Equilibrio reflexivo y consenso superpuesto
Equilibrio reflexivo y consenso superpuesto
Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 18, 2003, pp. 189 -200
Una de las alteraciones más notables introducidas por Rawls en Liberalismo Político a la versión de su concepción de justicia es el recurso del “consenso superpuesto”.
A algunos filósofos esto les ha parecido una renuncia por parte de Rawls a su tarea como filósofo. Han considerado que la apelación a este recurso presenta a la Filosofía Política como demasiado involucrada en la política práctica y, precisamente por esto, como alejada de aquello en que consiste la tarea filosófica, a saber, la búsqueda de principios correctos.
Al respecto señala Raz en su artículo ”Facing Diversity: The Case for Epistemic Abstinence” 1 :
Aunque el objetivo práctico de Rawls de participar en la política constitucional práctica puede ser correcto... alguien puede dudar si esto es en realidad sobre lo que versa la filosofía política.
Una queja semejante ha sido formulada por Carlos Rosenkrantz en su artículo El Nuevo Rawls 2 . Aquí Rosenkrantz analiza dos tipos de diferencias entre Teoría de la Justicia y Liberalismo Político, referidas a la forma de justificación y al grado de alcance de la teoría. Su tesis es que mientras en Teoría de la Justicia encontramos una concepción fundada en consideraciones filosóficas que se aplica a todas las sociedades, en Liberalismo Político encontramos una concepción fundada en consideraciones políticas que se aplica sólo a aquellas sociedades que tienen implícita en su cultura política pública la idea de persona como libre e igual y de sociedad como una empresa para beneficios mutuos 3.
De ambos tipos de diferencias, de justificación y alcance, las que me interesa abordar son sólo las primeras, por dos motivos: en primer lugar porque, como Rosenkratz señala, el alcance de la concepción está en función de su fundamentación 4; en segundo lugar porque es la supuesta alteración en la manera de justificar la concepción de justicia lo que funda la objeción que Rawls en Liberalismo Político se ha alejado de la búsqueda de principios de justicia correctos.
El argumento de Rosenkrantz podría reconstruirse de la siguiente manera: tanto en Teoría de la Justicia como en Liberalismo Político los principios de justicia se encuentran justificados por ser aquellos que serían elegidos en la “posición original”, sin embargo lo que ha variado de una versión a otra son las consideraciones en las que se funda el diseño mismo de la “posición original”, mientras en Teoría de la Justicia el diseño de la posición original, y por tanto los principios obtenidos a partir de ella, estaban justificados en consideraciones filosóficas, en Liberalismo Político lo está en el hecho que modela las ideas de persona y sociedad que se encuentran implícitas en la cultura pública de una sociedad pluralista y democrática.
Así, señala Rosenkrantz, mientras en Teoría de la Justicia
...Rawls sostuvo que las condiciones corporizadas en la posición origi- nal son condiciones que ‘de hecho aceptamos o, si no lo hacemos, pode- mos ser persuadidos por la reflexión filosófica de que debemos hacerlo ́...” 5, en Liberalismo Político “...Rawls no cree que esta idea de la persona y de la sociedad (modeladas en la posición original) sean ideas que debemos aceptar mediante la reflexión filosófica...” 6
De esta manera Rosenkratz concluye que lo que en última instancia justifica a la concepción de persona y sociedad, sobre la que se sustentan los principios de justicia, en la nueva versión de la teoría no son consideraciones filosóficas, sino el mero hecho de ser ideas implícitas en nuestra cultura política pública 7 .
Pienso que esta objeción está fundada en una manera equivocada de interpretar la utilización que Rawls hace, basado en su particular concepción de la filosofía política, de dos herramientas teóricas diversas: el equilibrio reflexivo, por un lado, y el “consenso superpuesto”, por el otro.
El primer paso entonces será analizar de qué manera Rawls entiende la filosofía política como disciplina, para luego, a partir de esto, señalar qué funciones cumplen estos dos recursos teóricos en la elaboración de su concepción de justicia.
I.–Filosofía Política: corrección y plausibilidad
Una característica distintiva de la filosofía política con relación a la filosofía moral es que debe buscar concepciones que no sólo sean correctas, sino también plausibles.
