Testimonios sobre la filosofía del Derecho Contemporáneo en México - Mauricio Beuchot

Mauricio Beuchot
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México

Testimonios sobre la filosofía del Derecho Contemporáneo en México - Mauricio Beuchot

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 7, 1997, pp. 16 -20

Llegué a la filosofía del derecho a través del estudio de los derechos humanos. Me he ocupado de la fundamentación filosófica de los mismos, tal como se ve en mi libro Filosofía y derechos humanos: los derechos humanos y su fundamentación filosófica (Siglo XXI, México, 1993). Eso me ha movido a ampliar mi ámbito de estudio no sólo a la fundamentación filosófica de los derechos humanos, sino a la filosofía del derecho en general, como se ve en mi otro libro Derechos humanos, iuspositivismo y iusnaturalismo (Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, México, 1995). También he trabajado mucho en temas históricos sobre la filosofía del derecho, como en mi reciente libro Ética y derecho en Tomás de Aquino (en Publicaciones de Medievalia, Instituto de Investigaciones Filológicas de la UNAM, México, núm. 14, 1996).

La escuela en la que me formé fue la de la filosofía tomista de la Universidad Iberoamericana. Un maestro que me influyó mucho fue Héctor González Uribe. Pero sobre todo me di al estudio de tomistas analíticos, como John Finnis y Germain Grisez. Sin embargo, creo que de quienes más he aprendido es de mis interlocutores. Dialogué intensamente con Javier Esquivel cuando fuimos compañeros y vecinos de cubículo en el Instituto de Investigaciones Filosóficas (al que entré en 1979). Esquivel era notable conocedor de Ross y de la escuela escandinava del realismo jurídico, y además buen filósofo analítico. También, ya sobre el tema de los derechos humanos, dialogué en el mismo instituto con Paulette Dieterlen, quien exponía las tesis de Hart y sobre todo de Dworkin. He mantenido igualmente algunas conversaciones con Óscar Correas y con Rolando Tamayo. Asimismo, por mi contacto con Rodolfo Vázquez conocí las posturas de Eusebio Fernández y de Carlos Santiago Nino.

A la escuela en la que me formé pertenece también Virgilio Ruiz (Universidad Iberoamericana). He tratado de formar una escuela o grupo; por ejemplo, ha trabajado conmigo Javier Saldaña (Instituto de Investigaciones Jurídicas), y hemos tratado de replantearnos el iusnaturalismo atendiendo a la filosofía analítica y pragmática. Lo mismo con Ursus Juárez (Facultad de Derecho, y Facultad de Filosofía y Letras), Hiraís Acosta (Universidad Pontificia) y Enrique Aguayo (Universidad La Salle). He fomentado, además, los estudios sistemáticos e históricos sobre el iusnaturalismo con mis colegas Jorge Adame, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, y Francisco Piñón, de la Universidad Autónoma Metropolitana, campus Iztapalapa.

Mi trayectoria se ha desarrollado dentro del contexto político-social del México de los años ochenta y noventa. Ha sido un contexto muy cargado de violaciones de los derechos humanos. El estar en ese contexto tan particular me movió a reflexionar y a buscar la fundamentación filosófica más fuerte posible de los mismos, que la asegurara contra toda violación por parte de los poderosos. Por supuesto que también debe mover a procurar la positivación de tales derechos, pero la violación que se les ha hecho me hizo volver la vista para buscar un asidero firme desde donde se pudiera argüir a los violadores de los mismos, más allá de la positivación, e incluso radicada en la conciencia moral del hombre. Encontré ese fundamento en la filosofía, concretamente en la filosofía moral, de la mano de la filosofía social y política.

También he realizado trabajos sobre la historia de la fundamentación de los derechos humanos: los griegos, los medievales, el siglo XVI y la actualidad. Pero eso me ha llevado asimismo a buscar apoyos en la filosofía del derecho en general (nociones de derecho en cuanto tal, de derecho natural, de derecho positivo, de derecho objetivo, de derecho subjetivo, etc.), así como en la filosofía moral y política. Sobre esas nociones de la filosofía general del derecho he realizado trabajos históricos y ensayos sistemáticos.

