Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, vol. 57, 2022
Instituto Tecnológico Autónomo de México
Francisco A. Olmos de la Torre
folmost88@gmail.com
Universidad Nacional Autónoma de México, México
Recibido: 23 mayo 2022
Aceptado: 09 septiembre 2022
Resumen: Socratitos es un pensador irreverente cuyas preocupaciones en pocas pero abigarradas materias, entre ellas, la insospechable lógica del derecho, simulan todo el tiempo inclinarse más al humor que a la razón. En este diálogo falso, Arturo Zaldívar, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, discute con aquel poco original personaje sobre cuál es la verdad acerca del número de votos emitidos por la invalidez de los artículos 4, fracción VI, y 26 de la Ley de la Industria Eléctrica, en la acción de inconstitucionalidad 64/2021, resuelta por la Suprema Corte el 7 de abril de 2022. Luego de que en apariencia quedaran refutados por Socratitos, uno a uno, los argumentos del Ministro para justificar por qué no se alcanzó, a favor de la invalidez, la mayoría calificada de ocho votos —como reclamaron diferentes académicos y actores políticos— sino solo la simple de siete votos, la verdad procesal termina de cualquier forma por imponerse, quedando, así, depuesta la pregunta acerca de la verdad material, al estilo de los diálogos platónicos de juventud que el autor pretende emular.
Palabras clave: Suprema Corte, Ley de la Industria Eléctrica, metodología de votación, votación calificada, mayéutica, verdad procesal, verdad material.
Abstract: Socratitos is an irreverent thinker whose concerns in a few but variegated matters, among them, the unsuspected logic of law, seem, all the time, to tend more to humor than to reason. In this fake dialogue, Arturo Zaldívar, President of the Supreme Court of Justice of the Nation, discusses with that unoriginal carácter, what is the truth about the votes cast to invalidate articles 4, section VI, and 26 of the Electrical Industry Law, in the “acción de inconstitucionalidad” 64/2021, resolved by the Supreme Court on April 7, 2022. After apparently being refuted, one by one, the arguments of the the Justice to justify why the qualified majority of eight votes was not reached —as some academics and political actors claimed— but only the simple one of seven votes, the procedural truth in any way ends up imposing itself, leaving the question about the material truth deposed, in the style of the Platonic dialogues of youth that the author pretends to emulate.
Keywords: Supreme Court, Electrical Industry Law, voting methodology, qualified voting, mayeutics, procedural truth, material truth.
The butter wouldn’t melt so I put it in the pie…
Me parecía que, otra vez, iba a llover. Estaba yo comiendo y conversando plácidamente, sentado a una de las orillas del monumento a la fundación1, pues me había propuesto visitar el club o plantón de pachecoides que se había ahí acomodado, según me dijeron, desde hacía ya varios meses, a fin de resolver una que otra inusitada pregunta sobre el uso de la mota para aliviar el mal de amores, y ya me andaban convenciendo de comprarles un sobrecito de cincuenta pesos, que disque de inigualable tono y calidad, cuando una camioneta gris —por cuyo brillo y dimensiones me pareció el colmo de la machuchonería tripulada— se detuvo en seco frente a nosotros y alguien de dentro, que iba atrás, bajó la ventanilla y me dijo gritando:
—¡Socratitos!, ¡ven!, ¡súbete!
Yo, sorprendido, me paré de brinco y, al apenas reconocer el rostro de aquel personaje que me convocaba, no tuve ocasión más que de disculparme con tan risueños camaradas, así que, dejando a uno de ellos la tlayuda a medio terminar, caminé de prisa hacia la puerta que ya tenía abierta un cortés guardaespaldas y subí al vehículo. Se trataba no de otro sino del mismo Arturo Zaldívar, ministro de la Suprema Corte y no menos que su presidente, con quien no dialogaba desde mucho antes de la pandemia, pero del que últimamente había estado escuchando por doquier, a causa de la polémica resolución de un litigio que tenía que ver con el nacionalismo eléctrico2. Quería presentarme su oficina presidencial, puesto que yo sólo conocía, me dijo, aquella que le procuraron cuando era un simple ministro. Así que fuimos al lugar donde despachaba y, una vez ahí, sentado él tras su escritorio y yo en un sofá contiguo, le confesé de entrada que, al igual que la oficina anterior, me parecía una congeladora; pero queriendo, pues, aprovechar un encuentro tan peregrino y que el tiempo parecía algo suelto, me dispuse a interrogarlo para conocer la verdad acerca de ese asunto del que poco sabía3 pero que mucho me inquietaba y, entonces, le dije:
—Aclárame una cosa, Arturo, sobre ese asunto de la votación de ocho, pero que en realidad era de siete o al revés. Hazlo, sin que esta vez te enojes o te ruborices, amigo mío, pues bien lo sé que muchos son y no de poca monta los que ansían desacreditarte tan públicamente, pero mejor lo sabes que yo no me cuento entre ellos. Yo solo anhelo la verdad y esas personas, seguramente, ni te han entendido o se hacen los que no te entienden.
—Creo que es eso último, Socratitos. Se hacen los que no me entienden, me respondió. Conocen de sobra la metodología acostumbrada y, te lo aseguro, este caso honró la costumbre. Mas para nada me irritan tales muestras de diatribas, pues no es a mí a quien ofenden, sino a los demás ministros y ministras, a quienes los que las dicen asumen ya sin inteligencia, ya sin carácter, para defender que había ocho votos en lugar de siete.
Le confesé —pobre amigo tendría él si no me atreviera a hacerlo— que, cuando al ocuparse de este enredo en su reciente conferencia4, exclamó que no era niñera de nadie, refiriéndose a sus pares, y preguntaba, retóricamente, si los ministros y ministras estaban en la baba, había rayado en lo escandaloso.
—Dudaba si debía reírme de eso, aunque sí lo hice un poco —le revelé—, desde luego, no sin algo de remordimiento. Pero explícame —proseguí—, anda ya, que no temo más a cómo habrás de responder, pues antes me aseguré de no ser fustigado: ¿acaso no incurriste en un estereotipo de género al decir que no eras “niñera”, cuando pudiste bien decir “niñero”, pues no eres mujer sino un varón y de los más recios?
—¿Es en serio?, me reprochó.
