El Caso Mendez v. Westminster y su contribución a la consolidación del derecho a la igualdad a través de su influencia en el caso Brown v. Board of Education
Mendez v. Westminster and Its Contribution to the Consolidation of Equality Rights through Its Influence on Brown v. Board of Education
El Caso Mendez v. Westminster y su contribución a la consolidación del derecho a la igualdad a través de su influencia en el caso Brown v. Board of Education
Isonomía, núm. 42, 2015, pp. 149 -167
Fecha de recepción: 05/08/2014
Fecha de aprobación: 24/11/2014
Resumen: El caso Mendez v. Westminster es de suma trascendencia en el desarrollo del derecho a la igualdad y la supresión de la segregación racial. El caso propició la modificación de las leyes del Estado de California, aumentando el acceso igualitario de los niños a la educación. Pero sin duda su mayor influencia fue sobre la sentencia del caso Brown v. Board of Education, cuyas directrices se cimentaron en las consideraciones y alcances del caso Mendez.
Palabras clave: igualdad, segregación, discriminación, Brown v, Board of Education.
Abstract: The Mendez v. Westminster case has a very important role in the development of equality rights and the abolition of racial segregation. It influenced legal reform in the State of California, increasing equal access to education. But no doubt its greatest influence was on the Brown v. Board of Education ruling, whose main tenets were grounded on considerations set down in Mendez.
Keywords: equality, segregation, discrimination, Brown v, Board of Education.
I. Consideraciones previas
Es notable la diferencia que existe entre México y Estados Unidos respecto a la forma de llevar a cabo la interpretación de las leyes, ya que en nuestro país, durante buena parte de los siglos XIX y XX, solo el legislador podía interpretarlas, dejando un margen muy limitado a los jueces para desarrollar una función de definición y reglamentación de las disposiciones normativas, en tanto en los Estados Unidos de Norteamérica desde los primeros años de vida independiente ha sido el juez quien ha desarrollado una labor interpretativa, apegado de manera rigurosa al sistema del derecho judicial –es decir, tomando como base tanto el derecho codificado como la fuerza de los precedentes.
Si bien el Poder Judicial de los Estados Unidos de Norteamérica fue diseñado como un poder público de salvaguarda constitucional, a través de la función interpretativa que despliega al momento de aplicar la norma jurídica al caso concreto, es un hecho que muchos derechos humanos consagrados en el texto constitucional no se vieron favorecidos con dicha labor interpretativa, que durante un tiempo consideró aceptable la segregación y discriminación racial, pese a lo establecido por la Decimocuarta Enmienda:
Sección 1. Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida. Ningún Estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún Estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria. 1
Existen varios casos relevantes en materia de protección al derecho a la igualdad y combate a la segregación y discriminación racial, siendo tal vez las sentencias más destacadas que han fungido como referente para el litigio estratégico el caso Plessy v. Ferguson de 1896, el caso Mendez v. Westminster de 1947 y el caso Brown v. Board of Education de 1954, siendo este último el caso más célebre, ya que con su resolutivo se hizo valer la vigencia en todos los aspectos de lo contenido por la Decimocuarta Enmienda.
Dentro de las referidas sentencias, el caso Mendez v. Westminster reviste una particular importancia, ya que a diferencia de otros casos emblemáticos en los que se vieron involucrados temas de segregación y discriminación a grupos raciales minoritarios, en dicho caso el sector de la población respecto del cual se aducía la violación a sus derechos de igualdad eran personas de origen y ascendencia mexicana. 2
El caso Mendez se resolvió de manera favorable al demandante, lo cual sin duda abrió la posibilidad para que el caso Brown de 1954 protegiera los derechos de igualdad de la minoría negra, con lo cual se ponía fin a través de esta sentencia constitucional a la segregación racial de facto que había prevalecido en la historia de los Estados Unidos desde su fundación hasta la segunda mitad del siglo XX. 3 A través del precedente sentado en el caso Plessy, “separados pero iguales”, lejos de disminuirla, se había incrementado en diversos sectores de la sociedad, entre ellos en el ámbito educativo.
En el caso Plessy v. Ferguson de 1896, la pretensión de hacer valer la vigencia del principio de igualdad no fue considerada en el resolutivo definitivo, ya que se configuró, tal y como se señaló, el precedente de “separados pero no iguales”. El juez interpretó de forma limitada los alcances de la Decimocuarta Enmienda, aduciendo que la segregación no conllevaba una vulneración al orden constitucional.
II. El caso Plessy v. Ferguson
El caso Plessy v. Ferguson se dio bajo los efectos políticos, jurídicos y sociales de la posguerra civil. Los Estados del norte lucharon en contra de los Estados del sur con el fin de preservar la Unión y suprimir de forma definitiva la esclavitud. Una vez concluida la Guerra Civil, ganada por los Estados del norte, se promulgaron tres Enmiendas constitucionales, la Decimotercera de 1865, la Decimocuarta de 1868 y la Decimoquinta de 1870, las cuales abolían de modo definitivo la esclavitud, reconocían la ciudadanía a todas las personas y garantizaban sus derechos de libertad y de propiedad en condiciones de igualdad, estableciéndose la igualdad en el voto (Beltrán y García González, 2006, p. 161).
