Sistemas normativos, derrotabilidad y conocimiento
Sistemas normativos, derrotabilidad y conocimiento
Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 13, 2000, pp. 7 -9
El conocimiento del derecho está básicamente relacionado con nuestra aptitud para determinar las condiciones de verdad de los enunciados jurídicos, i.e. enunciados acerca de los derechos y deberes jurídicos de los individuos de una cierta comunidad. Estos derechos y obligaciones dependen, en general, de la validez de ciertas normas jurídicas. Aunque la expresión “norma válida” ha dado lugar a interminables polémicas, parece claro que la validez de las normas depende de la satisfacción de ciertos criterios, por ejemplo, la legalidad del acto de promulgación. En tanto que estos criterios son elaborados teniendo en cuenta a las relaciones entre normas, esos criterios de validez suministran también los criterios de pertenencia a un sistema jurídico. De esta manera, la estrategia básica para establecer si un enunciado jurídico es verdadero consiste en determinar si una cierta norma pertenece al sistema jurídico en cuestión.
El interés principal en una reconstrucción sistemática de las normas jurídicas es contar con un criterio que permita distinguir entre normas jurídicas válidas y otras pautas socialmente relevantes, pero que carecen de aptitud para justificar decisiones institucionales. Sin embargo, la identificación de las normas válidas que han sido expresamente formuladas por las autoridades normativas es una condición necesaria, pero no suficiente, para establecer todo el contenido conceptual de lo que han prescripto esas autoridades. Para dar cuenta de este contenido conceptual es preciso extraer las consecuencias lógicas de aquellas normas expresamente formuladas por las autoridades, y de esta manera, el status deóntico de una cierta acción está determinado no sólo por las normas expresamente formuladas por las autoridades sino también por las normas lógicamente derivadas de esa base normativa. Esta operación es usualmente denominada “sistematización”. Por consiguiente, en el análisis de las condiciones de verdad de los enunciados jurídicos, la noción de sistematización desempeña un papel fundamental.
Según esta reconstrucción, las nociones de sistema jurídico y sistematización del derecho están estrechamente ligadas al conocimiento del derecho. Sin embargo, en las discusiones contemporáneas de filosofía del derecho, esta primacía conceptual de la noción de sistema normativo es Frecuentemente disputada. Una de las críticas clásicas hace referencia al papel que desempeñan los principios jurídicos en la calificación normativa de los comportamientos. Así, a menudo se señala que las normas válidas no agotan el contenido del derecho, y que para conocer el status normativo de una acción también son relevantes otros estándares normativos. Esta crítica ha servido para atraer la atención de los teóricos del derecho sobre el papel que desempeñan las normas en el razonamiento jurídico. Algunas preguntas centrales en este contexto son: ¿De qué manera las normas guían el comportamiento?, ¿Qué tipo de razón ofrecen las normas en casos que no han sido expresamente considerados por el legislador? ¿Son insuperables las calificaciones normativas que una norma atribuye a una cierta acción? ¿Cuál es el alcance de una norma? Todas estas inquietudes giran sobre un problema común: la derrotabilidad de las normas
El desafío de la derrotabilidad puede ser presentado de una manera simple: las normas jurídicas nunca ofrecen razones concluyentes para justificar una decisión institucional. En el mejor de los casos, las normas válidas ofrecen una (buena) razón que tiene que ser incorporada al balance de razones para la acción. Por consiguiente, la calificación normativa de una acción dependerá del resultado de este balance de razones antes que de la característica atribuida a esa acción por las normas en cuestión. En el caso de las normas jurídicas, el problema de la derrotabilidad aparece principalmente vinculado a la reconstrucción de las normas condicionales. En particular, si se admite que las normas correlacionan circunstancias genéricas con soluciones normativas, entonces surge la pregunta acerca de la validez de las inferencias normativas que se basan en el uso de Modus Ponens o el refuerzo del antecedente del condicional. Por ejemplo, supongamos que admitimos que una norma correlaciona la acción de matar a una persona con la obligación de aplicar una determinada sanción. La acción de matar es una condición suficiente para establecer la obligación de aplicar esa sanción. Dado que el homicidio es condición suficiente para la obligación de castigar, se sigue lógicamente que si el homicidio es cometido con ensañamiento entonces se mantiene la obligatoriedad de aplicar el castigo. Sin embargo, intuitivamente parece que matar con ensañamiento y matar por piedad no merecen el mismo reproche. Por esta razón a menudo se sostiene que, dado que el legislador no puede prever las infinitas circunstancias que deparará el futuro, las regulaciones normativas están abiertas a excepciones que derrotan la calificación propuesta por la autoridad normativa. Algunas veces estas excepciones han sido introducidas por el mismo legislador, mientras que en otras ocasiones, estas excepciones están implícitas y deben ser identificadas al momento de la aplicación de las normas.
Los trabajos que presentamos a continuación son una aproximación a esta discusión. Todos ellos se refieren a la relación entre la existencia de normas, la reconstrucción sistemática del derecho, la relevancia de principios o los modelos apropiados para representar el conocimiento del derecho. Sin embargo, estos trabajos no guardan una relación interna y pueden ser analizados de manera separada. El artículo de Carlos Alchourrón merece un comentario especial. Durante más de una década, Carlos Alchourrón se dedicó a problemas lógicos y filosóficos vinculados a la inteligencia artificial, razonamientos no-monotónicos y la naturaleza de los condicionales. La infraestructura teórica elaborada para analizar esos problemas son también de gran utilidad para una teoría del derecho. En particular, sirven para arrojar nueva luz sobre las intrincadas relaciones entre lógica y derecho. Su trabajo “Sobre Derecho y Lógica” fue presentado en el XVII Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social, realizado en Bolonia en 1995. La versión original en inglés ha sido publicada de manera póstuma en Ratio Iuris (1996). La importancia de este trabajo deriva, en gran medida, del esfuerzo que Alchourrón hace para mostrar hasta qué punto una reconstrucción sistemática del derecho es inevitable para la teoría jurídica, y también en qué medida puede ser necesario modificar las tesis que, junto con Eugenio Bulygin, se defienden en Normative System (New York/Viena: Springer Verlag, 1971)
En distinta medida, el resto de los trabajos se benefician de la agenda establecida por Alchourrón en sus sucesivos trabajos sobre lógica de normas, sistematización y condicionalidad. Sin embargo, el aporte de los autores va mucho más allá que un comentario a los trabajos de Alchourrón. Seguramente, hay muchos aspectos de los problemas presentados que merecen mayor esfuerzo teórico y discusión entre los miembros de la comunidad filosófica. En este sentido, las discusiones que aquí presentamos tienen que ser consideradas como una invitación a reflexionar y contribuir a un debate central para la teoría del derecho contemporánea.