—¡En absoluto!, respondí sobresaltado y le expliqué que solo quería destensar, con un tonto chiste, el ambiente. Pero al no reírse él ni tantito, ni decirme ya nada, pensé que solo había conseguido apresurar mi despedida. Siendo, pues, menester hacer que se olvidara pronto del incidente, retomé lo más serio que pude el verdadero hilo de la cuestión y, todo nervioso, le aclaré:
—Quería preguntarte ¡qué otra cosa! sino ¿cuál es, pues, esa metodología que siempre siguen los más altos juristas al servicio público para emitir los divinos productos a los que los mortales llaman sentencias y, a veces, fallos o veredictos, y que, tú aseguras, también se siguió en la controversia de marras? Entiendo que, interrúmpeme si por algo invento, en este caso hubo dos artículos, llamémosles aquí: I y II, pues su verdadera entidad y lo que dicen nos importan ahora ni mucho ni poco. I y II fueron votados dos veces para saber, en una, si eran violatorios de “A” y, en otra, si eran violatorios de “B”, principios, ambos, que tampoco nos importan ni mucho ni poco ya5. Un ministro, tú —le enfaticé— y dos ministras más, o sea tres, votaron por que los artículos no violaban ni “A” ni “B”, y otros seis ministros y ministras, por que violaban tanto “A” como “B”. Pero hubo dos ministros que votaron diferenciadamente. El ministro más joven, y no por ello el menos sabio, consideró que no violaban “A”, pero que sí violaban “B” y el ministro más viejo, y no por ello el más sabio, votó al contrario. De este modo, hubo siete votos por considerar que esos preceptos violaban “A” y siete votos por considerar que violaban “B”. La polémica radica en que, si sumáramos los votos por la inconstitucionalidad: los seis consecuentes (por violar tanto “A” como “B”), más el del ministro más viejo al inicio (por violar solo “A”), más el del ministro más joven después (por violar solo “B”), se reunirían los ocho votos que, según me cuentan, serían suficientes para invalidar los artículos I y II. ¿Me concedes todo esto?6
—Creo que yo ya había explicado el caso con menos palabras y, sobre todo, más claramente, me refutó. Pero, en cuanto al planteamiento en sí, sin importar la forma, no tengo nada que reprocharte. En un apartado —comenzó a explicarme— se estudió la violación de “A” y, en otro, la de “B”. Siempre votamos los proyectos por apartados y cada apartado se refiere a uno o a determinados conceptos de invalidez de la demanda. Esta ha sido la metodología, al menos desde que soy ministro. ¿Antes?, no lo sé, pues solo hablo de lo que me consta. En este caso, ningún apartado en lo individual obtuvo la mayoría de ocho votos, dado que había dos votos contradictorios, tal como lo explicaste. Así de simple.
Yo, entonces, elucubrando, añadí:
—Supongo que, según la costumbre no antes disputada, si todos los argumentos contra un mismo artículo se respondieran en un solo apartado, cada voto por la invalidez del artículo se sumaría, aunque se apoyara en una violación diferente, pues se vota el apartado no la violación. Siendo cierto lo que acabo de sugerir, se revelaría como la causa de este escándalo tan solo el estilo peculiar de estudiar un mismo artículo en dos distintos apartados, cada uno acerca de una violación diferente. Esto impidió que se sumaran los votos por la invalidez, como hubiera sucedido, naturalmente, de haberse estudiado artículo por apartado, en lugar de violación por apartado. Aunque el resultado pareciera distinto que en casos similares, la metodología siempre fue la misma.
—Creo que ahora terminaste por justificar el resultado mejor que yo, manifestó. Nada mal para alguien que solo se la pasa preguntando. Te faltaría sólo agregar que, normalmente, el Pleno se ajusta al estilo del o de la ponente que, en este caso, fue ese singular estilo que mencionas. Debido a esto, los académicos que me critican quieren ver una falsa realidad al aseverar que no sé sumar o que hago alquimia constitucional, como si, por vaporosa reacción o imprecado maleficio, hubiese conseguido la transmutación de los votos. No son más que unos mediocres. Simplemente, nos atuvimos a las consecuencias de adoptar la metodología normal, conforme al singular estilo que nos fue planteado en el proyecto.
Le manifesté coincidir en que quien enseña mentiras porta el símbolo del ser mediocre, pues si ese del que hablamos, a propósito, no enseña la verdad, como si fuese el faro al cual se guía una cándida y ansiosa tripulación, es porque se ha resignado a ya no buscarla jamás, siendo, pues, ésta, la verdad, el más hermoso y codiciado designio de las personas que no encuentran, más allá del conocimiento objetivo y del correcto razonar, ningún otro modo de vida. Pero yo ya estaba dispuesto a ir más a fondo, así que le dije preguntando:
—¿Quién conoce acaso la verdad para enseñarla? Es esto lo que, sin ser cosa de ahorita, me he propuesto buscar y bien parece que no es otro sino tú el que la presume tan autorizadamente en este caso. Por eso, quítame esta duda y hazme predicar entre la gente de hoy en adelante, mi amigo, que, cuando escuchan al Ministro Arturo Zaldívar, escuchan a la razón.
—Puedes preguntarme lo que quieras, me indicó, mientras se servía una lata de Coca-Cola light.
—No hace mucho que resolvieron en el tribunal otro asunto, del mismo tipo, en el que la invalidez de un artículo, al parecer, se votó también por apartados y, aun así, se sumaron los votos.