La razón de esto se encuentra en las funciones prácticas que Rawls adjudica a la filosofía política. Para él una concepción filosófico-política debe: a) avocarse a cuestiones disputadas y buscar debajo de las apariencias, bases de acuerdo filosófico y moral, b) servir de guía, al identificar qué principios y fines son los más coherentes con nuestras convicciones compartidas, c) reconciliarnos con nuestras instituciones al mostrarnos cuáles son sus bases morales y racionales y, finalmente, d) mostrar el mejor orden político, dentro de las posibilidades prácticas 8.
Así, señala Rawls en “The Idea of Overlapping Consensus”:
La filosofía política esta vinculada a la política porque debe estar interesada, de una manera en que la filosofía moral no necesita estarlo, con las posibilidades políticas prácticas...9
Y en el mismo sentido afirma en “The Domain of the Political and Overlapping Consensus”:
...una concepción política debe ser practicable, esto es, debe caer dentro del arte de lo posible. Esto contrasta con una concepción moral que no es política; una concepción moral puede condenar al mundo y a la naturaleza humana como demasiado corrupta para ser movida por sus preceptos e ideales. 10
Este es un tópico que Rawls afirma de la filosofía política como disciplina. Es decir, una concepción referida a cómo organizar y evaluar instituciones sociales básicas en la que no se argumentara en absoluto a favor de su plausibilidad no sería una concepción de filosofía política.
En consecuencia las concepciones filosófico-políticas, de la cual la justicia como imparcialidad es un ejemplo, aspiran por un lado, como toda concepción moral, a ser correctas, y por otro, en tanto políticas, a ser plausibles.
Si la concepción filosófico-política se encuentra en equilibrio reflexivo con nuestros juicios meditados de moralidad entonces es correcta, si puede elaborarse una conjetura informada de cómo esta concepción política puede cumplir su función práctica de organizar las instituciones básicas de una sociedad en un mundo social posible, entonces tal concepción es plausible. La conjetura de Rawls a este respecto es que su concepción política de justicia será el foco de un “consenso superpuesto” de doctrinas comprehensivas razonables.
La función del equilibrio reflexivo es la de un test de validez de la concepción. Este punto, es idéntico tanto en Teoría de la Justicia como en Liberalismo Político 11 . En ambas versiones una concepción política de justicia está justificada, en última instancia, cuando los argumentos en los que está sustentada son válidos, esto es, son lógicamente correctos, y tanto las premisas como las conclusiones son aceptables con relación a nuestros juicios meditados compartidos de moralidad en todos sus niveles de generalidad 12.
Lo que sí ha cambiado en ambas presentaciones ha sido el argumento a favor de la plausibilidad de la concepción. La razón es conocida, Rawls piensa que la manera en que se explicaba en “Teoría de la Justicia” cómo una sociedad democrática y pluralista podía llegar a ser una sociedad bien ordenada, donde todos los ciudadanos aceptaran públicamente y estuvieran motivados a actuar de acuerdo a los principios de la justicia como imparcialidad, es implausible.
La plausibilidad de una concepción depende de la sociedad a la que está dirigida. Así una concepción que esté dirigida a una sociedad democrática y pluralista, como es el caso de la justicia como imparcialidad, debe poder ser apoyada por una diversidad de visiones comprehensivas debido a que:
a) Los ciudadanos de una sociedad tal profesan distintas visiones comprehensivas.
b) Para que el régimen sea perdurable, dado su carácter democrático, la concepción política tiene que poder ser aceptada por la mayoría de los ciudadanos políticamente activos 13 .
Para lograr una concepción filosófico-política practicable la estrategia de Rawls es buscar en la cultura política pública bases de acuerdo filosófico y moral para elaborar a partir de éstas una concepción filosófico-política cuyo objetivo sea diagramar y evaluar el diseño institucional.
Su propuesta es entonces elaborar una concepción de justicia que reúna estas tres características 14:
a) Que esté formulada en términos de ideas fundamentales que se encuentran implícitas en la cultura política pública de una sociedad pluralista y democrática.
b) Que su objetivo sólo sea el ámbito público, esto es, el diseño de las instituciones básicas.
c) Que su aceptación no presuponga aceptar ninguna doctrina comprehensiva.
