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Testimonios sobre la filosofía del Derecho Contemporáneo en México - Alfonso Oñate

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 7, 1997

Instituto Tecnológico Autónomo de México

Alfonso Oñate

Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Azcapotzalco, México

En un primer momento la figura que más influencia tuvo en el ejercicio de mi formación y desarrollo fue la de Ulises Schmill, y por ende mis principales áreas de investigación, en ese momento, fueron el neopo-sitivismo y la teoría pura del derecho; dichas escuelas marcaron el desarrollo de mis primeros trabajos. En este primer período colaboramos con Agustín Pérez Carrillo, Rolando Tamayo y Salmorán, Luis Miguel Díaz González, Miguel Angel Olguín, Raúl Jiménez, Emilio Rabasa Gamboa, Roberto Ortega Lomelín y Raúl Nocedal.

Posteriormente, la influencia destacadísima de Javier Esquivel logró que me adentrara en el realismo escandinavo, el realismo norteamericano y realizara estudios sobre la filosofía del lenguaje. Durante esta etapa formamos un grupo de análisis y reflexión con Agustín Pérez Carrillo, Álvaro Rodríguez Tirado, Luis Miguel Díaz, Alonso Gómez Robledo, Ana Laura Nettel, Liliana Fort, Rosa Isabel Estrada, Alberto Arnaut, Daniel Beltrán, Juan Rebolledo, Raúl Nocedal y Guadalupe Sánchez.

Al interesarme por la filosofía analítica y la lógica deóntica empezaron a influir en mi trabajo personalidades como H.L.A. Hart, Joseph Raz, Neil MacCormick, Mario G. Losano, Genaro R. Carrió, Carlos Alchourrón, Eugenio Bulygin, Roberto Vernengo, Giusseppe Lummia, Giovanni Tarello, entre otros.

A lo largo de mi desarrollo en el ámbito académico podrían destacarse como puntos relevantes los siguientes:

De 1975 a 1977 fui profesor de tiempo completo del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, impartiendo las asignaturas de Teoría Constitucional, Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho. En este mismo período participé en el diseño curricular de la carrera de derecho, que incluyó como una de sus materias la de Teoría General del Derecho, concebida ésta como la columna vertebral de la propia carrera. La materia se encontraba dividida en tres cursos posteriores al de Introducción al Estudio del Derecho, mismo que era prerrequisito para llevar Filosofía del Derecho, conjuntándose así cinco cursos secuenciales sobre el aparato lógico-conceptual a utilizarse en el estudio, análisis y desarrollo de las materias sustantivas.

En 1979 fui nombrado “Tutor in Jurisprudence” en Keble College, Oxford, Inglaterra, y en 1981, “Lecturer in Jurisprudence and Comparative Law” en la Universidad de Glasgow, Escocia.

En 1982, fui profesor de medio tiempo del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, impartiendo las asignaturas de Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho, además de coordinador de los programas de posgrado de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana en el plantel Azcapotzalco. Durante el verano de ese mismo año fungí como “Visiting Professor” en el Colegio de Derecho de la Universidad de Houston.

Por lo que se refiere a mi trabajo como investigador del derecho, las grandes áreas en las que he realizado estudios son el derecho constitucional, y la teoría y filosofía del derecho. En particular he dedicado esfuerzos al análisis de la obra de W.N. Hohfeld (Los conceptos jurídicos fundamentales de W.N. Hohfeld, Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM, México, 1977), a la lógica deóntica, a las relaciones entre derecho, ética y filosofía política, a la argumentación jurídica, y a las aplicaciones de la filosofía analítica y el positivismo lógico en la teoría general del derecho.

Me he movido en estos temas al percibir la necesidad de profundizar y adentrarse en temas conexos a la propia teoría del derecho, para ubicarlos dentro del contexto tanto epistemológico como de objeto de estudio de mayor alcance. Como aportaciones puedo mencionar el haber incursionado en algunos temas y autores por primera vez en la actividad de la filosofía del derecho dentro del contexto mexicano, permitiendo con ello establecer puentes y contactos con iusfilósofos de otras latitudes.

De la polaridad existente en los años sesenta entre iusnaturalismo y positivismo jurídico, se incursionó, a partir de la década de los setenta, en nuevos enfoques menos dogmáticos y “partisanos”, menos afectados por los defectos característicos de los “ismos”, y preocupándose cada vez más por la fuerza explicativa de las herramientas conceptuales y la solución de problemas específicos, y no con la adopción de dogmas, creencias y convicciones que pudieran coincidir o ser asimilables a la particular posición ético-filosófica del investigador.

Las convulsiones políticas de esos años dieron pie a las necesidades de incursionar por senderos precursores de una sociedad más crítica y por ende abierta. La única vía alterna a los dogmatismos imperantes, para quienes se resistían a la asunción irreflexiva de dogmas y corrientes acabadas y finitas de pensamiento, lo constituía el cuestionarlo todo desde perspectivas diversas, privilegiando el análisis y solución de problemas concretos desde una óptica casuística, en detrimento de la suscripción automática de grandes teorías que, al pretender explicarlo todo, arrojaban densas sombras sobre los problemas concretos.

Es en este período donde considero que se llevó a cabo el trabajo de mayor relevancia de la escuela de Javier Esquivel, al utilizar la filosofía analítica para investigar los conceptos jurídicos fundamentales, el realismo para analizar los problemas de eficacia y eficiencia de las normas, y la lógica deóntica para analizar la relación entre derecho y teoría del derecho, y la relación entre lógica y derecho para incursionar en problemas de teoría de las normas.

En cuanto a los problemas que deben recibir una atención especial en el futuro, considero que la fase de transición político-constitucional por la que atraviesa México, obliga a reflexionar en forma ordenada y sistemática sobre algunos elementos de filosofía política y filosofía moral, de los cuales no se han ocupado hasta el momento ni la teoría del derecho, ni la filosofía jurídica en nuestro país. Tal es el caso de los problemas concernientes a la legitimidad, la eficacia y la eficiencia de las normas jurídicas y de los sistemas jurídicos; la transición democrática y el papel del poder judicial en sociedades abiertas; la coexistencia del sistema jurídico oficial, a nivel nacional, y sistemas jurídicos consuetudinarios de alcance territorial limitado y origen étnico-cultural ancestral, etc.

Trabajando sobre estos temas se podrá llegar a conclusiones valiosas a través de estudios interdisciplinarios que partan de casos concretos, evitando las grandes conceptualizaciones de carácter enciclopédico que terminan por dejar de lado los asuntos que requieren de análisis y ponderación.

Para concluir, cito un par de obras de mi bibliografía:

  • “El segundo imperio”, Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, tomo IV, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LII Legislatura, México, 1985.

  • “El nuevo municipio y el Estado de derecho”, revista Estudios municipales, México, año I, núm. 5, septiembre-octubre de 1985.

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