Eduardo García Máynez y la filosofía científica en México. Segunda parte
Eduardo García Máynez y la filosofía científica en México. Segunda parte
Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 16, 2002
3.– García Máynez y la filosofía analítica
¿Fue García Máynez el primer filósofo analítico mexicano? ¿Son analíticos algunos de sus escritos filosóficos?
Estas preguntas pueden parecer poco importantes; después de todo, el valor de la obra de García Máynez no depende de cómo contestemos a ellas. Pero creo que plantearlas y, sobre todo, analizar las respuestas que se han dado a ellas, nos permitirá entender mejor la manera en la que, hasta ahora, se ha concebido el orígen y orientación de la filosofía analítica en México.
Antes de intentar responder a las preguntas anteriores es preciso aclarar qué entendemos por filosofía analítica. Lo primero que habría que decir es que no hay en la actualidad una definición universalmente aceptada de la filosofía analítica. Es más, el significado del término “filosofía analítica” ha cambiado considerablemente con el paso de los años. Es un hecho que dicho significado se ha ampliado, i.e. que no todo lo que hoy llamamos “filosofía analítica” hubiera sido calificado así hace medio siglo. Parece que lo que en algún momento se consideró como una condición necesaria para que un texto filosófico fuese analítico, ahora se toma sólo como condición suficiente. Entre estas condiciones podemos contar las siguientes: (i) que se conciba a la tarea filosófica como un análisis conceptual, lingüístico o lógico, (ii) que todos los problemas filosóficos se traten como problemas de filosofía del lenguaje, (iii) que la labor filosófica se entienda como una reflexión de segundo orden acerca de la ciencia, la moral o el sentido común (iv) que no se propongan sistemas, doctrinas o teorías, en particular, metafísicas (iv) que se asuma que la función primordial de la filosofía es eliminar pseudoproblemas.
En la actualidad hay quienes siguen sostiendo que algunos de los criterios anteriores son condiciones necesarias del filosofar analítico y, por tanto, afirman sin ningún prurito que la filosofía analítica ya acabó y que muy poco de lo que hoy en día pasa como tal lo es en realidad. 32
Pero hay otros que piensan que la filosofía analítica no ha acabado sino que ha cambiado y que se puede ser analítico sin repudiar la metafísica o la sistematicidad o sin suponer que todos los problemas filosóficos han de ser reformulados como problemas de filosofía de lenguaje.
Entre las condiciones que nos permiten calificar hoy en día a un texto filosófico como analítico se cuentan las siguientes: (I) que sus hipótesis estén apoyadas en argumentos claros y rigurosos (II) que sea cauteloso en sus propuestas, (III) que esté formulado con exactitud, (IV) que defina los conceptos que utiliza, (V) que –de ser necesario– sea técnico, (VI) que sea respetuoso de los usos del lenguaje natural (aunque no se someta a ellos) (VI) que tome en cuenta los resultados de las ciencias naturales y sociales, (VII) que utilice las herramientas que nos ofrece la lógica y la lingüística contemporáneas, (VIII) que efectue análisis de los conceptos relevantes, y (IX) que distinga los problemas filosóficos genuinos de problemas de otra esfera (e.g. científicos) o de pseudoproblemas.
Me parece que hoy en día diríamos que basta con que un filosofar cumpla con algunas de estas condiciones para que sea visto como analítico. Lo importante es que no tiene que cumplirlas todas, aunque quizá no basta que sólo cumpla con una o un par de ellas. La cuestión queda, por tanto, sin determinar con precisión; pero así son las cosas. Esta amplitud de criterios nos permite decir, por ejemplo, que un filósofo que defendió doctrinas metafísicas e hizo análisis lógico formal –como Russell– fue tan analítico como otro que consideró que la metafísica es un sinsentido, que no ofreció doctrinas, y que no usó la lógica formal para sus análisis –como el segundo Wittgenstein. O que un filósofo que piensa que la filosofía debe ser análisis del lenguaje, como Dummett, sea tan analítico como otro que piensa que la filosofía se ocupa del estudio de las condiciones del pensamiento, como Strawson. Esta amplitud de criterios ha hecho que los bordes de la filosofía analítica se hayan vuelto, en opinión de algunos, demasiado borrosos. De acuerdo al críterio amplio que hemos dado, podría decirse –como lo han hecho algunos historiadores de la filosofía analítica– que incluso algunas obras de Bolzano, Husserl, Meinong o incluso de Leibniz son analíticas. Para algunos esto es una consecuencia afortunada de la ampliación de los criterios, para otros, por el contrario, es un indicio de que éstos se han ampliado demasiado.
Pero volvamos a la pregunta de si hizo García Maynez filosofía analítica.
Hay quienes piensan que la respuesta es afirmativa. En “Filosofía científica y filosofía de la ciencia en América Latina”, Francisco Miró Quesada afirmó que García Máynez es “uno de los pioneros de la filosofía analítica en América Latina” (p. 7). En El análisis filosófico en America Latina, Enrique Villanueva sostuvo que la obra de García Máynez: “...es analítica de acuerdo con cualquier interpretación razonable de este adjetivo aun cuando no caiga dentro de la tradición anglosajona” (p. 159).
