La difusión de la filosofía del derecho y de la filosofía política de Norberto Bobbio en América Latina y en España*

Alberto Filippi
Director del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Università degli studi di Camerino, Italia

La difusión de la filosofía del derecho y de la filosofía política de Norberto Bobbio en América Latina y en España*

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 18, 2003, pp. 111 -138

I.El primer jurista en ocuparse del pensamiento de Bobbio en América fue el socialista español Luis Jiménez de Asúa, entonces exiliado en Argentina. Nos encontramos al final de los años 30’, y Jiménez de Asúa había dado en la Universidad de Tucumán una conferencia intitulada: “Las teorías de Norberto Bobbio sobre la analogía en la lógica del derecho y en el derecho penal” 1, en la cual comentaba el ensayo del jóven turinés sobre la Analogia nella logica del Diritto, editado por el Istituto Giuridico della Reale Università de Torino en el mismo período en el cual terminaba el trienio de enseñanza en la Universidad de Camerino, donde había iniciado su carrera universitaria en el año académico 1935-36. Paolo Di Lucia ha reconstruido, por primera vez y con documentada precisión, el período camerinés de Bobbio durante el cual se había ocupado de dos temas esenciales y casi inéditos en la cultura filosófico- política italiana de ese entonces: la fenomenología de lo jurídico y la ontología de la persona. Al primer tema dedicó los siguientes trabajos: La filosofia di Husserl e la tendenza fenomenologica (1935), La fenomenologia secondo Max Scheler (1936) y La personalità di Max Scheler (1938). Al segundo tema de investigación pertenecen dos estudios sobre la ontología de la persona, que Bobbio publicó en los Annali dell’Università di Camerino: “La persona e la società” (1938) y “La persona nella sociologia contemporanea” (1938) 2 . Por otra parte, no se debe soslayar la decisiva relevancia que tuvo en la formación de Bobbio la Universidad de Turín, la cual ha sido, entre las dos guerras mundiales, una de las más importantes de Italia y, en lo que respecta al estudio de las disciplinas jurídicas, su primacía a nivel nacional se mantuvo por mucho tiempo gracias a notables y, a veces, excepcionales docentes y alumnos que, más allá de las distintas actuaciones políticas, resultaban estar acomunados por una fuerte pasión civil y un notable rigor intelectual 3.

De todas maneras, el hecho mismo de que Jiménez de Asúa fuera a ocuparse del pensamiento de Bobbio –ya a partir de los años de su producción camerinesa– tuvo una relevante importancia en la comprensión de la notoriedad que el filósofo italiano bien pronto alcanzó en América Latina. ¿Pero por qué? ¿Quién era Luis Jiménez de Asúa? Nacido en Madrid (1889) y graduado en derecho (1913) se especializó en antropología criminal y derecho penal con estudios en Francia, Suiza y Alemania en la escuela de Franz von Liszt. En 1932 trabaja en una vasta y radical reforma del Código penal español, empresa en la cual había tomado en cuenta el proyecto precedentemente elaborado para la Argentina: Nuevo código penal argentino y los recientes proyectos complementarios ante las modernas direcciones del derecho penal (proyecto publicado en Madrid en 1928 4 ). Por otro lado, la notable fama de Jiménez de Asúa estaba también ligada a su decisiva participación en los trabajos de las Cortes Constituyentes, en los cuales había sido el presidente de la Comisión que redactaría la Constitución republicana de 1931.

En el año 1995, en ocasión del vigésimo quinto aniversario de la muerte del maestro español, Andrés José D’Alessio (entonces Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires) subrayaba la enorme relevancia que había tenido su figura y su obra, recordando

las múltiples facetas contrapuestas: su jovialidad y su exigencia durísima para el estudio y la investigación; su lucidez científica junto con una personalidad dominada por lo afectivo, incapaz de neutralidad; su generosidad sin límite y su implacable y mordaz crítica a quienes consideraba equivocados; la inteligencia de sus desarrollos y el empeño tozudo con la erudición; su proclamada prescindencia que consideraba propia de un exiliado y su compromiso con la realidad política; su ejercida vocación socialista, en una personalidad victoriana. Esas mismas contradicciones subrayaban su humanidad y hacían que fuera más atrayente el trabajo a su lado. Él, además, gustaba de alentar a los jóvenes asignándoles un trato igual que a los profesores e investigadores ya formados; repartía por igual los elogios y las críticas sin cuidarse de cuál fuera la repercusión de ellos en el interlocutor. A Jiménez de Asúa –concluye D’Alessio– debió la ciencia latinoamericana, y en especial la argentina, la vinculación con el pensamiento más actualizado de Europa en la dogmática jurídico penal y en la criminología. Nadie puede dudar que ni el actual desarrollo de esas disciplinas aquí, ni la historia que condujo a él, hubieran sido muy diferentes –y peores– si no hubiéramos tenido la suerte de contarlo entre nosotros 5.

Por estas mismas razones, Jiménez de Asúa, entre España y América Latina, se ubica en un punto de intersección y de confluencia que resultaba ser esencial para la comprensión de la circulación de aquellas ideas de inspiración socialista y liberal, desde el marxismo al croceanismo, que había encontrado en Piero Gobetti uno de los puntos de mayor espesor teórico para renovación de la acción política 6 .

La vertiente americana de esta confluencia italiana (y europea) de las mayores corrientes de pensamiento de ese entonces, tuvo su protagonista más genial y original en la excepcional personalidad del peruano José Carlos Mariátegui y en su interpretación, histórica y política, de La Rivoluzione liberale de Piero Gobetti. La lectura mariateguiana de Gobetti tuvo, de hecho, un rol decisivo como factor de mediación enriquecedora entre la cultura política italiana y latinoamericana de comienzos del Novecientos. Mediación cultural que trascendía críticamente los lugares comunes del liberalismo y del socialismo de la época y en cuyo ámbito se deben colocar los antecedentes de la difusión y la presencia del pensamiento filosófico-jurídico de Bobbio. De hecho, la síntesis fundamental y la valoración realizada por Mariátegui de las ideas de Gobetti constituía una interpretación política y programática concebida en una perspectiva bien determinada: efectivamente, el jóven revolucionario italiano, nos recuerda José Aricó, era considerado por Mariátegui “un croceano [seguidor del filósofo Benedetto Croce] de izquierda en filosofía y teórico de la revolución liberal, y militante de L’Ordine Nuovo ” 7.

En tal contexto, los tres artículos que, entre julio y agosto de 1929, Mariátegui publica en Lima sobre el pensamiento político e historiográfico de Gobetti, y sobre cuanto este último había agudamente elaborado a contracorriente para la comprensión de la realidad italiana antes y después del Risorgimento, no fueron publicados –como declaraba el peruano– “solamente por un sentimiento de justicia y de auténtica simpatía por el hombre y por su obra”, sino, sobre todo, “por un leal propósito de contribuir al conocimiento de los valores más altos y puros de la cultura italiana” 8. Mariátegui, en otra obra, había ya resumido con dos palabras lapidarias y emblemáticas el sentido profundo de su relación con Gobetti: una “afectuosa asonancia” 9. En semejante sintonía con Gobetti, Mariátegui percibe la doble crisis –y la necesidad de su análoga radical superación– tanto del sistema político liberal, como del socialismo europeo y latinoamericano decaídos a evolucionismo positivista y a oportunismo electoral y parlamentario. Solamente superan- do aquella doble crisis, tanto en Italia como en Perú, se habría podido dar vida a un período de luchas generadas por una concepción revolucionaria de la relación entre sociedad civil, cultura y política.

A este punto es necesaria una observación fundamental, y es que en la reconstrucción del clima cultural que ha hecho posible la presencia –la “traducción” y la inserción- del pensamiento político italiano en América Latina, después de una primera etapa ligada a la formidable contribución que a aquella presencia había dado en los años ‘20 Mariátegui, se debe tener presente una segunda etapa marcada por la contribución, vasta y preciosa, que dieron los exiliados españoles e italianos- muy frecuentemente en estrecho contacto epistolar entre ellos (desde las diversas situaciones que vivían en los varios países del continente americano) 10 .

Esta segunda etapa es muy importante y todavía no sufientemente investigada. De hecho, los italianos emigrados en América Latina a causa de las leyes raciales fascistas (del año 1938), terminaron –recuerda Treves, evocando el horizonte cultural y político de aquel período- por encontrarse con los intelectuales que con el derrumbe de la República española afluían especialmente a Argentina y México –los dos países que por el régimen político, la estructura social y económica, y por su nivel intelectual eran los más aptos para recibirlos– y llegaron hasta a dividir con éstos el propio trabajo y a colaborar en numerosas iniciativas. “Allí [en el exilio latinoamericano] se generaba una recíproca simpatía debida a la comunidad de ideas y de tendencias y al recuerdo de los vínculos que sobre el terreno práctico de la acción política habían unido a los italianos y a los españoles durante todo el siglo pasado [o sea, el siglo XIX], primero en las luchas por la libertad y la democracia y, sucesivamente, en aquéllas por la emancipación de la clase obrera”, de manera particular después del febrero de 1936, con la experiencia del Frente Popular, a la cual siguió bien pronto, en julio del mismo año, el inicio de la tragedia de la guerra civil. “Italianos y españolos se daban sobre todo cuenta de que para desarrollar una obra fecunda en el campo de los estudios y de la enseñanza, donde se encontraban [en América Latina] a trabajar en conjunto, era necesario conocerse mejor, y poder así confrontar y discutir con la máxima libertad y la máxima amplitud, los diversos puntos de vista” 11 .

