Testimonios sobre la filosofía del Derecho Contemporáneo en México - Javier Ortiz
Testimonios sobre la filosofía del Derecho Contemporáneo en México - Javier Ortiz
Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 7, 1997, pp. 64 -67
Mi trayectoria como investigador de filosofía del derecho es muy incipiente. Tuve el enorme privilegio de ser becario en el Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y, posteriormente, estar adscrito al Seminario de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la misma universidad. Al elaborar mi tesis profesional sobre algunos aspectos de la filosofía jurídica de Joseph Raz (Razones para actuar, normas jurídicas y desobediencia civil, UNAM, México, 1995) me percaté de la necesidad de llegar a tener, antes que nada, una comprensión clara de ciertos problemas como la justificación de la autoridad práctica y la identidad de los sistemas jurídicos, así como de un entramado de conceptos como “razones para actuar”, “razones excluyentes”, “razones en conflicto” y “razonamiento práctico”. Al mismo tiempo, como lo muestran las fecundas contribuciones de Hart a la filosofía del derecho, me di cuenta de la importancia de contar, para tratar de esclarecer esas y otras cuestiones de ese tipo, con herramientas teóricas de análisis como las que proporcionan la lógica y ese estilo de hacer filosofía llamado filosofía analítica.
Aunque en un principio intenté abordar exclusivamente cuestiones, por así decir, teóricas, o que al menos así me parecían (como los criterios de identidad de un sistema jurídico), gracias a las sugerencias de Agustín Pérez Carrillo reparé en la conveniencia de abordar problemas prácticos, como ciertas formas de desobediencia al derecho motivadas por consideraciones morales o políticas, tales como la objeción de conciencia, la desobediencia civil, el derecho de resistencia y la desobediencia revolucionaria. Así, por ejemplo, acerca de la desobediencia civil emerge la cuestión de cuál debe ser la actitud de los sujetos de la autoridad jurídica cuando consideran que ésta, por ejemplo, ha aprobado determinadas leyes o pone en práctica ciertas políticas violatorias de principios de justicia como el de la libertad igual o el de la igualdad de oportunidades; asimismo, se plantea cuál debe ser la respuesta de la autoridad frente a las violaciones prima facie del derecho por parte de los desobedientes civiles, y cómo puede ser posible una justificación jurídica de la desobediencia civil.
Ello me llevó a considerar el caso-problema de si está justificada o no la desobediencia civil que emplea ciertas estrategias “no persuasivas” como las marchas, los plantones, la toma de instalaciones públicas y demás, en contra de una política económica no sólo equivocada sino injusta. Actua1mente, estoy terminando de escribir un libro sobre los temas mencionados.
La cuestión planteada acerca de si está justificada la desobediencia civil en contra de una política económica injusta en perjuicio de la mayoría de la población, que adapté de una pregunta análoga planteada por Ronald Dworkin respecto a una mala política armamentista que promueve el emplazamiento de proyectiles nucleares, surgió a raíz de considerar los efectos socialmente devastadores de las políticas económicas implementadas en los últimos años en México y en otros países latinoamericanos como Perú o Venezuela.
Aunado a ello, se registra en nuestros países, en general, una práctica de intolerancia por las autoridades estatales frente a manifestaciones políticas de esa índole, lo que Habermas denomina con toda razón el “legalismo autoritario”, que se manifiesta, por lo general, en reacciones violentas o en el endurecimiento del derecho penal, bajo el ropaje de eslogans como “país de leyes”, que es necesario desenmascarar. Incluso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se han mostrado insensibles frente a casos que, a mi juicio, califican de objeción de conciencia, como el de los educandos que han sido expulsados de sus escuelas bajo el cargo de negarse a honrar a los símbolos patrios, no obstante que alegan razones de conciencia en favor de su conducta. Comparto la convicción de que la acción política ha de estar respaldada por los mejores argumentos.
En cuanto a otras áreas en que he trabajado, comencé por tratar de comprender el problema de la identidad personal (metafísica de las personas). Posteriormente, mi interés se ha centrado en algunos de los problemas que aborda la teoría de los sistemas jurídicos, específicamente si los mismos pueden ser considerados como sistemas de razones para actuar (razones autoritativas) que los tribunales están obligados a aplicar, y qué razones son razones jurídicas de un mismo sistema (Raz). La necesidad de tener una idea clara y coherente del concepto de “razones para la acción”, me ha llevado a considerar ciertas cuestiones pertenecientes al dominio de la ética y de la filosofía de la acción.
Si hubiera que responder a la pregunta sobre mis aportaciones en mi dominio de trabajo, la cual considero que no me corresponde contestar sino en todo caso a los posibles lectores de mi sencilla obra, diría que he intentado ofrecer una explicación comprensiva de algunos de los aspectos de la filosofía jurídica de Joseph Raz.