Sin embargo, no basta con mostrar que la justicia como imparcialidad posee estas tres características para dar por descontada su plausiblidad.
Que una concepción política reúna estas tres características lo único que garantiza es que es conceptualmente posible que sea aceptada por ciudadanos que profesan distintas e incompatibles visiones comprehensivas. Pero lo que interesa en relación con la plausibilidad son las posibilidades prácticas y no las conceptuales.
Es necesario señalar “cómo”, de qué manera, una concepción política tal como la justicia como imparcialidad podría llegar a ser aceptada públicamente por ciudadanos que adhieren a distintas visiones comprehensivas.
A satisfacer esta exigencia va dirigida la conjetura de Rawls sobre el “consenso superpuesto”. Rawls formula una “conjetura informada”, partiendo de los hechos básicos de una sociedad pluralista y los presupuestos de una psicología moral razonable, con relación a cómo esta aceptación podría darse. El objetivo de su argumento es mostrar el arribo a este “consenso superpuesto” como un evento que podría producirse dentro de un mundo social posible.
El argumento a favor de la plausibilidad de la concepción de justicia tiene dos partes: la primera es explicar de una manera coherente con el resto de la concepción en qué consistiría una sociedad bien ordenada por la misma. La segunda es mostrar cómo esta sociedad bien ordenada podría alcanzarse.
La posición de Rawls con relación al primer tema es que una sociedad bien ordenada es aquella en la que existe un “consenso superpuesto”, por parte de la mayoría de sus ciudadanos políticamente activos, referido a una concepción de justicia que reúna las tres características señaladas con anterioridad.
La conjetura que Rawls esboza con relación al segundo asunto, esto es cómo puede lograrse el “consenso superpuesto” tiene, a su vez, dos etapas: en la primera se explica cómo a partir de la aceptación de algunos principios liberales como un modus vivendi se llega a afirmarlos por sí mismos en un “consenso constitucional”; la segunda etapa explica cómo puede darse el paso de éste a un “consenso superpuesto” sobre una concepción política liberal 15.
El “consenso constitucional” se refiere sólo a aquellos principios que sirven para modelar la rivalidad política dentro de la sociedad. Cuando éste se da existe acuerdo acerca del derecho al voto, la libertad de discurso y asociación política y todo lo que sea necesario para los procedimientos electorales y legislativos de una democracia.
La conjetura de Rawls con relación a cómo esto es posible se funda en las siguientes premisas 16:
En primer lugar la mayoría de las doctrinas filosóficas y religiosas no son plenamente generales y comprehensivas.
Esto permite que, en segundo lugar, la mayoría de los ciudadanos acepten los principios de organización política sin ver ninguna conexión con sus visiones comprehensivas, esto es, como un mero modus vivendi.
En tercer lugar que esto suceda posibilita que los ciudadanos aprecien el bien social que se logra a través de la aplicación de estos principios.
Finalmente, en cuarto lugar, habiendo apreciado ya el bien de contar con una sociedad bien ordenada por estos principios, en caso de que algunas de las posiciones de sus visiones comprehensivas resulten incompatibles con éstos elegirán modificar sus visiones antes que rechazar aquéllos.
En este punto, cuando todas las visiones comprehensivas se han vuelto compatibles con los derechos y libertades políticas básicas, así como con la utilización de recursos democráticos para resolver las controversias, el “consenso constitucional” se ha logrado y las visiones comprehensivas se han vuelto razonables.
Dos características distinguen este “consenso constitucional” de un “consenso superpuesto”: su profundidad y amplitud. Para que el consenso sea profundo es necesario que sus principios e ideales políticos estén fundamentados en una concepción política de la justicia. Para que sea amplio debe ir más allá de los principios políticos que instituyen los procedimientos democráticos, para incluir principios que abarquen toda la estructura básica 17 .
Con relación a la profundidad Rawls enumera tres razones que conjetura podrían provocarla: la necesidad de los grupos políticos de atraer voluntades de personas con distintas doctrinas comprehensivas, la existencia de nuevos problemas constitucionales que impliquen tener que introducir enmiendas, y por último, el hecho que exista un sistema constitucional con revisión judicial 18 .
