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Mercados nocivos: el caso del mercado sexual de la pornografía. Reflexiones a partir de la teoría de Debra Satz
Noxious Markets: Applying Debra Satz’s Theory to the Case of the Pornographic Industry

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, vol. 57, 2022

Instituto Tecnológico Autónomo de México

María de los Ángeles Ramallo

Universidad de Buenos Aires, Argentina

Andrea Fernanda Schuster

Universidad de Buenos Aires, Argentina



Recibido: 31 octubre 2021

Aceptado: 28 febrero 2022

Resumen: El artículo tiene como objetivo realizar un análisis del mercado de la pornografía y su impacto en la desigualdad y subordinación de las mujeres. Partiendo del estudio teórico de Debra Satz respecto a la prostitución (2010), sostendremos que la pornografía es un mercado nocivo. A partir de esta afirmación, estudiaremos la diferencia entre este mercado y otros que tienen efectos similares. Luego consideraremos los costos y beneficios en términos de derechos, así como las posibilidades fácticas y la eficiencia de medidas prohibitivas para su regulación. Concluiremos que, por más que la pornografía sea un mercado moralmente objetable, su prohibición estatal no es una derivación obvia de esta afirmación.

Palabras clave: mercado sexual, pornografía, igualdad, autonomía sexual.

Abstract: This article aims to analyze the pornographic industry and its impact on inequality and subordination of women. Applying Debra Satz’s theoretical study on prostitution (2010), we will argue that pornography is a noxious market. Based on this statement, we will study the difference between this market and others that might have similar effects. Then, we will consider the costs and benefits in terms of rights, as well as the factual possibilities and efficiency of its prohibition. We will conclude that, despite being a morally problematic market, prohibiting pornography is not an obvious response to it.

Keywords: sexual market, pornography, equality, sexual autonomy.

I. Introducción

La regulación del mercado sexual ha dado lugar a amplias discusiones en distintos lugares del mundo desde la academia y la militancia feminista. Existen quienes consideran que el mercado que comercia con el sexo es distinto a otros mercados y merece un tratamiento jurídico especial. El comercio sexual es visto por algunas feministas como una situación de explotación que debe ser abolida. Otras, en cambio, entienden que se trata de un trabajo como cualquier otro y que no existen buenas razones para prohibirlo.

La discusión sobre la regulación del mercado sexual se ha centrado, en los últimos años, principalmente en torno al fenómeno de la prostitución. En este artículo nos interesa pensar en otra práctica asociada: la pornografía. Entendemos que la pornografía forma parte del mercado sexual, pero tiene características distintivas en relación con la prostitución. Nuestro trabajo tiene como objetivo realizar un análisis guiado por las siguientes preguntas: ¿es el mercado de la pornografía un mercado nocivo?; y de serlo, ¿qué es lo moralmente objetable de la pornografía? En segundo lugar, nos preguntamos ¿cuál debería ser el rol del Estado en su regulación?

Para responder a estos interrogantes tomamos como base teórica un artículo escrito por Debra Satz1, publicado en una primera versión en la revista Ethics en el año 1995 y reformulado y reeditado para su incorporación en el libro Por qué algunas cosas no deberían estar en venta. Los límites morales del mercado en el año 20102. El artículo se titula “Los mercados de trabajo sexual de mujeres” y sostiene que la prostitución es un mercado pernicioso en tanto “refuerza los esquemas generales de desigualdad de género” (Satz 2010: 184). Lo nocivo de la prostitución radica en su contribución al estatus desigual de las mujeres en la sociedad. La posición de Satz resulta particularmente interesante ya que, si bien critica al mercado sexual, lo hace alejándose de argumentos esencialistas en torno al sexo como también a la visión generalizada de que quienes ejercen la prostitución son necesariamente mujeres en situación de extrema vulnerabilidad. A su vez, no llega a la conclusión de que la prostitución deba ser prohibida. Así, plantea un camino intermedio entre las posiciones típicamente abolicionistas y aquellas que promueven la legalización del trabajo sexual sin realizar una reflexión profunda en torno a sus consecuencias en la igualdad de las mujeres.

La teoría de Satz nos sirve para pensar en este otro mercado, el de la pornografía. A nuestro entender se trata de una tesis que explica mejor lo nocivo de la pornografía que aquello de la prostitución. En este sentido, sostendremos que la pornografía es moralmente objetable ya que incide negativamente en el estatus social de las mujeres (como grupo) contribuyendo a su percepción social como individuos inferiores a los hombres. La pornografía coloca a las mujeres en un lugar de subordinación, al mostrarlas al servicio de los deseos masculinos. Afirmar esto no nos lleva a conclusiones obvias en torno a su regulación. A pesar de su nocividad, creemos que existen buenos motivos para oponerse a su prohibición.

Nuestro artículo se dividirá en cinco secciones. En primer lugar, explicaremos a qué nos referimos cuando hablamos del “mercado sexual de la pornografía”, poniendo énfasis en su diversidad. En la segunda sección describiremos la propuesta de Satz en relación con la prostitución para luego, en la tercera sección, poder aplicar la tesis al caso de la pornografía. En la cuarta sección analizaremos una pregunta frecuente en torno a los mercados sexuales: ¿qué los diferencia de otros mercados con efectos similares en relación con la igualdad de las mujeres? Por último, en la quinta sección abordaremos algunos aspectos del problema de la regulación estatal de la pornografía.

Este trabajo tiene como finalidad poner en discusión a la pornografía desde el derecho, retomando algunos escritos clásicos del feminismo sobre el tema de las décadas del ’80 y ’90. Desde ese momento a la actualidad mucho ha cambiado tanto en la producción como en la distribución de la pornografía y su expansión en internet ha tornado su tratamiento legal aún más complejo. Sin embargo, la pregunta por su nocividad se mantiene vigente.

II. El mercado sexual y la producción de pornografía

Al analizar el mercado de trabajo sexual, Satz decide centrarse en la prostitución de mujeres. De esta forma deja de lado el fenómeno de la prostitución masculina, por entender que esta “se vinculará a la injusticia de una manera distinta que la prostitución femenina” (Satz 2010: 185). Por otro lado, Satz reconoce a la prostitución de mujeres como un fenómeno complejo, que abarca situaciones y contextos muy disímiles. Pone el ejemplo de una joven de escasos recursos, con una educación deficiente y rodeada de relaciones de violencia que ejerce la prostitución callejera intermediada por un proxeneta, y lo contrapone con la situación de una mujer sin necesidades materiales o falta de alternativas que ejerce de forma autónoma prostitución de alto nivel para hombres poderosos (Satz 2010: 186). Así, muestra que “la prostitución tiene su propia jerarquía interna según la clase, la raza y el género” (Satz 2010: 185). Estas diferencias nos obligan a ser cuidadosos al analizar las razones por las cuales la prostitución es nociva.3

Es posible trazar un paralelismo entre los ejemplos de Satz y la situación de las personas que participan en la industria pornográfica, en particular de las mujeres que actúan en ella. Si bien podemos imaginar situaciones de mujeres con pocas opciones y recursos, también existen aquellas que cuentan con los recursos suficientes como para poder elegir entre un espectro considerable de opciones y terminan optando por hacer pornografía. Reconocer estas diferencias implicará apartarse de aquellos argumentos que sostienen que lo pernicioso de la pornografía, al igual que de la prostitución, es la vulnerabilidad y la débil capacidad de acción de las personas involucradas. Desarrollaremos esto en mayor profundidad en las próximas secciones.

Satz no se ocupa de estudiar otras actividades que forman parte del mercado sexual, que no encajan en lo que tradicionalmente entendemos como prostitución. La producción de pornografía es vista por la autora como una práctica relacionada a la prostitución (Satz 2010: 198-199) pero no se detiene a analizar este sector del mercado sexual en particular. Nuestro argumento indica que la tesis de Satz explica mejor los motivos de la nocividad de la pornografía que aquellos de la prostitución. Asimismo, se sostiene en una parte importante de la crítica de Catharine MacKinnon y Andrea Dworkin al mercado sexual (Dworkin 1981; 1988; Dworkin et. al. 1988; 1997; MacKinnon 1989, 1993a, 1987, 2017) apartándose a su vez de argumentos de estas autoras que podrían resultar cuestionables si tenemos en cuenta la diversidad de circunstancias en las que las actividades se desarrollan.

El mercado de la pornografía es, a su interior, muy diverso. Es tan heterogéneo que incluso resulta complejo proponer una definición de pornografía, lo que ha llevado a que en los últimos años se comience a hablar de “las pornografías”. Dentro del ámbito de “la pornografía” se han incluido los objetos hallados en las ruinas de Pompeya, los escritos de Pietro Aretino y el Marqués de Sade, las fotos de la revista Playboy, las películas softcore, hardcore, BDSM, la pornografía (muy variada, por cierto) distribuida en sitios web como PornHub o Xvideos –calificada comúnmente de pornografía “mainstream”– y aquella creada por los mismos consumidores –la pornografía “amateur”–. Además, por lo menos desde los años 70 ha habido productoras que proponen distribuir una pornografía alternativa a la mainstream, apartándose de su carácter sexista (Comella et. al. 2015; Duggan et. al. 2006; Taormino et. al. 2012). Más recientemente ha surgido también un movimiento de “pospornografía”, que promueve subvertir la pornografía mainstream desde una mirada disidente, autogestiva y anticapitalista (Llopis 2010; Salanova 2011; Egaña Rojas 2017; Milano 2014).