En apoyo a estas opiniones, podríamos recordar que en algunos de sus escritos García Maynez basó su trabajo en la obra de filósofos como Russell, Reinchenbach, Tarski y Quine, que debatió de tú a tú con analíticos como Von Wright sobre un terreno común, que fue uno de los pioneros a nivel mundial de la lógica de las normas jurídicas, que defendió –y fue uno de los primeros en hacerlo en América Latina– la relevancia filosófica de la lógica formal, que efectuó análisis de conceptos como el de definición, que utilizó una proposición del Tractatus como epígrafe de uno de sus libros, etc. Por otra parte, aunque García Máynez nunca perteneció al ámbito de la filosofía anglosajona (aunque tampoco la desconocía del todo), podríamos decir que se hizo a sí mismo un filósofo analítico, i.e. que sus intereses y sus exigencias filosóficas lo llevaron por derroterros que culminaron con la creación de un sistema original de ontología formal del derecho, que puede calificarse, por varias razones, de analítico. En este sentido, la filosofía analítica de García Máynez podría compararse, por su desarrollo más o menos autónomo de la analítica anglosajona, con la de algunos miembros de la escuela polaca de lógica.
Pero hay otros que piensan que no es correcto decir que García Maynez fue un filósofo analítico.
Se diría que García Máynez no merece el calificativo de analítico ya que, como yo mismo he mostrado en la sección anterior de este ensayo, no alcanzó una comprensión profunda de la lógica matemática, ni conoció a fondo a sus autores principales, por lo que, en realidad, nunca superó del todo una visión pre-fregeana de la lógica y de sus fundamentos. A esto respondería que hay por lo menos una obra, Los principios de la ontología formal del derecho, en la que no se notan estas debilidades, que, como hemos visto, son más evidentes en la Lógica del juicio jurídico. En todo caso, el que su comprensión de la lógica formal no hay sido muy profunda –aunque desde un punto de vista técnico haya alcanzado un buen nivel de competencia– no lo haría menos “analítico” que otros filósofos mexicanos de los que se dice que son analíticos, pero nunca alcanzaron conocimientos más profundos en lógica de los adquiridos por García Máynez.
A mí me parece que la razón principal que podría aducirse para afirmar que García Máynez no fue un analítico es que no adoptó el giro lingüístico de la filosofía, giro que en no pocos de sus practicantes más conspicuos tuvo una clara tendencia anti-metafísica. No es este el lugar para hacer una historia de este giro en la filosofía mexicana, pero podríamos señalar que, de alguna manera, comienza en la obra del último Gaos y en la de sus discípulos de aquellos años, como Uranga, Rossi y Villoro, aunque también podría rastrearse en otras personas ajenas a este grupo, e.g. Molina Flores y Wonfilio Trejo. Este giro se consolida a mediados de los años setenta con un grupo de jóvenes investigadores integrado, entre otros, por José Antonio Robles, Enrique Villanueva, Hugo Margáin, Javier Esquivel, Margarita Valdés y Raúl Quesada. 33
Pero podría responderse que aunque García Máynez no haya sido parte del giro lingüístico en la filosofía mexicana, podemos describir con toda justicia a algunas de sus obras del periodo intermedio como analíticas. Hoy en día hay un acuerdo casi generalizado entre los historiadores de la filosofía del siglo XX respecto a que, por una parte, la filosofía analítica no se reduce, ni en sus inicios, ni en sus postrimerías, al giro lingüístico y que, por otra parte, dicho giro tampoco es un fenómeno exclusivo de la filosofía analítica.
Otra de las razones por las que se puede opinar que García Máynez no fue un analítico es que el interés por la filosofía analítica entre los filósofos y teóricos del derecho mexicanos no surgió a partir de la docencia de García Máynez o del impacto de sus obras escritas, sino por otras vías y en una época en la que él ya había abandonado sus estudios lógicos. En los años setenta, un grupo de egresados de la Facultad de Derecho –entre ellos, Rolando Tamayo y Salmorán, Ulises Schmill, Agustín Pérez Carrillo y Javier Esquivel– formados en el neokantismo y la teoría pura del derecho kelseniana, empiezan a entrar en contacto con la filosofía del derecho anglosajona y, en particular, con la analítica. Algunos de ellos se aproximan al Instituto de Investigaciones Filosóficas, desde donde se promueve la filosofía analítica y en un momento en que es visitado por varios profesores argentinos que trabajaban en el campo de la filosofía analítica del derecho, como: Ernesto Garzón Valdés, Carlos Alchourrón, Eugenio Bulygin, Roberto Vernengo y Carlos Nino. Entre 1975 y 1980 hay un discreto florecimiento de la filosofía del derecho analítica en México. Esto puede constatarse si se cuenta el número de artículos sobre estos temas que aparecieron en las dos revistas del Instituto de Investigaciones Filosóficas, Crítica y Diánoia, y por las traduccciones sobre estos temas que se hicieron en aquellos años. Demos algunos datos. En 1976 Rolando Tamayo publica Sobre el sistema jurídico y su creación y, partir de la discusión que entabla con Joseph Raz acerca de la tesis de este libro, es invitado a Oxford. En esos mismos años, Ulises Schmill realiza investigaciones en el campo de la lógica deóntica. En 1975 Javier Esquivel ingresa al Instituto de Investigaciones Filosóficas –ocupando el cargo de Secretario del mismo– y desde allí realiza una labor de difusión de la filosofía analítica del derecho. En esos mismo años, una generación más jóven de egresados de la Facultad de Derecho se interesa por la filosofía analítica. Entre los miembros de este grupo podemos destacar, entre otros, a: Álvaro Rodríguez Tirado, Juan Rebolledo y Alfonso Oñate. El primero escribió una tesis de licenciatura sobre cuestiones de lógica deóntica y luego obtuvo un doctorado en filosofía en la Universidad de Oxford, el segundo realizó estudios de filosofía del derecho en Harvard y el tercero en Oxford. Ahora bien, la influencia de la obra de García Máynez en el proceso de formación de este grupo es nula. Los autores que ellos estudiaban y citaban eran otros: Von Wright, Hart, Raz, Rawls, Dworkin, etc. Podríamos decir que el evento que cierra este breve periodo de la filosofía del derecho en México fue el otorgamiento que se le hiciera, en el mismo día, a García Máynez y a Hart, del doctorado honoris causa de la UNAM. Después de la ceremonia, Hart, impartió una conferencia sobre la utilidad y los derechos dedicada a García Máynez. Resulta significativo que quien haya impartido una conferencia haya sido Hart y no García Máynez, que se limitó a agradecer al primero. Para los filósofos mexicanos del derecho interesados en la filosofía analítica, Hart, defensor de una separación entre derecho y la moral, representaba, en aquella época la línea más prometedora en su campo de estudio. Como ya dijimos, este periodo de interés en la filosofía analítica del derecho sucede entre 1975 y 1980. Después de esto sólo Tamayo y Schmill, de los autores que hemos mencionado, continuaron haciendo filosofía del derecho y, en particular, filosofía analítica del derecho. 34 De 1980 a la fecha se han publicado pocos estudios de filosofía analítica del derecho en México, aunque hay que señalar que en años recientes empieza a haber un nuevo interés por la filosofía del derecho que podría revertir esta situación. 35
Sin embargo, aunque García Máynez no haya sido, de manera personal o a través de sus obras, quien haya propiciado el interés entre los filósofos del derecho por la filosofía analítica, esto no implica que algunos de sus trabajos no puedan calificarse como analíticos.
