perspectiva redistributiva, habida cuenta de que seguimos viviendo en estructuras socioculturales dominadas por el tipo de dicotomías o “binarismos” sobre los cuales el artículo se extiende.
Marcelo Alegre propone, por su parte, un abordaje novedoso a una de las previsiones más incómodas de la Constitución argentina: aquella en la que la Constitución expresa el sostenimiento del Estado a la Iglesia católica. Alegre consigue, efectivamente, que tras leer el artículo, nuestras ideas acerca de cómo debería uno acercarse a una previsión de ese estilo se hayan transformado notablemente. Con apelación a argumentos de índole textual, histórico y filosófico, el autor nos ofrece una estupenda muestra de qué puede implicar –en un caso concreto– acercarse a la interpretación de la Constitución con la seriedad que solemos revindicar para la tarea, y en el camino profundiza e ilumina muchas vertientes de la discusión acerca de qué debe implicar un tratamiento liberal igualitario de las cuestiones religiosas.
Gustavo Ortiz Millán nos ofrece en esta ocasión un texto inteligente e impecablemente escrito sobre un punto que es probable que acompañe la mochila lingüístico-conceptual que cualquiera de nuestros lectores se cuelga a la espalda cada mañana: la famosa dupla ética/moral. ¿Qué hay que decir, cuando uno por fin se detiene a pensar en el asunto, sobre la intercambiabilidad o no de estos dos tan traídos y llevados términos? ¿De dónde y de qué época viene la idea, a la que frecuentemente se apela en calidad de tesis default, de que hablamos de “ética” cuando queremos apelar a los principios que cada persona acepta como normativamente justificados y la palabra “moral” para referirnos a pautas de conducta debida socialmente impuestas? Ortiz Millán efectúa una indagación etimológica y una exploración del mapa de usos y significados de los dos términos –además de defender su punto de vista sobre el asunto– en un interesante recorrido en el que encontramos, entre otros, a Aristóteles, Herodoto, Hegel, Strawson o Bernard Williams.
Finalmente, Horacio Corti explora en su texto un tema que, como apropiadamente apunta, puede considerarse la puerta de entrada a todo un campo de investigación. A partir de la afirmación de Alchourrón y Bulygin según la cual el derecho no sólo contiene normas que regulan conductas sino también definiciones, el autor desarrolla la tesis de que la teoría jurídica no ha prestado suficiente atención a un aspecto clave: el hecho de que el derecho contiene una red de conceptos y categorías a través de las cuales piensa, estructura e imagina al realidad. Desde premisas post-metafísicas y pluralistas, el autor explora las aproximaciones a la noción de “aparatos conceptuales” en Quine, Goodman, Geertz y Thomas, y apunta de varias maneras qué puede significar desentrañar esta dimensión del fenómeno jurídico –y qué implicaría hacerlo desde una perspectiva atenta, por ejemplo, a lo que ha dejado la mirada de Kelsen sobre el fenómeno jurídico.
F.M.P.G.
La gráfica muestra la tendencia de la participación de las mujeres en la revista. Un aumento de la misma en el tiempo se vería representado con una línea de pendiente positiva. La línea tiene pendiente, pero en un grado casi imperceptible.