Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 15, 2001
Instituto Tecnológico Autónomo de México
Guillermo Hurtado
Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autónoma de México, México
Introducción
Eduardo García Máynez (1908-1993) es, sin lugar a dudas, uno de los filósofos mexicanos de mayor peso y renombre. Puede comparársele con Carlos Cossio, de Argentina, y con Norberto Bobbio, de Italia, por su cercanía generacional e intelectual, y por el liderazgo que ejercieron en sus respectivas comunidades jurídicas y filosóficas. García Máynez fue, además, uno de los pioneros de una rama reciente de la lógica y de la filosofía del derecho, i.e. la lógica jurídica. Su obra fue citada y comentada por algunos de los filósofos del derecho más importantes del siglo XX. 1
A pesar de lo anterior son escasos los estudios sobre su obra filosófica y pocos de ellos –justo es decirlo– son filosóficamente profundos. Por otra parte, en los trabajos más recientes sobre la filosofía en México en el siglo XX, la mención que se hace de su labor académica y de su obra intelectuales más bien parca y, en ocasiones, incluso desdeñosa. Por lo que respecta a la comunidad jurídica parecería que la opinión acerca de él es mucho más favorable. Pero tal impresión, a pesar de estar apoyada en el testimonio de numerosos elogios, sería más bien superficial y poco acertada. Tampoco hay en esta comunidad estudios profundos sobre su obra y las alabanzas que se le hacen parecen más bien la reiteración de un lugar común que el resultado de una influencia profunda o siquiera una consideración positiva de sus ideas.
¿Por qué este desdén y este olvido en el que se encuentran la obra y la figura de García Máynez? Para responder esta pregunta hay que considerar varios elementos filosóficos y extra filosóficos. Uno de ellos es que García Máynez vivió y trabajó en dos mundos académicos que, con el paso del tiempo, se han vuelto, en México, muy lejanos: el de la filosofía y el del derecho. Su obra requiere, para ser comprendida cabalmente y, por lo tanto, para ser evaluada de manera adecuada, de conocimientos firmes en ambas disciplinas. Pero para la mayoría de los filósofos mexicanos y, en particular de los historiadores de nuestra filosofía, esta obra está demasiado cerca del derecho para que puedan comprenderla correctamente y, por otra parte, para la mayoría de los juristas, esa misma obra está demasiado cerca de la filosofía para que puedan lograr lo mismo. El olvido en el que se encuentra la filosofía de García Máynez es, en buena medida, un indicador y, al mismo tiempo, un resultado del mal estado en el que, desde hace tiempo, se halla la filosofía del derecho en México –descontando, por supuesto, algunas pocas excepciones. Pero yo iría más allá y añadiría que este olvido no sólo es resultado del mal estado de la filosofía del derecho, sino de la propia historiografía de la filosofía en México. No existe a la fecha, una perspectiva exhaustiva y crítica de la filosofía mexicana en el siglo XX. Soy de la opinión de que cuando dicha tarea se lleve a cabo, habrá que realizar una cuidadosa reubicación de las figuras centrales de la filosofía mexicana del siglo XX, y me parece que en este reacomodo habría que darle mayor peso a la obra de García Máynez.
El propósito de este ensayo es, precisamente, dar algunos pasos en esta labor de recuperación y revaloración de la filosofía de García Máynez como parte de una revisión de la filosofía mexicana en el siglo XX. Me interesa, en particular, ubicar a su labor y su obra filosófica en el contexto de lo que llamaré la filosofía científica mexicana, movimiento en el que él jugó un papel importante.
Desde finales del siglo XIX, la filosofía mexicana ha tenido varias oleadas de lo que llamaré a partir de ahora filosofía científica. De acuerdo a esta concepción, la filosofía ha de alcanzar el mismo rigor metódico de las demás ciencias, debe, por ello no ser ajena a la lógica y a las ciencias naturales y sociales, ser cuidadosa de la objetividad de sus datos y la validez de sus argumentos y estar redactada con la claridad y la precisión del informe científico. Los filósofos científicos están en contra de la filosofía ensayística, subjetivista, semi-literaria, irracionalista, especulativa e ideológica. Los filósofos científicos iberoamericanos del siglo pasado estuvieron de acuerdo en que el reto de la filosofía en nuestros países era, como dijera Francisco Romero, la normalización de la actividad filosófica, es decir, la profesionalización de la misma. Y para lograrlo defendieron diversos proyectos modernizadores, i.e. se ocuparon de estudiar y difundir doctrinas y métodos foráneos. Esta concepción de la filosofía ha sido defendida en México de distintas maneras y con mayor o menor fortuna. Fue esgrimida, por dar un par de ejemplos, por los positivistas de finales siglo XIX e inicios del XX y también por los analíticos a partir del último tércio del siglo XX. 2 Una hipótesis central de este trabajo es que entre 1930 y 1970, hubo en México una generación de filósofos modernizadores de orientaciones muy diversas –i.e. fenomenólogos, axiólogos, marxistas, neokantianos, positivistas lógicos– que coincidieron, pese a todas sus diferencias, en la defensa y difusión del filosofar científico en alguna de sus versiones. Entre estos filósofos –que nacieron, casi todos, en la primera década del siglo XX– podemos señalar a Eduardo García Máynez, Elí de Gortari, Robert S. Hartman, Francisco Larroyo, César Nicolás Molina Flores, Eduardo Nicol, Juan David García Bacca y José Gaos. Esta hipótesis historiográfica precisa una defensa que no daré en este trabajo, ya que ello requeriría que nos ocupásemos de una manera exhaustiva y detallada de este periodo de la filosofía en México. Mi interés aquí se limita al papel que jugó García Máynez en el desarrollo de lo que he llamado la filosofía cientifica mexicana. Sin embargo, me parece que al conocer mejor la obra y labor de García Máynez y, sobre todo, el impacto que tuvo en el medio filosófico mexicano, veremos también, con mayor claridad, de qué manera la hipótesis señalada tiene alguna plausibilidad.
Este trabajo esta dividido en tres partes. En la primera ofrezco un perfil de García Máynez el filósofo, el investigador, el fundador de instituciones académicas. En esta primera sección también me ocupo de las relaciones que mediaron entre él y otros filósofos importantes de su época, en especial por lo que respecta a sus diversas concepciones de la filosofía y de cómo debía orientarse la labor filosófica en nuestro país. En este contexto de afinidades y diferencias entre García Máynez y otros de sus contemporáneos, sostendré que él fue, durante varias décadas y desde el Centro de Estudios Filosóficos, uno de los principales impulsores –acaso el más importante de ellos– de una concepción de la filosofía como una disciplina universal, rigurosa, sistemática y científica. En la segunda parte de este trabajo ofreceré un panorama de la filosofía de García Máynez que tendrá que ser, por razón de las dimensiones de su obra y de este artículo, muy esquemático. Me ocuparé con mayor detalle de los elementos y partes de su obra que podemos clasificar, con mayor seguridad, como científicos. Prestaré especial atención, en particular, a los estudios sobre ontología formal del derecho y sobre lógica jurídica que realizó entre 1950y 1955. La tercera y última parte se ocupa de la pregunta, planteada por algunos historiadores de la filosofía latinoamericana, de si García Máynez fue un filosófo analítico o, por lo menos, de si algunas de sus obras podrían verse como ejemplos de filosofía analítica. Para responder esta pregunta abordaré la cuestión de la influencia que tuvo su obra y, en general, su manera de hacer y concebir a la filosofía, entre los filosófos analíticos del Instituto de Investigaciones Filosóficas.
1.– García Máynez: promotor de la filosofía científica
Se habla con frecuencia de una generación de filósofos latinoamericanos, discípulos de la generación de Caso, Korn y Vaz Ferreira que se propuso llevar a cabo lo que en algún momento Francisco Romero llamó la normalización de la actividad filosófica en nuestros países. En México, este proceso tuvo en García Máynez a uno de sus principales actores ya que fundó y consolidó instituciones académicas que perduran hoy en día. En este sentido, podríamos decir que él pertenece a esa generación de mexicanos ilustres –en la que contaríamos también a Alfonso Caso, Daniel Cosío Villegas, Ignacio Chávez, etc.– que procrearon las instituciones ilustradas y progresistas del México postrevolucionario. García Máynez fue director de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM en uno de sus momentos de mayor esplendor. Fundó y dirigió durante más de un cuarto de siglo el Centro de Estudios Filosóficos de la UNAM, que actualmente lleva el nombre de Instituto de Investigaciones Filosóficas. Fundó y fue rector durante varios años el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Fundó y dirigió dos de las revistas académicas mexicanas más importantes del siglo XX: Filosofía y Letras y Diánoia.
En una entrevista que le hiciera Agustín Yañez en 1946, él afirmaba que la tarea por realizar en la filosofía mexicana era la de propiciar y estimularlas vocaciones filosóficas. Para ello, decía, había que multiplicarlos recursos favorables para el desarrollo filosófico en el país, i.e. publicaciones, conferencias, bibliotecas especializadas, orientación sostenida. Todas estas tareas, que el joven García Máynez pensaba que eran necesarias en la filosofía mexicana, fueron puestas en marcha por él mismo desde la dirección de la Facultad de Filosofía y Letras y desde la dirección del Centro de Estudios Filosóficos de la UNAM. García Máynez toma la dirección de la Facultad de Filosofía y Letras en 1940, sustituyendo a Antonio Caso. Ese mismo año funda el Centro de Estudios Filosóficos de dicha Facultad. Existe un texto de José Gaos, de 1942, en donde habla de las actividades del Centro. Gaos cuenta cómo las primeras actividades del Centro fueron las de dar un impulso a las publicaciones filosóficas. 3 También menciona que se llevaron a cabo algunas sesiones de discusión en torno a una ponencia de Joaquín Xirau. Pero cuenta Gaos que hacia 1942 las reuniones habían decaído. Ese mismo año, García Máynez deja la dirección de la Facultad de Filosofía y Letras, cargo que volvería a ocupar, por un año, en 1953. El Centro empieza a funcionar de manera independiente hasta el 20 de abril de 1945. Esta es la fecha en la que podemos hablar de una institución realmente distinta de la Facultad de Filosofía y Letras. Entre las finalidades del Centro estaban la de realizar, fomentar y difundir la investigación filosófica, la de cultivar estudios históricos sobre el pensamiento filosófico del país y de Iberoamérica y fomentarlas relaciones y la colaboración entre todos los practicantes de la filosofía en el país. Hay que señalar que las condiciones presupuestales y materiales con las que inicio el Centro fueron muy precarias. 4 Fue hasta1954 que el Centro pudo tener investigadores de planta. Esto no significaba que no impartieran cátedra, por el contrario, todos daban clases en la UNAM, pero sí que su obligación principal era la investigación, no la docencia. Por vez primera en la historia de la universidad mexicana, gracias a los esfuerzos de García Máynez, fue posible dedicarse de tiempo completo a la investigación filosófica sin tener que realizar otras tareas como litigar, ocupar algún puesto en la burocracia o, incluso, dar clases.
