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Poder y autoridad*

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 13, 2000

Instituto Tecnológico Autónomo de México

Los conceptos políticos forman parte de nuestra conversación cotidiana: ensalzamos la “democracia” y censuramos, aceptamos o rechazamos la “revolución”. Palabras emotivas como “igualdad” o “dictadura” “élite” o aun “poder” pueden con frecuencia, por las propias pasiones que suscitan, dificultar una adecuada comprensión del sentido en que las mismas han sido o son usadas. Confucio consideraba la “rectificación de nombres” como la primera tarea de gobierno. “Si los nombres no son correctos afirmaba aquél–, el lenguaje no estará de acuerdo con la verdad de las cosas”, y esto, con el tiempo, conducirá a la desaparición de la justicia, a la anarquía y a la guerra. 1 Yo no me atrevería a llegar tan lejos en esta cuestión pero, creo que estaríamos mejor sabiendo lo que con precisión queremos decir cuando utilizamos un término político común.

Partiendo de esta premisa y, sin embargo, reconociendo, como en su día ya hiciera Bismarck, que la política no es una ciencia exacta, es por lo que creo que un examen del concepto de autoridad nos exigiría necesariamente profundizar en su parentesco y en su presunta relación con el concepto de poder; teniendo en cuenta que con frecuencia ambos términos parecen fundirse y confundirse tanto en la esfera del lenguaje común como en la del pensamiento. “Hablamos de que una ley da “poder” a un ministro para hacer esto o aquello, cuando queremos decir que le está dando autoridad. Del mismo modo, hablamos de actuar más allá de “los poderes legales”, o de actuar ultra vires, cuando la palabra “autoridad” hubiese expresado de un modo más claro lo que queremos decir”. 2

Esta imprecisión del lenguaje que, curiosamente, encontramos ya en el comienzo mismo de la discusión teórica sobre la soberanía, en el siglo XVI, en la obra de Juan Bodino, 3 llega hasta nuestros días. 4 De hecho, son todavía hoy muchos los autores para quienes el intento de establecer una distinción rigurosa entre el poder y la autoridad está, en última instancia, destinada al fracaso. Así, por ejemplo, B. Goodwin en los últimos tiempos ha precisado: “En cualquier situación política normal y en todas las instituciones estatales, el poder y la autoridad coexisten y se apoyan el uno al otro, y entre ambos condicionan la conducta de los ciudadanos”. 5

Sin embargo, la postura contraria, la que apuesta por el binomio poder-autoridad, ha sido también defendida por otros tantos filósofos, que mantienen que debe existir una clara diferenciación entre ambos conceptos y no la conjunción y la mezcla que parece caracterizar la relación entre ambas nociones en la vida política.

Incluso encontramos casos de autores en ciencias políticas y en sociología que exageran la diferenciación entre los conceptos de autoridad y poder, llegando incluso a defender una verdadera confrontación. A mi modo de ver, si este planteamiento no ha sido positivo para las ciencias sociales es porque a pesar de que ha permitido incrementar la capacidad explicativa del concepto de autoridad, de algún modo, ha empobrecido el concepto de poder al limitarlo a la mera coacción, pero en su peor variante: la ilegítima. 6

Por otra parte, nos encontramos con que los juristas describen el poder como un concepto de facto, que tiene que ver con hechos o acciones, mientras que la autoridad se presenta como un concepto de iure, relacionado con el derecho.

Como todos sabemos, la interacción entre poder y autoridad, hecho y derecho, es un tema que ha ocupado un lugar principal en la obra de todos los teóricos políticos clásicos. No hay más que recordar a Maquiavelo, quien afirmaba en El Príncipe que el nuevo gobernante, quizá un usurpador inhabilitado para reivindicar una base hereditaria o religiosa que le permita ocupar su posición, debe convertirse, para sobrevivir, en un experto en el ejercicio del poder y en la manipulación de las personas, utilizando tácticas oportunistas y una “economía de violencia”. La autoridad, por consiguiente, no es esencial a corto plazo, –dirá maquiavelo– aunque el príncipe intente obtenerla a largo plazo.