La fundamentación filosófica de los derechos humanos remite a las principales nociones de la filosofía del derecho; inclusive, se puede decir que la filosofía de los derechos humanos supone una filosofía general del derecho como condición previa. Son las nociones jurídicas más cercanas a lo filosófico. Por eso es una verdadera iusfilosofía la que se está elaborando allí. Además, la perspectiva histórica de estos temas ayuda mucho a su construcción sistemática.

En el área de la filosofía de los derechos humanos he tratado de hacer un replanteamiento desde la tradición iusnaturalista. Se trata de un iusnaturalismo renovado; ciertamente inspirado en el iusnaturalismo tomista de la escuela de Salamanca del siglo XVI (por lo tanto, ya con la noción de derecho subjetivo, inmediatamente próximo a la modernidad), pero también atento a un derecho objetivo que surge de la naturaleza de las cosas. Pensadores como Vitoria, Soto, Las Casas, Suárez, son los que muestran ese camino. Pero me resulta un iusnaturalismo renovado, al menos en ciertos planteamientos, porque tomo muy en cuenta a la filosofía analítica, sobre todo en la línea del realismo moral (Foot, Platts y otros), así como la línea de los derechos humanos entendidos como moral rights (Dworkin, Fernández, Nino y otros). Igualmente, he tratado de aprovechar la filosofía pragmatista norteamericana, sobre todo el pragmaticismo de Peirce, y la pragmática semiótica, más bien europea, con los aportes de Austin y Apel, en un intento de pragmatizar el iusnaturalismo sin dejar de ontologizar el propio pragmatismo. De la filosofía analítica, incorporo la defensa de las esencias o naturalezas que hace el llamado “realismo inglés” (Wiggins y McDowell, aunque también entran en él los norteamericanos Kripke y Putnam). Del pragmatismo, integro la lingüistización e historización que hace de la ontología que, en lugar de disolverla, la robustece y le señala sus justos límites, frente a las pretenciosas metafísicas racionalistas. Lo hago con la idea de la analogía o de la analogicidad del derecho natural; además, con la idea de Peirce del ícono como el signo más básico, cuya interpretación es el modelo de la interpretación misma, la cual hace ver a la naturaleza humana desde el fragmento, desde la fragmentariedad de sus elementos dispersos, pero con una abducción y una inducción de sus características inamovibles que permite universalizar sin perder de vista sus características más sujetas a la accidentalidad o contingencia del devenir histórico. Resulta pues, un iusnaturalismo analógico e icónico, que no renuncia a la universalidad y necesidad de la naturaleza humana, pero restringido por la atención a las circunstancias particulares y movedizas en la que se encuentran los individuos que la realizan. Se conserva algo universal y necesario, como un núcleo mínimo de elementos; pero se reconoce de manera aposteriorística que ese núcleo esencial se da encarnado en lo particular e histórico. Hay, así, una tensión entre el aspecto universal y el aspecto histórico de la naturaleza humana, tensión que nos ayuda a comprenderla mejor en su complejidad debida a lo concreto, sin perder la capacidad de llegar a una universalidad de la misma, aunque sea limitada, colocándose en el propio límite entre lo universal y lo particular, donde los dos extremos se tocan (pero no se funden, ni se confunden, ni se pierden).

En cuanto a los problemas que deben recibir una atención preferente en el futuro, en el caso de los derechos humanos yo creo que deberá seguir profundizándose en su fundamentación filosófica e histórica. También en su positivación sin duda, pero sin olvidar su fundamentación teórica. Asimismo, creo que debe insistirse más en el estudio de las relaciones entre el derecho y la ética o filosofía moral.