Hasta el momento nos hemos ocupado sólo del legado institucional de García Máynez. Consideremos ahora su legado filosófico y personal. Aquí me ocuparé exclusivamente del impacto de su obra y su persona en la comunidad filosófica, sin mencionar el que tuvo en la comunidad de juristas–aunque diré algo sobre ello más adelante.
En la entrevista con Yañez citada arriba –que, recordémos fue hecha en 1946– García Máynez declaraba su convicción de que la filosofía es universal. A la pregunta de Yáñez de qué opinaba sobre “la tormentosa cuestión de lo mexicano y lo americano en filosofía”, él respondía que dudaba fuesen temas estrictamente filosóficos y no, más bien, cuestiones propias de la historia o de la sociología del conocimiento. Esta opinión de García Máynez contrastaba con la de Gaos durante el mismo periodo. En “Cinco años de filosofía en México”, publicado en la misma revista un año antes, Gaos había dicho que para poder crear filosofía original en México había que comenzar examinando problemas históricos y circunstanciales con las herramientas conceptuales del existencialismo y el historicismo. Este es el proyecto que puso en práctica con la primera y la segunda generación de sus discípulos y que desembocó, pocos años después, en el movimiento de la filosofía de lo mexicano. 5 Mientras que Gaos pensaba que la investigación filosófica en México debía ocuparse de la circunstancia en la que se cultivaba, García Máynez pensaba que ésta debía ocuparse de cuestiones universales. Pero además de esta diferencia filosófica había otras no menos importantes. García Máynez defendía una axiología objetivista al estilo de Hartmann. Gaos, en cambio, el existencialismo y el historicismo. Pero algo que ahondaba las diferencias entre estos dos filósofos es que, en 1945, Gaos sostenía que la axiología objetivista de García Máynez era una filosofía caduca, que había periclitado en la Alemania de antes de la guerra por el surgimiento del existencialismo.
Y esta opinión era compartida por la mayoría de sus discípulos e incluso por Antonio Caso, la gran figura de la filosofía mexicana en aquel entonces, para quien la axiología había sido una filosofía estéril que había muerto muy poco tiempo después de haber nacido. 6 García Máynez, por el contrario, no se dejó llevar por la moda intelectual –o, como hubiera dicho Gaos, por el afán de estar a la altura de los tiempos– y siguió defendiendo su visión de la filosofía y, en particular, de los valores, durante varias décadas.
Para García Máynez la labor filosófica no debe ser la búsqueda de sistemas personales del mundo sino la organización sistemática de tesis con las que se dé respuesta a ciertos problemas filosóficos. En su prologo al libro de Antonio Caso Positivismo, Neopositivismo y Fenomenología, de1941, García Máynez decía:
La afirmación de que cada filósofo debe crear un sistema propio es enteramente falsa. El pensador ha de preocuparse por alcanzar la verdad, no por ser original. No se trata, en estas materias, de forjar teorías, por amor a las teorías, sino de intuir verdades. (p. 126)
La idea de que la filosofía es una búsqueda de verdades fue defendida por García Máynez durante toda su vida. Y esto también lo distingue de otros filósofos de su generación y de otros más jóvenes, que suponían quela filosofía no es más que una visión del mundo personal que está fuera del campo de la verdad (como Gaos) o que no es más que una actividad crítica y disruptiva sobre los resultados de otras disciplinas o sistemas de creencias compartidas (como Villoro). García Máynez siempre estuvo convencido de que la filosofía puede descubrir verdades a priori, de que puede conocer un universo de leyes, estructuras, conceptos y valores objetivos. Y él pensaba que sobre estas verdades metafísicas y axiológicas debe estar fundado el derecho y, por ende, las sociedades humanas. Para Gaos, que pensaba que la metafísica era un sueño de la razón, la filosofía de García Máynez pertenecía a un momento totalmente superado de la historia de las ideas. Y lo mismo pensaban los primeros analíticos mexicanos discípulos de Gaos, que si bien rechazaban la concepción casinihilista de la filosofía de su maestro, pensaban, como él, que la metafísica tal como la hacía García Máynez era algo superado.
Volvamos ahora a la labor institucional de García Máynez. No sería correcto decir que durante el tiempo en que fue su director, él haya impuesto al Centro de Estudios Filosóficos una orientación universalista o, ni siquiera, científica (en el sentido del término que manejamos aquí). Sin embargo, podríamos decir que alojó y, sobre todo, creó un espacio académico–el único en México– donde pudiera florecer la filosofía universalista y, en particular, científica. Mientras que afuera del Centro se practicaban corrientes más o menos distantes a la filosofía científica, como el existencialismo, el historicismo, la filosofía de lo mexicano y luego la filosofía de lo latinoamericano, etc., García Máynez hizo posible que en el Centro se cultivaran diversos tipos de filosofía científica, perseverando, de esta manera en un proyecto de profesionalización de la filosofía mexicana que, a la larga, resultó ser, con el desenvolvimiento de la filosofía analítica a partir de finales de los años setenta, el proyecto más exitoso en esta dirección que ha habido en México. En 1955 los investigadores del Instituto eran García Máynez, Luis Recaséns Siches, Antonio Gómez Robledo, Leopoldo Zea, Miguel Bueno, Elí de Gortari y Adolfo García Díaz. Se ha dicho, en tono de crítica, que durante muchos años el Centro apenas cambió de integrantes. Hay que recordar, sin embargo, que los recursos presupuestales disponibles eran muy limitados. Despúes de 1955 y durante la gestión de García Máynez ingresaron Robert S. Hartman, Alejandro Rossi, Bernabé Navarro y, por último, Fernando Salmerón. (En ese periodo, Gómez Robledo, Zea y García Díaz salieron del Centro, aunque el primero regresó varios años después).
Podemos afirmar que a partir de 1955 García Máynez se propuso impulsar desde el Centro de Estudios Filosóficos la filosofía científica. Y no está de más añadir que halló en Robert S. Hartman y Elí de Gortari a dos colaboradores que compartían con él este mismo espíritu filosófico.
Robert S. Hartman pretendía fundar una axiología científica que eludiera las dificultades epistemológicas de la axiología objetivista, pero que tampoco cayera en el subjetivismo o el relativismo. Presentó su sistema de axiología en tres libros: La estructura del valor (1959), La ciencia del valor (1965), y El conocimiento del Bien: Crítica de la Razón Axiológica(1965). Hartman cumplió una importante labor de divulgación de la filosofía anglosajona en México, fue él quien introdujo los temas y los problemas de la filosofía moral anglosajona y, por ende, de la filosofía moral analítica en México. 7 En su papel de consejero de la colección de Filosofía Contemporánea del Centro, Hartman dio a conocer al público mexicano obras provenientes de la filosofía analítica anglosajona que hasta entonces habían sido ignoradas en el medio filosófico mexicano y contribuyeron para la gestación del ambiente de ideas en el que surgiría el movimiento analítico mexicano. 8
Elí de Gortari fue el primer filósofo profesional de la ciencia en México. Se ocupó de los fundamentos de la lógica dialéctica, de las aplicaciones de dicha lógica a las ciencias naturales y sociales, de la filosofía de la lógica y de las matemáticas, de la filosofía de la física, de la mecanización del cálculo proposicional, de la historia de la ciencia en México, etc. Su libro Diálectica de la Física, publicado en 1966, puede calificarse como el primer libro de filosofía de la ciencia escrito por un mexicano en el siglo XX. Sus libros de lógica dialéctica fueron traducidos al ruso y estudiados en universidades soviéticas. De Gortari fundó en 1955 el Seminario de problemas científicos y filosóficos de la UNAM. 9 Este seminario, tenía como propósito tender puentes entre científicos y filósofos mexicanos con el fin de generar un lenguaje común y, eventualmente, un trabajo conjunto, y tuvo una actividad académica y editorial intensa y destacada hasta mediados de los años setenta .
