Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 7, 1997
Instituto Tecnológico Autónomo de México
Julia Barragán
Universidad Central de Venezuela, Venezuela
1. Introducción
Desde mi punto de vista la estructura de fundamentación de los sistemas éticos supone que sean satisfechas dos esferas: por una parte, está la relativa a su coherencia, la cual opera como garante de derivabilidad deóntica, y es a la vez el soporte sobre el cual puede erigirse la exigencia de universalización. Esta es una condición necesaria en la estructura de fundamentación de todo sistema ético pero no es suficiente, ya que ella debe estar acompañada por la propiedad de la realizabilidad de dichos sistemas. Mientras que la coherencia ha despertado siempre un vivo interés en el debate ético, la realizabilidad en el mejor de los casos sólo ha sido considerada como una deseable propiedad empírica de los sistemas; y como tal, no llegaría a constituir un componente fundamental de su estructura de justificación.
En este trabajo voy a sostener que los fundamentos de un sistema ético se ven debilitados tanto cuando falla la coherencia, como cuando la realizabilidad está ausente. En este sentido un sistema que ofrezca una mayor realizabilidad no solo es empíricamente más eficaz sino que está mejor justificado. Según se ha podido observar, las reglas de decisión construidas sobre las bases ofrecidas por el utilitarismo contemporáneo poseen un mayor nivel de realizabilidad que las basadas en otras posturas éticas. Esta característica constituye una importante virtud que hace posible en el orden práctico la efectiva concreción de rasgos fundamentales en la decisión colectiva, como lo son la transparencia de los mecanismos utilizados, y la responsabilidad del decisor por sus actos; y más allá de lo práctico, dicha característica contribuye notablemente al fortalecimiento de la estructura de fundamentación de las asignaciones deónticas y de las reglas de decisión utilizadas.
2. Las bases del debate sobre la fundamentación de las obligaciones morales
Las obligaciones morales descansan siempre sobre la existencia de una calificación deóntica que ha establecido que un cierto tipo de acciones son obligatorias y mientras que otras prohibidas; esta calificación deóntica sirve normalmente para indicarnos qué debemos hacer y qué no debemos hacer. Al tiempo que deja definidos estos conjuntos de acciones, el criterio de calificación provee a los sujetos morales las correspondientes reglas de decisión, las cuales deberían servir para establecer de manera inequívoca cuando una acción cae en el tipo de las obligaciones o en el tipo de las prohibiciones. Estas reglas de decisión desde luego tendrían que ser ejecutables o realizables por el decisor a fin de que cumplan eficientemente con su función.
Tal como es bien conocido en el rico debate ético contemporáneo, las posturas utilitaristas y las deontológicas, cada una desde un diferente punto de partida, han procurado perfilar sendas fundamentaciones de las citadas reglas. Mientras que de manera general el utilitarismo propone como regla la de optimización de los resultados de la decisión, las posturas deontológicas trazan previamente ciertos límites normativos a la competencia del decisor; estos límites, sin tomar en cuenta cuales sean los efectos de la acción, no deben ser traspasados.
Como sucede en general con las clasificaciones, según sea el criterio clasificatorio que la regla utilice, una misma acción puede ser considerada como debida o no debida. Así, una acción que rebase los límites deontológicamente establecidos a la competencia de los decisores en un espacio determinado, y que simultánemente optimice los resultados, será considerada como obligatoria desde el punto de vista utilitarista, y prohibida desde el punto de vista deontológico.
Es natural que este hecho produzca importantes dificultades en el ámbito práctico, y lo que es aún más grave, que genere una notable fragilidad en la estructura de justificación de las decisiones. La existencia innegable de estos dos frentes de problemas ha constituido un poderoso estímulo para el desarrollo de las discusiones acerca de la fundamentación de las obligaciones morales, discusiones estas que procuran indagar acerca del origen, razón y base de las calificaciones deónticas y de las reglas de decisión que en ellas se apoyan. Sin embargo, tales discusiones se han dirigido prevalentemente a los aspectos lógico-deductivos de los sistemas éticos, y por lo general han obviado indebidamente la consideración de la realizabilidad de dichos sistemas.
Entre los debates más cruciales y de mayor lucidez escenificados en la arena lógico-deductiva se encuentra el sostenido por Carlos Santiago Nino y Juan Carlos Bayón. Ambos pensadores, usando sus mejores argumentos, han llevado hasta el más fino límite el cuestionamiento de la consistencia de las respuestas que a la ardua cuestión de la justificación de las calificaciones deónticas y de las reglas de decisión han ofrecido el consecuencialismo y el deontologismo 1 . Además de la evidente riqueza conceptual que se deriva de dicho debate, quiero proponer una especial lectura de las consecuencias, francamente inesperadas, que surgen de sus conclusiones. Creo que tales consecuencias no pueden ser ignoradas a la hora de definir una estructura de justificación para las decisiones morales en general y muy especialmente para las relativas al ámbito público.
El fuego cruzado en este debate se desencadena cuando Nino pone en evidencia con muy buenas razones, la incapacidad del consecuencialismo para justificar de manera coherente con sus supuestos, el origen de la calificación deóntica y de la consiguiente regla de decisión que propone; y muestra asimismo como la posición consecuencialista queda necesariamente aprisionada en alguno de los los cuernos de lo que él denomina cuatrilema del consecuencialismo. Expresado brevemente, el cuatrilema al que según Nino se enfrenta el consecuencialismo es el siguiente: “o bien es un esclavo de la moral positiva por aberrante que ella sea, o se transforma en una posición deontológica, o es circular, o tiene consecuencias altamente contraintuitivas” 2 .
Con argumentos sólidos y estratégicamente desplegados Bayón describe las posibles escapatorias que tendría el consecuencialismo para evitar la encerrona detectada por Nino, y logra a su vez mostrar como el deontologismo sí se enfrenta inexorablemente a los problemas señalados en la enunciación del cuatrilema. Todo este despliegue argumental lleva finalmente a Nino a rebautizar el cuatrilema como “el cuatrilema fundamental de la ética crítica”. El nuevo nombre parece evidenciar con claridad que en el plano de la fundamentación lógico deductiva de las calificaciones deónticas y de la justificación de las reglas de decisión, ni el consecuencialismo ni el deontologismo ofrecen elementos autónomos suficientes, situación que hace que tengan que respaldarse mutuamente cuando se trata de lograr una estructura de fundamentación con el menor número posible de fisuras.
Esta consecuencia, que he calificado de sorprendente, es sin embargo muy plausible desde el punto de vista del sentido común, ya que no parece aceptable la fundamentación de una calificación deóntica que por una parte no reconozca algún límite normativo previo,o bien que ignore completamente los efectos que bajo determinadas circunstancias puedan provocar las acciones específicas deónticamente calificadas.
De todo lo dicho se puede concluir que, si nos situamos en el plano lógico deductivo, las objeciones de aprisionamiento en el cuatrilema pueden ser formuladas por igual a toda postura ético-crítica, y en consecuencia tales objeciones no constituyen un buen argumento contra alguna de ellas en particular, ni tampoco a su favor. Esto pone en evidencia que si se plantea el tema de los fundamentos en el citado plano, no es difícil encontrar áreas problemáticas sin salida, aprisionadas en trampas de orden n 3 ; áreas que a su vez no parecen ofrecer un terreno apto para avanzar en la búsqueda de una auténtica justificación de las decisiones 4 .
Esta suerte de punto muerto en que se encuentra hoy la discusión obedece a que la misma se funda sobre un concepto de estructura de justificación de las decisiones morales del que ha sido excluida o sensiblemente minimizada, la consideración de la realizabilidad. Esta exclusión que se observa en la mayor parte de las discusiones 5 , deriva de la creencia de que la propiedad de coherencia del sistema ético es indiscutiblemente la más importante (sino la única) dimensión sobre la cual puede dicho sistema ser evaluado; la realizabilidad, por el contrario, siendo por una parte solo una propiedad disposicional, y por la otra estando desplegada en un elusivo continuo, es por lo general considerada como un rasgo empírico más o menos deseable del sistema, y no como una parte constitutiva de su estructura de justificación.