En lo que respecta a Mariátegui, se debe agregar el hecho de que el mismo Jiménez de Asúa había participado en la gran experiencia realizada por el grupo constituido en torno a la revista Amauta. “La gran brújula del Pacífico”, como fue denominada, devino rápidamente un prestigioso punto de referencia cultural que contribuyó en modo determinante a la formación de “una conciencia continental indoespañola” y se difundió no sólo en América sino también en Europa, de París a Moscú y de Roma a Madrid 12 . En los pocos años de vida de la célebre revista, Mariátegui había logrado reunir un conjunto de colaboradores que aún hoy sorprende por la calidad y vastedad de las tendencias y contribuciones, tanto como para considerarla una de las más prestigiosas y originales revistas de América de la primera mitad del siglo pasado 13.

Es natural, por lo tanto, que Jiménez de Asúa hubiese colaborado en Amauta con dos artículos: “Los delitos político-sociales” (año III, n. 13, 1928) y “La muerte buena” (año IV, n. 24, 1929). Por otra parte, desde su primer número, Amauta se había ocupado específicamente de la situación española y también de la posición asumida por Jiménez de Asúa analizada en un artículo de César Falcón sobre “La dictadura española. Marañon, Asúa y la Monarquía” (año I, n. 1). Sabemos también que se conserva una carta de Jiménez de Asúa a Mariátegui (del 12 de junio de 1926) 14 y que, finalmente, el mismo Mariátegui le dedicó, a su amigo español, un artículo: “Política, figuras, paisajes, de Luis Jiménez de Asúa”, aparecido en Variedades el primero de septiembre de 1928 (año XXIV, n. 1070) 15 .

II. Al testimonio ya evocado de Treves en Argentina permítaseme agregar también el mio en Venezuela, para valorar mejor la importancia de la contribución de Jiménez de Asúa en los orígenes de la difusión del pensamiento de Bobbio en América Latina; testimonio que en todo caso debe colocarse y entenderse en un contexto cultural y en una perspectiva histórica mucho más amplios, cuyo inicio parte de la relación fundadora Mariátegui-Gobetti.

Mi recuerdo se remonta a cuando cursaba el primer año en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, en el año académico 1958-59, recién caída (el 23 de enero de 1958) la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez 16. En aquel período, con el retorno de la democracia, se había abierto una fase de grandes debates críticos y de profunda renovación cultural que veía como protagonistas, entre otros, a algunos exiliados españoles que, desde varias partes de América, arribaban a Caracas por primera vez (como fue el caso de Manuel García Pelayo 17 ), o que retornaban a Venezuela como en el caso de Jiménez de Asúa, de cuyas conversaciones pude conocer –gracias a la prodigiosa vivacidad de su memoria- cuán incisiva y sincera era su relación de estima intelectual hacia el “penetrante filósofo italiano”, estima que se remontaba a los años Treinta, cuando lo había leído en el exilio argentino por mérito de Renato Treves. Supe también por Jiménez de Asúa (y por mi profesor de derecho penal, José Ramón Medina) que él mismo se había vuelto a ocupar ampliamente de Bobbio en el ciclo de lecciones dictadas en la Facultad de Derecho de la Universidad Central, desde el 8 de enero al 9 de mayo de 1945 (exactamente cuarenta y seis conferencias), cuyos textos fueron publicados en un volumen en Caracas (en 1945) por la casa editorial Andrés Bello, con el título, que se hará rápidamente famoso, de La ley y el delito 18.

Después de haber expuesto los temas fundamentales de “el derecho penal y su filosofía”, Jiménez de Asúa, en la trigésima lección dedicada a la analogía, y realizando el estudio de las varias formas en que podía ser concebida y utilizada en las ciencias jurídicas, hacía referencia explícita a los trabajos de Bobbio –desarrollando en aquel momento en Caracas algunos conceptos de la conferencia de Tucumán de 1939– en una interpretación textual que entiendo, en el tiempo, debe ser considerado el escrito más antiguo dedicado a Bobbio en lengua española.

Jiménez de Asúa había centrado su explicación a los estudiantes venezolanos partiendo del análisis del volumen sobre la Analogia nella logica del diritto, obra, por lo demás, que el propio Bobbio, medio siglo después, siguió considerando un momento importante en la elaboración de su filosofía jurídica. En efecto, Bobbio ha recordado en su Autobiografía: “El libro con el cual he ganado el concurso de cátedra allá en el año 1938 intitulado la Analogia nella logica del diritto [...] se refería a la práctica de colmar las lagunas del derecho con normas pertinentes para casos similares. En el libro había también una parte histórica, pero la parte de reconstrucción teórica del razonamiento por analogía era la más relevante y también la más ambiciosa” 19.

Y es precisamente éste uno de los aspectos que ya había observado con perspicacia el jurista español.

Según el ius-filosofo italiano –explicaba Jiménez de Asúa– no existe distinción lógica entre la interpretación extensiva y analógica y se opone a que ésta sea confundida con la libre creación del Derecho por el juez. Para él, la analogía es una forma de interpretación que dice que los que afirman otra cosa lo hicieron, o por desconocimiento de lo que es la analogía ante la Lógica, o por deseo de poner remedio a la insuficiencia del ordenamiento jurídico. Por eso se atribuyeron a la analogía significados impropios. Para Bobbio, –comentaba Jiménez de Asúa– la analogía es interpretación pero no la interpretación que supone reproducir mecánicamente los textos en forma de traducción literal, sino interpretación en el sentido más genuino de la palabra, puesto que reproduce, no repitiendo sino desarrollándolo, el núcleo mismo de la norma, configurada en su razón suficiente; y no va fuera del sistema, sino que permanece dentro de él, contribuyendo a configurar el orden jurídico como un organismo que crece y se desarrolla, pero siempre por fuerza interior y jamás, por ser imposible, fuera de sí mismo. De aquí que de un modo terminante, Bobbio niegue la diferencia entre interpretación exterior e interpretación analógica” 20.

Recientemente ha vuelto sobre la importancia del tema de la analogía en Bobbio otro estudioso español, Manuel Atienza, quien ha llevado a cabo una rigurosa reconstrucción de la cronología de los trabajos de Bobbio, distinguiendo entre cuanto éste había escrito desde 1938 hasta los años sucesivos, en modo particular en la voz “Analogia” del Novissimo Digesto Italiano (vol. I, tomo I, Utet, Torino, 1957). En 1938 Bobbio consideraba que el fundamento de la validez de la analogía jurídica era uno solo: la analogía, por lo tanto –como bien había observa- do Jiménez de Asúa- no tenía necesidad de norma alguna para regular- la dado que reconocía solamente límites de naturaleza lógica, puesto que Bobbio distinguía la analogía de la interpretación extensiva en otras áreas del derecho. Sin embargo, según Atienza, a pesar de tales oscilaciones internas correspondientes a su visión del problema en los diversos períodos, se mantienen constantes en Bobbio las consideraciones sobre la lógica misma de la analogía y su fundamento, quedando por lo tanto excluída la posibilidad de concebir la analogía como creación jurídica 21 .

De todos modos, Jiménez de Asúa había percibido bien cómo, desde sus primeros trabajos, la teoría del derecho del jurista turinés estaba íntimamente relacionada con al menos tres grandes temas que el mismo Bobbio, evocando el inicio de su actividad universitaria en la Facoltà di Giurisprudenza di Camerino 22, reconoce haber concebido desde siempre articulados entre sí de esta manera: “la enseñanza de filosofía del derecho como análisis de los conceptos generales de la teoría del derecho, más que una filosofía del derecho según lo que se entendía durante la hegemonía de la filosofía idealista; no la filosofía del derecho propiamente dicha sino la teoría general del derecho, que desde entonces dividí en los tres capítulos principales: las fuentes del derecho, la norma jurídica, el ordenamiento jurídico” 23.

III. Pasemos ahora a otro aspecto esencial de nuestro tema. Siempre a Caracas, durante el año académico 1959-60, arribó de México a la Universidad Central Leopoldo Zea –precediendo por pocos meses a su maestro, el filósofo español transterrado, José Gaos–, quien en ocasión de una serie de lecciones sobre “Latinoamérica y el Mundo” (publicadas en un volumen de la Dirección de Cultura de la Universidad en el año 1960) ilustró algunos aspectos de la filosofía europea en relación con aquélla latinoamericana contemporánea. Una de las corrientes entonces más debatidas era precisamente el existencialismo y, en cuanto concernía a Italia, Zea se refería a Nicola Abbagnano, promotor de aquel “existencialismo positivo” –(el estudio con el título homónimo es del año 1948) diverso de aquél considerado “negativo” de inspiración heideggeriana y del primer Sartre que había sido criticado por el jóven Bobbio. Abbagnano había arribado a Torino desde su natal Salerno en el año 1935 y había realizado una interpretación “en positivo” del existencialismo de Kierkegaard y Jaspers. Con perspicacia Bobbio había considerado el libro de Abbagnano, La struttura dell’esistenza, publicado en el ’39, “entre las obras de ruptura ciertamente la más impresionante” de la cultura filosófica italiana de aquellos años 24.

Para ese entonces, además del ya conocido Bobbio jurista, se había difundido en América Latina la idea que había también un Bobbio existencialista, ligado, por lo tanto (gracias, también como veremos, a la edición mexicana de su libro sobre El existencialismo. Ensayo de interpretación) 25, a esa tendencia filosófica que de todas maneras no entraba en contraste –al menos en la versión de Abbagnano– con el neoracionalismo y el personalismo laico del Bobbio de aquel momento, dado que ambos refutaban la fundación metafísica e idealista de las filosofías (del derecho o de la existencia) y consideraban como central el problema de la libertad y de la persona.

Ya algunos años antes Bobbio se había interesado por la filosofía existencial y, en particular, por la “fenomenología de la existencia”, sobre todo en relación con el empleo de la categoría de la posibilidad, inherente a la estructura del ser y de la persona. En 1941 habían aparecido artículos y reseñas sobre “La filosofia dell’esistenza in Italia”, en Rivista di filosofia, nn. 1-2, 1941; sobre “Persona e società nella filosofia dell’esistenza”, en Archivio di Filosofia, n. 3, 1941 26. Vale recordar que en la edición mexicana de La filosofía del decadentismo se publicó como apéndice su artículo sobre “El decadentismo de J. P. Sartre”, que sugirió el título del volumen.

En 1947, Bobbio había además reseñado el polémico estudio de J. P. Sartre, Reflexions sur la question juive de 1946, en la revista Comunità, n. 24. El año anterior, presentando en la “Biblioteca di cultura filosofica” de la editorial Einaudi una recopilación de escritos de Karl Jaspers (“el modelo principal” y “el más característico de los existencialismos contemporáneos”), Bobbio juzgaba la filosofía existencialista en estos términos: “aparecida en sus inicios, luego de los primeros entusiastasmos, como la manifestación del decadentismo en filosofía, hoy asume el tono y el color de una filosofía del advenir, o al menos del renacer. Los pensadores ‘malditos’ se transforman en filósofos civiles; los epígonos se vuelven precursores. Tal situación es sólo aparentemente paradójica. El existencialismo tuvo una función de estímulo. Quien fue despertado por este estímulo, por cuanto luego haya caminado o intentado caminar por su sendero, no ha podido olvidar el estímulo inicial [...] Hoy –concluía Bobbio– se habla un poco en casi todos los lados, con curiosidad y con pasión, de existencialismo y de marxismo” 27. Inclusive, hasta pocos meses antes de la citada conferencia de Zea en la Universidad Central de Venezuela, Bobbio continuaba a ocuparse de existencialismo escribiendo la voz homónima para el Dizionario di Filosofia, a cargo de A. Birogli, aparecido en las ediciones de Comunità, Milano, 1957 28 .

El alcance y el significado del interés de Bobbio por el existencialismo –hasta el punto de que en algunos ambientes latinoamericanos él fuese considerado un seguidor de una variante crítica del existencialismo europeo– es comprensible también a la luz de los mismos motivos que el proprio Bobbio afirma que lo habían llevado a ocuparse de la filosofía de la existencia: “En aquellos años (1945-46) tuve un interés por el existencialismo, al cual había dedicado numerosos escritos más expositivos que interpretativos y que me habían inducido en el mismo período de la ocupación alemana a publicar en Chiantore [la antigua casa editorial turinesa, en 1944] un librito que había intitulado La filosofia del decadentismo, en el cual intentaba dar de las filosofías de Jaspers y de Heidegger una interpretación propia, que en la actualidad aparecería del todo fuera de tiempo, extravagante y viciada de prejuicios ideológicos. A quien hoy podría sorprenderse por estos intereses tan aparentemente lejanos a las cuestiones de aquel tiempo, ya he tenido ocasión de explicar –afirma Bobbio– que ello fue la señal de un período de tormentoso traspaso de lo viejo a lo nuevo, en el cual el existencialismo satisfacía una exigencia liberadora respecto a las filosofías idealistas en las cuales nos habían formado una especie de ‘purgación’ antes de encontrar el propio camino en las filosofías militantes del post-fascismo, que entonces eran sustancialmente el marxismo y el neo-iluminismo” 29.

IV. Al final de los años ochenta, el argentino José Aricó –que ha sido el mayor estudioso de Gramsci y de la difusión de la cultura política italiana en América Latina- resaltaba y precisaba que “a través de las crónicas de Renato Treves, o de las colaboraciones de quien, desconocido por esos años, es hoy un autor de fortuna entre los intelectuales americanos –me refiero a Norberto Bobbio, especificaba Aricó– un lector de Buenos Aires, al que la guerra había apartado de Europa, podía ahora mantenerse informado de los autores del debate ideal de un país como Argentina que intentaba clausurar, vertiginosamente, la brecha abierta con la cultura europea por el fascismo” 30.

No es por lo tanto para nada casual que apareciera en el n. 4 (de 1947) de la revista bonaerense Realidad (que se autodefinía “Revista de ideas” y era dirigida por el filósofo argentino Francisco Romero) el artículo de Bobbio –que resulta ser su primer escrito traducido en Sudamérica- “Filosofía y cultura en la Italia de hoy y de ayer”. En 1950, también en la misma revista aparecía la primera reseña publicada en Argentina de las Cartas desde la cárcel de Gramsci, hecha por el jóven Ernesto Sábato 31 . Vale igualmente la pena citar un dato interesante con respecto al conocimiento de Gramsci en América Latina, y es que el primer comentario amplio y razonado de la experiencia política de L’Ordine Nuovo lo hizo Leo Valiani, entonces exiliado en México, que publicó en 1943 (con el seudónimo de Weiczen-Giuliani) su Historia del socialismo europeo, en la cual Gramsci era considerado como uno de los mayores innovadores del socialismo.“Un socialismo –especificaba con agudeza Aricó, refiriéndose a aquel mismo pensamiento político italiano en el cual se habían formado Treves y Bobbio– leído en clave liberal y siguiendo la inspiración de Carlo Rosselli y de Piero Gobetti. Por lo demás, es precisamente esta visión del entronque del movimiento liberal, o bien, del liberalismo ético-político con las nuevas experiencias del movimiento obrero de los consejos fabriles de Turín en 1920, lo que tan bien bosquejaba Renato Treves en el último capítulo de su ensayo dedicado a Benedetto Croce, filósofo de la libertad, publicado en Buenos Aires en 1944” 32.

En otras palabras, para la comprensión de la difusión del pensamiento de Bobbio en América Latina, para valorar los obstáculos que ha encontrado o las razones que la han favorecido, es necesario tener en cuenta que su pensamiento tanto jurídico como filosófico, ha tenido también, e inevitablemente, un determinante y amplio valor político que lo ha colocado –según las varias decantaciones y declinaciones que se han verificado de su rica producción en más de medio siglo– en los diversos ámbitos del pensamiento liberal primero, y del socialista después. Un pensamiento, el de Bobbio, que a causa justamente de sus implicancias políticas, durante los largos períodos en el ámbito de las dicta- duras militares, ha sido combatido y exorcizado en muchos ambientes, no sólo académicos, del mundo latinoamericano. Debe remarcarse, además, que esta oposición de la cultura “anti-jurídica”, impuesta por los regímenes militarizados y totalitarios, explica también el hecho –tanto paradójico como significativo– de la atracción, a veces también “clan- destina” pero no menos creciente y fecunda, que el pensamiento de Bobbio ejerció sobre varias generaciones de docentes, de magistrados y de políticos en América Latina (pero también sobre los exiliados latinoamericanos formados en Italia), durante el tremendo período, entre los años setenta y ochenta, de la devastación de los derechos fundamentales, de la represión y de la eliminación física de ciudadanos desaparecidos: de hecho, las tomas de posición críticas que descendían del pensamiento filosófico y político de Bobbio acerca de la ilegitimidad e ilegalidad de los regímenes latinoamericanos, fue para muchos de aquellos protagonistas la base conceptual (y éticamente contundente) de sus respuestas a la dictadura.

Es pertinente observar cómo, precisamente por estas razones que diría históricas, la difusión (e inclusive, al menos en parte, la gestación misma) de la obra del liberal-socialista Bobbio debe ser estudiada en el contexto de la larga (digamos mejor larguísima) transición hacia las democracias, transición que se inició, como sabemos, con la caída del nazismo y del fascismo, y prolongadas hasta la instauración de los gobiernos de inspiración liberal en los países de la Europa meridional (Portugal: abril de 1974; Grecia: julio de 1974; España: noviembre de 1975), la caída de las dictaduras en la Argentina y en Chile, y de los regímenes comunistas del Este europeo 33.

En una perspectiva histórica (y teorética) la “filosofía militante” de Bobbio –como ha percibido en modo lúcido y penetrante Luigi Ferrajoli en su laudatio en ocasión de la laurea honoris causa en el sexagésimo aniversario de la docencia camerinesa de Bobbio– ha estado, y sigue estando, ligada a una enseñanza que permanecerá entre las más duraderas del siglo XX, según la cual “en la construcción de la democracia no existen alternativas al derecho, y en la construcción del derecho no existen alternativas a la razón. Si no hubiésemos aprendido del marxismo –escribía Bobbio hace cuarenta años– a ver la historia desde el punto de vista de los oprimidos, obteniendo una nueva e inmensa perspectiva sobre el mundo humano, no nos habríamos salvado o habríamos buscado reparo en la isla de nuestra interioridad privada o nos habríamos colocado al servicio de los viejos patrones [...] Justamente, el fracaso histórico de aquella gran esperanza del siglo que ha sido el comunismo –argumentaba Ferrajoli– es hoy una confirmación de la enseñanza de Bobbio en torno al nexo vinculante entre derecho y democracia: ya que aquel fracaso se debe en gran parte al desprecio del derecho –y de los derechos- como técnica de limitación, de control y de regulación del poder; al recurso, en otras palabras, a aquella antigua y recurrente tentación que es el “gobierno de los hombres” en lugar del “gobierno de las leyes” 34.

Por el conjunto de tales razones, estudiado y meditado en la América Ibérica de los años ’80, el aporte sustancial de Bobbio resultó ser un poderoso antídoto y una fuerte cura intelectual respecto de aquellas degeneraciones institucionales –típicas de las dictaduras– en buena medida efecto de las políticas antiliberales y antidemocráticas desarrolladas en los decenios precedentes. Conceptos que –interpretando cuanto se venía elaborando en América Latina, que entonces se hallaba a la búsqueda de una nueva concepción, institucional y política, de la democracia– tuve ocasión de exponer hace veinte años y me parece oportuno recordar aquí como testimonio de la influencia, en aquellos años, del pensamiento jurídico-político de Bobbio.

La ocasión fue un seminario internacional de estudios promovido por el Consiglio Regionale del Piemonte sobre la Democrazia in America latina negli anni ’80. En mi ponencia introductoria observaba cómo, en muchos países latinoamericanos, se había realizado una convivencia anormal pero funcional entre formas de explotación económica y de coacción política y personal que se habían vuelto a sí en el fundamento mismo de la praxis totalitaria. “Es necesario afirmar con fuerza que en la relación entre (no) igualdad y (no) liberalismo en América Latina, en el ámbito de las instituciones económicas y de aquéllas jurídico- políticas, valen las observaciones que muchos estudiosos han desarrollado acerca de los límites que estas dos instancias han conocido en la tradición de los países europeos más avanzados. En realidad, también en Europa ‘si bien se puede decir que el liberalismo es una doctrina parcialmente igualitaria, se necesita agregar –comenta Norberto Bobbio, sostenía yo citándolo- que ella es igualitaria más en las intenciones que en los resultados, desde el momento que entre las libertades protegidas está generalmente comprendida también aquélla de poseer y de acumular sin límites bienes económicos a título individual, y la libertad de emprender operaciones económicas (la así llamada libertad de iniciativa económica) de las cuales han tenido origen, y continúan teniéndolo, las más grandes desigualdades en las sociedades capitalistas más avanzadas’ 35. Por lo demás –agregaba– no es una novedad que ‘las doctrinas igualitarias han siempre acusado al liberalismo de ser factor y productor de un régimen fundado sobre la desigualdad económica: basta recordar que para Marx la igualdad jurídica de todos los ciudadanos, sin distinciones de órdenes, proclamada por la revolución francesa, no fue en realidad más que un instrumento del cual la clase burguesa se sirvió para liberar y tornar disponible la fuerza-trabajo necesaria para el desarrollo del capitalismo naciente, a través de la útil ficción del contrato voluntario entre individuos supuestamente libres’. Por otro lado, no se debe olvidar que en la tradición liberal, inclusive de las democracias que actualmente consideramos avanzadas, sigue siendo necesario distinguir entre ‘instituciones representativas’ y ‘democracia’. De hecho, un régimen democrático que se considere realmente tal, debe estar formado por todos los derechos de libertad y no por las solas instituciones parlamentarias; por otro lado, un régimen representativo es democrático solamente si está basado sobre la aplicación efectiva del sufragio universal que garantice además de la igualdad de los derechos entre la mayoría y la minoría, también –concluía con las palabras de Bobbio– las formas institucionales efectivas de ‘democracia participativa y procedural’ ” 36.

En síntesis: se debe observar que existe una constante en casi todos los autores que en un modo u otro han dialogado con el pensamiento de Bobbio, y es aquélla representada por la cuestión histórico-teorética fundamental de la moderna democracia (jurídico-política) y de la relación entre igualdad y libertad, y entre socialismo y liberalismo en las varias y distintas formas en que se han configurado en Europa y América Latina 37. Se trataba ya entonces de comprender de qué manera la perspectiva teórica que ofrecía el pensamiento del filósofo político turinés nos permitía (y más aún, nos obligaba a) realizar el análisis de las concepciones latinoamericanas de la democracia –y de las mutaciones de lenta, progresiva democratización que caracterizaron los años ‘80- ‘90– estudiando el nexo histórico-teorético y jurídico-político existente entre las crisis del tradicional sistema “oligárquico liberal” y de las dictaduras militares, y la posterior, progresiva afirmación de las formas de gobierno liberal-democráticas, verificando así, además, el alcance de las contribuciones teóricas de Bobbio para la comprensión de un contexto histórico-político diverso del europeo. Contribuciones que aparecen historiográficamente dirimentes para llegar a un repensamiento crítico y a un potenciamiento que llegue a ser vinculante de las instituciones democráticas como condición indispensable (aunque no suficiente) para elaborar y actuar formas institucionales de un nuevo orden de justicia internacional, en grado de involucrar como protagonistas a la par tanto latinoamericanos como europeos, y para poder –al final de un recorrido histórico-teorético tan largo– concebir y afirmar, en una perspectiva universalista, el cosmopolitismo de los derechos fundamentales.

V. Volviendo a rastrear las relaciones del filósofo italiano con América Latina –y Argentina en especial- debe destacarse que, en orden cronológico, la primera reseña hecha por Bobbio a un trabajo de colegas americanos –y que, por lo tanto, constituye el inicio de su diálogo con ellos– fue el ensayo (que él conoció a través del amigo en común Treves) de Carlos Cossio, sobre La plenitud del orden jurídico y la interpretación judicial de la ley, Buenos Aires, Losada, 1939, reseña que Bobbio publica en la Revista Internazionale di Filosofia del Diritto, en el número 4/5, 1940 38.

Luego de la ya citada experiencia de Jiménez de Asúa (y mucho antes de la presencia inclusive personal de Bobbio en Argentina) a mitad de los años sesenta, Ernesto Garzón Valdés había ya traducido y dirigido, junto a Genaro R. Carrió, la edición en español de El problema del positivismo jurídico, publicado por la Editorial Universitaria de Buenos Aires en 1965.

En 1977, Antonio Martino tomó la iniciativa de traducir al español De la estructura a la función (que había aparecido en Milano, en 1977, en las ediciones de Comunità, con el título de Nuovi studi di teoria del diritto), libro que, según Martino, tendrá más que cualquier otro una relevante influencia en los ambientes universitarios y entre los juristas argentinos “por la pulcritud con la cual Bobbio distingue los términos de las viejas controversias, puntualiza posiciones y propone nuevos criterios de especulación” 39. Recientemente Martino ha evocado el curioso contexto en el que vino a encontrarse al promover esa traducción De la Estructura a la Función, volumen que, desde un comienzo, le había parecido “importante, puesto que en la época no había nada parecido en español. Cuando le propuse la traducción a Bobbio, en su ‘casa-librería’ de Via Sacchi 66 –recuerda Martino– el profesor dio muchas vueltas sobre como iba a controlar la fidelidad de la traducción de su libro. Finalmente aceptó. Fue así que se lo propuse en Buenos Aires a la editorial Astrea. Me respondieron que ese libro no tenía salida comercial, que no lo iban a vender en 10 años... Fui entonces a verlo a Sentis Melendo, un procesalista español que en Buenos Aires tenía una casa editorial; fino jurista, comprendió inmediatamente que se trataba de un trabajo extraordinario y se decidió a publicarlo. Añádase el hecho que para ese entonces hacía su doctorado en la Universidad de Turín un jóven español alumno de Elías Díaz y, puesto que Sentis murió, el jóven español hizo una traducción estupenda que logró su inmediata publicación y la confianza de Bobbio –que contrariamente a cuanto puede creerse fue siempre muy reacio a ser traducido– y que a partir de esa experiencia positiva permitió muchas traducciones de sus obras en español. Por cierto, no tantas como hoy circulan” 40.

Posteriormente, según comenta Squella Narducci, “el pensamiento de Bobbio estuvo muy presente en la fundación en Argentina, bajo la presidencia de Raúl Alfonsín, del Consejo Federal para la Consolidación de la Democracia. Tras esa iniciativa estuvieron Genaro R. Carrió [que fue presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el gobierno del presidente Alfonsín] y Carlos Santiago Nino, y el propio ex presidente Alfonsín parece ser, hasta el día de hoy, un asiduo lector de Bobbio, lo mismo que algunos de quienes fueron sus ministros o miembros de la Corte Suprema de Justicia de ese entonces” 41.

Con referencia al ámbito de la filosofía política, en los años ’80 y ’90 los temas bobbianos de mayor interés están ligados –como ya veremos- a las “sutiles y esclarecedoras distinciones sobre los modos de la democracia y acerca de las distintas formas del socialismo”. Vale la pena insistir en el caso de la transición democrática en Argentina, tanto más interesante puesto que en aquel período del todo particular de su historia institucional y cultural, la presencia del Bobbio jurista y filósofo del derecho se suma en modo ejemplar a aquélla del filósofo político y del político tout court. Por lo demás, el pensamiento filosófico político de Bobbio como teórico del socialismo liberal tuvo múltiples consonancias con la ideología política de la Unión Cívica Radical, precisamente en su componente alfonsinista.

En esa época de reconstrucción institucional de la democracia, el pensamiento de Bobbio es conocido no solamente por los juristas sino que, en el caso de la Universidad de Buenos Aires, la recepción de su filosofía se extiende a la Facultad de Ciencias Sociales y a la de Filosofía y Letras, específicamente a la cátedra de Filosofía Política a cargo de Jorge Dotti, quien me ha escrito para analizar ese singular momento cultural y político en el cual “la tradición del socialismo antidogmático, democrático y pluralista, que Bobbio encarna y prolonga, se suma así a la fuerza educativa que, para los jóvenes estudiantes, tiene la lectura que Bobbio hace de la filosofía política y jurídica. Este es el eje de la recepción de su pensamiento en los años ochenta.

Cuando la democracia post-dictatorial se estaba afianzando con grandes dificultades e incógnitas, sus ideas operan como una privilegiada fuente de legitimación de una forma de vida pública que, entre nosotros, era inédita. En este período –explica Dotti–, el medio que más contribuyó a la difusión de este ideario, fue la revista La Ciudad Futura, órgano de la renovación democrática de la izquierda. Dirigida por José Aricó y Juan Carlos Portantiero, los colaboradores habituales en esos primeros años pertenecíamos todos al Club de Cultura Socialista, una institución donde las ideas de Bobbio fueron ampliamente discutidas (y donde los visitantes italianos, de una determinada área cultural encontraron siempre interlocutores atentos: pienso en Remo Bodei, y en Giacomo Marramao).

Con ya la certeza (si no definitiva, al menos lo suficientemente tranquilizante) de que la democracia está para quedarse, y sobre todo al consolidarse en Argentina el triunfo de la neo liberalización populista piloteada por el presidente Menem, en simultaneidad con el hundimiento de la constelación ideológico-política socialista a nivel mundial, la figura de Bobbio pasa a cumplir una función no antitética, pero distinta. Por un lado –me explicaba Dotti–, permanece su rol de fuente bibliográfica indispensable en los estudios universitarios de la filosófica política moderna y contemporánea; por otro, sigue siendo la autoridad respetada, dadas las preguntas de candente actualidad que se le plantean a uno de los últimos ‘grandes’ el cual vive, en carne propia, la crisis profunda de sus ideales socialistas. Bobbio no tanto la legitimación del nervio democrático y pluralista del socialismo, sino las vivencias y la experiencia más íntima del derrumbe de las ideas de izquier- da en la era de la globalización capitalista triumphans. En última instancia, se lee la saggesse de Bobbio” 42.

El doble tema estudiado por Bobbio de las “promesas incumplidas de la democracia” y de la “democracia integral” reenvía, en lo que respecta a Argentina, a la recepción –en los ambientes liberal-demócratas y socialistas– del pensamiento de la izquierda italiana, en un arco temporal y conceptual que, según José Aricó, partiendo desde Gobetti, Carlo Rosselli y Gramsci llega precisamente hasta Bobbio. Recepción que, además, debe ser valorada en una dimensión política y teórica más general, o sea, en relación con la coyuntura existente en los países en los cuales ese pensamiento fue recibido: en concreto, haciendo referencia a los modos a través de los cuales la “cultura de la izquierda latinoamericana” afrontó el “pensamiento de la crisis” de las instituciones liberal-democráticas, en relación también con el pensamiento proprio de otras culturas políticas (de la derecha, del peronismo, del castrismo, etc.).

La cuestión fue entendida por Aricó con su habitual perspicacia cuando, pocos meses antes de su muerte, observó –con un espíritu que no vacilo en considerar lúcidamente bobbiano de “iluminista pesimista” y de “tolerante intransigente”– que: “Aceptar el terreno de la confrontación entre cultura y política (como esferas comunicadas pero sustancialmente autónomas) no puede ser soslayado. Aceptar el terreno de la confrontación significa en cierto modo admitir que entre la cultura de derecha y la cultura de izquierda hay un punto de encuentro, la común necesidad de responder críticamente a la ‘anarquía del mundo burgués’. En torno a los nudos cruciales de la modernidad, de los que Bobbio llama ‘las promesas incumplidas de la democracia’, se abren los espacios comunes de confrontación y de intercambio entre las culturas de derecha y de izquierda” 43 .

Problema arduo y conflictivo este de la confrontación (pero también del diálogo) entre política y cultura durante el último cuarto del siglo pasado, en el cual se llevaba a cabo la transición democrática en el mundo hispano e hispanoamericano. En ese contexto, la referencia de Aricó a Bobbio se insertaba en la polémica que se desplegó en torno al gran tema de la refundación en sus mismas bases éticas y políticas de la República (Argentina) después de la dictadura; refundación que debería haber estado en capacidad de instaurar, junto con las nuevas condiciones institucionales, “la civilidad del diálogo”. “¿Qué otra cosa –se preguntaba Aricó– que un sentimiento democrático y anti-autoritario puede fundar una forma de socialidad que profundice la laicidad de la vida nacional? ¿Cómo es posible favorecer la circulación de las ideas y de los valores, si no se acepta como imperativo moral el reconocimiento de la libertad de pensamiento y el principio de tolerancia? [...] La posibilidad de abrir un espacio cultural de plena confrontación de ideas supone –auspiciaba- una revisión política de sus supuestos: la aceptación de la violencia y de la discriminación”.

De tal suerte que resultó esencial, para dar impulso y realización a la transición democrática, ejercitar una crítica radical y sustancial a esa “derecha antiliberal argentina, o ultraderecha –la cual insistía Aricó– ha contribuido a barbarizar la política con su espíritu excluyente y su recurrencia a la violencia y al terrorismo”. La conclusión de Aricó constituía una indicación de método para la concepción misma del libre ejercicio de la vida política al afirmar sin equívocos: “es lógico pensar que la irreductibilidad de la derecha argentina a la aceptación del principio de tolerancia y de libertad de pensamiento encuentra en el aniquilamiento de los gramscianos [pero también de los bobbianos, agrego yo] una manera de defender su identificación con la barbarie” 44.

A finales del siglo pasado, al intentar un balance sobre la efectividad del sistema democrático, Carlos Strasser, inspirándose en Bobbio, nos ha propuesto un argumentado análisis sobre el sentido y el alcance del concepto mismo de “democracia”. Específicamente, sobre la ecuación jurídico-política “democracia-igualdad” y su opuesta: “democracia-desigualdad”. La reflexión partía del ensayo de Bobbio sobre El futuro de la democracia, del cual Strasser sacaba indicaciones para referirse a la situación en la Argentina actual y “a los límites y a los vicios antidemocráticos” que siguen presentes en las instituciones, superables sólo si tiene en cuenta “que la democracia es un régimen de gobierno, en efecto, pero inescindible de la sociedad y el Estado que lo albergan. En otras palabras –observaba Strasser–, los citados vicios no son contingencias accidentales sino que están ‘dictados’ por las circunstancias de la democracia, o, digamos, por su anclaje político, social, cultural, histórico, internacional determinado. Y sería voluntarismo esperar que no fuesen así o que pudieran reconvertirse en su contrario. En consonancia con ello, aquí hemos presentado en su momento a ‘la democracia real’ como limitada, más liberal e institucionalista que popular, y aún así incompleta, y defensiva, representada, con un sujeto crecientemente pasivo y un objeto desviado, y por último y de todos modos ‘mixta’.

Bobbio habla de que los grupos sociales y coorporativos han tomado el lugar del ciudadano; de una sociedad política centrífuga, policéntrica y poliárquica reemplazando a la sociedad homogénea que es en la teoría el correlato lógico de la forma política democrática; del predominio de los intereses particulares o sectoriales respecto del interés común, incluso entre los representantes; de la persistencia de las oligarquías en medio de la tradicional y sempiterna división entre gobernantes y gobernados; del agregado de su potenciación por la asimetría entre ‘poder descendente’ y ‘poder ascendente’ y la falta de extensión de lo democrático al plano social; de la intransparencia del poder, ‘el poder invisible’ y ‘el doble estado’; de un ciudadano que no es educado como tal; del ‘gobierno de los técnicos’; de un estado que cada vez más aumenta su aparato burocrático, incluso para desmantelarse de los servicios públicos estatales. Todo –afirma Strasser– son ‘promesas incumplidas de la democracia’. La pregunta que ‘salta’ al cabo de su análisis es la misma que finalmente se hace el propio Bobbio: ‘pero, ¿eran promesas que se podían cumplir?’ Su vena siempre esperanzada si no optimista lo lleva finalmente a un ‘pese a todo...’ (sic) naturalmente favorable a la democracia, tras un principio de contestación que por lo mismo deja a medio camino. Sin embargo –concluye Strasser–, lo que estaba en cuestión no es el indudable valor de la democracia, siempre la mejor lógica de gobierno comparada, sino el retrato fiel de ‘la democracia real contemporánea’. Y cómo es posible entonces, que todavía venga en compañía de una desigualdad multiplicada en Argentina y el mundo” 45.

Para concluir esta sección, reenvío a las ulteriores reflexiones de la comunidad jurídica y filosófica argentina en la Presentación y en el Prólogo de María Fernanda López Puleio, Nicolás Guzmán y Juan Manuel Otero, a la ya citada edición especial de la revista ¿Más Derecho? en Homenaje a Norberto Bobbio en Argentina en ocasión de su nonagésimo segundo aniversario, publicada en Buenos Aires en diciembre de 2001.

Notas

* Traducción del original italiano por María Paz Arrigoni González y Nicolás Guzmán (ambos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires), con la advertencia de que este texto ha sido actualizado y ampliado por el autor en enero de 2002. Los textos que se reúnen bajo este título, fueron presentados en el XII Seminario Eduardo García Máynez sobre teoría y filosofía del derecho, organizado por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Escuela Libre de Derecho (ELD), el Instituto de Investigaciones Jurídicas y el Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).

1 Este dato lo sabemos gracias a Renato Treves, que dejó registrado cómo al final de los años treinta en las Universidades de Buenos Aires, Córdoba y Tucumán, Bobbio “era ya conocido y apreciado. Sus libros habían sido leídos y discutidos por especialistas”. R. Treves, “Norberto Bobbio: ricordi di una lunga amicizia” en Sociologia e socialismo. Ricordi e incontri, Milano 1990, pp. 42-43. En el mismo volumen está incluido el estudio “Antifascismo italiano e spagnolo nell’esilio argentino” con otros datos sobre los italianos en las Universidades argentinas. Véase además L. Terracini, “Dal Regio Ginnasio al Colegio Nacional. Emigrazione da scuola a scuola”, en Americhe Amare (a cargo de G. Ferrugia, P. Ledda y D. Puccini), Roma 1987, pp. 242-243 e Id., “Una inmigración particular: 1938, los universitarios italianos” en Anuario IEHS, Universidad del centro de la Provincia de Buenos Aires, núm. 4, 1989 y M. G. Losano, Renato Treves, sociologo tra il vecchio e il nuovo mundo. Con il regesto di un archivio ignoto e la bibliografia di Renato Treves, Milano 1998.

2 Sobre este punto, remito a la revalorización hecha por P. Di Lucia, “Il trienio camerte di Bobbio” en Notiziario dell’ Università degli Studi di Camerino, número especial dedicado a “Norberto Bobbio e la Università di Camerino nel sessantesimo anniversario della s ua docenza camerte 1937-1997”, n. 34, 1997 e Id., “Deontica filosofica in Norberto Bobbio”, en Diritto e Democrazia nella filosofia di Norberto Bobbio, a cargo de L. Ferrajoli y P. Di Lucia, Torino 1999.

3 A. D’Orsi, La cultura a Torino fra le due guerre, Torino 2000, pp. 4-5. No se debe olvidar que de la Facultad de derecho de Torino saldrán algunos de los hombres más representativos de la vida intelectual y política italiana del siglo pasado: Piero Sraffa, Umberto Terracini, Palmiro Togliatti, Giacomo Debenedetti, Piero Gobetti, Alessandro y Ettore Passerin d’Entrèves, Sergio Solmi, Mario Gromo, Giorgio Agosti, Dante Livio Bianco, Felice Balbo, Carlo Arturo Jemolo, Luigi Firpo, Uberto Scarpelli, Franco Antonicelli, Giorgio Colli, Giacomo Ca’ Zorzi (alias No- venta), Alessandro e Carlo Galante Garrone, Vittorio Foa, Norberto Bobbio. Cf. además el pertinente testimonio del mismo Bobbio, Trent’ anni di storia della cultura a Torino (1920-1950), Cassa di Risparmio, Torino 1977, como así también M. G. Losano, “Un secolo di filosofia del diritto a Torino: 1872-1972”, en Teoria Politica, año XV, n. 2/3, 1999, pp. 441-471.

4 Añádase el hecho que Jiménez de Asúa había estado en América aún antes del exilio, en sucesivos viajes en los años 1923, 1924, 1925 y en 1929. De 1938 a 1970 (año de su muerte) vivirá exiliado en Argentina desde donde, con asidua continuidad, visitará casi todos los países latinoamericanos en los cuales también enseñó manteniendo fecundas relaciones académicas. La parte más importante de su obra ha sido reunida en el monumental Tratado de Derecho Penal, publicado en siete volúmenes por la Editorial Losada de Buenos Aires, entre 1950 y 1970. Sobre la figura del eminente jurista español, me remito al menos a: AA.VV., Estudios Jurídicos en homenaje al profesor Luis Jiménez de Asúa, Buenos Aires, 1964; y H. Mattes, Luis Jiménez de Asúa, vida y obra, Buenos Aires, 1977.

5 Carta de A. J. D’Alessio a A. Filippi, desde Buenos Aires a Roma, del 15 de julio 2001.

6 Sobre la importancia del jurista español remito además al privilegiado testimonio del discípulo y colaborador de Jiménez de Asúa en la Universidad de Buenos Aires, David Baigún, en las “Conversaciones con el profesor Baigún”, de Alberto M. Binder, en el volumen El Derecho Penal hoy, Homenaje al profesor David Baigún, Buenos Aires, 1995, pp. 599-630. Agrego, para tener una mejor comprensión de las fuentes del debate, que siguiendo las sugerencias de Treves habían aparecido en 1944 tambien en Buenos Aires, publicados por la editorial Americalee, dos volúmenes de Carlo Rosselli, Acción y carácter: escritos políticos y autobiográficos (con prólogo de Gaetano Salvemini) y la primera edición en español de Socialismo liberal. Dos años después habían aparecido, también en Buenos Aires, publicados por la editorial Depalma, las lecciones de Filosofía del derecho privado del maestro de Bobbio, Gioele Solari.

7 El mejor análisis de este aspecto en J. Aricó, “Il marxismo latinoamerciano” en Storia del marxismo. Il marxismo nell’ età della III Internazionale. Dalla crisi del ’29 al XX Congresso, Torino, 1981, p. 1043. Cf. también J. Aricó, Mariátegui y los orígenes del marxismo latinoamericano, México, 1978. Sobre la formación de la interpretación realizada por Aricó de Mariátegui (y sobre la relación Gramsci-Gobetti) me remito a H. Crespo, “Córdoba, Pasado y Presente y la obra de José Aricó”, en Prismas. Revista de historia intelectual, n. 1, 1997, pp. 139-146. Para situar la relación Gobetti-Mariátegui remito a A. Melis, “La experiencia italiana en la obra de Mariátegui” (1993), en Id., Leyendo Mariátegui (1967-1998), Lima, 1999, pp. 155-164, G. Casetta (a cargo de), Mariátegui, il socialismo indoamericano: il pensiero politico e gli apporti della cultura italiana, Milano, 1996 y A. Filippi, “Sorel, Gobetti, Mariátegui: teorie e forme del mito politico” en AA.VV., a cargo de P. Pastori-G. Cavallari, Sorel nella crisi del liberalismo europeo, Atti del Convegno internazionale di studi (febrero 1998). Collana del Dipartimento di Scienze Giuridiche e Politiche, Camerino, 2001, pp. 443-514.

8 Los artículos de Mariátegui habían aparecido en el Mundial de Lima, tres años después de la muerte del jóven antifascista, con estos títulos: “Piero Gobetti” (12 de julio de 1929), “L’Economia e Piero Gobetti” (26 de julio) y “Piero Gobetti y el Risorgimento” (12 de agosto). G. Foresta se ha encargado de la traducción italiana, en J. C. Mariátegui, Lettere dall’ Italia e altri saggi, Palermo, 1970, pp. 394-397. Algunos años después de Mariátegui, fue otro mérito de Renato Treves el haber insistido sobre la importancia del pensamiento de Gobetti, reafirmando su actualidad también para Iberoamérica, en cuanto ideador de un proyecto político en grado de cumplir una síntesis teórica y práctica entre “libertad” y “socialismo”: en efecto, en el año 1946 aparece en la revista chilena Babel (editada en Santiago de Chile) el artículo de Treves sobre “Piero Gobetti y la revolución liberal”. Ulteriores reflexiones sobre las influencias de Gobetti en A. Filippi, “Gobetti e l’analisi storico-politica dell’America Iberica : rivoluzione liberale/ rivoluzione socialista”, relazione al Convegno di studi: Cent’anni. Piero Gobetti, Comitato Nazionale per le celebrazioni del Centenario di Piero Gobetti, Centro Studi Piero Gobetti con l’Alto Patronato della Presidenza della Repubblica, Torino, 8-9 novembre 2001 (in corso di edizione).

9 La expresión de Mariátegui se encuentra en Siete ensayos de interpretación de la realidad peruana, Lima, 1974, p. 229.

10 Al respecto, es básico el testimonio de R. Treves, “Una doble experiencia política: España e Italia”, en Jornadas, El Colegio de México, México, 1944 (en colaboración con Francisco Ayala, que redactó la parte española); Id., “Antifascismo italiano e spagnolo nell’esilio argentino”, en Id., Sociologia e socialismo. Ricordi e incontri, Milano, 1990, como así también los recuerdos de Elías Díaz (el cual también por estas razones incluía a Renato Treves entre sus padres intelectuales), Los viejos maestros: la reconstrucción de la razón, Madrid, 1994, y el comentario de M. G. Losano, “Elías Díaz, i vecchi maestri e la nuova Spagna”, en Sociologia del diritto, 1995, n. 3, pp. 197-206.

11 R. Treves, “Libertá e socialismo nell’ emigrazione intellettuale italiana e spagnola”, en Id., Libertà politica e verità, Milano, 1963, p. 19. A este respecto, Treves reporta un pasaje clarificador citado por Aldo Garosci en su Gli Intellettuali e la guerra di Spagna, “En pocas semanas [en 1936] España se había transformado en el símbolo de la esperanza para todos los antifascistas. Ofrecía al siglo XX el ejemplo de un 1848: esto es, un tiempo y un lugar en el cual una causa que representa un grado de libertad y de justicia más alto que aquella reaccionaria que se le opone, lograba obtener la victoria. España elevó el destino de los antifascistas de la condición de patética catástrofe a las alturas de la tragedia... Devino posible ver la lucha entre fascismo y antifascismo como un real conflicto de ideas y no sólo como la sucesión de dictadores que arrebatan el poder a débiles opositores. La guerra de España mantuvo hasta un cierto punto un gran debate, tanto en el exterior como en el interior de España: y en él las tres grandes ideas políticas de nuestro tiempo (fascismo, comunismo y socialismo liberal) eran escuchadas y discutidas” (Ibidem, p. 17).

12 Como recuerda M. Wiesse, José Carlos Mariátegui. Etapas de su vida, Lima, 1959, pp. 66 y 47, y puede analizarse en los estudios contenidos en Encuentro Internacional, José Carlos Mariátegui y Europa, Lima, Amauta, 1993; como así también A. Tauro, Amauta y su influencia, Lima, Amauta, 1989.

13 Entre los colaboradores de Amauta figuraban Xavier Abril, Armando Bazán, José María Eguren, Alberto Guillén, Raúl Haya de la Torre, Enrique López Albújar, Luis Alberto Sánchez, César Vallejo, etc. Aparecerían escritos de Germán Arciniegas, Mariano Azuela, Isaak Emmanui- lovic Babel’, Henri Barbusse, Jorge Luis Borges, André Breton, Nikolaj Ivanovic Bucharin, Jean Cocteau, Ilia Eherenburg, Waldo Frank, John Galsworthy, Maksim Gor’kij, José Ingenieros, Lenin, Anatolij Vasil’evic Lunaciarskij, Rosa Luxemburg, Filippo Tommaso Marinetti, Karl Marx, Vladimir Maiakovski, Gabriela Mistral, José Ortega y Gasset, Ricardo Palma, Pablo Neruda, Boris Pil’njak, Georgij Valentinovic Plechanov, Romain Rolland, George Bernard Shaw, Stalin, Ercoli [Palmiro Togliatti], Ernst Toller, Miguel de Unamuno, etc. Ha sido justamente observado que Amauta en su concepción general presenta (A. Melis, “La experiencia italiana en la obra de Mariátegui”, op. cit.) evidentes analogías con la revista que en sus reflexiones desde la cárcel había hipotetizado Antonio Gramsci. Cf. A. Gramsci, Gli intellettuali e l’organizzazione della cultura, Torino, 1949, pp. 141-156.

