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Nota Editorial

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 37, 2012

Instituto Tecnológico Autónomo de México

Francisca María Pou Giménez

Instituto Tecnológico Autónomo de México, México

Isonomía: un buen trecho recorrido

I. Aunque parezcan menos, hace ya 18 años que Rodolfo Vázquez fundó Isonomía. Los 37 tomos azules empiezan a ocupar un lugar considerable en la estantería. A lo largo de casi dos décadas, la revista ha contribuido enormemente a dinamizar la investigación y el debate teórico en el ámbito de la filosofía del derecho en México y se ha hecho un lugar digno fuera de nuestras fronteras. Quizá valga la pena, antes de anunciar los contenidos de este número, dedicar un breve espacio a recordar las principales señas de identidad de la revista, pero también a subrayar los cambios: la evolución habida en estos años.

Rodolfo fundó la revista en 1994 con una inmensa dosis de esfuerzo y habilidad individual y el apoyo decidido de importantes filósofos del derecho y especialistas de otras áreas, nacionales y extranjeros. La idea era armar una publicación académica de alta calidad que se vincu-lara con otras iniciativas —el seminario García Máynez, que se desarrolla estas semanas en el ITAM como lo viene haciendo cada otoño de los últimos 22 años; la edición de obras largas en forma de libro en la colección de Ética, Filosofía del Derecho y Política y la de Doctrina Jurídica Contemporánea de la editorial Fontamara; las estadías de profesores visitantes— y desencadenar una dinámica de mutuo refuerzo y enriquecimiento que en conjunto contribuyera a cambiar el modo en que el derecho había sido pensado en México —y el modo en que había sido enseñado en la universidad. Una preocupación central fue incorporar académicos jóvenes, tanto de universidades nacionales como extranjeras, que llevaran a sus páginas las discusiones que la comunidad internacional de investigadores tenía entre manos. La notable apertura metodológica y temática de la revista le dio además un toque interdisciplinario y la convirtió en un espacio abierto no solamente a filósofos del derecho sino también a lógicos, sociólogos, historiadores, politólogos y juristas prácticos, cuyas contribuciones semestrales han dado vida a una rica y siempre cambiante reflexión colectiva en torno al derecho y las teorías jurídicas.

Otro rasgo fundacional de Isonomía como proyecto editorial e intelectual, acentuado con el tiempo, es su vocación interinstitucional: la voluntad de ser un punto de encuentro entre académicos mexicanos con independencia de su adscripción institucional. Aunque puesto así parezca natural, hay muy pocas experiencias comparables; en México, un consejo editorial en el que trabajan codo con codo, desde hace muchos años, profesores del itam, de la unam, de la uam y de la Escuela Libre de Derecho, sin eco alguno de las consabidas segmentaciones presentes en tantas áreas de la vida intelectual —la que algunos insisten en marcar entre universidades públicas y privadas es una de las más tristes— es un proyecto cuyo mérito debe ser reconocido. La composición del Consejo Editorial y del Consejo Asesor da amplio testimonio además de algo que, como he dicho, está aquí desde el principio: la dimensión internacional de la comunidad académica que colabora con la revista.

Cuando en el 2007 Juan Antonio Cruz Parcero, del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la unam, asumió las funciones de Dirección, los rasgos fundacionales de Ia revista estaban asentados y sus objetivos básicos habían sido cubiertos. Los esfuerzos de la importante etapa que trascurrió bajo la dirección de Juan se centraron en transformar Isonomía en una revista arbitrada, en congruencia con los estándares que rigen actualmente la investigación jurídica de excelencia. La entrada en operación del sistema de doble referato ciego se fue haciendo realidad de manera gradual; desde hace tiempo los artículos quedaron universalmente sometidos a este procedimiento y los dictámenes evidencian una siempre creciente intensificación del tipo de evaluación detallada al que los manuscritos son sometidos. En el camino, el Consejo Editorial fue tomando mayor importancia como órgano que pondera la idoneidad de los especialistas integrados a la cartera de árbitros con miras a dictaminar unos u otros textos y el contenido de cada número se tornó asimismo más sensible a la dinámica arbitral, pues la agrupación de material está ahora más estrechamente ligada a los resultados de la interacción entre autores, árbitros y editores. En estos años se inició también el proceso de indización de la revista y se reforzó la integración internacional del Consejo Editorial, del Consejo Asesor y de la cartera de árbitros.