Para esto creo que se necesitan trabajos históricos y no sólo sistemáticos. El revisar históricamente un problema reporta muchos beneficios a la sistematización, tanto para ver en qué hubo equivocaciones como para aprovechar cosas que se dijeron y fueron olvidadas por la posteridad. Hay muchas enseñanzas en la historia y no sólo en la teorización reciente. En cuanto al aspecto sistemático, yo encuentro que un sistema iusfilosófico de base, como el tomista, puede ser renovado y mejorado atendiendo a otros sistemas iusfilosóficos, por ejemplo al de la filosofía analítica y al de la filosofía pragmática. Hay cosas en las que un sistema ayuda o corrige al otro, pero se benefician mutuamente. No se destruyen, sino que se integran y se enriquecen (sin caer en el sincretismo o irenismo, sino colocándose en un sano eclecticismo, que es atención a lo que de valioso tenga el otro sistema, y siempre cuidando la coherencia interna de lo que se va construyendo sistemáticamente).

En relación a la filosofía del derecho más reciente en México, mi opinión es que ha atravesado por varias etapas. Hacia los años cuarenta, algunos teóricos ampararon el iusnaturalismo escondiéndolo con otros nombres, por ejemplo el de la “naturaleza de la cosa” o la “axiología jurídica” (Recaséns Siches, García Máynez). En seguida se irguió el neokantismo kelseniano (Guillermo Héctor Rodríguez), y se tendió hacia el positivismo. Después, como reacción, otros teóricos cultivaron un iusnaturalismo muy fuerte (Preciado Hernández, González Uribe). A esto se opuso el positivismo (Schmill, Pérez Carrillo) y todo lo que sonara a iusnaturalismo fue condenado. Pero simultáneamente se atendió a la filosofía analítica (Esquivel, Tamayo) y a la línea de los derechos morales de Dworkin, muy crítica del positivismo (Dieterlen, Vázquez), y ahora se ha pasado a una consideración diferente del iusnaturalismo, si no de aceptación, por lo menos de reconsideración de sus posibilidades y valía. Por otra parte, dentro de la línea iusnaturalista, el diálogo mismo con las nuevas corrientes analíticas y pragmáticas ha empujado a renovar los métodos para abordar y promover el iusnaturalismo.

Veo, pues, que ha habido en México una evolución hacia la aceptación de varias formas de fundamentación filosófica del derecho. Un aspecto de este proceso es que se ha llegado a un replanteamiento del iusnaturalismo como interlocutor valioso, y no sólo como un monstruo o un fantasma del pasado. Mi trabajo, creo, ha tenido relevancia en ese cambio. Yo mismo he tratado de participar en ese diálogo entre el iusnaturalismo y la filosofía analítica y la pragmática. Tanto con los estudios sistemáticos que he hecho, como también por las investigaciones que he realizado sobre distintos hitos de la historia del iusnaturalismo, he participado en esa mencionada recuperación del interés por el derecho natural, claro que bajo una nueva forma. Creo, además, que he colaborado en la renovación intrínseca del propio iusnaturalismo, buscando su alcance y tratando de precisar sus límites, y tratando de encontrar aspectos en los que hay que acudir a investigaciones empíricas y particulares en lugar de confiar sólo en la universalización metafísica. Me parece que el iusnaturalismo analógico e icónico, como yo denomino a mi postura, es una aportación que puede enriquecer el diálogo entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo (bajo diferentes formas) y tratar de acercarlos sin perder su propia identidad y fuerza; sólo relativizándolos un poco y llevándolos a sus justos límites, siempre con una mayor humildad y sin triunfalismos.

De mi bibliografía son tres, a mi juicio, los libros más significativos. En primer lugar, el ya mencionado Filosofía y derechos humanos ya que en él hago el esfuerzo explícito de abordar los derechos humanos no sólo desde la filosofía tomista, sino también desde la filosofía analítica. Asimismo, Derechos humanos, iuspositivismo y iusnaturalismo, pues continúa ese mismo esfuerzo y añade el intento de integrar la filosofía pragmatista. Y, sobre todo, Derechos humanos, filosofía e historia (Distribuciones Fontamara, México, en prensa) porque en él intento plantear mi iusnaturalismo analógico-icónico reuniendo elementos del tomismo, la analítica y el pragmatismo, e incluso intentando que mi respuesta tenga cierta especificidad latinoamericana.

Por último, otros libros en los que abordo alguno o varios temas relativos a la filosofía del derecho son los siguientes: