Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 7, 1997
Instituto Tecnológico Autónomo de México
Imer Flores
imer@servidor.unam.mx
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México
Como alumno de licenciatura, mis maestros me despertaron un creciente interés por la filosofía jurídica. Así, durante esos estudios pude dedicar buena parte del tiempo a la investigación, análisis y discusión de temas relacionados con la filosofía del derecho, mediante la participación en diversas actividades académicas. El principal producto de este esfuerzo cristalizó en 1994, al presentar en la Facultad de Derecho de la UNAM, el examen profesional para optar por el grado de licenciado al sustentarlatesis El liberalismo y la reforma del Estado. La evolución del derecho.
Ese mismo año, inicié mi actividad docente con la impartición de la materia Introducción al Estudio del Derecho, donde se abordaron temas tales como la ubicación filosófica del derecho, la ciencia y el derecho, los diferentes ordenamientos normativos, la definición, clasificación y fuentes del derecho, y su relación con el Estado. Después impartí clases de Teoría Política, lo cual propició que me adentrara en el estudio de las relaciones entre derecho y poder, desde la perspectiva tanto de la filosofía jurídica como de la filosofía política.
Al iniciar la maestría en la División de Estudios de Posgrado reafirmé la vocación por la filosofía jurídica. De esta manera, en 1995, al ser aceptado para realizar estudios de maestría en la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard, culminé con el trabajo Law and Politics: Democratic Institutional Development. Government Reform and Separation of Powers in Mexico, teniendo como asesor a Roberto Mangabeira Unger, uno de los profesores más renombrados de dicha universidad. Sin duda, sus valiosas aproximaciones y aportaciones han tenido una gran trascendencia en mi proceso formativo.
Al regresar de Harvard en agosto de 1996, me incorporo como investigador de tiempo completo en el área de filosofía del derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Por otra parte, en la Facultad de Derecho, fui convidado a impartir las cátedras de Introducción al Estudio del Derecho y Filosofía del Derecho, y a participar en la revisión de los programas de dichas materias. Asimismo, el Departamento de Derecho de la Universidad Americana de Acapulco me ha distinguido como profesor visitante de la materia de Filosofía del Derecho.
Conjuntamente al dedicarme a la academia –como investigador en el instituto y como docente en la facultad– realicé el doctorado por investigación en la propia facultad. La tesis doctoral retoma los trabajos de licenciatura y de maestría, y se aboca al estudio del tema Derecho y poder en la ingeniería constitucional: innovación institucional y renovación cultural. La reforma del Estado, gobierno y sociedad en México.
Particularmente, me veo identificado con el pensamiento de Luis Recaséns Siches y con su teoría integral del derecho. Sin embargo, debido a mi formación considero que la mayor influencia se debe a mis profesores de filosofía del derecho: el doctor Abelardo Rojas Roldán y los licenciados Carlos Rodríguez Manzanera y Javier Romo Michaud, este último como asesor de mi tesis de licenciatura, en el seminario de Filosofía del Derecho. Además, debo agradecer las charlas con otros destacados miembros del colegio de profesores de Introducción al Estudio del Derecho y Filosofía del Derecho como son la maestra María Elodia Robles Sotomayor y, por supuesto, el doctor Rolando Tamayo y Salmorán. Por otro lado, desde hace algún tiempo, pero con gran intensidad en la actualidad, me siento profundamente ligado a las inquietudes, orientaciones y planteamientos de los doctores Jaime Cárdenas, José Fernández Santillán, Marcos Kaplan, Roberto Salinas y, muy especialmente, Mario Melgar.
Mis estudios y vida profesional se efectúan en un contexto político-social caracterizado –en México como en el resto de América Latina– por la crisis permanente, que recuerda a los ochenta como la “década perdida” y que pretende hacer de los noventa la era de la reforma estructural. Ante el umbral del siglo XXI, las naciones y los individuos enfrentamos un muy complejo contexto internacional, regional y nacional, que se caracteriza por la globalización e interdependencia mundial, los procesos de integración y desintegración, las relaciones centro-periferia, la configuración de una nueva lista de ganadores y perdedores, y por obsesiones tales como la competencia, la modernización, el crecimiento y el desarrollo.
Además de las grandes tendencias mundiales y de los formidables retos que se nos presentan, cabe señalar que la reforma estructural en México obedece no sólo a razones externas que imponen la adecuación al nuevo contexto sino también a razones internas que demandan la reorganización del Estado, del gobierno y de la sociedad misma, para revertir la desigualdad, la injusticia y la opresión imperantes. Así, temas como el de la transición a la democracia, los requerimientos sobre la fundamentación e instauración de los derechos humanos y el conflicto entre ellos, el mul-ticulturalismo y el reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas, entre otros, forman parte muy importante de la agenda actual.
Por ende, el derecho no puede permanecer inerte frente a la cambiante realidad social. De hecho, no debe ser un lastre para el cambio prudente y razonable; por el contrario, debe ser la brújula que lo debe orientar. La filosofía del derecho debe ocuparse no sólo del cambio –innovación institucional y renovación cultural– sino también de la reflexión de las situaciones concretas y de los fascinantes retos que enfrentamos. Sin duda, este contexto ha ejercido y ejerce una gran influencia en mi trabajo; por una parte, por la importancia del derecho en el proceso de cambio o reforma tanto institucional como cultural; y, por otra, en la trascendencia de los problemas a los que en el futuro próximo nos tendremos que enfrentar en nuestra disciplina.
En términos generales, siempre he pretendido presentar a la filosofía en general y a la filosofía jurídica en particular, desde una doble perspectiva, tanto teórica como práctica. De este modo, al analizar los diferentes temas de la filosofía del derecho trato de reflexionar sobre aquellos aspectos que tienen no sólo una trascendencia teórica sino también una utilidad práctica. Además me interesa, a partir de la filosofía jurídica, discutir aspectos relativos al papel del derecho en el desarrollo institucional y cultural, y ofrecer soluciones teóricas y prácticas a los complejos problemas de la realidad presente y futura.
Por un lado, dentro de los temas de la filosofía del derecho, he publicado artículos acerca de: 1) El problema de la definición del concepto de derecho; 2) Las corrientes de la filosofía jurídica; y 3) La técnica jurídica en la aplicación del derecho, entre otros.
En primer lugar, respecto a la definición del derecho (“La definición del derecho”, Revista de la Facultad de Derecho, México, tomo XLVI, núms. 209-210, septiembre-diciembre de 1996), trato de distinguirlo de diferentes nociones con las que frecuentemente se le confunde, como son ciencia del derecho o ciencia jurídica, derecho subjetivo y deber jurídico, norma y ley, justicia, vigencia y eficacia, y sistema u orden jurídico. De la misma manera, precisar las formas de definir el derecho a partir de tres perspectivas diferentes como valor, norma y hecho, y difundir la conveniencia de reunir estos tres aspectos en la definición del derecho, como lo sugieren Luis Recaséns Siches y Miguel Reale.
En segundo lugar, con relación a las corrientes de la filosofía jurídica (“La concepción del derecho en las corrientes de la filosofía jurídica”, Boletín mexicano de derecho comparado, nueva serie, año XXX, núm. 90, septiembre-diciembre de 1997), he querido presentar las diversas concepciones, características distintivas y metodología propia de las principales escuelas y señalar la importancia y trascendencia del pluralismo metodológico en el derecho, como lo proponen las teorías integral y tridimensional del derecho.
Finalmente, sobre la técnica jurídica en la aplicación del derecho (“La técnica jurídica en la aplicación del derecho”, Revista de la Facultad de Derecho, tomo XLV, núms. 201-202, mayo-agosto de 1995), he analizado aspectos relativos a su interpretación y a la creciente utilización de la argumentación y la lógica jurídica, así como propuesto algunos pasos y reglas para la aplicación del derecho desde una perspectiva estimativa, valorativa y axiológica, de acuerdo con la lógica prudencial de Georges Kalinowski y la lógica de lo razonable de Recaséns Siches.
Por otro lado, dentro de los temas que abordo a partir de la filosofía jurídica, he enfrentado dos problemáticas: 1) El papel del derecho en el desarrollo institucional y cultural; y 2) El rol del derecho en la búsqueda de alternativas a incógnitas específicas.
La primera ha sido toral como constante en la línea de investigación que incluye como sus principales frutos mis tesis de grado y distintos ensayos. En las tesis, de licenciatura, de maestría y actualmente en la de doctorado, busco demostrar y verificar diferentes hipótesis sobre la vinculación entre vida humana y derecho; la relación entre el binomio poder-derecho; la importancia de los estudios interdisciplinarios entre derecho, economía, política y sociología; la evolución del derecho y su función en el cambio cultural e institucional; la crisis y reforma del Estado, gobierno y sociedad, y su reorganización a partir de la discusión teórica y aplicación práctica de alternativas discursivas e ideológicas como son el comunitarismo, la democracia y el liberalismo; la trascendencia del Estado de derecho, la Constitución, la ingeniería constitucional y las posibilidades de una nueva Constitución; y, finalmente, la conveniencia de la teoría integral y de la teoría tridimensional del derecho.
La segunda se ha centrado en el análisis, crítica y discusión de diferentes problemas y sus soluciones concretas. Desde la perspectiva de la fundamentación de los derechos humanos me he preocupado no sólo por su reconocimiento formal sino también por su aplicación, cumplimiento y observancia real. No basta con reconocerlos e incorporarlos formalmente al texto constitucional si no se crean los mecanismos para que de manera efectiva sean ejercidos por todos.
Respecto a las aportaciones que a partir de la filosofía del derecho tienen implicaciones en la práctica, cabe hacer una aclaración que considero pertinente. En términos generales, la creencia popular presenta como lugar común a la filosofía y a la filosofía jurídica como actividades meramente abstractas y teóricas sin utilidad alguna ni implicaciones concretas y prácticas. Por el contrario, sostengo que la filosofía es tanto teórica como práctica. Por tanto, la filosofía no sólo es un conocimiento puro sino también un pensamiento práctico. Buena parte de mis aportaciones se encaminan a romper con algunos tabúes relativos al papel del derecho en el desarrollo tanto institucional como cultural, y al rol del derecho en la solución de cuestiones concretas. De esta manera, dentro de las implicaciones prácticas de la filosofía del derecho me he abocado, por una parte, a la innovación institucional y renovación cultural y, por otra, a la respuesta factible a los requerimientos actuales y futuros.
Como investigador, mi proyecto principal es el escribir un libro sobre la filosofía jurídica en Iberoamérica y difundir las aportaciones de Carlos Cossio, Eduardo García Máynez, Miguel Reale y Luis Recaséns Siches, entre otros. Esta investigación tiene diversos motivos que se pueden rastrear no sólo en la fuerte influencia de estos autores en América Latina sino también en su falta de difusión en el resto del continente.
Considero que la filosofía del derecho en México está en un constante proceso de evolución, marcado por grandes directrices y temas que le auguran un futuro muy promisorio en los próximos años. De hecho, la finalidad de escribir un libro sobre la filosofía jurídica iberoamericana es, precisamente, destacar su evolución, difundir las aportaciones de sus principales exponentes y reconocer las pautas que la rigen y que habrán de guiarla.
Dentro de los temas que considero que es fundamental abordar en el futuro están, entre otros, el difundir en México el pensamiento jurídico norteamericano. Esto obedece a una preocupación similar a la que me motiva a escribir sobre la filosofía jurídica iberoamericana, ya que ambas son desconocidas casi por completo fuera de sus respectivos contextos o zonas de influencia. Pretendo dar a conocer algunas aportaciones para comprender su trascendencia y romper con el mito de que cada una se refiere a cosas diametralmente opuestas. Para ello es imprescindible un análisis riguroso de las diversas corrientes y autores.
Este trabajo puede preparar el terreno para otra investigación en la que se discuta la situación actual del pensamiento norteamericano, desde la instauración del nuevo paradigma liberal “rights-based” hasta la crítica del comunitarismo al liberalismo como responsable de destruir valores comunitarios y debilitar la vida pública. Tenemos que identificar un primer debate entre John Rawls, Robert Nozick y Ronald Dworkin, y un segundo en el que participan también Charles Taylor, Alasdair MacIntyre, Michael Sandel y Michael Walzer, entre muchos otros, como es el caso del propio Roberto Mangabeira Unger.
Además, quiero exponer algunos pensamientos sobre la justicia en su doble aspecto tanto de virtud universal como de valor jurídico. Al respecto, me apoyaré y retomaré aspectos de la filosofía analítica, de la filosofía del lenguaje, de la argumentación y de la lógica jurídica, con una preocupación esencial sobre la interpretación y aplicación del derecho.
Por último, me interesará también profundizar en la relación entre justicia, vigencia y eficacia; desarrollar algunos otros temas propios de la axiología, la sistemática, y la sociología jurídicas; las diferencias y semejanzas entre ciencia, teoría, filosofía y metodología, y su relación con el derecho a partir de la filosofía de la ciencia; la relación entre poder y derecho desde la doble perspectiva de la filosofía política y jurídica; el papel de los usos discursivos y las ideologías en el derecho, y otros temas más.