Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 10, 1999
Instituto Tecnológico Autónomo de México
Daniel González Lagier
Universidad de Alicante, España
En su libro Norma y acción. Una investigación lógica, G. H. von Wright se manifestaba sorprendido por lo relativamente poco que se había discutido hasta ese momento el concepto de acto humano en la literatura filosófica, llegando a afirmar que «mucho de lo que se ha dicho sobre el problema de la libertad puede mostrarse que carece de interés, ya que se basa en una noción lógicamente defectuosa de la noción de actuar» 1 . Norma y acción fue publicado en 1963. Aproximadamente a partir de esa fecha -como si la observación de von Wright hubiera sido una premonición-, y hasta nuestros días, las investigaciones sobre este concepto han experimentado un extraordinario desarrollo y se han situado en primer plano en la discusión filosófica. Sin embargo, salvo escasas excepciones 2 , no puede decirse lo mismo en el ámbito de la filosofía del Derecho de tradición continental.
Dentro de la tradición jurídica continental el estudio del concepto de acción no ha sido desarrollado por la filosofía del Derecho, sino, fundamentalmente, por la dogmática penal, que ha elaborado tres teorías clásicas sobre la acción (la teoría causal, la teoría final y la teoría social) y se ha enfrentado con diversos problemas (como el de la individualización de acciones, para resolver los casos de concurso de delitos) que, en última instancia, comparte con la filosofía de la acción. Sin embargo, la «teoría de la acción de los penalistas» se ha desarrollado por completo de espaldas a la «teoría de la acción de los filósofos» 3 . Esta actitud contrasta con lo ocurrido en la tradición anglosajona, como dan fe los trabajos de Hart 4 , Feinberg 5 o, por citar uno más reciente, Michel S. Moore 6 , sobre la filosofía de la acción y sus aplicaciones al Derecho penal. Una buena muestra de la mayor interrelación entre filosofía y Derecho penal en el ámbito anglosajón la encontramos en la afirmación de George Fletcher, un penalista estadounidense, para quien el Derecho penal es «un tipo de filosofía moral y política» 7 .
El concepto de acción no es sólo relevante para el Derecho penal. En el ámbito del Derecho civil, por ejemplo, ocupa un lugar central en la teoría de los actos y hechos jurídicos; y otro tanto se puede decir de la teoría de los actos administrativos del Derecho administrativo. Podría pensarse que la importancia de este concepto para el Derecho es tanta como la del concepto de norma, que por el contrario sí ha sido objeto de bastante atención por parte de los filósofos del Derecho.
Con este trabajo quisiera contribuir al desarrollo de una teoría de la acción hecha desde la filosofía del Derecho. Para ello voy a presentar diez tesis (entendiendo «tesis» en un sentido muy amplio) que creo que pueden servir de punto de partida para la discusión sobre este concepto 8 .
PRIMERA TESIS: La ambigüedad del término «acción».
No existe un único concepto de acción, sino una pluralidad de significados de esta palabra que, aunque parecen estar relacionados entre sí, no pueden reconducirse a un concepto más genérico. Así, por ejemplo, hablamos de acciones humanas, de acciones de los animales (como cuando decimos «La acción de las cigüeñas es buena para la agricultura»), de acciones de objetos inanimados (como en «la acción del viento erosiona las montañas»), de actos reflejos, de acciones mentales, de «acción» como posibilidad de plantear una pretensión ante los tribunales, de «acción» como algo que ha ocurrido en un momento y en un lugar determinado (como cuando hablamos del asesinato de César a manos de Bruto) o como un tipo o clase de acciones (como cuando hablamos del asesinato como una acción prohibida) 9 , etc. Con estos sentidos distintos, o parcialmente distintos, de la palabra «acción»ocurre lo mismo que Wittgenstein señaló a propósito de los sentidos de la palabra «juego»: tienen cierto «parecido familiar», pero no es fácil englobarlos bajo una definición común. Ello nos obliga a tener que escoger uno de estos sentidos. Aquí me voy a referir alas acciones que cumplan los siguientes requisitos: (1) Son acciones localizadas espacial y temporalmente, esto es, no son clases o nombres de acciones, sino sucesos que ocurren en un momento y en un espacio determinado; (2) se predican exclusivamente de seres humanos; (3) son externas, es decir, incluyen siempre un movimiento corporal, por nimio que éste sea (lo que permite excluir a las acciones mentales); (4) son positivas, es decir, consisten en producir un cambio por medio de tales movimientos corporales (esto excluye a las omisiones, que son suficientemente peculiares como para dedicarles un análisis aparte); y (5) son voluntarias, esto es, existe una conexión entre la intención de producir un cambio y el movimiento corporal que realizamos (con ello quedan excluidos los actos reflejos).
Esta elección deja fuera algunos tipos de acción muy relevantes, pero se centra en los casos más típicos de acción. Esto me parece una estrategia adecuada, porque permite construir un esquema general de los casos centrales de acciones, a partir del cual estudiar las omisiones, las acciones mentales, los actos reflejos, etc., de acuerdo con su mayor o menor adecuación a este esquema.
SEGUNDA TESIS: La relevancia del concepto de acción humana para el Derecho.
El concepto de acción que he precisado con estas notas es, junto con el concepto de norma y el concepto de valor, una de las nociones más relevantes para una teoría completa del Derecho. La relevancia de este concepto para el Derecho se pone de manifiesto -entre otras- en las siguientes cuatro consideraciones:
En primer lugar, en el Derecho podemos encontrar fundamentalmente dos tipos de normas: aquellas que establecen que una conducta está prohibida, o es obligatoria o está permitida, que suelen llamarse normas regulativas; y aquellas que establecen qué acciones deben realizarse para alcanzar cierto resultado normativo, como contraer matrimonio o dictar testamento válido, a las que suele llamarse reglas que confieren poderes. Pues bien, el contenido de las normas, sean de uno u otro tipo, es siempre una acción o una omisión, o un estado de cosas al que damos lugar con nuestras acciones u omisiones.
En segundo lugar, en un sector tan importante del Derecho como es el Derecho penal, el concepto de acción cumple una doble función 10 : por un lado, una función negativa -que se manifiesta en la dogmática jurídica continental en la definición de delito como acción típica, antijurídica y culpable, y en el Derecho anglosajón en el principio del actus reus-, consistente en excluir del ámbito de la regulación del Derecho penal todo aquello que no sean acciones (como los pensamientos o la personalidad); por otro lado, una función coordinadora, consistente en dotar a los códigos penales de una estructura que permita dar respuestas genéricas a problemas como el de las modalidades de comisión de un delito, el concurso de acciones, la localización espacial y temporal de los delitos, etc., lo que evita tener que dar una respuesta para cada tipo de acción (hay que tener en cuenta que los códigos penales hacen referencia a una media de 7,000 tipos de acciones).
En tercer lugar, en el ámbito del Derecho civil el concepto de acción ocupa un lugar central en lo que los civilistas llaman la teoría de los hechos y actos jurídicos. Los hechos jurídicos en sentido amplio suelen definirse como «aquellos acontecimientos o situaciones que tienen transcendencia en la vida del Derecho por haber sido previstos por la norma como factor determinante de una consecuencia jurídica» 11 . Entre estos acontecimientos que tienen relevancia jurídica encontramos los terremotos, las inundaciones, el fallecimiento de una persona, etc. que no son acciones, sino sucesos, pero también nos encontramos con acciones: por un lado, nos encontramos con acciones que producen un resultado normativo al margen de si el agente tenía intención o no de producirlo (como ocurre con los actos ilícitos, pero también con el hallazgo de un tesoro o el uso de un inmueble por su titular durante cierto tiempo); por otro lado, nos encontramos con otras acciones que sólo producen efectos normativos si el agente tenía la intención de producirlos (como el testamento o los contratos, esto es, lo que los civilistas llaman «declaraciones de voluntad»).
En cuarto y último lugar, las consideraciones de los penalistas ponen de manifiesto un nuevo tipo de conexión entre las normas y las acciones: la relación entre las acciones y las normas no consiste solamente en que las primeras forman parte del contenido de las segundas, sino que, además, precisamente por ello las normas se convierten en un esquema de interpretación de cierto tipo de acciones (así, por ejemplo, lo que nos lleva a distinguir entre «matar» y «asesinar» es que esta última acción la interpretamos de acuerdo con una norma). Las distinciones de los civilistas dan un paso más allá y muestran que algunas acciones (las que ellos llaman actos jurídicos) no sólo se interpretan de acuerdo con normas, sino que sólo pueden ejecutarse si el agente hace uso de las normas que le indican cómo puede realizar tales acciones (me refiero a las normas que confieren poderes públicos o privados, o normas de competencia, es decir, a las que establecen las condiciones para realizar un testamento válido, dictar una sentencia, promulgar una ley, etc.) 12 .