Otro colaborador de García Máynez en la difusión de la filosofía científica fue César Nicolás Molina Flores. 10 En 1961 el Centro de Estudios Filosóficos publicó su tradución al español del texto clásico de R. CarnapLa superación de la metafísica por medio del análisis lógico del lenguaje y, en 1963, su traducción de Filosofía y sintaxis lógica de Carnap. En1965, junto con otros traductores, Molina Flores llevó al español la célebre antología de A. Ayer, El positivismo lógico. También tradujo Semántica y verdad necesaria de A. Pap en 1970. 11
Una historia de la filosofía científica en el México de mediados del siglo veinte debería incluir a otros filósofos además de los ya mencionados, por ejemplo a los neokantianos. 12 A su manera, Gaos también impulsó la filosofía científica en México. Gaos fue el primero en México que impulso la enseñanza de la lógica moderna para los filósofos. Su discípula Vera Yamuni impartió el primer curso de lógica matemática en la Facultad de Filosofía y Letras a principios de los años cincuenta. 13 También fomentó el interés por la filosofía de la ciencia, el positivismo lógico, la filosofía analítica, etc. Es muy significativa la acogida tan favorable que hiciera Gaos de la axiomática jurídica de García Máynez, en contraste con la opinión negativa que, como ya vimos, tenía de su axiología. 14 Recordemos que para Gaos la filosofía podía dividirse en dos partes: en la Metafísica y en las partes no metafísicas de ésta. La Metafísica, pensaba Gaos, es un producto arcáico de nuestra civilización. Pero las disciplinas no metafísicas de la filosofía, e.g. la fenomenología, la filosofía de las ciencias particulares, la lógica, etc., podían y debían aspirar a la cientificidad. 15
Volvamos a García Máynez. Su proyecto de impulsar lo que he llamado filosofía científica desde el Centro de Estudios Filosóficos tuvo como un instrumento fundamental la creación en 1955 de Diánoia. El director del primer número del anuario fue Eduardo Nicol, pero duró sólo un año en el puesto, ya que a partir del siguiente número, el de 1956, García Máynez apareció como director del anuario. La presentación del primer número fue escrita por Nicol, pero me parece que todo lo dijo en ella lo hubiera suscrito García Máynez, por lo que esta presentación es un documento importante para comprender el momento de la filosofía mexicana en el que se creaba el anuario. Nicol decía que si bien en México y en los demás países de habla hispana había predominado la filosofía ensayística, el nivel alcanzado por la filosofía en nuestros países ya era suficiente para practicar el estilo propio de la investigación científica. Nicol afirmaba que el género ensayístico, salvo escasas excepciones, había sido cultivado no como un vehículo para hacer accesibles ideas rigurosas sino que la carencia de rigor y sistema era lo que determinaba la elección de este estilo. Pero se equivocan, seguía diciendo, quienes piensan que el ensayismo es ingénito a la mente hispánica. También nosotros, continuaba, podemos hacer filosofía teórica y con rigor científico. La filosofía en nuestros países había progresado y esto podría observarse en el mayor nivel de la crítica de textos, los estudios historiográficos, los trabajos de seminario, el manejo de las técnicas especiales, etc. Este examen de la situación filosófica de los países hispanoparlantes, le permitía a Nicol afirmar que por vez primera estaban establecidas las bases –y precisamente en México– para crear un órgano especializado de filosofía en plan científico y con carácter internacional. Estas eran las expectativas que se tenían de Diánoia y, desde su primer número, los resultados nunca han estado por debajo de ellas.
No se podría hacer una historia de la filosofía en México o en America Latina, y en particular, de la filosofía científica en nuestros países, sin estudiar los índices de Diánoia. García Máynez también impulsó la creación de una colección de libros originales, llamada Publicaciones de Diánoia, que fue publicada por el Fondo de Cultura Económica entre 1955y 1975. Esta es, me parece, la colección de obras filosóficas originales de más peso de toda la filosofía mexicana del siglo XX. 16
La labor filosófica de García Máynez fue un proyecto estrictamente personal –hasta podríamos llamarlo obstinadamente personal. Todo su legado filosófico está en sus libros y esos libros, desgraciadamente, rara vez son consultados en la actualidad. A pesar de haber dictado cátedra durante muchos años, García Máynez no dejó discípulos, ni fue abanderado de una corriente. A diferencia de Gaos, por ejemplo, no se rodeó de un grupo escogido de alumnos a los que guiara en sus estudios y carreras filosóficas. Por otra parte, a pesar de haber fundado y dirigido instituciones, nunca asumió el papel de líder de una escuela filosófica. A diferencia de Larroyo, por dar otro ejemplo, no encabezó ninguna corriente filosófica. He escuchado en tono de reproche que García Máynez no dejó discípulos, como si eso fuera una falta de previsión de su parte, como si ello justificara que su obra más teórica haya quedado en el olvido, como si eso explicara que la filosofía del derecho en México no hubiese mantenido el impulso que tuvo en alguna época. Pero ¿por qué habría que reprocharle que no haya dejado una escuela filosófica o un grupo de trabajo que continuara con su labor? Que fue un buen maestro, es algo fuera de cuestión. 17 Su cátedra ilustraba e inspiraba, aunque quizá su personalidad resultaba demasiado distante –algunos dirían que atemorizante e incluso hosca– para sus alumnos, hasta para los más aventajados. Y quizá debió, es cierto, haberse ocupado de formar investigadores que trabajaran de manera autónoma. Pero podría decirse que la mayor obra magisterial de García Máynez está en sus libros de texto. Vistas así las cosas, no hay ningún otro filósofo mexicano más exitoso en este plano. Los casi medio millón de ejemplares vendidos de su Introducción al estudio del derecho hablarían por sí sólos.
La huella de García Máynez en la Facultad de Filosofía y Letras se borró pronto. Una razón de lo anterior es que en el plan de estudios de la carrera de filosofía no había, ni hay, una materia de Filosofía del Derecho. Esto es difícil de comprender, ya que muchos de los filósofos mexicanos más importantes del siglo XX egresaron de la Facultad de Derecho –e.g. Caso y Vasconcelos–, algunos fueron juristas destacados –e.g. Antonio Gómez Robledo– e incluso algunos de los analíticos más connotados estudiaron derecho –e.g. Fernando Salmerón, Enrique Villanueva, Javier Esquivel, Hugo Margaín y Alvaro Rodríguez–. La ausencia de un curso de Filosofía del derecho se vuelve más difícil de entender si tomamos en cuenta que, hasta hace poco, había un curso obligatorio de Filosofía de la Historia, sin olvidar el de Filosofía de la Ciencia que sigue vigente. Esto puede deberse a que García Máynez y Gómez Robledo no estuvieron presentes en la Facultad de Filosofía y Letras durante varias décadas, el primero por concentrar su labor de investigación en el Centro de Estudios Filosóficos y su docencia en la Facultad de Derecho, y el segundo por sus cargos diplomáticos fuera del país. Desde mediados de siglo XX el Colegio de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras fue un territorio en el que eran otros los profesores de mayor brillo e influencia y otras las disciplinas que se estudiaban con mayor interés. Podría pensarse, por lo que hemos dicho, que el mayor impacto filosófico y personal de García Máynez quedó plasmado en el Centro de Estudios Filosóficos. Pero esto tampoco fue así.
García Máynez dejó la dirección del Centro de Estudios Filosóficos en enero de 1966. Lo sustituyó Fernando Salmerón, que ocuparía la dirección hasta 1977. Durante el periodo de Salmerón, el Centro –que pronto se convertiría en Instituto de Investigaciones Filosóficas– cambió en muchos aspectos. Salmerón se propuso renovar el Instituto con investigadores jóvenes, formados en la tradición analítica en universidades del extranjero. Como dice el mismo Salmerón, la mayoría de estos nuevos investigadores habían sido ex-alumnos de él mismo, de Villoro y, en especial, de Rossi. La dirección de Salmerón fue muy positiva, especialmente por su creación y consolidación del programa de becarios del Instituto. Sin embargo, no sería exagerado afirmar que desde que Salmerón tomó el mando del Instituto, todos los investigadores que habían sido contratados por García Máynez –con la excepción de Rossi– fueron quedando relegados de los programas prioritarios del Instituto y de las corrientes de ideas que guiaban dichos programas. Esta tendencia continuó con los demás directores que siguieron a Salmerón, como Hugo Margáin, Enrique Villanueva y León Olivé. Cuando yo ingresé al Instituto como becario en1981, no había huellas filosóficas, ni personales, de lo que había sido el Instituto en tiempos de García Máynez, i.e. no se tomaba en cuenta el trabajo filosófico hecho durante ese periodo, ni se recordaba a las personas. La obra de García Máynez, Recaséns, Hartman, de Gortari, Bueno y Navarro, nos resultaba, a los jóvenes becarios del Instituto, tan remota y tan extraña como si hubiera sido escrita siglos atrás .
¿Por qué la filosofía que se hizo durante el periodo de García Máynez en el Centro de Estudios Filosóficos fue olvidada dentro del propio Instituto?¿Por qué los investigadores veteranos del Instituto quedaron marginados?
Una de las posibles respuestas a estas preguntas es que la filosofía de aquellos investigadores, vivos o muertos, resultaba a Rossi, Salmerón, a sus discípulos y a los discípulos de sus discípulos, una filosofía periclitada. Si no se les recordaba o, como en mi caso y el de mis coetáneos, ni siquiera se les conocía, era porque a partir de que Salmerón tomó las riendas de la dirección del Instituto y, particularmente, por la influencia determinante de Rossi, a la sazón, secretario del Instituto, el proyecto del Instituto fue el de una enfática modernización analítica. 18 Se ha dicho que fue tanto el celo con el que García Máynez llevó las riendas del Instituto, que los dos envejecieron juntos, hasta que se volvió preciso un cambio generacional, pero sobre todo, uno de ideas. Sin embargo, si bien esto tiene más de un grano de verdad, podría responderse que si el error de García Máynez fue no comprender las exigencias de los tiempos, el error de las primeras generaciones de analíticos mexicanos fue no entender que no hay modernización –por buena o exitosa que sea– que, tarde o temprano, no pase de moda, y que la única manera en la que podremos tener una filosofía robusta y, con ella, una tradición filosófica, es si somos capaces de aprender algo de los filósofos de nuestra comunidad que nos antecedieron.
En su informe de labores al entregar la dirección del Instituto, Salmerón señala otras dos características del Centro que heredó de García Máynez que, en su opinión eran negativas. Salmerón decía que en el Centro no había un diálogo entre los investigadores acerca de problemáticas comunes. Si bien el Centro nació como un espacio para la discusión filosófica, con el tiempo ésta fue volviéndose cada vez más escasa. La idea de la investigación filosófíca que se tenía en el Centro era la de una labor de cubículo, más bien solitaria, que sólo era dada a conocer cuando ya estaba publicada. En cierto modo, así fue la propia labor de investigación de García Máynez, por lo que no es de extrañar, que no hubiese dejado discípulos o un equipo de trabajo que continuara de alguna manera con su obra personal. Pero Salmerón también señaló como una deficiencia del Centro y como una de las razones de que no hubiera un diálogo filosófico entre sus miembros, que ellos no tuvieran una formación semejante, ni una concepción similar de la actividad filosofía y de su problemática. Para remediar esta supuesta falla del Centro, Salmerón se propuso homegeneizar la formación y la orientación filosófica de los nuevos investigadores. De esta manera, hacia finales de los años setenta, el Instituto se había convertido en un centro de filosofía analítica en donde apenas cabía cualquier otra corriente filosófica. Podría aceptarse que un diálogo filosófico constructivo se beneficia de una idea de la filosofía compartida, pero me parece que la pluralidad de formaciones e intereses filosóficos, no tienen por qué verse como defectos de una institución académica dedicada a la docencia o a la investigación en esta disciplina. Si hay en ella buenos filósofos con distinta formación, orientación e intereses, pero que estén dispuestos a dialogar y a aprender algo de los otros, la pluralidad podría verse, más bien, como una virtud. Y yo diría que así es como se le ve hoy en día, en que las viejas disputas ideológico-filosóficas de antaño se han desdibujado casi por completo. El reto al que nos enfrentamos ahora, me atrevería a sugerir, es el de combinar el rigor con la pluralidad. El ejemplo de García Máynez es muy útil para éste propósito. En todas las instituciones y las revistas que él dirigió, fue respetuoso de la pluralidad, siempre y cuando, por supuesto, estuviera dentro de los límites estrictos del profesionalismo, el rigor y la calidad filosóficas que él defendía.