Tratando de fertilizar el terreno de la discusión, quiero dirigir mis reflexiones hacia el grado de realizabilidad que los sistemas éticos ofrecen, punto este especialmente relevante para el tema de la fundamentación. Esta propiedad de la realizabilidad de un sistema, podría a primera vista ser calificada como una cuestión que se orienta en un sentido exclusivamente práctico, y que en consecuencia es solo accesoria en relación a los rasgos de coherencia y derivabilidad que son los sustanciales. Sin embargo, la tal propiedad no es un asunto de importancia menor, ya que si está destinado a regular comportamientos, un sistema de asignación deóntica que no sea realizable no sólo es impráctico, sino que tampoco está en condiciones de cumplir con el propósito ético fundamental que lo origina. Vistas las cosas de esta manera, es inevitable considerar la realizabilidad o aplicabilidad de un sistema no sólo como un rasgo deseable desde el punto de vista práctico, sino como un aspecto que forma parte sustancial de su estructura de justificación; consecuentemente esto nos obliga a considerar la realizabilidad como una de las dimensiones en las que debe ser evaluado todo sistema ético.
3. La realizabilidad de los sistemas éticos
Cuando se piensa en qué elementos debería contener la estructura de justificación de un sistema ético, no parece haber demasiadas dudas. Por una parte se considera que a un sistema ético habría que exigirle un cuerpo de postulados que como máximo derivantes pudieran exhibir toda la fecundidad necesaria para generar consecuencias coherentes; asimismo, parece natural la exigencia de un número de reglas que permitan realizar de manera consistente las operaciones de derivación y finalmente, se le demanda que los principios que contribuyen a fundamentar los postulados no resulten incoherentes con los mismos.
A pesar de mantenerse encerrada en esta estructura infranqueable, la discusión acerca de los fundamentos de los sistemas éticos ha logrado generar importantes consecuencias cuyo atractivo intelectual resulta imposible de reconocer, y que han contribuido en una gran medida al análisis de la deseabilidad de determinados fines; sin embargo, desde numerosos ángulos se ha podido percibir la insuficiencia de dichas fundamentaciones. Una de las perspectivas que se ha evidenciado como más sensible a tal insuficiencia, es la de las decisiones públicas, cuyas necesidades (tanto conceptuales como prácticas) lucen claramente insatisfechas con la estructura de fundamentación de los sistemas éticos generalmente aceptada. Este hecho ha traído como consecuencia que algunos decisores públicos se inclinen por el uso de un enfoque ético del sentido común, el cual nos priva del apoyo analítico que significa la presencia de un sistema, en tanto que otros han adoptado una vía incrementalista la cual deja a la decisión sin ninguna forma de apoyo ético. Finalmente, hay un tercer grupo de decisores que aceptando la necesidad de un respaldo normativo, consideran a los sistemas éticos como un marco más o menos genérico y lejano al que acuden a la hora de construir los esquemas justificatorios de sus decisiones.
Honestamente no puedo criticar a estos decisores cuando adoptan cualquiera de las señaladas vías, las cuales de hecho me parecen altamente objetables. En efecto, cansados de lidiar con ejemplos y contraejemplos que se preguntan sobre la eticidad de las acciones de una mayoría de antropófagos que pretende almorzar a la minoría vegetariana o sobre el derecho que tiene Wilt Chamberlain a exhibir sus habilidades atléticas y cobrar por ello (empobreciendo así a una mayoría), los decisores, que necesitan una orientación realizable para seleccionar cursos de acción que efectivamente “deben” seleccionar, terminan utilizando los apoyos menos recomendables 6 .
Tal vez pudiera argumentarse que el nivel crítico de los sistemas éticos y su fundamentación concierne a un plano estrictamente conceptual, y que en consecuencia no está en la obligación de conservar nexos con los problemas reales de decisión; pero antes de utilizar este argumento habría que evaluar cuidadosamente el impacto del mismo sobre lo que representa el propósito fundamental de los sistemas éticos. Si el argumento es considerado válido, tanto el nivel crítico como el de fundamentación se convertirían en una especie de simple álgebra, en la cual sobre la base de determinados supuestos y con reglas de derivación aceptadas, se obtienen consecuencias coherentes dentro del sistema; esto supondría llevar la distinción entre ética crítica y ética normativa mucho más allá del mero propósito analítico con el cual ha sido formulada. En la realidad, ello implicaría romper los nexos entre el plano crítico y el normativo, lo cual daría lugar a una orfandad del plano normativo, y una esterilidad del plano crítico, situación que con frecuencia caracteriza el panorama de las decisiones públicas. La crítica y fundamentación de los sistemas éticos no puede, en consecuencia, aislarse de la consideración de la plausibilidad de los supuestos, dimensión esta que lleva a preguntarse no sólo acerca de la consistencia, sino también sobre la aplicabilidad del sistema propuesto.
Esto no debe llevar a que pensemos que los sistemas éticos “dependen” de una manera rústica de las situaciones empíricas, pero sí es evidente que conciernen al mundo concreto de las relaciones intersubjetivas, y como tal no pueden ignorarlo sin perder la razón misma de su existencia. Desde este punto de vista el análisis de la plausibilidad de los supuestos, orientado por el deseo de incrementar la realizabilidad, es una instancia de existencia imprescindible en la estructura de fundamentación de cualquier sistema ético.
4. Un caso complejo de decisión
Si aceptamos que la realizabilidad de un sistema ético forma parte estructural de los elementos que deben ser evaluados a la hora de ensayar la fundamentación del mismo, sería interesante ver como se comportan frente a un problema complejo de decisión pública los dos enfoques éticos que han superado ambos exitosamente las pruebas de consistencia.
Propongo para tal fin considerar un caso que actualmente tiene preocupados y también enfrentados a agricultores y ecologistas; es el asunto referente al uso de los modernos pesticidas, los que más allá de toda duda han permitido alcanzar niveles de producción de alimentos impensables bajo el empleo de otros controles de plagas, y han generado a su vez consecuencias indeseables sobre la vida y la salud humanas. Sólidos estudios empíricos demuestran que el carácter nocivo de tales pesticidas no se orienta de manera selectiva solo sobre las plagas contra las cuales es dirigido, sino que afecta muchos otros aspectos de la bioesfera, entre los que cobra especial relevancia el daño que infringe a los seres humanos. Entre otros daños mayores y menores, son especialmente destacados en las discusiones los casos de muertes sobrevinientes, cuyo origen ha sido médica y jurídicamente demostrado, y que han dado lugar incluso a resarcimientos económicos a favor de los deudos.
Frente a los casos de muerte o graves enfermedades, los ecologistas sostienen que los pesticidas deben ser eliminados o sustituidos por otros procedimientos de control “más naturales”, mientras que los agricultores argumentan que para lograr una productividad razonable en sus explotaciones es absolutamente necesario utilizar plaguicidas radicales. Esta mayor productividad no se encuentra justificada solo por razones de un mayor beneficio económico, sino también en virtud del crecimiento poblacional, y de las expectativas de bienestar propias de este tiempo.
Este es un problema complejo, de los que muy a menudo se presentan al decisor público. En tal problema interactúan aspectos distributivos, elementos económicos, componentes estratégicos, y desde luego, el marco moral, todos los cuales integran siempre el contradictorio material del cual está hecho un problema real de decisión pública. Por su índole se aleja de las ultrasimplificaciones y de los tonos paradigmáticos que caracterizan a los ejemplos y contraejemplos que los teóricos suelen construir artificialmente para demostrar las inconsistencias que atacan a las teorías rivales 7 .
Sería probablemente muy útil ver cuan eficazmente se enfrentan al problema los enfoques deontologista y utilitarista, ya esta podría ser una excelente medida de su realizabilidad en el mundo de las decisiones públicas.
4.1 El enfoque deontologista
En el mencionado encuentro de México se formularon serias objeciones en relación con la insuficiencia del deontologismo para resolver los problemas complejos de decisión con que nos vemos enfrentados muy a menudo. Entre otras la desarrollada por Griffin resulta interesante de ser analizada; en ella se observa que deontologismo no ofrece una regla para “identificar los valores morales independientes y específicamente ecuánimes que postula” , ya que en algunas ocasiones utiliza el tipo de actos, en otras la violación de los derechos y en otras las intenciones como base para establecer prohibiciones u obligaciones 8 .
En relación a este punto quisiera señalar que a pesar de que considero que estas observaciones son plenamente válidas, pienso que la exigencia me parece no equitativa, ya que si la entendemos como que el deontologismo debería estar en condiciones de dar en su interior una respuesta acerca de la razón de su coordenada 0, idéntica exigencia tendría que ser formulada a cualquier postura ético crítica, en cuyo caso se comprobaría que ninguna de estas posturas podría superar la mencionada prueba, probablemente porque la misma es imposible de ser superada. Este hecho, desde luego debilita considerablemente el argumento esgrimido.
En dirección distinta, si la objeción de Griffin es entendida (como en efecto parece haber sido formulada) en el sentido de que el deontologismo no posee un criterio único para las calificaciones deónticas que efectúa, y en consecuencia tampoco lo tiene para las reglas de decisión, habrá que acordar que esta objeción también es válida para el utilitarismo (de actos y de reglas) que en cada caso dota de contenido diferente a su regla maximizadora; también en este caso el argumento pierde fortaleza.
Creo que este recurrente debilitamiento de los argumentos (ya se había notado en la polémica Nino-Bayón), se debe en todos los casos más a un agotamiento del terreno en que las objeciones son planteadas que a la calidad de las mismas. Parece inevitable que para salir de esa encerrona, en la que todo parece objetable en idéntica medida y en consecuencia nada lo es, hay que dirigir el análisis al plano de la realizabilidad, que agrega una dimensión de gran interés en la cual es posible evaluar el comportamiento de los sistemas éticos.
Consideradas de una manera general, la característica más saliente de las éticas deontológicas, y que las diferencia de las consecuencialistas, es que califican deónticamente un género de actos como incondicionalmente prohíbido u obligado, con total independencia en relación a los estados de cosa concretos que tal tipo de acto produciría. Esta calificación deóntica debe ser previa, independiente e incondicional (como toda calificación que pretenda seriamente ordenar objetos o conceptos) y tiene por consiguiente, prioridad sobre cualquier análisis de consecuencias que pudiera llevarse a cabo acerca de estados concretos de cosas. Es por esta razón que en las éticas deontológicas se dice que es primero “lo correcto” que “lo bueno”, puesto que sin la asignación deóntica de “corrección” no podría siquiera evaluase que se puede entender por bueno.
Si se considera “ser primero” en el sentido mencionado, es indudable que el planteamiento deontologista ofrece una importante contribución aplicable a la solución de nuestro caso, ya que permitiría calificar como incorrecto el tipo de actos que vayan contra la vida y como correcto el tipo de actos que vayan a favor de la vida; este punto, pese a lo que opinen los incrementalistas es realmente crucial, ya que el decisor público no sólo debe buscar operacionalmente un resultado, sino que debe estar también en condiciones de evaluar cual es el resultado preferible, a fin de realizar los mayores esfuerzos por conseguirlo. Sin embargo, el aporte de la postura deontologista en relación con el tema del uso de los pesticidas se detiene en este punto, ya que como ellos no pueden aceptar el carácter condicional de la calificación de “corrección” tampoco pueden referirse a acciones específicas bajo una determinada situación de entorno.
El hecho que acabamos de señalar limita considerablemente el apoyo que las tesis deontologistas consideradas de una manera general pueden brindar al decisor que estamos considerando, ya que ni los agricultores ni los ecologistas buscan deliberadamente la muerte de nadie; y es más, ambos grupos creen honradamente estar actuando a favor de la vida. Con buenas pruebas los verdes fundan su aserto en que un número considerable de personas adquieren enfermedades mortales como consecuencia del uso de tales pesticidas, y sostienen que no es para nada suficiente que se den indemnizaciones a los deudos, sino que en virtud del principio de respeto a la vida se debe prohibir completamente el uso de tales pesticidas. También con total convicción los agricultores sostienen que solo en virtud de la aplicación de los pesticidas es posible producir los alimentos que hacen posible la vida de un número muy importante de personas tanto a nivel nacional como mundial, y que precisamente en virtud del principio de respeto a la vida es imposible suspender el uso de los pesticidas, ya que actualmente aún no hay métodos sustitutivos para controlar las pestes con idéntica eficiencia.
Si nos atenemos a la calificación señalada, el tipo de actos del grupo A (Agricultores) al que podemos llamar P, y el tipo de actos de grupo E (Ecologistas) al que llamaremos -P, son igualmente correctos ya que ambos se caracterizan por el respeto a la vida 9 , lo cual muestra la ineficacia de la asignación deóntica preestablecida. Esta ineficacia se deriva de que tal como se ha planteado el punto, la clasificación postulada por los deontologistas es informacionalmente pobre, lo cual hace posible que la misma prohiba demasiado o que permita demasiado. Como consecuencia de lo anterior, los límites de “corrección” dentro de los cuales se puede elegir “lo bueno” o “lo mejor” tienden a hacerse confusos; si a esto se añade el carácter obligante que exhiben tales límites no resulta para nada extraño que la aludida delimitación deontologista pueda contribuir solo escasamente a la construcción de soluciones, y en consecuencia su aplicabilidad sea pobre. No obstante, la postulación de un valor universalizable como lo es “el respeto a la vida”, y de las reglas de decisión con él relacionadas, no puede dejar de considerarse como un aporte informativo sustancial que ayuda a trazar límites a las competencias del decisor, y cualifica las razones que puede esgrimir para justificarlos. En base a estas limitaciones el decisor no podría utilizar productos que sean masivamente letales y que constituyan verdaderas armas químicas, como tampoco podría justificar sus decisiones diciendo que tales químicos letales son aplicados de cualquier modo porque solo afectan a grupos aborígenes poco desarrollados, cuya contribución al progreso de la humanidad es más bien nulo.
Dentro de este panorama general, que como ya se estableció es común a todas las posturas deontologistas, al momento de establecer las bases sobre las cuales pueden fundarse los límites de “corrección” señalados, se abren dos perspectivas cuyo análisis seguramente es relevante. Por una parte están los deontologistas que asignan prioridades a los derechos, y por la otra los que consideran que los deberes son conceptualmente prioritarios. Con el propósito de determinar en qué medida tales asignaciones de prioridades inciden en la realizabilidad, conviene evaluar por separado el comportamiento de cada una de ellas en relación con problemas complejos como el escenificado entre agricultores y ecologistas.
Los deontologistas que sostienen que los derechos tienen prioridad conceptual para la delimitación deóntica suponen que un número de derechos definidos como inviolables son los que imponen restricciones a las conductas de los demás. Según esta visión, solo en virtud de las restricciones derivadas de tales derechos es que un cierto tipo de actos resulta incondicionalmente obligado o permitido; en consecuencia son los señalados derechos los que imponen límites a la competencia del decisor.
Enfrentado este criterio con el caso de los pesticidas, se pone en evidencia su incapacidad para dar solución a la tensión que existe entre los derechos de unos frente a los derechos de los otros. En nuestro caso, ante al derecho incondicional a la vida entrarían en tensión el derecho a la vida que demandan los vecinos a las plantaciones (D1) y el derecho a la vida que reivindican los necesitados de alimentos (D 2 ). Esta tensión no puede ser resuelta con una calificación deóntica incondicional (D o -D), sino que sólo puede superarse mediante la evaluación de las condiciones complejas en interacción, la cuales constituyen el entorno de las acciones.
Por otra parte, el hacer de los derechos el concepto prioritario para definir deónticamente los conjuntos de acciones permite también observar la insuficiencia del enfoque para proveer de reglas que hagan posible la solución de los conflictos entre deberes, ya que el criterio no garantiza que una misma acción no quede simultáneamente adscripta como elemento de dos conjuntos deónticamente incompatibles. En tal caso, dicha acción podría estar incondicionalmente prohibida y permitida. En nuestro caso la acción de aplicar los pesticidas quedaría seguramente apresada en este dilema ya que si el derecho a la vida queda especificado en D1 el acto de colocar pesticida estaría incondicionalmente prohibido; mientras que si se especifica en D2 la acción estaría obligada.
Del análisis de este criterio de asignar prioridad conceptual a los derechos en relación con nuestro caso se hacen claramente evidentes sus insuficiencias en materia de aplicabilidad ya que no logra resolver el problema real que conlleva la definición del alcance de las acciones u omisiones obligatorias, debido a que para avanzar en tal precisión sería necesario abandonar el carácter incondicional de la calificación deóntica cosa que el deontologismo no podría aceptar.
Pero veamos como se enfrentan a los problemas de realizabilidad quienes sostienen la prioridad conceptual de los deberes sobre los derechos; esta postura traza el límite deóntico mediante la definición directa de cierto tipo de acciones (deberes) que están incondicionalmente prohibidas u obligadas. De nuevo recurre aquí el importante problema de determinar qué acciones específicas caen dentro de la acción genérica prohibida u obligada; otra vez el asunto de la incondicionalidad contribuirá a crear problemas. En efecto, para que se considere como prohibida cierta acción específica (deber específico) habría que determinar con claridad que dicha acción ha sido la causa que ha producido un resultado genérico incondicionalmente definido como prohibido; parece claro que esta operación de análisis de la causalidad no resulta posible sin la evaluación de las condiciones específicas bajo las cuales se produjo el acto. Se complican aún más las cosas cuando el deontologismo basado en la prioridad de los deberes resuelve apelar a la intención del decisor como elemento esclarecedor de la relación causal, ya que en este caso, además del análisis de las condiciones bajo las que se produjo el acto, hay que evaluar también las condiciones del acto mismo para captar el tipo de intencionalidad que tal acto expresa.
Parece claro que este marco no ofrece demasiadas facilidades para apoyar la decisión pública acerca del uso de los pesticidas, y lo que es peor, el carácter incondicional de los deberes genéricos puede contribuir a generar un escenario de exigencias drásticas que no solo dejen sin resolver el problema de aplicación de los pesticidas y sino que además ayuden al nacimiento de alguno nuevo.
4.2 El enfoque del utilitarismo contemporáneo
En el terreno de la aplicabilidad o realizabilidad, terreno que hemos considerado como parte constitutiva de la justificación de las obligaciones, pienso que no queda sino reconocer que el utilitarismo contemporáneo como sistema de calificación deóntica de las acciones, ha hecho contribuciones de vital importancia. Asimismo, el sistema ha ayudado a incrementar en las decisiones públicas la muy deseable propiedad de la transparencia, la cual a su vez facilita la evaluación de la responsabilidad por los actos de decisión.
De manera general el utilitarismo contemporáneo considera que el decisor debe preferir aquel curso de acción que maximice las expectativas de utilidades. Los conceptos involucrados en esta postura, aunque de hecho reconocen una clara relación con los conceptos desarrollados por utilitarismo clásico 10 demuestran no solo una mayor solidez frente a las objeciones sino una eficiencia más alta en materia de realizabilidad; consecuentemente, su nivel de fundamentación resulta superior.
En el importante tema de incrementar su realizabilidad como sistema, las contribuciones del utilitarismo contemporáneo se desarrollan en tres frentes: en primer lugar se dejan sentir en el modo en que se plantean los problemas de decisión pública; en segundo lugar, se manifiestan en el hecho de que permiten considerar los problemas de intercambios como mecanismos de solución de tensiones entre preferencias en disidencia; y por último, en el terreno de las decisiones acerca del bienestar colectivo, incorporan conceptos derivados de las probabilidades subjetivas que ayudan a superar muchas de las dificultades que conlleva este difícil tipo de decisiones.
4.2.1 El modo de plantear el problema
Las contribuciones del utilitarismo moderno en materia de aplicabilidad de las calificaciones deónticas comienzan por un aspecto que podría considerarse trivial en un primer momento, pero que como se verá más adelante resulta sustancial; se trata del modo de concebir un problema como el de los pesticidas. Tal caso sería planteado como un conflicto de vectores de utilidad en el cual el decisor va a necesitar una regla de decisión, o un mecanismo que sea capaz de orientar la construcción de tal regla. Desde este punto de vista los ecologicistas no serán considerados incondicionalmente como los defensores del equilibrio de la cadena biológica (aunque en efecto puedan serlo en una cierta medida) sino como actores sociales que tienen preferencia por el vector U*, mientras que los agricultores no serán descriptos incondicionalmente como productores que buscan dotar de alimentos a la sociedad para disminuir el hambre (sin desconocer que en efecto cumplan esa función) sino como un grupo social que muestra preferencia por el vector U**, bajo el supuesto de que ambos vectores son eficientes, es decir ninguno de ellos es dominante. Estos vectores representan las preferencias específicas de cada grupo individualmente considerado; y el decisor debe construir un vector B que busca integrar tales preferencias. Este último vector difiere de los anteriores en que mientras los vectores Ui representan siempre el punto de vista de preferencias particulares de individuos o grupos, los vectores Bi aspiran a expresar el punto de vista del bienestar general, mediante la aplicación de una regla que permita integrar los vectores Ui.
El hecho de situar el problema en un escenario que hace énfasis en la integración de los vectores antagónicos o en disidencia, contribuye a evitar las dificultades que se derivan de las calificaciones deónticas incondicionales, las cuales ya fueron señaladas; sin embargo, aun dentro del marco definido por esta nueva forma de plantear el problema, el decisor debe hacer frente a importantes escollos que emergen del propio carácter de las funciones de bienestar colectivo.
En efecto, cuando el decisor público se enfrenta al problema de integrar en una única función de bienestar colectivo tales vectores de preferencia individual sin violentar los principios de coherencia racional, debe hacer frente con argumentos suficientes a las tensiones que siempre exhiben las relaciones entre la racionalidad individual y la social. En este punto hay que considerar que si bien cuando nos enfrentamos a un problema que solo involucra la racionalidad individual (teoría de la decisión individual o en situaciones de juegos), la regla de maximización de las expectativas de utilidades representa en sí misma un buen argumento para justificar la decisión, cuando tal decisión se plantea en el marco social, siempre surgen conflictos entre la racionalidad individual y la social. Estos conflictos son muy naturales, ya que la función de bienestar colectivo establece necesariamente algunas restricciones a los vectores individuales de preferencias 11 .
En razón de estas inevitables tensiones entre el interés individual y el colectivo, es extremadamente importante dotar a las decisiones públicas de la mayor transparencia posible, no solo para que las mismas desplieguen una sólida base justificatoria, sino para que los factores que fueron considerados en la decisión sean susceptible de un análisis crítico, y de esta manera exista efectivamente la posibilidad de evaluar responsabilidades en la conducta del decisor.
Este punto es particularmente importante, ya que en el marco de las decisiones públicas es inevitable dilucidar la espinosa cuestión de qué y cuánto de nuestro vector de utilidad estamos dispuestos (o podemos) conceder a favor del bienestar colectivo el cual suele no estar directamente asociado a nuestro propios intereses. Sea cual fuere la regla utilizada, toda decisión sobre asuntos públicos es necesariamente restrictiva de los vectores de preferencia individual, y demanda de los actores alguna limitación a sus expectativas de utilidad. Si esto es así, y los individuos tienen que renunciar a porciones, a veces importantes, de su función individual de preferencia, no es extraño que tiendan a ser altamente exigentes a la hora de evaluar las razones que el decisor expone para justificar su selección. A causa de esta circunstancia, no es infrecuente que el decisor se encuentre en medio de un fuego cruzado entre actores, cada uno de los cuales está convencido que las restricciones sufridas en su vector de preferencias son excesivas o injustificadas
Frente a tales situaciones de conflicto, que si no son bien resueltas pueden traer como consecuencia el debilitamiento de la fuerza normativa de la decisión con el consiguiente perjuicio para la trama colectiva, el decisor debe procurar fortalecer su base argumental mediante el despliegue metódico de las razones y las operaciones que lo guiaron en su decisión. Pero más allá de su función justificatoria, este despliegue tiene también la virtud de permitir al propio decisor incorporar a su solución el mayor número de elementos informacionales, con el fin de contribuir a la corrección de sus probabilidades subjetivas.
Desde este punto de vista, el problema más importante que debe resolver el decisor en materia pública deriva de que estas decisiones además de integrar la existencia real de sistemas de preferencias en disidencia, tienen como finalidad intrínseca la de establecer y reforzar un terreno común de convivencia. Por esta razón este tipo de decisiones conciernen a la Etica, y una regla mecánica de maximización de las prefer encias individuales solo puede proveerles de una base justificatoria parcial. La integración de los vectores en disidencia requiere de una perspectiva independiente, y en un cierto sentido universalística 12 , la cual permite efectuar ponderaciones de los componentes vectoriales y al mismo tiempo contribuye a hacer más transparentes y discutibles las bases de tal operación. De este modo se perfecciona la estrategia de presentación del problema, y en consecuencia también se incrementan las probabilidades de lograr una solución más aceptable por las individualidades.
4.2.2 El concepto de utilidades de Von Neumann-Morgenstern
El modo indicado de plantear los problemas de decisión supone la construcción de vectores de preferencia, que sean internamente coherentes y que den una acertada idea del valor relativo de tales preferencias; desde este punto de vista los clásicos conceptos utilitarista de “placer”, “gusto” o “dolor” no parecen tener la suficiente capacidad informativa como para cumplir con el propósito indicado. Este hecho, que desde luego representaba un escollo de gran importancia para la realizabilidad del sistema, fue superado en buena medida con el advenimiento del concepto de “utilidad” desarrollado por John von Neumann y Oskar Mogenstern (vN-M) en 1944 sobre la base de estudios previos realizados en el área matemática y económica 13 . El señalado concepto de “utilidad” permite acercarse a la medida de las preferencias de los grupos en disidencia de una manera tal que resulta informacionalmente más rica que cualquier otra hasta el presente.
vN-M desarrollan el concepto de utilidad como medida cardinal de las preferencias, estableciendo distancia (sobre la base de argumentos consistentes) en relación con dos posiciones teóricas que habían ocupado un importante espacio intelectual. Por una parte se enfrentan a las posturas que sostienen que las preferencias individuales no son susceptibles de medición numérica, y por la otra con el concepto ingenuo, extremadamente frágil ante las críticas, de que la utilidad es un número 14 . En su intento de refutar a las posturas que niegan la posibilidad de medición de las utilidades sobre un continuo numérico, vN-M desarrollan un excelente argumento acerca lo que significa medir desde el punto de vista filosófico; sin embargo sus referencias a ejemplos del mundo físico restan poder de convicción a tal argumento. Creo que vN-Mno advierten cabalmente que lo verdaderamente notable de su hallazgo consistía en haber captado el carácter polivalente de los procesos de medición, mucho más allá del uso convencional que se hacía del mismo. En cuanto a los argumentos esgrimidos en contra de quienes consideran que la utilidad es un número, siendo también sustancialmente acertados, no destacan plenamente la pobreza informacional de tal enfoque. 15
Para el desarrollo de su concepto vN-M utilizan el análisis de las curvas de indiferencia, el cual permite establecer no solo un ordenamiento de las preferencias, sino que también hace posible la determinación de valores relativos de las mismas. Los requerimientos que demanda la medición numérica de las preferencias, se asocian a los establecidos para el análisis de las curvas de indiferencia, y resultan muy aceptables desde el punto de vista de su plausibilidad en un alto número de casos; desde luego, que si tales requerimientos no se cumplen, no resulta posible determinar la utilidad. Sin embargo es de hacer notar que cuando se trabaja reiteradamente con este método se descubre que son realmente excepcionales las situaciones en que tales requerimientos no pueden ser satisfechos, aunque a primera vista parezca lo contrario.
El primer requerimiento de vN-M es que el individuo tenga una intuición coherente de sus preferencias, o lo que es lo mismo, que posea un sistema de preferencias. Esto significa que ante dos objetos o resultados (A y B) esté en condiciones de preferir uno sobre el otro, o bien que pueda establecer que es indiferente entre ambos. Por otra parte este requerimiento también involucra que si A es preferido a B y B a C, entonces A es preferido a C. Desde luego que si nos encontramos frente al caso de un actor que no satisface estos requerimientos, no existe posibilidad alguna de determinar las utilidades de vN-M.
El otro requerimiento, emparentado con al anterior es que el individuo esté en condiciones de elegir coherentemente entre loterías de objetos o resultados; por ejemplo, preferir A sobre una lotería de B y C o inversamente, o bien ser indiferente entre A y la lotería B y C 16 . Si el requisito de coherencia es satisfecho, el análisis de las preferencias sobre loterías de resultados produce un sensible enriquecimiento informacional que mejora la realizabilidad de cualquier calificación deóntica. Si se analizan las siguientes relaciones de preferencias es posible observar la cantidad de información que es posible extraer de las mismas. Así:
Bajo este último esquema, y si se consideran probabilidades de ocurrencia distintos de 50-50, es posible obtener una información más rica aún; así el nivel de preferencia de A sobre distintas loterías de B y C (por ejemplo 30-70 versus 60-40) marca también el nivel de preferencia de A sobre B y de A sobre C.
Otro ejemplo interesante del incremento de la fuerza informacional puede observarse si se considera este otro esquema de preferencias:
Si A es preferido a B
y C es preferido a A
y A es preferido a una lotería 50-50 de B y C
es porque el nivel de preferencia de A sobre B es superior al nivel de preferencia de C sobre A .
No existe la menor duda que la exigencia (formulada por el utilitarismo contemporáneo) en el sentido de considerar la búsqueda de información como una parte constitutiva y fundamental de la estructura decisional, permite dar pasos gigantescos en términos de aplicabilidad de las calificaciones deónticas y de instrumentalización de las reglas de decisión.
En el caso de los pesticidas que hemos estado considerando, la búsqueda de información, aún en su más rústica versión, permite establecer cual es la probabilidad de que 1 gr. de pesticida provoque 1/n muertes si no es aplicado y 1/p muertes en el caso de que sea aplicado; esto si sólo se trabajara con la dicotomía aplicar-no aplicar, ignorando la continuidad de las soluciones posibles. Pero si se acepta la continuidad, aún puede avanzarse más en el análisis del ejemplo, estableciendo cuántas unidades de toxicidad produce 1 gr. de pesticida, y cuantas unidades de carencias alimentarias suple; estos datos manejados mediante el análisis de las curvas de indiferencia enriquecen informacionalmente la decisión, pudiendo llegarse a soluciones que privilegien la mejor combinación posible de toxicidad con las carencias alimentarias suplidas. Y aún podría ampliarse el análisis, si se estudia el comportamiento de las larvas que el pesticida pretende erradicar, tras lo cual se podría establecer que en el tiempo t. es conveniente aceptar un nivel de toxicidad m, que permitiría en el t1 disminuir notablemente tales niveles (m-ß) en lugar de inclinarse por una aplicación de toxicidad constante.
Esto pone en evidencia que el trabajo del decisor se nutre de una labor de búsqueda y perfeccionamiento de la información, la cual se traduce en la construcción de funciones de utilidad de Von Neumann-Morgenstern que logran expresar variados y complejos matices de las preferencias; asimismo, una lectura acuciosa de tales funciones permite obtener una mejor información acerca de dichas preferencias, y adicionalmente hace posible cualificar las mismas. Harsanyi analiza un ejemplo que me parece particularmente expresivo de las posibilidades informativas que ofrecen las utilidades cardinales de von Neumann-Mogenstern 17 . Se trata de un individuo i que apuesta en un billete de lotería la suma de 10 $, lo cual le brinda la oportunidad de equivalente a 1/1000 de ganar 1.000 $. El hecho de que realice esta apuesta implica que el individuo considera que:
1/1000 Ui ($1.000)> Ui ($10)
De la lectura que realiza Harsanyi de la función de Von Neumann, se infiere que el individuo i prefiere 1.000 $ a 10 $, cosa que parece normal, sino también es posible percibir que i le asigna una gran importancia a ganar 1.000 $, ya que está dispuesto a invertir 10 $ suma sólo 100 veces menor que 1.000$, por una probabilidad tan pequeña como 1/1000 de ganar 1.000 $. Harsanyi lee razonablemente en esta función que i requiere los 1.000$ para algo muy necesario o muy urgente . Esta lectura propuesta por Harsanyi significa un refinamiento informacional a partir de la función y se basa en el supuesto de el actor ha realizado un ordenamiento coherente en base a resultados esperados.
Por mi parte propongo una lectura complementaria; si me fuera permitido obtener información acerca de la índole de la preferencia, y descubro que el actor i ha apostado en virtud de la compulsión que siente frente al hecho mismo de correr riesgos, estaría en condiciones de cualificar tal preferencia como irrelevante a la hora de construir una función de bienestar colectivo; y esto tiene una importancia decisiva para cualquier decisión pública. Bajo estas condiciones la exclusión de tal preferencia puede ser atacada o defendida con argumentos claros, y su justificación queda aislada de argumentaciones ad-hoc 18 .
4.2.3 Los intercambios de utilidades
La propia manera de plantear los problemas de decisión pública señalada en 4.2.1 que es característica del utilitarismo contemporáneo, tiene como consecuencia la necesidad de aceptar y realizar intercambios de utilidades. Como las funciones individuales de utilidad que están en disidencia deben ser articuladas en una función de bienestar colectivo, resulta inevitable que se lleven a cabo procesos en los cuales cada individuo o grupo concede parte de sus expectativas de utilidad a cambio de algo que considera equivalente. En este tipo de proceso, no hace falta medir las utilidades sobre un mismo continuo, tema que ha preocupado a muchos pensadores 19 , ya que las unidades de utilidad no son, tal como se ha visto, unidades del tipo “peras” o “manzanas”, y resulta perfectamente aceptable que un vegetariano asigne a tres manojos de berros la misma utilidad que un carnívoro le otorga a 150 grs. de lomito, y que en consecuencia ambos actores estén dispuestos a intercambiar tales bienes por considerarlos que los mismos satisfacen sus respectivas preferencias. Esta satisfacción de las preferencias como puede verse, no está necesariamente asociado al valor monetario de los bienes en cuestión.
El problema fundamental que surge en estos procesos de intercambio es que en principio, y con una utilidad medida cardinalmente, las soluciones posibles son infinitas, lo que golpea duramente la realizabilidad del procedimiento. Para atacar este problema ha resultado fundamental la contribución de John Nash, quien en su artículo “The Bargaining Problem” publicado en 1953, logra establecer que bajo un conjunto de restricciones es posible encontrar una solución única a los problemas de negociación (como intercambio de utilidades individuales).
Apoyándose en la construcción conceptual denominada “frontera Pareto-óptimo” que permitió acotar el espacio de las soluciones posibles en procesos de negociación, Nash logra establecer que en esa frontera, se puede obtener una única solución en un problema de intercambio de utilidades. Tal “solución” consiste por una parte en un conjunto de restricciones que delimitan los procedimientos algebraicos mediante los cuales se llega a la solución; por otra parte, la solución Nash señala también lo que podría considerarse como la meta u horizonte de los procesos de negociación 20 . En este último sentido la solución marca la existencia de un punto hacia el cual los procesos de intercambio deberían tender.
Aunque el citado esquema es válido para los procesos de intercambio de utilidades individuales, las cosas se complican drásticamente en el caso de la construcción de una función de bienestar colectivo, ya que aunque en efecto se trata básicamente de intercambios de utilidades, las soluciones aspiran a ser en efecto normativamente correctas 21 . Un decisor público debería, en consecuencia, preocuparse por las posibles asimetrías iniciales en el escenario de negociación, las cuales podrían dar lugar a formas de explotación de un actor por otro. Bajo estas circunstancias el decisor público opera necesariamente como un árbitro, y en tal condición la aplicación lisa y llana de la regla utilitarista de maximización de las utilidades no le permite discriminar entre la calidad de las pretenciones individuales en juego. Esta sin dudas no es una cuestión ética de menor cuantía, y cuando el decisor efectúa la calificación deóntica de una acción asume la responsabilidad de fundamentar la pretensión normativa de dicha calificación, y de las reglas de decisión que de la misma se derivan.
Antes de proceder a la maximización de las utilidades que expresan las preferencias individuales, quien construye el sistema de asignaciones deónticas que es toda función de bienestar colectivo, tiene que ponderar tales preferencias sobre la base de un marco que naturalmente constituye una forma de regla externa a tal sistema. Esta regla que de algún modo impone limitaciones a la competencia del decisor, no puede ser de base exclusivamente empírica, aunque de ningún modo puede ignorar la empiria; tampoco puede ser solo de base lógico-deductiva, debiendo sin embargo respetar los principios de consistencia, y debe ser susceptible de crítica racional y evaluación en ambos aspectos. Sobre esta base informacional no todos los intercambios son igualmente deseables, aunque el intercambio de utilidades continuará siendo la herramienta de instrumentalización por excelencia.
En el caso de los pesticidas, aún cuando sea perfectamente coherente intercambiar en una función de bienestar colectivo una unidad de toxicidad por una unidad de comida (cosa que se hace toda vez que se determina la dosis óptima de un fármaco), a la hora de legitimar y justificar ese intercambio el decisor no podrá ignorar que los estudios científicos realizados en nuestro siglo han demostrado la fragilidad del equilibrio ecológico, el cual define límites su competencia de decisión, más allá del problema inmediato a resolver. Tampoco podrá ignorar que aunque las grandes hambrunas han sido y son el método de control ecológico del crecimiento poblacional para todas las especies, el hombre ha establecido nuevas reglas, que por una parte han alterado desde el comienzo el primitivo equilibrio natural, pero gracias a las cuales hay en términos generales cada vez menos sufrimiento, mayor esperanza y mejor calidad de vida.
Este marco, en efecto, restringe la competencia del decisor, pero no de la manera en que lo haría una prohibición incondicional de un cierto tipo de acciones; se trata más bien de una suerte de insumo informacional cuya consideración no podría obviarse sin el riesgo de que la pretensión normativa de la asignación deóntica se hiciera altamente vulnerable. En cuanto al contenido de este marco, no habría posibilidad alguna de eliminar del mismo elementos universalizables de base deontológica , como tampoco habría modo de evitar la inclusión de información de base empírica o lógica.
4.2.4 El uso de las probabilidades subjetivas
Tal como se ha podido notar, en el análisis de los ejemplos planteado desde el punto de vista del utilitarismo, expresiones tales como ‘‘probabilidad de ocurrencia’’, ‘‘niveles probables de toxicidad’’ o ‘‘expectativa de vida’’ aparecen constantemente en el escenario de las decisiones en el entorno colectivo. Esta recurrencia no debe parecer extraña, ya que si se elimina el enfoque incondicional que define tipos de actos prohibidos o permitidos dibujados con certeza, entra inmediatamente en escena la incertidumbre, y su modelo axiomático asociado: la probabilidad.
Sin embargo, si solo se pudieran construir las utilidades y tomar las decisiones cuando se cuenta con probabilidades objetivas 22 , no se habría avanzado demasiado en cuanto a la realizabilidad del sistema ético. Esto llevó a la introducción de las llamadas probabilidades subjetivas, las cuales se basan en la apreciación subjetiva que el decisor, sobre la base de la información disponible, asigna a un determinado resultado. Estas probabilidades subjetivas, aunque se basan inicialmente en el llamado “grado de creencia” son susceptibles de tratamiento numérico, y satisfacen un sistema de axiomas muy próximo al de las probabilidades objetivas 23 .
Desde el punto de vista de la plausibilidad de sus axiomas, habría que señalar que las probabilidades subjetivas reflejan de manera acertada el comportamiento más habitual de los decisores públicos, quienes sobre la base de su experiencia e información preliminar, formulan una distribución probabilística a priori, la cual representa su grado de creencia acerca del comportamiento del parámetro, antes de recabar datos adicionales 24 . En lo que se ha definido como experiencia e información previa, se articulan de una manera compleja la información de base empírica o experimental, la de base conceptual o teórica, junto a calificaciones apriori de base deontológica incorporadas al sistema general de creencias del que el decisor participa. Especialmente debido a los lúcidos y sistemáticos desarrollos matemáticos de Thomas Bayes 25 se cuenta hoy con métodos axiomáticos para la actualización de una distribución a priori, la cual gracias a tales métodos puede ser convertida en una distribución a posteriori a la luz de toda nueva información relevante al problema de decisión que se está considerando. En este contexto, la corrección sucesiva de las distribuciones probabilísticas se constituye en la herramienta clave para la elaboración y justificación de las decisiones públicas.
El uso sistemático de esta herramienta impone una mayor exigencia de transparencia a las decisiones públicas, por cuanto cada pieza de información considerada relevante para el asunto bajo consideración tendrá que ser incorporada en la función de probabilidad, y en consecuencia producirá una modificación en la estimación del parámetro. Si por el contrario, el decisor no considera necesario incorporar tal información, estará en la obligación de justificar dicha omisión con razones suficientes. Como se puede apreciar este enfoque de las probabilidades subjetivas a priori, y el método bayesiano de corrección de las mismas, despliegan de manera mucho más diáfana el proceso de construcción de las decisiones, y en consecuencia permiten ejercer de una manera más activa la función de control sobre las mismas.
Mientras escribo este artículo llega a mis manos una información relevante en relación con el problema de los pesticidas. Es un estudio realizado en Texas, que muestra que a pesar de las medidas de precaución tomadas en los últimos años, es inequívoco que la esperanza de vida de los agricultores que aplican personalmente los pesticidas es inferior al promedio del país entre 10 y 15 años. Si en lugar de trabajar sólo con un ejemplo tuviera en mis manos la responsabilidad de una decisión real, no podría evitar la consideración de dicha información; si decidiera incorporarla, la misma corregiría mi función de probabilidad y si decido que no merece ser incluida, tendría que sostener mi elección con argumentos que resistan las objeciones que sin dudas le serán formuladas.
La transparencia que produce en la construcción de las decisiones la corrección bayesiana de las probabilidades subjetivas a priori, permite ver detalladamente la traza de todo el proceso; esto tiene una consecuencia de vital importancia al momento de evaluar la calidad de la justificación con la que se pretenda sostener dicha decisión. En efecto, bajo este procedimiento no tiene cabida el estilo “primero decido y luego busco la justificación más adecuada a mi decisión” que suele ser de empleo frecuente en este terreno; aquí tanto las piezas informativas que quedan incorporadas como las que fueron excluidas constituyen la base argumental única sobre la cual puede fundarse una justificación para ser aceptable.
El estilo bayesiano de construcción de las decisiones permite leer en las probabilidades subjetivas a priori, las bases deónticas, las intuiciones, los conocimientos y los sentimientos morales en los que se origina la decisión; mientras que el proceso de recursiva conversión de tales probabilidades a priori en probabilidades a posteriori, nos muestra las sucesivas correcciones que la decisión va sufriendo, y exhibe las razones que fundamentan cada paso del proceso.
5. Conclusiones
La discusión crítica en el terreno de la Ética ha tendido a desarrollarse en un plano prevalentemente lógico-deductivo, escenario en el que la evaluación de la coherencia del sistema considerado constituye el tema de mayor importancia. Tal evaluación es sin dudas un aspecto de gran relevancia, ya que sería poco sostenible una calificación deóntica que varíe de una manera errática; por otra parte, tal calificación no estaría tampoco en condiciones de servir como regulador eficiente de los comportamientos. Los debates sobre este punto, han contribuido asimismo a evidenciar los dilemas en los que quedan aprisionados tanto el deontologismo como el consecuencialismo cuando tienen que ofrecer razones sobre el origen de sus calificaciones deónticas.
En los señalados debates, sin embargo, no se ha dirigido la atención hacia el tema de la evaluación de la realizabilidad de los sistemas éticos; este aspecto por lo general es considerado como un asunto de naturaleza básicamente empírica que no llega a afectar la estructura de justificación del sistema como tal. Sin embargo, la realizabilidad, como propiedad disposicional es un punto crucial en dicha estructura. En efecto, no podría considerarse a un sistema ético como razonablemente justificado si no es capaz de proveer criterios de calificación deóntica que sean aplicables sin ambigüedad, y reglas de decisión que permitan en cada caso seleccionar los cursos de acción más adecuados. Desde este punto de vista, los rasgos que hacen a la realizabilidad se convierten en un componente fundamental en la justificación de los sistemas éticos, y porqué no en la evaluación de su consistencia.
Las comparaciones efectuadas entre los sistemas éticos apoyados en criterios deontológicos y los basados en patrones utilitaristas, han permitido determinar que estos últimos presentan un más alto nivel de realizabilidad que aquéllos. Esto es debido a que los conceptos incorporados por el utilitarismo durante este siglo han permitido resolver con mayor sutileza un buen número de cuestiones morales que de otro modo quedarían sin solución.
Esta evidenciada eficiencia del utilitarismo no es sólo una cuestión de índole más o menos práctica, sino que concierne a la propia razón de ser de los sistemas éticos, la cual que se encuentra fuertemente enlazada tanto a su consistencia formal, como a su capacidad para proveer al hombre de la más preciada herramienta para regular con equidad sus relaciones de convivencia.
Notas
* Las sugerencias de John Harsanyi, James Griffin, Jaime Barcón y Ezra Haymann han contribuido a mejorar sustancialmente el contenido de este artículo.
1 El debate entre Carlos Santiago Nino y Juan Carlos Bayón, el cual se escenifica al menos en cuatro artículos: C.S. Nino, ‘‘El cuatrilema del consecuencialismo’’, doxa, 4, 1987; J.C. Bayón, ‘‘Causalidad, consecuencialismo y deontologismo’’, doxa,6,1989; C.S.Nino, Respuesta a Bayón, ‘‘Consecuencialismo: Debate ético y jurídico’’, Telos, 1, 1992.
2 C. Nino: ‘‘El cuatrilema del consecuencialismo’’, doxa, 4, 1987, pág. 366.
3 Este problema no se presenta de manera exclusiva en el terreno de la discusión ética; el análisis de sus consecuencias en el campo de la Metodología de las Ciencias Humanas se encuentra desplegado en mi trabajo Hipótesis Metodológicas, Editorial Jurídica Venezolana, 1983, en especial en el capítulo “La perplejidad de un metodólogo”
4 En las largas discusiones sostenidas durante la elaboración de este trabajo Jaime Barcón me ha señalado (en coincidencia con Bayón) que el riesgo no se cierne en la misma medida sobre las posturas deontológicas y consecuencialistas, sino que es mayor para las primeras; en principio sus argumentos, con una base completamente diferente de la usada por Bayón, me han resultado atractivos. Sin embargo he preferido, sólo por el momento, evitar este punto de discusión, a fin de dirigir mi argumentación de manera más directa sobre el tema específico de la realizabilidad.
5 Muestras de esta forma parcial de tratar el problema se multiplican como hongos tras la lluvia toda vez que T. Nagel o R. Nozick desarrollan hiperhipotéticos ejemplos que estimulan el surgimiento de contraejemplos igualmente hiperhipotéticos
6 Lo más desalentador de trabajar con estos “casos puros”, es que los mismos terminan pudiendo ser resueltos adecuadamente tanto de los marcos deontologistas como de los consecuencialistas, lo cual parece evidenciar que se discute denodadamente acerca de cuestiones que terminan siendo inexistentes. Sobre este punto puede verse los libros de R.E.Gooding, Political Theory & Political Policy, University of Chicago Press, 1982, y Utilitarism as a Public Philosophy, Cambridge University Press, 1995, que señala las limitaciones y dificultades que conlleva la discusión fincada sólo alrededor de tales ejemplos
7 Por lo general en los casos complejos de decisión, que son la inmensa mayoría, se producen interacciones y transacciones entre diferentes consideraciones morales. Estos procesos son drásticamente eliminados en los “casos puros”, que resultan informacionalmente más pobres, y en consecuencia completamente diferentes de los casos de decisión
8 J. Griffin, Consecuencialism and Beyond, Seminario Internacional de Teoría y Filosofía del Derecho, México, octubre de 1994.
9 En las activas discusiones que sostuvimos durante la elaboración de este artículo, Ezra Heymann me ha señalado acertadamente que la concepción de respeto por la vida que utilizan por lo general los ecologistas en sus argumentos tendría más que ver con la de condiciones necesarias para la vida, ya que ellos consideran que el equilibrio ecológico es de índole tan ignota, que cualquier intervención en el mismo debería ser evitada, al no existir condiciones para evaluar las consecuencias de tal intervención. Sin embargo, sugiere Heymann, los agricultores podrían a su vez responder que la propia agricultura y lo que a ella la rodea constituye ya una intervención en la naturaleza que ha hecho posibles las condiciones de sobrevivencia de la especie humana; y que intervenir sobre estas condiciones hoy existentes podría también acarrear consecuencias incontrolables. En este contexto argumental, se hace también claro que las acciones P y -P quedarían ambas autorizadas.