TERCERA TESIS: Las paradojas de la acción.
Uno de los principales problemas con el que ha tropezado la filosofía y el Derecho para desarrollar una teoría de la acción consiste en que muchas afirmaciones sobre las acciones que nos parecen intuitivamente aceptables por separado resultan incoherentes entre sí. Esto da lugar a algunas paradojas, que llamaré las paradojas de la acción, y resumen algunas de las discusiones más importantes que se han suscitado sobre este concepto. Cada una de ellas puede plantearse con un interrogante. Veámoslas:
a) Primera paradoja: ¿Son las acciones un fenómeno natural o un producto de nuestra visión del mundo?
Por un lado, parece evidente que las acciones pertenecen al mundo físico, empírico: son fenómenos observables y existentes de la misma manera que los objetos físicos o los sucesos naturales, y su ocurrencia tiene impacto en el mundo. La clase de las acciones constituye, por tanto, lo que algunos filósofos han llamado una «clase natural» (esto es, aunque nuestra comprensión de esos fenómenos puede estar teñida de elementos convencionales, su existencia es independiente de reglas o convenciones). Sin embargo, las acciones tienen descripciones preferentes, esto es, cuando realizo una acción doy lugar a múltiples cambios irrelevantes para la descripción de esa acción (por ejemplo, cuando paseo por un parque también desplazo moléculas de aire, desgasto las suelas de mis zapatos y altero mi posición respecto al Polo Norte, pero mi acción no parece consistir en todo eso). Esto ha dado lugar a teorías que tienden a situar a las acciones fuera del mundo natural y a convertirlas en poco más que un rasgo del lenguaje o de nuestra interpretación del mundo (esta idea se hace más evidente en el caso de las omisiones). Así, para muchos filósofos la diferencia entre una acción y lo que no es una acción viene determinada exclusivamente por la interpretación que un observador realiza de un suceso desde una perspectiva teleológica o intencional. Para estos autores las acciones sólo son acciones porque las interpretamos como tales, pero podríamos adoptar otras perspectivas desde las que no encontraríamos diferencias entre ellas y el resto de sucesos naturales (por ejemplo si, desde una visión determinista, las vemos enmarcadas en una red de causas y efectos).
b) Segunda paradoja: ¿Son las acciones movimientos corporales o descripciones de movimientos corporales?
Esta paradoja puede verse como una especificación de la anterior, pero ambas no coinciden totalmente, porque hay autores que creen que las acciones son fenómenos naturales y no las identifican sin embargo con los movimientos corporales, sino, por ejemplo, con algunos estados mentales. La primera parte del interrogante, la identificación entre las acciones y cierto tipo de movimientos corporales, viene avalada por el hecho de que cuando observamos las acciones de los demás, estrictamente hablando lo único que observamos son ciertos movimientos de su cuerpo. Pero la segunda parte del interrogante, esto es, la equiparación entre las acciones y las descripciones de los movimientos corporales, también se encuentra respaldada por algunas afirmaciones intuitivas: así, en ocasiones decimos que un mismo movimiento corporal puede dar lugar a acciones distintas (levantar un brazo puede consistir en una acción de saludar, de amenazar, de pedir auxilio, etc.), y decimos también que una misma clase de acciones puede realizarse por medio de movimientos corporales distintos (se puede matar, por ejemplo, mediante un disparo, por estrangulamiento, envenenamiento, etc., y cada alternativa involucra movimientos corporales diferentes). Estas últimas consideraciones parecen sugerir que las acciones no son movimientos corporales sin más, sino movimientos corporales interpretados o descritos a la luz de nuestra comprensión del mundo.
b) Tercera paradoja: ¿Tienen los agentes la última palabra acerca de sus propias acciones?
La paradoja surge al considerar las siguientes afirmaciones: Por un lado, se diría que los agentes tienen un acceso especial al conocimiento de las acciones que están realizando en un momento determinado: sin necesidad de recurrir a la observación de sus propios movimientos corporales ni a experiencias anteriores, quien actúa sabe sin más qué acción está realizando. Por ello, resulta improcedente que nos pregunten: «¿Cómo sabes que estás haciendo x?». Por otro lado, es un fenómeno normal el hecho de que, por medio de la observación, los demás podemos averiguar qué acción está realizando el agente. Nuestro conocimiento es indirecto, pero suele ser bastante fiable en la mayoría de casos. Aun más: existen ocasiones en las que imponemos nuestra interpretación de la acción del agente por encima de su propio criterio, esto es, ocasiones en las que no nos importa qué dice el agente que ha hecho. Estos casos son frecuentes cuando tratamos de atribuir responsabilidad a un agente por las consecuencias no queridas de sus acciones. Veamos un ejemplo: Cuenta la leyenda que un oráculo vaticinó a Layo, rey de Tebas, y a Yocasta, su mujer, que tendrían un hijo que mataría a su padre y se casaría con su madre. Cuando nació, Edipo fue abandonado por su padre y posteriormente fue adoptado por un matrimonio de Corinto. Allí otro oráculo le repitió a Edipo la profecía y éste, ignorando que aquéllos eran sus padres adoptivos, huyó lejos de Corinto. Por el camino encontró a Layo, quien no quiso cederle el paso, y lo mató ignorando que era su verdadero padre. Después llegó a Tebas, solucionó el enigma de la Esfinge y se casó como recompensa con la reina Yocasta, ignorando que era su madre.
Podemos dar las siguientes descripciones de la conducta de Edipo:
1. Edipo mató a un caminante
2. Edipo mató a su Padre
3. Edipo se casó con Yocasta
4. Edipo se casó con su madre
Edipo no sabía que el caminante era su padre, ni que Yocasta era su madre. Entonces, ¿qué descripción de la acción es la correcta? ¿La que daría Edipo? ¿La nuestra? ¿Ambas?
c) Cuarta paradoja: ¿Hacemos varias acciones con un solo movimiento corporal?
Una de las definiciones más extendidas de acción es la que afirma que actuar es producir o causar un cambio en el mundo; de acuerdo con esta definición, una frase como «Edipo mató a su padre» es equivalente a la frase «Edipo causó la muerte de su padre». Ahora bien, nuestras acciones tienen con frecuencia consecuencias imprevisibles: cuando actuamos, nuestros movimientos corporales ponen en marcha una cadena de consecuencias que puede ser más o menos larga, y escapar de nuestro control. Esto ha dado lugar a lo que Feinberg ha llamado el «efecto acordeón» de las acciones; en palabras suyas: «un acto, como el instrumento musical plegadizo, puede apretarse y reducirse al mínimo o bien puede estirarse. Dio la vuelta a la llave, abrió la puerta, asustó a Pedro, mató a Pedro; podemos decir que todas éstas son cosas que Juan hizo mediante una serie idéntica de movimientos corporales» 13 .
En estos casos en que un mismo movimiento corporal da lugar a varias consecuencias, ¿podemos decir que hacemos más de una acción?
5) Quinta paradoja: ¿Cuáles son los límites de nuestras acciones?
Si respondemos afirmativamente a la anterior paradoja, el problema que plantea ahora el «efecto acordeón» de las acciones es el de establecer qué consecuencias de mis movimientos corporales pueden ser consideradas como acciones: ¿todas? ¿sólo las más próximas a los mismos? Dicho en otras palabras: ¿Hasta dónde estamos dispuestos a llevar la equivalencia entre las frases de acción y las frases en términos de producción de cambios? Pondré un ejemplo: supongamos que Edipo invita a su tía Adela a merendar y, en el transcurso de la merienda, abre la ventana, lo que provoca una corriente de aire que no le sienta bien a la delicada salud de tía Adela, que acaba falleciendo. Con una teoría amplia de la causalidad podemos decir que Edipo causó la muerte de su tía Adela, pero, ¿sería correcto decir que «Edipo mató a su tía Adela»?
Obsérvese que ésta no es en realidad una pregunta acerca de hasta dónde abarca la cadena de causas y efectos iniciada con los movimientos corporales, porque puedo admitir que éstos fueron la causa remota de la muerte de tía Adela y negar a la vez que Edipo haya realizado la acción de matar a su tía Adela; esto es, negar a esta consecuencia el status de acción.
CUARTA TESIS: Tres perspectivas sobre la acción: naturalista, subjetiva y social.
Las paradojas de la acción se apoyan en algunas afirmaciones sobre las acciones que parecen tener un carácter intuitivo. Una manera de superarlas consiste en negar alguna de estas aparentes evidencias, pero negar lo que parecen ser evidencias es una estrategia demasiado drástica que, en filosofía, debe constituir un último remedio. En mi opinión, tanto las paradojas de la acción, como las distintas teorías que han propuesto conceptos alternativos de acción, apuntan al hecho de que esta noción no es homogénea, esto es, que a pesar de las precisiones que he propuesto en el primer punto, subsiste una ambigüedad más profunda en el término «acción». Creo que un análisis de muchas discusiones de la filosofía de la acción y la teoría del Derecho penal muestra tres cosas: En primer lugar, que las teorías de la acción de los filósofos y las teorías de la acción de los penalistas son en buena medida paralelas; en segundo lugar, que las teorías más importantes sobre la acción, tanto en el ámbito de la filosofía como en el de la dogmática penal (y en realidad las mismas tendencias encontramos en el Derecho anglosajón), pueden agruparse bajo tres rótulos: teorías naturalistas, teorías subjetivistas y teorías sociales; en tercer lugar, que cada grupo de teorías utiliza un concepto distinto de «acción» y ha tomado la parte por el todo, esto es, ha presentado alguno de estos sentidos de las acciones como si abarcara todo el fenómeno de la conducta humana, al enfocarlas exclusivamente desde una de estas perspectivas.
Las tesis que siguen son un intento de demostrar estas afirmaciones.
QUINTA TESIS: La insuficiencia de las teorías naturalistas.
La perspectiva naturalista se encuentra representada, en la filosofía de la acción, en la teoría de la acción de Donald Davidson 14 , inspirada a su vez en la de Elizabeth Anscombe 15 . El punto de partida de Davidson es la discusión de nuestra cuarta paradoja, es decir, el problema de determinar cuántas acciones realiza un agente con una sola secuencia de movimientos corporales. Los juristas se plantean este tipo de cuestiones con el nombre de concurso de delitos. Se plantean, por ejemplo, si en el caso en que unos mendigos mutilan a unos niños para suscitar la caridad, sin intención de matarlos, y los niños mueren, los mendigos han realizado dos acciones (mutilar y matar), o sólo una (matar). O si han realizado tantas acciones como niños que mueren, o una acción de matar a varios niños.
Para Davidson, la respuesta a este tipo de cuestiones viene dada por su tesis de que las acciones son exclusivamente movimientos corporales; Davidson afirma que «nunca hacemos más que mover nuestros cuerpos; lo demás, se lo dejamos a la naturaleza» 16 . Estos movimientos de nuestro cuerpo pueden ser objeto de descripciones distintas, pero todas estas descripciones, en opinión de Davidson, hacen referencia a una misma y única acción. En el caso de los mendigos, hay una sola acción, que puede describirse o interpretarse como mutilar o como matar. Por ello esta postura se conoce como teoría minimizadora.
La teoría de Davidson ha sido criticada por otro filósofo, Alvin Goldman, dando lugar a una intensa polémica. Para Goldman una acción no es exclusivamente un movimiento corporal, sino que más bien equivale a una interpretación de un movimiento corporal 17 , por lo que en los ejemplos anteriores hay tantas acciones como interpretaciones o descripciones posibles. En el caso de los mendigos, éstos realizaron una acción de mutilar, y también una acción de matar, y además una acción consistente en mover su cuerpo de cierta manera (que acaba en la mutilación de los niños) y, en realidad, tantas acciones como descripciones distintas de los movimientos corporales podamos hacer. La teoría de Goldman se conoce como teoría maximizadora.
En la dogmática jurídico penal, la teoría naturalista se encuentra representada por la llamada teoría causal de la acción. Esta teoría se encuentra inmersa en la actitud positivista que se extendió en las ciencias sociales en su intento de reafirmarse como tales junto a las ciencias de la naturaleza. Esta actitud, trasladada al Derecho penal, implica caracterizar al delito como algo que hay en el mundo, destacando su dimensión real u ontológica frente a la normativa. Fiel a este propósito, la teoría causal define a la acción como «la producción o la no evitación voluntaria de un cambio en el mundo externo» 18 . Uno de sus máximos representantes, von Liszt, considera que la acción es «una alteración material del mundo exterior, aun insignificante, perceptible por los sentidos» 19 . De manera que para la teoría causal o naturalista de la acción ésta se compone de una fase interna y una fase externa. La fase interna está constituida por un deseo o una volición; la fase externa está constituida por un cambio en el mundo. Nos encontramos ante una acción, por tanto, siempre que un cambio en el mundo haya sido producido por una voluntad (independientemente del contenido de la misma). Este cambio puede ser un mero movimiento corporal o un cambio más complejo.
Las teorías naturalistas tienen, por un lado, la ventaja de que muestran el anclaje de las acciones en el mundo real pero, por otro lado, presentan serios inconvenientes: En primer lugar, resultan insuficientes para explicar el hecho de que las acciones son objeto de valoraciones. Lo que nosotros valoramos no son movimientos corporales, sin más, sino movimientos corporales interpretados, por lo que el concepto de acción que subyace a nuestros sistemas jurídicos, y también a la moral, no es el que la identifica con meros movimientos corporales. Lo que merece un reproche no es flexionar el dedo, sino hacerlo rodeando el gatillo de una pistola y apuntando a alguien, esto es, matar.
En segundo lugar, para estas concepciones es incluso difícil dar cabida al concepto de intención. Para Davidson, por ejemplo, una misma acción puede ser intencional bajo una descripción, pero no bajo otra 20 . Por ejemplo, la acción de Edipo fue intencional bajo la descripción «matar a un caminante», pero no bajo la descripción «matar a su padre». Sin embargo, la distinción entre acciones intencionales y acciones no intencionales es una intuición tan arraigada que se diría que es algo más que un rasgo de nuestro lenguaje y no depende de la descripción que hagamos.
Por su parte, la teoría causal se debe enfrentar a un serio problema, al afirmar que una acción es la producción, o no evitación, voluntaria de un cambio (incluyendo como cambios los movimientos corporales). Este problema consiste en lo que en mi trabajo he llamado el trilema del causalismo, y que podría enunciarse como sigue: o bien la teoría causal afirma que todos los cambios que proceden de lavoluntad de un agente son acciones, lo que parece desmesurado, porque las cadenas causales pueden ser infinitas; o bien proporciona criterios que permitan poner límites a las cadenas causales generadas a través de los movimientos corporales por la voluntad del agente, lo que le lleva a abandonar su pretensión de ser una teoría puramente naturalista de la acción, y a disolverse en la teoría final o la teoría social; o bien afirma que sólo los movimientos corporales voluntarios son acciones, con lo que se enfrenta al problema de que éstos no son susceptibles de ser valorados.
SEXTA TESIS: La insuficiencia de las teorías subjetivistas.
La segunda perspectiva desde la que pueden enfocarse las acciones es la que he llamado perspectiva subjetiva. Esta perspectiva es la que ha desarrollado el filósofo finlandés Georg Henrik von Wright 21 . La teoría de la acción de von Wright gira en torno a la distinción entre el resultado y las consecuencias de las acciones. Para von Wright una acción consiste en producir un cambio en el mundo, y define a los cambios o sucesos como el paso de un estado de cosas a otro estado de cosas. Por ello, una descripción completa de una acción debe hacer referencia a tres estados de cosas: (1) el estado de cosas o situación en el que se encuentra el mundo cuando se inicia la acción (estado inicial), (2) el estado de cosas en el que se encuentra el mundo cuando la acción ha sido completada (estado final); y (3) el estado de cosas en el que se encontraría el mundo si el agente no hubiera interferido. De estos tres estados de cosas, el estado final es el resultado de la acción. Así, el resultado de la acción de abrir una ventana es que la ventana se ha abierto, y el resultado de matar a Pedro es que Pedro ha muerto. De manera que el resultado de una acción es, para von Wright, el estado de cosas que debe producirse para poder decir que la acción ha tenido lugar: si el resultado no se produce, la acción no ha tenido lugar (habrá tenido lugar como mero intento); por ello, von Wright dice que existe una relación conceptual entre la acción y el resultado. Dicho en otras palabras: cada acción se define por su resultado.
Ahora bien, el resultado de una acción puede dar lugar a transformaciones posteriores del mundo, con las que se relaciona causalmente. A estos cambios que han sido producidos causalmente por el resultado de una acción von Wright los llama consecuencias de la acción. Así, al abrir la ventana es posible que baje la temperatura de la habitación. Esta es la consecuencia de la acción de abrir la ventana. Pero el punto central de la teoría de von Wright, lo que hace que esta teoría adopte una perspectiva subjetiva, es que, según este autor, la distinción entre resultado y consecuencia es relativa a la intención del agente. Si el agente quería abrir la ventana, el resultado es que la ventana se ha abierto, y la consecuencia que la temperatura ha bajado; pero si el agente quería bajar la temperatura de la habitación, el resultado es que la temperatura ha bajado, y que la ventana se haya abierto es un requisito causal. De manera que para saber qué acción ha realizado un agente, la respuesta de von Wright es que hay que interpretar su acción teniendo en cuenta cuál era su intención, esto es, desde una perspectiva subjetiva, desde la perspectiva del agente. Trasladando esto al ejemplo de los mendigos, para von Wright habría una sola acción: mutilar, porque ésta era su intención, y la muerte de los niños es una consecuencia de esta acción. Y la acción de Edipo fue matar a un caminante, mientras que la muerte de su padre fue una consecuencia de esta acción.
La perspectiva subjetiva fue abanderada en el Derecho penal por el filósofo y jurista alemán Hans Welzel, padre del llamado finalismo o teoría final de la acción. Para Welzel, en palabras suyas, «todas las normas morales y jurídicas sólo pueden referirse a actos, los cuales son algo distinto de meros procesos causales, distinguiéndose de éstos por el momento de la dirección consciente hacia un objetivo; es decir, por el momento de la finalidad 22 . Por ello, define a la acción como «el ejercicio de la actividad finalista» y a la finalidad como la «capacidad de la voluntad de prever en determinada escala las consecuencias de la intervención causal, y con ello dirigirla según un plan hacia la obtención del objetivo 23 .
Las teorías subjetivistas son más adecuadas para explicar la posibilidad de valorar las acciones, pues ofrecen un criterio de interpretación: la intención; pero al adoptar exclusivamente el punto de vista del agente, sólo pueden dar cuenta de las acciones intencionales. Sin embargo, en ocasiones, desde nuestra perspectiva de observadores, valoramos las consecuencias no intencionadas de las acciones y decimos que constituyen cosas que los agentes han hecho, esto es, hablamos de acciones no intencionales, o que van más allá de la intención del agente. Las teorías subjetivas no pueden dar cuenta de ellas dentro de su propia perspectiva. Esta es una de las críticas que han recibido tanto la teoría de von Wright como la de Welzel. Este último, por ejemplo, admite que en los delitos culposos o imprudentes no es relevante la finalidad de la acción.
SÉPTIMA TESIS: La insuficiencia de las teorías sociales.
El punto de vista social de las acciones ha sido asumido en la filosofía de la acción por H. L. A. Hart, en un artículo publicado en 1949, del que luego se retractó parcialmente, titulado «The Ascription of Responsibility and Rights». El punto de partida de Hart es que existen en nuestro lenguaje ordinario oraciones cuya función primaria no es describir cosas, sucesos, personas o algo distinto, ni expresar o mostrar sentimientos o emociones, sino hacer cosas como reclamar, reconocer, adscribir o transferir derechos (como cuando decimos «esto es mío» o «esto es tuyo»), y también admitir o adscribir o hacer acusaciones de responsabilidad (como cuando decimos «Yo lo hice», «Él lo hizo», «Tú lo hiciste»). «Mi principal propósito en este artículo -escribe Hart- es sugerir que el análisis filosófico del concepto de acción humana ha sido inadecuado y confuso, debido, al menos en parte, a que las oraciones de la forma Él lo hizo han sido consideradas tradicionalmente como primariamente descriptivas, cuando su principal función es la que propongo llamar adscriptiva: ésta consiste, literalmente, en la adscripción de responsabilidad por acciones, así como la principal función de las oraciones con la forma Esto es suyo es adscribir un derecho de propiedad» 24 .
Las atribuciones de responsabilidad que se realizan a través de la referencia a las acciones dependen de ciertas reglas (no necesariamente jurídicas, sino también morales o sociales), que establecen cuáles son las condiciones para atribuir responsabilidad y cuáles son las «defensas» frente a esa atribución. Por ello, el concepto de acción es considerado por Hart como un concepto social que, como otros conceptos, como el de propiedad, depende lógicamente de reglas de conducta generalmente aceptadas.
La perspectiva social se encuentra representada en la dogmática penal por los autores que se encuadran dentro de la llamada teoría social de la acción, y por una variante de la misma, la teoría de la acción como significado, recientemente formulada en España por Tomás Vives Antón. El eje central de la teoría social de la acción queda explicitado en la siguiente frase de Maihoffer: «El punto de partida para la valoración de un comportamiento como acción es la comunidad social» 25 . Para esta teoría, la acción humana tiene una naturaleza social y sólo puede ser comprendida tomando en consideración el contexto social en la que surge. Desde esta perspectiva, Jeschek ha definido a la acción como «todo comportamiento humano socialmente relevante» 26 , y Tomás Vives como «el significado social de la conducta», las «interpretaciones que, según los distintos tipos de reglas sociales, pueden darse al comportamiento humano» 27 . «Para que pueda hablarse de acción -dice este autores preciso que los sujetos tengan la capacidad de formar y expresar intenciones, pero las acciones que realizan no dependen de las intenciones que pretenden expresar, sino del significado que socialmente se atribuya a lo que hagan» 28 .
A diferencia de lo que ocurre con las teorías subjetivistas, el principal problema de las teorías sociales se plantea a propósito de las acciones intencionales. La teoría social, en sus formulaciones más radicales, pretende que los únicos criterios válidos para interpretar las acciones, incluidas las acciones intencionales, son los constituidos por las reglas sociales. Esta versión sustituye el concepto subjetivo o interno de intención, esto es, la intención entendida como un estado mental del individuo, por un concepto objetivo o externo (lo que algunos penalistas han llamado la finalidad objetiva de la acción). Tomás Vives defiende esta postura con el siguiente ejemplo de Wittgenstein: Es imaginable que en una tribu que no conoce el juego dos personas se sienten ante un tablero de ajedrez y ejecuten los movimientos de una partida; si nosotros los viésemos, diríamos que juegan al ajedrez intencionalmente.
El razonamiento por el que se realiza esta sustitución del punto de vista interno por el punto de vista externo es, más o menos, el siguiente: las intenciones, entendidas como estados mentales, son estrictamente privadas, en el sentido de que no tenemos posibilidad de acceder a las intenciones de los demás; a lo sumo, podemos inferir a partir de su comportamiento, contrastándolo con nuestras máximas de experiencia, cuáles parecen ser sus intenciones. Ni siquiera preguntando al agente podemos averiguar más allá de toda duda sus intenciones, porque su respuesta es también una acción respecto de la cual podemos preguntarnos de nuevo con qué intención fue realizada. El hecho de que atribuir a un agente una determinada intención sea el resultado de una inferencia a partir de la observación de su conducta, puede hacer pensar que el concepto de intención que nos interesa no es el que toma como referencia un estado mental del individuo. La intención, continuaría esta argumentación, no está en la mente del individuo, sino que es algo externo que depende de las circunstancias, el contexto de la acción y ciertas máximas de experiencia y prácticas sociales que permiten imputar intención a la acción. Esta es una manera de entender el concepto de intención cercana a la del conductismo filosófico. Para los autores que razonan así, lo que importa no es lo que realmente piense el individuo, sino lo que se desprende que piensa de acuerdo con las circunstancias.
Ahora bien, creo que este sentido externo u objetivo de intención es secundario respecto del interno o subjetivo, y no puede sustituirlo. Eso es lo que olvida la perspectiva social más radical (como Tomás Vives Antón, por ejemplo, y quizá también Hart). El concepto externo u objetivo de intención sólo tiene sentido si existe una intención interna, y sólo es válido en la medida en que aspira a reflejar esa intención interna. Dicho de otra manera, las reglas o criterios sobre la intención no tienen otro sentido que servir de medios de prueba para ayudarnos a conocer los estados mentales del individuo. Rechazar esto lleva, o bien a negar la existencia de estos estados mentales (lo que es una tesis que, aunque ha sido defendida, parece ir contra el sentido común más elemental), o bien, en el ámbito del Derecho penal, a sostener que para adscribir responsabilidad lo relevante no es el sentido interno, sino el externo, lo que parece violar presupuestos morales básicos, como el de dignidad de las personas.
OCTAVA TESIS: Las tres caras de una acción y la complementariedad de los tres grupos de teorías.
Resumiendo las críticas a las distintas teorías, podría decirse que las teorías naturalistas, al tener un concepto de acción como un fenómeno no interpretado, no son adecuadas para explicar la valoración de las acciones, las teorías subjetivistas no pueden dar cuenta de las acciones no intencionales; y las teorías sociales no pueden dar cuenta adecuada de las acciones intencionales. La conclusión a la que nos lleva todo esto es que cada teoría se centra en un sentido distinto de la palabra «acción»: las teorías naturalistas entienden «acción» como un movimiento corporal voluntario; las teorías subjetivas toman como sentido central el de acción intencional; y las teorías sociales parecen pensar fundamentalmente en las acciones no intencionales. Ahora bien, si mi conclusión fuera simplemente ésta, sería bastante trivial: lo único que habría afirmado es que cada teoría define «acción» de una manera distinta, pero para llegar a esa conclusión no hubiera hecho falta todo este recorrido, porque precisamente por eso se trata de teorías distintas. Mi conclusión quiere ir algo más allá, y afirmar que los tres grupos de teorías son sustancialmente correctas, pero parciales. Su error ha sido erigir una dimensión o aspecto de las acciones como el central. Pero, en realidad, cada vez que actuamos podemos distinguir (1) ciertos movimientos corporales voluntarios, esto es, el sentido de acción de las teorías naturalistas; (2) lo que hacemos intencionalmente al realizar tales movimientos corporales, esto es, el sentido de acción de las teorías subjetivistas; y (3) las consecuencias socialmente relevantes de lo que hemos hecho intencionalmente, esto es, el sentido de acción de las teorías sociales. Por ejemplo, cuando abro la ventana de mi habitación podemos distinguir los movimientos corporales que realizo para abrir la ventana, el hecho de que la ventana se abre y las consecuencias, si es que las tiene, de abrir la ventana. Y lo mismo para cualquier otra acción que reúna las características establecidas en el primer punto de esta exposición. Cada uno de los sentidos distintos de «acción» se corresponde con un aspecto o una dimensión de las acciones entendidas de una forma más global, y lo que las teorías que hemos visto han hecho es tomar la parte (cada aspecto o dimensión) por el todo, y han llamado «acción» a lo que no es más que un aspecto de la misma.
Todo esto se puede decir de una manera quizá más clara afirmando que la acción es un fenómeno con tres caras o dimensiones: una dimensión natural, una dimensión subjetiva y una dimensión social. Quizá fuera una buena estipulación llamar «acción» a esta noción más amplia que engloba cada una de estas dimensiones, y acto a cada uno de los sentidos parciales de acción. En concreto, a estos sentidos parciales podríamos llamarlos acto voluntario, acto intencional y acto no intencional, pero ocurre que los términos «voluntario» e «intencional» son a su vez sumamente ambiguos. Por eso prefiero llamar acto-básico a los movimientos corporales que realizamos cada vez que actuamos; acto-resultado a lo que hacemos intencionalmente cada vez que actuamos; y acto-consecuencia a las consecuencias de lo que hacemos intencionalmente. Esta terminología puede ser útil para plantear ciertas discusiones sin el lastre de la terminología tradicional, y además conecta con nociones extendidas en la filosofía analítica de la acción, como el concepto de acción básica de Arthur Danto y la distinción de von Wright entre resultado y consecuencia.
Por otra parte, este análisis de las acciones está inspirado en el que el filósofo inglés John L. Austin hizo a propósito de las acciones lingüísticas: de acuerdo con Austin, en una acción lingüística podemos distinguir (1) el acto consistente en emitir ciertos sonidos ajustados a reglas gramaticales, al que llamó acto locucionario; (2) el acto consistente en producir intencionalmente un efecto convencional unido a la emisión de esos sonidos, al que llamó acto ilocucionario; y (3) el acto consistente en dar lugar a las consecuencias no convencionales del acto ilocucionario, al que llamó acto perlocucionario 29 . Pongo un ejemplo: cuando decimos «Cuidado, ahí viene», el acto locucionario consiste en la emisión de los sonidos /cuidado, ahí viene/, con un sentido literal; el acto ilocucionano consiste en realizar una advertencia; y el acto perlocucionario puede consistir en asustar al oyente. Existen importantes diferencias entre nuestra distinción y la de Austin (fundamentalmente a propósito del papel de la intención en la distinción y del carácter convencional de los actos ilocucionarios), pero también bastantes semejanzas. Exponerlas ahoranos llevaría demasiado lejos, puesto que sería objeto suficiente de un trabajo autónomo.
NOVENA TESIS: La disolución de las paradojas.
Si tenemos en cuenta estos tres sentidos, dimensiones o aspectos de la acción, las paradojas a las que hemos hecho referencia antes parecen disolverse:
1) La primera paradoja planteaba el problema de si las acciones son un fenómeno natural o una construcción conceptual resultado de nuestra visión del mundo. Pues bien, si por «acción» se entiende «acto-básico», la respuesta es: más lo primero (un fenómeno natural) que lo segundo (una construcción conceptual), aunque, seguramente, ambas cosas no pueden darse totalmente separadas. Si por «acción» se entiende «acto-resultado» o «acto consecuencia», dado que frente a estos aspectos adoptamos una «actitud interpretativa», la respuesta es que más lo segundo que lo primero. Y este carácter de construcción conceptual es más acusado en el caso de los actos-consecuencia -en los cuales los criterios de interpretación dependen de prácticas socialesque en el caso de los actos-resultado. La intención es un estado de la mente del hombre, y por tanto, un fenómeno natural, pero a la vez es un fenómeno cuyo contenido está intrínsecamente relacionado con el «mundo conceptual». Por ello la intención puede verse como un «puente»entre la dimensión natural y la dimensión interpretativa de las acciones.
2) De acuerdo con la segunda paradoja, existía una tensión entre considerar a las acciones como meros movimientos corporales o como descripciones o interpretaciones de los mismos. Esta paradoja se disuelve como sigue: es cierto que las acciones consisten en movimientos corporales, si por «acción» entendemos «acto-básico». Y también es cierto que un mismo movimiento corporal puede dar lugar a acciones distintas en distintas circunstancias, y que una misma clase de acciones puede ser realizada por medio de movimientos corporales distintos, si por «acción» se entiende «acto-resultado» o «acto-consecuencia».
3) La tercera paradoja planteaba si existe un punto de vista privilegiado para la interpretación de acciones, una autoridad, o algo así como «la última palabra» acerca de qué es lo que el agente hizo. Cuando afirmamos que el agente tiene la última palabra respecto a sus propias acciones, nos referimos al segundo de los sentidos de acción: el de acto-resultado. Puesto que en este caso el significado de las acciones depende de la intención del agente, y uno no puede equivocarse respecto de sus intenciones, entendidas como estados mentales, no tiene sentido decir que alguien puede equivocarse respecto de sus actos-resultado. Pero si por «acción» entendemos «acto-consecuencia», entonces, de acuerdo con Hart, ya no se trata de describir si alguien hizo o no una determinada acción, sino de adscribirle o imputarle una acción. Entonces, ya no es relevante el punto de vista del agente, sino el punto de vista de los terceros que se hayan visto afectados por su acción, y por tanto el agente no tiene la última palabra sobre sus acciones.
Dicho con un ejemplo: Afirmar que Gavrilo Princip mató intencionalmente al Archiduque Francisco Fernando de Austria es una afirmación verdadera o falsa; en ciertos casos puede ser difícil determinar si hubo o no intención, pero ello no excluye que haya una respuesta verdadera o falsa a esta cuestión. Por el contrario, cuando decimos que Princip provocó laPrimera Guerra Mundial (suponiendo que esa no fuera su intención) estamos imputándole una acción; en este caso, decir que es verdad o no que Princip provocó la Primera Guerra Mundial no es una manera apropiada de hablar: hablando con propiedad, lo que se afirma es si es correcto o no adscribir a Princip tal acción de acuerdo con determinados criterios sociales.
4) ¿Cuántas acciones hacemos con un solo movimiento corporal? Esta era la pregunta que planteaba la cuarta paradoja. De nuevo, la respuesta debe distinguir entre acto-básico, acto-resultado y acto-consecuencia. Si entendemos «acción» como «acto-básico», con una sola secuencia de movimientos corporales hacemos una sola acción; si «acción» significa «acto-resultado», la respuesta es que tantas acciones como cambios a los que queríamos dar lugar (normalmente, estas acciones están en una relación de medio a fin); si «acción» significa «acto-consecuencia», la respuesta dependerá de cuántas acciones adscriban los observadores, de acuerdo con las prácticas sociales. Pero no toda consecuencia de nuestros movimientos corporales constituye una acción, sino sólo las que se interpreten como tales de acuerdo con dichas prácticas.
Pero hay otro sentido en el que podemos entender lapregunta anterior: cada vez que hacemos algo, ¿cuántos aspectos de la acción están involucrados? Siempre que actuamos podremos distinguir un acto-básico, al que necesariamente (si no es un mero acto reflejo) acompañará al menos un acto-resultado, y es posible que se imputen actos-consecuencia.