Hace unos meses el Consejo Editorial me confió la responsabilidad de encabezar los trabajos de dirección editorial en Isonomía, que el presente número ya refleja. Alberto Puppo, director adjunto, coadyuva en todos ellos y Pamela Rodríguez Padilla sigue desempeñando con buen humor y eficacia admirable una infinidad de funciones esenciales. Los trabajos se benefician del apoyo permanente del Consejo Editorial y de los apoyos puntuales de los miembros del Consejo Asesor. A mi juicio, las tareas que deben priorizarse en estos momentos son al menos las dos siguientes. La primera es seguir intensificando el proceso de arbitraje y agilizarlo temporalmente, de modo que haya tiempo para aumentar las interacciones de ida y vuelta entre autores y árbitros. Ello da a la dirección editorial una especial responsabilidad en el seguimiento, monitoreo y en su caso dirección del proceso, para poder extraer todo lo que pueda dar de sí en términos de mejora cualitativa de los manuscritos. La segunda es facilitar el acceso a los contenidos de la revista, aumentando la distribución de los ejemplares impresos y reforzando las vías de acceso digital a sus contenidos: hay que incluirlos en un número mayor de bases de datos y buscadores y hay que ingresar en los índices en los que todavía no estamos. Facilitar el acceso a los contenidos ayudará a aumentar el espectro geográfico de las personas que leen la revista o publican en ella e incrementará el espectro de temas y metodologías en el plano de los contenidos, mientras que la indización exhaustiva es especialmente importante para muchos de los sistemas de investigación en cuyo contexto nuestros autores trabajan. La idea es, en breve, mantener Isonomía como un foro de publicación académica de excelencia, mejorarla todavía en lo que se pueda, aumentar su audiencia y retener el punto fijo de preservarla como un espacio en el que una dinámica comunidad internacional de investigadores se siente cómoda y publica su trabajo en interacción constructiva con los integrantes de una cartera (también internacional) de árbitros que cada día ampliamos y que es con seguridad —junto con los autores— el verdadero lujo de esta revista.

II. Tras el recuerdo del trecho recorrido, los invito a no posponer la lectura de los artículos que les ofrecemos en esta ocasión. El número viene con unas ligeras modificaciones de formato, cambios en las instrucciones para los autores y una nueva sección —llamada “Tribu-na”— que nos permitirá acomodar colaboraciones que, sin necesariamente corresponder al perfil típico de un artículo de investigación (cuyos contenidos finales reflejan siempre el diálogo autoral-arbitral), constituyan una aportación teórica o una toma de postura rigurosa en torno a un tema jurídico de relevancia y actualidad. La sección de “Notas” se mantiene para colaboraciones más breves de naturaleza heterogénea: reseñas, notas ensayísticas, puntos acotados de investigación.

La sección de artículos abre con un trabajo de Hugo Seleme sobre un tema espinoso y difícil de tratar: ¿puede justificarse moralmente la opción del abogado que decide defender en juicio a una persona, sabiendo que esa persona es culpable? La respuesta habitual a esta pregunta, señala el autor, es negativa y deriva en una extendida y aparentemente plausible condena popular a los “abogados del Diablo”, que sin embargo convive con la creencia, igualmente mayoritaria, de que está justificado mantener sistemas procesales penales en cuyo contexto el Estado no condena “a toda costa” y todos —los culpables también— tienen derecho a la defensa. El artículo reconstruye la estructura del argumento condenatorio, identifica las principales líneas argumentativas que se han avanzado para debilitarlo y muestra por qué no lo consiguen (o lo hacen con grandes costos). En su lugar y tomando como base la noción “prospectiva” de obligación propuesta por Zimmerman, desarrolla una alternativa que permite deshacer la idea de que la abogada o abogado merece censura por ser un contributor a un curso de acción que contraviene obligaciones morales. El artículo desarrolla, en breve, un análisis original y cuidadoso en un terreno en el que tenemos intuiciones morales encontradas, haciendo una contribución impecable a un debate que ya tiene antecedentes y que toca temas muy profundos a la vez que inescapablemente cotidianos.

Diego Papayannis nos ofrece por su parte un magnífico panorama de las aproximaciones teóricas relevantes en el campo de la responsabilidad civil extracontractual y, como el título de su artículo anuncia, nos ayuda alcanzar un entendimiento no banal del papel que juegan las metodologías de análisis en la comprensión de las prácticas jurídicas. Su artículo da cuenta de la habitual contraposición entre las teorías deontológicas, que explican la responsabilidad por daños con categorías articuladas en torno a ideas de justicia correctiva o justicia distributiva, y las teorías desarrolladas por los cultivadores de las corrientes de análisis económico del derecho, que instrumentan el análisis a la idea de eficiente reducción del costo social de los accidentes. El autor hace una reconstrucción exhaustiva de las premisas y categorías explicativas centrales a cada una de ellas y a continuación subraya lo equivocado de verlas como rivales. En realidad, las dos corrientes se interesan por preguntas distintas y las respuestas que avanzan no son por consiguiente contradictorias, sino que iluminan facetas distintas de la realidad y en conjunto proveen una reconstrucción más completa del tipo de práctica jurídica que relacionamos con el derecho de daños. Papayannis lo muestra subrayando algunos de los fundamentos de las metodologías explicativas de las ciencias sociales (en oposición a las naturales) y perfilando las diferencias entre los análisis conceptuales interesados por describir el sentido de una práctica para sus participantes y las explicaciones funcionales que le dan explicaciones externas e identifican sus efectos positivos y negativos, con independencia de si éstos son visibles u opacos para los participantes.

Juan Ruiz Manero —un discutidor habitual y agudo de la obra de Luigi Ferrajoli— identifica en su texto lo que interpreta como cuatro manifestaciones claras del “unilateralismo” en la obra del profesor italiano, cuya huella detecta tanto en sus teorías del derecho y de la democracia como en las posiciones que ha defendido en debates más directamente políticos. La primera tiene que ver con su querencia por el lenguaje constitucional taxativo, como garantía del tipo de vinculación bajo la cual, a su juicio, debe quedar la legislación ordinaria; la segunda, con el modo en que Ferrajoli niega las diferencias sustanciales entre los “principios en sentido estricto” y las reglas jurídicas ordinarias; la tercera queda evidenciada por su apoyo exclusivo a los sistemas electorales proporcionales y su rechazo frontal de los mayoritarios, y la cuarta deriva de su rechazo al recurso a la guerra, en cualquier circunstancia. La obra ferrajoliana se resiste así sistemáticamente a reconocer el otro polo de lo que son, apunta Ruiz Manero, tensiones valorativas inevitables —y de hecho, como muestra, deseables— en la base de nuestros sistemas normativos e institucionales. Aunque eso (el monoteísmo, el unilateralismo), observa con perspicacia el autor, es curiosamente un rasgo muy propio de las teorías que, según reconocemos, han hecho las más influyentes y fecundas contribuciones al entendimiento global de los fenómenos jurídicos.