Esperé su reacción y, al no percibir expresión alguna, ni de incredulidad ni de desagrado, sino más bien de una curiosidad espontánea, me dispuse a continuar con la misma confianza que se da a quien se le solicita un favor. Así que le expliqué:
—En aquel caso, cuyo número recordaba antes de quererlo decir, se impugnaba que la orientación en educación sexual para los indígenas de algún alejado estado solo fuera en español y en lengua maya. Había unanimidad por la invalidez de la norma, pero, curiosamente, tú, solo por falta de consulta a esos pueblos y, los demás, solo por discriminación a otras lenguas indígenas o por ambas cosas. Tantos votos en un apartado y tantos votos en el otro; uno trataba la violación que se llama formal, el otro, la violación que sustantiva la nombraron; tú votaste por la primera y dijiste que la segunda ya ni te incumbía, pero que, obviamente, todo sería sumado y así fue. Ahora te digo el número del caso, si no, mañana te lo traigo en un papelito.7
—Parece que te dispones más a reclamar, como lo hizo la prensa, que a dialogar como un amigo. Poco me importa si te acuerdas hoy o mañana del número de la acción, pues nadie llega a presidir la Corte olvidándose de los precedentes ¿o sí?, mencionó todo esto con las cejas tan fijamente levantadas que se me figuró al Batman de Adam West. Conozco perfectamente el caso que tú dices, continuó, pero de ninguna manera has conseguido arrinconarme, evidenciando una incongruencia. En el asunto de las lenguas indígenas, todos los ministros claramente votamos por la invalidez. Pero, en este caso, el de la ley eléctrica, yo pregunté siete veces, ¿escuchaste bien?, ¡siete veces! a los Ministros que tenían el voto contradictorio, y les aclaré: sin-a-par-ta-dos, y el Ministro González Alcántara, ni tan viejo, ultimadamente, votó por la validez, y el Ministro Gutiérrez, ni tan joven, me replicó, por la invalidez. De modo que, al final del día, no había votos qué sumar para invalidar ningún artículo. Yo, el ministro González Alcántara y otras dos ministras, o sea, cuatro, votamos por la validez. Once menos cuatro son siete, no ocho, siete, como las veces que les pregunté.
—No sé si tengas a la mano la versión taquigráfica —sabrá el perro por qué le siguen llamando así, pues siempre que la leo lo hago en cristiano— de aquél día de la discusión, ya que quiero que me digas, ahora mismo, en qué momento preguntaste, con ese énfasis, a aquellos dos ministros. Tal vez, aproveches para regañar al bobo que no asentó esas palabras tuyas: “sin apartados”, que eran, aparentemente, de lo más esencial.
Ya sintiéndolo un poco menos cordial conmigo, me alegó:
—A ver, Socratitos, no has entendido nada. No es que les haya dicho exactamente eso. Lo que quise decir es que, como ya habíamos terminado de votar los dos apartados, las siete veces que pregunté a los ministros González Alcántara y Gutiérrez era para que dieran su voto definitivo, es decir, que, sin tomar en cuenta que estaban en contra de un apartado y no de otro, nos dijeran, le dijeran al Pleno, si estaban a favor de la validez o de la invalidez de los preceptos impugnados, sin más. Lo que sí les pedí expresamente fue: “que nos aclaren cómo computar su voto”.
—¿Y qué es lo que te respondieron?
—Respondieron, en resumen, lo que ya te dije: el Ministro González Alcántara votó por la validez, y el Ministro Gutiérrez, por la invalidez8. ¿Qué acaso viste a medias la sesión o has leído, pensando en deudas, la versión taquigráfica?
—¡Desde luego que no, Arturo!, afirmé como un ruego. Pero ojalá podamos ver de una vez si es verdad o no que eso que acabas de decir tampoco cupo en el documento ni aparece en el video que, te lo agradezco, subes sin anuncios que por bien latosos tengo. Las siete veces que tú dices que les preguntaste son las mismas siete veces que ambos ministros te respondieron: “en este apartado por la validez y en este otro por la invalidez” o, simplemente, “aquí por la invalidez” o “aquí por la validez”, cuando se referían solo al último apartado. Si ambos te respondieron prácticamente lo mismo, ¿de dónde te vino tal potencia interpretativa que te facultó a concluir que, en definitiva, éste votó por la validez y aquél por la invalidez y no al revés? Estoy sumamente sorprendido ya que, sin titubear, los interpretaste al parecer tan verdaderamente, puesto que ni ellos ni nadie te reclamó después.
—Yo, humildemente, dije: “si no tienen inconveniente, parece que no hay ocho votos”, y todo el Pleno aceptó que no había habido ocho votos. Pasamos a los puntos resolutivos donde se desestima la acción. Ahí algún ministro o ministra, especialmente, el Ministro González Alcántara, pudo aclarar que había ocho votos, contando el suyo. Los resolutivos, sin embargo, se aprobaron por unanimidad.
—Lo que sí me consta que ocurrió —dije— fue que dos o tres ministros, entre ellos una ministra, expresaron rotundamente que había suficientes votos para invalidar9.
—Sí, pero debes poner más atención al orden de las cosas. Después de las siete veces que pregunté, parece que todos entendimos, puesto que más quejas no hubo, que había siete votos en lugar de ocho10. Eso que tú me dices fue mucho antes.
—¡Venga, Arturo!, exclamé con suspicacia, puesto que no hay necesidad de armar todo un caso similar para obtener una respuesta que te haga caer en contradicción, esta vez objetaré directamente a lo que dices. Si de pronto predicaras que seis más dos es igual a siete, y nadie de tu auditorio lo refuta, ¿significa que ese resultado es correcto y verdadero y que decir que aquella suma nos da ocho es incorrecto y falso?
—En absoluto, Socratitos, no tardó en reconocer. Algo no puede ser verdadero solo porque nadie lo refute como falso. Pero estás sacando, como siempre, las cosas de su contexto. Tuve un maestro que decía: “no me cambies los ejemplos”. La justicia constitucional no es un asunto abstracto como si solo de matemáticas se tratara, y para conocer la verdad de lo que ocurrió en este caso en particular, debemos partir, ya me he fatigado de repetirlo, de que el estudio se planteó por-a-par-ta-dos y ningún apartado obtuvo la votación calificada de ocho votos.
—Pues me parece que ya habíamos descartado la hipótesis del estudio por apartados cuando mencioné el precedente en el que los votos se sumaron, pese a que se dieron en apartados diferentes; de esto resulta que también podemos descartar la última hipótesis que arrojaste, ya que no aduces otro motivo, sino ese mismo, para sustentar tu operación matemática. Lo que me llama la atención, Arturo, me sinceré, es que pareces sostener, básicamente, dos hipótesis justificativas de lo ocurrido que parten de supuestos contradictorios: en la primera, tu teoría de los apartados, no niegas que, si sumáramos los votos por apartados, las cuentas nos dan ocho votos y, en la segunda, tu teoría de la interpretación definitiva de los votos, dices que, en realidad, no hubo ocho votos, sino siete, porque nadie te lo refutó. ¿Se trata, tal vez, del viejo truco de que si no pega una, pega la otra? Pero aquí creo que ninguna pegó del todo bien. Aclárame, pues, tú, ahora, mi amigo, sin necesidad de preguntártelo siete veces, cuál es la verdad: ¿fueron siete u ocho los votos por la invalidez?