Para conocer cuál era la opinión que tenían de la obra de García Máynez algunos de los filósofos del derecho que se interesaron por la filosofía analítica en los años setenta, podemos examinar una reseña poco favorable que hiciera Esquivel del libro de García Máynez Filosofía del derecho (Crítica, ns. 16-17). Esquivel lamenta que García Máynez no cite la abundante bibliografía en lengua inglesa sobre el tema y compara su método con lo que él considera es el “moderno” método analítico. Conviene citar a Esquivel:
El método utilizado en esta obra, es generalmente, el de análisis del significado de conceptos. Empero difiere del moderno acercamiento analítico, lógico-lingüístico, puesto que el “método fenomenológico” entiende a los conceptos como algún tipo de entidades ideales que pueden ser inspeccionados fenomenológicamente, en lugar de concebirlos como reglas de uso que pueden ser lógicamente explicitadas. Por ello, el autor no se da cuenta de que analiza el lenguaje ordinario (o técnico jurídico) y no, como él quiere, “la representación general” o modelo mental de “todo hombre culto. (p. 145)
Esquivel tiene razón en sostener que Filosofía del derecho no es un libro de filosofía analítica. Como ya dije, sólo la obra del segundo periodo de García Máynez podría calificarse de analítica. Pero es interesante advertir la estrecha concepción que tenía Esquivel del método analítico y de la filosofía analítica en general –que posiblemente era compartida por los editores de Crítica en aquella época. Para Esquivel, ser filósofo analítico supone negar que los conceptos sean entidades ideales y sostener que son reglas de uso que pueden ser lógicamente explicitadas. Esta es una concepción bastante reducida de la filosofía analítica. Según ella, Frege no sería un filósofo analítico, ya que él pensaba que los conceptos eran entidades platónicas. Pero tampoco sería claro que algunos filósofos del lenguaje ordinario fueran, desde esta perspectiva, analíticos, ya que ellos consideraban que es un error suponer que el análisis lógico logra explicitar los usos del lenguaje ordinario. En todo caso Esquivel le negaba a García Máynez el título de analítico a pesar de que éste pensaba que la lógica matemática era útil para analizar ciertos conceptos o, por lo menos, algunas relaciones entre ellos.
Para Esquivel, como para otros filósofos mexicanos de esa época, el término “filosofía analítica” denotaba primordialmente a la filosofía inglesa de la posguerra. Me parece que este uso del término “filosofía analítica” fue el más común durante mucho tiempo en México. Demos un par de ejemplos. En su Introducción a la historia de la filosofía (1967), Xirau dedica una sección a Russell, otra al positivismo lógico y otra a los que él denomina analistas, i.e. Moore, el último Wittgenstein, Ryle, Warnock y Wisdom. Casi diez años después, en 1976, en una entrevista que concediera al Boletín de la Facultad de Filosofía y Letras con motivo de la fundación de la Sociedad Mexicana de Epistemología, Mario Bunge se quejaba de que los analíticos mexicanos no se interesaran por la lógica ni las ciencias. Es interesante que en dicha entrevista Bunge no se describiera a sí mismo como analítico y que, aunque no lo dijera de manera explícita, los analíticos mexicanos a los que él se refería fuesen los jóvenes del Instituto de Investigaciones Filosóficas formados en Oxford, como Enrique Villanueva y Hugo Margáin. 36
Pero Esquivel no sólo negaba que García Máynez fuera un filósofo analítico, sino incluso que fuera un filósofo científico. En “Algunas consideraciones sobre la cientificidad de la axiología”, que publicara ese mismo año, Esquivel concluye que la axiología objetivista de García Máynez no puede calificarse como científica. Esquivel señala que García Máynez reconoce, como Hartmann, que la existencia de los valores es teóricamente indemostrable, pero que se “impone a la conciencia con la avasalladora claridad de lo evidente”. Pero para Esquivel esto desemboca en la tesis de Scheler de que los valores se conocen no de manera racional sino, a fin de cuentas, de manera emocional. Esquivel sostiene que la filosofía analítica (i.e. A. Ayer) ha demostrado que la pregunta importante en la filosofía moral no es si existen o no los valores, sino la de ¿qué debo hacer? La respuesta objetivista a esta pregunta, según Esquivel, es a fin de cuentas dogmática por estar basada en una intuición indemostrable. La raíz del problema, dice, es más profunda. El objetivista considera erróneamente que los juicios de valor son declarativos, i.e. afirman que un objeto tiene una propiedad. Pero la filosofía analítica (de nuevo, Ayer), ha demostrado que la función lingüística de los juicios de valor no es hablar de cosas. Por otra parte, es imposible derivar juicios de valor de juicios de hecho, tal como lo demuestra la llamada falacia naturalista. Por todo lo anterior, concluye Esquivel, la axiología objetivista –y, por ende, la de García Máynez– no son científicas. No es éste el lugar para entrar en una discusión sobre la crítica de Esquivel. Pero sí habría que decir dos cosas: la primera es que no pocos filósofos analíticos consideran hoy en día que hay valores objetivos –la analítica no está casada con ninguna doctrina acerca de la naturaleza de los valores o de los juicios valorativos–, y la segunda, que aunque la axiología de García Máynez no sea científica en el mismo sentido de este término en la que lo son la matemática, la física o la biología –cosa que el propio García Máynez hubiera aceptado sin chistar– esto no basta para descartar el carácter científico del trabajo filosófico de García Máynez y, sobre todo, de su ontología formal.
En “Nota sobre la recepción del análisis filosófico en América Latina”, Fernando Salmerón sostuvo que si bien García Máynez es, como Robert S. Hartman, un antecedente de la filosofía analítica mexicana, no puede considerársele analítico. No lo fue, afirma Salmerón, porque no tenía inclinación por las direcciones empiristas de la filosofía, ni por el análisis filosófico, como lo dejó claro en un texto de 1969.
Con respecto a que García Máynez no fuera empirista, me parece que es una razón flaca para negarle el título de analítico. Nunca ha sido preciso tener alguna inclinación empirista para ser un analítico y esto vale especialmente en nuestros países. En su artículo citado, Miró Quesada ha propuesto –con mucha razón, me parece– que una de las características distintivas de la filosofía analítica latinoamericana es que no pocos de sus practicantes más distinguidos –Miró Quesada cita a García Máynez, Mario Bunge, Héctor Neri Castañeda y Newton da Costa– han sido realistas, racionalistas y universalistas.
Con respecto al rechazo de García Máynez a la filosofía analítica examinemos el texto de 1969 al que refiere Salmerón. En una conferencia en homenaje a Antonio Caso que García Máynez impartió en ese año, dijo:
Nuestros pensadores de la última generación, formados en el historicismo y el existencialismo, buenos conocedores de Sartre y Heidegger, reniegan ahora de la metafísica, se interesan poco en los problemas éticos y en las cosmovisiones y, deslumbrados por los avances de la ciencia y de la técnica, tratan de realizar, con los instrumentos que les brindan el análisis del lenguaje y la lógica simbólica, el ideal de una filosofía rigurosa, tan rigurosa como la ciencia. ¿Llegarán a esta meta los que con tal fervor tratan de alcanzarla?... Semejante triunfo del espíritu científico: ¿no asestaría acaso un golpe de muerte a la especulación filosófica, en el sentido tradicional de este vocablo? (p.24)
Creo que García Máynez no expresó correctamente lo que pensaba. El problema, según él, no radicaba en intentar hacer una filosofía tan rigurosa como la ciencia, o en el análisis del lenguaje o en la lógica, sino en pretender hacer una filosofía en la que, como en la ciencia empírica, no tengan cabida la metafísica, los problemas éticos y las cosmovisiones. Para García Máynez – como para Gaos y como Nicol – la filosofía no puede reducirse a la ciencia ya que a diferencia de la segunda, la primera se ocupa y debe hacerlo de problemas éticos y metafísicos. 37 En contra de aquellos jóvenes a los que hace mención García Máynez, me imagino que él hubiera dicho que puede hacerse metafísica y ética de manera rigurosa, utilizando incluso, como había hecho él, la lógica simbólica.
Por otra parte, me parece que del hecho de que García Máynez no aprobara –debido a una discrepancia genuina o a cierta incomprensión de su parte– la labor filosófica de los analíticos mexicanos de ese momento y que, por tanto, no se llamase a sí mismo un filósofo analítico, no se desprende que no podamos calificar su trabajo de analítico, sino, tan sólo, que no podamos decir que él tuviera la misma concepción de la filosofía que ellos. Hay que recordar que dentro de la misma filosofía analítica ha habido muchas maneras de entender la filosofía.
Quizá este asunto se comprende mejor si nos percatamos del matiz irónico de la cita anterior: entre esos jóvenes de los que habla García Máynez, formados por Gaos en el historicismo y el existencialismo –en la época en la que García Máynez ya cultivaba una filosofía que hemos llamado científica– y que renegaban de la metafísica, de los problemas éticos y de las cosmovisiones estaban, sin duda, Alejandro Rossi, Fernando Salmerón y Luis Villoro. Esto comprueba que García Máynez no influyó en el desarrollo posterior de la filosofía analítica en México. Entre él y los analíticos más jóvenes que él, no hubo una relación de influencia, ni siquiera de cercanía. Ni ellos se nutrieron de su filosofía, ni él pretendió que ellos fueran discípulos suyos o que recibieran siquiera un lejano eco de su filosofar. 38 Es inobjetable que Rossi, Salmerón, Villoro, Trejo, Padilla y Caso son los fundadores de la comunidad analítica mexicana, fueron ellos –y en especial Rossi– los que formaron a casi todos los miembros de las generaciones posteriores de analíticos mexicanos y ellos los que impulsaron la corriente analítica a nivel institucional. Sin embargo, podemos aceptar todo esto sin estar obligados a negarle a una parte de la obra de García Máynez el calificativo de analítica.
Recapítulemos. Es un hecho que García Máynez no adoptó el giro lingüístico, que no simpatizaba con lo que, en aquel entonces, se entendía en México por “filosofía analítica” (i.e. positivismo lógico vienés o filosofía lingüística oxoniense), y que no influyó en el curso de la corriente analítica en México. Sin embargo, es indiscutible que fue él quien dio inicio a lo que he llamado el giro lógico de la filosofía en México y que podemos sostener, sin ninguna dificultad, que algunos de sus escritos son analíticos de acuerdo a lo que se entiende por “filosofía analitica” en nuestros días. Es más, yo creo que es altamente probable que en 1953 Los principios de la ontología formal del derecho y su expresión simbólica hubiese sido considerado –por el tipo de análisis que hace de los conceptos básicos del derecho, por su alto nivel de rigor, por su uso filosófico del simbolismo lógico, por la claridad conceptual y la economía de su estilo, por los autores citados, etc.– como un ensayo analítico por casi cualquier filósofo analítico de aquel entonces. Por lo anterior, yo pienso que es particularmente en ese año, en 1953, y específicamente con ese escrito de García Máynez, que se puede marcar el inicio de la filosofía analítica en México.
Bibliografía
Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Normative Systems, Springer-Verlag, Wien, New York 1971.
Ambrose, Alice y Lazerowitz, Morris, Fundamentos de lógica simbólica, Centro de Estudios Filosóficos, Colección Filosofía Contemporánea, UNAM, 1968, trad. Francisco González Aramburo, rev. José Antonio Robles.
Aguayo Cruz, Enrique, García Máynez, Ediciones del Orto, Madrid 2000.
________, Introducción al pensamiento jurídico-filosófico de Eduardo García Máynez, Universidad La Salle, México 2000.
Aster, Ernst Von, La filosofía del presente, Centro de Estudios Filosóficos, Colección Filosofía Contemporánea, UNAM, 1964, trad. Robert S. Hartman y Elsa Cecilia Frost.
Ayer, Alfred, (ed), El positivismo lógico, Fondo de Cultura Económica, México 1965, trad. L. Aldama, U. Frisch, C. N. Molina, F. M. Torner y R. Ruiz Harrel.
Bobbio, Norberto, La lógica jurídica de Eduardo García Máynez, Publicaciones del Seminario de Problemas Científicos y Filosóficos, UNAM, primera serie, supl. 5, 1956, trad. de Luis Recaséns Siches.
Carnap. Rudolf, La superación de la metafísica por medio del análisis lógico del lenguaje, Centro de Estudios Filosóficos, Colección Cuadernos, Cuaderno 10, UNAM, 1961, trad. C. N. Molina Flores.
________, Filosofía y sintaxis lógica, Centro de Estudios Filosóficos, Colección Cuadernos, Cuaderno 12, UNAM, 1963, trad. C. N. Molina Flores.
Caso, Antonio,“El positivismo crítico”, El Universal, 11 de abril de 1941
________, Positivismo, neopositivismo y fenomenología, Centro de Estudios Filosóficos, UNAM, México 1941
Castañeda, Héctor Neri, “Un sistema general de lógica normativa”, Diánoia 1957.
Cossio, Carlos, La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad, Losada, Buenos Aires, 1944.
Domíngez, Juan Carlos, “La ontología formal del derecho de Eduardo García Máynez: examen y demostración”, Alegatos, n. 18, México mayo-agosto 1991.
Esquivel, Javier, “Reseña de Filosofía del derecho de Eduardo García Máynez”, Crítica, Vol. VI, N. 16-17, 1972.
________, “Algunas consideraciones sobre la cientificidad de la axiología”, Revista de la Facultad de Derecho, Tomo XXII, Ns. 87- 88, 1972.
________, Racionalidad jurídica, moral y política, Fontamara, México 1997.
Fernández Suárez, Jesús Aquilino, La filosofía jurídica de Eduardo García Máynez, Instituto de Ciencias Jurídicas, Oviedo, España 1991.
Ferrater Mora, José y Leblanc, Hugues, Lógica Matemática, Fondo de Cultura Económica, México 1955.
García Bacca, Juan David, Introducción a la lógica moderna, Editorial Labor, Barcelona, 1936.
________, Planes de lógica jurídica, Editorial Sucre, Caracas, 1959.
García Díaz, Adolfo, Investigaciones Metafísicas, Universidad del Zulia, 1992.
García Máynez, Eduardo, El problema filosófico-jurídico de la validez del derecho, México 1935
________, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 1940,
________, Prólogo a Positivismo, neopositivismo y fenomenología, Centro de Estudios Filosóficos, UNAM, México 1941
________, Libertad como Derecho y como Poder, Cía General Editora, México 1941.
________, Etica, etica empírica, ética de bienes, ética formal, ética valorativa , Porrúa, México 1944
________, La definición del derecho. Ensayo de perspectivismo jurídico, Editorial Stylo, México 1948.
________, Introducción a la lógica jurídica, FCE, México 1951
________, “Principios ontológicos y ontológico–jurídicos sobre el hacer y el omitir”, Filosofía y Letras, Tomo XXII, Núms. 45-46, enero-junio 1952.
________, Los principios de la ontología formal del derecho y su expresión simbólica, Imprenta Universitaria, México 1953.
________, “La lógica deóntica de G. H. Von Wright y la ontología formal del derecho”, Revista de la Facultad de Derecho, Tomo II, n. 9, enero-marzo de 1953.
________, Lógica del juicio jurídico, FCE, México 1955.
________, Principios supremos de la ontología formal del derecho y de la lógica jurídica, Cuaderno num. 5 del Seminario de Problemas Científicos y Filosóficos, julio 1955.
________, “Análisis crítico de algunas teorías sobre el concepto de definición”, Diánoia, 1958.
________, “Ontología formal del derecho y lógica jurídica” Discurso de ingreso al Colegio Nacional.
________, Ensayos filosófico-jurídicos (1934-1959), Universidad Veracruzana, Xalapa 1959.
________, Lógica del concepto jurídico, Fondo de Cultua Económica-UNAM, México 1959.
________, Lógica del raciocinio jurídico, Fondo de Cultura Económica-UNAM, México 1966.
________, “Breve historia del Centro de Estudios Filosóficos”, Diánoia, 1966.
________, “En torno a la filosofía de Alf Ross”, Crítica, Vol. I, Núm. 3 1967.
________, Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturlismo, UNAM, México 1968.
________, Filosofía del derecho, Porrúa, México 1974.
________, Diálogos jurídicos, Porrúa, México 1978.
________, Semblanzas, discursos y últimos ensayos filosófico-jurídicos, Porrúa, México 1989.
Gaos, José, “Las sociedades filosóficas”, Cima, 8 de mayo de 1942. Recogido luego en Pensamiento de lengua española, Editorial Stylo, México 1945.
________, “Cinco años de filosofía en México”, Filosofía y Letras, N. 20, octubre-diciembre 1945.
________, “La lógica jurídica de Eduardo García Máynez”, Filosofía y Letras, núms. 45-46, enero-junio 1952.
“La ‘Lógica del juicio jurídico’ de Eduardo García Máynez”, Diánoia, n. 2, 1956.
“La antropología filosófica”, en De antropología e historiografía, Cuadernos de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Universidad Veracruzana, Xalapa, 1967.
Kalinowski, George, Lógica del discurso normativo, Tecnos, Madrid 1975.
Geach, Peter, Reference and generality, Cornell University Press, Ithaca 1962.
Gortari, Elí de, La ciencia de la Lógica, Ediciones de la Universidad Michoacana, Morelia, Michoacán 1950.
________, Diálectica de la física, UNAM, 1964.
________, “La información y sus relaciones”, Diánoia, Núm. 9, 1964.
________, “La prueba de Cohen: culminación de la crísis en la axiomática”, Diánoia, Núm 11, 1965.
________, “Una mecanización del cálculo proposicional”, Diánoia, Núm 12, 1966.
________, “Una función universal para el cálculo de inferencias”, Diánoia, Núm 13, 1967.
Hartman, Robert S., Axiología formal: La ciencia de la valoración, UNAM, 1957.
________, La estructura del valor, FCE, México 1959.
________, “Axiología y semántica: un ensayo sobre la medición del valor”, Díanoia, vol. VI, Num. 6, 1960.
________, “La simbolización del valor”, Diánoia, Vol. IX, 1963.
________, “Razón y razones del valor: la axiología de la Escuela de Oxford”, Diánoia, Vol. X, 1964.
________, La ciencia del valor, UNAM, 1965.
________, El conocimiento del Bien: Crítica de la Razón Axiológica, FCE, México 1965.
Hurtado, Guillermo, “Dos mitos de la mexicanidad”, Diánoia 1994.
________, “El lugar del neokantismo en la filosofía mexicana”, Diánoia 1998.
________, Proposiciones russellianas, UNAM, México 1998.
________, “Más allá de la modernización y la autenticidad. Un proyecto de metafilosofía práctica latinoamericana”, Theoría, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM, No. 8–9, diciembre de 1999.
Kalinowski, Georges, Lógica del discurso normativo, Tecnos, Madrid 1975.
Kelsen, Hans y Klug, Ulrich, Normas jurídicas y análisis lógico, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1980.
Kelsen, Hans, Teoría general de las normas, Trillas, Mexico 1994.
Kirchmann, Hermann von , La jusrisprudencia no es ciencia, Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1949.
Klug, Ulrich, Lógica Jurídica, Editorial Temis, Bogotá, 1990.
Larroyo, Francisco, Historia de la filosofía en Norte–América, Editorial Stylo, México 1946.
________, El positivismo lógico: pro y contra, Porrua, México 1968.
________, La filosofía iberomericana, Porrua, México 1978, 2 edición.
________, La lógica de las ciencias, 20 Edición, Editorial Porrúa, México 1979.
Miró Quesada, Francisco, Lógica, Biblioteca de la sociedad peruana de filosofía, Lima 1946.
________, Problemas fundamentales de la lógica jurídica, Biblioteca de la Sociedad Peruana de Filosofía, Lima 1956.
________, “Filosofía científica y filosofía de la ciencia en América Latina”, Thesis, Nueva Revista de Filosofía y Letras, UNAM, Año III. Num. 9, abril 1981.
Molina Flores, César Nicolás, Matemática y filosofía (reflexiones para la delimitación del territorio filosófico), México 1953.
________, “El positivismo lógico”, Diánoia, Vol. VI, 1960.
Moore, George Edward, Principia Ethica, Centro de Estudios Filosóficos, Colección Filosofía Contemporánea, UNAM, 1959, trad. Adolfo García Díaz.