Estas tres razones harían necesario elaborar concepciones políticas en vista de las cuales se puedan justificar políticas, proponer alteraciones a la constitución, o interpretarla con el fin de poder resolver los casos constitucionales por parte de los jueces.
Esto explicaría cómo los ciudadanos y funcionarios, para actuar en el ámbito público, se verían llevados a elaborar una concepción política que utilice las ideas compartidas implícitas en la cultura política pública de su sociedad.
Con relación a la amplitud la principal razón para superar el ámbito estrecho que abarca el “consenso constitucional” es la existencia de nuevos conflictos en relación con los temas no comprendidos por aquel 19 .
El argumento de Rawls, finalmente, se completa mostrando cómo el “consenso superpuesto” podría ser tan específico como para que en el centro de la clase focal se encuentre la justicia como imparcialidad 20 .
Lo que es necesario tener en mente es que el recurso del “consenso superpuesto” tiene por objetivo responder a la cuestión de cómo es posible que las personas converjan en su aceptación de la justicia como imparcialidad, y que ésta es una cuestión enteramente diferente de qué es lo que justifica a esta concepción de justicia. La respuesta a esta última cuestión está vinculada al equilibrio reflexivo y no al “consenso superpuesto”.
II.–Filosofía, no política
Pienso que la distinción entre las distintas funciones que cumplen en la teoría el recurso del equilibrio reflexivo y el “consenso superpuesto” permite zanjar la objeción planteada por el profesor Rosenkrantz.
En efecto, éste piensa que la justificación última de la concepción política se halla en el hecho que las ideas a partir de las cuales es elaborada se encuentran implícitas en la cultura política pública de una sociedad pluralista y democrática.
Sin embargo, como espero haya quedado claro, la exigencia que la concepción política esté elaborada a partir de ideas implícitas en la cultura política pública está vinculada con la posibilidad de lograr que la concepción sea el foco de un “consenso superpuesto” de doctrinas comprehensivas razonables, no con su justificación.
Lo que justifica a la concepción política, lo que le otorga corrección, es el encontrarse en equilibrio reflexivo con nuestros juicios meditados de moralidad en todos sus niveles de generalidad, no el estar elaborada a partir de ideas implícitas en nuestra cultura política.
Elaborar la concepción política a partir de estas ideas es lo que la vuelve plausible con relación a una sociedad pluralista y democrática, pero no es esto lo que le confiere validez o correcciòn.
Señala Rawls en “Justice as Fairness: A Restatement”:
La exposición de la justicia como imparcialidad comienza con estas ideas familiares (implícitas)... Pero que la exposición comience con estas ideas no significa que el argumento a favor de la justicia como imparcialidad simplemente las tome a ellas como su sustento. Todo depende de cómo funcione la exposición como un todo, y de si las ideas y principios de esta concepción de justicia, así como sus conclusiones, prueban ser aceptables bajo la debida reflexión.” 21
Ahora bien ¿qué es lo que explica que tantos pensadores, incluido Rosenkratz, consideren que Liberalismo Político es un retroceso de la filosofía frente a la política?
Pienso que una de las principales razones, aunque no la única, debe buscarse en las deficiencias de Teoría de la Justicia. En esta obra la explicación de la estabilidad, brindada sobre la base de la aceptación por parte de todos los ciudadanos de una visión comprehensiva de tipo kantiano, daba la impresión que todas las personas podrían ser conducidas mediante la utilización de argumentos filosóficos a la aceptación de las ideas de ciudadanía y sociedad sobre las que descansa la justicia como imparcialidad 22 . La argumentación filosófica cumplía entonces una doble función: por un lado justificaba la concepción, y por otro, servía para explicar como podía producirse su aceptación.
En Liberalismo Político, en cambio, lo que explica la aceptación de la concepción es el hecho de estar construida en ideas ya aceptadas por estar implícitas en la cultura pública de una sociedad democrática. Por otra parte lo que explica la aceptación de estas ideas no son argumentos filosóficos, sino mecanismos históricos e institucionales que llevan primero a aceptar estas ideas como parte de un modus vivendi y finalmente culminan en un “consenso superpuesto” enraizado en distintas visiones comprehensivas. Sin embargo lo que las justifica siguen siendo argumentos de tipo filosófico. La diferencia con Teoría de la Justicia es que allí la justificación era sólo de tipo kantiano mientras que ahora pueden existir tantos tipos de justificación como visiones comprehensivas razonables haya.
Es decir la herramienta de justificación sigue siendo el equilibrio reflexivo sólo que mientras en Teoría de la Justicia Rawls pensaba que éste era sólo de tipo kantiano, ahora piensa que puede existir una pluralidad de equilibrios reflexivos que sustenten la concepción de justicia 23 .
Pienso, en consecuencia, que es necesario distinguir con claridad dos problemas. El primero es de tipo empírico y se refiere a qué explica el hecho psicológico que aceptemos ciertas ideas de persona y sociedad, y la concepción de justicia construida con base en ellas. El segundo es de tipo normativo y se refiere a qué justifica el contenido de estas ideas 24.
La respuesta que Rawls da al primer problema tanto en Teoría de la Justicia como en Liberalismo Político es explicativa y no justificativa. En la primera de estas obras lo que explica que aceptemos estas ideas es el argumentar a partir de una visión filosófica comprehensiva compartida de tipo kantiano.
En Liberalismo Político, en cambio, lo que explica la aceptación de estas ideas no es el argumentar a partir de una misma doctrina filosófica, sino el funcionamiento de ciertos mecanismos institucionales.
La respuesta que da al segundo problema en ambas obras es, por otro lado, de tipo justificatorio. En Teoría de la Justicia lo que justifica el contenido de estas ideas es que se encuentran en una relación de sustento recíproco con nuestros juicios políticos y con el resto de nuestros juicios morales meditados, los cuales se presupone son de tipo kantiano.
En Liberalismo Político lo que justifica el contenido de estas ideas es el encontrarse en aquella relación con nuestros juicios políticos y con el resto de las ideas morales que profesamos, kantianas o no, siempre y cuando éstas sean razonables.
Solamente si se mezclan estos dos problemas y sus respuestas de manera que se tome como respuesta al segundo (el referido a cómo justificar el contenido de las ideas básicas) la que Rawls ofrece para el primero (relativo a cómo explicar la aceptación de estas ideas) es posible sostener, como hace el profesor Rosenkratz, que estas ideas, a partir de las cuales se diseña la posición original donde son elegidos los principios de justicia, están justificadas por encontrarse implícitas, gracias al funcionamiento de ciertos mecanismos institucionales, en la cultura política pública de una sociedad democrática.
Para concluir puede señalarse que efectivamente la filosofía ha perdido un papel en Liberalismo Político que tenía en Teoría de la Justicia. No obstante no es su rol justificatorio el que le ha sido quitado. Lo que le ha sido removido es su carácter de factor causal preponderante de aceptación. Sin embargo, el que Rawls haya entrecruzado sus respuestas a los dos problemas, el de la justificación y el de la aceptación, en Teoría de la Justicia puede ser lo que ha llevado a algunos a pensar que habiendo perdido la filosofía su función con relación a uno, también la había perdido con relación al otro.
Notas
1 Raz, Joseph; “Facing Diversity: The Case for Epistemic Abstinence”, 19 Phil. & Pub. Aff. 3 (1990). En el mismo sentido señala Hampton: “los políticos, después de todo, sólo buscan que las ideas que están propugnando sean aceptadas; los filósofos se supone que buscan la verdad...” Hampton, Jean; “Should Political Philosophy Be Done Without Metaphysics?, 99 Ethics.
2 Rosenkrantz, Carlos F.; “El Nuevo Rawls”, Revista Latinoamericana de Filosofía, Vol. XXII No. 2 (Primavera 1996): 224- 249.
3 En función de estas diferencas de alcance y justificación Rosenkrantz caracteriza lo que es una teoría de la justicia y una teoría del liberalismo. Su objetivo es mostrar que en “Teoría de la Justicia” Rawls desarrolla una teoría de la justicia, mientras que en “Liberalismo Político” expone una teoría del liberalismo.
4 Cfr. Ibid. p. 234.
5 Ibid. p. 231. La cita de Rawls corresponde a la versión inglesa de Teoría de la Justicia, Harvard University Press, Boston, (1971), p. 4.
