Globalización, estado nacional y derecho. Los problemas normativos de los espacios deslocalizados*

Sergio López Ayllón
Universidad Nacional Autónoma de México, México

Globalización, estado nacional y derecho. Los problemas normativos de los espacios deslocalizados*

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 11, 1999, pp. 7 -21

I. Planteamiento del problema

La idea de vivir en una sociedad “globalizada” o “mundializada” ha tomado carta de naturalización en la opinión común de finales del siglo. 1 Resultado de su incorporación al discurso cotidiano, la “globalización” aparece como un fenómeno incontrovertible, aun irreversible. Sin embargo, una mirada más atenta nos muestra que el uso de este concepto es cuando menos impreciso y su valor explicativo, si es que tiene alguno, precario. Término que obscurece más de lo que ilumina, se ha convertido en una palabra “mágica” de usos múltiples de la que se sirve el lenguaje de un lado y otro de los espectros ideológicos contemporáneos para explicar todo y nada. Por ello, una reflexión sobre este tema corre el riesgo de sumarse a los ríos de tinta y los lugares comunes generados durante los últimos años sin avanzar en la comprensión de un fenómeno de extrema complejidad y frente al cual los instrumentos de análisis 2 , incluso el lenguaje, se muestran aún incapaces de aprehender. Advertidos de esta situación, esbozaremos algunas ideas 3 que, con suerte, sugerirán algunas vías de reflexión desde una de las lecturas posibles del significado de la globalización para el Estado y el derecho.

El argumento central de este trabajo es que el fenómeno de la “globalización” no es sino el reflejo de la modificación de las coordenadas espaciotemporales de la acción las cuales obligan a una reformulación de algunas de las funciones del Estado, pues las condiciones de su operación se han modificado y ya no responden a aquellas que existían al momento en que esta forma de organización política se desarrolló y expandió. En otras palabras, debido fundamentalmente a los cambios en las formas y organización de la producción y el consumo, permitidos y acelerados por los avances tecnológicos, en el mundo contemporáneo encontramos ámbitos de acción deslocalizados en lo cuales el Estado, en su estructura tradicional, no puede ejercer plenamente su poder (soberanía). Lo anterior obliga a un replanteamiento de algunos de los instrumentos conceptuales que durante algunos siglos nos han servido como los medios de inteligibilidad del mundo.

Es importante destacar que casi cualquier planteamiento alrededor de la “globalización” nos conduce irremediablemente al Estado y que éste sigue siendo, a pesar de los clarines que anuncian su fin 4 , el eje articulador del discurso frente al cual oponemos un referente “externo”, no necesariamente supranacional pues en ocasiones se da al interior del mismo Estado 5 , que está generando algunas distorsiones significativas en sus modos de acción reconocidos.

Desarrollaré mi argumento en tres partes. En la primera, siguiendo de cerca algunas ideas de Anthony Giddens (1993), expondré en qué sentido me refiero a la existencia de ámbitos de acción deslocalizados. En la segunda desarrollaré las consecuencias que lo anterior ha tenido para los ámbitos normativos del Estado. Finalmente, me referiré brevemente a algunos de los dilemas que todo lo anterior significa para algunos de los fundamentos conceptuales del Estado contemporáneo.

II. Los ámbitos de acción deslocalizados

Desde una perspectiva de largo plazo, la “globalización” no parece ser un fenómeno reciente. Quizá la vuelta al mundo de Magallanes y Elcano pueda considerarse como el inicio de un mundo que se comunica, marcando simbólicamente el inicio de lo que hoy llamamos globalización y que no es sino una de las consecuencias que para el mundo tuvo la modernidad, entendida ésta como “los modos de vida u organización social que surgieron en Europa desde alrededor del siglo XVII en adelante y cuya influencia, posteriormente, los ha convertido más o menos en mundiales”. 6 Un breve repaso a uno de los efectos de la modernidad nos permitirá comprender mejor el efecto de las innovaciones tecnológicas en la acción humana y sus consecuencias para el Estado.

