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Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 17, 2002

Instituto Tecnológico Autónomo de México

Creo que resulta incontrovertible que la regulación económica merece ocupar un lugar preeminente dentro de la agenda de las ciencias sociales. La relevancia de este tema no sólo tiene una dimensión teórica sino también, y de manera fundamental, práctica. Hoy en día, en la misma medida en que bajo la difusa categoría de la globalización constatamos el triunfo del modelo económico del capitalismo de mercado, podemos reconocer cuán inoperantes han sido las políticas económicas genéricamente liberalizadoras o desreguladoras para resolver los principales problemas de la economía mundial: el crecimiento económico y la distribución de la riqueza. Una vez superado históricamente el enfrentamiento ideológico entre los modelos de economía dirigida y de economía de mercado, el problema de la regulación económica no sólo no ha pedido vigencia, sino que se ha redimensionado mostrando su complejidad y, consecuentemente, la imposibilidad de acudir a respuestas simplistas sobre la base de doctrinas económicas reduccionistas. En este sentido, el eje de la problemática relación entre el poder político y el poder económico, entre el control del Estado y la libertad de merca- do, no puede verse ya en términos de exclusión de un elemento respecto del otro, sino a la luz de la búsqueda de un equilibrio funcional que satisfaga requisitos básicos de justicia. Ante este planteamiento, la teoría de la regulación no sólo ha de reconsiderar la virtualidad explicativa de sus herramientas analíticas sino también, y con carácter central, la justificación normativa de los modelos y estrategias regulativas. Estos dos proyectos justifican por sí mismos la necesidad del estudio de la teoría de la regulación.

En la anterior línea de ideas, la breve recopilación de textos que aquí se presenta bajo el título Regulación, mercado y constitución pretende ser una introducción, necesariamente incompleta, al amplio campo de la teoría de la regulación económica. La selección de los textos responde a criterios orientados por dos propósitos que, aunque convergentes, pretenden mostrar dos perspectivas distintas de la cuestión. En este sentido, esta selección de los textos intenta mostrar, en primer lugar, el carácter típicamente multidisciplinar del problema de la regulación y, en segundo lugar, su naturaleza unitaria como cuestión política. En otras palabras, mediante las aproximaciones sociológica, jurídica y económica, que perfilan los artículos aquí presentados, se pretende dar una imagen compleja del problemas relacionados con la regulación; mientras que a través del hilo conductor de la noción de constitución, implícita o explícitamente presente en los textos, se busca señalar que, si lo que se intenta es una comprensión satisfactoria de la dimensión política del fenómeno, ninguna de las anteriores perspectivas puede ser excluida.

Ahora bien, para dar cuenta de ese doble objetivo parece necesario tener en cuenta dos cuestiones relativas al contenido de los distintos textos: por un lado, a través de distintos enfoques metodológicos, los argumentos de los trabajos aquí presentados se dirigen a mostrar tesis de distinta naturaleza que una vez interrelacionadas pueden componer una visión coherente del problema de la regulación pero que, en principio, son independientes en su contenido y fundamentación. Por otro lado, dado que ninguna de las nociones centrales que orientan la selección de los textos –recogidas en el título que la encabeza– es unívoca, es posible que los autores se refieran a distintos aspectos de un mismo concepto, o a conceptos distintos, que conviene identificar para poder componer la unidad temática de los trabajos.

En su artículo, “La organización del espacio regulativo”, Leigh Hancher y Michael Moran adoptan una perspectiva descriptiva. Su propósito es explicar el proceso mediante el cual tiene lugar la regulación dentro de las sociedades capitalistas industrializadas. De manera más concreta, su trabajo se dirige a exponer la capacidad explicativa de una herramienta teórica, la idea de “espacio regulativo”, a partir del análisis de distintos contextos regulativos nacionales, temporales, industriales, etc. En la medida en la que sus reflexiones versan sobre la sociedades capitalistas que se identifican por estar organizadas sobre la base de principios de mercado y por contar con un considerable desarrollo industrial, los autores no se detienen en examinar la noción de mercado, sino que la tratan como un presupuesto de su exposición. En este sentido, su atención no se centra en cómo la regulación perfila el mercado, sino en la forma en la que, dentro de una economía de mercado industrializada, tiene lugar la actividad regulativa. Teniendo en cuenta este enfoque, hay que señalar que su aproximación a la regulación no considera a ésta como un conjunto de normas, sino como una actividad o práctica institucional. Esta perspectiva institucional supone, a su vez, que la idea de constitución implícita en el texto no sea una noción normativa de la misma, sino una noción fáctica. En este sentido, para estos autores, el mercado es el contexto en el que analizan la práctica institucional de la actividad regulativa, entendiendo que dicha práctica constituye, de hecho, el marco normativo de la actividad económica.

