LA PRUEBA TESTIMONIAL Y LA EPISTEMOLOGÍA DEL TESTIMONIO

Testimonial Evidence and the Epistemology of Testimony

Páez Andrés
Universidad de los Andes , Colombia

LA PRUEBA TESTIMONIAL Y LA EPISTEMOLOGÍA DEL TESTIMONIO

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 40, 2014, pp. 95 -118

Fecha de recepción: 29/11/2013

Fecha de aprobación: 14/03/2014

Resumen: Durante los últimos años, el problema de cómo justificar aquellas creencias que se originan en testimonios ha ocupado un lugar central en la epistemología. Sin embargo, muy pocas de esas reflexiones son conocidas en el derecho probatorio. En el presente ensayo analizo la prueba testimonial a la luz de estas reflexiones con el fin de poner de manifiesto los supuestos epistemológicos de algunos principios procesales. En concreto, analizo la legislación colombiana y la estadounidense en el marco de la disputa entre el reduccionismo y el antirreduccionismo en la filosofía del testimonio. Al final sugiero una nueva aproximación epistemológica que replantea los términos de la disputa y que tiene implicaciones importantes para la valoración de la prueba testimonial en los procesos judiciales.

Palabras clave: Testimonio, epistemología, prueba testimonial, reduccionismo, credibilidad, relevancia, poder explicativo, fuerza probatoria.

Abstract: During the last few years, the question regarding the justification of our testimonial beliefs has become central in epistemology. Few of these discussions, however, have found their way to evidence law. In this paper I analyze witness testimony in the light of these reflections aiming to uncover the epistemological suppositions that underlie some procedural principles. Specifically, I examine American and Colombian legislation within the context of the dispute between reductionism and anti-reductionism about testimony. In the end I suggest an epistemological approach that restates the terms of the dispute, and which has important implications for the assessment of witness testimony in judicial processes.

Keywords: testimony, epistemology, testimonial evidence, reductionism, credibility, relevance, explanatory power, probative force.

I. Introducción

La prueba testimonial es la fuente de evidencia más importante para un gran número de decisiones judiciales. Ha habido algunos intentos de formalizar diferentes aspectos de los razonamientos judiciales basados en pruebas testimoniales (Thagard, 2005; Walton, 2007) y existen muchos estudios empíricos acerca de los factores psicológicos que afectan la confiabilidad de los testigos. A lo que no le han prestado mucha atención los estudiosos del derecho probatorio es a los problemas epistemológicos de los que se ocupa la filosofía del testimonio. 1 En este ensayo arguyo que si se sitúa el problema de la prueba testimonial en el contexto más amplio de la epistemología del testimonio, será posible identificar varios supuestos epistemológicos generales que subyacen a las reglas procedimentales y a la legislación sobre el tema. El estudio del problema epistemológico también puede arrojar luces acerca de la mejor manera de valorar la prueba testimonial, lo cual puede conducir a un mejoramiento de las reglas de procedimiento. Por su parte, las particularidades de la prueba testimonial ponen a prueba algunas de las aproximaciones filosóficas al problema del testimonio y ayudan a replantear los términos del debate. De esta manera el derecho y la epistemología pueden entrar en un diálogo de mutuo beneficio.

En las siguientes secciones presento, en primer lugar, el contexto general del problema de las creencias testimoniales, tal y como es analizado en la epistemología contemporánea. En la sección III examino algunas de las particularidades de la prueba testimonial en el contexto de la legislación colombiana y estadounidense. Me concentro más específicamente en el problema de la valoración de la credibilidad y la idoneidad de los testigos, y su relación con la disputa entre reduccionistas y antirreduccionistas en la filosofía del testimonio. En la sección IV presento algunas alternativas a las posiciones reduccionistas tradicionales. Y en la sección final utilizo una de estas propuestas alternativas, la de Elizabeth Fricker (2006), como base para proponer una aproximación al problema de la valoración de la prueba testimonial que combina elementos reduccionistas y antirreduccionistas.

II. Reduccionismo vs. antirreduccionismo

La literatura filosófica en torno al testimonio generalmente se agrupa en torno a dos posiciones antagónicas: el reduccionismo y el antirreduccionismo. La primera posición es asociada generalmente con David Hume, quien analizó el problema del testimonio en el contexto de los relatos sobre los milagros. Dice Hume que “no hay un tipo de razonamiento más común, más útil e incluso más necesario para la vida humana que el derivado de los testimonios de los hombres y los reportes de los testigos presenciales y de los espectadores” (1748, p. 135). Al indagar sobre la fuente de la confianza que generalmente les otorgamos a los testimonios de los demás, Hume afirma que “nuestra seguridad en cualquier argumento de esta clase no deriva de ningún otro principio que la observación de la veracidad del testimonio humano y de la habitual conformidad de los hechos con los informes de los testigos” (1748, pp. 135-136). La evidencia testimonial se reduce entonces a una simple inducción por enumeración hecha a partir de la observación directa de la conjunción constante del testimonio con los hechos reportados.