También el soberano de Hobbes en su obra Leviatán es designado para promover la obediencia que se ha de prestar al pacto social. En la medida en que es un ente autorizado por los contratantes originales, el soberano representa una autoridad situada por encima de ellos. Si las generaciones que siguen a la original obedecen al soberano por razones de prudencia es porque temen el retorno de la anarquía, de modo que a partir de ese momento, puede decirse que el soberano ejerce poder sobre ellos, en lugar de ejercer autoridad. Por ello, el modelo de Hobbes tiene como consecuencia, posiblemente involuntario, la legitimación de cualquier golpe que tenga éxito o cualquier poder de facto que se establezca a partir de este golpe. 7

Por último, por referirme a tres casos paradigmáticos, en contraste con Hobbes, Locke situará la autoridad en el pueblo como soberano supremo. La autoridad y el poder son delegados en cantidades limitadas a un gobierno que permanece subordinado al pueblo soberano. Sin embargo, los individuos están obligados a aceptar la autoridad y a obedecer las leyes de un gobierno adecuadamente constituido; puesto que se trata de leyes a las que han prestado su consentimiento.

Si reflexionamos un poco sobre todo esto creo que la cuestión que necesariamente exige ser contestada es la siguiente: ¿puede considerarse la autoridad una forma de poder? o por decirlo con palabras de Sennett 8 , ¿es la autoridad la expresión emocional del poder? Ciertos autores han tratado de contestar a esta pregunta simplemente diciendo que “considerar a la autoridad como una forma de poder no es útil desde un punto de vista operativo”; 9 sin embargo, desde mi punto de vista, lo más adecuado sería responder, siguiendo a Oppenheim, con un “depende”. ¿Por qué? Porque, a mi juicio, autoridad y poder no tienen porque siempre coincidir.

Puede ser que un sujeto esté bajo la autoridad y la influencia de otro sujeto, y, por tanto, bajo su poder; pero puede ocurrir también que esté bajo su autoridad y, sin embargo, no bajo su poder. Lo entenderemos mejor con el siguiente ejemplo tomado de Oppenheim: 10 El gobierno de Atenas tenía autoridad sobre Sócrates, el prototipo de persona autónoma, quien de un modo independiente había llegado a la convicción moral de que debía obedecer las leyes de Atenas, aunque fuesen ilegales (es decir, que no debía escapar de su prisión aun cuando estaba convencido de que su juicio era ilegal: 11 ) . De este modo, el gobierno de Atenas no tenía influencia sobre Sócrates aunque sí poder para castigarle. Si, por otro lado, la creencia de Sócrates de que debía obedecer fielmente las leyes del gobierno hubiese sido alentada por el gobierno –por ejemplo, mediante persuasión racional o adoctrinamiento– Sócrates estaría bajo la autoridad y la influencia del gobierno, y, por tanto, también bajo su poder.

En cualquier caso, y como acertadamente, ha puesto de manifiesto Labourdette, no parece aceptable una diferenciación total o una fractura entre los conceptos de autoridad y de poder. Pues con ello: “No sólo se mutila el alcance inclusivo del poder, sino que también su parcelación exige, necesariamente, la constitución de un nuevo concepto capaz de abarcar todos los ámbitos considerados. Y esto es así porque, al separar analíticamente en segmentos los procesos de imposición, y deducir áreas específicas de acuerdo a ciertas características, surge la impostergable necesidad de convocar a un concepto totalizador de ese proceso de imposición global. A nuestro juicio –es decir, al de Labourdette– ese concepto es el de “poder”. 12

De acuerdo con la anterior, y teniendo siempre presente la estrecha relación, aunque no identificación pero tampoco oposición, que existe entre ambos conceptos, creo que, siguiendo a Raphael, 13 resultaría acertado sostener que tener autoridad para algo, es tener el derecho de hacerlo. Aquí habrían de distinguirse dos sentidos del sustantivo “derecho”. Pues, por un parte, cuando decimos que una persona tiene el derecho de hacer algo, podemos estar queriendo decir que la acción que se propone llevar a cabo no está prohibida por ninguna ley o norma moral, o que una determinada ley le permite cometer acciones de esa clase. Y según este primer sentido del sustantivo “derecho”, un derecho sería una libertad, una licencia, una autorización; en suma, un “derecho de acción”. Pero, por otra parte, podríamos también querer hablar de tener un derecho refiriéndonos a un derecho a recibir algo, un derecho frente a otro, quien tendría la obligación de darnos aquello a lo que tenemos derecho. Según este segundo sentido, un derecho constituiría un título a algo que se nos debe; en suma, un “derecho de recepción”.

Naturalmente, el derecho de recepción no implica que se haya de recibir algo material; puesto que aquél puede consistir tanto en el derecho a no ser molestado, en la ausencia de restricciones para hacer aquello que decidamos hacer, como en el derecho a recibir obediencia de los demás.

Según Raphael, la autoridad para dar órdenes supondría esta clase de derecho de recepción. A veces, hablamos de estar autorizados (y no tan a menudo, utilizamos la expresión: tener autoridad) para hacer algo, cuando estamos refiriéndonos a que tenemos un derecho de acción, pero dando a entender, además, que tenemos también un derecho de recepción, a que no se nos moleste. (...) Por consiguiente, la autoridad para dictar órdenes no sería sólo un permiso o un derecho a hacer algo, como lo es el permiso (o la autorización) para conducir un coche; sería también un derecho frente a aquellos a quienes se dirigen las órdenes, para que hagan lo que se les ordena. Esto es, implicaría también un derecho a recibir obediencia, al que corresponde la obligación por parte de los demás de concederla. 14 También para Oppenheim esto es así. Pues como él mismo determina: “Que el gobierno P tenga autoridad sobre sus ciudadanos R respecto a determinadas actividades significa que los últimos creen que el primero está autorizado a regular sus conductas dentro de los límites que imponen esas actividades y que ellos tienen el deber de obedecer”. 15

Si recordamos para Weber el rasgo distintivo del dominio o autoridad era la sumisión, la cual podía descansar en los más diversos motivos: desde la habituación inconsciente hasta lo que son consideraciones puramente racionales con respecto a fines. Un determinado mínimo de voluntad de obediencia, o sea de interés (externo o interno) en obedecer, sería, a su modo de ver, esencial en toda relación de autoridad.

El concepto de poder se enfrenta así en su análisis con el de dominación cuando reitera que este último consiste en la probabilidad de hallar obediencia a su mandato 16 proponiendo emplear el concepto de dominación en su sentido limitado, que se opone radicalmente al poder, el cual se basa formalmente en el libre juego de los intereses.

Sin lugar a dudas, la categoría de obediencia está jugando un papel decisivo en la conceptualización del dominio. Weber se detiene en el derecho de obediencia del mandante y en el deber de obediencia del dominado. 17 El rasgo que precisamente diferenciará a la autoridad o dominación del poder será, a su juicio, la “legitimidad”. 18 Y según la clase de legitimidad diferirá el tipo de obediencia, el cuadro administrativo que la garantiza, y el carácter que adopta el ejercicio de la dominación. Y, por lo tanto, también diferirán sus efectos. De ahí que, desde mi punto de vista, el célebre análisis del poder de Max Weber constituya, en realidad, una explicación sociológica de la autoridad.

Si recordamos, el autor alemán distinguía tres tipos ideales de autoridad o dominación (Herrschaft): 19 la legal-racional, 20 la tradicional 21 y la carismática.

1) La autoridad legal-racional constituye la forma explícita del derecho a dictar órdenes y a que éstas sean obedecidas, en virtud de la ocupación de un cargo o posición dentro de un sistema de normas deliberadamente estructuradas que establecen derechos y deberes.