Por pornografía mainstream entendemos a aquella de producción industrial –aunque las mismas productoras son realmente diversas de acuerdo con los recursos con los que cuentan, el renombre y hasta el lugar geográfico en donde se ubican– y distribución masiva. Nos referimos a pornografía generalmente producida por varones y dirigida a un público masculino.4 Son producciones frecuentemente caracterizadas por los estereotipos de género que reproducen y, en muchos casos, por las escenas de violencia y falta de consentimiento. La pornografía mainstream es aquella que predomina en el mercado y es la de más fácil acceso.

Nuestra perspectiva se aparta de la de aquellas feministas que, oponiéndose a la pornografía, entendían que no existían diferencias relevantes al interior del mercado5. Sin embargo, reconocer la existencia de distintos tipos de pornografía no modifica nuestro argumento en virtud del cual esa diversidad no impacta en los efectos del mercado como un todo. Para Satz, cuando se analiza el impacto que tiene un mercado en el estatus de iguales de los ciudadanos en una democracia, “resulta importante pensar el problema en términos de prácticas sociales generales y no de actos particulares” (Satz 2010: 139). Si consideramos los actos de forma individual corremos el riesgo de no llegar a percibir lo dañino de la práctica en su generalidad. De forma similar, nuestra intención no es invisibilizar aquellos esfuerzos por cambiar lo perjudicial de la pornografía, sino que buscamos analizar al mercado como un todo, en donde pueden existir un grupo reducido de producciones alternativas, pero éstas no logran –o no han logrado aún– cambiar las características generales del mercado, marcadas por la producción mainstream, sobre las que se basa nuestro argumento de la nocividad. La pornografía alternativa o contrahegemónica, la pospornografía y la pornografía mainstream forman parte de un mismo mercado. En ese mercado, la pornografía mainstream es sin dudas aquella que tiene mayor difusión. Por más que las producciones de pornografía alternativa incluso se hayan constituido como una forma de resistencia, hoy en día su impacto continúa siendo muy insignificante para contrarrestar los efectos negativos de la pornografía mainstream que se describirán en este artículo.6

Afirmar lo anterior implica apartarse de una tesis que calificaremos como esencialista conforme a la cual la pornografía es mala en sí misma. Esto impediría pensar en la mera existencia de una pornografía no nociva o una “buena pornografía”. En cambio, nosotras entendemos que esto sí es imaginable. Sin embargo, este tipo de pornografía debería ganar una difusión por lo menos competitiva con la pornografía mainstream como para que su existencia resulte relevante al analizar el mercado como un todo. Mientras siga sin hacerlo, nuestro argumento podrá seguir siendo sostenido.

En este punto resulta pertinente aclarar que, al igual que el de Satz, nuestro análisis es contextual. En repetidas oportunidades al explicar lo malo de la prostitución, la autora habla de “en el mundo contemporáneo”. La prostitución no es mala en sí misma, sino que en el contexto actual resulta nociva. De igual manera, nuestro argumento sostiene que la pornografía no es mala en sí misma, sino que, como mercado, resulta nociva en el mundo contemporáneo.

III. ¿Qué es lo nocivo del mercado sexual de la prostitución?

Hemos dicho hasta aquí que consideramos que la tesis propuesta por Satz explica más adecuadamente los problemas del mercado sexual de la pornografía que aquellos de la prostitución. Llegado este punto corresponde analizar cuáles son los criterios bajo los cuales la autora determina el carácter pernicioso o nocivo de la prostitución. Sobre tales criterios asentaremos nuestro análisis de la pornografía e intentaremos extraer consecuencias y argumentos sobre su nocividad.

Satz estudia diversas posibles hipótesis para establecer lo verdaderamente problemático de la prostitución y descarta tres de ellas:7 i) que lo nocivo de este mercado sexual está dado por la débil capacidad de acción de las mujeres involucradas; ii) que lo pernicioso de la prostitución está dado por la vulnerabilidad de las mujeres involucradas; iii) que el mercado sexual de la prostitución trae consecuencias perjudiciales para los individuos involucrados en el intercambio comercial. La autora señala que afirmar la nocividad de la prostitución sobre la base de cualquiera de estas tres alternativas implica hacer suposiciones no siempre verdaderas sobre sus características.

En un capítulo previo del libro “Por qué algunas cosas no deberían estar en venta” (capítulo 4 – “Mercados Nocivos”–) Satz postula cuatro parámetros por los cuales un mercado puede ser objetable moralmente.8 Dos de estos parámetros hacen referencia a los orígenes o fuentes del mercado y dos a sus consecuencias o resultados. Los parámetros relacionados con los orígenes o fuentes refieren a “la condición subyacente de los agentes del mercado” (Satz 2010: 132). Cuando alguna de las partes tiene información deficiente acerca de las características o consecuencias del mercado o cuando éstas no se ven directamente involucradas en la transacción, sino que dependen de que otros la realicen en su nombre, se podrá afirmar que las personas involucradas en el mercado tienen (i) una débil capacidad de acción (Satz 2010: 24; 132-134). Cuando las personas se encuentran en una situación de extrema pobreza o desesperación que las llevaría a aceptar cualquier término de intercambio, el mercado tendría su origen en (ii) una situación de extrema vulnerabilidad (Satz 2010: 24; 134-137). Por otra parte, un mercado podrá ser nocivo por sus consecuencias, (iii) cuando se produzcan resultados sumamente perjudiciales para los individuos que forman parte del intercambio (Satz 2010: 24; 129-130) o (iv) cuando impliquen daños perjudiciales para la sociedad (Satz 2010: 24-25; 131-132). Al analizarse un mercado deberá ser tenido en cuenta el grado de afectación de cada uno de estos parámetros. En el caso de la prostitución los parámetros (i), (ii) y (iii) no son aquellos que determinarían su nocividad sino el parámetro (iv).

La diversidad de contextos, circunstancias y características que adquiere esta práctica nos obliga, dice la autora, a estudiar cautelosamente qué es lo verdaderamente pernicioso de la prostitución. Si bien, por ejemplo, para muchos críticos de la prostitución todas las prostitutas son mujeres que ingresan a la práctica en situaciones de maltrato y desesperación económica, la afirmación es falsa porque no las representa a todas, sino tan sólo a una parte. En otras circunstancias, por ejemplo, podría haber una situación de falta de control sobre la elección del cliente, o una situación de vulnerabilidad en manos del proxeneta (Satz 2010: 187). Pero ello no es así en todos los casos. De hecho, asume Satz, hay mujeres que eligen de forma voluntaria vender sus capacidades sexuales entre una gama de opciones decentes, sin coerción ni arrepentimiento (Satz 2010: 188). Tampoco es cierto que la prostitución traiga consecuencias perjudiciales para todas las prostitutas. Ello no quiere decir que determinados casos de prostitución no puedan resultar moralmente problemáticos por alguna de estas razones, sino que el mercado sexual no es pernicioso en sí mismo por ninguna de ellas. La autora señala que, en esos casos, las condiciones “podrían enmendarse por medio de la regulación sin necesidad de prohibir los intercambios sexuales comerciales consensuados entre adultos” (Satz 2010: 187).

Cabe señalar la distancia que toma Satz de autoras como MacKinnon que históricamente han abordado a la prostitución como un problema por los efectos para las personas involucradas, la vulnerabilidad en que se encuentran quienes la ejercen o la propia agencia de estas mismas personas para decidir hacerlo. Adoptando la “perspectiva de la explotación sexual”, MacKinnon describe a las mujeres en situación de prostitución como mayoritariamente pobres, víctimas de abusos sexuales de niñas, adictas a las drogas y sin opciones reales para poder decidir de forma libre qué camino seguir en sus vidas (MacKinnon 1993b; 2017: 162-179, entre otros). Además, MacKinnon cree que las mujeres que ingresan en el mercado sexual no solo ingresan pobres, sino que son mantenidas pobres por sus proxenetas (MacKinnon 1993b: 26). Si planteamos la teoría de MacKinnon a partir de los parámetros de Satz, la prostitución es nociva por la débil capacidad de acción y vulnerabilidad de las personas (mujeres) involucradas y por las consecuencias perjudiciales para ellas mismas (parámetros i, ii y iii). Por el contrario, y como hemos dicho, Satz reconoce que existe la posibilidad de que haya mujeres que ejerzan la prostitución de manera libre y autónoma.

Descartados tales supuestos, la autora se aboca a estudiar las ópticas “esencialista” e “igualitaria” para la determinación del carácter moralmente problemático de la prostitución. Según la perspectiva esencialista, hay algo intrínseco en el sexo que distingue a la prostitución de otros tipos de trabajos: “el sexo tiene una propiedad intrínseca en virtud de la cual resulta perniciosa su transformación en mercancía” (Satz 2010: 190, en referencia a Carole Pateman y otras autoras esencialistas). No obstante, según la autora, esta perspectiva implica el desconocimiento de que “las personas establecen con sus capacidades sexuales diversas relaciones” y “tienen diferentes concepciones de la sexualidad” (Satz 2010: 192). En esta línea, otras perspectivas de corte esencialista como la de Elizabeth Anderson (1993) esgrimen que la compra y venta de sexo implica una degradación de la dignidad personal porque supone la cesión del control sobre el propio cuerpo. La prostitución implicaría la degradación de la mujer que la ejerce al estatus de cosa. Este argumento es descartado también por Satz, porque entiende que “el hecho de que una persona tenga cierto control sobre las capacidades de otra no parece constituir de por sí una situación humillante o destructiva de la dignidad de nadie” (Satz 2010: 194). En este sentido, muchos trabajos implican la cesión del control sobre nuestro propio cuerpo –pensemos en las dietas estrictas a las que deben someterse los deportistas–. Por eso, este enfoque así entendido tampoco permite establecer diferencias moralmente relevantes entre este y otros tipos de mercados o trabajos.9

Sin embargo, Satz considera que el argumento centrado en la dignidad –el trato a otra persona como si fuera un objeto– (que Satz denomina “objeción por degradación”) es relevante para explicar por qué la prostitución afecta a las mujeres como grupo. Para la autora existe una conexión entre la práctica actual de la prostitución y el estatus social inferior de las mujeres. Dicho de forma sencilla, la prostitución degrada a las mujeres al constituirlas como individuos inferiores a los hombres. Se trata de una tesis igualitarista que entiende que la prostitución tiene un rol central en la reproducción y generación de la desigualdad de género, entendida la igualdad no en términos distributivos,10 sino en términos de reconocimiento o legitimidad social. Partiendo de la premisa de que la igualdad –que el tratamiento de las personas con igual consideración y respeto– es un presupuesto de la democracia y dado que la prostitución afectaría a las mujeres en su estatus de iguales, podemos afirmar que ésta es nociva porque tiene efectos extremadamente perjudiciales para la sociedad (parámetro iv). La relación entre prostitución y desigualdad justificaría su carácter moralmente problemático a tal punto que Satz anuncia vehementemente que “si no hubiera relaciones causales entre la prostitución y la desigualdad de género, no habría razones para considerar que la prostitución resulta, en sí misma, moralmente problemática” (Satz 2010: 185).11

Para Satz la prostitución “es un teatro de la desigualdad donde se escenifica una práctica en la cual las mujeres desempeñan el papel de siervas de los deseos de los hombres” (Satz 2010: 200). Se trata de una práctica que impactaría no solo en la forma en la que las mujeres que ejercen prostitución son vistas, sino la forma en la que todo el resto de las mujeres son percibidas en la sociedad: al servicio de los hombres. Según la autora, “la imagen negativa de las prostitutas (…) conforma y gravita sobre el modo en que son vistas las mujeres en su conjunto” (Satz 2010: 200).

La tesis central de Satz, nos dice la propia autora, no ha sido probada en el ámbito empírico. Se trata de una hipótesis crítica, pero la autora afirma que “dud[a] que algún estudio etnográfico acerca de la práctica apoye el argumento de que esta puede contribuir a generar imágenes que fortalezcan la dignidad de las mujeres o su empoderamiento” (Satz 2010: 202). En esta línea, incorpora en su análisis algunas variables que podrían ser estudiadas para medir la relación entre la prostitución y la desigualdad de las mujeres en nuestras sociedades (ver Satz 2010: 201).

Satz entiende que la prostitución “(...) puede tener consecuencias adversas sobre cualquier posibilidad de alcanzar una forma significativa de igualdad entre los hombres y las mujeres” (Satz 2010: 203, el resaltado es nuestro). A nuestro entender, dentro de la esfera del mercado sexual, la pornografía ha jugado un rol mucho más relevante en la consolidación del estatus desigual de las mujeres. Esto no implica necesariamente un rechazo a la tesis de Satz aplicada a la prostitución –aunque sí nos resulta difícil imaginar estudios empíricos con la capacidad de demostrar su vínculo con la desigualdad al grado planteado por la autora. En el caso de la pornografía, entendemos que se trata de una práctica que, por las especiales características que reviste, reproduce una imagen de desigualdad de forma mucho más explícita y evidente. Además, en la actualidad, su difusión mediada por internet ha logrado tal grado de masividad que su impacto ha adquirido una dimensión que estimamos mucho mayor al de la prostitución. A continuación, desarrollaremos más detalladamente este punto.

IV. ¿Por qué la pornografía es nociva?

A nuestro entender, la pornografía es nociva porque compromete el estatus de iguales de las mujeres. Es decir, siguiendo el esquema de Satz, es un mercado que tiene consecuencias extremadamente perjudiciales para un grupo determinado y para la sociedad. El parámetro afectado es el parámetro (iv). Rechazamos el supuesto de entender que la pornografía es nociva porque las personas que forman parte del mercado tienen una débil capacidad de acción (parámetro i), se encuentran necesariamente en una situación de vulnerabilidad (parámetro ii) o porque se trata de un mercado que tiene consecuencias perjudiciales para las personas involucradas en él (parámetro iii). Esto bien podría ocurrir en determinadas situaciones, pero, al igual que para el caso de la prostitución, la diversidad del mercado nos obliga a descartar estas causales de nocividad.

Los estudios en torno a la industria pornográfica tuvieron una especial expansión durante las décadas de 1980 y 1990 en Estados Unidos, Canadá y algunos países de Europa. En este contexto, Catharine MacKinnon y Andrea Dworkin tuvieron una particular influencia y podríamos afirmar que los argumentos desarrollados por ellas son los que siguen estando presentes en las voces de quienes se oponen a la difusión de pornografía en la actualidad. No es nuestra intención realizar aquí un análisis profundo de sus obras. Sin embargo, nos gustaría destacar que el argumento de la “objeción por degradación” ha sido uno sobre el que ellas han teorizado mucho. A su vez, MacKinnon y Dworkin sí consideraban que la pornografía era muy perjudicial para las personas (en particular las mujeres) que se involucraban en la industria. A través de testimonios de mujeres que participaron en la industria pornográfica de forma obligada, MacKinnon y Dworkin buscaron mostrar, en diversos escritos, que muchas de las personas que actúan en este tipo de producciones no lo hacen de forma consentida (ver, en especial, Dworkin et. al. 1997).

A diferencia de lo que muchas veces se piensa respecto a Dworkin, MacKinnon y otras feministas radicales, ellas no ignoraban el supuesto de mujeres que libremente eligen ser modelos o actrices pornográficas. MacKinnon ha dicho, en este sentido, que “no todas las modelos pornográficas son, hasta donde sabemos, coaccionadas de una forma tan explícita, pero el hecho de que algunas no lo sean no significa que aquellas que sí lo son no lo sean” (MacKinnon 1987: 271-272). De similar manera, en una entrevista que prestó Dworkin en el año 1986 en el marco del Reporte del Fiscal General para la Comisión en Pornografía en Estados Unidos, le preguntaron: “¿Usted cree que no existen mujeres que voluntariamente posan para fotos de Penthouse o Playboy?”, a lo que ella respondió: “No, eso no es verdad. Yo creo que sí existe eso, voluntariamente. Yo creo que el hecho de que las mujeres a veces voluntariamente sean parte de la pornografía no debería impedirnos hacer algo por quienes son obligadas a hacerlo” (Dworkin 1988: 299-300, traducción nuestra).

Sin embargo, lo cierto es que tanto Dworkin como MacKinnon se encargaron de hacer énfasis en que en la gran mayoría de los casos las opciones con las que contaban las mujeres que terminaron en la industria de la pornografía eran muy escasas y que esto de alguna manera limitaba su libertad (MacKinnon 1987: 272). Al describir al tipo de mujeres que se ven involucradas en la industria de la pornografía, MacKinnon señaló que:

Son en grandes líneas mujeres pobres, completamente desposeídas y desesperadas. Muchas son menores. La mayoría empezaron como niñas así que la distinción entre la pornografía infantil y para adultos es una distinción entre un mismo grupo de personas en distintos momentos de su vida, si es que viven lo suficiente. Muchas son adictas a las drogas, prostituidas (…) Estamos hablando de un número masivo de mujeres explotadas. La noción de consentimiento sugiere una libertad que no es real (Dworkin et. al. 1997: 393, traducción nuestra).

Para Dworkin y MacKinnon resultaba bastante irrelevante la existencia de mujeres que desean participar de la industria pornográfica mientras existan mujeres que sufran daños severos por la coerción en ella. La pornografía son actos reales que le pasaron a mujeres reales, sostenían repetidamente. A diferencia de lo que pasa en otros medios, la violencia en la pornografía no se hace a partir de efectos especiales (MacKinnon 1993a: 27). En este sentido, dice Dworkin:

Un pedazo de pornografía en la Grecia Antigua pudo haber sido un dibujo en una vasija o un boceto. Ninguna modelo real era requerida para hacerlo; ningún acto sexual específico era necesario para su existencia (…) Cuando la pornografía era de hecho escritura, bocetos o dibujos era posible pensarlos como algo meramente cultural (...) Esa visión no era exacta, pero era posible.12 Desde la invención de la cámara, esa visión de la pornografía es completamente vil y corrupta. Esas son mujeres reales siendo atadas y colgadas, destripadas y aplastadas, azotadas, golpeadas y heridas, penetradas por peligrosos objetos y animales (Dworkin 1988: 231-232, traducción nuestra).

De los extractos traídos a este artículo puede verse como MacKinnon y Dworkin entienden que la pornografía es nociva porque está hecha con mujeres con una débil capacidad de acción y en situaciones de extrema vulnerabilidad, y, además, les trae a estas mujeres consecuencias muy dañosas entre las que se incluyen situaciones de violencia física, psicológica y sexual.

Como ya señalamos en repetidas oportunidades, nuestra perspectiva es más cercana a aquella planteada por Satz para los casos de prostitución que a estos argumentos de MacKinnon y Dworkin. De hecho, en la misma época que ellas escribían y diagramaban políticas de estado para abolir la pornografía, otras feministas –que se identificaban con una corriente “sex positive” o “pro-sexo”– sostenían que no es correcto entender que todas las mujeres que forman parte de la industria pornográfica son víctimas, como tampoco asumir su falta de consentimiento (Strossen 1987: 210-211; Strossen 1993: 11337-11340; Royalle 2000: 541; también R. Dworkin 1996: 233).13 Por otro lado, si traemos la discusión a los años corrientes, podemos decir que la forma en la que se produce pornografía también ha variado y se ha diversificado en relación con aquella de la época en la que escribían MacKinnon y Dworkin.14

Ahora bien, el parámetro (iv), conforme al cual el mercado sexual es nocivo ya que coloca a las mujeres en un estatus inferior a los varones, es uno que ha merecido, en los desarrollos teóricos de MacKinnon y Dworkin, un lugar especial. Es más, este punto fue explicado por ellas en mayor profundidad al hablar sobre pornografía que al hablar sobre prostitución. La pornografía muestra una imagen de las mujeres como objetos sexuales de los varones, cosifica a las mujeres. Recordemos en este punto que prestamos particular atención a la pornografía mainstream ya que son sus características justamente las que marcan aquellas del mercado como un todo. Además, recordemos que nos interesa la pornografía producida por varones para un público masculino. De forma similar a lo marcado por Satz para el mercado sexual de prostitución de varones, un análisis de la pornografía gay o de pornografía creada por mujeres y destinada a un público femenino podría derivarnos en conclusiones distintas.

Podría sostenerse que la cosificación es en sí misma moralmente reprochable. En este sentido, no sería relevante si se cosifica a mujeres o varones sino el mero tratamiento de una persona como un objeto.15 Sin embargo, a nuestro entender no hay nada necesariamente malo en la cosificación. Tal como dice Martha Nussbaum (1985), ciertas formas de cosificación son moralmente reprochables, pero no todas. Bajo ciertas circunstancias esto no es así cuando se da en contextos de igualdad, respeto y consentimiento (p. 251). Nussbaum reconoce la posibilidad de que se cosifique al otro en un encuentro sexual sin ser esto algo necesariamente malo, hasta incluso, dice, puede ser una “experiencia sexual increíble” (p. 256). El problema se da cuando la cosificación recae en un grupo histórica y socialmente discriminado. Hablando sobre cosificación, dice Nussbaum, el contexto es todo. “MacKinnon y Dworkin afirman esto cuando insisten, de forma correcta, que debemos abordar las relaciones entre hombres y mujeres a la luz de un contexto social e histórico más grande de subordinación femenina e insisten en diferenciar la cosificación en estos contextos de su sentido en contextos de relaciones hombre-hombre o mujer-mujer” (p. 271, traducción nuestra). Para Nussbaum, además, es importante observar las historias y las psicologías de los individuos y las relaciones de pareja.

Las mujeres son representadas en la pornografía mainstream como un medio –o un objeto– para satisfacer el deseo masculino. La importancia de la penetración en la pornografía y la escena frecuente de la “money shot16 con la que finalizan la mayoría de las películas son símbolos de esto. Anteriormente citamos una frase en la cual Satz afirmaba que la prostitución era un “teatro de la desigualdad donde se escenifica una práctica en la cual las mujeres desempeñan el papel de siervas de los deseos de los hombres” (Satz 2010: 200). Esta frase nos parece aún más adecuada para describir a la pornografía. El rol de la mujer en la pornografía mainstream es el de estar a disposición de los deseos de los varones, sin importar las prácticas que ello implique. Las mujeres, así, son reducidas a sus partes: senos –en general grandes–, culos –en general voluptuosos–, vagina –en general depilada–. Se trata de estereotipos que cumplen un lugar especial en la pornografía: no solo reproducen estándares de belleza irrealizables, sino que implican la cosificación misma de las mujeres –mujeres objeto del uso de los hombres–.17 El disfrute sexual de las mujeres en la pornografía mainstream es prácticamente inexistente. Incluso, abundan las escenas en las que su consentimiento es dudoso y, a veces, directamente se escenifican situaciones de falta de consentimiento. El hecho de que sean las mujeres aquellas que son cosificadas en la pornografía mainstream y que de esta forma se afecte su estatus de iguales en la sociedad, es aquello que torna a esta cosificación, según nuestra perspectiva, en algo moralmente reprochable.

La pornografía mainstream llega a miles de millones de personas, incluyendo niños y adolescentes, y los estereotipos en ella logran permear de manera imperceptible.18 En palabras de MacKinnon, la pornografía tiene una capacidad de permear en la sociedad sin ser percibida (MacKinnon 1987: 229). De forma similar a como lo hace Satz para la prostitución, MacKinnon sostenía que la pornografía causa daño a todas las mujeres como grupo, al definir su tratamiento y estatus inferior. La pornografía ubica a las mujeres en un estatus de ciudadanas de segunda clase y define la forma en la que ellas son tratadas en la sociedad.

(...) al hacer un espectáculo público y una celebración pública de la desvalorización de las mujeres (…) al definirlas conforme a su habilidad para ser usadas sexualmente, la pornografía hace de la desvalorización de las mujeres un estándar público (Dworkin et. al. 1988: 48, traducción nuestra).

Los hombres, que son los principales consumidores de pornografía, tratan a las mujeres como la pornografía muestra que deben ser tratadas: de forma deshumanizada, como objetos sexuales al servicio privado de los hombres. Y, además, son en gran medida ellos los que definen la situación de las mujeres como ciudadanas y como miembros de la esfera pública. En este sentido, la pornografía no sólo afectaría a las mujeres en sus hogares, en el espacio privado, sino también en el espacio público. Según MacKinnon, “la intolerancia y el desprecio que la pornografía promueve (…) disminuye las oportunidades de las mujeres de lograr derechos de igualdad en ámbitos como el empleo, la educación, la propiedad y los cargos públicos” (Dworkin et. al. 1988: 48, traducción nuestra).19

Es posible que los efectos de la pornografía que marcaban Dworkin y MacKinnon en la situación de las mujeres en la esfera pública terminen siendo un poco exagerados. Sin embargo, sí creemos que la pornografía tiene consecuencias relevantes en la vida de las mujeres, en particular en la autonomía sexual. Como explicaremos en la próxima sección, el efecto de la pornografía en la igualdad de las mujeres se ve especialmente reflejado en este ámbito.

Hasta aquí nuestra tesis es, como la de Satz, una “hipótesis crítica”. Sabemos que requeriría una comprobación empírica, pero, también al igual que la autora, dudamos que alguna investigación llegue a conclusiones que logren falsear la hipótesis. Nos gustaría, llegado este punto –y siguiendo nuevamente la propuesta de la autora– esbozar algunas preguntas que podrían guiar estudios de campo a los fines de testear nuestra tesis ya que, retomando la importancia de realizar análisis contextuales:

Las respuestas a estas preguntas permitirían conocer hechos sociales acerca de la cultura contemporánea. Cualquiera fuese la plausibilidad de la hipótesis de que [la pornografía] es una expresión de la desigualdad de estatus de género y que contribuye a ella, esta se deriva del contexto cultural que la rodea, del significado que la práctica adquiere en el seno de la sociedad (Satz 2010: 201).

  • ¿Qué tipo de pornografía consumen los varones?

  • ¿Cómo influye el consumo de pornografía en el desarrollo de la sexualidad de los varones? ¿A qué edad comienza el consumo de pornografía?

  • ¿Cómo son representadas las mujeres en la pornografía mainstream? ¿Qué estereotipos de género y escenas de violencia se identifican en este tipo de pornografía?

  • ¿Cómo afecta la educación sexual recibida (o la falta de educación sexual recibida) al consumo de pornografía?