En su versión contemporánea, la posición reduccionista establece dos condiciones para justificar nuestras creencias testimoniales. La primera es que un oyente debe tener razones positivas para aceptar el reporte de un testigo. Éstas pueden hacer referencia a evidencia que compruebe que el testimonio es generalmente confiable (reduccionismo global) o razones que se refieren a algún reporte particular en un contexto dado (reduccionismo local). La segunda condición es que esas razones no pueden ser testimoniales, so pena de caer en un círculo vicioso. Es en esta segunda condición donde reside realmente el elemento reduccionista, pues el testimonio debe ser reducido a las demás fuentes de justificación epistémica: la evidencia sensorial, la información proveniente de la memoria y el razonamiento inductivo. Más adelante veremos en detalle algunas de las propuestas reduccionistas más recientes.

El antirreduccionismo, por su parte, surge de la observación de la forma en que utilizamos la información testimonial en la vida cotidiana. La gran mayoría de nuestras creencias han sido adquiridas a partir de las palabras de los demás, sin que nos detengamos a pensar en la confiabilidad de la fuente. Creencias tan personales como aquéllas acerca del lugar de nuestro nacimiento o la identidad de nuestros bisabuelos provienen de fuentes tan próximas que jamás se nos ha ocurrido dudar de ellas. Y lo mismo ocurre con creencias cada vez más alejadas del ámbito de la experiencia personal, incluyendo afirmaciones acerca de disciplinas cada vez más especializadas. En muchos ca- sos ni siquiera podemos imaginar o entender los medios a través de los cuales nuestras creencias testimoniales podrían ser verificadas debido a la complejidad del tema (Hardwig, 1991). Cuando los científicos del CERN anunciaron el descubrimiento del bosón de Higgs, casi todos aceptamos su existencia a pesar de que muy pocas personas pueden en- tender el mecanismo experimental o el tipo de evidencia que sirvió de base para el anuncio.

Nuestra tendencia natural a aceptar el testimonio ajeno ya había sido detectada en el siglo XVIII por Thomas Reid, el crítico más acérrimo de Hume:

El sabio y bienhechor Autor de la Naturaleza, que quiso que fuéramos criaturas sociales, y que recibiéramos la mayor y más importante parte de nuestro conocimiento de la información proveída por los demás, ha implantado, con estos fines, dos principios que se complementan el uno al otro. El primero de estos principios es una propensión a decir la verdad y a usar los signos del lenguaje para transmitir nuestros verdaderos sentimientos... [El segundo de estos principios es] la disposición a confiar en la veracidad de los demás, y a creer lo que nos dicen (1764, p. 194).

En nuestros tiempos, esa tendencia a decir la verdad y a confiar en la palabra de los demás ha sido explicada desde una perspectiva psicológica (Fricker, 1995; Sperber et al., 2010) y evolutiva (Sperber, 2001; Sterelny, 2012), y ha sido analizada usando simulaciones en Inteligen- cia Artificial (Thagard, 2005).

Lo que más nos interesa aquí, sin embargo, es el análisis epistemológico de las creencias obtenidas a través de testimonios que no han sido sometidos a un análisis crítico. ¿Se puede estar justificado en creer algo que no podemos confirmar? ¿Es posible hablar de conocimiento testimonial a pesar de la ausencia de justificación directa? El antirreduccionismo responde estas preguntas afirmativamente. La tesis más importante de esta posición es que el testimonio es una fuente primitiva de conocimiento, tan fundamental como la percepción, el razonamiento o la memoria. La actitud epistémica más adecuada en cualquier contexto es la de aceptar el testimonio de los demás, a menos que exista una buena razón para no hacerlo. La situación epistémica es la misma que en el caso de la evidencia sensorial: debemos creer lo que vemos, a me- nos que tengamos la sospecha de que se trata de una alucinación o de una ilusión óptica. En ambos casos existe una presunción de veracidad.