2) La autoridad tradicional existe cuando una persona –un rey o un jefe tribal, por ejemplo– ocupa una posición superior de mando, de acuerdo con una tradición de larga data, y es obedecida porque todos aceptan el carácter sagrado de la tradición. 22 Curiosamente, Luhmann en su obra Poder (Macht) insistirá en este punto al señalar que la autoridad no necesita justificarse inicialmente; puesto que, a su juicio, aquélla se basa en la tradición aunque no, por ello, aclara el autor, necesite invocar a ella. 23

3) La idea de autoridad carismática constituye una extensión del significado de la palabra griega chárisma (el don de la gracia divina) que aparece en el Nuevo Testamento. Ahora bien, tal y como Weber emplea el término, significa aquella autoridad basada en la posesión de cualidades personales excepcionales que ocasionan que una persona sea aceptada como líder. Puede tratarse de virtudes piadosas, que conceden a su poseedor una autoridad religiosa; o de cualidades como el heroísmo, la capacidad intelectual o la elocuencia, que despiertan una devoción leal en la guerra, en la política o en cualquier otra actividad. La autoridad carismática respondería por parte de los dominados al reconocimiento del carácter extranormal del elegido, de su “heroísmo”, de su “santidad” y “ejemplaridad”; y concordantemente con ello, al reconocimiento de las “ordenaciones” emanadas de los elegidos. 24

Según B. Goodwin, esta última fuente o tipo de autoridad, a la que creo que equivocadamente ella denomina “poder” carismático, preocupa a muchos teóricos políticos, especialmente, después de la llegada al poder de Hitler; puesto que alude a un factor impredecible, incontrolable, que puede amenazar o sobreponerse a la forma democrático–burocrática de autoridad que caracteriza a la moderna sociedad occidental. Si bien constituye una negación de la autoridad de base legal, la autoridad carismática se apoyaría, en esencia, en la condescendencia de los discípulos a su líder, en la medida en que ellos, sin él, no son nada. A diferencia de la autoridad impersonal que caracteriza a las instituciones, este tipo de autoridad resulta ser enteramente personal y su pérdida significa la inmediata pérdida del poder influyente sobre sus seguidores. Weber consideraba al carisma como algo efímero, aunque también pensaba que podía convertirse en rutinario mientras se transformara “en una fuente adecuada para la adquisicíon de poder soberano por los sucesores del héroe carismático”. De hecho, Weber consideraba que el liderazgo democrático constituía una forma de autoridad carismática disfrazada de una legitimidad basada en el consentimiento. 25

Algunos autores ponen de relieve que este tipo de autoridad difiere del primero y del segundo, en tanto y cuanto consiste en la capacidad o el poder de imponer obediencia, mientras que los otros dos modelos constituirían ejemplos de un derecho a mandar. De acuerdo con Raphael, 26 creo que esta consideración empaña la diferenciación existente entre los distintos tipos de autoridad. A mi modo de ver, no se puede olvidar que lo que Weber describe son diferentes fuentes de autoridad y no diferentes sentidos o significados del término. En cada uno de los tres tipos se considera que la persona que ejerce la autoridad tiene el derecho a dictar órdenes, edictos o preceptos, así como el derecho a ser obedecida; pero este derecho surge de bases diferentes. En el caso de la autoridad legal-racional, se deduce de un conjunto de normas que definen explícitamente derechos y deberes. En el caso de la autoridad tradicional sucede lo mismo, aunque aquí las normas no se “promulgan”, sino que surgen; es decir, no han sido deliberadamente formuladas por considerarlas deseables o necesarias, sino que se han desarrollado gradualmente a lo largo de un periodo de tiempo, en el cual una práctica consuetudinaria se ha ido solidificando hasta convertirse en una regla normativa. En lo que atañe a la autoridad carismática, el derecho proviene de la idea de que las especiales cualidades del líder le hacen idóneo para dirigir a los demás, o constituyen una señal de que ha sido autorizado por un ser sobrenatural acreditado con el derecho de dictar órdenes y de delegar este derecho a sus vicarios en la Tierra. Una persona a la que se atribuye esta clase de autoridad tiene el poder o la capacidad para exigir obediencia por el hecho exclusivo de que sus seguidores piensan que tiene derecho a ello.

Cuando se ejercita efectivamente la autoridad, la persona que la detenta es capaz de que los demás hagan lo que les exige. 27 Pero, no podemos decir que su poder sea idéntico a su autoridad, ni tampoco que sea la consecuencia de la mera posesión de autoridad, sino más bien del reconocimiento de su autoridad por parte de aquellos a quienes ordena.

En el caso de la autoridad carismática, tal reconocimiento es una condición necesaria de la existencia de poder, por lo que aquél que la posee también tiene poder. No obstante, ésto no se cumple necesariamente en los casos de la autoridad legal–racional y tradicional. A veces, se inviste a una persona con la autoridad de un cargo de acuerdo con normas formales o con la tradición, pero por alguna razón (por ejemplo, una rebelión popular contra un rey o un gobierno) su autoridad no es reconocida por la mayoría de aquellos a quienes se supone sometidos a la misma. Se tiene entonces autoridad sin poder.

Pero es que el poder puede existir también sin autoridad. Así, una persona que haga uso de un poder coercitivo puede ser capaz de conseguir que otros hagan lo que ella desea, no porque se le reconozca un derecho, y menos aún porque lo tenga realmente, sino porque temen las consecuencias que puede acarrear la desobediencia. De este modo, el ladrón que esgrime una pistola y espeta: “la bolsa o la vida”, obliga a su víctima a desprenderse del dinero porque la mayoría de las personas no podrían aceptar jamás la alternativa que se les ofrece. Efectivamente, la persona amenazada carece de elección posible y obedece porque no tiene otra salida.

A la obediencia resultante del reconocimiento de la autoridad también se la califica de una obligación debida, pero aquí la elección puede incluso llevarse a cabo con entusiasmo (como en el caso de la autoridad carismática), y constituye una verdadera elección.

A modo de conclusión, creo que podría sostenerse que hablar de autoridad en términos de obediencia y de legitimidad 28 no es acertado; aunque, eso sí, pone de manifiesto el estrecho vínculo existente entre la autoridad y el poder así como la consiguiente tendencia a confundir ambos. A mi juicio, de acuerdo con García Pelayo, debería defenderse que la autoridad se da “cuando se sigue a otro o el criterio de otro por el crédito que éste ofrece en virtud de poseer en grado eminente y demostrado cualidades excepcionales de orden espiritual, moral o intelectual”. 29 La relación de autoridad transmite de un modo especialmente fuerte la idea de que el destinatario reconoce en alguien ciertas cualidades en virtud de las cuales acepta como razones para sus propias acciones las directrices emanadas de esa persona o institución, y adecua su conducta a ellas porque emanan de ella, al margen del contenido de esas directrices. 30 Y si ello es así, creo que los juristas, y especialmente los filósofos del derecho, podríamos afirmar con rotundidad que en el Derecho no se da afortunadamente una relación de esa naturaleza. Pues, como ha precisado Laporta, y termino: “el derecho positivo de cualquier comunidad está vigente en ella al margen de que sus operadores jurídicos o a sus órganos institucionales les sea reconocida la autoridad en ese preciso sentido. Y la prueba de ello es que en una sociedad democrática las decisiones jurídicas suelen ser cotidianamente discutidas y criticadas, lo que es incompatible con la noción de autoridad en el sentido mencionado”. 31

Notas

* Me gustaría dejar constancia de que este artículo fue elaborado durante mi estancia investigadora en el Departamento de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Humboldt de Berlín (1998/1999), gracias a la beca postdoctoral que me concedió la Fundación Alexander von Humboldt

1 A propósito de ello, vid. Carl J. Friedrich: Tradición y autoridad, Editores Asociados, México, 1974, p. 7. Título de la obra en inglés: Tradition and Authority, Praeger Publishers, Inc., New York, 1972.

2 D. D. Raphael: Problemas de filosofía política, Alianza Universidad Textos, Madrid, la reimpresión 1989, pp. 77-78. Del mismo modo, R. Sennet en su obra La autoridad, Alianza Universidad, Madrid, 1982, (Título original: Authority, ed. R. Sennett, 1980), señala: “Muchas veces se utilizan de manera intercambiable las palabras “autoridad” y “poder”. Así lo hacemos cuando llamamos a los funcionarios gubernamentales “las autoridades”. Pero también muchas veces se distinguen la autoridad y el poder, como cuando decimos que un funcionario del gobierno carecía de autoridad para comprometerse a algo”, p. 26.

