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Testimonios sobre la filosofía del Derecho Contemporáneo en México - Luis Raigosa

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 7, 1997

Instituto Tecnológico Autónomo de México

Luis Raigosa

Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), México

Hasta ahora, mi investigación en filosofía del derecho la he desarrollado específicamente en las áreas de teoría y metodología jurídicas, campos en los que el Instituto Tecnológico Autónomo de México tiene especial interés como parte de la formación profesional de sus egresados de derecho.

Particularmente he trabajado en las áreas de historia de la dogmática y en teorías de la producción normativa, como son la teoría de la argumentación y la teoría de la legislación. Estos campos de interés se acercan al área del derecho constitucional, especialmente el derecho parlamentario, en donde también trabajo desde mi investigación doctoral. Por lo tanto, no ha habido grandes desplazamientos en mis campos de interés: hay importantes puntos de acercamiento entre lo que puede denominarse teoría de la producción normativa, y la lógica jurídica, la teoría de la interpretación jurídica, la actividad parlamentaria y la actividad normativa judicial.

Hasta ahora, considero que mis aportaciones se han dado en el terreno de la divulgación y en el ámbito de la enseñanza de las teorías, análisis y técnicas actuales del razonamiento judicial así como de la producción normativa parlamentaria.

Me parece muy difícil considerarme discípulo de algún maestro en particular, o decir que formo parte de alguna escuela filosófica. Sin embargo, creo estar más cerca de una línea de pensamiento analítica, a través de filosófos extranjeros como los maestros Manuel Atienza, Robert Alexy, Albert Calsamiglia, Ernesto Garzón Valdés, Carlos S. Nino, Genaro Carrió, Carlos Alchourrón, Eugenio Bulygin, entre los cuales varios han compartido en México sus investigaciones. Parece claro encontrar detrás de ellos a los grandes filósofos como Wittgenstein, Hume y Kant, o a los grandes teóricos del derecho como Kelsen, Hart o Bobbio. Si bien es imposible no tomar en cuenta a todos, quizá es más clara la influencia analítica de la filosofía del lenguaje.

No sé si entiendo la pregunta en torno al contexto socio-político en que se ha desenvuelto mi trabajo, o el propósito de ella; si se refiere a mis preferencias políticas o a mis actividades políticas y la manera en que éstas hayan influido en mi actividad académica. Si a estas cuestiones se orienta la pregunta, no ha habido interferencia especial de este contexto que haya influido en mi trayectoria. El por qué me dedico a cuestiones de teoría y filosofía del derecho, además de cuestiones de derecho público, es por razones académicas y personales más que socio-políticas.

Para el caso mexicano, sostengo que los problemas que deben atenderse inmediatamente en la investigación jurídica son, además de la actualización del material de análisis en la teoría de la interpretación jurídica, dos campos de atención muy importantes, condicionados por las alteraciones de nuestras circunstancias académicas y sociales: se trata de la necesidad de estudiar seriamente el derecho del poder legislativo, estudio que es prácticamente inexistente en México, y que debe abordarse tanto en sus elementos teóricos como dogmáticos; y por otra parte, la comprensión de las características del sistema jurídico del common law en sus aspectos teóricos, especialmente habida cuenta de los acercamientos jurídicos que estamos viviendo con países de esta tradición.

Por cuanto hace a la primera cuestión, creo que todo está por hacerse: el ámbito normativo del poder legislativo reclama estudios jurídicos con metodología histórica, sociológica, estadística, especialmente dogmática, considerando que ese poder es jurídicamente poco conocido. Diversos artículos que he escrito sobre estos temas han sido publicados: “El concepto de oposición y el control parlamentario”, en el libro Perspectivas actuales del derecho (Víctor Blanco y Gonzalo Platero, eds.), ITAM, 1991; “Las comisiones parlamentarias en el Congreso mexicano”, Revista mexicana de estudios parlamentarios, núm. 3, septiembre de 1991; “Algunas consideraciones sobre la creación de las leyes en México”, revista Isonomía, México, núm. 3, octubre de 1995.

En cuanto al common law, creo que tampoco tenemos muchos estudios de teoría formulados desde una óptica de juristas entrenados en el civil law. Hace falta estudiar las características de la producción normativa en ese sistema frente a las del nuestro, la posición de las fuentes del derecho entre ellos y su comparación con la nuestra, etc.

Creo que la filosofía del derecho en México tuvo un desarrollo muy importante gracias al imprestano que continuara esa labor académica. Por supuesto que hay profesores muy importantes que han venido trabajando en el área, pero que no constituyen propiamente una escuela.

Para concluir, menciono algunos más de los trabajos que he publicado:

  • “La política penal. Algunas notas acerca de las relaciones entre políticas públicas y derecho”, revista Perfiles latinoamericanos, México, número 3, diciembre de 1993.

  • “Régimen político y control constitucional”, revista Isonomía, México, núm. 5, octubre de 1996; también publicado en la revista Este país, México, marzo de 1996.

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