Tyler Burge ha sintetizado la posición antirreduccionista en lo que él llama el principio de aceptación: “Una persona tiene derecho a aceptar como verdadero algo que es presentado como verdadero y que es inteligible para él, a menos que haya razones más poderosas para no hacerlo” (1993, p. 467). Existen varias razones que pueden impedir que una persona acepte un testimonio. Según Lackey (2006), éstas se pueden dividir en razones psicológicas y razones normativas. Las primeras son creencias, dudas o experiencias que el oyente posee y que pueden llevarlo a creer que el testimonio que está a punto de aceptar es falso, o que ha sido formado a través de medios poco confiables. Las segundas son creencias, dudas o experiencias en contra del testimonio que el oyente debería tener dada la evidencia que posee. Por ejemplo, si alguien lee una noticia sobre algún actor famoso en un tabloide cuyas “noticias” son constantemente desmentidas por las personas involucradas, y el lector está al tanto de la reputación del tabloide, debería tener dudas sobre la veracidad de la noticia. La evidencia que debe servir como razón para desconfiar es muy variada y muy sensible al contexto. Más adelante veremos cuáles son estas razones en el contexto jurídico.

Tanto el reduccionismo como el antirreduccionismo tienen fuertes detractores. Contra el primero se afirma que plantea una exigencia imposible de cumplir, puesto que la justificación del testimonio tendrá que recurrir irremediablemente a más testimonios. A esto se añade el problema de que la base inductiva de la que parte cada individuo para determinar la confiabilidad de diferentes tipos de testimonio nunca será lo suficientemente amplia (Coady, 1973, 1992). Volveremos sobre este problema en la sección IV de este ensayo. Contra el antirreduccionismo se afirma que incita a la irresponsabilidad epistémica o en el mejor de los casos a la ingenuidad, debido a que no requiere ninguna evidencia positiva (Lackey, 2006). Mi propósito aquí no es decidir cuál de las dos posiciones es más sólida, sino más bien examinar cómo es entendida la prueba testimonial en el derecho, determinar con cuál de estas posiciones es más afín, y utilizar la especificidad de la prueba testimonial para enriquecer un debate filosófico que a veces se queda en un plano muy general y no entra a examinar los diferentes usos que se le da al testimonio. A lo largo de las siguientes dos secciones iremos viendo algunos aspectos más específicos de cada posición.

III. La credibilidad de la prueba testimonial

Una de las particularidades del testimonio en el ámbito jurídico es que ocurre dentro de un contexto altamente reglamentado y cumple una función muy concreta en el proceso. Ese contexto determina algunos de los elementos descriptivos y normativos de los que debe partir el análisis. En lo que sigue voy a utilizar los sistemas jurídicos de Estados Unidos y Colombia como marco de referencia. Esta elección obedece a que el primero es quizá el sistema jurídico que más ha sido estudiado en la epistemología jurídica; y usaré el segundo como un caso representativo que me permitirá mostrar cómo en el ámbito latinoamericano se repiten algunas de las mismas tendencias probatorias.

A diferencia de los contextos cotidianos, en el ámbito jurídico el testimonio no sólo debe ser juzgado o valorado en términos de su credibilidad, sino también de su relevancia o pertinencia, de su poder explicativo y de su fuerza probatoria, los cuales son a su vez una función de su contenido a la luz de una hipótesis. Existe la complicación adicional de que se debe hacer la distinción entre testimonio directo, testimonio de oídas y testimonio de experto. Para facilitar la discusión comenzaré con el análisis de la credibilidad de la prueba testimonial, y en la sección V me ocuparé de la relevancia, el poder explicativo y la fuerza probatoria.

Varios teóricos clásicos del derecho han hecho eco de la tesis antirreduccionista de Reid acerca de las tendencias naturales del ser humano a decir la verdad y a creer lo que nos dicen. Framarino dei Malatesta, por ejemplo, señala: “la presunción consistente en que los hombres en general perciben y relatan la verdad, sirve de base a toda la vida social, y es fundamento lógico de la credibilidad genérica de toda prueba personal y del testimonio en particular” (1895, p. 18). A esta presunción de veracidad del testimonio en general, que es la base abstracta sobre la cual descansan no sólo gran parte de los procesos judiciales, sino también el trato de los seres humanos en sociedad, se debe contraponer el problema de valorar la credibilidad de un testimonio concreto. Y es aquí donde vuelven a surgir las dos posiciones epistemológicas explicadas en la sección anterior:

Tesis reduccionista sobre la prueba testimonial: La declaración de un testigo sólo debe ser creída cuando haya una mínima justificación para hacerlo.

Tesis antirreduccionista sobre la prueba testimonial: La declaración de un testigo debe ser creída a menos que haya razones más poderosas para no hacerlo.

