Sobre La Corte Enrique Santiago Petracchi II, por Ignacio Giuffré y Sebastián Linares (eds.). Buenos Aires, Ad-Hoc, 2022, 272 pp

On La Corte Enrique Santiago Petracchi II, by Ignacio Giuffré y Sebastián Linares (eds.). Buenos Aires, Ad-Hoc, 2022, 272 pp.

Ana Micaela Alterio
ITAM, México

Sobre La Corte Enrique Santiago Petracchi II, por Ignacio Giuffré y Sebastián Linares (eds.). Buenos Aires, Ad-Hoc, 2022, 272 pp

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 58, 2023

Recibido: 29 marzo 2023

Aceptado: 14 abril 2024

Resumen: El libro La Corte Enrique Santiago Petracchi II que se reseña muestra la impronta de Enrique Santiago Petracchi durante su segundo período a cargo de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, ocurrida entre los años 2003 y 2006. La Corte se estudia tanto desde el punto de vista interno, con sus reformas en busca de transparencia y legitimidad, como desde el punto de vista externo, contextual y de relación con el resto de los poderes del Estado y la sociedad civil. El recuento incluye una mención de los hitos jurisprudenciales de dicho período y explica cómo la figura de Petracchi es central para comprender este momento de la Corte.

Palabras clave: Corte Suprema de la Nación Argentina, Enrique Santiago Petracchi, Presidencia de la CSJN argentina, jurisprudencia de la CSJN argentina 2003-2006.

Abstract: The book “The Court Enrique Santiago Petracchi II” that is reviewed shows the imprint of Chief Justice Enrique Santiago Petracchi at the Argentinean Supreme Court of Justice during his second term that occurred between 2003 and 2006. The Court is studied both from the internal point of view, with its reforms in search of transparency and legitimacy, as well as from the external, contextual point of view and relationship with the rest of the State branches and civil society. The account includes a mention of the leading cases of that period and explains how the figure of Petracchi is central to understanding this moment of the Court.

Keywords: Supreme Court of Justice of Argentina, Enrique Santiago Petracchi, Argentinean Chief Justice, Argentinean jurisprudence 2003-2006.

Se suele decir que las Cortes hablan a través de sus sentencias. Que, en tanto órganos colegiados, tienen una sola voz que es independiente de la de sus miembros y que es la voz del derecho. La obra que tengo en mis manos, La Corte Enrique Santiago Petracchi II, cuya lectura recomiendo ampliamente, desafía esta afirmación. El libro es parte de la colección La Corte y sus presidencias, dirigida por Paula Gaido y Laura Clérico, la cual pretende inteligir el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN) y sus sentencias en contexto y según cortes temporales marcados por sus presidencias. Consciente del carácter político de la función judicial y, por tanto, de la relación que hay entre las decisiones jurídicas de un Tribunal, la integración que tiene y el contexto socio-político en que opera, el libro reflexiona sobre la influencia y el liderazgo del ex presidente de la CSJN, Enrique Santiago Petracchi, durante los años 2004 a 2006 inclusive.

Como parte de la tradición jurídica continental, en América Latina no estamos acostumbradas a este tipo de análisis. Solemos estudiar las sentencias desde una concepción de la adjudicación formalista, cual subsunción, donde las personas juzgadoras se presentan como técnicas legitimadas por su conocimiento del derecho y buen discernimiento (o lo contrario). Cuando de estudiar las cortes supremas se trata, solemos encontrar libros de jurisprudencia llenos de nombres o números de casos, sin más autoría que la del órgano en cuestión. Luego podemos acceder a análisis doctrinales más o menos críticos sobre temáticas específicas o sobre el tipo de argumentación utilizada.

Por el contrario, la sistematización que encontramos en este libro, ajustada a la presidencia del más alto tribunal, es más típica de la doctrina norteamericana. En esa lógica, está enfocada en mostrar cómo la Corte, a la vez que resuelve ciertos asuntos, desempeña una función social y política de peso. En el caso en particular, vemos cómo intentó munirse de legitimidad, instaló un claro lenguaje de protección de derechos humanos, limitó el punitivismo estatal, incursionó en estrategias dialógicas para abordar casos estructurales o empujó al ejecutivo a transformar políticas en materia de derechos sociales. He allí el gran valor de la obra: aportar una mirada novedosa y más amplia del papel que tiene la judicatura y hacer notar hasta qué punto las personas que ocupan la institución le imprimen una personalidad y dejan una huella importante en ella y en la sociedad.

Una reflexión como la propuesta, si bien está centrada en la Corte Suprema Argentina durante el período aludido, trasciende a aquel país y tiempo. Por un lado, porque nos enseña una metodología para el análisis que, como acabo de decir, es distinta a la que acostumbramos. Una metodología que sería muy bueno replicar para otros tribunales de América Latina, donde ciertas figuras del ámbito judicial han cobrado una relevancia pública especial. Por otro lado, porque relaciona el contenido de las decisiones judiciales con sus consecuencias, con las personas que estaban a cargo de tomarlas y las sitúa en contextos determinados.