Navarro, Bernabé, “Reseña de Teorías sobre la justicia en los díalogos de Platón” de Eduardo García Máynez”, Diánoia, N. 27, 1981.
Nicol, Eduardo,“Presentación”, Díanoia, Vol. 1, No. 1, 1955.
Olguín, Manuel “El fenomenalismo de Alfred Ayer”, Filosofía y Letras, No. 49-50, enero-junio 1953.
Pap, Arthur, Semántica y verdad necesaria, Fondo de Cultura Económica, México 1970, trad. C. N. Molina Flores.
Recaséns Siches, Luis, Panorama del pensamiento jurídico del siglo XX, Porrúa, México 1963.
________, “La filosofía jurídica de Eduardo García Máynez”, Diánoia, N. 21, 1975.
________, Experiencia jurídica, naturaleza de la cosa y Lógica “razonable”, UNAM, Fondo de Cultura Económica, México 1971.
Rossi, Alejandro, “Lenguaje privado”, Diánoia, vol. 9, 1963.
________, Manual del ditraído, Joaquín Mortíz, México 1978.
________, Ceremonia luctuosa en memoria de Fernando Salmerón, El Colegio Nacional, México 1998.
Salmerón, Fernando, “El Instituto de Investigaciones Filosóficas. Informe de doce años”, La palabra y el hombre, Num. 26, Xalapa, abril–junio 1978.
________, “La filosofía en México entre 1950 y 1975”, en Las humanidades en México: 1950-1975, Consejo Técnico de Humanidades, UNAM, 1978.
________, “Notas sobre la recepción del análisis filosofico en América Latina”, en América Latina: historia y destino. Homenaje a Leopoldo Zea, UNAM 1992.
________, “Derecho y moral en la obra de García Máynez”, en Serrano Migallón, Fernando, Estudios jurídicos en memoria de Eduardo García Máynez.
________, “En los cuarenta años de Diánoia”, Theoria, N. 4, febrero de 1997.
Schmill, Ulises, “Consideraciones semánticas sobre la lógica deóntica”, Crítica, No. 23.
________, Lógica y derecho, Fontamara, México 1994
Serrano Migallón, Fernando (coordinador), Estudios jurídicos en memoria de Eduardo García Máynez, Porrúa, México 1996.
Stebbing, Susan, Introducción moderna a la lógica, Centro de Estudios Filosóficos, Colección Filosofía Contemporánea, UNAM, 1965, trad. Robert S. Hartman y José Luis González.
Tomasini, Alejandro, “¿Qué fue la filosofía analítica?”. Analogía. Año XIII, Nº 2, 1999.
Uranga, Emilio, Astucias literarias, FEM, México 1971.
Vargas, Gabriel, “Esbozo histórico de la filosofía mexicana del siglo XX”, en Mario Teodoro Ramírez (ed), Filosofía de la cultura en México, Plaza y Valdés, México 1997.
Villanueva, Enrique, et. al. (ed), El análisis filosófico en America Latina, Fondo de Cultura Económica, México 1985.
Villoro, Luis, “La crítica del positivismo lógico a la metafísica”, Diánoia, vol 7, 1961.
________, “Introducción”, Obras Completas de Antonio Caso, Vol. VII, UNAM, 1972
Villoro, Miguel, “Reflexión sobre la lógica jurídica de García Máynez”, Revista de la Facultad de Derecho de México, Tomo XXII, No. 87-88, 1972.
Verdross, Alfred, La filosofía del derecho del mundo occidental, Centro de Estudios Filosóficos, Colección Filosofía Contemporánea, UNAM 1962.
Wittgenstein, Ludwig, Tractatus Logico-Philosophicus, Alianza Editorial, Madrid 1991.
Whitehead, Alfred North, El simbolismo, su significado y efecto, Centro de Estudios Filosóficos, Colección Cuadernos, Cuaderno 27, UNAM, 1969, trad. C. N. Molina Flores.
Wright, Georg Henrik von, “Deontic Logic”, Mind, No. 60, 1951.
________, An Essay in Modal Logic, North-Holland Publishing Company, Amsterdam 1951.
________, “A new system of modal logic”, Proceedings of the XIth International Congress of Philosophy, vol. V, Bruxelles 1953.
________, Un ensayo de lógica deóntica y la teoría general de la acción, Instituto de Investigaciones Filosóficas, Colección Cuadernos, No.33, UNAM 1976.
Yamuni, Vera, “Reseña de Los principios de la ontología formal del derecho y su expresión simbolica de Eduardo García Máynez”, Filosofía y Letras, Tomo XXIV, Nums. 47-48, julio-diciembre 1952.
Yañez, Agustín,“Etopeya e ideas de Eduardo García Máynez”, Filosofía y Letras, Tomo XII, Núm 24, octubre-diciembre 1946.
Notas
32 Vid., e.g. A. Tomasini, “¿Qué fue la filosofía analítica?”
33 Podría decirse que este grupo, al que poco después se integran Olbeth Hansberg, Salma Saab, Álvaro Rodríguez Tirado, Mauricio Beuchot, Mark Platts, Raúl Orayen, Ulises Moulines y Elia Nathan, es el que desarrolla plenamente en la segunda parte de la década de los setenta el proyecto iniciado por la generación anterior (i.e. la de Rossi y Salmerón) en la segunda mitad de la década de los sesenta. Un dato significativo es que son ellos los que vuelven a editar Crítica, después de que ésta hubiera dejado de publicarse durante algún tiempo, renuevan y amplían los lazos de la comunidad analítica mexicana con el exterior, dan un nuevo impulso a las publicaciones del Instituto, y forman a casi todos los analíticos mexicanos que les han precedido.
34 Esquivel abandonó la filosofía académica a principios de los ochenta, quedando el Instituto sin un especialista en filosofía del derecho durante varios lustros. Schmill hizo un análisis del poder en el que combinó elementos weberianos y skinnerianos –además de cumplir con importantes tareas públicas, como la presidencia de la Suprema Corte de Justicia. Rodríguez Tirado, Rebolledo y Oñate dejaron sus carreras en la academia para ingresar al servicio público.
35 Hay que señalar que este nuevo interés por la filosofía del derecho, en particular de corte analítico, se ha debido, en buena medida, a la labor del Seminario Eduardo García Máynez del Instituto Tecnológico Autónomo de México. Sobre esto mismo, véase el número 7, de octubre de 1997, de la revista Isonomía, en el que se recolectan varios testimonios sobre la filosofía del derecho contemporánea en México
36 Hay que aclarar, sin embargo, que también es común, incluso en nuestros días, que en algunos sectores del medio filosófico mexicano se utilice el término “positivismo lógico” para referirse a la filosofía analítica en su sentido amplio. Este uso es, creo yo, es un efecto del impacto que tuvo la antología de Ayer, Logical positivism (1959) en nuestro país. En 1960 C. N. Molina Flores publicó en Diánoia un estudio crítico de la primera edición en inglés de la antología de Ayer. Molina Flores comentaba que en la introducción a dicho libro, Ayer sostuvo que el término “positivismo lógico” tiene un sentido estricto, que refiere al Círculo de Viena y uno amplio, que refiere a la filosofía analítica en general. Aunque Molina tiene el cuidado de señalar las diferencias entre el positivismo lógico y las demás escuelas, grupos e individualidades que ya desde entonces se denotaban con el término “filosofía analítica” (Molina cita, e.g., el libro de A. Pap, Elements of Analytic Philosophy), le da la razón a Ayer de que existen estos dos usos del término y habla indistintamente de la filosofía analítica y del positivismo lógico. En 1965, aparece en México la traducción al español de la antología de Ayer. Este libro fue la puerta de entrada de muchos filósofos mexicanos a la filosofía analítica. Por ejemplo, en 1968, Francisco Larroyo publica El positivismo lógico: pro y contra que, como ya lo indica el título, gira casi en su totalidad alrededor de la antología de Ayer. Larroyo, siguiendo la confusa denominación de Ayer, incluye dentro del positivismo lógico a Moore, Wittgenstein y Ryle. Ni siquiera el paso de los años ha borrado la equivocación terminológica. En un trabajo sobre la filosofía en México en el siglo XX publicado en 1997, Gabriel Vargas titula “El positivismo lógico” a la sección en la que se ocupa de la filosofía analítica.
37 Es interesante comparar la crítica de García Máynez a la analítica con la que hiciera Gaos. En 1965, Gaos dictó una conferencia con el título de “La antropología filosófica” en donde hace referencia a la “nueva moda” del empirismo lógico, el positivismo lógico, la filosofía científica y la filosofía analítica. Según Gaos las mentadas filosofías piensan que para ser científicas deben ser asistemáticas. Pero Gaos piensa que la pretensión de la filosofía analítica de eregirse en filosofía asistemática no sólo es fallida sino fraudulenta. Dice: “Aun reconociendo que la ciencia sea tal obra de investigación especializada propia de tal espíritu antisistemático o asistemático, parece haber razones para dudar, no tanto de que a la Filosofía pueda bastarle el dejar de ser sistemática para ser científica, cuanto de que la Filosofía pueda dejar de ser sistemática más que aparentemente o dejando de ser Filosofía. En efecto, las filosofías mentadas quieren ser, en definitiva, meras analíticas de conceptos –pero ¿y si los conceptos esenciales de toda Filosofía que sea tal, fuesen de suyo, esencialmente, a su vez, sistemáticos, conducentes al sistema?– (...) De suerte que, ya se conciba con los conceptos (...), ya se critiquen los conceptos mismos, la concepción o la crítica serán sistema: y si ni se concibe con tales conceptos, ni se los critica, no se hará lo que se ha entendido tradicionalmente por Filosofía, y si así se sigue llamando a lo que se haga, será mediante un equívoco, que no será menos fraudulento (...)” (pp. 26-30)
38 Para estos ex-alumnos de Gaos, la filosofía analítica en México inicia con ellos, con su tránsito de la fenomenología y la filosofía alemana a la analítica y la filosofia anglosajona. En el ensayo de Salmerón ya citado, él afirma que no se puede hablar de filosofía analítica en México antes de 1959, fecha en la que el Seminario de Filosofía Moderna de la Facultad de Filosofía y Letras organizó una mesa de conferencias sobre el texto husserliano La filosofía como ciencia rigurosa (los textos allí leídos fueron publicados en el Anuario de Filosofía, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM, Año I, Número 1, México 1961). Podría responderse que señalar el inicio de la analítica en México con un evento académico que giró acerca del Husserl de 1919 y en el que no se analizó la obra de ningún filósofo analítico, ni se examinó ningún problema filosófico desde una perspectiva que pudiera llamarse analítica, es algo forzado. Quizá hubiera sido más adecuado, desde la perspectiva generacional y de grupo del propio Salmerón, fijar esa fecha en 1963 con la publicación del ensayo de Alejandro Rossi “Lenguaje Privado” o en 1967, con la creación de Crítica.