El derecho estadounidense parece privilegiar la tesis reduccionista. De acuerdo con la regla 602 de las Federal Rules of Evidence, “Un testigo puede testificar sobre un asunto sólo si se presenta suficiente evidencia para sustentar el dictamen de que el testigo tiene conocimiento personal del asunto”. 2 El estándar de prueba para este requisito es la preponderancia de la evidencia. 3

El derecho colombiano, en el Código de Procedimiento Penal, 4 también exige la acreditación del testigo:

Artículo 402. Conocimiento personal. El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo.

Artículo 404. Apreciación del testimonio. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.

En el caso del testimonio de peritos o expertos ocurre algo similar. La regla 702 de las Federal Rules of Evidence establece que un testigo que califique como experto por su conocimiento, habilidad, experiencia, entrenamiento o educación puede testificar, entre otras condiciones, si “(c) el testimonio es el producto de principios y métodos confiables; y (d) el experto ha aplicado de manera confiable los principios y métodos a los hechos del caso”. Como quedó claro en el famoso caso Daubert, 5 los jueces federales deben asumir la responsabilidad de examinar, no las conclusiones a las que llegan los expertos, sino las bases de éstas y determinar si se siguieron métodos y principios confiables.

La Corte Suprema de los Estados Unidos les asignó a los jueces el papel de cancerberos: “[Las Federal Rules of Evidence] le asignan al juez la tarea de asegurarse que el testimonio de un experto [...] se apoye en una base confiable” ( Daubert, p. 597).

El Código de Procedimiento Penal colombiano adopta una línea similar. El interrogatorio del perito debe estar encaminado a determinar la confiabilidad de las bases de lo declarado, y no directamente el contenido del testimonio. Cito los pasajes pertinentes del artículo:

Artículo 417. Instrucciones para interrogar al perito. El perito deberá ser interrogado en relación con los siguientes aspectos:

1. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto.

2. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales es experto.

3. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento práctico en la ciencia, técnica, arte, oficio o afición aplicables.

4. Sobre los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación.

5. Sobre los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso.

6. Sobre si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza.

7. La corroboración o ratificación de la opinión pericial por otros expertos que declaran también en el mismo juicio, y

8. Sobre temas similares a los anteriores.

En todos los casos anteriores se cumple una de las condiciones establecidas por los reduccionistas para la justificación del testimonio, a saber, la condición de contar con razones positivas que justifiquen lo que afirma el testigo. Sin embargo, es dudoso que se cumpla la segunda condición, que intenta reducir el testimonio a evidencia no testimonial. Esto es particularmente evidente en el caso del testimonio de expertos o peritos. Aunque en estos casos naturalmente se elimina el requisito del conocimiento personal, no es tan obvio cuál sea el tipo de justificación que se puede obtener indirectamente a través del conocimiento, habilidad, experiencia, entrenamiento o educación del experto.

Para examinar los problemas involucrados en la justificación del testimonio de expertos, tenemos que preguntarnos por el rol que cumple la confianza en la justificación del conocimiento. En un par de artículos muy discutidos, Hardwig (1985, 1991) arguye que en muchos casos es racional abandonar la autonomía epistémica y aceptar que es posible tener auténtico conocimiento basado en el testimonio de los demás. Según Hardwig, “Uno puede tener buenas razones para creer una proposición si uno tiene buenas razones para creer que otros tienen buenas razones para creerla y [...] en consecuencia, existe una clase de buenas razones para creer que no constituyen evidencia para la verdad de esa proposición” (1985, p. 336). En otras palabras, un lego puede creer que lo que un experto le dice es verdad si tiene buenas razones para creer que el experto ha realizado la cadena de indagación necesaria para obtener evidencia para la proposición en cuestión.

El escenario donde esto ocurre más frecuentemente es la ciencia. Un científico generalmente no repite los experimentos que otros han llevado a cabo por razones de competencia, tiempo y dinero. Incluso sería imposible hacer investigación de punta en física o psicología, por ejemplo, si un científico sólo confiara en sus propios descubrimientos y resultados experimentales. El científico mismo debe adoptar el papel de lego y someterse al conocimiento especializado proporcionado por sus colegas. Hardwig nos muestra un ejemplo dramático de esta dependencia epistémica: un equipo de 99 investigadores publica un artículo en el que reporta resultados experimentales en física de partículas. El experimento requirió 50 años-hombre 6 para construir el equipo necesario, a un costo de 10 millones de dólares, tras lo cual 50 físicos trabajaron un total de 50 años-hombre recopilando los datos. Para analizar los datos se crearon varios grupos en diferentes universidades de los Esta- dos Unidos. