Isonomía, núm. 47, 2017
Instituto Tecnológico Autónomo de México; Fontamara
Roberto Saba * rsaba1@palermo.edu
Universidad de Palermo, Argentina
Fecha de recepción: 07 Febrero 2017
Fecha de aprobación: 05 Julio 2017
Derechos Humanos: una lectura liberal igualitaria (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM - ITAM, 2015, 230 págs.) es un libro que se nos presenta, como su autor, como un proyecto modesto, una humilde contribución al debate de las ideas políticas y jurídicas en nuestra parte del mundo. Sin embargo, a medida que nos adentramos en sus páginas, la enorme cantidad de temas sobre los que propone debate y la articulación de posiciones magistralmente fundadas, nos percatamos que es un proyecto legítimamente ambicioso, y bienvenido que así sea porque es un aporte necesario en los tiempos que corren.
En la introducción a su célebre libro Ética y derechos humanos1 Carlos Nino afirma que los derechos son un invento del ser humano, una herramienta creada para la protección de la dignidad de las personas con su raíz en valores fundamentales y universales contra la violencia y la opresión. También sostiene allí que los derechos enfrentan dos enemigos en el campo filosófico: el dogmatismo y el relativismo. Mientras el primero representa la aceptación de los derechos como valiosos sin recurrir a las razones que justifican ese juicio, en una especie de acto de fe, el segundo no los considera universales sino contextuales, sujetos a los valores de cada comunidad y de cada momento histórico. Ambos enfoques rechazan la relevancia de ofrecer razones para justificar el respeto y la protección de los derechos humanos. Nino, sin embargo, argumenta que la articulación de una teoría que ofrezca razones, que justifique y fundamente por qué los derechos humanos deben ser honrados, es una poderosa herramienta de protección. Asimismo, este autor, en contrapunto con las posturas de otros grandes juristas como Norberto Bobbio o Eduardo Rabossi, entiende que el reconocimiento jurídico de los derechos humanos, plasmados en constituciones nacionales o tratados internacionales, representa un enorme avance para la humanidad, pero, sin embargo, es la justificación racional de esos derechos el modo primario y fundamental de protección. En esta misma empresa nineana se inscribe el trabajo de Rodolfo Vázquez, quien afirma a poco de comenzar su libro que materializar los derechos humanos volcando su reconocimiento en instrumentos de derecho positivo es fundamental, pero que su “propósito es otro: concentrar los esfuerzos en los supuestos filosóficos” de los derechos humanos, en otras palabras, en su justificación. Nos dice también desde el inicio de su obra que su pensamiento debe ser ubicado en la tradición moderna ilustrada, y explícitamente identifica los dos contendientes con los que medirá sus armas: por un lado, el paradigma pre-moderno y “algún tipo” de ius-naturalismo; y, por el otro el paradigma “posmoderno, escéptico, decisionista, propio de los realistas y críticos del derecho”. Así, en el plano jurídico, Vázquez defiende una noción del derecho como integridad o como argumentación, incorporándose a la tradición de autores como Ronald Dworkin, Robert Alexy, Gustavo Zagrebelsky, Ernesto Garzón Valdez y el propio Carlos Nino, en cuyos hombros se apoya para articular su propuesta.
Vázquez dedica el libro a presentarnos su visión robusta de los derechos y su defensa de un modelo de democracia también robusta, entendida como deliberación. Estas dos tesis, y fundamentalmente su articulación mutua, le impondrán al autor el desafío de hacerlas compatibles entre sí, tarea compleja que tendrá también impacto sobre los diseños institucionales y especialmente sobre el modelo de control judicial de constitucionalidad, cuestiones de las que se ocupará minuciosamente recurriendo a una enorme cantidad de fuentes y dialogando con decenas de autores de los que demuestra tener un conocimiento erudito.
En cuanto a los derechos humanos, Vázquez los concibe como precondición sustantiva - y no solo procedimental - de la democracia deliberativa, y de allí se desprende su punto de partida filosófico abrazando los ideales del liberalismo igualitario. Su rechazo de las posturas libertarias se expresa por medio de una defensa cerrada de la autonomía, condición necesaria según él para emancipar al ser humano de los condicionamientos que la pobreza extrema le impone, identificando así al Estado como amigo de la libertad y no como su enemigo, adjudicándole un rol activo en la generación de las condiciones necesarias para que el individuo realice su plan de vida en forma autónoma. Su visión robusta de los derechos lo lleva más allá del reconocimiento de las libertades negativas y lo conduce a justificar una visión que disuelve la frontera que separa artificial y erróneamente los derechos civiles y políticos de los derechos sociales, económicos y culturales según la perspectiva clásica y canónica, recogiendo algunas de las tesis defendidas por Christian Courtis y Victor Abramovich. Es esta visión de los derechos la que se pone en evidencia cuando desarrolla tres de los temas centrales de su libro. El primero de ellos, articulado a través del caso de la situación de desventaja estructural de las mujeres, se refiere a su adhesión a una concepción de la igualdad como no subordinación, distinguiéndola de una visión de la igualdad como mero trato no-arbitrario o discriminatorio.2 En segundo término, Vázquez vincula su fundamentación de los derechos sociales con su visión de la igualdad como no subordinación de grupos en el caso particular de aquellos que resultan estar en situación de desventaja estructural por su condición de pobres. Finalmente, sus argumentos en defensa de los derechos de los niños, y en particular la obligación del Estado de proveerles una educación laica que les permita desarrollarse como individuos autónomos capaces de decidir por sí mismos sin abrazar una religión o no hacerlo. Así, el autor dibuja su visión del Estado como amigo de la libertad, cargado de responsabilidades para asegurar la igualdad, la lucha permanente contra la opresión de los más fuertes y poderosos y el desarrollo de la autonomía. Es rotundo su rechazo a la noción de un Estado neutral. Quizá la única omisión importante en esta sección de la obra es la del reconocimiento de que el Estado, altamente burocratizado en el sentido que define Owen Fiss,3 puede violar derechos de un modo estructural a través de instituciones modernas tales como las cárceles, los establecimientos para personas con discapacidad mental o las escuelas. Fiss nos demuestra que estas instituciones pueden producir afectaciones de derechos de grupos de personas independientemente incluso de las decisiones o intenciones de los individuos que las conforman o de aquellos que las lideran. Un sistema escolar que segrega por raza, o un régimen carcelario selectivo por condición social o nacionalidad, o institutos mentales que humillan a quienes se internan en ellos, son expresiones de un fenómeno moderno que colisiona con la tradicional perspectiva de que solo las personas violan derechos. Los policías que ejercen violencia contra minorías raciales o sexuales, pueden ser responsables penal o civilmente por sus actos individuales, pero el derecho no puede permanecer ajeno al hecho de que son las instituciones en las que esas personas operan las que están funcionando de modo tal que los derechos de los grupos resultan afectados. El Estado, que es responsable de estas violaciones, es también constitucionalmente responsable de desmantelar las condiciones que producen esas afectaciones estructurales. Esta perspectiva es perfectamente compatible con la visión de los derechos que defiende Vázquez, aunque no surge explícitamente de la obra.
El autor también articula una visión robusta de la democracia como deliberación, lo que presupone una fuerte confianza en los procesos de decisión pública que involucran a los potencialmente afectados y en los que se vuelca una multiplicidad de perspectivas, gran cantidad de información y, fundamentalmente, razones públicas que justifican las diferentes propuestas que pugnan por prevalecer en la decisión que tomará finalmente la mayoría.