— ¿Pero qué es lo que dices? Tampoco soy un mago. Yo no hago trucos, ni nuevos ni viejos, aseveró. Ahora tú también pretendes que me responsabilice de los votos de mis compañeros, cuando solo soy el responsable de mis propios votos. Preguntas por la verdad. Aquí la única verdad que encontrarás es la verdad procesal, la que consta en el acta y que dice que fueron siete y no ocho los votos. Una verdad que puede no gustarte o convenirte quién sabe para qué, pero que está apoyada por unanimidad. No encontrarás hoy, ni mañana, ni nunca esa verdad abstracta que persiguen tú y, seguramente, tus amigos, los marihuanos esos que acampan afuera todo el tiempo, cual villanos al asedio de un castillo. ¿Crees que me contradije? Pues no lo hice. Precisamente porque el estudio se planteó de forma sui generis es que yo consulté. No está en mi derecho el imponer, pues, ante todo, tengo el deber de consultar, y así lo hice. Respóndeme tú, y veamos ahora si eres tan bueno para responder como lo eres preguntando: suponiendo, sin conceder, que sí debían sumarse los votos provenientes de distintos apartados, según el precedente, ¿la respuesta vacilante del ministro González Alcántara te revelaría su intención de votar, en definitiva, por la invalidez? Es una creencia razonable, además de fundada en una costumbre, que, al pronosticar que su voto podía definir el resultado de invalidar con efectos generales las normas, el ministro González Alcántara reculara11.
—¡Por la Virgen!, repuse. No es que alegue según me guste o me convenga algún resultado. Yo no busco la verdad que, para mí, resulte agradable o conveniente. A veces, como hoy, por ejemplo, no me gusta ni me conviene que llueva, pero no podré refutarte si dices que está lloviendo cuando veo todas esas gotas escurrir tras la ventana. Tampoco busco la verdad procesal, pues no hallaré más que el triste aval de un sello. Mucho menos hay necesidad de andar marihuano, como esos que has llamado mis amigos, aunque todavía no lo son, para preguntarte solo por la verdad en este caso. La respuesta del ministro González Alcántara fue: en el primer apartado por la invalidez; en el segundo, por la validez, y de eso nadie lo sacó12. Además yo, con toda franqueza, no culpo al ministro González Alcántara si titubeó13, pues aquello que le pediste hacer, una especie de consolidación de sus votos, no me parece cosa humana. Es como si te dijera: me gustan algunas composiciones de Saint-Saëns y no me gustan otras composiciones de Saint-Saëns, y luego te empecinaras en que me decidiera, en definitiva, si me gusta o no Camille Saint-Saëns. Tal vez te contestaré de la manera en que lo hizo el ministro: algunas composiciones sí y otras no, pero responderte así, tan directamente, como: sí me gusta Saint-Saëns, o como: no me gusta Saint-Saëns, no es algo que yo sea capaz de hacer14. También tengo otro ejemplo con la mayonesa, pero creo que he dejado claro mi punto. No debías, pues, aunque sin respaldo ciertamente no te quedaste15, hacer esta pregunta, porque la respuesta era imposible de producirse16. Mas no solo por eso, sino también porque el mismo hecho de hacerla de cierto modo implicaba aceptar como bueno o válido algo que contradice lo que tú, Arturo, antes considerabas como obvio17.
—A ver, por favor, dime, ¿en qué otra cosa, según tú crees, he caído en contradicción?, me preguntó, dando el último trago a su refresco. Pero apresúrate ya, pues has de saber que el ministro presidente de la Suprema Corte no tiene tiempo para extender más un diálogo que, de inicio, resultaba inútil e intrascendente. No es ofensa lo que te digo —tal vez me tuvo lástima—, pero es verdad que esto que aquí sugeriste debatir ya es cosa juzgada y no puede alterarse.
—Esto último lo sé, le dije, a punto de que el aire acondicionado, tan salvajemente dispuesto, me hiciera un hielo. Aunque el problema de la verdad, como siempre ha sido, se halla lejos de resolverse gracias a la claridad de una mayoría o a la suerte de un consenso, aunque venga de autoridad. Eso que tú mismo aceptabas es que no puede quedar a capricho de las ministras y los ministros si sus votos se suman o se restan al final para dar lugar o no a una invalidez, pues dabas por bien obvia esa suma. Respóndeme, ¿acaso la ley da por bueno que un ministro o una ministra afirme: “estoy por la inconstitucionalidad de la norma pero en contra de que se declare su invalidez”?18 Si estás de acuerdo en que la respuesta es absolutamente negativa, entonces ¿qué hacías indagando si el voto del ministro González Alcántara se computaba como invalidez o como validez, cuando claramente él ya se había pronunciado por la inconstitucionalidad de los artículos? Voy a adelantarme a tu respuesta, pues comprendo que llevas prisa. Vas a decirme que no le preguntaste si se sumaba o no su voto, sino cuál era el sentido verdadero de su voto19, pero esto, ya lo advertimos, era imposible de contestarse. Él estuvo por la invalidez en un apartado y por la validez en el otro, de modo que me sigue quedando la duda de si ese voto por la invalidez debía contar o no.20
Arturo se puso de pie —de inmediato hice lo propio—, tomó la lata de refresco y la dejó caer en el botecito que estaba a un costado de su escritorio. Comenzó a acercarse hacia mí y, con el brazo medio levantado, me invitó amistosamente a acercarme también hacia él. Ya encontrados, posó su mano con cariño en mi espalda y me encaminó a la puerta de su oficina, pidiéndome con misteriosa serenidad que escuchara de nuevo la conferencia y releyera el acta, pues, me aseguró, ahí estaba la verdad y que llevaba su conciencia en santa paz. Así que, sin solventar mi duda, con el cuerpo frío pero las ideas acaloradas, y un tanto cuanto desconcertado, partí de ahí, al cabo que, para mi buena suerte, ya apenas chispeaba, mas no sin antes pedirle al Ministro prestados cincuenta pesos, por si me animaba a comprar enseguida un sobrecito de hierbajos, a lo cual accedió muy gratamente.