Este abordaje permite dos tipos de reflexiones adicionales: una de las sentencias, en términos integrales más que técnicos, que habilita la clasificación de los períodos de actuación de las cortes dentro de corrientes de la adjudicación constitucional que solemos analizar teóricamente o en abstracto (formalista, deferente, activista, liberal, post liberal, progresista, conservadora, transformadora, populista, garantista, fuerte, débil, dialógica, etc.). La otra, de la división de poderes y, dentro de esta, del papel que la judicatura juega en el entramado institucional y político, cuestión bastante desatendida por la dogmática constitucional.

Resaltada entonces la relevancia que un trabajo como el que estoy presentando tiene para la academia constitucional comparada, pasaré a reseñar brevemente el contenido específico del libro, que luego de la introducción a cargo de los editores de la obra Ignacio Giuffré y Sebastián Linares (pp. 23-53), contiene una semblanza del exministro argentino dos veces presidente, Enrique Santiago Petracchi, presentada por Enrique Bianchi (pp. 75-86).

Bianchi muestra cómo el protagonista de esta narrativa fue un juez “en el sentido más cabal de la palabra” (p. 76), con una sólida formación jurídica y distinguido en su actuar por su mirada constitucional. Una de las notas de su persona, transversal al libro por ser una marca de su presidencia, fue su fuerte convicción respecto de la necesidad de la justicia social, algo que lo hacía afín al partido peronista. Desde ese compromiso se pueden explicar tanto las decisiones de fondo de las sentencias, con cariz claramente redistributivo, las metodologías dialógicas y participativas utilizadas para llegar a ellas, así como la relación que en este período tuvo la Corte con la sociedad civil y con los otros poderes del Estado.

El libro en adelante está dividido en 3 secciones, todas interrelacionadas y en diálogo entre sí. La primera, con la pluma de Leticia Barrera, se detiene en el contexto histórico-político que enmarcó a la presidencia bajo estudio como etapa de “transición” (pp. 57- 72). Aquí la autora propone dos “enclaves” conceptuales para el análisis: restauración y nostalgia, con los que muestra los esfuerzos de la Corte, por un lado, para recuperar la legitimidad perdida en los años 90’s, buscando ganar “visibilidad, buena reputación, prestigio y, en definitiva, mostrar autoridad” (p. 65) y, por otro, para “proteger, preservar y conservar” la institución (p. 66). Aquí la autora resalta una tensión entre pasado y futuro de la Corte, atravesada por los actores que desde dentro y fuera del tribunal y con distintas representaciones acerca del mismo, fungieron roles protagónicos en la realización de los objetivos aludidos.

La segunda sección, escrita por Alba Ruibal, explora el contexto interno del Poder Judicial, haciendo un estudio sistemático de las acordadas y resoluciones que dictó la Corte en el período que llama “poscrisis 2001” (pp. 89-114). Ruibal vuelve sobre las ideas expuestas por Barrera, pero profundizando en la intervención realizada por la sociedad civil, especialmente a través de los documentos Una Corte para la Democracia (I, II y III). Así se detiene en las reformas que realizó la Corte a través de las Acordadas (Acs.) 35, 36 y 37/03 sobre publicidad, trámite diferenciado para causas con trascendencia institucional y perfeccionamiento del sistema de divulgación de fallos, respectivamente (pp. 104-105); en las Acs. 1, 2 y 3/2004 sobre difusión de actos administrativos, partes en las causas y acreditación de periodistas y en la Ac. 7/04 que garantizó el principio de contradicción de las partes en audiencia (pp. 106-107). Luego la autora se centra en la reducción de las competencias de la Corte (pp. 108-111) y en la participación de actores sociales en los procesos de decisión (pp. 111-112) con las Acs. 28/04 y 14/06 que autorizaron la intervención de amicus curiae y la realización de audiencias públicas (reglamentadas en la Ac. 30/07). Mucho más para leer de esta transformación interna, posible gracias a la interacción con la sociedad civil.

Por último, la tercera sección del libro se detiene en los “focos jurisprudenciales” en sintonía con dichos contextos. Así, el primer análisis de Brenda Dwoskin (pp. 117135) es para un “hito” indiscutible de esta Corte: el caso Simón. Esta sentencia, que “marcó un paso crucial en el camino en búsqueda de memoria, verdad y justicia” en la Argentina (p. 117), declaró la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad que habían obstaculizado la persecución de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. El capítulo en cuestión resalta las particularidades del caso, cómo la reforma constitucional de 1994 jugó un papel central en la interpretación del derecho y el rol que jugó la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que la Corte llegara a esta sentencia. A la vez, hace notar la apuesta por el diálogo y la cooperación entre poderes, ya que el fallo fue antecedido por la promulgación de la ley 25.779 que había establecido que dichas leyes de impunidad eran “nulas” (p. 129). Esto, más el apoyo de movimientos mayoritarios, permite a la autora calificar esta sentencia como “caso testigo del carácter democrático de algunas decisiones judiciales” (p. 131).

