NOTA EDITORIAL
NOTA EDITORIAL
Isonomía, núm. 44, 2016, pp. 5 -7
Como siempre les comento brevemente qué encontrarán en el número 44 de Isonomía.
En primer lugar publicamos un texto de Robert Jacob que resultará de gran interés para los cultivadores del derecho comparado y de la teoría de la comparación, incluidas, y de manera especial, las perspectivas críticas que se preocupan por desenmascarar las asunciones profundamente asimétricas que respaldan algunas de las construcciones jurídicas que han sido más influyentes en esos campos. En un texto rico en datos y matices, Jacob muestra las enormes tensiones implicadas en el intento de hacer teoría del derecho con pretensión universal cuando el entendimiento de lo que el derecho sea –o, por ejemplo, las posibilidades de entenderlo como “científico”– dependen tan profundamente del trasfondo sociológico y cultural. El artículo también registra críticamente el empuje académico e institucional de las posturas que piensan que la globalización jurídica debe construirse sobre la base de la exportación del derecho anglosajón, como la ahora influyente “teoría de los orígenes jurídicos”, según la cual el common law es más eficiente y conducente al desarrollo que las otras tradiciones jurídicas.
A continuación, Lorena Ramírez Ludeña ofrece una contribución perspicaz a un debate actual y candente en teoría del derecho: el debate sobre los desacuerdos jurídicos. Ramírez reconstruye en primer lugar el contexto y los antecedentes de esta discusión, mostrando por qué resulta tan relevante para las perspectivas positivistas del derecho –criticadas por Dworkin desde ese flanco– y analiza la propuesta de Plunkett y Sundell, quienes intentan explicar los desacuerdos en el contexto de prácticas convencionales recurriendo a la noción de “negociación metalingüística”. Ramírez nos muestra en este artículo cuáles son las principales debilidades de su intento.
A continuación tres artículos visitan, con diferentes propósitos y perspectivas, las concepciones de la democracia en torno a las que sigue pivotando el debate contemporáneo: las concepciones procedimentales, las deliberativas y las epistémicas. El artículo de Felipe Curcó Cobos se concentra en puntos de la teoría de la democracia que le parecen centrales para la fundamentación del constitucionalismo. Su idea es que los vínculos entre democracia y constitucionalismo solo se abordan adecuadamente si uno se resiste a moverse en exclusiva en el espacio marcado por la dicotomía entre modelos procedimentales de democracia y modelos instrumentales de democracia, como lo son los epistémicos. Dado que la profundización aislada de cualquiera de los dos modelos acaba en callejones sin salida, el autor propone tomarse muy en serio la crítica contraepistémica à la Waldron pero sin aceptar sus conclusiones y reconstruir la base teórica del constitucionalismo a partir de una teoría integradora que busca una articulación de las respectivas limitaciones de lo sustantivo y lo procedimental capaz de desencadenar una dinámica de círculo virtuoso.
Nicolás Alles, a continuación, controvierte la interpretación de la teoría de la democracia de Nino que Mauro Benente presentó en el número 36 de Isonomía. Del intercambio de perspectivas entre los dos autores en torno a si en el trasfondo de la teoría de Nino subyace o no una especie de platonismo –Alles insiste en este artículo en que no– deriva un entendimiento más comprehensivo y profundo de una parte importante de la obra del filósofo argentino. Con todo y rechazar la interpretación en clave platónica, que considera incompatible con su constructivismo, el autor sugiere que Nino no fue completamente fiel a sus presupuestos ontológicos y metodológicos al aceptar la posibilidad de un acceso individual a la verdad moral, así lo considerara un método menos confiable que la discusión y decisión intersubjetiva.
Mauricio Maldonado Muñoz, por su parte, desarrolla un ejercicio analítico y reconstructivo en torno al voto y el principio de la mayoría que se nutre de la teoría de la democracia de Bobbio, la cual resulta, destaca el autor, tan inspiradora y relevante ahora como cuando el profesor italiano la perfiló en sus obras de los años tardíos. El artículo nos brinda un paseo exhaustivo por las ideas de Bobbio sobre el liberalismo, el igualitarismo y el socialismo, siempre en relación con sus desarrollos sobre la idea de democracia, para después llamar nuestra atención sobre la noción de “derechos contra la mayoría”, decantando implicaciones y temas que quedan entonces abiertos para ulterior examen.
Finalmente, encontrarán un artículo de Edgar Aguilera que participa en la discusión filosófica actual sobre prueba y estándares de prueba –les remito a la sección monográfica que le dedicamos en el número 40 de Isonomía–. El autor se refiere en primer lugar a la “tradición racionalista” de la prueba representada por la obra de Jordi Ferrer y en particular a la tesis de que las decisiones sobre suficiencia probatoria son decisiones morales o políticas respecto de las cuales la epistemología tiene poco que decir. Sin negarlo frontalmente, Aguilera sostiene que debe concederse a la epistemología un papel mayor y toma como muestra de sus potenciales aportaciones el proyecto de Laudan centrado en evaluar si los diferentes diseños del proceso jurisdiccional son o no conducentes a la verdad. Como es sabido, las aportaciones de Laudan solo resultan de interés si uno está dispuesto a asumir premisas muy problemáticas acerca del lugar del razonamiento utilitario en este ámbito; en cualquier caso, el artículo introduce al lector a estos temas y –a través de las referencias a la obra de Ferrer– también a obras que combaten la perspectiva que Aguilera aquí reivindica.
En la sección de notas, Federico De Fazio reseña un libro importante de Jan Sieckmann sobre la teoría del derecho de Robert Alexy. Sieckmann es uno de los cultivadores más finos de la teoría de los derechos construida alrededor de las fecundas teorizaciones alexyanas. De Fazio nos ofrece una guía eficaz y puntual sobre todo lo que aborda Sieckmann en este libro de “crítica interna” a Alexy y nos ayuda a identificar las tesis distintivamente defendidas por Sieckmann.
La revista cierra con otra reseña, elaborada por Carlos Soriano, del tomo II –el primero que se ha publicado– de la magna obra sobre Derecho y verdad coordinada por Jorge Cerdio y Germán Sucar. El libro refleja la evolución y las relaciones e interacciones entre los dos conceptos desde la Antigüedad clásica a la actualidad y recoge, además del imprescindible estudio introductorio de los editores, magníficas contribuciones de un amplio número de historiadores y filósofos del derecho.