Si bien había una noción generalizada, principalmente en los Estados del norte, por abatir la esclavitud, la sociedad en general aún no estaba preparada para vivir de forma verdadera una igualdad racial. Es decir, no existía un consenso generalizado que admitiera que las personas negras acudieran a las mismas escuelas, comiesen en los mismos restaurantes, o se trasladaran en los mismos medios de transporte que utilizaban las personas de raza blanca (Beltrán y García González, 2006, p. 161).
Homer Plessy era un ciudadano de Nueva Orleans, de raza criolla o mulata (tenía una octava parte de negro). Formaba parte junto con otros ciudadanos de raza negra y mulata de una organización que pugnaba por la inconstitucionalidad y la abrogación de la Ley de Louisiana de 1890, que establecía que las compañías ferroviarias deberían disponer de vagones para blancos y otros exclusivamente para negros (Beltrán y García González, 2006, p. 165).
Este caso fue el primer antecedente de un litigio mediante el cual se controvertían disposiciones normativas en las que se regulaba de modo permisivo la segregación y la desigualdad entre las personas. El resultado final del asunto no sería positivo para las causas minoritarias, ya que la resolución del caso establecería la doctrina “separados pero iguales”, la cual estaría vigente durante muchos años, trayendo un perjuicio a la vigencia del derecho a la igualdad.
Los hechos se desarrollan cuando Plessy compró un boleto de tren, como parte de un plan que gestaron las organizaciones antisegregacionistas de las que formaba parte, para desafiar a las autoridades. Una vez en el tren, decidió ocupar un lugar en un espacio reservado para personas de raza blanca. Ante ello, el inspector de la compañía ferroviaria le exigió, bajo amenaza de expulsarlo del tren y ponerlo a disposición de las autoridades, abandonar el vagón que ocupaba y pasar al destinado exclusivamente a personas de raza negra. Ante la negativa de Plessy de desocupar el lugar, el inspector solicitó ayuda a oficiales de la policía, quienes por la fuerza lo expulsaron del ferrocarril, lo llevaron ante un juez municipal para un interrogatorio preliminar, y posteriormente lo pusieron a disposición del Tribunal penal de Distrito de la parroquia de Nueva Orleans, donde fue procesado por violación a las leyes del estado de Louisiana.
En su apelación, Plessy expuso que la empresa “Ferrocarriles de Louisiana” vulneró su derecho a la igualdad, reconocido en la Decimotercera y Decimocuarta Enmiendas de la Constitución. Sin embargo, el juez que presidía el caso, John Howard Ferguson, solo ordenó que Louisiana regulara las facultades de las compañías férreas que operaban dentro de las fronteras del estado y adujo que las leyes de Louisiana que establecían asientos separados para blancos y negros en los transportes de pasajeros no negaba la igualdad ante la ley, siempre y cuando los lugares físicos separados fueran de la misma calidad (Ziliani, 2011, pp. 73-74). Plessy fue entonces declarado culpable y condenado a pagar una multa de veinticinco dólares (Grau y Martínez, 2011).
Toda vez que no logró dejar sin efectos la ley de 1890 en una primera instancia, como era la intención del Comité de Ciudadanos, éstos decidieron apoyar a Plessy para que interpusiera un recurso ante la Corte Suprema de Louisiana, que acabó sin embargo en una resolución que confirmaba la sentencia del juez Ferguson. Ante este nuevo revés, en 1896 el Comité apeló ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. Fueron remitidos dos escritos en nombre de Plessy. Uno iba firmado por Albion W. Tourgée y James C. Walker y el otro por Samuel F. Phillips y su socio legal F. D. McKenney. Los argumentos orales fueron presentados ante la Corte Suprema el 13 de abril de 1896. Tourgée y Phillips, comparecieron en el Pleno como representantes de Plessy.
La argumentación vertida por el máximo Tribunal fue que lo dispuesto por la Decimotercera Enmienda solo hacía alusión a la esclavitud, y no a las diferencias de color entre razas, ni tampoco a la discriminación como tal. Respecto a lo dispuesto por la Decimocuarta Enmienda, se resaltó que no existía un menoscabo a la cláusula de protección equitativa, porque la ley del estado de Louisiana controvertida en el caso no establecía la inferioridad de la raza negra, sino solo un criterio de separación igualitaria (Beltrán y García González, 2006, p. 165). La Suprema Corte rechazó entonces que la ley de Louisiana implicara cualquier tipo de inferioridad de las personas de raza negra, infringiendo la Decimocuarta Enmienda, determinando mantener la ley que separaba ambas razas como política pública, bajo la doctrina jurisprudencial de “separados pero iguales”.