Recordemos el ejemplo de los mendigos. Nos preguntábamos cuántas acciones realizaron unos mendigos que mutilaron unos niños para aumentar la compasión, a consecuencia de lo cual algunos de los niños murieron. La respuesta, en mi opinión, es que los mendigos realizaron más de una acción, pero en sentidos distintos de acción: realizaron un solo acto-básico (los movimientos corporales que produjeron la mutilación), un acto-resultado (la mutilación) y un acto-consecuencia (causar la muerte). Quizá puedan distinguirse más actos-resultado: aquellos que fueron medios para mutilar, pero éstos son fases de la acción de mutilar; y es posible imputar también como acción alguna consecuencia más de la mutilación.
5) La quinta paradoja era relativa a los límites de nuestras acciones. La respuesta a esta cuestión depende de nuevo del sentido de acción que estemos adoptando.
Si «acción» se entiende como «acto-básico», la respuesta no es nada obvia. ¿Qué límites tiene la secuencia de movimientos corporales que constituye un acto-básico? Dada una secuencia de movimientos corporales, ¿cómo sabemos cuándo nos encontramos ante una o más acciones básicas? Lo que estamos buscando es si hay algún elemento en la acción considerada simplemente como un movimiento corporal que resulte útil para solucionar los problemas de individualización de acciones. Mi opinión es que no lo hay, y que todo proceso de individualización requiere una interpretación previa. Algunos autores han sugerido como criterio los límites temporales entre los movimientos corporales, esto es, su mayor o menor discontinuidad. Así, Nino sugiere, basándose en este criterio, que si alguien mata a otra persona poniéndole una dosis de veneno cada día en la comida, no hay varias acciones de matar, aunque sí varias acciones de proporcionar veneno. De acuerdo con Nino, esto es así porque la clase de acciones «proporcionar veneno» requiere por definición continuidad temporal, a diferencia de la clase «matar» 30 . Sin embargo, como es obvio, para individualizar el acto-básico aplicando este criterio hemos de interpretar primero los movimientos corporales, esto es, hemos de correlacionar la secuencia de movimientos corporales con una clase de acciones, y sólo entonces decidimos cuántos actos básicos tenemos. Creo que podría apuntarse el siguiente criterio general de individualización de actos-básicos: El primer paso es interpretar los movimientos corporales; al hacerlo, identificamos cuál es el cambio que da nombre a la acción, esto es, el cambio que, si no se hubiera producido, no podría decirse que la acción ha tenido lugar. A este cambio necesario para decir que la acción ha tenido lugar podemos llamarlo el «cambio interno a la acción» (esta es una extensión de la noción de resultado de von Wright a todo tipo de acciones, no sólo a las intencionales). Pues bien, dada una secuencia de movimientos corporales, constituyen un solo acto-básico todos -y sólo ellos- los movimientos corporales que son suficientes para producir el «cambio interno a la acción».
La respuesta a la pregunta por los límites de nuestras acciones es más fácil si por «acción» entendemos «acto-resultado»: en este caso la acción llega hasta el cambio al que el agente pretendía dar lugar (el resultado de la acción). Por último, si planteamos la pregunta entendiendo «acción» en el sentido de «acto-consecuencia», esto es, si nos planteamos cuántas acciones no intencionales ha realizado una persona como consecuencia de su acción intencional, la respuesta no puede ser tajante, sino que depende de las prácticas sociales a las que ya hemos aludido en varias ocasiones.
DÉCIMA TESIS: Los elementos de la acción.
En los anteriores puntos he concluido que para solucionar las paradojas de la acción o, al menos, para replantear bajo una nueva perspectiva algunos problemas surgidos en el ámbito de la filosofía y de la dogmática penal, puede resultar útil distinguir tres aspectos de las acciones (que pueden dar lugar a tres sentidos distintos del término «acción»). Pero si buscamos construir un esquema general de los casos centrales de acciones no nos basta con distinguir los aspectos de la acción, sino que es necesario analizar también algunas de las nociones que se encuentran vinculadas y, en cierta manera, integran, el concepto de acción. A estas nociones podemos llamarlas «los elementos de la acción», y estarían presentes en un buen número de acciones, entendidas como un movimiento corporal más una interpretación, como cerrar una ventana, matar, otorgar testamento, etc. O, si se prefiere, en un buen número de acciones bajo una descripción (si se opta por un concepto de acción como el de Anscombe y Davidson). Este análisis, en realidad, puede verse como una manera de enfocar los problemas que ya hemos visto de forma quizá más ordenada y concluyente.
1) El primero de los elementos que podemos distinguir en las acciones es la secuencia de movimientos corporales . De acuerdo con las precisiones que hemos hecho al comienzo, no hay acción sin movimientos corporales. Los movimientos corporales son el sustrato a través del cual las acciones «entran» en el mundo y lo que excluye que las acciones sean entidades puramente conceptuales. Esto quiere decir al menos dos cosas: Por un lado, desde el punto de vista de los observadores, lo único que en realidad vemos cuando un agente actúa es una secuencia de movimientos de su cuerpo, que nosotros interpretamos de una u otra forma. Por otro lado, desde el punto de vista del agente, los movimientos corporales son el único medio que éste tiene para generar acciones: realizar una acción consiste muchas veces en realizar una acción distinta que genera la primera acción. Enfrío la habitación al abrir la ventana, y abro la ventana al mover la manija. El primer elemento de este proceso externo al agente (externo por contraposición a los sucesos mentales) son los movimientos corporales.
Ahora bien, no todos los movimientos de nuestro cuerpo forman parte de las acciones. Si queremos excluir los actos reflejos de nuestro esquema general de los casos centrales de acciones, debemos exigir que tales movimientos sean voluntarios. La expresión «voluntariedad» es, como veremos más adelante, sumamente ambigua. De momento bastará con decir ahora que los movimientos corporales que forman parte de la acción son aquellos que han sido realizados por el agente con una determinada intención, independientemente de cuál sea ésta (de maneraque llamo «voluntariedad» al hecho de que los movimientos corporales vayan acompañados de alguna intención y que exista alguna conexión entre los primeros y la segunda).
¿Qué cantidad de movimientos corporales, por decirlo de una forma gráfica, forman parte de una determinada acción? La respuesta la vimos ya a propósito de los límites de los actos-básicos: todos aquellos movimientos corporales que son condición suficiente de la producción del cambio interno a la acción, esto es, del cambio que define a la acción. Así, la acción de abrir una ventana, por ejemplo, se compone de todos los movimientos corporales que son condición suficiente de abrir la ventana.
2) El segundo elemento de las acciones que interesa analizar es precisamente el cambio en el mundo . De entrada, este elemento plantea el problema de si puede afirmarse que todas las acciones producen un cambio en el mundo. Esta es, en realidad, una cuestión que depende en gran medida de qué se entienda por «cambio». Hay un sentido débil en el que la respuesta es trivialmente afirmativa: si todas las acciones presuponen un movimiento de nuestro cuerpo y nuestro cuerpo pertenece al mundo, cada vez que realizamos una acción ocurre un cambio en el mundo. Muchas veces nos encontramos con que no podemos describir el cambio producido por una acción con independencia de la descripción misma de los movimientos corporales que dan lugar a dicha acción. Esto es lo que ocurre cuando nos preguntamos cuál es el cambio de acciones como «flexionar un dedo» o «correr»: la respuesta suele ser que tales cambios son los de «haber flexionado un dedo» o «haber corrido». En estos casos hacemos referencia a cambios en un sentido débil. Pero nuestros movimientos corporales pueden producir otros cambios. Pueden provocar, por ejemplo, que una puerta se cierre, que un jarrón se rompa, que un hombre o una mujer muera, que un bosque se incendie, que estalle una guerra. No me parece claro que pueda afirmarse que todas las acciones produzcan un cambio en este sentido más fuerte; al menos, no está claro que todas las acciones produzcan un cambio relevante, distinto de los movimientos corporales. Pero, teniendo en cuenta esta distinción, lo que sí podemos afirmar es que todas las acciones se relacionan conceptualmente con un cambio (en sentido fuerte o, al menos, débil) en el mundo. Esta relación es conceptual porque la acción se define a partir del cambio correspondiente.
Por último, si queremos dar cuenta de una distinción bastante extendida entre dos tipos de acciones, acciones naturales y acciones institucionales, conviene distinguir a su vez dos tipos de cambios relacionados con la acción: los cambios naturales y los cambios institucionales o convencionales. Los cambios naturales son aquellos que se producen con independencia de la existencia de reglas; los cambios o efectos institucionales son aquellos cuya producción depende de la existencia de una regla. Esta última afirmación no debe entenderse en ningún sentido metafísico: cuando se dice que una norma constituye un cambio o una acción, hay que entender esta afirmación en el sentido de que las normas ofrecen nuevos esquemas de interpretación del cambio natural o la acción natural correspondiente. La muerte de una persona es un cambio natural, porque es independiente de las reglas; éstas pueden prohibir dar lugar a ese cambio, pero el cambio puede producirse con independencia de ellas. Ahora bien, matar a una persona en determinadas circunstancias constituye (esto es, puede interpretarse como) un homicidio o un asesinato. Haber cometido homicidio o asesinato es un cambio institucional, al igual que haber contraido matrimonio o promulgado una ley.
3) Entre los movimientos corporales y el cambio en el mundo debe existir un vínculo o relación . Este es el tercer elemento de las acciones. Cuando se trata de acciones naturales, el vínculo entre el movimiento corporal y el cambio consiste en una relación causal. Cuando se tratade acciones institucionales, esto es, si el cambio en el mundo es un cambio institucional, la relación o vínculo que estamos examinando será una relación convencional o normativa. Las relaciones convencionales son puestas por reglas o convenciones. Estas reglas vinculan la «ocurrencia» de cierto estado de cosas (en nuestro caso, en última instancia, la realización de ciertos movimientos corporales en ciertas circunstancias) con un determinado cambio normativo. Las reglas que Searle llama reglas constitutivas se adaptan a este esquema; pero en el ámbito del Derecho no siempre es fácil distinguir entre reglas constitutivas y reglas regulativas 31 . Así, una norma como la que establece una sanción para el homicidio se ha considerado tradicionalmente como una regla regulativa, no constitutiva; sin embargo, si tal regla no existiera, no cabría hablar de homicidio ni se produciría el resultado institucional correspondiente, por lo que también tiene una dimensión constitutiva. En lugar de buscar un criterio que nos permita distinguir tajantemente entre reglas de uno y otro tipo, podemos admitir que, en ocasiones, las reglas (incluso las regulativas o reglas de conducta) tienen una dimensión constitutiva. Son estas reglas con dimensión constitutiva las que establecen un vínculo convencional entre ciertos movimientos corporales y un cambio institucional.
4) El siguiente elemento es uno de los elementos más complejos y escurridizos de las acciones: la intención . Algunas de las dificultades que plantea el concepto de intención tienen que ver con la ambigüedad de las expresiones «intención», «acción intencional» y «acción voluntaria». Otras tienen que ver con problemas filosóficos de gran tradición (como el de la relación entre entidades mentales y entidades físicas). Aquí me voy a limitar a apuntar algunas precisiones conceptuales que podrían ayudar a despejar algunos de estos problemas.
Una primera distinción a propósito de la noción de intención es la que hemos visto que subyace a la discusión entre teorías subjetivistas y teorías sociales, esto es, la distinción entre intención interna u subjetiva, entendida como un estado mental del individuo, por un lado, y, por otro, intención externa u objetiva, dependiente de prácticas y convenciones sociales. No voy a insistir más en esta distinción.
La segunda distinción que puede resultar esclarecedora es la que Davidson traza entre intenciones y deseos. Para este autor, una intención es querer realizar una acción que se distingue del resto de deseos relativos a acciones porque implica un juicio global -y no meramente prima facie- de que, a la luz de todas las razones, tal acción es deseable. Escribe Davidson en su artículo «Tener la intención»: «un juicio de que tal acción es desable no sólo por una u otra razón, sino a la luz de todas mis razones: un juicio como éste no es un mero deseo. Es una intención» 32 . Esto explica que las intenciones nos comprometan a actuar más que los deseos.
El problema de esta caracterización de las intenciones como juicios globales o incondicionados de que una acción es deseable o querida es que no todo lo que hacemos intencionalmente lo hacemos tras un proceso de decisión o balance de razones; muchas acciones que llamamos intencionales no son acciones premeditadas. Cuando paseamos, por ejemplo, no siempre hemos decidido previamente qué camino tomar, pero paseamos intencionalmente; cuando mantenemos una conversación, no siempre hemos decidido previamente qué vamos a decir, pero lo decimos intencionalmente; cuando alguien nos insulta y le golpeamos, le hemos golpeado intencionalmente, pero no necesariamente tras una ponderación de los pros y los contras para hacerlo. Algunos autores, por ejemplo Carlos J. Moya, tratan de dar cuenta del carácter intencional de estas acciones afirmando que la intención en estos casos es una intención inconsciente 33 . Pero parece haber algo extraño en esta idea. Otros autores introducen una distinción entre dos tipos de intenciones. Por ejemplo, Searle distingue entre intenciones previas a la acción e intenciones en la acción 34 . Cuando afirmamos que hemos golpeado a alguien intencionalmente, pero sin haber formado la intención de hacerlo, queremos decir que no teníamos la intención previa de hacerlo, pero laintención sí estaba en la acción. Ahora bien, me parece que podemos dar cuenta de este problema con las nociones de intención internay externa. Cuando hablamos de acciones intencionales realizadas sin una intención previa, lo que probablemente queremos decir es que esa acción es explicable en términos teleológicos y que, aunque de hecho el agente no la realizó tras una deliberación, la habría realizado igualmente si hubiera sopesado sus razones para actuar. Aquí no encontramos una intención como estado mental, pero se puede inferir una interpretación intencional de la acción a partir de las circunstancias y las prácticas sociales. Esto es precisamente lo que hemos llamado intención externa.
Para concluir estas precisiones conceptuales sobre la noción de intención puede ser conveniente tratar de aclarar las relaciones entre las acciones voluntarias y las acciones intencionales. Como hemos visto, en ocasiones se dice que una acción es voluntaria cuando ha sido causada por la voluntad del agente. Sin embargo, otras veces decimos que una acción es voluntaria queriendo decir que no es obligatoria, o que se hizo de buen grado, sin ningún tipo de coerción. Y otras veces decimos de una acción que fue involuntaria, en el sentido de no intencional (como en el caso de que alguien se disculpe diciendo «mi acción de alertar al enemigo prendiendo un fósforo fue involuntaria, yo sólo quería encender un cigarrillo»). Creo que una manera de dar cuenta ordenada de algunos de los sentidos de la expresión «acción voluntaria» y su contraria, y de sus relaciones con «acción intencional», es analizarla a la luz de la distinción entre acto-básico, acto-resultado y acto-consecuencia. Desde esta perspectiva, podemos encontrar tres sentidos distintos de «voluntariedad» (entendida como algo distinto de «intencionalidad»): Un acto-básico voluntario es aquél que tiene su origen en una volición; un acto-resultado voluntario es aquél que ha sido realizado libremente (sin coacción), habiendo cursos de acción alternativos (incluyendo la omisión); y un acto-consecuencia voluntario es aquél que es consecuencia de un acto intencional, pero no es él mismo intencional.
5) El último elemento del que me he ocupado es la interpretación o el significado de las acciones (o, más exactamente, de los movimientos corporales). Muchas veces se dice que el significado o el sentido de las acciones es lo que las explica como racionales, esto es, el propósito que el agente persigue con ellas. Pero si asumimos esta postura nos topamos con el inconveniente de que no podemos hablar del significado de las acciones no intencionales. Estas se muestran como un sinsentido. Por ello es preferible asumir una noción más amplia del significado de las acciones. Siguiendo a von Wright, podemos decir que el significado de la acción es lo que permite clasificarlas o comprenderlas como una acción de un tipo u otro (sea o no intencional). Interpretar una acción, por tanto, es el proceso de búsqueda de su significado, esto es, el proceso de subsunción de la misma en una u otra clase de acciones.
La interpretación de un movimiento corporal puede hacerse desde dos puntos de vista: asumiendo el punto de vista del agente o asumiendo el punto de vista de terceros.
Si asumimos el punto de vista del agente, tratamos de averiguar cuál fue su intención, y clasificamos su acción de acuerdo con esta intención. El proceso de inferencia de la intención de un agente a partir de los movimientos corporales del mismo y de las circunstancias del contexto es un proceso difícil, que se apoya en el conocimiento de ciertas relaciones causales y convencionales, esto es, de los medios causales y convencionales adecuados para alcanzar ciertos fines, el conocimiento de los hábitos sociales de conducta y reglas de carácter regulativo que acepta el agente y el conocimiento de su carácter y personalidad.
Cuando interpretamos la acción desde el punto de vista de terceros lo hacemos porque, de acuerdo con reglas y pautas sociales, existen ciertas circunstancias que hacen que la acción -dicho con una expresión de Manuel Cruz- «desborde los límites de lo puramente privado» 35 . Cuando esto ocurre, por más tolerantes que seamos, nuestra atención se desplaza del protagonistay su intención a las consecuencias de su conducta. Pierden importancia las intenciones para ponerse en primer plano los efectos no intencionales. Al resultado de esta interpretación lo llamamos a veces una acción no intencional
La interpretación no intencional de los movimientos corporales está guiada por ciertos criterios cuya función es doble: por un lado, estos criterios nos «autorizan» a pasar de la interpretación intencional a una interpretación de los movimientos corporales que no tenga en cuenta la intención del agente; por otro lado, nos permiten determinar en qué consecuencia de la cadena de cambios iniciada por los movimientos corporales podemos apoyarnos para atribuir al agente una acción no intencional. Como señala Ricardo Guibourg, los criterios para la individualización de acciones son muy difíciles de tipificar y no hacen que la individualización sea decidible, sino que sólo actúan como motivaciones de fuerza variable y que hay que contrapesar entre sí 36 . Los más evidentes (además de la intención) son la longitud de la cadena de efectos (cuanto más alejada esté la consecuencia del movimiento corporal, menor será nuestra disposición a identificar esa consecuencia con una acción atribuible al agente), la previsibilidad de las consecuencias, la interposición o no de algún suceso que interrumpe o refuerza la cadena de consecuencias y, sobre todo, la relevancia social de la consecuencia: cuanta más relevancia tiene la consecuencia considerada, estamos dispuestos a aceptar mayor extensión en la cadena. Esta importancia dependerá del sistema de reglas que se tome como referencia.
De todo esto se desprende una conclusión en cierto sentido ya conocida, pero en la que quizá no está de más insistir. Hemos visto que para individualizar una acción, en cualquiera de sus tres dimensiones, hemos de interpretarla, y que los observadores deben recurrir a máximas de experiencia y prácticas sociales para realizar esa interpretación, se trate de acciones intencionales o no intencionales. Si esto es así, entonces no sólo la valoración de nuestras acciones depende de criterios sociales, sino que incluso la identificación de las mismas depende de ellos. Ahora bien, si preguntas como ¿cuántas acciones ha realizado tal persona? o ¿qué acción es la que realmente ha realizado? no pueden contestarse mirando exclusivamente a la realidad, la tarea del filósofo y también del jurista debe ser la de tratar de explicitar la «gramática de las acciones», esto es, el código, o quizá los códigos, que subyacen a la interpretación de nuestros movimientos corporales como un tipo u otro de acciones.
Esta tarea parece enormemente difícil, seguramente imposible, salvo quizá para algunas acciones institucionales. Pero quizá sea mejor que la tarea no sea fácil; quizá el atractivo del concepto de acción esté precisamente en su carácter esquivo y complejo, que constituye un permanente desafío.
Notas
1 G. H. von Wright, Norma y acción (trad. de Pedro García Ferrero), Ed. Tecnos, Madrid, 1970. pág. 53.
2 La principal excepción es Carlos S. Nino, fundamentalmente con Introducción a lafilosofia de la acción humana (Eudeba, Buenos Aires, 1987), Los límites de la responsabilidad penal (Ed. Astrea, Buenos Aires, 1980) y El concurso en el Derecho Penal (Ed. Astrea, Buenos Aires, 1972). También Ricardo A. Guibourg (El fenómeno normativo, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1987), Manuel Atienza («Para una teoría general de la acción penal», Anuario de Filosofía del Derecho, Madrid, que es una adaptación a algunos problemas del Derecho penal de un sistema de lógica de la acción de von Wright) y Ernesto Garzón Valdés (Derecho y naturaleza de las cosas, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, Argentina, 1970, donde compara la teoría de la acción de von Wright y la de Hans Welzel).
3 Una excepción reciente es el libro de Tomás Vives Antón, Fundamentos de Derecho penal, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.
4 Fundamentalmente «The Ascription of Responsibility and Rights», Proceedings of the Aristotelian Society, London, 1948 y Punishment and Responsibility, Clarendon Press, Oxford, 1973.
5 Joel Feinberg, Harm to others. The moral Limits of the Criminal Law, Oxford University Press, Oxford, 1988.
6 Michael S. Moore, Act and Crime, Clarendon Press, Oxford, 1993.
7 Tomo la cita de Stephen Shute, John Gardner y Jeremy Horder, «Introduction: The Logic of Criminal Law», en Action and Value in Criminal Law, Clarendon Press, Oxford, 1993, pág. 1.
8 Estas tesis resumen un trabajo más amplio, aún no concluido, en el que se encuentran más desarrolladas.
9 Von Wright se refiere a estos dos últimos sentidos de «acción» como «acción individual» y «acción genérica», respectivamente. Véase G. H. von Wright, Norma y acción, pág. 46.
10 Michael S. Moore, Act and Crime, Clarendon Press, Oxford, 1993, págs. 1 y ss.
11 J. Puig Brutau, «Hecho jurídico», en Nueva Enciclopedia Jurídica, pág. 836.
12 Sobre la distinción entre normas regulativas y normas que confieren poderes, véase Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos, Ed. Ariel, Barcelona. 1996.
13 Joel Feinberg, «Action and Responsibility», en Alan R. White (ed.), The Philosophy of Action, Oxford University Press, Oxford, 1968. pág. 106.
14 Donald Davidson, Ensayos sobre acciones y sucesos (trad. de Olbeth Hansberg, José Antonio Robles y Margarita Valdés), Ed. Crítica, Barcelona, 1995.
15 G. E. M. Anscombe, Intención (trad. de María Isabel Estellino), Ed. Paidós, Buenos Aires, 1991.
16 Donald Davidson, «De la acción», en Ensayos sobre acciones y sucesos, pág. 82.
17 Más exactamente, una acción individual es para Goldman la ejemplificación de una propiedad o clase genérica de acciones por un agente en un momento determinado; pero cada ejemplificación de una propiedad da lugar a una descripción distinta. Alvin I. Goldman, A Theory of Human Action, Princeton University Press, Princeton, New Jersey, 1976, pág. 10.
18 Tomás Vives Antón, Fundamentos del Sistema penal, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996, pág. 107.
19 Tomo la cita de Hans Welzel, Derecho penal. Parte general (trad. de Carlos Fontán Balestra), Depalma, Buenos Aires, 1956, pág. 45.
20 Donald Davidson, «De la acción», en Ensayos sobre acciones y sucesos, pág. 66.
21 Sobre la teoría de la acción de von Wright puede verse, entre otros, los libros de este autor Norma y acción y Explicación y comprensión (trad. de Luis Vega, Alianza Editorial, Madrid, 1987). También puede verse Daniel González Lagier. Acción y norma en G. H. von Wright, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1995.
22 Hans Welzel, Introducción a la filosofía del Derecho (trad. de F. González Vicén), Ed. Aguilar, Madrid, 1979, pág. 257.
23 Hans Welzel, Derecho penal. Parte general, pág. 40
24 H. L. A. Hart, «The Ascription of Responsibility and Rights», Proceedings of the Aristotelian Society, London, 1948, pág. 145.
25 Tomo la cita de Tomás Vives Antón, Fundamentos del sistema penal, pág. 114.
26 Tomo la cita de Manuel Jaén Vallejo, El concepto de acción en la dogmática penal, Ed. Colex, Madrid, 1994, pág. 58.
27 Tomás Vives Antón, Fundamentos del Sistema Penal, pág. 205.
28 Tomás Vives Antón, Fundamentos del Sistema Penal, pág. 214.
29 J. L. Austin, Cómo hacer cosas con palabras (trad. de Genaro Carrió y Eduardo Rabossi), Ed. Paidós, Buenos Aires, 1990, pág. 153.
30 Carlos S. Nino, El concurso en el Derecho Penal, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1972, pág. 37.
31 Sobre la distinción de John Searle entre reglas constitutivas y reglas regulativas puede verse John Searle, Actos de habla, Ed. Cátedra, 1980, págs. 43 y ss.
32 Donald Davidson, «Tener la intención», en Ensayos sobre acciones y sucesos, pág. 128.
33 Carlos J. Moya, The Philosophy of Action. An Introduction, Polity Press, Cambridge, 1990, pág. 132.
34 John Searle, Intencionalidad (trad. de Enrique Ujaldón Benítez), Ed. Tecnos, Madrid, 1992, pág. 96.
35 Manuel Cruz, «Origen y desembocadura de la acción: El sujeto inevitable», en Crítica, vol. XXII, N°. 64, México, abril 1990, pág. 110.
36 Ricardo A. Guibourg, El fenómeno normativo, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1987, págs. 49 y ss.