3 Juan Bodino: Los seis Libros de la República, I, 8.

4 Sobre esta imprecisión lingüística característica del concepto de autoridad ha venido insistiendo, en los últimos años, Luis Morell Ocaña, refiriéndose en particular a su significación en el ámbito del Derecho. Vid. “prólogo” a la obra de José Francisco López-Font Márquez: La configuración jurídica del principio de autoridad, Civitas, Madrid, 1993: “En el contexto del Estado de Derecho la idea de autoridad constituye una noción legal; ha de ser, por ello, definida y delimitada por el precepto jurídico. Sin embargo, viene circulando en la vida real sin un perfil suficientemente preciso. Más parece un puro y simple término, un vocablo empleado aquí y allá por el legislador. Este se ha venido conformando, con harta frecuencia, con invocarlo sin abordar un trabajo definitorio. Parece como si bastare con esa invocación, y con ella los obligados lleguen a saber exactamente el contenido y alcance de la noción. Sin embargo, como tantos otros termini que han tomado asiento en el Derecho Publico, tras el vocablo se esconde un campo plural de significaciones”, pp. 1314.

5 Bárbara Goodwin: El uso de las ideas políticas, Península, Barcelona, p. 285. Título original de esta obra: Using political Ideas, John Wiley & Sons Ltd., 1987.

6 En este sentido, coincidiría con la postura de Sergio Daniel Labourdette, que defiende en su obra El poder. Hacia una teoría sistemática, Editorial de Belgrano, Buenos Aires. Argentina, 1984, p. 55. Cfr. también Carl. J. Friedrich: Tradición y autoridad, op. cit, p.74, en donde el autor pone de relieve que en la obra de John Stuart Mill se encuentran pasajes (por ejemplo, en On Liberty) en los que no sólo se confunden poder y autoridad sino también los conceptos de autoridad y legitimidad.

7 Como ha puesto de relieve Carl J. Friedrich en Tradición y Autoridad, op. cit: “Thomas Hobbes definió la autoridad como “el derecho de ejecutar cualquier acción”. De este modo adoptó la posición que todavía es ampliamente mantenida, es decir, la de que la autoridad es poder legítimo. Añade después que “ningún hombre está obligado por un convenio del que no es autor”. La autoridad es para él explicable en términos que la ligan con autorizar o instruir a alguien para actuar en nombre del autorizante”, p.108. De ahí que Friedrich defina a este filósofo como el filósofo del poder absoluto, de la autoridad como poder legítimo.

8 Richard Sennett: La autoridad, Alianza universidad, Madrid, 1982, p. 12. Título original: Authority, ed. R. Sennett, 1980.

9 Peter Bachrach y Morton S. Baratz: Power and Poverty. Theory and Practice, Oxford University Press, New York, London, Toronto, 1970, p. 33. Literalmente, ambos autores precisan: “To regard authority as a form of power is, in the first place, not operationally useful”.

10 Cfr. Félix E. Oppenheim: Conceptos políticos. Una reconstrucción, Tecnos, Madrid, 1987, p. 27. Título original: Political Concepts. A Reconstruction, University of Chicago, 1981.

11 Como ha reconocido Bertrand Russell en su obra Autoridad e Individuo, Fondo de Cultura Económica, México, 1995: “Sócrates fue ejecutado por la autoridad, pero permaneció perfectamente sereno en sus últimos momentos porque había realizado su obra. Si lo hubieran abrumado con honores, pero sin permitirle realizar su obra, habría sufrido una pena mayor”, p. 104. Título original: Authority and the Individual, George Allen & Unwin, Ltd., Londres, 1949.

12 Sergio Daniel Labourdette: El poder. Hacia una teoría sistemática, op. cit, p.55.

13 D. D. Raphael: Problemas de filosofía política, op. cit, pp.79-80.

14 Cfr. Ibidem., pp. 80-81. Sobre ello ha insistido también Calixto Bernal, quien en Teoría de la autoridad aplicada a las naciones modernas, Editorial Playor, Madrid, 1993, define la autoridad como “aquel criterio cuyo precepto ha de significar siempre forzosamente obediencia y respecto voluntario”, p. 54.

15 Félix E. Oppenheim: Conceptos políticos. Una reconstrucción, op. cit, p. 27.

16 Max Weber: Economía y Sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, Fondo de Cultura Económica Sucursal para España, Madrid, 1993, p.706. Título original: Wirtschaft und Gesselschaft. Grundriss der Verstehender Soziologie, I.C.B. Mohr (Paul Siebeck), Tubinga, 1922.

17 Vid. Sergio Daniel Labourdette: El poder. Hacia una teoría sistemática, op. cit, p.61.

18 Como ha puesto de relieve Richard Sennett en su obra La autoridad, op. cit: “El aspecto general más importante del enfoque de Weber es que identifica autoridad con legitimidad. Cree que la gente no obedecerá a quienes a su juicio sean ilegítimos. La consecuencia, a juicio de Weber, es que siempre podemos advertir cuándo existe en la sociedad una sensación de autoridad: es cuando la gente obedece voluntariamente a sus gobernantes. Si hay que coaccionarla, es porque no considera legítimos a los gobernantes. La autoridad como creencia en la legitimidad, medida por la obediencia voluntaria: este es un enfoque de la autoridad que ha adquirido una influencia inmensa en el pensamiento social moderno (...) Para Weber esta situación sería una contradicción de términos ¿Cómo podemos desear la aprobación de personas que creemos sean legítimas y por ende someternos voluntariamente a ellas? A Freud le resultaría comprensible; le parecería una experiencia perfectamente adolescente de la autoridad. Pero su definición de la “legitimidad” sería demasiado estricta. ¿Qué ocurre cuando las imágenes dominantes de fuerza son verdaderamente ilegítimas? ¿Cuando son malignas, cuando efectivamente carecen de integridad? En esas circunstancias no es irracional rebelarse contra ellas. Tampoco creo que se deba explicar la atracción magnética, que sin embargo ejercen, únicamente por los deseos infantiles y regresivos de estar controlado. En la forma misma en que se percibe esa legitimidad, en el proceso por el cual se articula, se halla también la forma en que se forja un vínculo con estos peculiares amos”, pp. 29 y 33.

19 Vid. Max Weber: Economía y Sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, op. cit, p. 172 y pp. 706 y ss. Vid. también D.D. Raphael: Problemas de filosofía política, op. cit, p. 83; Carl J. Friedrich: Tradición y Autoridad, op. cit, pp. 83-85, y Richard Sennett: La autoridad, op. cit, pp. 28-29.

20 A propósito de la legitimación racional defendida por Max Weber, vid. “Prólogo” de Luis Morell Ocaña a la obra de José Francisco López-Font Márquez: La configuración jurídica del principio de autoridad, op. cit, pp.17-18. Si me parecen interesantes estas páginas es porque el autor pone de relieve que es, con toda seguridad, Weber el punto de referencia obligado, cuando se pretende observar el tránsito hacia la formalización de la autoridad como una noción legal.

21 Sobre la relación entre la tradición y la autoridad recomendaría la lectura de la parte I –La tradición– del libro de Carl J. Friedrich: Tradición y Autoridad, op. cit, pp. 13-41. En estas páginas, el autor critica a Max Weber, no sólo por haber persistido en la conocida costumbre de la Ilustración que contrastaba la razón con la autoridad sino también por haber hecho de la tradición una de las fuentes y, por consiguiente, también uno de los tipos de autoridad y de legitimidad, contrastándola con fuentes legales carismáticas y racionales. Lo que Friedrich en este estudio intenta demostrar es que ni la tradición ni la autoridad carecen de relación con la razón y el razonamiento y, más particularmente, que la tradición es a menudo la propia base del razonamiento y del argumento racional.