  • ¿En qué grado se replican los actos sexuales reproducidos en la pornografía en las relaciones sexuales entre varones y mujeres?

  • ¿Qué entienden por consentimiento los varones que consumen pornografía mainstream?

  • ¿Qué lugar le dan los varones que consumen pornografía al disfrute sexual de las mujeres?

  • ¿Cómo afecta la pornografía a las mujeres que la consumen en su percepción de sí mismas y en el ejercicio de su sexualidad? ¿Cómo perciben aquellas que no la consumen que igualmente las afecta en su percepción de sí mismas y en el ejercicio de su sexualidad?20

A continuación, abordaremos un último aspecto del asunto. Si lo problemático de la prostitución es que contribuye al estatus desigual de las mujeres, ¿qué diferencia este mercado de otros mercados, u otros trabajos, que también contribuyen al estatus desigual de las mujeres? Este es un punto estudiado por Satz y analizaremos a continuación sus argumentos. El paralelismo con el caso de la pornografía es: si lo problemático de la pornografía es que contribuye al estatus desigual de las mujeres, ¿qué diferencia este mercado de otros mercados, o de otro tipo de producciones, que también contribuyen al estatus desigual de las mujeres?

V. Los estereotipos en otros trabajos y en otras producciones audiovisuales

Luego de afirmar qué razones hacen de la prostitución un mercado nocivo, la autora se propone estudiar qué diferencia a la prostitución de otros mercados que también podrían tener efectos perniciosos en el mismo o en similar sentido (por la afectación al parámetro iv). Tras reconocer que “los efectos concretos de la imagen negativa [de las mujeres] también funcionan fuera del ámbito de la prostitución” (Satz 2010: 202), la pregunta que se realiza Satz es: “¿La imagen negativa de la prostitución tiene efectos más relevantes que los de otras profesiones en las que también es usual que las mujeres sirvan a los hombres…? ¿Qué tiene de particular la prostitución?” (Satz 2010: 202). La autora analiza tres características que hacen especialmente nocivo al mercado sexual de la prostitución, que lo diferenciaría y lo haría más relevante que otros mercados (como, por ejemplo y para traer una comparación frecuente, el trabajo en casas particulares).

El primer argumento se relaciona con el estigma que envuelve a la práctica. Dado que son muchas las personas que entienden que el trabajo sexual es un oficio objetable, la imagen negativa respecto a la mujer que lo ejerza tendrá un “efecto multiplicador desproporcionado” (Satz 2010: 202) sobre ella. En cambio, no existe tal estigma respecto al trabajo en casas particulares: quienes trabajan de esto no se ven moralmente juzgadas por ello. Entendemos que este argumento se centra en las consecuencias del estigma para las trabajadoras sexuales y no para todas (las otras) mujeres. En este sentido, resulta menos claro cuál sería el efecto del estigma en torno a la prostitución para quienes no ejercen la prostitución (es decir, cuál es la afectación al parámetro iv).

Luego, Satz sostiene que, dado que la prostitución representa a las mujeres como objetos de uso masculino, las posibilidades de que quienes ejercen el trabajo sexual sean víctimas de diversas formas de violencia son mayores. Nuevamente, este argumento está centrado en los efectos para las mismas mujeres que ejercen el trabajo sexual y no para todas (las otras) mujeres y no explicaría la especificidad que tiene este mercado en la afectación de la igualdad de las mujeres como grupo.

Por último, la autora retoma los argumentos esgrimidos por S. Anderson (2002) en relación con la autonomía sexual de las mujeres. La posición de este autor es que la legalización de la prostitución puede derivar en que se les exija a las mujeres tener relaciones sexuales como parte de la prestación de servicios en contextos ajenos a las situaciones específicas de prostitución:

La eliminación de los límites entre el sexo y el comercio aumentaría enormemente el número de bienes que podrían obtenerse mediante actividades sexuales (...) La misma necesidad que a veces nos obliga a asumir tareas no deseadas en el trabajo podría ser utilizada legítimamente por otros para obligarnos a tener sexo (Anderson 2002: 763-7634, traducción nuestra).

Según Anderson, de legalizarse la prostitución, entre las condiciones laborales del trabajo, por ejemplo, en una oficina que presta servicios financieros, podría exigirse a las mujeres mantener relaciones sexuales con sus empleadores. Incluso podría exigírseles mantener cierto tipo de relaciones sexuales, bajo determinadas condiciones (Anderson 2002: 765). De esta manera se vería afectada su autonomía sexual, en especial en los casos de aquellas mujeres que por sus condiciones sociales y económicas poseen menos recursos (Anderson 2002: 766).

Nos resulta lejano pensar en que, por el hecho de que algunas mujeres ejerzan la prostitución de forma legal y reglamentada, todas las demás mujeres podrían verse en la situación de ser obligadas a hacerlo en otros contextos. Resulta evidente que existen muchos trabajos en los que las personas llevan adelante tareas cuya realización u obligatoriedad en otros ámbitos no está permitida. Por ejemplo, que el trabajo doméstico esté regulado no implica que las mujeres puedan ser obligadas a realizar tareas de limpieza de ser contratadas como abogadas en un estudio jurídico. Esta crítica puede ser sorteada con una buena regulación de las relaciones laborales que permita el comercio con el sexo en ciertos ámbitos, pero no en otros. Estar de acuerdo con la legalización de la prostitución no nos lleva a estar de acuerdo con el comercio sexual en cualquier ámbito. Incluso podríamos considerar la prohibición del comercio sexual en determinados contextos, como los planteados por Anderson, por razones relacionadas con el impacto en las carreras profesionales de las mujeres.

Sin embargo, el argumento de la autonomía sexual es uno que merece atención y que, entendido de la forma en la que lo describiremos en breve, nos habilita a pensar en la distinción entre el mercado sexual de la pornografía y otros mercados y producciones audiovisuales. Según nuestra postura, la pornografía afecta la autonomía sexual. Esto no significa que por el hecho de que haya mujeres que participen en producciones pornográficas todas las mujeres puedan virtualmente ser obligadas a realizar este trabajo, sino que se trata de producciones que tienen un impacto particular en la formación de la sexualidad de las personas.

Del mismo modo que decimos que la tesis de Satz explica mejor las razones de la nocividad de la pornografía, creemos que también resulta más sencillo establecer parámetros y reconocer características que hacen de la pornografía un mercado especialmente nocivo y diferente de otros con efectos similares. En particular, entendemos que hay dos elementos que permiten diferenciar a la pornografía de otros mercados y también de otras producciones audiovisuales (incluso artísticas y de entretenimiento) que reproducen estereotipos y generan desigualdad.

El primer elemento se relaciona con el hecho de que la pornografía tiene un lugar fundamental en la forma en que el consentimiento es socialmente construido y entendido por las personas en general. El –cuanto menos– conflictivo concepto de consentimiento que la pornografía mainstream instala en la sociedad resulta nocivo desde que su errónea interpretación podría ser el origen de diversas formas de violencia sexual (desde las más sutiles, originadas en la presunta “duda” de las mujeres para acceder a tener sexo, hasta las más burdas, como los videos en que un varón tiene sexo con una mujer dormida). Se trata de un elemento distintivo propio de la pornografía, que pretende ser una “representación” del sexo y que, en ese camino, incidiría en una forma muy particular de entender al consentimiento de las mujeres en el sexo: prescindiendo de él. La imagen según la cual las mujeres “dicen que no”, pero en realidad “quieren decir que sí” es ampliamente difundida en la pornografía, y tiene un impacto relevante (no probado, pero probable) en el estatus de las mujeres y en las distintas formas de violencia ejercidas contra ellas.21

El carácter de representación de la realidad que pretende tener la pornografía a la hora de mostrar al sexo, en general, y al consentimiento, en particular, es especialmente relevante porque potencia la imagen de desigualdad de género que contiene. La pornografía establece una relación con quien lo observa que, con la intención de estimular sexualmente, diluye las fronteras entre lo que el sexo es y lo que la pornografía dice que el sexo es. Se trata de un aspecto especial de este tipo de producciones que, a diferencia de otros productos audiovisuales, permite la construcción de un imaginario social en que el consentimiento como es mostrado en la pornografía es la forma de consentir. Así como las películas de otros géneros son comprendidas abiertamente como ficción, la pornografía establece un acuerdo con el observador que dificulta la posibilidad de ser críticos para diferenciar qué de lo que se muestra es una representación de la realidad, y qué una mera invención o fantasía. Además, dada la finalidad de la pornografía de excitar sexualmente al consumidor y siendo el consumo un acto sumamente privado, sus escenas son infrecuentemente sometidas al escrutinio público. En cambio, escenas en las que se normaliza la violencia sexual o falta de consentimiento en otros productos culturales suelen ser condenadas socialmente.

En segundo lugar, y relacionado con el punto anterior, la pornografía tiene un efecto importante en el desarrollo de la autonomía sexual de las personas (y no sólo de las mujeres), que incide en el estatus de las mujeres de forma particular. A diferencia de Satz y S. Anderson, que entienden que la prostitución afecta la autonomía sexual de las mujeres de una forma concreta (la legalización de la prostitución habilitaría la posibilidad de que las mujeres sean obligadas a ejercer el trabajo sexual en distintos contextos y mercados laborales), creemos que la pornografía tiene un impacto en la autonomía sexual de las personas, entendida de forma amplia: como la posibilidad de elegir libremente cuándo, cómo y con quién tener sexo, pero también libre de estereotipos, mandatos y pautas sociales asociadas con conductas sexuales discriminatorias.

La pornografía en tanto mercado se consolida de forma muy literal como el ya referido “teatro de la desigualdad” (Satz 2010: 200), por los estereotipos que reproduce y que aparecen de manera generalizada en buena parte de las producciones (por lo menos las mainstream). Como hemos dicho, la pornografía reproduce estándares de belleza como la depilación, la delgadez, y otros asociados con la feminidad (y la masculinidad) que también podemos encontrar en muchas películas y publicidades, por ejemplo. Pero la pornografía también contiene y reproduce, de manera distintiva, ciertos estereotipos específicamente vinculados con el sexo: desde el lugar que tiene el disfrute sexual de las mujeres (prácticamente inexistente, como mencionamos) y los videos en que el consentimiento de las mujeres es dudoso o directamente nulo, hasta la práctica establecida que determina que el sexo termina con la eyaculación masculina, la pornografía inscribe en el imaginario social determinadas pautas descriptivas (y prescriptivas) sobre cómo es y debe ser el sexo (por lo menos el heterosexual). Se trata de pautas, estereotipos que cosifican a las mujeres y sus cuerpos, y que afectan su estatus de iguales.

Además, la difusión generalizada, la masividad y el alto grado de accesibilidad son elementos propios de la pornografía que inciden en la construcción de esta autonomía sexual: todas las personas tienen la posibilidad de, en un clic y de forma gratuita, ver miles de videos y producciones cargadas de estereotipos de género relacionados con el sexo. Esto tiene un efecto multiplicador importante de los efectos nocivos de la pornografía en los términos que analizamos en el apartado anterior. Aumenta sus dimensiones y le otorga un rol central a la forma en que las personas construyen su autonomía, en general, y su autonomía sexual, en particular. Es importante tener en cuenta, además, la particularidad de la difusión de la pornografía por internet en la actualidad. En su reciente libro The Right to Sex, Amia Srinivasan destaca que la pornografía que es consumida en forma mayoritaria es aquella que se encuentra en ciertas plataformas, como PornHub, cuyos algoritmos –a través del acceso a datos personales, como la ubicación geográfica y el género– condicionan los gustos y los consumos de las personas. La difusión masiva y gratuita nos muestra que la pornografía tiene un impacto en la igualdad de las mujeres aún más relevante que aquél de la prostitución, por lo menos en la forma estudiada por Satz.

Si la construcción de nuestra sexualidad está atravesada por el consumo masivo y universal de pornografía, y esta reproduce estereotipos que generan desigualdad de género, entonces resulta evidente que la pornografía incide y restringe la autonomía sexual de las personas y, afecta especialmente a las mujeres (que son quienes principalmente se ven perjudicadas por los estereotipos discriminatorios contenidos en ella). Aún más importante y nociva se vuelve la pornografía cuando consideramos que ésta es consumida muy tempranamente por niños y adolescentes, y que puede llegar a tener un rol central en el desarrollo de su sexualidad y su autonomía. De hecho, muchas veces la pornografía es su principal espacio de educación sexual.22 Y es una educación con un importante impacto en términos de desigualdad y estatus de las mujeres, y que permanece invisible.

Si bien es cierto que otros productos culturales de difusión masiva como las publicidades, la música o el cine inciden en la formación de nuestras preferencias e identidades23, la pornografía se distingue no solo porque su objeto es el sexo, sino fundamentalmente por tener un tratamiento particularmente conflictivo del sexo que, como hemos dicho, limita el desarrollo de la autonomía sexual de las personas, y fundamentalmente de las mujeres. En otras palabras, lo característico (y problemático) del mercado de la pornografía no es, como sostendría la tesis esencialista, que comercie con el sexo, sino que tiene un tratamiento del sexo que limita el desarrollo de la autonomía sexual en una sociedad en la que el sexo es un determinante fundamental de la desigualdad.

En sociedades como las nuestras, todos los mercados tienen cierta capacidad de ser nocivos (Satz 2010: 136). Sin embargo, al comparar el mercado de la pornografía con otros mercados de productos culturales entendemos que su rol en la posibilidad de consentir y de desarrollar una sexualidad libre de violencia y estereotipos, lo torna especialmente nocivo.

VI. Las consecuencias de determinar la nocividad de un mercado

Afirmado que el mercado sexual –en nuestro caso, de la pornografía– es un mercado nocivo por los motivos detallados en los acápites anteriores, nos preguntamos: ¿debe el Estado prohibir la pornografía?

Para el caso de la prostitución, afirma Satz que:

Es importante distinguir entre el carácter pernicioso de la prostitución y la respuesta legal que la sociedad tiene derecho a esgrimir en vista de tal nocividad. Quizá, por objetable que sea, no haya justificación para prohibir la prostitución si con esta prohibición solo se consigue empeorar la situación en virtud de la cual resulta perjudicial, o si esta acarrea consigo un costo demasiado significativo para otros valores relevantes (Satz 2010: 203-204).

Es decir, si la prohibición de la prostitución aumenta la desigualdad de las mujeres que la ejercen y no logra reducir la desigualdad de (el resto de todas) las mujeres, será un remedio legal que debemos descartar. Además, señala que la prohibición de la prostitución no basta para eliminarla: “Por el contrario, la prostitución criminalizada se convierte en un pujante mercado negro” (Satz 2010: 206).

Regulaciones que criminalizan la prostitución han mostrado ser poco efectivas para combatir los efectos perjudiciales de este mercado sobre las mujeres. Tanto aquellas que prohíben la oferta como las que criminalizan la demanda han traído consecuencias muy perjudiciales para las trabajadoras sexuales. El modelo sueco –defendido por el feminismo abolicionista ya que penaliza la demanda de servicios sexuales–, por ejemplo, ha traído como efectos colaterales un aumento en los niveles de clandestinidad de la práctica, en la estigmatización y en el abuso policial, ha impactado en disuadir a las trabajadoras sexuales de denunciar situaciones de violencia y de buscar asistencia sanitaria, y ha provocado una creciente falta de colaboración de clientes en las denuncias sobre explotación y trata de personas (Iglesias Skulj 2014: 223-228).

Un análisis similar debe realizarse en relación con el estatus legal de la pornografía. Coincidimos en que sostener que un mercado es nocivo no implica asumir la necesidad de su prohibición. Es necesario tener en cuenta los costos y los beneficios en términos de derechos, y las posibilidades fácticas y la eficiencia de las medidas a adoptar –en términos pragmáticos–.

De igual forma que la prohibición de la prostitución trae consecuencias perjudiciales para las trabajadoras sexuales porque “las mujeres reciben un castigo desproporcionado por ejercer el comercio sexual” (Satz 2010: 205), la prohibición de la producción de pornografía traerá consecuencias negativas para las mujeres que formen parte de esta industria. Dado que el Estado ejerce un poder punitivo selectivo, la criminalización de la práctica posiblemente recaiga sobre las mujeres de forma desproporcionada. Asimismo, si asumimos que existen quienes ejercen el comercio sexual ya que por sus condiciones materiales tienen pocas opciones disponibles, la prohibición aumentaría su vulnerabilidad porque implicaría la restricción de una de ellas.

Regulaciones que buscaron restringir la distribución de pornografía –no solo a través de la criminalización sino también por medio del establecimiento de leyes civiles de responsabilidad ulterior por daños– han mostrado tener un impacto mayor en la persecución de representaciones alternativas, como la erótica gay/lésbica. Se ha sostenido que esto es inevitable ya que los encargados de su aplicación son autoridades que han sido históricamente poco simpatizantes de estos grupos (Duggan et. al. 2006: 58, 86; Strossen 1987: 211; 219-220; Strossen 1993: 1143-1147; Strossen 1995: 409; 411; Strossen 1996: 465-478). El peligro de la persecución de representaciones alternativas que habían señalado las feministas críticas a las medidas legislativas propuestas por Dworkin y MacKinnon en los ’80 y ’90, se materializó en el famoso caso de la revista Bad Attitude en Canadá luego de haber sido sentenciado el caso Butler (Strossen 1996: 465-478; Duggan, et. al. 2006: 8-9; Scales 2000; Ross 2000). Consecuencias similares están siendo estudiadas sobre prohibiciones actuales a la producción y/o distribución de pornografía en lugares como Reino Unido, Nepal y China (Srinivasan 2021: 57-59). Actualmente algunos países han buscado establecer filtros en la distribución de pornografía, en particular de aquella calificada de violenta y a los fines de prevenir el abuso sexual de mujeres y niños. En Australia, en el año 2007 el primer ministro John Howard estableció una prohibición de posesión y difusión de pornografía en una comunidad indígena del Norte debido a una preocupación creciente por el abuso de niños en este territorio. Srinivasan marca lo curioso de esta decisión ya que la población indígena de este país es del 3% y ninguna prohibición similar fue establecida para comunidades blancas (Srinivasan 2021: 60). En otros casos, la censura sobre producciones que buscan criticar estándares heteronormativos de sexualidad ha sembrado dudas sobre la correcta aplicación de la legislación que, con ánimos de reducir la desigualdad de las mujeres, termina persiguiendo otros grupos históricamente discriminados (Srinivasan 2021: 57-60).

Medidas prohibitivas no traen beneficios considerables en términos de igualdad para las mujeres. Si bien sostuvimos que la pornografía genera desigualdad, su prohibición no eliminará ese mercado:24 todos conocemos los desafíos de eliminar material o producciones de un entorno masivo y ampliamente accesible como la red. En cualquier caso, la eventual reducción de la desigualdad de las (otras) mujeres (que no participan de las producciones pornográficas) que pueda traer aparejada la prohibición, redunda en costos demasiado altos para las mujeres que participan en ella y para las mujeres en situación de vulnerabilidad que cuentan con reducidas opciones. Esto –junto con la dificultad fáctica de lograr una eliminación de la pornografía de internet– nos parece suficiente como para rechazar la prohibición.

Existe un argumento adicional, que para algunos será “un costo demasiado significativo para otros valores relevantes” (Satz 2010: 204). La prohibición de la pornografía afecta la libertad de expresión de quienes la producen. Existen buenos argumentos para sostener que este valor es tan importante que, más allá del rol de la pornografía en la perpetuación de la desigualdad de género, sería incorrecto prohibirla (Dworkin 1985; 1994; 1996; Post 1988; Emerson 1984; Strossen 1996, entre otros). La libertad de expresión es un valor fundamental en la democracia y también un derecho de las propias mujeres que resulta relevante para su participación en la esfera pública. También existen argumentos que abogan por límites a la libertad de expresión cuando ésta afecta la libertad, igualdad y la propia libertad de expresión de grupos históricamente discriminados (en relación con el caso puntual de la pornografía ver, por ejemplo, Dyzenhaus 1992; Fiss 1996; Itzin 1990; Langton 1993; West 2003). No es nuestra intención saldar aquí esta discusión. Solo afirmamos que, en términos de los costos de la prohibición, los efectos para la libertad de expresión son un aspecto para tener en consideración.

Por último, hay otro valor relevante que se ve afectado y que implica un costo demasiado significativo: la autonomía de las mujeres que producen y participan de forma consentida y libre en la pornografía (tanto en la mainstream como en la alternativa). Como mencionamos en los acápites anteriores nuestra perspectiva parte del supuesto de que no todas las mujeres que forman parte del comercio sexual son mujeres en situación de explotación. Siendo la autonomía un valor y un prerrequisito democrático, su negación a través de la prohibición constituye un costo demasiado alto.

Entonces, el balance entre los costos de la prohibición y los eventuales beneficios que pudiera acarrear en cuanto a la reducción en la desigualdad de las mujeres nos da como resultado asumir una postura permisiva hacia el mercado. Cabría estudiar la posibilidad de otras alternativas para reducir los efectos negativos de la pornografía sobre la igualdad de las mujeres sin prohibir el mercado.25

Un ejemplo que suele darse sobre formas de intervención del Estado no prohibitivas es la de los incentivos a la pornografía alternativa a través de subsidios estatales. Sin embargo, teniendo en cuenta lo explicado sobre la masividad de la distribución de la pornografía mainstream en internet, no creemos que sea una medida que le otorgue una competitividad suficiente a la pornografía alternativa y, así, adecuada para solucionar el problema de la desigualdad.

Una medida que sí nos parece adecuada es la incorporación de la temática de la pornografía en los planes de educación sexual. Existe cierto grado de consenso en que la educación en igualdad ayuda a mitigar diversos problemas de discriminación y violencia contra las mujeres. A su vez, que la educación sexual es fundamental en la formación de los y las adolescentes. A pesar de esto, continúan existiendo obstáculos en la implementación obligatoria de educación sexual en las escuelas y, en líneas generales, esta se dirige a la prevención de embarazos no deseados y de enfermedades de transmisión sexual. Creemos que sería una política de estado muy útil la inclusión del consumo temprano de pornografía en los planes de estudio. Desde ya que ésta no sería una política fácil de llevar a cabo. Resultaría fundamental que sus fines estén orientados a ampliar la autonomía sexual de las personas y a reducir el impacto de estereotipos discriminatorios (que, según nuestro análisis, la pornografía mainstream promovería) en las relaciones sexuales. Sería poco efectivo y hasta contraproducente una educación sexual que intente estigmatizar el consumo o dar directrices moralizantes o conversadoras sobre el sexo. La elaboración de políticas educativas de esta índole debería ser el producto de una discusión amplia y genuina con la comunidad, guiada por expertos en educación, sexualidad e infancias, y su abordaje excede ampliamente el conocimiento de académicos del derecho.

Para finalizar, nos gustaría resaltar nuevamente que sostener que un mercado es nocivo “no ofrece una conclusión sencilla respecto a su estatus legal” (Satz 2010: 184). Esto no minimiza el poder de la crítica al mercado. Como dice Lacey (1993: 110-111, traducción nuestra).

Inferir de la reconstrucción de la pornografía como una cuestión política la estrategia de la legislación en su contra está, para mí, injustificada. (…) Cae en la trampa de pensar que las abogadas feministas primero tienen que ser abogadas y después feministas, en otras palabras, que tenemos que encontrar soluciones legales a todos los problemas identificados por la crítica feminista (…) Como una suposición general esto es peligroso ya que las preguntas sobre las reformas legales son esencialmente estratégicas y deben ser analizadas detenidamente en el contexto de las posibilidades de estas reformas. Entender a las reformas legales como algo central en la política legal feminista es exagerar el poder de esas reformas y subestimar el poder de la crítica jurídica.

VII. Conclusiones

A lo largo de este trabajo analizamos si resulta posible afirmar que la pornografía es un mercado nocivo debido a su especial incidencia en la desigualdad y subordinación de las mujeres (como grupo). Partiendo del desarrollo teórico realizado por Debra Satz para el mercado sexual de la prostitución, sostuvimos que los argumentos que justificarían su nocividad según la autora resultan más adecuados para explicar lo moralmente problemático o pernicioso de la pornografía.

Para ello, en primer lugar, buscamos definir qué entendemos por “mercado sexual de la pornografía” y cómo son determinadas sus características distintivas. Luego, analizamos qué elementos de la pornografía nos permiten sostener que se trata de un mercado que afecta al estatus de iguales de las mujeres. Siguiendo a Satz, afirmamos que se trata de un mercado nocivo por sus consecuencias negativas para la sociedad en términos igualitarios. Posteriormente, estudiamos cuáles podrían ser algunas características que, a nuestro parecer, diferencian a la pornografía de otros mercados que también podrían resultar moralmente problemáticos en sentidos similares. En este punto, destacamos el rol de la pornografía en el entendimiento del consentimiento y en el ejercicio de la autonomía sexual de las personas. Por último, estudiamos las razones por las cuales, si bien creemos que puede sostenerse que la pornografía es un mercado nocivo, ello no trae consecuencias claras y directas en materia de regulación estatal y, principalmente con relación a su eventual prohibición. En efecto, en un análisis de costos y beneficios en términos de derechos e igualdad, y tomando en consideración aspectos pragmáticos sobre la viabilidad de una regulación restrictiva, sostuvimos que la prohibición no parece ser una respuesta adecuada para responder al problema igualitario que nos presenta la pornografía. En cambio, políticas de carácter educativo nos parecen las más adecuadas.

Como mencionamos en la introducción, la pornografía es una problemática compleja que merece ser estudiada con profundidad en el campo de los estudios jurídicos y morales. Esta relevancia se ve reafirmada por la masividad y el alto grado de accesibilidad que adquirió durante las últimas décadas, y que trae nuevos y difíciles desafíos en términos de regulación. Creemos que, cualquiera que sea la respuesta que se decida dar a esta problemática, no puede pasarse por alto la discusión que trae aparejada en términos de igualdad de las mujeres, como tampoco pueden dejarse de lado los efectos negativos que para ellas mismas podría acarrear una eventual regulación.

Agradecimientos

Agradecemos a Sonia Ariza, Romina Faerman, Ramiro Fihman, Cecilia Incardona, Patricio Enrique Kenny y Martín Sigal, a las integrantes del Seminario de Autonomía y Género y del Seminario de Becarios, ambos del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, y a los participantes del Conversatorio del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Buenos Aires por la lectura, comentarios y sugerencias a este artículo. También agradecemos a los dos evaluadores anónimos por sus muy valiosas observaciones, que nos ayudaron a mejorar la versión original.

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Notas

1 Debra Satz es Doctora en Filosofía por el Massachusetts Institute of Technology (MIT) y actualmente se desempeña como Decana de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad de Stanford. Es profesora y especialista en filosofía social y política, ética y estudios sociales.

2 En este artículo usaremos la traducción del libro publicado en la colección de Derecho y Política de la Editorial Siglo XXI en el año 2015.

3 En el libro Por qué algunas cosas no deberían estar en venta, Satz se detiene a analizar la diversidad del mercado sexual en mucha mayor profundidad que cuando analiza otros mercados (como el embarazo contractual, la servidumbre por deudas y la venta de órganos).

4 A pesar de que decimos que está dirigida a un público masculino la pornografía mainstream es consumida también por mujeres. Esta es una diferencia importante entre el mercado de la pornografía y el de la prostitución.

5 Ver, por ejemplo, Dworkin 1988: 264-265.

6 El impacto menor o insignificante de la pornografía alternativa no es imputable a esta clase de producción, sino a lo poderoso que resulta el mercado de la pornografía mainstream. En el contexto de internet, la distribución y el consumo de pornografía se encuentra concentrado en unas pocas plataformas. Ver Srinivasan 2021: 42.

7 Entre los enfoques analizados por la autora está también la “perspectiva económica”, en virtud de la cual lo pernicioso del mercado está dado por las externalidades producidas, entendidas como fallas en la eficiencia (costos). No nos detendremos en el estudio de este enfoque puesto que es muy tempranamente descartado por la autora con sólidos argumentos que creemos perfectamente trasladables al caso de la pornografía. Ver Satz 2010: 188-190.

8 Para una lectura complementaria y crítica al análisis de Satz sobre los mercados y sus límites éticos, ver Sandel (2013); Brennan et. al. (2015).

9 Sobre esto, en “Taking Money for Bodily Services”, Martha Nussbaum realiza una interesante comparación entre la prostitución y otros trabajos de muy diverso tipo –el trabajo en una granja de gallinas, el empleo doméstico, el trabajo de una cantante en un club nocturno, de una profesora de filosofía, de una masajista y de un testeador de colonoscopías– mostrando que todos ellos son “trabajos con el cuerpo” y, sin embargo, ninguno es entendido como una degradación de los individuos al estatus de objetos. Todos los casos, en mayor o menor grado, implican una restricción en aquello que cada trabajador/a puede hacer en el contexto laboral. Por fuera de este contexto, tanto las mujeres que ejercen prostitución como el resto de los/as trabajadores/as pueden hacer con sus cuerpos lo que desean (Nussbaum 1999: 291). Además, en muchos empleos se trata a los/as trabajadores/as como partes fungibles de un proceso de producción (Nussbaum 1999: 292). La principal diferencia entre la prostitución y los otros trabajos es el estigma que envuelve la primera práctica y es este estigma el que, en todo caso, podría ser considerado indigno (Nussbaum 1999: 285; 288; 294)

10 La autora señala, a nuestro entender con acierto, que la prostitución no es problemática bajo una óptica distributiva de la igualdad. Este mercado sexual no tiene efectos directos en la división sexual de trabajo, la distribución del ingreso o la pobreza estructural de las mujeres.

11 Esto permite diferenciar a la prostitución ejercida por los varones de la prostitución de las mujeres, porque la primera no tiene los mismos efectos en el estatus igualitario de los varones que aquellas consecuencias que trae aparejadas la prostitución de las mujeres.

12 Ver descripción de Dworkin de la obra del Marqués de Sade en Dworkin 1981.

13 Tanto los argumentos teóricos como los remedios legales (ordenanzas) que propusieron Dworkin y MacKinnon a partir de los ’80 fueron discutidos por importantes académicos y filósofos del derecho. Las críticas principales giraron en torno al consumo de pornografía como una acción privada, lo que debería llevarnos a una actitud permisiva justificada en el derecho a la independencia moral (Dworkin 1985; Strossen 1993; Strossen 1995; Duggan et. al. 2006); a la producción de pornografía como una acción protegida por el derecho a la libertad de expresión (Dworkin 1996; Emerson 1984; Michelman 1989; Post 1988; Sunstein 1986; entre otros; ver también American Booksellers Ass’n, Inc. V. Hudnut, United States Court of Appeals, Seventh Circuit, 1985. Recuperado de https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/F2/771/323/379919/); y a la mencionada autonomía de las mujeres que forman parte de la industria pornográfica.

14 De cualquier manera, en su último libro, publicado en el 2017, MacKinnon continúa sosteniendo los mismos argumentos que sostenía en la década del ’80. Estos son retomados por ella también en una reciente nota de opinión sobre el caso de Only Fans. Ver https://www.nytimes.com/es/2021/09/14/espanol/opinion/onlyfans-trabajosexual.html (última revisión 26/09/2021).

15 Agradecemos a Romina Faerman por esta observación.

16 La “money shot” es la escena de eyaculación masculina, generalmente sobre el cuerpo, cara o boca de la mujer con la que terminan las películas pornográficas.

17 La pornografía reproduce un mandato de masculinidad hegemónica sobre la que se asientan las relaciones de dominación entre varones y mujeres. Este mandato también afecta negativamente a los varones porque establece pautas sobre su rol en el sexo heterosexual y estereotipos sobre sus cuerpos y conductas sexuales.

18 Si bien existen propuestas legislativas y regulaciones que buscan implementar filtros para impedir que niños tengan acceso a pornografía en internet, su utilidad es frecuentemente criticada (Srinivasan 2021: 59).

19 De forma más explícita, dicen Dworkin y MacKinnon: “¿Piensan que alguien semejante es capaz de ser presidente de una junta? o ¿vicepresidente de los Estados Unidos? ¿votarías a una prostituta para representarte? ¿la elegirías para hacerte una cirugía? ¿para dirigiruna universidad? ¿para ser editora de un periódico? ¿la promoverías sobre un varón?Los consumidores de pornografía toman decisiones todos los días sobre el trabajo de lasmujeres y sus oportunidades educativas” (Dworkin et. al. 1988: 48, traducción nuestra).

20 A pesar de la mencionada diversidad del mercado de la pornografía, entendemos que, con una correcta construcción de la muestra –tanto de producciones como de consumidores–, es factible realizar investigaciones empíricas que den respuesta a estas preguntas. De hecho, existen estudios (en particular desde el campo de la psicología, la sociología y las artes) que han buscado abordar el asunto. Si bien escapa el objeto de este trabajo, resultaría interesante realizar un análisis en profundidad de estos estudios como una forma de comprobación de nuestra “hipótesis crítica”. Sobre estudios sobre el consumo de pornografía por niños y adolescentes ver, por ejemplo, Owens et. al. (2012); Peter et. al. (2016). Sobre el impacto del consumo de pornografía en la violencia contra las mujeres ver, por ejemplo, Wright, et. al. (2016); Watchirs Smith, L. et. al., (2016).

21 En esta línea es que sostiene Dworkin que: “El mensaje principal que se transmite (...) es este: ella lo quiere; ella quiere ser golpeada; ella quiere ser abusada; ella quiere ser violada; ella quiere ser brutalizada; ella quiere ser herida (…) Mientras tanto, a lo largo de todo el país las mujeres y las jóvenes son violadas y golpeadas y abusadas y brutalizadas y heridas. La policía cree que ellas lo quieren. La mayoría de las personas a su alrededor cree que lo quieren (...) ¿Y cómo es que todas las personas cuyas opiniones importan saben que las mujeres quieren ser forzadas, heridas y brutalizadas? La pornografía se los dice” (Dworkin 1988: 9-12, traducción nuestra).

22 La potencia educativa de la pornografía también es un elemento fundamental para muchas personas que se dedican a la producción de pornografías contrahegemónicas que buscan subvertir el carácter dañino y discriminatorio de estas producciones (Taormino et. al. 2012). Se trata de un elemento que aparece desde el surgimiento de la “pornografía para mujeres”, y que se extiende hasta las producciones pospornográficas (Milano 2021: 85-97; 182-185).

23 Existe un abundante corpus de trabajos que abordan esta problemática con perspectivas que van desde la construcción de identidades nacionales en el contexto de los nacionalismos musicales (Bohlman 2004; Caicedo 2018), o en el de la globalización (Biddle et. al. 2007; Pacini Hernandez, 2007; Green 2011) hasta estudios que abordan la construcción de identidades de género en la música popular desde la perspectiva de los estudios de género Burns et. al. 2002; Leonard 2007; Whiteley 2000; Taylor 2012).

24 Por ejemplo, en el caso de la pornografía infantil –penalizada en todos los ordenamientos jurídicos nacionales y en el ámbito internacional– aún no ha sido posible su erradicación, existiendo todavía una amplia distribución de la misma en la “deep web”.

25 Dado que nos centramos en este artículo en las consecuencias de la pornografía en la igualdad de las mujeres, la mirada regulatoria que desarrollamos en esta sección está orientada en este sentido. Por ello no incluimos un debate sobre regulaciones laborales que hacen a las condiciones de ejercicio de la pornografía, ni penales que apuntan a la prevención de situaciones de abuso, explotación y trata de personas.

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