Otros fallos icónicos de este período (y de la jurisprudencia argentina) son los estudiados por Mariela Puga en su aporte: “Litigio Estructural en la Corte presidida por Petracchi 2004-2006” (pp. 137-179). Destacando la lógica transformadora y dialógica, el capítulo hace un análisis de los casos Mendoza y Verbitsky desde la teoría de la adjudicación judicial. Esta teoría permite a Puga calificar las decisiones como “casos estructurales” por el carácter “policéntrico” de los problemas que abordan (p. 152). El determinar de este modo la litis tiene un impacto en el alcance de la regla de decisión, que será más amplia y, eventualmente, puede tenerlo también en las órdenes remediales que se establezcan. La autora así va demostrando cómo esto último no se dio en otros casos estructurales como Bustos o Badaro (p. 161), pero sí en las sentencias Mendoza y Verbetsky, que establecieron “remedios complejos para reformar instituciones públicas, o impulsar explícitamente políticas públicas”. Esto le permite concluir que “la impronta estructuralista de la Corte en este período es su sello de época” (p. 178).

De allí el libro pasa a ocuparse de dos temas de derechos sociales que reflejan la aludida impronta social de la presidencia en cuestión. En el capítulo dedicado a los fallos previsionales (pp. 181-203), Álvaro Herrero recorre el camino que siguió la Corte hasta que logró un cambio en la política pública de jubilaciones, que califica de “transformador”. A través del análisis de los casos Itzcovich (p. 185), Sánchez (p. 188), Gemelli (p. 190) y Badaro (p. 193), muestra cómo la Corte fue exigiendo al Poder Legislativo no solo una actualización de los montos a percibirse, sino también una adecuación de las instancias de reclamo para la efectividad de los derechos acorde con el grupo afectado y la validez de los regímenes especiales de jubilación. Si bien podría intuirse, como advierte el autor, que estas exigencias de la Corte pudieron entrar en tensión con el principio de división de poderes, la conclusión va en sentido contrario. En línea con las teorías dialógicas, el autor afirma que la Corte sintonizó con las prioridades del entonces Presidente Kirchner en materia previsional (p. 199), que terminó con la aprobación por parte del Congreso de “un nuevo régimen para asegurar la movilidad automática y efectiva de los beneficios de la seguridad social” (p. 202).

La misma dirección hallamos en el capítulo que analiza los derechos laborales (pp. 205-226). Allí Santiago Nasif destaca cómo a través de los fallos Castillo (p. 211), Vizzoti (p. 214), Aquino (p. 218) o Milone (p. 223) la CSJN fue dotando de efectividad y garantía a los derechos de las personas trabajadoras, mediante una metodología de judicialización que el autor encuadra en el “giro estructural que caracteriza el abordaje de los derechos sociales por parte de los tribunales del Sur Global de la época” (p. 206). Un abordaje que reconoce la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos, bajo el principio de progresividad que permite su materialización.

En el penúltimo artículo del libro, “La Corte Suprema y los límites al poder punitivo estatal. El efecto irradiador de los casos ‘Gramajo’ y ‘Maldonado’” (pp. 227-244), escrito por Mario Juliano y Fernando Ávila, se destacan las declaraciones de inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado en casos de reincidencia y de la prisión preventiva perpetua para menores de edad, respectivamente. Bajo los principios de proporcionalidad de la pena, razonabilidad, relación específica del sujeto con el hecho delictivo, prohibición de persecución múltiple y doble punición, estricta legalidad y los mandatos constitucionales de certeza y resocialización, los autores hacen un recorrido crítico por los razonamientos de la Corte en los que vale la pena detenerse en momentos de hiper-punitivismo como los actuales.

Cierra el libro el artículo “La identidad personal y su vínculo con la comunidad: un análisis crítico en torno al fallo ‘ALITT’”, de Matías González del Solar y Juan Iosa (pp. 245-272). Un capítulo que, si bien celebra la decisión del caso que reconoció la personería jurídica a la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (ALITT), anulando la ignominia que significó su precedente C.H.A. (p. 250), también objeta la concepción metafísica de persona que, según los autores, sostiene el fallo. Los autores arremeten así contra la consideración liberal del “yo desvinculado” que trata a los vínculos como parte de aquello que es elegido libremente por el agente (p. 249), pero también contra la idea de “yo auto-determinado” (p. 266). Su apuesta es por una concepción para la que “hay personas que se auto-conciben como relacionadas de un modo constitutivo con sus fines y vínculos sociales” (p. 264). Esta propuesta apunta a los fundamentos mismos de la autonomía personal y por tanto trasciende el análisis del caso, que se vuelve una excusa para pensar en uno de los pilares del constitucionalismo actual.

No hay desperdicio en este recorrido por los tres años de la segunda presidencia de Petracchi, que sin duda merece una lectura en primera persona. Disfrútenla.