Agradecimientos
Agradezco a Leoncio Monroy Núñez sus reflexiones, línea por línea, siempre inteligentes y siempre tan dispuestas al auxilio de su amigo. Igualmente a Fabián Ramírez Flores, quien, aún sin ser abogado o, mejor dicho, por no serlo, ayudó a que el diálogo se entendiera mucho mejor. A ambos, mis dos grandes amigos de la vida, y a mi mujer, Ariana Gómez Pantoja, por librarme de pensar que no había necesidad de esta locura.
Notas
1 Localizado a unos pasos del Zócalo de la Ciudad de México, frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, representa el momento en que integrantes del pueblo mexica reconocen el símbolo que, según el dios Huitzilopochtli, indicaría el lugar donde habrían de fundar Tenochtitlan: “un águila parada sobre un nopal devorando una serpiente”.
2 Como se indicó en la nota introductoria, Socratitos se refiere a la acción de inconstitucionalidad 64/2021, la cual despertó una viva polémica entre académicos y actores políticos respecto de la forma en que se sumaron (o restaron) los votos para no invalidar los artículos 4, fracción VI, y 26 de la Ley de la Industria Eléctrica, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021. En las porciones impugnadas, el primer artículo se refiere al deber del Suministro Eléctrico, como servicio de interés público, de ofrecer energía eléctrica, potencia y Servicios Conexos al Mercado Eléctrico Mayorista, “garantizando, en primera instancia, los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física y, en segundo término, el suministro de energías limpias”, y el segundo, a que la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución operarán bajo la responsabilidad de los Transportistas y los Distribuidores, conforme a las instrucciones del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), “quien considerará la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas con compromiso de entrega física”.
3 Como se verá, Socratitos se encuentra más al tanto del asunto y su contexto jurídico y metodológico que lo que aquí presume.
4 Se refiere a la conferencia de prensa convocada por el Ministro Arturo Zaldívar el 20 de abril de 2022, reproducible por YouTube: https://youtu.be/TNYY5Tuy-ak. En este diálogo se parafrasean las explicaciones y respuestas dadas por el Ministro en esa conferencia para justificar el controvertido cómputo de la votación en la acción de inconstitucionalidad 64/2021.
5 Los principios que Socratitos sustituye en esta especie de formalización por “A” y “B” son, respectivamente, la libre competencia y concurrencia (artículo 28, párrafo primero, constitucional) y el medio ambiente sano (artículos 1°, 4°, párrafos cuarto y quinto, constitucionales, así como el Acuerdo de Paris). Las votaciones relevantes para este análisis se encuentran en las páginas 49 y 72 del acta de la sesión pública del 7 de abril de 2022 y corresponden, respectivamente, a las cuestiones: A, “ORDEN DE DESPACHO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL”, y C, “MECANISMO DE CERTIFICA- DOS DE ENERGÍAS LIMPIAS”. La misma votación en la cuestión A respecto de los artículos que aquí interesan se reiteró al analizarse las cuestiones F, “TARIFAS PARA LAS Y LOS USUARIOS FINALES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA” (p. 96) y G, “PRINCIPIOS DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL” (p. 105). La reiteración que el Ministro González Alcántara hace de su voto por la inconstitucionalidad de los artículos en estos dos últimos apartados es relevante, como se indica en las siguientes notas, para falsear la hipótesis del posible cambio de su criterio. El acta es consultable en internet, por medio del vínculo: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/actas-sesiones-publicas/documento/2022-05-10/Acta.pdf
6 La explicación dada por Socratitos de los ocho votos para la invalidez puede quedar gráficamente representada del siguiente modo:
7 Socratitos se refiere a la acción de inconstitucionalidad 109/2020, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte el 18 de enero de 2022, en la que se invalidó el artículo 68, párrafo último, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 167/2020, publicado en el diario oficial de esa entidad el 9 de enero de 2020. En este asunto, el Ministro Zaldívar mencionó que solo estaría a favor de la invalidez por violación al derecho a la consulta previa en materia indígena; hubo seis votos claramente a favor del estudio de fondo (los que coinciden con quienes votaron por que no era necesaria la consulta indígena, aunque, entre estos, el Ministro González Alcántara se separó de la metodología) y los restantes cuatro votos (que coinciden en considerar necesaria la consulta indígena) son de dudosa interpretación en cuanto a si están a favor del estudio de fondo, es decir, por la violación al derecho a la igualdad, o, al igual que el Ministro Zaldívar, solo por el sentido. Aun así, la invalidez, en el fondo, se consideró aprobada por unanimidad de once votos. El Ministro Arturo Zaldívar, al percibir, al final, que había claramente solo cinco votos a favor de las consideraciones, decidió sumarse a éstas con voto aclaratorio: “Yo quiero decirles que haré, aparte del voto concurrente, haré (sic) un voto aclaratorio y me voy a sumar a las razones del proyecto para efecto de votación, para que haya seis votos que puedan sostener un engrose porque, si no, estaríamos cinco—cinco— uno. Me parece que no sería correcto. Entonces, —yo— con un voto aclaratorio, que lo hago para efecto de que se pueda encontrar este núcleo duro, pero votando por la consulta previa —como ya lo hice—” (Versión taquigráfica del 18 de enero de 2022, consultable en internet: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2022-01-19/18%20de%20enero%20de%202022%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf, p. 12). Así quedó reflejada en el acta esta compleja votación:
El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea sometió a votación la propuesta modificada del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 68, párrafo último, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 167/2020, publicado en el diario oficial de dicha entidad federativa el nueve de enero de dos mil veinte, la cual se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá en contra de la metodología, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea se sumó a las consideraciones con un voto aclaratorio. Las señoras Ministras y el señor Ministro González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Ríos Farjat anunciaron sendos votos concurrentes (localizable en internet: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/actas-sesiones-publicas/documento/2022-02-02/6%20-%2018%20de%20enero%20de%202022.pdf, p. 5). Sobre la decisión de no participar en el estudio de fondo, el Ministro Arturo Zaldívarmencionó en la sesión del día anterior: “En mi caso particular, —yo, ya— no participaréen la discusión. Yo creo que, si no hay consulta, —para mí— todo lo demás es irrelevante”,para enseguida agregar algo que pareciera sugerir una metodología del conteode votos distinta a la aplicada en la acción de inconstitucionalidad 64/2021: “creo que,quienes —los seis que sí— dicen que no se requiere la consulta, pues tendrán que analizary votar el fondo y, obviamente, los votos de quienes estamos a favor de que tuviera quehaber una consulta se sumarían a la invalidez” (Véase la versión taquigráfica de ese díatambién en internet: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2022-01-19/17%20de%20enero%20de%202022%20—%20Versi%-C3%B3n%20definitiva.pdf, p. 38). El Ministro Zaldívar expresaría así, como parece, unapaladina necesidad de sumar los votos por la invalidez de un mismo precepto respecto deviolaciones de distinta naturaleza (los votos por la invalidez formal a los votos por la invalidezsustantiva) que, desde luego, no se estudiaban en el mismo apartado. Una necesidadque no debería quedar a criterio de las y de los Ministros, de ser tan obvia su naturaleza. Esde destacarse, además, que lo que técnicamente aquí se sumó fueron votos por la invalidezque no alcanzaron si quiera una mayoría simple (solo se dieron cinco votos a favor de queera necesaria la consulta indígena), por lo que las razones de estos votos de modo algunopodían añadirse al engrose. Si se toma en cuenta este antecedente, difícilmente se acusaríade necio a quien afirme que el Ministro Zaldívar podría patrocinar la exigencia de sumarlos votos por la invalidez que se dieran, respecto de un mismo precepto, en dos apartadosque se ocupen, cada uno, de una violación sustantiva distinta, siendo las razones por lainvalidez, además, todas mayoritarias. La razón por la que esto no sea necesariamenteverdadero es lo que Socratitos trata de descubrir en este diálogo.