14 J. C. Mariátegui, Correspondencia, a cargo de A. Melis, Lima, 1984, tomo I, p. 162.

15 Ahora en el volumen de las Obras Completas. Signos y obras, Lima, 1959, pp. 132-136. Sea dicho de paso que finalmente ha aparecido en la colección Archives dell’UNESCO el compilado de los Ensayos (1923-1930) de Mariátegui (dirigido por Antonio Melis), que reconstruye en modo crítico y en orden rigurosamente cronológico todos sus escritos. El artículo en el n. 24 de Amauta reseñaba el trabajo precursor de Jiménez de Asúa sobre eugenesia titulado Libertad de amor y derecho a morir: ensayos de un criminalista sobre eugenesia, eutanasia y endocrinologia, aparecido en Madrid en 1928.

16 Para una evocación parcial de aquella coyuntura política excepcional, remito a A. Filippi, “Historia y razones de la Italo-venezolanidad”, en A. Filippi (a cargo de), Italia en Venezuela. Italia y los italianos en la nacionalidad venezolana, Caracas, 1994, pp. 17-55.

17 El jurista español que en 1935 había sustituído a Luis Recasens Siches en la cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad Central de Madrid, había llegado a Caracas (en 1958, a los 49 años de edad, desde el exilio en San Juan de Puerto Rico) para fundar y dirigir el Instituto de Estudios Políticos adscrito a la Facultad de Derecho. A mediados de los años Sesenta, García Pelayo promovió y realizó la traducción española para el Instituto del De Cive de Hobbes, traduciendo también la fundamental Introduzione que Bobbio había escrito para la edición italiana de 1948 (T. Hobbes, Del Ciudadano, traducción del latín y nota preliminar por A. Catrysse, Introducción de Norberto Bobbio, Instituto de Estudios Políticos, Caracas, 1966). Durante supermanencia en Venezuela García Pelayo, además, fundó y dirigió las revistas Documentos y Politeia e impulsó o dirigió otras publicaciones: “Clásicos Políticos”, “Antologías del pensamiento político”, “Textos y documentos”. Desde Caracas dirigió también la colección “Política y sociedad” de la editorial madrileña Revista de Occidente. Como se sabe, de regreso a España en 1980, fue nombrado Magistrado y posteriormente elegido Presidente del Tribunal Constitucional español, cargo en el que será reelegido en 1983. Pero Cf. su “Autobiografía intelectual” (ahora en M. García Pelayo, Obras Completas, Madrid, 1991, 3 voll., vol. I, pp. 1-19) que permite mejor colocar y entender su personalidad intelectual en el ámbito de la cultura jurídica europea e iberoamerica- na, también en relación con la figura de su contemporáneo Bobbio.

18 Vale la pena añadir que, gracias a Jiménez de Asúa, en la Biblioteca de la Facultad (que ahora se llama) de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, se conserva (como una preciosa rareza) la primera edición (Torino, Istituto Giuridico della Reale Università, 1934) del primer estudio académico de Bobbio que es también –como lo ha subrayado Paolo Di Lucia- la primera obra sobre la fenomenología aparecida en Italia: L’indirizzo fenomenologico nella filosofia sociale e giuridica. Cf. también F. Barbano, “Bobbio anni Trenta o della Persona”, en Teoria Politica, año XV, n. 2/3, 1999, pp. 519-532.

19 N. Bobbio, Autobiografia, op. cit., p. 138.

20 Y agregaba Jiménez de Asúa: “Por esto, en el último capítulo de su libro consagrado a la analogía en Derecho penal, dice, apoyándose en su concepto de la interpretación analógica, que nada hay que la prohíba en el artículo primero del Código italiano, e insiste en que nada tiene que ver con el arbitrio judicial. En el sentir de Bobbio, todo lo que se cuestiona sobre las innovaciones del Soviet o del Tercer Reich no interesa, porque a pesar de que se llamen analogía no lo son. Se trata de arbitrio del juez, de libre creación del Derecho, de falsa analogía y, en todo caso, de abuso de ella. En resumen: la analogía no es más que la propia interpretación extensiva, un razonamiento jurídico. Enteramente conforme con Bobbio –concluía Jiménez de Asúa- en cuanto a una gran parte del contenido de su libro, pero es que el penetrante ius-filó- sofo italiano llama analogía a la interpretación analógica [...]”, J. de Asúa, La ley y el delito, Caracas, 1945, pp. 122-123.

21 M . Atienza, Sobre la analogía en el Derecho. Ensayo de análisis de un razonamiento jurídico, Madrid, 1986, pp. 44-50. Sobre la interpretación de Atienza en relación con otros estudios sobre el tema (desde la reseña de Berto Brucco, “L’analogia nella logica del diritto”, en Rivista del diritto commerciale e del diritto generale delle obbligazioni, vol. XXXVII , 1939, hasta el estudio de Francesco Romero, Analogie, zu ienem relationalen Wahrheitsbegriff im Recht, Ebelsbach, 1991) me remito a la nota crítica de Marcela Varejao, “Un recente studio spagnolo sull’analogia giuridica”, en Sociologia del diritto, n. 3, 1993.

22 Curiosamente, en una insistente, divertida autocrítica, Bobbio ha mantenido hasta el día de hoy un “[Recuerdo de su] primera lección [universitaria] como de un fracaso. Me había preparado bien –confiesa Bobbio-. Debía ilustrar los lineamientos principales de mi curso. Cuando estaba por entrar en la pequeña aula donde estaban reunidos los pocos estudiantes que entonces frecuentaban la Facultad de Derecho de la Universidad de Camerino, escuché decir a mis espaldas: ‘¡Vamos todos a escuchar la primera lección de Bobbio!’. Mi seguridad se desvaneció improvistamente. Frente a tantos colegas, más viejos que yo, no logré subir a la tarima, permanecí de pie, perdí súbitamente el hilo del discurso y no logré hablar por más de media hora. Uno de los papelones de mi vida (¡he hecho tantos!) que no se ha borrado más de mi memoria”, Norberto Bobbio-Pietro Polito, “Il mestiere di vivere, il mestiere di insegnare, il mestiere di scrivere. A colloquio in occasione dei novant’anni di N. Bobbio” en Nuova Antologia, fasc. 2211, julio-septiembre de 1999, p. 29. El tema fue retomado por el mismo Bobbio en su lectio doctoralis (en ocasión del ya citado Doctorado ad honorem conferida por la Universidad de Camerino) titulada “Quegli anni a Camerino”, ahora en Diritto e Democrazia nella filosofia di Norberto Bobbio, op. cit., pp. 17-22.

23 Norberto Bobbio-Pietro Polito, “Il mestiere di vivere, il mestiere di insegnare, il mestiere di scrivere...”, op. cit., loc. cit.

24 N. Bobbio, “Discorso su Nicola Abbagnano” (Salerno, 4 de diciembre de 1965), ahora como Introduzione a N. Abbagnano, Scritti Scelti, a cargo de G. De Crescenzo y P. Laveglia, Torino 1967, pp. 11-38.

25 Traducido al español en 1948 por la jóven Lore Terracini, hija del matemático Alessandro Terracini, también éste exiliado desde Italia a Tucumán, a donde arribarían además el hermano Benvenuto Terracini con la ayuda de Amado Alonso, director del Instituto de Lingüística de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, y Renato Treves con la de Carlos Cossio, profesor de Filosofia del derecho de la Universidad Nacional de La Plata. Cf. también L. Terracini, “Una inmigración particular: 1938, los universitarios italianos”, art. cit., y M. Smolensky y V. Vigevani Jarach, Tante voci, una storia. Italiani ebrei in Argentina,1938-1948, Bologna, 1998.

26 Obsérvese que Luigi Pareyson (en su Studi sull’esistenzialismo, Florencia, 1943) sostiene que esta es la primera visión de conjunto de la presencia del existencialismo europeo en la filosofía italiana y, además de citar este artículo de Bobbio, recordaba que los “conceptos existencialistas” fundamentales serán discutidos también por Enzo Paci y por el mismo Bobbio en las reuniones del año 1942 de las sesiones milanesas y romana del Istituto di Studi filosofici (p.32).

27 Avvertenza a K. Jaspers, La mia filosofia, Einaudi, Torino, 1946, pp. VII-VIII.

28 Para una visión más general de la influencia del existencialismo y sobre la específica posición de Bobbio, Cf. E. Garin, E. Paci y P. Prini, Bilancio della fenomenologia e dell’esistenzialismo, Padova, 1960; E. Garin, Cronache di filosofia italiana, 1900-1943, en el apéndice de Quindici anni dopo, 1943-1960, Bari, 1966; A. Santucci, Esistenzialismo e filosofie italiane, Bologna, 1967. Agréguese que el mismo Leopoldo Zea se había interesado por el existencialismo y por Sartre, el cual junto con José Ortega y Gasset, Dilthey, Toynbee y Merleau- Ponty, había sido uno de sus autores más estimados de aquel período, como lo ha reconstruido Tzvi Medin, Entre la Jerarquía y la Liberación. Ortega y Gasset y Leopoldo Zea, México, 1998, pp. 108, 129, 221-222. Para una visión global de la “filosofía latinoamericana” de Zea, la más original y debatida en la América Latina de la segunda mitad del siglo pasado, véase J. L. Gómez Martínez, Leopoldo Zea, Madrid, 1997.

29 N. Bobbio, Tra due repubbliche. Alle origini della democrazia italiana, Roma, 1996, p. 103. Por otra parte, sobre la relación entre instancia personalística y teoría democrática en Bobbio, Cf. F. Sbarberi, “Liberté et egalité. La formation de la théorie democratique chez Bobbio”, en Archives de Philosophie, n. 57, 1994, y “Quale liberalsocialismo? Il confronto teorico tra Calogero e Bobbio”, en Laboratorio di Storia. Studi in onore di Claudio Pavone, a cargo de P. Pezzino y G. Ranzato, Milano, 1994.

30 J. Aricó, “La aceptación de la herencia democrática” en Id., La Cola del diablo. Itinerarios de Gramsci en América Latina, Caracas, 1988, p. 192.