Ahora bien, la combinación de esa versión robusta de los derechos con esta concepción exigente de la democracia obliga a Vázquez a proponer una reconfiguración de la mirada tradicional sobre el control judicial de constitucionalidad y a articular una respuesta compleja a la denominada dificultad contramayoritaria. El modelo clásico de control supone una concepción de los derechos como libertades negativas, una conceptualización de las afectaciones como originadas en acciones estatales y una caracterización de los remedios como órdenes al Estado - y casi siempre solo al Estado - para que se abstenga de continuar con la acción que provoca la afectación del derecho - por ejemplo, exigiendo el cese de la censura o la interrupción de la tortura. Sin embargo, la visión robusta de los derechos que defiende Vázquez y su justificación de la democracia sobre la base de un proceso deliberativo exigente, lo obliga a embarcarse en la ciclópea empresa de construir un perfil de juez activista que, además, o a pesar de ello, no usurpe los legítimos poderes democráticos del pueblo a decidir su propia suerte luego de atravesar un robusto proceso deliberativo. Para Nino, este proceso nos obliga a presumir la validez de las decisiones democráticas y a concebir la intervención del juez de un modo estrecho y limitado tendiente exclusivamente a sostener la vigencia de las precondiciones de esa deliberación que justifica la obediencia a la ley.4 Vázquez nos da sus razones para exigir al juez un activismo que sea a la vez compatible con la profunda confianza que deposita en el proceso democrático. Ambos extremos de su postura confluyen en su propuesta teórica acerca de la configuración de los remedios judiciales. Así, hacia el final del libro el autor se sumerge en el complejo y técnico mundo de las respuestas adecuadas que los jueces deberían dar a los planteos de aquellas personas que alegan la afectación de sus derechos traen hasta sus estrados, sobre todo en casos de violaciones estructurales. Vázquez propone aquí una relación dialógica entre instituciones, en línea con las tesis de Roberto Gargarella, reconociendo una relevancia especial a la democracia como régimen de autogobierno, al tiempo que no está dispuesto a liberar al juez de intervenir, aunque no del modo cortante y definitivo que suele asignarle a este funcionario el modelo tradicional de control de constitucionalidad. Además de su defensa del activismo judicial, aunque en una especie de vertiente moderada, Vázquez completa su visión ideal del juez a partir de su concepción del derecho como argumentación. Si la legitimidad de la decisión judicial reside en las razones que ofrecen los magistrados para justificar sus conclusiones, entonces, para Vázquez, que sigue a su vez a Dworkin, es casi imperceptible la diferencia entre la labor del juez y la labor del filósofo.
Al cerrar el libro, Vázquez vuelve sobre su compromiso con el ideal moderno de la ilustración y lo ofrece como defensa frente a tres de las amenazas más serias y actuales que surgen frente a los derechos humanos en el momento actual: el populismo y su desprecio por las razones, la deliberación y las instituciones; el establecimiento de estados de excepción surgidos a partir de las demandas de lucha contra el terrorismo y la inseguridad que viven las personas frente a la amenaza del crimen generalizado u organizado, que lleva las libertades civiles al borde del abismo; y por último el pluralismo jurídico, con su fundamento en un relativismo que rechaza la universalidad de los derechos humanos. Así, Vázquez, un filósofo preocupado por los problemas urgentes de su tiempo, de su país y de su mundo, se nos presenta como un intelectual público generoso, abierto al diálogo con todos y sobre todo constituyéndose, seguramente sin quererlo, en faro para quienes creemos que el proyecto moderno de la ilustración sigue vigente en América Latina y en el resto del globo.
Referencias bibliográficas
Nino, Carlos S., 1997: La Constitución de la Democracia Deliberativa. Gedisa, Barcelona.
______, 2012: Ética y derechos humanos. Buenos Aires, Astrea, 2da edición.
Saba, Roberto, 2016: Más allá de la igualdad formal ante la ley. Buenos Aires, Siglo XXI Editores.
Fiss, Owen, 2003: “The forms of justice”, en The Law as it Could Be. New York, New York University Press, pp. 1-47.
Notas
1 Nino, 2012, Introducción.
2 Para un desarrollo de esta distinción, véase Saba, 2016
3 Fiss, 2003.
4 Nino, 1997, Capítulo 5.
Notas de autor
* Autor para correspondencia: Roberto Saba, email: rsaba1@palermo.edu