22 Partiendo de que una de las huellas más profundas que dejó la Revolución Francesa en el pensamiento moderno fue la de convencernos de que para cambiar el poder de los gobernantes debíamos destruir previamente su legitimidad, creo que si ha habido algún acontecimiento concreto que fuera muestra de esta idea, fue la ejecución de Luis XVI en 1793. Nos encontramos ante un rey ligado a la autoridad tradicional. Pero como ha observado Richard Sennett en La autoridad, op. cit: “No se le ejecutó” porque como persona constituyera una amenaza para el nuevo orden que iba alboreando; se trataba de un rey pasivo e ineficaz que había causado en su cuñado José II de Austria y en muchas personas más la impresión de ser estúpido, débil y sin ninguna arrogancia que lo redimiera. Pero la majestad de su cargo era una amenaza; el aura de autoridad del Rey, mientras hubiera un Rey, impedía a los revolucionarios modificar estructuras fundamentales de la sociedad. Las masas urbanas se sentían inhibidas; lo que es más interesante, sus dirigentes se sentían inhibidos. Y así fue como se decapitó a aquella impersonalidad que era el Rey. (...) En la Revolución Francesa lo que resultaba importantísimo era el mero acto de matar al Rey; este acto de destruir su aura de legitimidad es lo que liberaría al pueblo”, p. 46.

23 Cfr. Niklas Luhmann: Poder, Anthropos (Barcelona) en coedición con la Universidad Iberoamericana (México D.F.), y con el Instituto de Sociología de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Santiago), p. 108. Consecuente con ello, el autor alemán sostendrá que el rechazo a la autoridad, por estar basada en la tradición, causa sorpresas, desilusión, consecuencias imprevisibles y requiere razones especiales de justificación.

24 Cfr. Max Weber: Economía y Sociedad, op. cit, p. 172 y pp. 706 y ss.

25 Bárbara Goodwin: El uso de las ideas Políticas, op. cit, pp. 282-283.

26 D. D. Raphael: Problemas de filosofía política, op. cit, p. 84.

27 Como acertadamente ha sostenido Luis Morell Ocaña en el “Prólogo” a la obra de José Francisco López-Font Márquez: La configuración lurídica del principio de autoridad, op. cit., “...la autoridad es, desde luego, una calidad inherente a personas determinadas: lo es, ante todo, en la medida en que los demás miembros del grupo la reconocen y se la otorgan. Ese reconocimiento puede ser el fruto de una intención o un raciocinio, de un sentimiento o una conclusión lógica. En todo caso, la relación social de autoridad gravita sobre el dato subjetivo: sobre la estimación o valoración que en el grupo social se realiza de persona o personas determinadas; como consecuencia, el asentimiento que se presta a sus opiniones o sus mandatos. Esa gravitación del vocablo hacia un significante que sólo encuentra cabida en la vinculación personal, ha permitido a una dirección sociológica – de Toennies a Freyer identificarla con facilidad en los grupos elementales: la autoridad la encarna quien mejor hace suyos y expresa los valores y aspiraciones de la comunidad; y, por ello, los miembros del grupo se ven reflejados en el y con él se identifican”, pp. 14-15.

28 A propósito de la relación entre autoridad y legitimidad, vid. Carl J. Friedrich: Tradición y Autoridad, op. cit, pp. 83-91. De estas páginas, me gustaría dejar constancia de un pasaje, en el creo que el autor pone de relieve su opinión con la que plenamente me identificaría: “Semejante dependencia recíproca de legitimidad y autoridad es la razón más eficaz para distinguirlas claramente una de otra, y buena parte de la pasada teoría sobre la autoridad ha dejado de hacerlo. La pérdida de autoridad de un dirigente político a medida que envejece no le priva de legitimidad, aunque eventualmente puede privarlo de su fuerza. Lo que muestra el cuidadoso análisis de autoridad y legitimidad es que la primera no es “poder legítimo” como a menudo se pretende, situación que surge al aproximarse una revolución, pp. 90-91.

29 M. García Pelayo: Obras Completas, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, p. 1892.

30 Cfr. J.C. Bayón: La Normativídad del Derecho, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991; Carl J. Friedrich: Tradición y Autoridad, op. cit., pp. 49-50.

31 Francisco J. Laporta: “Poder y Derecho”, en el libro colectivo El derecho y la justicia, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Boletín Oficial del Estado, Editorial Trotta, Madrid, 1996, p. 442.

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