10 Es evidente que los conceptos del utilitarismo clásico tales como”gusto”, “placer”, “dolor” entre otros resultan extremadamente subjetivos para servir de base a una decisión pública, y en consecuencia son altamente vulnerables a las críticas; por otra parte su vinculación con ideas hedonistas de búsqueda de la felicidad y aversión al sufrimiento los torna aun más elusivos. Sin embargo, el panorama cambia sensiblemente en nuestro siglo con la incorporación de nuevos conceptos que permiten fortalecer el panorama teórico y mejoran notablemente la aplicabilidad del sistema.
11 Algunos autores como Harsanyi, consideran inicialmente que la construcción de la función de bienestar colectivo es el resultado de una operación matemática como la suma o la multiplicación, lo cual tiende a dar la falsa impresión de que las preferencias de los distintos actores son homogéneas; sin embargo, ante la clara evidencia de que no todas las preferencias son igualmente significativas para la construcción de la función de bienestar colectivo (B) se ven obligados a ponderar tales preferencias (previo a sumarlas o multiplicarlas) lo cual implica admitir la existencia de conflictos entre las mismas. Es obvio señalar que tales ponderaciones inciden de manera directa en el contenido de B.
12 Se muy bien que esto lucirá altamente herético a los ojos de cualquier utilitarista ortodoxo, ya que el mismo podría suponer que por allí se están infiltrando quien sabe que indeseables demonios kantianos. Sin embargo, como no es concebible en el utilitarismo contemporáneo la deliberada e incondicional renuncia a una fuente de información eventualmente relevante para la decisión, difícilmente se podría justificar la negativa a incorporar una perspectiva que permite evaluar y ponderar la calidad de los componentes vectoriales.
13 La publicación de la obra Game Theory and Economic Behavior de John von Neumann y Oskar Morgenstern efectuada en 1944, marca el comienzo de un periodo de importantes transformaciones conceptuales que tendrán fundamentales y conocidas incidencias sobre el pensamiento económico; el cuestionamiento del supuesto de mercado y competencia perfectos va a marcar de manera profunda la investigación en dicho campo. Talvez menos publicitado el desarrollo del concepto de “utilidad” como medida de las preferencias individuales tuvo una menor y más tardía influencia sobre el pensamiento utilitarista. Una de las primeras consecuencias de la obra de vN-M en este terreno, es el seminal artículo de J. Harsanyi, ‘‘Cardinal utlity in wellfare economics and in the theory of risk taking,’’ publicado en en el Journal of Political Economy, 61,1953.
14 Véase J. von Neumann y O. Morgenstern: op. cit. capítulo I.
15 Se nota en los argumentos de vN-M todavía un excesivo apego a la creencia de que las Ciencias Físicas ofrecen el modelo por excelencia de medición y control de errores; esto les impide hacer en sus argumentos un uso más rico de las propiedades algebraicas preservadas por los diferentes niveles de medición, a fin de justificar mejor la conveniencia de una medición cardinal de las utilidades. Sobre este punto pueden verse en mi obra Cálculos para Investigadores Sociales, UCV,1978, los Títulos 1.5 a 1.10 y 2.3.
16 vN-M al considerar este caso establecen que las alternativas B y C sean mutuamente excluyentes, es decir que la probabilidad de ocurrencia de una es complementaria de la probabilidad de ocurrencia de la otra.
17 Véase en Griffin, Barragán, Harsanyi, Barcón: ‘‘Ética y política en la decisión pública’’, Modelos teoréticos del juego y la decisión en la ética utilitaria, I-5.
18 Harsanyi distingue entre las utilidades de resultado y las utilidades de proceso; las primeras son las utilidades (positivas o negativas) que el individuo asigna a varios resultados físicos posibles, mientras que las segundas son las utilidades (positivas o negativas) derivadas del acto de jugar en sí mismo. Parece claro que estas últimas no son relevantes para la construcción de la función de bienestar colectivo, aunque formen parte de la función de bienestar individual.
19 Pueden verse entre otros las interesantes observaciones realizadas por J. Griffin en su obra On the Well being, Oxford University Press, 1990, cuando se ocupa de las comparaciones interpersonales.
20 Los requisitos establecidos por Nash son: 1. invariancia con respecto a la medida de utilidad, 2.Optimo de Pareto, 3.Simetría y 4. Independencia de las alternativas no relevantes. Acerca de las condiciones 1,2 3, existe un acuerdo de aceptación muy generalizado, pero en relación con el requisito 4, se han escuchado voces disidentes. Sobre este punto puede verse en Sistemi Esperti nel Diritto, Firenze, 1990, mi artículo ‘‘Negoziazione e Incertezza’’, donde se analiza el alcance del concepto de solución, sobre la base de considerar las objeciones que Kalai-Smorodisnski han realizado al requisito 4 establecido por Nash.
21 Sobre las limitaciones del concepto “solución” desde el punto de vista ético-normativo puede ver se mi ya citado trabajo ‘‘Negoziazione e Incertezza’’.
22 Se da el nombre de probabilidad objetiva a aquella en la que la estimación del comportamiento de un parámetro se efectúa sobre la base de una número de N de ensayos experimentales previos. Por su propia índole, la probabilidad objetiva se adecúa muy especialmente a las Ciencias Físicas, en las que los fenómenos obedecen a un comportamiento más o menos constante, lo que permite predecir con buen nivel de acierto el futuro a partir del pasado. En el caso del comportamiento humano, entre otros, la imposibilidad de trabajar con métodos experimentales trae como consecuencia la imposibilidad de utilizar éxitosamente tales probabilidades. Los axiomas de Kolmogorov introducidos en 1933 fijan las condiciones que deben ser satisfecha por las funciones de probabilidad objetiva. Expresados brevemente, estos axiomas dicen así: 1. 0< P(A); 2. P(de todos los posibles eventos) =1 y 3. Aditividad contable. De Finetti encuentra que sustituyendo el axioma 3 por el axioma 3’ de Aditividad finita, es posible dar a las probabilidades subjetivas un tratamiento axiomático semejante al de las probabilidades objetivas. Existen otros tratamientos axiomáticos que han merecido consideración muy especial como el de L. Savage, quien elabora un sistema apoyado en 7 axiomas, y el de A. Rényi basado en 3 axiomas, el cual asume el carácter invariablemente condicional de la probabilidad.
23 Los axiomas de Kolmogorov introducidos en 1933 fijan las condiciones que deben ser satisfecha por las funciones de probabilidad objetiva. Expresados brevemente, estos axiomas dicen así: 1. 0< P(A); 2. P(de todos los posibles eventos) =1 y 3. Aditividad contable. De Finetti encuentra que sustituyendo el axioma 3 por el axioma 3’ de Aditividad finita, es posible dar a las probabilidades subjetivas un tratamiento axiomático semejante al de las probabilidades objetivas. Existen otros tratamientos axiomáticos que han merecido consideración muy especial como el de L. Savage, quien elabora un sistema apoyado en 7 axiomas, y el de A. Rényi basado en 3 axiomas, el cual asume el carácter invariablemente condicional de la probabilidad.
24 El pleno uso de las probabilidades subjetivas en la toma de decisiones se debe en una gran medida a los trabajos de J.Harsanyi. En especial pueden consultarse: ‘‘Games with incomplete information played by “Bayesian players’’, en Management Science, 14,(1967/68), ‘‘Bayesian decision theory, rule utilitarianism, and Arrow’s impossibility theorem” en Theory and Decision (1979) y “Decision and game theoretic models in utilitatian ethics” , Working Paper, Walter Haas School, University of Califronia at Berkeley, (1988).
25 Mientras que las ideas básicas que nutren este enfoque son desarrolladas por James Bernoulli, su estructura matemática, factor fundamental para la realizabilidad de un sistema de calificaciones deónticas, se debe al Reverendo Thomas Bayes. El llamado Teorema de Bayes, como formulación matemática, nos dota del procedimiento formal necesario para modificar, en base a toda nueva información obtenida, nuestra creencia previa acerca del valor de un parámetro. Una información más extensa sobre este punto se puede obtener en la obra de E. Pearson The History of Statistics in the 17th and 18th Centuries, Macmillan, (1978).