En el siglo XVI la ciencia y la tecnología sientan las bases de su desarrollo posterior. En un complejo proceso, el mundo vivió una “revolución científica” que amplió las bases del conocimiento, estableció el “método científico” y desarrolló tecnologías que transformaron los modos de producción y organización social. Para efectos de nuestro análisis mencionaremos únicamente un aspecto; los efectos de la ciencia y la tecnología sobre la organización de la acción humana en el tiempo y el espacio. 7

En la sociedades premodernas, tiempo y espacio estaban ligados necesariamente. El “cuándo” estaba ligado al “dónde”, o identificado por la regularidad de los fenómenos temporales, y las interacciones humanas estaban localizadas en tanto ocurrían en lugares concretos. La aparición del reloj mecánico y su difusión permitió expresar dimensiones uniformes de tiempo vacío que permitió la designación de “zonas” del día, condición necesaria para la existencia de las sociedades industriales.

El “vaciado temporal” permitió posteriormente el “vaciado espacial”, ya que la coordinación a través del tiempo permitió el control del espacio. El desarrollo del espacio vacío puede entenderse como la separación del espacio y el lugar, entendido éste como el “local” que refiere a los asentamientos físicos de la actividad social ubicada geográficamente. En efecto, en las sociedades premodernas espacio y lugar siempre coincidían; en las sociedades modernas la separación del espacio y el lugar permite las relaciones entre los “ausentes”, localizados a distancia, pero interactuando a través del espacio. 8

A este proceso contribuyeron los cambios vertiginosos en los medios de comunicación e información. En efecto, desde la invención de la escritura era posible la comunicación a distancia deslocalizando tiempo y espacio; sin embargo, tanto los medios como las necesidades de comunicación eran relativamente limitadas. La imprenta y su desarrollo técnico posterior, así como las mejoras en los medios de comunicación resultado de la organización Estatal (e.g. carreteras, servicio postal), incrementaron significativamente las posibilidades de interactuar a distancia; pero no fue sino hasta la segunda mitad del siglo XIX que se inició un verdadero alud de desarrollos técnicos que ampliaron las posibilidades de comunicación a distancia. 9 Este desarrollo estuvo estrechamente ligado al incremento en las necesidades sociales de comunicación y ligadas a la expansión del mercado “mundial”.

Así, como resultado de esta compleja evolución tecnológica, se aceleró la separación de tiempo y espacio. Entre otras consecuencias podemos señalar que ésta permitió nuevas posibilidades de organización a distancia, ampliando el potencial de la acción humana que se liberó de las restricciones temporales y espaciales. Sólo mediante estas condiciones fue posible la operación de las empresas transnacionales y las organizaciones internacionales, pues éstas requieren la coordinación de acciones simultáneas en todo el mundo. Esta separación permitió también la creación de lo que Giddens denomina “sistemas expertos”, es decir “sistemas de logros técnicos o de experiencia profesional que organizan grandes áreas del entorno material y social en el que vivimos”. 10 Entre estos se cuentan el sistema financiero, el sistema de seguridad social o el sistema de transportación aérea.

En suma, la ciencia y la tecnología han generado instrumentos, en especial los sistemas de información y comunicación global, que han deslocalizado las coordenadas de acción y provocado un cambio profundo en los marcos de la acción humana. Estos sistemas, cuyo acceso estuvo originalmente limitado a los Estados, empresas transnacionales y organizaciones internacionales, se han extendido recientemente a ámbitos nunca antes sospechados, de tal manera que basta una microcomputadora y el acceso a una red pública telefónica para estar, virtualmente, en cualquier parte del mundo. Estos sistemas, además, se encuentran completamente desconcentrados.

Las consecuencias de todo lo anterior son muy importantes pues se han generado espacios de acción que escapan a los tradicionales mecanismos de control territorial ligados al Estados. Hoy podemos identificar varios sistemas que operan bajo condiciones deslocalizadas. El más visible sin duda es el “espacio económico”, constituyendo lo que se ha denominado el sistema económico mundial. 11 Sin embargo existen otros espacios con estas características, ligados por ejemplo al medio ambiente, los derechos humanos, la información, la cultura, los servicios e incluso el narcotráfico. 12 Los efectos que la deslocalización ha generado en los ámbitos normativos del Estado será la cuestión que exploraremos a continuación.

III. Los espacios normativos del Estado al final del siglo

Como hemos expuesto, el fenómeno de la globalización está ligado a los modos de organización de la acción en el tiempo y el espacio. Una de las consecuencias de la “modernidad”ha sido su separación gradual. Ahora bien, este proceso se inició bajo las coordenadas del Estado moderno, que supuso una organización del tiempo y el espacio en corporaciones territoriales donde prevalecía un orden normativo sobre todos los sujetos que vivían en él. Gracias a esta forma de organización fue posible movilizar una enorme cantidad de recursos que permitieron las condiciones materiales (e.g. tecnología, inversión, medios de comunicación) que permitieron la separación cada vez mayor del tiempo y espacio. Ello creo las condiciones que ampliaron las posibilidades de la acción humana, multiplicando los intercambios y generando las condiciones que iban a modificar substancialmente las bases de la organización temporal y espacial establecidas por el propio Estado.

En efecto, el Estado moderno surgió en Europa como respuesta a la crisis de organización territorial de finales de la Edad Media. 13 Definido jurídicamente como la unidad entre un gobierno, un territorio y una población, 14 el Estado moderno unificó bajo la autoridad única de un soberano a segmentos territoriales previamente sujetos a distintas potestades. Este soberano, al interior del territorio del Estado, detenta el monopolio de la violencia legítima y, fuera del territorio, sólo reconoce iguales respecto de los cuáles no tiene, desde el punto de vista jurídico, relaciones de subordinación. Los habitantes de un Estado (el pueblo) reconocen como única autoridad legítima al Soberano el cual tiene, como funciones principales, garantizar la convivencia organizada. 15 El desempeño de esta función supone el “poder estatal”, es decir, “la facultad de regular obligatoriamente la conducta de la comunidad y de forzar la conducta prescrita con los medios del poder, aun con el empleo de la fuerza física”. 16 El Estado de Derecho acotó el ejercicio del poder del soberano mediante la división del poder y los derechos fundamentales. 17

El Estado moderno tuvo una etapa de expansión progresiva, ligada a la colonización europea que se inició en el siglo XVI y culminó con los procesos de descolonización de África bien entrado el siglo XX, y se impuso como la única forma de organización política reconocida en el sistema mundial. 18 Hoy nuevos actores compiten de hecho con los Estados en el escenario internacional, si bien su reconocimiento jurídico es aún incipiente. 19

Ahora bien, si la globalización supone la aparición de procesos sociales que se desarrollan “fuera” de los ámbitos de organización temporal y espacial propios del Estado moderno, ¿cuáles son las consecuencias para éste? Evidentemente crea una dislocación de sus funciones que, como ya anunciamos, estaban fundamentalmente construidas a partir de un control “soberano” sobre ámbitos territoriales localizados. En otras palabras, existen nuevos ámbitos de acción en los cuales el Estado ya no ejerce de manera plena sus funciones de control y coordinación.

Lo anterior no significa que el Estado este en proceso de desaparición. De hecho su organización subsiste y los procesos a que nos referimos suceden parcialmente dentro de su ámbito territorial de validez; incluso algunos de ellos son sólo posibles gracias a la existencia del propio Estado. Lo que sucede es que la acción de los sujetos sociales se desarrolla diferencialmente en una multiplicidad de coordenadas temporales-espaciales. Algunas de estas acciones escapan, al menos en parte, al ámbito de validez territorial alguna vez reclamado de manera exclusiva por el Estado. Otras se desarrollan sólo dentro de aquél. Quizá más importante es hacer notar que los ámbitos de validez coexisten simultáneamente, generando así una compleja interacción entre lo local y lo global. Analizaremos brevemente esta cuestión.


Esquema 1:Ámbitos normativos espacio-temporales



El ámbito de validez vertical corresponde al campo de acción que se desarrolla aún bajo los parámetros de la corporación estatal tradicional. Lo anterior implica la sujeción a una dimensión normativa que emana exclusivamente de los órganos del Estado y es aceptada por la comunidad. Una parte significativa de la acción cotidiana se desenvuelve en éste ámbito (e.g. la vida de las asociaciones, los impuestos, los contratos de arrendamiento o las acciones de policía). En estos campos de acción el Estado tiene aún funciones de organización fundamentales y la pertenencia del individuo a ellas le confiere una identidad específica.

Los ámbitos de validez horizontales corresponden a campos de acción deslocalizados. Por ello, aunque se desarrollan aún dentro del ámbito del Estado, escapan a su control exclusivo pues el ámbito normativo de éste los cubre sólo parcialmente.

La “novedad” 20 relativa de estos ámbitos es que crean espacios normativos que no emanan “directamente” de los órganos del Estado sino de otras instancias, pero que resultan igualmente obligatorios para los individuos sujetos a ellas. Tomemos como ejemplo la situación de los trabajadores de una empresa transnacional. Ellos están sujetos a las disposiciones laborales del Estado en que está ubicada geográficamente la empresa, pero simultáneamente quedan obligados por las reglas laborales que ella ha establecido y que serán idénticas a las que se aplican a otros sujetos que laboran en la misma pero otro país. Podemos encontrar muchos ejemplos de esta situación, menos formalizados quizá, pero que tienen efectos vinculatorios sobre diversos individuos. Por ejemplo, los abogados que realizan cierto tipo de negocios o actividades (e.g. el arbitraje comercial privado) están sujetos a códigos profesionales (a veces no escritos), aplicables independientemente de los códigos de conductas de las barras locales. 21

Desde otro punto de vista, las reglas para la fabricación, distribución y comercialización de ciertas mercancías o servicios son uniformes a través de los espacios nacionales creando verdaderas entidades globales. El ejemplo típico lo constituyen las cadenas norteamericanas de venta de alimentos rápidos o las empresas de mensajería . El mismo servicio y producto en cualquier parte del mundo, regulados por idéntica normatividad, independientemente de las normas locales o nacionales.

La posibilidad que tiene un sujeto de pertenecer simultáneamente a diversos espacios normativos se encuentra determinada, en gran medida, por su posición dentro de la estratificación social. Así, algunos individuos están más “globalizados” que otros pues, debido a su posición socio económica, se inscriben dentro de redes de acción más complejas, algunas de ellas deslocalizadas. Esto quiere decir simplemente que la globalización no afecta por igual a todos los integrantes de las sociedades modernas, ni al mismo sujeto de la misma manera. Los individuos que se encuentran en los niveles más bajos de la estratificación social, y cuyo campo de acción está limitado a las actividades de supervivencia elementales, están generalmente marginados de los procesos a los que nos hemos referido.

Así, el Estado sería hoy sólo uno de los ejes de organización de la acción, el cual está en interacción continua con otros agentes y elementos que escapan a su control territorial. Esta tensión estructuraría las sociedades en diversos grados, según las posiciones relativas de los actores, generando dinámicas complejas de relación entre lo local y lo global.

IV. Los dilemas del Estado en un mundo globalizado.

El esquema que hemos esbozado plantea una serie de interrogantes respecto de las formas de regulación y, de modo más amplio, sobre las funciones del Estado. En un ensayo de este tipo sería imposible agotar el tema, por lo que nos limitaremos a señalar algunas ideas generales, explorando en particular las relaciones entre un sistema de economía global de mercado y los Estados pues representa quizá el ejemplo más visible de los procesos que hemos descrito en los apartados anteriores.

La revisión de los datos disponibles sugiere que el fenómeno de la globalización se concentra principalmente en una triada que incluye a Europa, América del Norte y Japón. 22 La globalización sería así, sobre todo, un fenómeno propio de los países desarrollados. Así, por ejemplo, desde el punto de vista económico, cerca del 85 por ciento de los flujos de inversión se da entre los países que integran esta triada. 23 Desde un punto de vista jurídico, Shapiro ha sugerido que la globalización del derecho sería un fenómeno estrecho, limitado y circunscrito a un conjunto de fenómenos jurídicos, especialmente la concepción de que las relaciones humanas deben ajustarse al derecho, que se reduce a Europa, América del Norte, Australia, Nueva Zelanda y parcialmente Japón. 24

Lo anterior no implica que en otras regiones del mundo no ocurra la globalización. Lo que quiere decir es que ésta es un fenómeno diferencial que estructura y afecta a las sociedades de modos diversos en función de variables múltiples, entre otras el nivel de desarrollo, la estratificación social, la calidad de vida y el nivel educativo. Del mismo modo, la globalización no afecta a los Estados de la misma manera. Esto dependerá de su inserción relativa en los sistemas globales. El siguientes esquema intenta mostrar esta situación a partir de elementos normativos (pertenencia a tratados internacionales).