8 Esta hipótesis explicativa del Ministro Zaldívar, que Socratitos identificará después como la teoría de la interpretación definitiva de los votos, resultará poco verosímil luego de que el propio Ministro González Alcántara, en su voto aclaratorio al acta, expresara que el hecho de haber considerado infundada la cuestión ecológica no implicaba cambiar su postura de estimar que los artículos impugnados eran inconstitucionales por la cuestión competencial:
7. De la misma forma, en el apartado C, yo consideré que la cuestión ecológica era infundada si se analizaba al Decreto impugnado bajo una interpretación conforme, consistente en establecer que éste sería aplicado siempre y cuando, su aplicación no significara incumplir con las metas convencionales del Estado mexicano en materia ecológica.
8. Esta votación en el apartado C no cambió mi postura, que de hecho reiteré expresamente en los apartados F y G, consistente en afirmar que los artículos 3, fracción V, 4, fracción VI, 26 y 53, eran inconstitucionales por contravenir el régimen de competitividad ordenado constitucionalmente [visible en internet: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/actas—sesiones—publicas/documento/2022-05-10/Voto%20aclaratorio%20JLGAC.pdf, p. 2].
9 El Ministro Aguilar fue el primero en señalarlo:
Es que —yo— entiendo los [sic] de las consideraciones que fueran obligatorias, pero, para la invalidez de la norma, se señala que bastan ocho votos. Puede ser que se declare la invalidez de la norma y que las consideraciones no sean obligatorias porque no se alcanzaron la uniformidad,pero —yo— creo que son dos cosas —desde mi punto de vista— independientes, aunquederiven de los mismos razonamientos […] Pero, si están por la invalidez de las normas, aunquepor otras razones, están por la invalidez [p. 120].
Luego también la Ministra Piña: “Siempre lo hacemos por validez o invalidez de la norma, no de los argumentos [p. 121]”. Y finalmente, el Ministro Pérez, un poco confundido en los artículos:[…] Muy respetuosamente, creo que sí, ya en un primer apartado, el artículo 26, alcanzó una votación de siete por su invalidez y en esta ocasión, en esa misma circunstancia, el artículo 26 ha alcanzado uno más, junto con el 126, fracción II. Creo que tanto el 26, como el 126, fracción II, padecen de un vicio de validez, con lo cual, creo, se dan los ocho votos, independientemente de que haya una razón diferenciada [p. 122].
La versión taquigráfica de la sesión del 7 de abril de 2022 es consultable en el sitio de internet: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2022-05-09/7%20de%20abril%20de%202022%20-%20Versi%C3%B3n%20Definitiva3.pdf.10 Éste, que puede considerarse como un tercer argumento del Ministro Zaldívar, solo revelaría que, al final, la votación se definió no por un método, sino bajo el principio de que el que calla otorga, el cual realza lo otorgado, sin que importe su verdad o falsedad; por lo mismo, el argumento es fácilmente reducible al absurdo, como lo hará Socratitos enseguida.
11 En su voto aclaratorio al acta, el Ministro Zaldívar explica cómo esta creencia razonable tiene base consuetudinaria: “Tampoco es inusual que, derivado del debate y el cómputo preliminar, las y los Ministros modifiquen su intención original de voto, a fin de alcanzar o no una determinada mayoría”, y cita un precedente, la acción de inconstitucionalidad 100/2019, en la que, dice, cuatro ministros cambiaron su voto para lograr la mayoría calificada en favor de la invalidez del precepto impugnado (véase en internet: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/actas—sesiones—publicas/documento/20220510/Voto%20aclaratorio%20del%20Presidente%20AZLL.pdf., p. 5). Algo que, sin embargo, hay que aclarar sobre el precedente que invoca el Ministro es que la modificación a la “intención original de voto” que ahí se suscitó no implicó el cambio del sentido de esos votos, sino únicamente optar, en lugar de la invalidez total del precepto en cuestión, por su invalidez parcial. Bajo una lectura menos acartonada de la votación, puede afirmarse que, en realidad, no existió el caso de que los ministros modificaran su intención original de voto, pues la invalidez total de un precepto implica, lógicamente, la invalidez de sus porciones. Por supuesto que uno de los fines primordiales de todo debate, más allá de explicar y defender una postura, es asomarse a la posibilidad de cambiar de opinión. Uno puede ir al debate con una postura de invalidez, y otros ministros, de validez, pero con una interpretación conforme, y convencerse, gracias a estos últimos, que la invalidez no era necesaria para guarecer la Constitución. Si una norma se lleva a tribuna por ser confusa y violar, por ende, la seguridad jurídica, las razones de una sola ministra o ministro de por qué el precepto puede confundirlo parecerían suficientes para hacer cambiar de postura a quien opine lo contrario, sobre todo si se trata de una norma penal. Luego, el cambio de postura a raíz del debate es común y se espera que así sea, porque es, además, reflejo de mentes sanas. Pero cuando un ministro mantiene la postura de que la norma es inconstitucional y, aun así, se computa su voto como validez, entonces no estamos hablando de un caso de cambio de postura derivado del debate, sino de una inconsistencia, culpa de ese mismo ministro o de quien computó mal su voto.
12 El argumento de la posible compunción del Ministro González Alcántara, abrazado por la supuesta usanza de los y las ministras de “modificar la intención original de voto”, no se sostiene de ningún hecho. Como el propio Ministro González Alcántara apunta en su voto aclaratorio que se cita en la nota 8, éste no cambió sino que hasta reiteró su parecer respecto a la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por violación al régimen constitucional de competitividad, cuando, posteriormente, se analizaron los apartados F y G.
13 En adelante, Socratitos vuelve con la teoría de la interpretación definitiva de los votos, a partir de una distinción que el Ministro Zaldívar no reconoce en ningún lado. Según Socratitos, esta teoría comprende una doble explicación del supuesto voto del Ministro González Alcántara por la validez, cuando ya se había pronunciado por la inconstitucionalidad: en primer lugar, la posibilidad de definir el sentido del voto diferenciado, lo que implica, sin embargo, la consolidación de una disyuntiva no posible racionalmente pero que a la fuerza lograría decantar el resultado y, en segundo lugar, la supuesta chance de decidir, a discreción, que no se sume el voto para la invalidez, y que conlleva admitir el supuesto (inconstitucionalidad), mas no el efecto o la consecuencia (declarar la invalidez), cuestión que, de acuerdo con Socratitos, resultaría ilegal. En su voto aclaratorio al acta, el Ministro Zaldívar, pareciendo confundir ambas cosas, dice:
Por esa razón —tal y como quedó asentado en la grabación de la sesión y la versión taquigráfica respectiva— en mi calidad de Presidente pregunté a los Ministros González Alcántara Carrancá y Gutiérrez Ortiz Mena, en reiteradas ocasiones, cómo debían computarse sus votos para efectos de la declaratoria, con independencia de los apartados en particular (es decir, si sus votos debían sumarse o no a la declaratoria general de invalidez) [p. 2].
De este modo, aun cuando el diálogo parece apartarse de la argumentación original del Ministro Zaldívar en torno a la interpretación definitiva de los votos, Socratitos en realidad la divide analíticamente en dos ideas, la de consolidación del voto y la de su suma discrecional al efecto de la invalidez, y refuta ambas como dos formas no válidas de computarlo, la una por imposible a la razón y la otra por contraria a la ley.14 En una disyunción constitucional inclusiva, como de la que hablamos (p v q, donde p es igual a: “I es violatorio de A” y q equivale a: “I no es violatorio de B”), en la que ambos disyuntos pueden ser verdaderos, no tiene lugar su “consolidación”. Socratitos quiere expresar con “consolidación” la posibilidad racionalmente válida de decantarse por la verdad de uno de los disyuntos, implicando la negación del otro. La consolidación que demanda el Ministro Zaldívar en este caso, o sea, pedir que se afirme solo uno de los dos disyuntos, negando necesariamente el otro, solo es válida para las disyunciones exclusivas en las que ambos disyuntos no pueden ser al mismo tiempo verdaderos. En otras palabras, solo creyendo que ambos disyuntos no pueden ser verdaderos, es que se autoriza racionalmente pedir cuál de ellos se afirmaría como tal. Cuando ambos pueden ser verdaderos o nos encontramos frente a una disyunción inclusiva, la pregunta se vuelve irracional, porque, simplemente, de la afirmación de uno, no se puede concluir válidamente la negación del otro. Para resumir, el afán de consolidación es producto de haber confundido la naturaleza de la disyunción constitucional, tratándola como exclusiva cuando en realidad era inclusiva, al creer que ambos disyuntos, en este caso, no pueden ser ambos verdaderos, cuando, de hecho, sí pueden serlo.
15 El ministro Laynez expresó que, para “cómputo y seguridad jurídica”, era “muy pertinente la pregunta que hace el presidente” (versión taquigráfica, p. 24).
16 Aquí Socratitos termina por refutar la tesis de la interpretación definitiva de los votos como su posible consolidación, y comenzará a refutarla, ahora, como una posible decisión discrecional de no sumar el voto para el efecto de la invalidez.
17 Socratitos se remite a la propia declaración del Ministro Arturo Zaldívar, citada en la nota 7, de que los votos por la invalidez de distintos apartados, aunque se trate de conceptos de violación de distinta naturaleza, obviamente se suman.