6 Ibid. p. 233. Lo agregado entre paréntesis me pertenece.-
7 Señala al respecto Rosenkratz: “...He intentado mostrar que TJ (Teoría de la Justicia) era una teoría de la justicia pues allí Rawls recurría a proposiciones filosóficas para justificar las condiciones corporizadas en la posición originaria mientras que PL (Liberalismo Político) es una teoría del liberalismo pues aquí se recurre a consideraciones políticas para fundar las concepciones modelo de la persona y la sociedad.” (lo agregado entre paréntesis me pertenece) Ibid. p. 234.
8 Cfr. Rawls, John; “Justice as Fairness: A Restatement”, pp. 26-29.
9 Rawls, John; “The Idea of an Overlapping Consensus”, en Freeman, Samuel (ed): Collected Papers, p. 447.
10 Rawls, John; “The Domain of the Political and Overlapping Consensus”, en Freeman, Samuel (ed): Collected Papers, p. 486.
11 En Liberalismo Político pueden distinguirse, siguiendo lo expresado por Norman Daniels, dos tipos de equilibrio reflexivo: el “equilibrio reflexivo político” mediante el cual se determina y completa la concepción de justicia, y el “equilibrio reflexivo amplio” por el cual, al igual que sucedía en “Teoría de la Justicia”, se la justifica. Cfr. Daniels, Norman; “Reflextive Equilibrium and Justice as Political”, en Davion, Victoria y Wolf, Clark (ed); The Idea of a Political Liberalism. Essays on Rawls, Rowman & Littlefied Publishers, p. 142-146.
12 Rawls, John; “Justice as Fairness: A Restatement”, p. 27.
13 Otros tres hechos que caracterizan a una sociedad pluralista y democrática son: La adhesión continua a una doctrina comprehensiva por parte de todos los ciudadanos sólo puede lograrse por el uso opresivo del poder estatal, su cultura política contiene ciertas ideas fundamentales implícitas y la mayoría de juicios políticos son hechos en condiciones en las que prevalecen las “cargas del juicio”, lo que hace improbable que personas razonables lleguen a la misma conclusión. Cfr. Rawls, John; Liberalismo Político, trad. Sergio René Madero Báez, F.C.E, p. 57-60; 72-75.
14 Cfr. Ibid. pag. 36-39.
15 Una concepción política liberal reúne tres características: a) especifica ciertos derechos, libertades y oportunidades básicos, b) asigna prioridad a esos derechos, libertades y oportunidades en relación a las exigencias del bien general y valores perfeccionistas, y c) exige que todos los ciudadanos posean medios apropiados para hacer uso eficaz de sus libertades y oportunidades. Cfr. Rawls, John, Liberalismo Político, p. 32.
16 Cfr. Ibid. p. 158-163. Para un análisis del funcionamiento de los mecanismos institucionales que actúan en este proceso Cfr. Cohen, Joshua; “A More Democratic Liberalism”; Michigan Law Review 92, no6: 1506-43.
17 Cfr. Ibid., pag. 163.
18 Cfr. Ibid., pag. 164.
19 Cfr. Ibid., pag. 165.
20 Cfr. Ibid., p. 166.
21 Rawls, John; “Justice as Fairness: A Restatement”, p. 5, nota 5. Lo agregado entre paréntesis me pertenece.
22 Es sintomático de la confusión que estoy denunciando entre los mecanismos de aceptación y de justificación de una teoría que Rosenkrantz para mostrar que Teoría de la Justicia aspiraba a justificar la concepción en consideraciones filosóficas cite el pasaje en el que Rawls señala que la posición original corporiza condiciones que “de hecho aceptamos o, si no lo hacemos, podemos ser persuadidos por la reflexión filosófica de qué debemos hacerlo” Rosenkratz, Carlos; op. cit., pag. 231.
23 En el mismo sentido, cfr. Daniels, Norman, op. cit., pag. 136-138.
24 Para una distinción semejante entre explicar la aceptación de una idea y justificar su contenido, cfr. Van Roojen, Mark; “Reflective Moral Equilibrium and Psychological Theory”, Ethics 109 (Julio 1999), pág. 850 y ss.