Los cambios en el entramado institucional de nuestro país, incluida la interconexión entre sistemas jurídicos distintos, así como la vigorización de la sociedad civil, constituyen una fuente de datos, perplejidades y dudas que, sistematizados adecuadamente, pueden proporcionar casos- problema que demanden nuevos enfoques o la revisión o adecuación de nuestros esquemas de hipótesis o de algunas “explicaciones” corrientes; serán, sin duda, los asuntos que reciban una atención preferente en lo venidero. Así, para poner un ejemplo, las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en casos difíciles y en “casos trágicos” (Manuel Atienza), es decir, aquellos que no pueden dirimirse sin violar algún “principio” (como el de legalidad o el de libertad de conciencia), pueden constituir un excelente material de examen no sólo en cuanto a la corrección o validez de los argumentos empleados, sino también en cuanto a la validez intrínseca de las razones en conflicto.
A menudo se topa uno con pretendidas reconstrucciones de razonamientos judiciales que todavía recurren a nociones como “premisa mayor” y “premisa menor” propias, como bien se sabe, de la silogística aristotélica, y que me parecen inadecuadas para dar cuenta de las características y complejidad del razonamiento judicial. Hay aquí también un campo promisorio para la investigación.
Además, el análisis del razonamiento judicial puede verse beneficiado con las aportaciones que se han registrado en el ámbito de la investigación lógica reciente. Vale la pena explorar, creo, el razonamiento llevado a cabo por los jueces a la luz de los trabajos realizados al estudiar las inferencias no monotónicas (i. e., no acumulativas). Pienso en el caso de los (aparentes) conflictos normativos que los juzgadores tienen que resolver (Raúl J. Carnota). Ciertas consideraciones, aplicables a un caso, pueden ceder frente a razones más poderosas y mostrar así su carácter prima facie.
Sin embargo, debemos hacer frente a las objeciones planteadas por Toulmin en el sentido de que la lógica no monótona es demasiado abstracta para dar cuenta del razonamiento que llevan a cabo los juristas prácticos como los jueces y abogados, y ello es así porque, según Toulmin, dicha lógica está comprometida con un programa de construcción de una ciencia (episteme), siendo que los jueces y los abogados se enfrentan a problemas prácticos que tienen que resolver, como los médicos clínicos, y lo hacen mediante una actividad más propia de un “arte”.
Hoy por hoy es imperioso impulsar la filosofía del derecho en México. Si bien son muy laudables y ejemplares los esfuerzos que se han registrado recientemente (destacando, entre otros, el Seminario Eduardo García Máynez organizado por Ernesto Garzón Valdés y Rodolfo Vázquez), no son del todo suficientes, o no lo son aún para percibir sus frutos, a fin de conformar una planta de docentes e investigadores de alto nivel en filosofía del derecho, con todo lo que ello implica (discusión intensa de trabajos, producción filosófica de alta calidad, celebración de simposia, etc.).
De hecho, difícilmente puede hablarse, en sentido estricto, de una comunidad filosófica en México (Guillermo Hurtado); hay nula o poca comunicación entre los investigadores y, cuando la hay, ésta se da con sus contrapartes en otros países, lo que da como resultado un relativo aislamiento entre quienes se dedican profesionalmente a la filosofía en nuestro país. Este panorama general es aplicable a la filosofía jurídica. En general, percibo que hay una dispersión de valiosos esfuerzos que es conveniente aglutinar en acciones sistemáticas e institucionales, pero no burocráticas. Por ejemplo, así como se han establecido programas de posgrado de excelencia en filosofía de la ciencia en la UNAM, deberían establecerse estudios de maestría y doctorado de alto nivel en filosofía del derecho o, en general, en filosofía práctica; en la formación de jóvenes especialistas en filosofía del derecho debería privilegiarse un enfoque interdisciplinario que no sólo conjugue las dos disciplinas, es decir, filosofía y derecho, sino que incluya ciencias formales como la lógica, y ciencias sociales como la sociología.
Antes de concluir quisiera apuntar la enorme deuda intelectual que tengo con todos los docentes e investigadores en la materia que con sus aportaciones han contribuido a que perviva la filosofía del derecho en los centros académicos de nuestra patria. En particular destaco, entre otras, las aportaciones de Javier Esquivel (194l - l992), Ernesto Garzón Valdés, Agustín Pérez Carrillo, Mark Platts, Alvaro Rodríguez Tirado, Fernando Salmerón, Rolando Tamayo y Salmorán, y Rodolfo Vázquez, de quienes siempre he recibido estímulo y múltiples enseñanzas. Por ello mi personal agradecimiento.
Señalo, por último, algunos más de los trabajos de mi bibliografía relacionados con la filosofía del derecho:
“La coherencia normativa”, en Reflejos, Reflexión y conciencia, México, núm. 5, febrero de 1989.
“¿Puede haber razones jurídicas autoritativas?”, revista lsonomía, México, núm. 3, octubre de 1995.