Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 7, 1997
Instituto Tecnológico Autónomo de México
Bernardo Bolaños
carlosp@servidor.unam.mx.
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México
Estudié la licenciatura en derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Soy miembro del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la misma universidad. Actualmente concluyo la maestría en filosofía de la ciencia de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.
En la UNAM estudié con el doctor Arnaldo Córdova, marxista discípulo de la escuela de Turín (de Bobbio y Bovero), y con el doctor Ronaldo Tamayo y Salmorán, quien pertenece a la tradición analítica. Posteriormente me acerqué al Seminario Eduardo García Máynez, coordinado por el doctor Rodolfo Vázquez, y al círculo de ese profesor, quien pertenece a la escuela liberal heredera de John Rawls. Rodolfo Vázquez contribuyó determinantemente en mi tesis de licenciatura y en mi formación previa a ingresar al Instituto de Investigaciones Filosóficas. Luego de asistir a su seminario traté de combinar mi enfoque marxista original con el liberal. Para esta escuela liberal igualitaria, los temas educativos –educación y justicia– son particularmente importantes (cfr. el ensayo sobre discriminación inversa de Dworkin en Los derechos en serio, y Educación liberal, de Vázquez).
Cuando cursé la licenciatura, la filosofía del derecho en México apenas salía de una década de crisis, casi una década perdida, generada, en primer lugar, por los problemas económicos del país que afectaron la investigación académica y, por el otro, debido a la ausencia de pluralismo en el gremio jurídico. Como sugieren José Ramón Cossio y Luis Raigosa (Isonomía 5), en México ha existido un vínculo entre la ausencia de pluralismo democrático y el monismo teórico en el derecho. Yo acudí a la filosofía para tratar de explicarme el desfase entre la teoría jurídica, la realidad política y los cambios deseables en ambas.
Mi primer ensayo filosófico publicado, “Presidencialismo y posmodernidad” (en el volumen colectivo Ensayos sobre presidencialismo mexicano, Aldus, México, 1994) presenta un enfoque interdisciplinario que pretendió usar la sociología del conocimiento, la teoría constitucional y la teoría política para analizar el presidencialismo mexicano. Actualmente hago estudios en lógica, historia de la ciencia y filosofía de la ciencia.
He desplazado mi interés a estas áreas ya que el ensayo al que me he referido fue excesivamente especulativo, así que busqué ser más riguroso en mi metodología y me sumergí en la tradición analítica, aprendí lógica simbólica, y ahora me exijo usar datos empíricos concretos cuando sea posible. Afortunadamente esta nueva metodología no me ha llevado a refutar el núcleo de lo que considero mi “programa de investigación”.
Sostengo que la racionalidad jurídica moderna (la de los derechos humanos, la división de poderes y el Estado de derecho) se construyó sobre la base de la racionalidad de las ciencias naturales, desde la geometría del siglo III a.C. (los sistemas jurídicos como analogía de los sistemas axiomáticos) hasta la física del siglo XVII (la división de poderes como equilibrio de fuerzas físicas) y la biología del XIX (piénsese en un organicismo social). Pero también creo que el paradigma del derecho contemporáneo debe ser mucho más complejo (paralelo al avance científico del siglo XX). Según me han dicho, esta idea ha sido sugerente para algunos politólogos y constitucionalistas mexicanos : “Presidencialismo y posmodernidad”, por ejemplo, se lee en un curso de Política Mexicana Contemporánea en el ITAM.
Me parece que la creciente complejidad de las decisiones jurídicas es el reto más grande de la filosofía del derecho contemporánea, pues ésta debe darle a los abogados comunes algunas herramientas para justificar racionalmente sus decisiones, mostrándoles cuáles son los limites éticos que deben ser inviolables (“coto vedado”, como diría Garzón Valdés), cómo maximizar la coherencia del orden jurídico, cómo prever consecuencias indirectas de una ley o sentencia, de qué modo ponderar los valores en juego en un juicio, etcétera.
Para abordar estos problemas, considero que los estudios de dogmática jurídica deben complementarse con enfoques históricos, lógicos, hermenéuticos, sociológicos, entre otros, que contribuyan a consolidar teorías sobre las decisiones jurídicas racionales, al alcance de los usuarios del derecho. La cultura lógica básica debería universalizarse entre el gremio jurídico mexicano y ésa es una tarea a cargo de los filósofos del derecho que son quienes pueden difundir y profundizar en sus temas. Además, creo que la filosofía del derecho puede beneficiarse mucho de la sociología del conocimiento.
Actualmente la filosofía del derecho en México pasa por una etapa de asimilación de los desarrollos alcanzados en otros países, que permitirá que se superen muchos años de aislamiento teórico y estancamiento. Está evolucionando por el impulso desde algunos centros académicos como el ITAM, donde es asombrosa la labor de difusión de los profesores Ernesto Garzón Valdés y Rodolfo Vázquez.
Además de “Presidencialismo y posmodernidad”, considero que mi otro trabajo significativo es El derecho a la educación, publicado por la ANUlES (Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, México, 1996). Entre otros ensayos que he publicado están:
“Aspectos jurídicos del trabajo infantil y el derecho constitucional a la educación”, Memoria del Foro y Taller Institucional sobre Trabalo Infantil y Educación, Mexicali, 28 y 29 de octubre de 1 993. Auspiciado por la Universidad Autónoma de Baja California, la UNICEF y la Secretaría de Desarrollo Social.
“Utopías neoconservadora y revolucionaria en el México de fin de siglo”, revista Gobiernos, México, abril-mayo de 1994.
“Chiapas: descripción de una revolución imaginaria en el interior de una revolución armada”, revista Jueces para la democracia, Madrid, España, núm. 23, 1994.
“Tres paradigmas científicos para abordar el caos político en México”, revista Ciencias, UNAM, México, 1997.