Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 60, 2024
Instituto Tecnológico Autónomo de México
Leticia Morales
leticia.morales@uach.cl
Universidad Austral de Chile, Chile
Sebastián Agüero-SanJuan
sebastian.aguero@uach.cl
Universidad Austral de Chile, Chile
Recibido: 22 marzo 2024
Aceptado: 06 abril 2024
A mediados del 2021, después de un tormentoso 2020, una conversación entre quienes firman hizo que nos diéramos cuenta de que compartíamos el mismo parecer. Por un lado, un sentimiento de falta por no haber colaborado de manera más activa en la revisión de los borradores del libro que nos compartió Jorge, y que tuvimos la posibilidad de discutir gracias a su publicación por la editorial Marcial Pons. Y, por el otro, la percepción de que, debido a la pandemia, el excelente libro de Rodríguez no había logrado el impacto debido en la comunidad analítica del derecho.
Así iniciamos las gestiones para realizar un seminario de discusión, el cual sirviera de espacio para comentar y difundir entre reconocidas y reconocidos académicos las propuestas desarrolladas por Jorge L. Rodríguez en Teoría Analítica del Derecho. El carácter regional del seminario surgió después, una vez que tuvimos noticia de que las y los queridos amigos genoveses y gerundenses organizaban algo similar al otro lado del Atlántico. También consideramos oportuno aprovechar la instancia para tener un mayor contacto entre, y conocimiento sobre, nuestros pares latinoamericanos. Especialmente, cuando el libro objeto de la discusión a ambos lados del océano pertenece a alguien de este lado del mundo1.
Fue en agosto de 2022 cuando logramos reunir exponentes de distintos países de la región y con criterio de paridad de género. Se sumaron a la convocatoria del Seminario Alejandro Calzetta, de la Universidad Alberto Hurtado (Chile), Miguel León, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú); Carla Huerta Ochoa, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (México); María Beatriz Arriagada, de la Universidad Diego Portales (Chile); Mauricio Maldonado, de la Universidad San Francisco de Quito (Ecuador); Sebastián Agüero-SanJuan, de la Universidad Austral de Chile (Chile); Boris Arias, de la Universidad Mayor de San Andrés (Bolivia); y María Gabriela Scataglini, de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Durante dos intensos días contamos con participantes tanto de Latinoamérica como de Europa que tuvieron el lujo de presenciar ponencias de gran nivel, y el cierre de cada jornada con las intervenciones de Jorge Rodríguez, de la Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina), con extensos y profundos comentarios a cada intervención individual. Igual de fructífero fue el enriquecedor espacio de preguntas y respuestas entre la audiencia y el autor con el que cerramos cada día. Estamos muy agradecidos con quienes presentaron sus trabajos en el seminario, con las y los participantes que se sumaron de todas partes del mundo, y en especial, con Jorge Rodríguez por su disposición a la discusión aguda, detallada y generosa.
Esta sección especial que hoy presentamos en Isonomía cuenta con una selección de esas ponencias, y cierra con los comentarios del autor, los que fueron reescritos para ajustarse al espacio asignado, pero no por ello menos reflexivos y dedicados a la cuidadosa discusión de sus ideas.
Carla Huerta Ochoa abre este número con el artículo “Sobre el análisis del concepto de derecho. Una reflexión a partir de la Teoría Analítica del Derecho de Jorge Rodríguez”. En este trabajo, la autora realiza una reflexión general sobre el concepto de derecho, el método analítico y el proceso de conocimiento, para luego examinar y comentar críticamente la posición de Jorge Rodríguez sobre estos temas que constituyen los ejes del capítulo II “El concepto de derecho”.
A continuación, María Beatriz Arriagada presenta su trabajo “Sobre las normas jurídicas y los conceptos jurídicos básicos en la Teoría Analítica de Jorge Rodríguez”. Este artículo se ocupa del capítulo III del libro “Normas jurídicas y conceptos jurídicos fundamentales”. Aquí Arriagada apunta sus comentarios hacia, por un lado, el significado y consecuencias de la tesis de Rodríguez de acuerdo con la cual las reglas jurídicas determinativas no tienen fuerza normativa, a diferencia de las reglas jurídicas prescriptivas o regulativas. Y, por el otro lado, la autora cuestiona la forma en que Rodríguez caracteriza a los conceptos jurídicos fundamentales por no considerar todas las relaciones que pueden verificarse entre estos conceptos y las normas jurídicas.
En tercer lugar, Mauricio Maldonado titula provocativamente su contribución con el nombre “Capítulos que se le olvidaron a Rodríguez. Comentarios y paráfrasis sobre los conflictos entre derechos”. Maldonado analiza la clasificación guastiniana de las jerarquías que presenta Rodríguez en el capítulo IV “El derecho como sistema” y critica la forma en que la aborda señalando algunos vacíos de su aproximación en torno a los conflictos entre derechos.
En cuarto lugar, Sebastián Agüero-SanJuan presenta un trabajo titulado de forma insinuante, “La dinámica jurídica de Jorge L. Rodríguez. ¿Dios o el diablo se esconde en los detalles?”. El autor se encarga de criticar algunas posiciones defendidas por Rodríguez en el capítulo V “La dinámica del derecho” por la falta de una fundamentación adecuada. Las cuestiones más relevantes que se presentan a la discusión y diálogo detallado con Rodríguez se centran en la manera en que se reconstruye el sistema dinámico, el rol de los actos de derogación y la función del criterio lex specialis.
En quinto lugar, María Gabriela Scataglini, con “Seguimiento de normas jurídicas: entre irracionalidad e irrelevancia. Un comentario a la noción de inderrotabilidad de Jorge Rodríguez”, se aboca a discutir la idea del capítulo VII “El razonamiento jurídico y la justificación de las decisiones judiciales”, de que el dilema entre irracionalidad e irrelevancia en el seguimiento de normas generales y de normas jurídicas pierde su fuerza si no se confronta la norma con qué es lo moralmente correcto. En segundo lugar, la autora se ocupa de la controversia sobre la derrotabilidad de las normas jurídicas, para sostener que la noción de “inderrotabilidad” de Rodríguez se vuelve trivial desde el punto de vista práctico.
El trabajo final está a cargo de Jorge L. Rodríguez. Esta es una pieza que podría servir de addendum a su libro por la clarificación de sus ideas al responder a los comentarios centrales de las contribuciones previamente indicadas.
En nuestro carácter de editores invitados de este número, agradecemos la consideración y paciencia que nos han tenido Alberto Puppo y Pablo Rapetti, y especialmente el entusiasmo en aceptar la publicación de esta discusión como sección especial de Isonomía. Como corresponde a una revista del prestigio y seriedad académica, el proceso de evaluación y revisión de los artículos fue metódico y severo. Por ello, agradecemos también el trabajo comprometido de todas y todos quienes han participado de este proceso como autores, evaluadores, y editores. Por nuestra parte, llevamos adelante esta empresa con el convencimiento de que en este número se plasma una de las discusiones más importantes a la monumental obra de Jorge L. Rodríguez y, por lo mismo, deseamos que Teoría Analítica del Derecho obtenga la atención que se merece.
Nuestras palabras finales son de agradecimiento y admiración para Jorge. Ambos aprendimos y aprendemos de sus textos, y también de su generosidad y honestidad intelectual. Reconocemos en Rodríguez no solo un filósofo jurídico excepcional sino también una persona íntegra y un querido amigo.
Notas
1 Los trabajos de la discusión realizada al otro lado del océano se encuentran en Analisi e Diritto, vol. 2, Nºs 1 y 2, 2022.