Posterior a esta resolución, la Suprema Corte emitió diversos criterios sustentados en la doctrina de “separados pero iguales”. Uno de los casos relevantes que acusan la influencia del precedente referido es Pope v. Williams de 1904, que validó la denominada “cláusula del abuelo”, la cual consistía en exigirle a una persona menos requisitos para tener el derecho a votar si demostraba que algún ascendente había ejercido dicho derecho en su momento. 4
La doctrina surgida de la resolución del caso Plessy v. Ferguson, que se convirtió en una de las decisiones más paradigmáticas de la historia de Estados Unidos en cuanto a lo negativo de su contenido, prevalecería hasta el año 1954 del siglo pasado, cuando la Suprema Corte dejaría sin efecto las disposiciones segregacionistas contra minorías raciales.
III. El caso Mendez v. Westminster
Habrían de pasar más de cincuenta años para que un caso de relevancia sobre segregación y discriminación llegara a los tribunales federales de los Estados Unidos y se resolviera de manera favorable. Como ya se ha señalado, el componente adicional de ese caso lo conforma el hecho de que se trató de un ciudadano americano, de origen mexicano, cuyos hijos vieron negado el derecho de inscribirse a una escuela de “blancos”. Pero no se trató de un caso aislado, pues tras una breve investigación se descubrió que en otros distritos escolares del Condado de Orange, en California, había también segregación por nacionalidad; todo ello llevó a presentar la demanda que desemboca en el caso Mendez v. Westminster, aunque en la demanda también participaron, además de Gonzalo Méndez, los señores Thomas Estrada, William Guzmán, Frank Palomino y Lorenzo Ramírez, contra las escuelas de Westminster, Garden Grove, Santa Ana y El Modena, en el referido Condado de Orange.
Gonzalo Méndez había nacido en México, pero de pequeño se mudó a California, Estados Unidos. En 1936 se casó con la puertorriqueña Felicitas Gómez, con quien tuvo tres hijos, Sylvia, Gonzalo y Jerome, 5 y en 1943 se nacionalizó estadounidense, trasladándose desde Santa Ana a Westminster, donde había adquirido una antigua granja de espárragos que había pertenecido a una familia japonesa-americana 6 y que ahora destinaría a la cría de aves.
Ante la notoria deficiencia educativa que presentaban las escuelas para “mexicanos” y “gente de color” en comparación con las destinadas a la población blanca, el señor Méndez decidió no inscribir a sus hijos en la escuela primaria Hoover, sino en la 17th Street, la cual además se hallaba a un kilómetro de distancia de su casa. Cuando Sally Vidaurri, familiar de los Méndez, acudió a inscribir a sus hijos y sobrinos a la mencionada escuela, las autoridades del plantel le informaron que sus hijos sí podrían ingresar, pues tenían la piel blanca, pero que los niños Méndez Gómez (Sylvia, Gonzalo y Jerome) no podrían hacerlo porque “eran de piel oscura y tenían apellido hispano” (Robbie, 2002).
Al enterarse de esta discriminación, Gonzalo Méndez acudió a la escuela de Westminster (la escuela primaria 17th Street) para discutir la situación con las autoridades escolares. Éstas llevaron su caso al Consejo Escolar, el cual otorgó un permiso de ingreso especial para sus hijos. No obstante ello, Méndez consideraba que tenía el derecho de inscribir libremente a sus hijos en la escuela que deseara porque era ciudadano americano y pagaba sus impuestos como cualquier otro y al emprender una investigación sobre la discriminación que le afectaba, descubrió que estas prácticas eran comunes en otros distritos escolares del Condado de Orange. Es así como inicia la organización de esas familias mexicoamericanas para presentar una demanda masiva contra las cuatro comunidades que en ese condado fomentaban un sistema escolar segregado.
Al principio pocos lo tomaron en cuenta y recibió poco apoyo de las organizaciones locales de latinos, pero ante su constancia y tenacidad, finalmente presentó el 2 de marzo de 1945 ante una Corte Federal en Los Ángeles una demanda contra cuatro distritos del Condado de Orange –Westminster, Garden Grove, Santa Ana y El Modena, incluidos los Superintendentes y los Consejos Escolares– no solo firmada por él, sino también por Thomas Estrada, William Guzmán, Frank Palomino, Lorenzo Ramírez y cinco mil personas más, pertenecientes a la Liga de Ciudadanos Latinoamericanos Unidos en California (LULAC). 7
El abogado que llevó el caso fue David Marcus, experto en derechos civiles, quien argumentó que los hijos de los demandantes habían sido designados para asistir a escuelas exclusivas para niños de ascendencia mexicana y latina, mientras que existían escuelas dedicadas solo para niños blancos o caucásicos, siendo que no existía ninguna ley estatal que ordenara tal segregación. Marcus atacó la doctrina “separados pero iguales”, que sostenía que era aceptable ofrecer instalaciones públicas separadas en función de la nacionalidad o cualquier otro criterio en la medida en que tales instalaciones fueran similares. 8 Marcus hábilmente demostró que no eran comparables, ni en instalaciones ni en función de lo que se enseñaba en esas escuelas, presentando además testimonios de padres de familia, profesores y sociólogos que señalaban que a raíz de la aplicación de la doctrina “separados pero iguales” en las escuelas de mexicoamericanos y latinos, los niños se sentían inferiores, lo que impedía su inmersión total en la cultura estadounidense, no obstante haber nacido muchos de ellos ya en ese país. Para rebatir el argumento de la Junta del Distrito Escolar de Westminster, según el cual se trataba de una “cuestión de idioma”, Marcus hizo testificar a los niños en idioma inglés, demostrando que no había ninguna limitante en el idioma, puesto que la mayoría de los alumnos hispanos ya hablaban el inglés y tenían la misma capacidad para el aprendizaje de las diversas asignaturas que sus compañeros angloamericanos (Strum, 2010). Marcus alegó, finalmente, que las escuelas de California violaban los derechos constitucionales de los demandantes.
El caso fue resuelto a favor de Méndez por el juez federal Paul J. McCormick el 18 de febrero de 1946, quien argumentó que “el solo hecho de proporcionar los mismos libros de texto, cursos e instalaciones comparables en escuelas separadas no brinda a los alumnos la misma protección según la ley, y que la igualdad social es un requisito fundamental del sistema escolar estadounidense” (Strum, 2010). Y ordenó sustraer de modo definitivo la práctica de la segregación en los distritos escolares.
Los Distritos Escolares apelaron en marzo de ese año la decisión del juez McCormick ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito con sede en San Francisco, pero ésta confirmó de manera unánime, al año siguiente (el 14 de abril de 1947), la decisión del juzgado de Los Ángeles sobre las prácticas de segregación en los Distritos Escolares, determinando que se violaba la Decimocuarta Enmienda y que por consiguiente los funcionarios escolares podían ser enjuiciados penalmente por violación de los derechos civiles. 9 La decisión se fundamentó en la interpretación según la cual la ley estatal no permitía la segregación en función de la ascendencia mexicana, de manera que se asentaba el precedente de que no existía ley alguna que lo permitiese, aunque en la realidad esto se llevó a cabo con la apariencia de una falsa legalidad, y afirmó que no podía segregarse a ningún estudiante en Estados Unidos con base en su nacionalidad. Los distritos escolares de Westminster, Garden Grove, Santa Ana y El Modena decidieron, al final, no llevar su caso a la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Un par de meses después el gobernador de California, Earl Warren, declaró que en ese estado no se toleraría la segregación en las escuelas y firmó la ley de derogación de las disposiciones similares relacionadas con la segregación en las leyes de California, 10 convirtiendo a este Estado de la Unión Americana, en el primero en romper con una larga historia de discriminación social e institucional en los establecimientos educativos. 11
Tan importante resultó la victoria de Méndez, que años después el gobierno de Estados Unidos nombró una escuela en Santa Ana Gonzalo y Felicitas Mendez en honor a este matrimonio que luchó por eliminar la discriminación en las escuelas del Condado de Orange, California (1998); en el Museo Nacional de Historia Americana del Instituto Smithsoniano se realizó una exposición sobre el 50 aniversario del caso Brown v. Board of Education que incluyó detalles sobre el caso de Mendez v. Westminster; en el año 2004 se rindió un homenaje a la Familia Méndez Gómez en la Casa Blanca, por haber jugado un papel relevante en la historia de los derechos civiles en Estados Unidos; el Servicio Postal de los Estados Unidos emitió en 2007 la estampilla postal Mendez v. Westminster (y también un sello conmemorativo de 41 centavos); la Universidad de Chapman puso a una sala de estudio el nombre Mendez et al. v. Westminster et al. y formó una colección de documentos y videos sobre este caso de segregación; en 2009 se abrió la Felicitas y Gonzalo Méndez Learning Center, una segunda escuela en la comunidad de Los Ángeles; dos años después (2011) Barack Obama otorgó la Medalla Presidencial de la Libertad a Sylvia Méndez, 12 hija de Gonzalo y Felicitas Méndez, y se inauguró en el Museo de la Enseñanza y Aprendizaje (MOTAL) una exposición sobre el caso Mendez v. Westminster, la cual se volvió itinerante para difundir en todo el país la lucha emprendida por el ciudadano americano de origen mexicano Gonzalo Méndez, que había desafiado la segregación racial en las escuelas.
Pero lo trascendental de este caso no son los innumerables reconocimientos que se le han hecho desde 1947 hasta la fecha, los cuales son muy loables, sino que la solidez de la sentencia allanó el camino para que el caso Brown v. Board of Education (347 U.S. 483, 1954), 13 resuelto por el juez Earl Warren en 1954, diera fin a la segregación educativa en Estados Unidos.
IV. El caso Brown v. Board of Education
a) Contexto jurídico y social previo
Derivado de la doctrina segregacionista desarrollada a partir del caso Plessy v. Ferguson, a principios del siglo XX comenzaron a realizarse esfuerzos por parte de organizaciones sociales por aminorar y extinguir cualquier forma de discriminación racial. Un ejemplo de ello fue la creación de la National Association for the Advancement of Colored People (NAACP), entidad que jugaría un papel importante en el impulso de varios litigios estratégicos a favor de las minorías raciales.
Entre los casos que la NAACP llevó a instancias jurisdiccionales, podemos señalar la sentencia Buchanan v. Warley (1917), donde la Suprema Corte declaró inconstitucional una disposición estatal que prohibía a personas de una raza determinada ocupar locales o viviendas en un inmueble o en una zona habitada mayoritariamente por personas de una raza distinta. En pocas palabras, se estableció que el órgano legislativo podía limitar mediante una norma la compraventa entre particulares, pero no por criterios de índole racial. Años más tarde se daría un revés a esta tendencia jurisprudencial que fortalecía el derecho a la igualdad de las minorías raciales, cuando en Corrigan v. Buckley (1926) la Suprema Corte hizo una interpretación restrictiva de las Enmiendas Quinta y Decimocuarta, según la cual solo aplican a los poderes públicos, y no a los particulares, por lo que éstos podían celebrar contratos discriminatorios. Este criterio sería abandonado en el caso Shelley v. Kramer (1948), donde se determinó que todo contrato discriminatorio que llegue a la competencia y jurisdicción de un tribunal deja de ser un asunto entre particulares y se vuelve un asunto público (Beltrán y García González, 2006, p. 289).
Previamente a la sentencia Brown v. Board of Education, casos como el ya citado Mendez v. Westminster (1947), Sweatt v. Painter (1950) y McLaurin v. Oklahoma State Board of Regents for Higher Education (1950) pusieron las bases para la resolución del caso Brown, que generaría un cambio decisivo en el estatus de las minorías negras, no solo en el ámbito educativo, sino en toda la estructura social.
b) Hechos y resolución del caso
La demanda del caso Brown v. Board of Education fue presentada por padres de niños de primaria de raza negra de Topeka, Kansas, que deseaban ser admitidos en las escuelas a las que asistían niños de raza blanca. En su demanda alegaban que la Junta de Educación de la ciudad aplicaba una ley del estado de Kansas por la cual se permitía mantener instalaciones escolares separadas para estudiantes de raza blanca y raza negra.
El Tribunal de Distrito encontró que la segregación en la educación pública tenía un efecto perjudicial en los niños negros, aunque también manifestó que tanto las instalaciones, el transporte, los planes de estudio como las evaluaciones eran sustancialmente iguales en ambas escuelas, por lo que finalmente falló a favor de la Junta Escolar. Los demandantes apelaron esta decisión ante la Suprema Corte, 14 argumentando que la segregación en sí misma los privaba de la protección igualitaria de las leyes, bajo la Decimocuarta Enmienda. Correspondió al abogado Thurgood Marshall presentar algunos argumentos a favor de los demandantes, e hizo uso de las razones que se habían expuesto en la sentencia de Mendez v. Westminster (la cual fue, como se ha venido advirtiendo, un antecedente importante para el desarrollo y resolución del caso Brown). 15
Originalmente, cuando se presentó el caso en 1952, el juez Jackson elaboró un dossier intitulado “A Random Thought on the Segregation Cases”, en el cual justificaba y explicaba que la segregación racial no era contraria a la Constitución. En septiembre de 1953, cuando el proyecto de sentencia iba ser sometido a votación en el Pleno de la Corte Suprema, el entonces Chief Justice Fred M. Vinson falleció. En diciembre de ese año, Warren asumió la presidencia de la Corte, con lo que se volvió a discutir el asunto, emitiéndose una nueva sentencia elaborada por el propio Warren, quien consiguió la unanimidad de la Corte para declarar inconstitucional de la segregación en las escuelas públicas y sentar así lo que se ha llamado “un paradigma en los derechos civiles”. 16
Como se ha advertido, el precedente inmediato de este caso fue el Mendez v. Westminster, lo cual significó un cambio absoluto en la interpretación de las leyes por parte de los juzgadores en los Estados Unidos. De lo que se dice en las consideraciones vertidas en el resolutivo se advierte que más allá de la existencia de pronunciamientos emitidos por tribunales inferiores, en los que se señala que las escuelas para negros y para blancos estaban igualadas, o por igualarse, en cuanto a instalaciones, programas, cualificación y salarios de los profesores y demás factores intangibles, esto no era así. 17 Pero Warren señaló de forma contundente que la decisión que tomaría la Suprema Corte, no podría ser una comparación punto por punto entre las escuelas para blancos y negros afectadas por cada supuesto. Se tenía que examinar los efectos de la segregación en la enseñanza pública; es decir, los aspectos de carácter psicológico de los estudiantes que puedan ser afectados al aplicarse una separación física. Dichos aspectos de índole intangible como se advirtió, fueron estimados en el caso Mendez (Strum, 2010). Muchos han especulado, y no parece descabellado, que la exposición de Warren del caso Mendez, y las deliberaciones legislativas que condujeron a la derogación de toda la segregación escolar en California, hayan condicionado su razonamiento para dejar sin efecto el precedente surgido en el caso Plessy v. Ferguson, en el cual, como se señaló, se estableció creando la doctrina intrínsecamente inválida la de “separados pero iguales” (Blanco, 2010, p. 5).
Como se puede advertir, una de las aportaciones más relevantes dentro de las consideraciones de la sentencia que comentamos es la referente a los factores intangibles y su incidencia en el desarrollo integral de las personas. 18 Si esas consideraciones fueron de utilidad para un alumno de nivel superior, con mayor razón para alumnos de nivel primaria y secundaria. El hecho de separar a alumnos de raza negra de los otros estudiantes de raza blanca, genera un sentimiento de inferioridad sobre el lugar de estos en la sociedad, lo que sin duda puede afectarlos de forma irreparable.
En la resolución del caso Brown se analizó si la doctrina “separados pero iguales” se adecuaba al contenido de la Decimocuarta Enmienda. Como resultado del test de constitucionalidad a la que fue expuesta dicha doctrina, se declaró como inválida. Por ser notoriamente contradictoria a lo estipulado en dicha Enmienda. Un sistema escolar que prevé la separación es intrínsecamente desigual. Por lo que se afirmó que todos los demandantes, así como todas las personas que se encontrasen en una situación similar, habían sido privados de la protección equitativa de las leyes garantizada por la Enmienda señalada (Strum, 2010).
V. Influencia del caso Mendez en el caso Brown v. Board of Education
Como se ha analizado, previo a la emisión de la sentencia de la Suprema Corte en el caso Brown, mediante la cual se puso fin a la segregación por origen racial en las escuelas de Estados Unidos, un Tribunal de Apelación de Distrito había determinado que la segregación escolar a los niños mexicanos resultaba inconstitucional.
El caso Mendez v. Westminster involucró a varios grupos étnicos y raciales, que pugnaron de forma conjunta para luchar contra la segregación. Organismos sociales tales como la National Association for the Advancement of Colored People (NAACP), así como la League of United Latin American Citizens (LULAC), jugaron un papel determinante para llegar a un razonamiento óptimo en la resolución, que permitiese salvaguardar de modo efectivo la protección y vigencia del derecho a la igualdad.
Desde una perspectiva legal, el caso Mendez fue el primer caso en señalar que la segregación escolar resultaba inconstitucional, ya que vulneraba lo consagrado por la Decimocuarta Enmienda. Anteriormente a la resolución de Mendez, algunos tribunales se habían pronunciado contra la existencia de las escuelas especiales para niños de raza negra, que consideraban violadoras del derecho a la igualdad consagrado en la Decimocuarta Enmienda porque los inmuebles donde se prestaban los servicios educativos resultaban inferiores en recursos y calidad al resto de las escuelas, lo cual traía consigo una desigualdad en el trato, acceso y oportunidad a la educación.
Como se señaló, muchos de los elementos utilizados en la estrategia litigiosa seguida por Thurgood Marshall en el caso Mendez fueron utilizados y maximizados años más tarde para obtener un resultado favorable en el caso Brown. Marshall tuvo un papel fundamental en la consecución de la pretensión vertida en la demanda del caso Brown, logrando abrogar la vigencia del principio “separados pero iguales”, sentado desde el caso Plessy v. Ferguson. 19
La segregación por idioma fue uno de los aspectos que salieron a relucir en el caso Mendez. Los distritos electorales demandados arguyeron que la separación obedecía a cuestiones de funcionalidad y aprendizaje, puesto que los niños de origen mexicano presentaban dificultades en el manejo del idioma inglés, de modo que el acudir a escuelas especializadas sería mejor para su aprovechamiento escolar. En la práctica estos argumentos se alejaban de la realidad, ya que la infraestructura y calidad era menor que en las escuelas para blancos, situación que generaba una desigualdad en el trato y acceso de dichos niños a una educación de calidad.
El vínculo generado entre los mexicoamericanos y afroamericanos fue determinante para comprender los fundamentos vertidos en el caso Brown, así como para la consolidación del movimiento a favor de la igualdad y contra la segregación por origen racial. De ahí que al momento de ocupar el cargo de presidente de la Suprema Corte durante la discusión de Brown v. Board of Education, Warren estuviera sensibilizado con los temas de desigualdad y segregación.