Esquema 2: Grados de “globalización”



E = Estado T = Tratado

Conforme a este esquema, los Estados 1 y 2 estarían, por su mayor inserción en ámbitos normativos propios de los tratados internacionales, más “globalizados” que el Estado 5, que sólo es parte de un solo tratado. Lo anterior explicaría por qué la supuesta uniformidad derivada de la globalización no es tan importante como algunos postulan pues la interacción de múltiples niveles permite a los actores jugar estrategias diferenciadas de acción en función de sus intereses específicos. En ocasiones lo “global” –economía de mercado, democracia, derechos humanos– sirve simultáneamente para reforzar estrategias diversas de los actores que juegan en un campo de varios niveles. 25 La globalización genera así poderosas contracorrientes tanto al nivel local como el global.

De este modo, el Estado nacional ha entrado quizá en un momento de transición. Esta supondría el replanteamiento de la articulación del marco interno con el externo, única manera de dar respuesta a los desafíos de un mundo nuevo, complejo y paradójico, que emerge. Quizá una breve reflexión sobre la interacción Estados y mercados pueda ejemplificar este punto.

Hasta antes de la depresión de los años treinta nadie parecía tener dudas sobre la capacidad de los Estados para regular y controlar sus economías nacionales. Desde entonces todo parece haberse transformado. Para muchos hoy no cabe duda que los mercados determinan los límites de la política. Dicho de otro modo, la globalización de la economía estaría erosionando uno de los fundamentos del Estado nación: su capacidad para generar y controlar las variables ligadas al crecimiento económico. 26 Así, una parte de su “poder” se habría evaporado en un sistema difuso e incontrolable 27 en donde la política económica de cada país está sujeta al control y escrutinio externo del que dependen muchas de las decisiones económicas fundamentales.

La cuestión es extremadamente compleja y requiere tomar en consideración un número importante de variables. 28 Nos limitaremos aquí exponer algunos argumentos que creemos ilustran suficientemente el estado de la cuestión.

El argumento central de la cuestión está en determinar la capacidad del mercado para autorregularse. Aunque existen corrientes teóricas que soportan esta hipótesis, existe evidencia suficiente para sostener que el mercado requiere necesariamente de regulación, y que ésta es eficaz sólo cuando se genera desde las estructuras estatales. 29 El Informe sobre el Desarrollo Mundial 1977 del Banco Mundial dice al respecto:

“ahora tenemos conciencia de la complementaridad del Estado y el mercado: aquel es esencial para sentar las bases institucionales que requiere éste. Y la credibilidad de los poderes públicos –la previsibilidad de sus normas y políticas y coherencia con que se aplican– puede ser tan importante para atraer la inversión privada como el contenido de esas mismas normas y políticas. 30

El problema se presenta cuando los Estados nacionales tiene que hacer frente a un sistema económico mundial que presenta, al menos, las siguientes características. Primero, una distribución tal que coloca a los centros de poder y decisión en los países desarrollados y en muchos casos fuera del control de un Estado determinado. Segundo, la existencia de flujos de capital fuera del control de cualquier Estado y tercero, la existencia de organismos intergubernamentales cuya dinámica de operación las ha convertido en entidades “semi autónomas” de decisión.

Las evidencia de las recientes crisis económicas que han afectado a algunos países y regiones, entre ellas México, sugieren que cuando los Estados son incapaces de actuar sobre fuerzas que van más allá de su campo de acción territorial, el mercado domina. Adicionalmente, que el papel predominante de los mercados “globales” se debe en gran parte al hecho de que no existe una autoridad con el poder suficiente para regularlos.

Encontramos así una de las paradojas de la globalización. Por una parte, los Estados nacionales se resisten a transferir facultades a órganos transnacionales. Lo anterior es perfectamente explicable pues supone importantes problemas tanto conceptuales como prácticos, entre otros aquellos relacionados con la representación y la legitimidad de tales decisiones. Por el otro lado, mientras no exista un marco regulatorio “global”, los Estados nacionales, particularmente aquellos más sensibles a las fluctuaciones de los mercados internacionales, son impotentes para regular algunas cuestiones fundamentales para su desarrollo poniendo con ellos en riesgo su “soberanía”.

En síntesis, la economía de mercado implica el uso intensivo de ciertas instituciones y arreglos normativos en los cuales el control territorial es todavía un elemento capital. Por otro lado, a nivel global, existen fenómenos de deslocalización de las actividades económicas, integradas en un sistema complejo y diferencial, en el cuál no existen ni las instituciones ni los arreglos normativos. Este sistema “global” está obviamente interconectado, en diferentes grados, con los sistemas económicos nacionales.

Hasta ahora, la estrategia ha sido tratar de regular los ámbitos que están aún bajo el control Estatal y, en algunos campos aún limitados, conseguir arreglos de coordinación internacional. Sin embargo, estos han sido insuficientes pues el mercado requiere de instrumentos de regulación más sofisticados que suponen una modificación de las competencias y del marco institucional a nivel global, en el cual los actores únicos no son exclusivamente los Estados.

La paradoja es evidente. El Estado, celoso del principio de competencia territorial exclusiva (soberanía), se resiste a crear marcos regulatorios horizontales pues supondrían pérdida, o al menos cesión, de algunas de sus potestades. Al mismo tiempo, de no crearse estos marcos, el mismo Estado sería la víctima principal del proceso de deslocalización en un devenir incierto.

La situación que acabamos de describir en el ámbito económico se reproduce, con diferentes modalidades, en otros ámbitos. Baste pensar en las consecuencias que tienen para el Estado fenómenos como el narcotráfico, la protección del medio ambiente o la creación de espacios virtuales que permiten el intercambio de bienes y servicios a través de las redes públicas de telecomunicaciones. Muchos de los conceptos que durante tres siglos han servido como medio de inteligibilidad del mundo, entre otros los de soberanía, división de poderes (tanto horizontal como vertical), representatividad, legitimidad y el propio derecho (en particular en lo que atañe al sistema de fuentes), se encuentran hoy dislocados por la intervención de elementos que escapan al marco de operación para el que fueron originalmente diseñados.

Lo anterior no significa, como hemos ya señalado, la “desaparición” del Estado. Los datos existentes sugieren que esta forma perdurará por un tiempo significativo. El reto se encuentra en la necesidad de reformular estos conceptos en el marco de los nuevos ámbitos de acción . Esto supone reconocer realidades complejas, e imaginación en las respuestas. Se trata que el derecho pueda asegurar la multiplicación ordenada de estos espacios, permitiendo la articulación de poder e igualdad, diálogo y decisión, consenso y autoridad, disentimiento y tolerancia. En el fondo la cuestión se debe plantear en términos de las condiciones que permitan la creación de normas generadas por los sujetos mediante el debate y el ejercicio de la autoridad legítima, y en donde todos los puntos de vista, incluso lo más débiles, sean reconocidos, en un mundo cada vez más complejo, plural e interrelacionado.

Bibliografía

Badie, Bertrand. 1992. L’Etat importé. L’occidentalisation de l’ordre politique. Paris: Fayard.

Badie, Bertrand. 1995. La fin des territoires. Essai sur le désordre international et sur l’utilité sociale du respect, L’ espace du politique. Paris: Fayard

Banco Mundial. 1977. El Estado en un mundo en transformación. Informe sobre el desarrollo mundial 1977. Washington: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bodin, Jean. 1973. Los seis libros de la República. tr. de Pedro Bravo. Madrid: Aguilar

Boyer, Robert. 1996. State and Market: A New Engagement for the Twenty-First Century? en States Against Markets: The Limits of Globalization, ed. por R. Boyer y D. Drache. Londres-Nueva York: Routledge.

Boyer, Robert y Daniel Drache. 1996. States Against Markets. The limits of globalization. London-New York: Routledge.

Caballero, Antonio. 1999. La transición del absolutismo al Estado de Derecho, en Transiciones y diseños institucionales. ed. por María del Refugio González y Sergio López-Ayllón. México: IIJ-UNAM.

Fix-Fierro, Héctor y Sergio López-Ayllón. 1993. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la globalización del derecho. Una visión desde la sociología y la política del derecho en El Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Análisis, diagnóstico y propuestas jurídicos, ed. por J. Witker. México: IIJ-UNAM.

Giddens, Anthony. 1993. Consecuencias de la modernidad. tr. de Ana Lizón Ramón. Madrid: Alianza Editorial.