2.– La filosofía científica de García Máynez
La labor filosófica de García Máynez puede dividirse en tres periodos. En el primero, que va desde sus primeras publicaciones hasta 1950, García Máynez se ocupó de cuestiones generales de filosofía del derecho, ética y axiología. En el segundo, que podemos delimitar de 1951 a 1964, trabaja en su sistema de lógica y ontología formal jurídicas. En el tercero, que va de 1964 hasta su muerte en 1993, se ocupa, de nuevo, de cuestiones generales de filosofía del derecho, redondeando su propio sistema, y, en sus últimos años, del tema de la justicia en la filosofía griega. Son varios los temas y las tesis que se hallan en los tres periodos. Podemos encontrar, sin embargo, cierta unidad de la filosofía de García Máynez, aunque quizá no la suficiente para hablar, con propiedad, de un sistema filosófico que se haya ido conformando con los años. Por tanto, cuando me refiera aquí al “sistema” de García Máynez no debe tomarse esta expresión con todo su peso. Aunque en Introducción al estudio del derecho(1940) se encuentran ya varias de las ideas centrales de dicho sistema, su formulación más completa se halla en Filosofía del derecho (1974) (una parte significativa del sistema de este libro está expuesta de manera didáctica en Diálogos jurídicos (1978)).
El primer periodo (1935-1950) incluye cuatro libros, además de varios artículos importantes. 19 En contra de Kelsen y los neokantianos, que afirmaban que el orden jurídico y el moral son independientes, García Máynez sostuvo, a lo largo de toda su vida filosófica, que la validez filosófica del derecho, i.e. el fundamento de la obligatoriedad de la norma jurídica, depende–aunque no de manera exclusiva– de la existencia de un campo de valores objetivos, en especial, de la justicia, que es el valor jurídico fundamental. Esta es la puerta de entrada a su sistema de filosofía del derecho y fue el tema de su primer libro. García Máynez adoptó desde sus comienzos la postura de los valores de Nicolai Hartmann, según la cual estos existen en sí y por sí, i.e. son independientes de todo acto de estimación o conocimiento de los seres humanos, y están ordenados, también de manera independiente, de una manera jerárquica. García Máynez aclaraba que, a pesar de su objetividad, los valores tienen varias formas de relatividad respecto a las personas, las situaciones concretas y el espacio y el tiempo. Si bien García Máynez combate al formalismo jurídico, sería un grave error calificarlo de iusnaturalista. Según él, el llamado derecho natural no es, en realidad, derecho. No lo es porque no está apoyado por el Estado, ni es efectivo. Por otra parte, García Máynez siempre reconoció lo que Hartmann llamaba la estrechez de nuestra visión de los valores. La posición de García Máynez no era, por tanto, ni iusnaturalista, ni positivista, sino que pretendía ocupar una posición intermedia entre ambas. También pretendía ocupar una posición intermedia respecto a la disputa acerca de la primacía de los valores individuales o de la de los colectivos. Más allá de los valores del individuo y los de la colectividad están, nos dice, los de la personalidad moral del hombre. Porque sólo la persona –tal como afirmaba N. Hartmann– es libre e intuye los valores. Aquí García Máynez también se acerca al personalismo de Antonio Caso y a su rechazo tanto de los extremos del individualismo liberal como del totalitarismo soviético o fascista.
Otra de las tesis importantes que García Máynez defiende en este periodo es que la libertad jurídica consiste en un derecho de segundo grado que consiste en la posibilidad normativa de optar entre el ejercicio o no ejercicio de las facultades independientes. La libertad, como poder, es un atributo de la voluntad del hombre, no un derecho subjetivo. No hay una libertad natural que se oponga a la libertad jurídica y sobre la que pueda fundarse un sistema de normas. (Cfr. Libertad, como derecho y como poder (1939)). Como veremos más adelante, el desarrollo de esta tesis es lo que hizo que García Máynez se ocupara de cuestiones de ontología y lógica jurídicas.
Por último, hay que mencionar su teoría de los tres círculos. De acuerdo con esta doctrina, hay tres definiciones de derecho, las tres igualmente válidas, que corresponden a tres realidades irreducibles de éste: la del derecho formalmente válido, la del derecho intrínsecamente válido y la del derecho positivo. La diferencia entre estas definiciones radica en el criterio de validez que adoptan. El error consiste en ignorar las diferencias entre las definiciones y suponer que, cuando las discrepancias salen a flote, sólo una es la correcta. García Máynez pensaba que las tres definiciones eran compatibles y que puede defenderse una concepción de derecho en la que coincidan los tres criterios de validez. 20 Sin embargo, García Máynez piensa que el problema de la definición de lo jurídico no puede resolverse en el plano de la teoría sino sólo en el terreno de la práctica, cuando la voluntad recta, el espíritu de justicia y la clara intuición de los valores nos permiten construir un orden que sea, a un tiempo, eficaz y válido de manera extrínseca e intrínseca. Sin embargo, esta solución es un ideal –una aspiración de la humanidad– ya que las tres visiones del derecho se encuentran en tensión dialéctica. Aquí García Máynez ofrece el esbozo de una filosofía de la historia del derecho. Hay ocasiones en la historia de las sociedades en las que hay un movimiento de lucha a favor de un ideal de justicia. Si el movimiento social triunfa, se busca crear una instancia jurídica que se apoye en un criterio de validez positivo y que sea respetado o, por lo menos, se haga respetar por los miembros de esa sociedad (incluso por los que se oponían al ideal de justicia en el que se inspiró el movimiento social). En este momento coinciden los tres criterios de validez en un orden jurídico. Sin embargo, esta situación es inestable. Inevitablemente surge una tensión entre los dictados de la justicia y los preceptos en vigor y se vuelve a producir una revolución, es decir, un movimiento social en el que se niega la validez intrínseca de los mandatos del poder público.(Cfr. La definición del derecho. Ensayo de perspectivismo jurídico(1948)).
El segundo periodo 21 (1951-1964) inicia con su Introducción a la lógica jurídica (1951). En este libro se encuentran las bases del proyecto que ocuparía García Máynez en todo este periodo. Sin embargo, es hasta. Los principios de la ontología formal del derecho y su expresión simbólica(1953), que García Máynez adopta las herramientas de la lógica formal, imprimiendo, de ese modo, mayor precisión a las ideas que ya había esbozado un par de años atrás. Sin embargo, el filósofo mexicano no sigue por el camino de la lógica jurídica formal, sino por el de la lógica jurídica entendida de una manera tradicional: como el estudio del juicio, el concepto y el raciocinio jurídicos. García Máynez presenta este sistema de lógica jurídica en tres libros: Lógica del juicio jurídico, Lógica del concepto jurídico y Lógica del raciocinio jurídico. Los cinco libros del segundo periodo son la obra de madurez de nuestro autor, obra en la cual trabajó durante tres lustros, y conforman un sistema original de lógica jurídica y ontología formal del derecho. Son dos las tesis generales que defiende en este periodo. La primera es que existen ciertos principios necesarios y a priori de cualquier sistema normativo que pueden presentarse de manera axiomática y, en especial, formalizada. La segunda es que la lógica jurídica es una disciplina legítima que se ocupa de la forma de los juicios, los conceptos y los raciocios jurídicos. Diremos más sobre la ontología y la lógica juridicas de García Máynez más adelante.
El tercer periodo (1965-1993) es el menos estudiado y valorado. La obra más importante de este periodo es Filosofía del derecho, la formulación final de su sistema iusfilosófico. 22 En los últimos años de su vida, García Máynez se ocupó del estudio de la filosofía antigua. Así como aprendió lógica formal para desarrollar las tesis de su segundo periodo, en el tercer periodo hizo estudios de griego clásico, llegando a manejarlo con total seguridad. El proyecto que tenía en mente era el de hacer una selección, traducción y comentario de la totalidad de los textos platónicos sobre la justicia. En el primer volumen realizó esta tarea con los diálogos Eutifrón ,Apología de Sócrates, Critón, Protágoras y Gorgias. En el segundo volumen se ocupó de la República. El tercero, que quedó inconcluso, iba a versar sobre el Político y las Leyes.
El núcleo del tercer periodo es la definición de derecho ofrecida en Filosofía del derecho (1974) a partir de una revisión del concepto de órden jurídico. El derecho, dice él, no es un sistema de normas sino un orden jurídico concreto que sólo existe si los destinatarios de su sistema normativo ajustan normalmente su conducta a las prescripciones en vigor, por lo que la eficacia de dicho sistema, es un elemento estructural de todo orden jurídico concreto. La defensa de esta doctrina no implica que García Máynez haya abandonado su doctrina inicial de que el derecho debe estar orientado hacia la realización de ciertos valores, sin los cuales carece de validez, aunque habría que señalar que en esta obra se aleja considerablemente del objetivismo axiológico de Hartman, sosteniendo que los valores no existen en sí y por sí, sino que existen para alguien y sólo dejan de ser simples ideas de valor cuando un sujeto las realiza. Ahora bien, el derecho, afirma García Máynez, es un orden concreto, instituido por los seres humanos para la realización de valores colectivos, cuyas normas–integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible– son cumplidas, por lo general, por los particulares y, en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público. García Máynez vuelve a ofrecer una versión de la teoría de los tres círculos. Pero no la presenta como si se ocupase de tres significados de la palabra “derecho” –i.e. no da el paso esperado hacia el análisis linguístico– sino de tres conceptos y, a fin de cuentas, tres realidades distintas.