Ahora bien, respecto al grado de influencia que el caso Mendez ejerció como precedente para la resolución del caso Brown, si bien podría considerarse en el plano jurídico que el testimonio de Warren pudo haber sido determinante al momento de construir las consideraciones y resolutivos del caso, tal y como se advierte en la redacción del texto, lo cierto es que esta influencia determinante también se detecta desde una perspectiva social y política más amplia. 20
El caso Mendez sin duda marcó un antes y un después en el ámbito jurisprudencial, en cuanto hace a la eliminación de la segregación escolar en los Estados Unidos de América. Tuvo un efecto expansivo en buena parte de la zona suroeste del país, incidiendo en las legislaturas locales para modificar sus contenidos, y de esta manera adecuarse a los parámetros de constitucionalidad prevista en la Decimocuarta Enmienda. Inmediatamente después de la emisión de la sentencia, estados como Arizona y Texas tomaron en consideración los criterios jurisprudenciales vertidos en ésta para buscar derogar cualquier disposición normativa tendente mantener la segregación en las escuelas. Los criterios jurisprudenciales expuestos en el caso Mendez son citados en casos posteriores, en los cuales se pugnó por la desaparición de la desigualdad y la segregación. Se puede advertir sin duda que dichos criterios fueron trazando el camino para la conformación del resolutivo en el caso Brown. 21
Sin duda, los casos Mendez v. Westminster y Brown v. Board of Education representan la ruptura de un legado histórico indeseable, vinculado al esclavismo y segregación racial. Nunca antes, la emisión de una resolución había estado tan influenciada por una pluralidad de opiniones, tendentes a garantizar de forma eficaz y vigente, la protección de la igualdad de cualquier persona, con independencia de su condición racial o étnica. Los casos referidos han servido como modelos auténticos, para el desarrollo y consolidación de los litigios estratégicos en materia de derechos humanos. La colaboración y la multiplicidad de acciones permite hoy en día que en asuntos como la reforma migratoria, el acceso a la educación y a los servicios de salud, en los que todavía prevalece un clara desigualdad entre personas humanas, se controviertan e impugnen por diversos frentes y desde instancias de diversa índole: políticas, sociales y jurisdiccionales.
Referencias bibliográficas
Beltrán de Felipe, Miguel y González García, Julio V., 2006: Las sentencias básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Blanco, María, 2010: Before Brown, there Was Mendez. The Lasting Impact of Mendez v. Westminster in the Struggle for Desegregation. Washington, D. C., Perspectives, American Immigration Council.
Grau Gómez, Luis y Martínez Neira, Manuel, 2011: Historia del constitucionalismo americano. Plessy v. Ferguson, 163 U.S. 537 (1896). Madrid, Universidad Carlos III de Madrid.
Robbie Sandra, 2002: “Mendez v. Westminster”. Revista Electrónica Landmark Latino. http://www.latinola.com/story.php?story=432 (consultado el 15/07/2014).
Strum, Philippa, 2010: Mendez v. Westminster. School Desegregation and Mexican American Rights. Lawrence, University Press of Kansas.
Ziliani, Estefanía, 2011: “La acción afirmativa en el derecho norteamericano”. Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, año V, número especial, pp. 73-74.
Notas
1 La Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos fue promulgada el 13 de junio de 1866, posterior a la Guerra Civil, y ratificada el 9 de julio de 1868 (la traducción es nuestra).
2 Mendez, et al. Westminster School District of Orange County, et al, 64F. Supp. 544 (S. D. Cal. 1946), aff'd, 161 F. 2d 774 (9th Cir. 1947) (en banc).
3 Adicional a la trascendencia de este caso sobre la discriminación racial, debe sumarse el hecho de que el origen mexicano de los demandantes permite asegurar que la población mexicana en los Estados Unidos, de manera legal o como indocumentada, ha contribuido a la jurisprudencia de ese país en igualdad de derechos.
4 Este tipo de restricciones de carácter discriminatorio para poder ejercer el voto es conocido como poll tax, cuando el derecho al voto se sujeta al pago de todas las obligaciones fiscales, o bien la figura del literacy test, mediante el cual se restringía el ejercicio de los derechos políticos por ser analfabeta o cuasi analfabetos.
5 Aunque en la biografía de Felicitas Gómez de hace mención de cuatro hijos y dos hijas: Víctor, Gonzalo, Jerome y Phillip, Sylvia Méndez y Sandra Durán.
6 La cual había sido trasladada a un campo de concentración durante la Segunda Guerra Mundial, ante el temor de que fueran espías al servicio del imperio japonés.
7 La sentencia se encuentra registrada como Mendez et al. v. Westminster School District of Orange County et al., No. 11310, United States Circuit Court of Appeals, Ninth Circuit 161 F.2d 774; 1947 U.S. App. Lexis 2835, April 14, 1947.
8 Sabía que no podía alegar segregación racial, pues había mexicanos de raza blanca, y porque de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en el caso Plessy v. Ferguson de 1896, se había confirmado la segregación racial.