Giddens, Anthony. 1994. Sociología. tr. de Teresa Albero et al. 2a. ed. Madrid: Alianza Universidad Textos.

González, María del Refugio y Sergio López-Ayllón, eds. 1999. Transiciones y diseños institucionales. México: IIJ-UNAM.

Gray, John. 1999. Falso amanecer. Las desilusiones del capitalismo mundial, en Nexos, no. 269, agosto, p. 35-51.

Huntington, Samuel P. 1997. El choque de civilizaciones. tr. de José Pedro Tosaus Badía y Rafael Grasa. México: Paidos.

Dezalay, Yves y Bryant G. Garth. 1996. Dealing in Virtue. International Commercial Arbitration and the Construction of a Transnational Legal Order. Chicago: The University of Chicago Press.

Ianni, Octavio. 1996. Teorías de la globalización. México: Siglo XXI.

Krugman, Paul. 1997. Pop Internationalism. Cambridge, Mass.: MIT Press.

López Ayllón, Sergio. 1997. Las transformaciones del sistema jurídica y los significados sociales del derecho. La encrucijada entre tradición y modernidad. México: IIJ-UNAM.

López-Ayllón, Sergio y Héctor Fix-Fierro. 1995. Estado y Derecho en la era de la globalización en Homenaje al Maestro Santiago Barajas. México: IIJ-UNAM.

Ohmae, Kenich. 1995. The End of the Nation State. The Rise of Regional Economies. New York: The Free Press.

Petrella, Riccardo. 1996. Globalization and Internationalization: The Dynamics of the Emerging World Orderen en States Against Markets: The Limits of Globalization, ed. por R. Boyer y D. Drache. Londres-Nueva York: Routledge.

Poggi, Gianfranco. 1978. The Development of the Modern State. Stanford: Stanford University Press.

Robertson, Roland. 1992. Globalization. Social Theory and Global Culture, Theory, Culture and Society. London-Newbury Park-New Delhi: Sage Publications.

Shapiro, Martin. 1993. The Globalization of Law en Indiana Journal of Global Legal Studies vol I, núm. 1, pp. 37-64.

Soros, Geroge. 1999. La crisis del capitalismo global. La sociedad abierta en peligro. tr. de Fabian Chueca. México: Plaza & James

Strange, Susan. 1996. The Retreat of the State. The Diffusion of Power in the World Economy, Cambridge Studies in International Relations. Cambridge: Cambridge University Press.

Zippelius, Reinhold. 1989. Teoría general del Estado. tr. de Héctor Fix Fierro. 2a. ed. México: Porrúa-UNAM.

Notas

1 Vale la pena recordar que el uso del sustantivo “globalización” es muy reciente. En el ámbito académico, aunque se había utilizado anteriormente, este vocablo sólo se reconoció como significativo hasta principios de la década de los ochenta. Durante la segunda mitad de esa década, el término se generalizó en los diferentes ámbitos de la vida social. Desde principios de los noventa, el término se utiliza de manera generalizada y, aunque de manera vaga e imprecisa, ha pasado a formar parte de la “conciencia global”. Véase Roberton, 1992, 8.

2 Una buena síntesis de las teorías sobre la globalización en Ianni, 1996.

3 Se prolongan aquí reflexiones que he realizado con mi colega Héctor Fix-Fierro desde hace varios años. Véase Fix-Fierro/López-Ayllón 1993 y López Ayllón/Fix-Fierro 1995. La reflexión se ha enriquecido además con el trabajo colectivo del seminario “Transiciones y Diseños Institucionales” que en el seno del Instituto de Investigaciones Jurídicas se ha desarrollado desde hace ya un par de años. Véase González/López Ayllón, 1999.

4 Una de la versiones más extremas en Ohmae, 1995. Para una visión crítica de las visiones contemporáneas sobre el Estado véase Strange, 1996.

5 Por ejemplo los movimientos religiosos, étnicos, culturales, sociales e incluso en algunas de las dinámicas propias del capitalismo.

6 Giddens, 1993, 15-16.

7 En este punto seguiremos de cerca la exposición de Giddens, 1993.

8 "La medida del tiempo por los relojes está hoy estandarizada en el globo, posibilitando los complejos sistemas de transporte y comunicaciones internacionales de los que dependen nuestras vidas actualmente. El tiempo mundial estandarizado no se introdujo hasta 1884....El globo estaba entonces dividido en veinticuatro zonas con una hora de diferencia entre cada una, y fue entonces cuando se fijó el comienzo exacto de un día universal” Giddens, 1994, 141.