18 Socratitos basa la ilegalidad de esta alternativa en que, a su juicio, para la ley —dado que ésta no distingue—, si un ministro o ministra considera que la norma impugnada es inconstitucional, necesariamente debe invalidarse (en el sentido de declarar su expulsión del sistema jurídico) para ese mismo ministro o ministra, con independencia de que nadie más comparta sus razones y de lo que sea que ocurra en otro apartado. Para el Ministro Pardo, en cambio, según se advierte en su voto aclaratorio al acta, lo anterior no es una regla clara en la ley, por lo que, en principio, se necesita definir “si pertenece a cada Ministra o Ministro el decidir cómo deben computarse sus votos una vez que se han pronunciado por la invalidez bajo determinada temática o argumentación, o si la forma de computar dichos votos, corresponde a una decisión plenaria, como me parece, debería ser el caso” (véase: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/actas—sesiones—publicas/documento/2022—06—20/Voto%20aclaratorio%20JMPR.pdf, pp. 3—4). Fenómeno aparte, cabe aclarar, es el caso en que un ministro o ministra cambia el sentido de su voto a fin de conservar el precedente, dar firmeza al criterio o, simplemente, facilitar la resolución del asunto, cuando la ausencia de algunos integrantes del Pleno dificultan la formación de una mayoría ya sea calificada o no. El Ministro Franco (2006—2021) era muy asiduo en cambiar su voto con estos propósitos, sacrificando su postura, y cada vez que lo hacía todo mundo quedaba muy contento y agradecido por ese noble gesto (vid. v. gr. los casos de las acciones de inconstitucionalidad 132/2020 [21/09/2020], la controversia constitucional 32/2015 [12/09/2019], la acción de inconstitucionalidad 50/2016 y sus acumuladas 51/2016, 52/2016, 53/2016 y 54/2016 [18/08/2016] y la acción de inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 y 137/2015 [11/02/2016]). En este último caso citado, en el que se aprecia nítidamente cómo el Ministro Franco cambió el sentido de su voto, de validez a invalidez, para conservar la unidad del precedente, si bien pareciera que se legitima un tipo de votación que, para Socratitos, no debiera ser menos ilegal: “estoy por la constitucionalidad de la norma pero a favor de que se declare su invalidez”, lo cierto es que opera una especie de ficción por la que el ministro oscilante, por llamarlo así, encarna al ministro ausente, logrando que, en el caso, se invalide la norma y se aprueben las consideraciones, tal como si el ausente fuera quien votó, pues el voto oscilante cuenta tanto para el sentido como para las razones (con aclaraciones). En estos casos, pues, no se daría la ilegalidad “constitucionalidad, luego invalidez”, pues si bien el que materialmente emite el voto por la invalidez considera que el precepto no viola la Constitución, el voto formalmente computado es el del ministro o ministra suplida o encarnada, que hubiera votado por la invalidez porque, a su juicio, el precepto resultaba inconstitucional. En todo caso, el cambio de voto en los precedentes acabados de referir persigue fines evidentemente loables; por el contrario, los fines que buscaría un supuesto cambio de voto, de invalidez a validez, con miras a desestimar la acción de inconstitucionalidad, serían, cuando menos, poco claros.
19 En esta parte, Socratitos supone que el Ministro Zaldívar defendería, por última vez, su interpretación definitiva de los votos apelando a la distinción que aquél mismo planteó, argumento banal puesto que ya Socratitos había desechado, por inválidas, ambas alternativas para el cómputo de los votos, la consolidación forzada y la sumatoria discrecional.
20 La solución óptima –porque, siendo la más simple, no se opone al voto de nadie– tal vez habría sido abstraer los artículos 4, fracción VI, y 26 de la Ley de la Industria Eléctrica de sus apartados originales y formar con ellos un nuevo apartado en el engrose en el que se invalidaran tanto por violar la libre competencia y concurrencia, como el derecho a un medio ambiente sano. Aunque las consideraciones no fueran vinculantes, las normas sí se hubieran expulsado del sistema jurídico. No había, de esta manera, necesidad alguna de preguntarle a nadie si el voto que dio en un apartado se reiteraba en otro en donde ya había votado en sentido contrario, a manera de una irracional consolidación de votos o de una discrecional decisión de sumar o no el voto para efectos de la invalidez. Menos de sospechar que un ministro se arrepintió de su votación. ¿Qué podría explicar que los ministros y ministras no hayan pugnado por esta solución? En este diálogo, que no cierra la puerta, Socratitos se consagró a la búsqueda de una explicación racional para no invalidar las normas y apenas ha logrado disipar un poco la niebla que todavía envuelve el asunto, pues parece que la respuesta satisfactoria se encuentra más allá de las falacias lógicas o, más atinadamente dicho, en los motivos que dieron vida a esas falacias. En principio, no habría que ignorar lo atípico del caso y el natural ofuscamiento que producen las cuestiones novedosas que inesperadamente surgen y que demandan una respuesta repentina. Las y los ministros están tan habituados a dar lugar a la invalidez a partir de un apartado que se ofrece en el proyecto que, razonablemente, se encontraba al margen de sus expectativas el caso en el que habían de dar lugar a un nuevo apartado a partir de la invalidez. Así que, ante un caso fuera de lo habitual (votación calificada para invalidar que se cumple solo con abstracción de los apartados), debido a la incapacidad de idear de pronto una solución acorde al novedoso suceso (por ejemplo, la que se ofrece al principio de esta nota), se siguió actuando como de costumbre (invalidar solo cuando se cumple la votación ca- lificada por apartado). Pudiera hablarse también de un error en el ánimo de las y los ministros convencidos de que había ocho votos, al haber adoptado una actitud de dejadez ante el cómputo final de la votación, sobre todo del Ministro González Alcántara, por no haber dicho en la sesión lo que dejó para su voto aclaratorio. Pero tampoco hay que soslayar que el actuar impetuoso y vehemente, que llevara a intervenir hasta el cansancio para hacer valer una postura, no es acorde con los bien arraigados formalismos del debate en el tribunal, donde se eleva al que es deferente y transige o, al menos, se prefiere no aparentar necedad. Ahora bien, si, ante una decisión en la que está en juego la política económica de un país y cantidades inmensas de riqueza, y que tiene a toda la población partida en dos, la posibilidad de transigir traslada la responsabilidad del resultado a quien dirige el debate, la facultad de defender la postura puede fuertemente cohibirse. De esta manera, el choque entre los factores novedosos del problema y las arraigadas metodologías de votación y formalismos del discurso, bajo un ambiente todo contaminado de ofuscamiento y presión política y social, así como los incondicionados sesgos de cualquier observador externo, vuelven este asunto, cuya dificultad se suponía reducida a contar los votos de poco más de una decena de personas, en un auténtico misterio. Pero, con independencia de que podamos identificar y entender las causas reales de la solución finalmente adoptada, desde la lógica jurídica parece claro que ésta solo se justificaría si la Constitución General o la ley reglamentaria dijera algo así como: “Se podrá declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que el apartado donde así se proponga fuere aprobado por una mayoría de cuando menos ocho votos”, o si estas normas pudieran interpretarse como si dijeran algo parecido, cosa que, siendo tan estrafalaria, nadie sostendría tal cual en abstracto. Dado que la sujeción a los apartados de un proyecto no encuentra ningún resorte normativo, la solución que se propone al principio de esta nota aparece, hasta ahora, como la única racionalmente posible en un asunto de semejantes cualidades. Habrá que recurrir a esa solución en adelante, si el intento por meter un caso como el que se discute al molde de los apartados no da lugar más que a aporías, ilegalidades o a inventadas compunciones.