9 La enorme relevancia que estaba cobrando este caso hizo que algunas organizaciones se sumaran, como la ACLU (American Civil Liberties Union), el Congreso Judío Americano (American Jewish Congress), la Liga de los ciudadanos americanos japoneses (Japanese American Citizens League) y la NAACP (National Association for the Advancement of Colored People), representada por el abogado Thurgood Marshall, quien más tarde participaría en el caso Brown v. Board of Education de 1954.
10 Warren derogó las leyes que permitían la existencia de escuelas segregadas para asiáticos e indios.
11 Unos años después de haber participado en este caso, Warren se convirtió en presidente de la Corte Suprema de Justicia, y fue quien presidió el caso Brown v. Board of Education.
12 En esa occasion, Sylvia Méndez expresó: “That we are all individuals; that we are all human beings; that we are all connected together; and that we all have the same rights, the same freedom.”
13 Esta decisión marca una huella en la Corte Suprema Estados Unidos: en ella la Corte declaró que las leyes del Estado que establecían la separación en las escuelas públicas para estudiantes blancos y negros eran inconstitucionales. La decisión revocó la decisión del caso Plessy v. Ferguson de 1896, que permitía la segregación patrocinada por el estado en la educación pública.
14 El caso conocido como Brown v. Board of Education es en realidad el nombre dado a cinco casos separados que fueron escuchados por la Corte Suprema de los Estados Unidos respecto a la cuestión de la segregación en las escuelas públicas. Los casos fueron: Brown v. Board of Education de Topeka, Briggs v. Elliot, Davis v. Board of Education of Prince Edward County (VA.), Bolling v. Sharpe, y Gebhart v. Ethel. Aunque los hechos de cada caso eran diferentes, el tema coincidente fue la constitucionalidad de la segregación en las escuelas públicas patrocinada por el Estado.
15 Los argumentos vertidos en el resolutivo sostenían que la segregación entre los niños blancos y de color en las escuelas públicas tiene un efecto perjudicial sobre los niños, tanto en el desarrollo educativo como en su estabilidad emocional.
16 Warren fue un político conservador, importante miembro del Partido Republicano durante la posguerra. Fungió en tres ocasiones como gobernador del estado de California. Durante el desarrollo del caso Mendez v. Westminster, promulgó la derogación de la legislación en materia de segregación vigente en aquella entidad. De esta manera, California se convirtió en el primer estado de la Unión Americana en erradicar a nivel normativo la segregación escolar, y de esta manera estableció un precedente legislativo determinante y sumamente influyente para otras legislaciones estatales. Cuando concluyó su encargo como Gobernador, contendió en las elecciones primarias de su partido para obtener la candidatura a la presidencia, perdiendo tales comicios frente a Dwight D. Eisenhower, quien a la postre se convertiría en el presidente de los Estados Unidos de América al ganar las elecciones en 1952. Una vez que Eisenhower ocupó la presidencia, Warren pensó que sería nombrado Abogado General de la Nación, lo cual nunca ocurrió; a modo de compensación, Eisenhower le prometió que cuando existiera una vacante en la Suprema Corte, lo impulsaría para que fuese designado como Juez. Esa fue la razón por la que al momento de que falleció Vinson, él entró a cubrir la posición de Juez Presidente. Sin duda resulta paradójico que alguien con un perfil conservador fuese el protagonista de una de las sentencias más progresistas en materia de derechos humanos.
17 Nota 9 de la sentencia Brown v. Board of Education.
18 En la sentencia se hizo referencia al caso McLaurin v. Oklahoma State Regents (1950), en la cual se exigió que un estudiante negro admitido en un centro de enseñanza superior para blancos, fuese tratado de la misma forma que aquellos, ya que poseía la misma capacidad para aprender que los estudiantes blancos.
19 Si bien Marshall y Marcus diferían sobre los alcances de la segregación en el caso Mendez, sus deliberaciones y aportaciones respecto al daño psicológico causado por la separación física de los niños en inmuebles escolares diferentes incidieron de forma positiva en el sentido de la resolución, como se mencionó en su momento.
20 El escrito aportado por la NAACP bajo la modalidad procesal de amicus curiae en el caso Mendez, cuya autoría se confiere a Robert L. Carter y Thurgood Marshall, serviría como modelo para la construcción argumentativa del caso Brown.
21 Uno de estos casos es Gonzalez v. Sheeley (1951), donde se estableció que la segregación de los niños en las escuelas, a través de la separación física en diferentes edificios, por criterios raciales o por nacionalidad de origen, constituían una negación al derecho a la igualdad como ciudadanos de los Estados Unidos de Norteamérica.
Notas de autor
Manuel González Oropeza, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Correspondencia: Carlota Armero núm. 500, Col. ctm Culhuacán, C.P. 04480, Del. Coyoacán, México, D. F. ma.particular@te.gob.mx
Marcos del Rosario Rodríguez, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Correspondencia: Carlota Armero núm. 500, Col. ctm Culhuacán, C.P. 04480, Del. Coyoacán, México, D. F. marcos.delrosario@te.gob.mx