Un examen más detallado de la totalidad de la obra de García Máynez requeriría un libro entero y no un artículo como éste. La obra de García Máynez puede abordarse desde distintos flancos. Uno de ellos es el de su defensa de la tesis de que la validez del derecho depende de valores objetivos. Esta tesis, que lo enfrentó, en su momento, con otros juristas mexicanos y extranjeros que seguían la postura de Kelsen, nos permite comprender el trasfondo moral y, a fin de cuentas, personal de su filosofía. No olvidemos que en el siglo que le tocó vivir a García Máynez, la defensa de la separación tajante entre moral y derecho hizó que muchos cerraran los ojos ante las atrocidades de regímenes totalitarios. Una posición como la García Máynez fue y sigue siendo ejemplar en un país como el nuestro, en el que la fuerza de ley no siempre ha sido la fuerza del valor. Pero no me ocuparé aquí de esta manera de abordar el pensamiento de García Máynez, que –como señaló con perspicacia Fernando Salmerón–debería enfatizarse en una relectura actual de su obra. 23 El tema de este ensayo es la filosofía científica de García Máynez y en el resto de esta sección examinaré con detenimiento dos obras que ejemplifican su filosofar científico: Los principios de la ontología formal del derecho y su expresión simbólica (1953) y Lógica del juicio jurídico (1955). 24
En su discurso de ingreso al Colegio Nacional, García Maynez cuenta cómo cuando redactó en 1939 su ensayo “Libertad como derecho y como poder”, pudo percatarse de que en el ámbito del derecho existen ciertas legalidades de naturaleza aprioristica y de valor universal que escapan al arbitrio del autor de la ley. Este descubrimiento, nos cuenta García Máynez, lo llenó de satisfacción ya que lo aliviaba de una preocupación teórica que tenía desde varios años atrás. Cuando él era estudiante en Europa, había leído una famosa disertación de Julius Hermann von Kirchmann en la que se negaba valor científico a la jurisprudencia, alegando que la ley positiva es absolutamente arbitraria. El descubrimiento de principios que valen para todo orden jurídico, sin importar el contexto histórico del legislador, permitía dar un fundamento no sólo científico sino ontológico a la jurisprudencia. Y a esa tarea se abocó García Máynez, con un rigor y perseverancia muy poco comunes en la filosofía mexicana de aquel entonces e incluso de nuestros días.
En la “Axiomática jurídica y el derecho a la libertad”, conferencia que impartió en 1945, García Máynez ya había intentado ofrecer una serie de axiomas jurídicos. En este trabajo, su autor menciona varios antecedentes de la axiomática valorativa: Franz Brentano, Edmundo Husserl, Max Scheler, Nicolai Hartmann y Teodoro Lessing. Hay, sin embargo, dos fuentes de la axiomática y la ontología de García Máynez que hay que subrayar. La primera es Leibniz, y la segunda de Husserl. De Leibniz, toma, por una parte, la idea de que hay verdades de razón, que son universales y a priori, que son fruto del análisis de las relaciones entre conceptos. También de Leibniz y, en general, del racionalismo iusnaturalista procede el ideal de que el derecho ha de encontrar una formulación lógica precisa. De Husserl, en particular de las Investigaciones Lógicas, tomará la idea de que estas verdades son estrictamente formales, i.e. carecen de un contenido particular y, sin embargo, son principios de la ontología ,en específico de la ontología formal.
Como hemos visto, la axiomática axiológica o júridica había sido cultivada por varios filósofos germanos. Lo que hace que García Máynez ocupe un lugar en la historia de esta disciplina es su configuración de un cálculo formal en el que quedara expresada la axiomática jurídica. Los historiadores de la lógica deóntica –e.g. G. Kalinowski en su Lógica del discurso normativo– reconocen que el filósofo mexicano, de manera totalmente independiente y original, desarrolló su sistema de lógica de normas a principios de los años cincuenta, al mismo tiempo en el que en otras partes del mundo otros filósofos desarrollaban otros sistemas de lógica deóntica. Con esta formalización de su axiomática, García Máynez pretendía darle al derecho un sólido fundamento científico. Esta pretensión de cienficidad de la ciencia del derecho se distingue de la kelseniana dedos maneras importantes. Por una parte, porque los axiomas propuestos consistían en principios fundamentales que cualquier legislador, en cualquier lugar y tiempo debía respetar. Por otra parte, al exponer dichos axiomas de manera lógica y, en especial, formal, se lograba un grado de rigor, claridad y, por lo mismo, de cientificidad equivalente al de las demás ciencias que formulan sus principios de manera logico-formal.
Los principios de la ontología formal del derecho y su expresión simbólica, publicado en 1953, es la primera obra de filosofía expresada con símbolos formales que se haya hecho en México. En la Introducción su autor comenta que, una vez que hubo concebido los teoremas de la ontología formal del derecho, se pregunto si sería posible expresarlos por medio de fórmulas simbólicas y, sobre todo, si dicha simbolización tendría alguna utilidad. La respuesta de García Máynez es la siguiente:
Estas dudas me indujeron a buscar una respuesta en los tratados de lógica matemática. Al estudiar la obra de Whitehead y Russell, comprendí que el problema que me había planteado no era insoluble, y que su solución tendría dos ventajas: permitiría la formulación rigurosa de los axiomas en un lenguaje puramente simbólico y, sobre todo, haría posible el cálculo jurídico sobre la base del de orden lógico descubierto por los creadores de dicha disciplina (p.10)
Convencido de la utilidad de la lógica formal, García Máynez se propuso aplicar el cálculo cuantificacional de primer orden y la teoría de los conjuntos de Principia Mathematica. Cuando empezó a escribir el libro, García Máynez creía que su proyecto de aplicar la lógica formal a la axiomática jurídica no había sido intentado por nadie. Sin embargo, antes de que acabara la redacción del libro descubrío que ya otros habían tenido la idea de aplicar la lógica matemática al campo jurídico. En su discurso de ingreso al Colegio Nacional, García Máynez narra que cuando estaba escribiendo Los principios de la Ontología Formal del Derecho y su expresión simbólica, llegó a sus manos el libro de Ulrich Klug, Juristische Logik, publicado en 1951. Poco después tuvo acceso el célebre libro de Georg Henrik von Wright, An Essay in Modal Logic, también impreso en 1951. Esta sorpresa se vio acrecentada cuando supo que otros filósofos latinoamericanos, como Francisco Miró Quesada, Héctor Neri Castañeda, Jorge Millas, manejaban los mismos temas y utilizaban el mismo instrumental lógico. Sin embargo, nada de esto le resta mérito a su lógica jurídica. En el contexto de la filosofía mexicana, García Máynez fue el primero que utilizó la lógica simbólica post-fregeana con un propósito estrictamente filosófico. Esto hace de su obra un parteaguas en la historia de la filosofía científica mexicana. Podríamos decir que con Los principios de la Ontología Formal del Derecho y su expresión simbólica inicia la etapa formalista o el giro lógico de la filosofía científica enMéxico. 25 Desde un punto de vista estilístico, este ensayo es un paradigma de filosofía científica, no sólo por la útilización de simbología formal, sino por su prosa austera y precisa, en la que no cabe una palabra de más, en la que no hay adjetivos.
El libro inicia con la determinación de dos clases de acciones: la de las juridicamente lícitas, que llama “L”, y la de las juridicamente ilícitas, que llama “I”. Las acciones juridicamente reguladas son la suma de L y I. Six es una acción juridicamente regulada –no todas las son– entonces o bien pertence a L o bien a I. Ninguna x pertenece a L y I. Posteriormente, García Máynez divide a las acciones que pertenecen a L en dos subconjuntos: en aquellas consisten en el ejercicio de facultades fundadas en un deber del derechohabiente, que llama L1, y en aquellas que consisten en el ejercicio de derechos que no se fundan en una obligación del titular, que llamaL2. L1 y L2 carecen de elementos comunes .
García Máynez ofrece los siguientes cinco axiomas de la ontología formal del derecho:
1. Todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo.(x) (x = x)
2. La conducta jurídicamente regulada no puede hallarse, al mismo tiempo, prohibida y permitida.(x) ¬ [(x ε I) & (x ε L)]
3. La conducta jurídicamente regulada sólo puede hallarse prohibida o permitida(x) [(x ε I) v (x ε L)]
4. Todo lo que está jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido, i.e.(x) [(x ε L1) → (x ε L)]
5. Lo que estando jurídicamente permitido, no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse.(x) [(x ε L2) → [(x ε L) v (x ε L)]
A partir de estos axiomas, García Máynez infiere treinta y siete proposiciones. Según García Máynez estos axiomas y sus teoremas son verdades universales, analíticas y a priori del deber ser, a los que se llega mediante un análisis de lo que García Máynez llama, siguiendo a Scheler, conexiones esenciales de índole formal entre lo prohibido, lo permitido, lo obligatorio y lo potestativo. Los axiomas son universales porque no valen únicamente para un contenido concreto, i.e. una norma o sistema de normasen particular, sino para todo posible contenido, y ello debido a su carácter formal, i.e. al hecho de que hacen patentes las conexiones lógicamente necesarias que dimanan de la esencia de los conceptos deónticos fundamentales. A pesar de que García Máynez afirma que su sistema es universal, no ofrece pruebas de consistencia, completud e independencia.
El sistema de García Máynez puede compararse con el que Von Wright propuso en su ensayo clásico sobre la lógica deóntica. Esto lo hizo el propio García Máynez en su artículo “La lógica deóntica de G. H. Von Wright y la ontología formal del derecho” publicado en 1953. En dicho trabajo, García Máynez expuso en detalle el sistema de Von Wright y luego lo comparó con el suyo. Su conclusión es que el sistema del autor europeo “no aporta nada nuevo” respecto al suyo y que las proposiciones de Von Wright son sólo una parte de las de su axiomática y no bastan para elaborar un sistema completo de ontología formal del derecho. Esta conclusión es, sin lugar a dudas, demasiado fuerte. Quizá esto explica el que García Máynez haya sustraído este ensayo de la reedición de sus Ensayos Filosófico-Jurídicos, en donde estaba incluído este trabajo. Sin embargo, el artículo es interesante porque muestra la manera en la que, en aquella época, García Máynez podía debatir de tú a tú con otro de los pioneros de la lógica deóntica. García Máynez formuló varias críticas lógicas y filosóficas al sistema de Von Wright, algunas correctas y otras no. Veamos algunas de las objeciones lógicas. A diferencia del de García Máynez, el sistema de Von Wright, en su presentación original, no era axiomático sino de matrices. García Máynez reprocha a Von Wright por no presentar un sistema axiomático, aunque hay que señalar que posteriormente éste reformuló su sistema de dicha manera proponiendo como axiomas los dos siguientes: ¬(OA & O¬A) y O(A & B) ↔ (OA & OB). Otra crítica lógica es que el sistema de von Wright utiliza operadores deónticos análogos a los operadores modales. Según García Máynez esto es una complicación innecesaria del simbolismo, ya que, según García Máynez lo que expresa von Wright con sus operadores es lo mismo que él expresa de manera conjuntista. Esta crítica de García Máynez es desacertada. No es lo mismo expresar algo con un operador que sin él. Y a la larga, el uso de los operadores fue lo que marcó la ventaja del sistema de von Wright frente a aquellos otros sistemas, como el de García Máynez, que no los utilizaban. Podríamos decir que la lógica deóntica ha florecido a partir de la intuición, que procede de Leibniz, de la analogía entre los modos deónticos y aléthicos. Otra crítica lógica, en este caso más sutil, es que von Wright utiliza el signo de negación para representar la omisión, e.g. “¬P” significa la omisión de la acción P denotada por el nombre “P”. (Recordemos que García Máynez utiliza un subrayado para referir a las omisiones, e.g.x es la omisión de la conducta x). Esto, como ha señalado Kalinowsky, hace que el símbolo “¬” sea equívoco, ya que en su significado usual, la negación “¬” lo es de proposiciones, no de nombres. Pero García Máynez tiene además otra objeción: la negación, nos dice, pertenece al ámbito de la lógica, i.e. de los juicios, no de la ontología, i.e. de los actos mismos. Esta misma crítica la extiende al supuesto de Von Wright de que podemos aplicar las demás conectivas a los nombres de acciones, e.g. la conjunción. García Máynez hace otras críticas filosóficas entre su sistema y el de Von Wright. Una es que von Wright no distingue entre lo lícito obligatorio y lo lícito potestativo. Otra es es que von Wright no se limita al ámbito de la conducta jurídicamente regulada, sino al de la conducta en general. Pero la crítica filosófica que hace García Máynez a von Wright de la que nos ocuparemos aquí es que éste último no distingue entre la lógica y la ontología formal del derecho.
Obsérvese que los axiomas 1, 2 y 3 son versiones del principio de identidad, del de no contradicción y del de tercio excluso referidos a la conducta jurídicamente regulada. Los axiomas 4 y 5, en cambio, establecen relaciones fundamentales de las acciones jurídicamente ordenadas y permitidas. Sin embargo, es importante señalar que el sistema de García Máynez no es un sistema lógico, sino que pretende, como su nombre lo indica, ser un sistema ontológico sobre el cual puede fundarse uno lógi158co. Por ejemplo, el axioma “La conducta jurídicamente regulada no puede hallarse, al mismo tiempo, prohibida y permitida” fundamenta el principio lógico jurídico “Dos normas de derecho contradictorias no pueden ser válidas ambas”. Este carácter ontológico distingue –como ha sido mencionado en varias ocasiones, por ejemplo, por Bobbio– el sistema de García Máynez de otros de lógica deóntica. Se ha dicho que esta característica de la axiomática de García Máynez la debilita y le resta actualidad. Pero yo no suscribo esta opinión sino que, por el contrario, diría que es lo que otorga peculiaridad y lo hace más interesante hoy en día. 26 Por una parte, este peculiar carácter ontológico de la axiomática de García Máynez la vincula con una rica tradición filosófica en la que se combina la lógica y la ontología. Por otra parte, más allá del valor estrictamente lógico de suaxiomática jurídica, siempre podemos regresar a ella por un interés más ontológico –o si se quiere más filosófico– que formal y esto es por lo que, me parece, tiene un interés más perdurable que el de otros cálculos deónticos que han sido superados con el desarrollo de esta disciplina.
La distinción y, a la vez, la íntima relación que existe entre los principios lógico-jurídicos fundamentales y los axiomas ontológico-jurídicos es el tema central de su Introducción a la lógica jurídica, de 1951, en donde expone los principios lógico-jurídicos de identidad, contradicción, de tercio excluído y de razón suficiente y, posteriormente, los axiomas ontológico-jurídicos que les sirven de fundamento (que son los mismos que los que presentara de manera formalizada dos años después en Los principios de ontología formal del derecho). En el libro de 1951, García Máynez enfatizaba que no debemos confundir los axiomas de la ontología formal con los principios lógico-jurídicos supremos. Nos dice:
Como ocurre en el campo de la lógica pura, en el de la jurídica es preciso descubrir la base ontológica de sus principios supremos. La diferencia entre estos y los axiomas de la Ontología Formal del Derecho estriba en que los primeros versan sobre la validez o invalidez de los preceptos que rigen el comportamiento humano, en tanto que los segundos refiérense a las distintas formas de la conducta jurídicamente regulada. (p. 14)
En sus Investigaciones Lógicas, Husserl había distinguido la lógica formal de la ontología formal. La segunda estudia categorías fundamentales como “objeto” o “cualidad” y, en particular, las relaciones que hay entre ellas, relaciones que toman la forma de leyes ontológicas. Estas leyes, por su carácter formal, i.e. abstracto, pueden tomar la forma de leyes lógicas, pero no por ello pierden su carácter ontológico. En este sentido es algo más que un cálculo no interpretado. Para la ontología formal el hecho de que ciertas inferencias sean válidas y otras no lo sean es el resultado de ciertos rasgos fundamentales de la realidad. Por ejemplo, si sea cepta o no el principio de no contradición es algo que depende a fin de cuentas de si la realidad es contradictoria o no. Y esta disputa no tiene una resolución puramente lógica, sino que requiere de una argumentación que vaya más allá de los límites del calculo lógico. Desde la perspectiva de la ontología formal, las distinciones lógico-gramaticales se basan en distinciones entre modos del ser, por lo que corresponden a categorias ontológicas. Por ejemplo, a la categoría ontológica de substancia corresponde la categoría linguística de término singular y a la categoría ontológica de propiedad la categoría linguística de predicado. Es importante recordar que los padres fundadores del movimiento analítico, i.e. Moore, Russell, Frege y el primer Wittgenstein, consideraban que la lógica era, a fin de cuentas, lo que Husserl llamó ontología formal. De esta forma, la búsqueda que estos filósofos hicieron de un lenguaje logicamente pefecto equivale a la busqueda de las categorias últimas del ser y de las relaciones fundamentales que hay entre ellas. La teoría de los tipos de Russell, por ejemplo, puede leerse de esta manera. 27 Es preciso ubicar a la ontología formal del derecho de García Máynez en esta rica tradición filosófica Esta es una tarea que no se ha llevado a cabo pero que tarde o temprano habrá que hacerse. Si no se realiza, no podremos avanzar en el estudio profesional de la filosofía de nuestro autor.
Otra diferencia entre la lógica jurídica de García Máynez y lo que se conoce actualmente como tal es que él tenía una concepción de ésta más amplia –y a la vez más tradicional– ya que consideraba que se ocupaba del estudio de la estructura de las normas, los conceptos y los razonamientos jurídicos. La lógica jurídica, nos dice, no sólo debe ocuparse de las inferencias que se realizan en el derecho, sino de los juicios que componen dichas inferencias y de los conceptos que constituyen, a su vez, a dichos juicios. Por ello, su lógica jurídica se ocupa del juicio, el concepto y el raciocinio jurídicos. Aquí me ocuparé sólo del primer volumen de la trilogía. Este libro, publicado en 1955, abre con la siguiente cita de Wittgenstein: “Der Zweck der Philosophies is die logische Klärung der Gedanken. Die Philosophie is keine Lehre sondern eine Tätigkeit”. La cita procede del parágrafo 4.112 del Tractatus Logico-Philosophicus. Es interesante percatarse de que esta idea de la filosofía como una práctica dirigida a la clarificación lógica del pensamiento y no como una doctrina es una de los paradigmas de la filosofía analítica, lo que indica que, en este periodo de su filosofía, García Máynez encontraba una proximidad entre la filosofía analitíca y su filosofar. A continuación haré un examen crítico de la Lógica del juicio jurídico desde una perspectiva lógico-analítica, por lo que no me ocuparé de otras cuestiones importantes sobre filosofía del derecho que se consideran en el libro.
En el primer capítulo, García Máynez examina las nociones de juicio, proposición, contenido de la proposición y objeto de la proposición siguiendo muy de cerca al Husserl de las Investigaciones Lógicas. En el segundo capítulo, aborda –por vez primera en México– de una las cuestiones centrales de la filosofía analítica, a saber, la de la forma lógica de las proposiciones y, en particular, por el tema del libro, de las proposiciones jurídicas. García Máynez suscribe la tesis tradicional de que en los juicios hemos de distinguir el sujeto, la cópula y el predicado. Siguiendo a Pfänder, afirma que la cópula tiene dos funciones en la norma jurídica: la de referencia, que estriba en enlazar el predicado al sujeto y la imperativo atributiva, que consiste en imputar deberes y derechos a alguien o algunos. Esta concepción de la cópula no coincide con la del cálculo russelliano que García Máynez utiliza. En el cálculo lógico, la función de la cópula queda incluida, por así decirlo en el predicado. Por eso la forma lógica de un enunciado que, de acuerdo, a la lógica tradicional tiene un sujeto, una cópula y un predicado se expresa así: Fa. Ahora bien, en un cálculo como el de von Wright, el carácter imperativo-atributivo de un enunciado normativo queda expresado añadiendo a dicho enunciado el operador modal. Por lo que podríamos decir que García Máynez tiene una concepción de la cópula que no va de acuerdo con la lógica formal que él utiliza. Esta discrepancia sale a la luz cuando más adelante en el segundo capítulo aborda la cuestión de la forma lógica de los enunciados normativos. Primero la concepción tradicional de la forma de la proposición y luego, con bastante detalle, la concepción russelliana de la forma lógica de las proposiciones relacionales. Una vez que expone las dos doctrinas se pregunta cuál de las dos ofrece de manera más perspicua la estructura de la norma jurídica. García Máynez toma como ejemplo la norma: “el vendedor de una cosa tiene el derecho de exigir el pago del precio al comprador”. Según la doctrina aristotélica tradicional esta norma tiene la estructura:
Sujeto: “el vendedor de una cosa...