31 A. Gramsci, Cartas desde la cárcel, Buenos Aires, Lautaro, 1950, trad. de Gabriela Moner, prólogo de Gregorio Bermann.

32 J. Aricó, op. cit., pp. 193-194. Este libro de Treves –escrito al final de la segunda guerra, en un momento decisivo en la encrucijada entre libertad y totalitarismo- había sido publicado por la editorial Imán, dirigida por Samuel Kaplan, amigo de Rodolfo Mondolfo. De este volumen se ha hecho recientemente una parcial traducción al francés con el significativo título de Le socialisme liberal, en Jean Cardonnier, Renato Treves et la sociologie du droit. Archéologie d’une discipline, a cargo de S. Andrini y A. J. Arnaud, París, 1995.

33 Sobre algunos aspectos que han resultado ser fundamentales para la comprensión de las diversas formas de transición democrática y de las características jurídico-institucionales que la acompañan en América Latina, me remito, al menos, a las distintas interpretaciones de K. Terry Lynn y Ph. Schmitter, “Modes of transition in Latin America, Southern and Eastern Europe” en International Social Sciences Jorunal, n. 128, 1991; J. E. Corradi, P. Wells y M. A. Garretón (a cargo de), Fear at the Edge: State Terror and Resistence in Latin America, Berkley-Los Angeles, 1992; P. González y M. Rotiman (a cargo de), La democracia en América Latina. Actualidad y perspectivas, Madrid, 1992; I. P. Stotzky (a cargo de), Transition to Democracy in Latin America: the Role of the Judiciary, Boulder (Colo.), 1993; D. Quattrocchi-Woisson, Los Males de la memoria. Historia y política en la Argentina, Buenos Aires, 1995; J. Linz y A. Stepan, Problems of democratic transition and consolidation. Southern Europe, South America and post- communist Europe, Baltimore-London, 1996; E. Jelin y E. Hershberg (a cargo de), Constructing Democracy: Human Rights, Citizenship and Society in Latin America, Boulder (Colo.), 1996; J. Domínguez y A. Lowenthal (a cargo de), Constructing Democratic Governance: South America in the 1990s, Baltimore, 1996; A. Barahona de Brito, Human Rights and Democratization in Latin America, Oxford, 1997; A. Wilde, “Irruptions of Memory: Expressive Politics in Chile’s Transition to Democracy”, en Journal of Latin American Studies, n. 31, 1999.

34 “De esta enseñanza –concluía Ferrajoli– somos todos deudores de Bobbio, que a ella ha dedicado, con pasión y rigor, toda su vida de filósofo militante. Y es para saldar esta deuda de agradecimiento que hoy, profesor Bobbio, su antigua Facultad de Camerino ha querido conferirle la láurea ad honorem en Derecho”. L. Ferrajoli, “Ragione, diritto e democrazia nel pensiero di Norberto Bobbio”, (Laudatio en ocasión de la láurea honoris causa en derecho conferida a Norberto Bobbio en el sexagésimo aniversario de su docencia camerinesa (1937-1997), Camerino, 29 de mayo de 1997) en Notiziario dell’Università degli Studi di Camerino, n. 34, 1997, ahora en Diritto e Democrazia nella filosofia di Norberto Bobbio, a cargo de L. Ferrajoli y de P. Di Lucia, op. cit., p. 14. Texto que fue traducido por María Fernanda López Puleio, por primera vez en América Latina, y publicado en el volumen especial de la revista ¿Más Derecho? en Homenaje a Norberto Bobbio en Argentina en ocasión de su nonagésimo segundo aniversario, intitulada Utopía y realidad en Bobbio (Buenos Aires, Fabián J. Di Plácido Editor, 2001), a cargo de M. F. López Puleio, Nicolás Guzmán y Juan Manuel Otero. En España había aparecido, traducido por Perfecto Andrés Ibañez, en el n. 30 de la revista Jueces para la Democracia, noviembre de 1997, pp. 79-83.

35 N. Bobbio, voz “Eguaglianza”, Enciclopedia del Novecento, Istituto della Enciclopedia Italiana, Roma, vol. 2, p. 362.

36 A. Filippi, “Continuità e trasformazioni nel rapporto tra economia e istituzioni politiche” en Democrazia in America latina negli anni ’80, (a cargo de A. Annino, M. Carmagnani y A. Filippi), Milano, 1982, pp. 67-68. El texto de Bobbio al cual hacía referencia en la ponencia era Democrazia e maggioranza (que había sido su intervención en el Congreso sobre Democrazia e principio di maggioranza, Istituto di Studi filosofici, Milano, octubre de 1980), ahora en N. Bobbio, C. Offe, S. Lombardini, Democrazia, maggioranze, minoranze, Milano, 1981, aparecido con el título de “La regola di maggioranza: limiti e aporie”.

37 Desarrollo este aspecto tomando en consideración, también, algunos trabajos más recientes de Bobbio sobre este aspecto de su pensamiento que ha sido considerado central por latinoamericanos y españoles: la voz “democrazia” en el Lessico della politica (a cargo de G. Zaccaria), Roma, 1987, pp. 160-170; “La democrazia dei moderni paragonata a quella degli antichi (e a quella dei posteri)” en Teoria Politica, año 111, n. 3, 1987, pp. 3-17; “La regola di maggioranza: limiti ed aporie” en Fenomenologia e Società, año IV, nn. 13-14, 1981, pp. 3-21; y la reciente voz “Democrazia” en Alla ricerca della politica, voci per un Dizionario (a cargo de A. d’Orsi), Torino, 1995, pp. 3-17. Tengo también en cuenta la notable contribución de L. Ferrajoli, Diritto e Ragione (Prefazione di Norberto Bobbio), Bari, 1989 [hay traducción en español: Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal, trad. a cargo de Perfecto Andrés Ibánez y otros, ed. Trotta, Madrid], particularmente el parágrafo 60 de la parte quinta, como así también los estudios sucesivos sobre “Diritti fondamentali”, que representan un desarrollo teórico crucial y decisivo para la construcción de una teoría jurídico-política de la democracia, publicados en Teoria Politica, n. 2, 1998, pp. 3-33 (con participaciones de Riccardo Guastini, Ermanno Vitale, Mario Jori y Danilo Zolo) y la reciente réplica del mismo Ferrajoli, “I diritti fondamentali nella Teoria del Diritto” en Teoria Politica, n. 1, 1999, pp. 53-96. Ensayos ahora reunidos en el volumen Diritti fondamentali, a cargo de E. Vitale, Bari, 2001; trad. esp. Los fundamentos de los derechos fundamentales, Trotta, Madrid, 2001.

38 Sobre la notable importancia de la personalidad de Cossio, Cf. J. C. Cueto Rúa, “Evocación de Carlos Cossio”, en M. A. Ciuro Caldani (a cargo de), La Filosofía del Derecho en el Mercosur. Homenaje a W. Goldschmidt y C. Cossio, Madrid, 1997.

39 A. Squella Narducci, op. cit., p. 26. Para una visión general de la cultura jurídica argentina de esos años Cf. G. R. Carrió, “Principios jurídicos y positivismo jurídico”, en El análisis filosófico en América Latina (a cargo de J. E. Gracia), México, 1985, pp. 55-73, y R. Vigo, “La filosofía del derecho en la Argentina”, en M. A. Ciuro Caldani, La Filosofía del Derecho en el Mercosur, op. cit.. Debe además registrarse que Bobbio había reseñado el trabajo de Genaro R. Carrió, Principios jurídicos y positivismo jurídico, publicado en Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1970, en la Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto, XLVII, 1970. En Uruguay, en 1978, Esther Aguinsky compila Tres Estudios para una Introducción a la Filosofía del Derecho, F.C.U., Montevideo, donde incluye textos de Fernández Galiano, Bobbio y Reale.

40 Carta de A. Martino a A. Filippi, desde Pisa a Roma, del 30 de enero de 2002. En esta misma carta Martino me recuerda haber escrito la voz “Norberto Bobbio” para el Dictionaire des Philosophes de la Presses Universitarires de France, aparecido en Paris en 1979, que debe, por tanto, añadirse a la bibliografía argentina sobre el maestro italiano.

41 A. Squella Narducci, Presencia de Bobbio en Iberoamérica, op. cit., p. 25.

42 Carta de J. Dotti a A. Filippi, desde Buenos Aires a Roma, del 12 de junio de 2001. Es de notar que algunos escritos de Dotti de los años ochenta “llevan la marca tácita” –como él mismo lo reconoce– de algunas ideas bobbianas, como “¿Viejo? Liberalismo, nuevo ¿liberalismo?”, en La Ciudad Futura, 1, 1986, pp. 26-27 (no es casual que en el mismo número de la revista y a continuación, pp. 28-29, se publicara de Bobbio “Las promesas incumplidas de la democracia”, texto originariamente aparecido en la revista romana Mondoperaio, 5, 1984); “Socialismo y democracia: Una decisión ética”, La Ciudad Futura, 2, 1986, pp. 23-24; “Sapere aude: sobre democracia, socialismo y filosofía”, en Espacios de crítica y producción, 1, 1985, pp. 20-25. Finalmente, añádase que sobre la interpretación que Bobbio hace de la filosofía política moderna, Dotti se detiene en el trabajo “Pensamiento político moderno”, aparecido en la obra a cargo de Ezequiel de Olaso, Del Renacimiento a la Ilustración, I (Enciclopedia Iberoamericana de Fi- losofía, VI), Trotta–CSIC, Madrid, 1994, pp. 53-75.

43 J. Aricó, “Gramsci y la cultura de derecha”, ahora en Id. La cola del diablo. Itinerario de Gramsci en América latina, op. cit., p. 173.

44 J. Aricó, op. cit., p. 174.

45 C. Strasser, Democracia & Desigualdad. Sobre la “democracia real” a fines del siglo XX, Colección Becas de Investigación CLACSO – Asdi, Buenos Aires, 2000, pp. 80-81.