El artículo de Laura Clérico, finalmente, rastrea con cuidado la presencia de los casos (y de la red de reglas derivada de la resolución de conflictos de derechos en casos concretos) en la obra de Robert Alexy y muestra cómo una reconstrucción de su teoría atenta a ellos permite descubrir una propuesta mucho menos particularista y más “atada” a puntos preestablecidos de lo que habitualmente se asume. Vista así, la distancia entre la teoría de la ponderación alexiana y la aparentemente más “definicional” teoría de la ponderación de José Juan Moreso —que el artículo también reconstruye y compara con la anterior— se reduce significativamente y parece llevarnos a un punto intermedio quizá no tan lejano a un razonable equilibro entre excesiva petrificación y excesiva innovación y entre márgenes de pre-determinación de la decisión judicial demasiado estrechos y demasiados amplios. El artículo pone de relieve puntos que me parece esencial tener presente para monitorear con buenos fundamentos los ejercicios de garantía judicial de derechos fundamentales, pues tanto los ejercicios mismos como los análisis críticos que sobre ellos se proyectan se apoyan muchas veces en versiones “pop” de unas u otras teorías que distan de extraer toda su virtualidad para la construcción progresiva de una práctica de aplicación constitucional racional.

En la sección de notas hemos incluido una reflexión de Antonella Attili y Luis Salazar sobre lo que llaman “la otra transición” mexicana: la transición jurídica e institucional que debería acompañar a la transición político-electoral que mal que bien ya hemos transitado. Los autores ponen el foco en la reforma de derechos humanos aprobada en junio de 2011 y la calibran desde la perspectiva marcada por la necesidad de no contentarse con la democracia puramente electoral, “de la alternancia”, que ha sido objeto de una atención desproporcionada y casi obsesiva. El objetivo tiene que ser avanzar, por fin, hacia un tipo de democracia que da a los derechos fundamentales el lugar que ocupan bajo las descripciones canónicas ferrajolianas o bobbianas. Como subrayan los autores, no antes de eso se habrá completado el tránsito del “gobierno de los hombres” al “gobierno de las leyes”, que se adivina todavía largo y difícil. Como los lectores saben, no es la primera contri-bución que Isonomía publica sobre los contenidos e implicaciones de esta reforma ni será la última, pues parece claro que la comunidad académica tiene una responsabilidad especial en el proyecto de hacer de ella —por una vez— una herramienta de cambio social efectivo.

Finalmente, en la tribuna publicamos un texto del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez sobre las causas penales que involucraron a Baltasar Garzón, ahora apartado de la judicatura española. Andrés cuenta con destreza y rigor los contornos de los distintos procesos seguidos contra Garzón, subrayando las diferencias que hay entre ellos —sus diferentes orígenes y objetos y el muy diferente contenido de las sentencias del Tribunal Supremo que les pusieron fin—, dando muchos datos de contexto legal, histórico, social y político que contribuyen a su compresión. Este ejercicio de “distinción”, señala el autor, es esencial para evitar los malos entendidos y falsas premisas que lamentablemente han polucionado las posiciones de unos y otros en los debates que los casos han suscitado. El texto de Perfecto Andrés dinamiza nuestra reflexión sobre los temas que el recorrido de parte de la trayectoria profesional de Garzón invoca —la jurisdicción universal, la retroactividad o irretroactividad en el tratamiento penal de ciertas conductas, etcétera—, pero sobre todo nos muestra los muchos otros nacidos del debate en torno al “enjuiciamiento de sus enjuiciamientos”, sobre los que deberíamos tratar de tener opiniones jurídicas construidas de modo riguroso. Pero más allá de su contribución al esclarecimiento de las premisas que no pueden ser obviadas en esta construcción —de por sí muy relevante—, creo que el texto testimonia elocuentemente las exigencias y dificultades que puede plantear el ejercicio comprometido de nuestras responsabilidades personales y profesionales (como ciudadanos críticos, como jueces, como profesores, como fiscales, como litigantes) en atmósferas marcadas por una desproporcionada presencia de informaciones mediadas.

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