Cópula: tiene el derecho de
Predicado: exigir el pago del precio al comprador.”
Según la lógica relacional tiene la siguiente estructura
Término referente: “el vendedor de una cosa..”
Concepto relacional: tiene el derecho de exigir el pago del precio al Término relato: comprador”
Fuente:
En este momento, García Máynez propone algo que desconcierta al lector más o menos versado en lógica formal. Aunque había afirmado quela estructura de “el vendedor de una cosa tiene el derecho de exigir el pago del precio al comprador” es relacional y que la lógica russelliana de las relaciones es la que expresa de manera perspicua la forma de las proposiciones relacionales, adopta una versión del esquema clásico en vez del relacional. Lo único que modifica de este esquema es que al predicado le llama “predicado relacional”. Más que una reducción del esquema relacional al tradicional, nos dice, lo que él propone es una fusión de ambos en el que se introduce el concepto de predicado relacional que indica la índole propia del juicio y apunta al segundo término de la relación. Pero este concepto de predicado relacional no pertenece, como él supone, a la lógica russelliana, sino a la tradicional. El predicado relacional russelliano debe incluír la cópula, es decir, para que el análisis de García Máynez fuera distinto al tradicional, debió haber sido:
Sujeto: “el vendedor de una cosa
Predicado relacional: tiene el derecho de exigir el pago del precio al comprador”.
Fuente:
Es decir, la proposición con la forma Rab, la debió haber analizado de la forma Fa en donde el predicado “F” expresa el predicado relacional “Rxb”. 28
El tercer capítulo del libro se ocupa de la comparación entre pretensión de verdad de los juicios enunciativos y la pretensión de validez de las normas de derecho. García Máynez propone aquí la tesis objetivista, que ya había expresado en ocasiones anteriores, de que si los juicios son verdaderos cuando concuerdan con la realidad, la validez de los normativos depende de su concordancia con lo valioso. El cuarto capítulo se ocupa de la cualidad en la norma de derecho. Aquí nos dice que la cualidad depende de los contenidos objetivos de cada norma. Si el contenido de ésta es una permisión, ya sea explícita o implícita, la norma es positiva, si es una prohibición, es negativa. La forma gramatical de los enunciados del legislador, nos dice, no sirve para determinar la cualidad de los juicios expresados. García Máynez pudo haber dicho que la cualidad tiene una expresión formal cuando se examina la proposición expresada por los enunciados del legislador, es decir, pudo haber adoptado la tesis que Russell defiende en su teoría de las descripciones de que la forma gramatical de un enunciado no equivale a la forma lógica de la proposición expresada. El cuarto capítulo trata de la norma de derecho desde el punto de vista de la cantidad. Se parte de la distinción, expresada de manera conjuntista, entre los juicios universales, que tienen la forma “Todos los S son P”, y los particulares, que tienen la forma “Algunos S son P”. Posteriormente se distinguen las normas genéricas de las individualizadoras. Las primeras obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el sujeto de la disposición normativa, los segundos obligan o facultan a miembros individualmente determinados por aquella clase. Ahora bien, a diferencia de los juicios enunciativos particulares, las normas individualizadoras no están antecedidas por el cuantificador “Algunos”, sino que hacen referencia a uno o a varios de los miembros de cierta clase individualmente determinados. Como señala García Máynez, no hay preceptos que digan, por ejemplo, “Algunos mexicanos carecen del derecho del sufragio”. Esto muestra, según nos dice, que la lógica jurídica no es un simple traslado, al ámbito del derecho, de los principios de la lógica aristotélica. Parece que en este punto García Máynez estaba algo confundido. En la lógica escolástica se aceptaban cuantificadores que denotan de manera individual a ciertos miembros de una clase. 29 Por otra parte, siempre podemos especificar los individuos denotados por las normas individualizadoras con enunciados hipotéticos como el siguiente “Para todo x tal que x es mexicano y x es F, entonces x carece del derecho del sufragio” o, si se trata de normas acerca de un sólo individuo, como, por ejemplo, aquella que exprese las obligaciones del presidente de la república, podríamos utilizar una descripción definida russelliana. Una vez más, se siente la ausencia de un tratamiento de la teoría de las descripciones en el texto de García Máynez. El quinto capítulo trata de la relación en la norma de derecho, pero más bien trata del condicional en la norma jurídica, ya que se afirma que el precepto de derecho expresa la implicación de un consecuente por un antecedente. En este caso, el antecedente es cierto hecho o hechos jurídicos y el antecedente es una consecuencia normativa, i.e. un deber o un derecho. Para explicar el carácter condicional o hipotético de la norma, García Máynez se ocupa del esclarecimiento de esta conectiva mediante tablas de validez equivalentes a las tablas de verdad del cálculo proposicional. En el capítulo séptimo se considera la norma de derecho desde el punto de vista de la modalidad y se discuten tesis de Alejandro Pfänder y de Nicolai Hartmann. Por último, en el capítulo octavo, se expone y critíca la tesis de Kelsen sobre la estructura lógica de la norma de derecho.
Por lo que hemos dicho antes, la impresión que nos queda es que García Máynez no comprendió cabalmente los detalles, recursos y fundamentos de la lógica russelliana. 30 Da la impresión de que García Máynez no sólo no progresó en su manejo de la lógica formal, sino que, en comparación con Los principios de la Ontología Formal del Derecho sus obras posteriores, como La lógica del juicio jurídico marcan un retroceso respecto ala sutileza y profundidad de sus propuestas lógicas. Es lamentable darse cuenta de que, desde la perspectiva de la lógica jurídica, es muy poco lo que podemos rescatar hoy en día de su trilogía de la Lógica del juicio ,Lógica del concepto jurídico y Lógica del raciocinio jurídico, en las que trabajó con esmero durante una década. Aunque yo insistiría que ello no debería detenernos en el estudio de dichas obras con el fin de separaren ellas el grano –que lo hay y bueno– de la paja. No puede negarse que hay en ellas, reflexiones filosóficas profundas, claras y rigurosas. Pero es claro que a partir de 1953, García Máynez fue quedándose rezagado respecto al desarrollo de la lógica normativa y la lógica deóntica, incluso respecto a los avances que en este campo estaban logrando otros lógicos latinoamericanos. En vez de continuar por la senda de Los principios de la Ontología Formal del Derecho, reincidió en una concepción arcaica de la lógica. Por lo mismo, es comprensible que la obra de García Máynez se haya ido quedando relegada y olvidada. Hoy en día, es muy raro encontrar alguna mención a la obra de García Máynez en algún trabajo de lógica deóntica o de lógica de las normas. En 1971, para dar un ejemplo significativo, los filósofos argentinos Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin publican uno de los libros más importantes en este campo, Normative Systems. Si bien se incluye un libro de García Máynez en la bibliografía general, parece que está ahí sólo por cortesía, ya que los autores no mencionan ni una sola vez su nombre en el texto. 31 Sin embargo, no quisiera que estas críticas empañen los méritos del trabajo de García Máynez. En particular, nada de lo que he dicho en tono de crítica afecta el hecho de que fue él quien dio inicio a lo que he llamado el giro lógico de la filosofía mexicana, y es por esta razón, entre otras, que podemos considerar seriamente la cuestión que plantearemos en la siguiente y última sección de este trabajo.
Notas
* La segunda parte de este texto se publicará en Isonomía 16, abril 2002.
1 Me he ocupado de los diversos proyectos modernizadores que ha habido en la filosofía mexicana y latinoamericana en mi ensayo “Más allá de la modernización y la autenticidad. Un proyecto de metafilosofía práctica latinoamericana”.
2 Me he ocupado de los diversos proyectos modernizadores que ha habido en la filosofía mexicana y latinoamericana en mi ensayo “Más allá de la modernización y la autenticidad. Un proyecto de metafilosofía práctica latinoamericana”.
3 Se dió inicio a la publicación de un Boletín Bibliográfico, asi como de una colección de Textos Clásicos y otra de Monografías Filosóficas. Entre 1941 y 1950 se publicaron homenajes a Bergson (1941), a Antonio Caso (1947), Cervantes (1948) y Goethe (1950).
4 El Centro contó con recursos propios hasta 1945. El primer presupuesto que recibió por parte de la administración central de la UNAM, en ese año, fue exiguo. Fue hasta 1947 que se logro obtener en su presupuesto un modesto renglón de becas de investigación que fue aumentando con los años. Vid. García Máynez, “Breve historia del Centro de Estudios Filosóficos”.
5 Este proyecto de Gaos de conformación de la filosofía mexicana no resultó exitoso más que con la primera generación de sus discípulos, la de Zea y O ́Gorman. La segunda generación, la de los hiperiones, pasaron fugazmente por la filosofía de lo mexicano, que, desde un principio, suscitó serias reservas en el propio Gaos. Este fracaso hizo que Gaos ya no intentara que sus discípulos de la tercera generación, los “hegelianos”, se ocuparan de la circunstancia mexicana –aunque tampoco ellos mostraron mucho interés en estudiarla. He examinado el interesante fenómeno de la filosofía de lo mexicano en “Dos mitos de la mexicanidad”.
6 En una carta de Caso a Gaos, éste le decía: “Los valores constituyen, para mí, una teoría que parece haberse contenido al nacer. No me causa asombro que así sea. Se trata de algo que equipararía yo a esos ‘Universos-islas’ de que tratan, hoy, los astrónomos: distantes y luminosos. Ahí quedan los valores en su región hermética. ( ) el movimiento axiológio se diría haberse contenido ya, en lo fundamental –por cierto demasiado pronto– lo que podría atribuirse, acaso, a esterilidad”. Cfr. Archivo Gaos, Fondo cuatro, folios 60042–60043.
7 Habría que recordar que Hartman impartió, a principios de los años sesenta, un curso sobre Principia Mathematica y que un discípulo suyo, Roberto Caso Bercht, se convirtió, algunos años después, en el divulgador más importante, entre los filósofos mexicanos, de la lógica matemática.