Por su parte, en su artículo “Las funciones de las normas regulativas”, Cass R. Sunstein adopta una perspectiva normativa de la constitución y, también, de la regulación. Su propósito central es el de justificar la pertinencia de distintas estrategias regulativas para realizar ciertos valores constitucionales. En este sentido, su argumentación parte de la constatación de la preeminencia normativa de la constitución y del carácter instrumental del mecanismo de mercado en relación con los valores que ésta recoge. En este particular, parece oportuno apuntar aquí que el trabajo de Sunstein no parte de la distinción entre regulación económica y regulación social corriente en el ámbito de la teoría de la regulación. Ello se debe, desde mi punto de vista, precisamente a que su propósito es señalar que ambos tipos de regulación realizan funciones que, aunque diversas en su ámbito, tienen la misma naturaleza –i.e su función es realizar valores constitucionales–. Así pues, para este autor, las leyes que regulan distintos ámbitos de la vida social, de naturaleza económica o extraeconómica, son instrumentos cuya legitimidad no puede establecerse de antemano mediante consideraciones de índole puramente teórico, sino sólo en virtud de su funcionalidad respecto de los objetivos que persiguen. En este sentido, su idea de constitución es normativa, su noción de mercado es instrumental y su perspectiva de la regulación es funcional.

El trabajo de Viktor J. Vanberg, “Mercados y regulación” se plantea desde una perspectiva distinta de las anteriores. Este autor no pretende dar cuenta de la práctica de la regulación, ni tampoco formular una crítica de la misma con una idea normativa de una constitución concreta como telón de fondo, sino que su objetivo es teórico o, si se prefiere, metateórico. Como el propio subtítulo del artículo indica, el propósito general de Vanberg en este trabajo es realizar un contraste entre teorías, entre concepciones o modelo de mercado. No obstante, aunque su argumentación y sus conclusiones se plantean en el nivel de abstracción propio del análisis de principios teóricos, ello no supone que el trabajo no contenga tesis con importantes implicaciones en relación con la justificación y la función de los mercados y de la regulación económica. Al comparar dos modelos de economía de mercado, y al argumentar a favor del modelo constitucional, este autor enfatiza, en virtud del valor de la libertad, la relevancia moral del mercado como acuerdo constitucional. En consecuencia, para este autor, con independencia de los resultados de su funcionamiento en contextos concretos, el reconocimiento de esta dimensión constitucional, en tanto manifestación de acuerdos básicos sobre las instituciones que consideramos aceptables, es un requisito sine que non para dotar de legitimidad al mercado como sistema de organización social. En este sentido, la idea de constitución y de regulación que utiliza este autor es una idea tanto constitutiva y regulativa como legitimadora respecto del mercado como sistema de organización social.

Las distintas concepciones sobre la regulación, el mercado y la constitución señaladas en la anterior exposición esquemática de los artículos que aquí se presentan no pretende, ni puede pretender, dar cuenta de las distintas maneras en las que cabe conceptualizar las nociones de regulación, mercado o constitución. Tampoco cabe suponer que las cuestiones que estos artículos abordan agoten el contenido de la teoría de la regulación o, siquiera, su núcleo. No obstante, sí creo que constituyen excelentes muestras de los enfoques y de los distintos tipos de problemas de los que debe partir y a los que debe apuntar una buena teoría de la regulación. No es éste, desde luego, el contexto para intentar siquiera un esbozo de tal teoría. Sin embargo, me parece que, en cualquier caso, una buena teoría de la regulación debe asumir las perspectivas que adoptan y recoger los problemas que aborda esta selección de textos. En este sentido, volviendo a la idea que apuntaba al principio, para ser teóricamente potente, una teoría de la regulación económica debe construirse desde la base de las aportaciones teóricas provenientes de distintas disciplinas. Y para satisfacer las exigencias de una sociedad democrática en un estado de derecho, debe enfrentar los problemas institucionales, funcionales y de legitimidad que presentan las distintas formas en las que la regulación perfila y controla al mercado con la finalidad de realizar valores constitucionales.

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