9 Hacia 1840, Sir Charles Weatstone y Samuel Morse inventan el telégrafo; el gramófono aparece a principios de la segunda mitad del siglo XIX; en 1876, Bell envía el primer mensaje telefónico; para 1895, Marconi y Popoff transmiten los mensajes inalámbricos; hacia 1894 son proyectadas las primeras películas, y en 1904 se transmiten imágenes por aparatos fototelegráficos. Ya en este siglo, en 1906, Fessender transmite la voz humana por la radio, y en 1923 se logran enviar las primeras imágenes de televisión; las primeras redes de radio se establecen hacia 1929 y las de televisión en 1930; las primeras computadoras aparecen en los años cuarenta, y el Pájaro Madrugador, primer satélite comercial de intercomunicación, es lanzado en 1962. Actualmente la alianza entre la informática y las telecomunicaciones, una de cuyos resultados son las redes públicas de información (internet), están de nueva cuenta alterando el horizonte de las interacción humana. A todo lo anterior deben sumarse las innovaciones tecnológicas y de infraestructura que permitieron “acortar” los tiempos de transporte de un lugar a otro.

10 Giddens, 1993, 37.

11 Existe evidencia suficiente para demostrar que desde finales del siglo XIX y los primeras décadas del XX era ya posible hablar propiamente de un sistema económico mundial. Véase Krugman, 1997, 205 y ss.

12 Véase López Ayllón 1997, 41-49; González/López Ayllón 1999, 314-319.

13 Badie, 1995, 17-70; Poggi, 1978, 16-60.

14 Para el desarrollo de cada uno de estos elementos véase Zippelius, 1989, 47-86.

15 En la teoría política, Bodin enumera las poderes del soberano: decidir sobre la guerra y la paz; nombrar los oficiales y magistrados; acuñar moneda; crear y suprimir impuestos; conder gracia y juzgar en última instancia. Si el ejercicio de estas prerrogativas se debilita, entonces el soberano legal, a pesar del monopolio de la ley, es reducido a la impotencia. Véase Bodin, 1973.

16 Zippelius, 1989, 52.

17 Caballero, 1999, 31-47.

18 Badie, 1992.

19 Véase López Ayllón, 1977, 36-41.

20 La novedad es relativa pues, por ejemplo, la sujeción simultánea al Estado y a la Iglesia creó una situación similar desde el siglo XVI. Como es bien sabido, esta fue una de las cuestiones fundamentales en la formación del Estado nacional y sus orígenes ubican cuando menos en la baja edad media.

21 Dezalay y Garth, 1996.

22 Petrella, 1996, 69.

23 Boyer and Drache, 1996, 2.

24 Shapiro, 1993, 37-64.

25 Quizá el mejor ejemplo de esto es el movimiento zapatista en Chiapas. Una de sus banderas es la oposición a la economía de mercado y la integración comercial con los Estados Unidos. Simultáneamente utiliza estrategias “globalizadas” de legitimidad en los valores de la democracia y los derechos humanos, y se apoya en redes internacionales para soportar sus demandas. Una estrategia similar, igualmente contradictoria, es utilizada por el estado mexicano.

26 Petrella, 1996, 67.

27 Strange 189.

28 Véase, por ejemplo, Boyer and Drache 1996.

29 Para una discusión detallada véase Boyer 1996. Recientemente autores de horizontes tan diversos como George Soros (1999) o John Gray (1999) han sugerido que los mercados regulados constituyen la norma y por ello la necesidad urgente de regular el mercado mundial, a riesgo que este socave y destruya las bases de la sociedad occidental.

30 Banco Mundial, 1997, 4.

* Los cuatro primeros textos que se reúnen bajo este título fueron presentados en la mesa redonda Derecho, estado y globalización correspondiente al Coloquio de Filosofía del Derecho, XIV Congreso Interamericano de Filosofía y X Congreso Nacional de Filosofía. El evento se llevó a cabo en la Ciudad de Puebla, México, el 17 de agosto de 1999.