8 Una de ellas, por ejemplo, fue la traducción, hecha por Adolfo García Díaz, de los Principia Ethica de G. E. Moore en 1959. Esta labor de traducción hizo que García Díaz empezara a interesarse en los temas y las ideas de la filosofía analítica –años más tarde, y ya cuando radicaba en Venezuela, García Díaz escribió varios artículos de filosofía analítica que han sido recolectados en su obra póstuma Investigaciones Metafísicas. A finales de los años cincuenta, el contacto de García Díaz con la filosofía analítica coincidió con el de Emilio Uranga, Alejandro Rossi y Luis Villoro, que se reunían con Gaos en un seminario acerca de sus propias concepciones de la filosofía. Como cuenta Uranga en su libro Astucias Literarias, en ese seminario él y Rossi empezaron a defender una concepción de la filosofía afín a la de los analíticos ingleses, y, en particular, a la de Wittgenstein, lo que, por cierto, provocó la irritación de Gaos, que no tenía una opinión muy alta del filósofo vienés.
9 Entre los miembros originales del Seminario contamos a Samuel Ramos, Guillermo Haro, Nabor Carrillo, Efrén C. del Pozo, Arturo Rosenbluth, Pablo González Casanova, Eduardo Nicol y Antonio Gómez Robledo.
10 En 1953, Molina Flores publicó un texto de introducción a la filosofía con el título de Filosofía y Matemáticas (reflexiones para la delimitación del territorio filosófico). En este opúsculo – del que apenas se tiraron 700 ejemplares – se exponen ya algunas ideas del positivismo lógico.
11 Las ideas del positivismo lógico también fueron difundidas en México por otros autores. El primero en decir algo sobre el positivismo lógico en nuestro medio fue Antonio Caso. En su Positivismo, neopositivismo y fenomenología (1941), Caso hizo algunos comentarios sobre esta corriente. Más de diez años despúes, en 1953, aparece en la revista Filosofía y Letras un artículo de Manuel Olguín sobre el fenomenalismo de Ayer. Luis Villoro publicó en Diánoia, en 1961, un artículo sobre la crítica del positivismo lógico a la metafísica y Francisco Larroyo publicó, en 1967, su libro El positivismo lógico.
12 Para Francisco Larroyo, por ejemplo, la filosofía de la cultura, a diferencia de la vieja metafísica, la filosofía ensayista, etc. también debían aspirar a la cientificidad. Vid. mi ensayo “El lugar del neokantismo en la filosofía mexicana”.
13 El libro de texto que ella utilizó fue Methods of Logic de W.V. Quine, cuya primera edición es de 1950. Habría también que recordar que, algunos años atrás, Juan David García Bacca había impartído un curso de lógica matemática en la Facultad de Ciencias.
14 En 1952, Gaos dijo, movido por el entusiasmo aunque de manera errónea, que la de García Máynez no sólo era la primera y la única axiomática jurídica, sino que podía decirse de ella, como había dicho Kant de la lógica de Aristóteles, que había nacido tan perfecta que ya no podría darse en ese campo un paso hacia adelante.
15 No debe extrañarnos que los últimos discípulos de Gaos transitaran de la fenomenología a la filosofía analítica. Ellos, como Gaos, pensaban que la metafísica era cosa del pasado. Ellos, como él, pensaban que había una filosofía no metafísica que podía y debía ser científica. La diferencia entre ellos y Gaos – no la única, ni la más candente, pero, por lo menos, la que mejor permite distinguir sus posturas en un trasfondo común – consistía en el método. Mientras que Gaos se había quedado estancado en una variante peculiar del método fenomenológico, los alumnos de Gaos encontraron en el análisis las herramientas para ocuparse de algunos de los problemas lógico–semánticos que ocuparon a Gaos hacia el final de su vida. Cfr. Alejandro Rossi, “Una imagen de José Gaos”, en su Manual del distraído.
16 De esta colección podemos destacar las siguientes obras: de García Máynez, Lógica del concepto jurídico, Lógica del juicio jurídico y Lógica del raciocinio jurídico; de Antonio Gómez Robledo, Ensayo sobre las virtudes intelectuales, Meditación sobre la justicia, Sócrates y el socratismo y Platón, los seis grandes temas de su filosofía; de José Gaos, De la filosofía y Del Hombre; de Juan David García Bacca, Metafísica natural estabilizada y problemática metafísica espontánea; y de Robert S. Hartman, La estructura del valor. Fundamentos de la axiología científica y El conocimiento del bien. Crítica de la razón axiológica.
17 Vid, e.g., la antología de Fernando Serrano Migallón, Estudios jurídicos en memoria de Eduardo García Máynez.
18 Así lo ha dicho el propio Rossi en un texto en homenaje a Salmerón: “El Instituto ya estaba constituido y la dirección del Instituto, su fundador y máximo sostén, había sido severa y rigurosa. Sobre esto no hay dudas, pero estoy convencido de que el Instituto necesitaba una mayor expansión, incorporación de investigadores jóvenes, organización del sistema de becas, introducción de nuevos temas y la decisión de acercarnos a nuestros contemporáneos filosóficos (...). No ignoro, si hablo de modernización, que uso una palabra que ya no significa casi nada, aunque la verdad es que no tengo otra: sí, había algo de eso, modernización. Salmerón intuyó con profundidad las exigencias de los tiempos, como solía decirse antes.” (p. 25).
19 Cfr. El problema filosófico-jurídico de la validez del derecho (1935), Introducción al estudio del derecho (1940), Libertad como derecho y como poder (1941), Etica (1944) y La definición del derecho. Ensayo de perspectivismo jurídico (1948).
20 Como lo apunta el propio García Máynez, esta concepción del derecho es similar a la de Arthur Kaufmann, para quien el derecho depende de la concurrencia de la positividad, la eficacia y la iusnaturalidad. Sin embargo, en una primera formulación de la teoría, García Máynez afirma que está se apoya en el perspectivismo orteguiano. No obstante, hay que subrayar que en exposiciones posteriores de la teoría, García Máynez omite la referencia a Ortega, quizá porque se dio cuenta que entre el objetivismo axiológico hartmanniano que él defendía y el perspectivismo orteguiano había tensiones irreconciliables. Por ello, me parece que es incorrrecto describir a la filosofía de nuestro autor como un perspectivismo crítico humanista, como ha propuesto recientemente el profesor Enrique Aguayo, ya que ello hace pensar que el perspectivismo fue una premisa básica de su filosofía del derecho.
21 Cfr. Introducción a la lógica jurídica (1951), Los principios de la ontología formal del derecho y su expresión simbólica (1953), Lógica del juicio jurídico (1955), Lógica del concepto jurídico (1959) Lógica del raciocinio jurídico (1964). También apareció la antología Ensayos filosófico-jurídicos (1934-1959), donde se recogen artículos del primero y del segundo periodo de su producción filosófica.
22 Cfr. Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo (1968), El problema de la objetividad de los valores (1969), Filosofía del derecho (1974), Doctrina aristotélica de la justicia (1974), Diálogos jurídicos (1978) y Teorías sobre la justicia en los diálogos de Platón, en dos tomos (1981 y 1987). También en este periodo aparece una edición corregida y aumentada de Ensayos filosófico–jurídicos (1984) y Semblanzas, discursos y últimos ensayos filosófico–jurídicos (1989)
23 Cfr. Fernando Salmerón, “Derecho y moral en la obra de García Máynez”.
24 Hay que aclarar que la modalidad científica de la filosofía de García Máynez puede abordarse desde distintas perspectivas. Aquí me ocuparé de la relación que él plantea entre derecho y lógica, pero acepto que podríamos encontrar en su filosofía otras modalidades de cientificidad diferentes a la que trato aquí.
25 Podría objetarse que Elí de Gortari ya había utilizado la lógica simbólica con fines filosóficos en su libro de 1950 La ciencia de la lógica. Sin embargo, en este libro no se ofrece un sistema de deducción proposicional basado en la noción de tablas de verdad o un cálculo de predicados que utilice la noción de cuantificador. Es decir, la lógica que ofrece de Gortari es pre-moderna o, si quiere, pre-fregeana. Sin embargo, habría que aceptar que el libro de De Gortari incluye la primera formalización lógica en un libro de texto mexicano. En el capítulo sobre la inferencia se presenta el sistema que Boole ofreció en su libro Mathematical Analysis of Logic cien años antes de que De Gortari la expusiera en su libro, i.e. 1847. Comparado con los tratados de lógica escolástica, positivista y neokantiana que circulaban en aquel entonces se trataba de un avance, pero compara- do con otros textos de lógica como el de García Bacca, de 1936, o el de Miró Quesada, de 1946, en los que se presentaban los desarrollos de la lógica a partir de Frege y Rusell, estaba retrasado.
26 No olvidemos que la relación entre la lógica y la ontología ha sido muy cultivada entre los filósofos hispanoparlantes. Pensemos en los trabajos que han realizado en esta interesección de disciplinas autores latinoamericanos como Héctor Neri Castañeda, Thomas M. Simpson, Raúl Orayen, José Antonio Robles y Mauricio Beuchot, entre otros. En España, Lorenzo Peña, se ha ocupado de la obra de García Máynez desde esta misma perspectiva.
27 Vid, el capítulo quinto de mi libro Proposiciones russellianas
28 Para un examen de la cuestión de la forma lógica de los enunciados relacionales, véase el primer capítulo de Proposiciones russellianas
29 Vid. e.g., P. Geach, Reference and generality.
30 Su conocimiento de ella parecía proceder de manuales de divulgación en vez de un estudio a fondo de las fuentes mismas. No son directamente las obras de los grandes lógicos las que cita con más frecuencia sino manuales en los que exponen sus ideas, como la Lógica de Miró Quesada, o los Études sur le syllogisme, de Jules Lachelier.
31 En ese mismo año, en 1971, Recaséns Siches publicó Experiencia jurídica, naturaleza de la cosa y Lógica “razonable” en donde hizo una crítica a la aplicación de la lógica en el campo de los problemas humanos y, en especial, de la jurisprudencia y propone en vez, lo que él llama una lógica de lo razonable para dicho campo, en la que se apoya, entre otros autores, en S. Toulmin, Ch. Perelman, y García Bacca. En otras circunstancias el libro de Recasens hubiera causado cierto revuelo, ya que iba en contra de la idea en boga, defendida por García Máynez, pero también por Alchourrón, de que la aplicación de la lógica formal al campo del derecho es esclarecedora. Pero no debe sorprendernos a estas alturas que el libro de Recaséns, como los de García Máynez, haya quedado en el olvido, incluso entre los filósofos mexicanos del derecho.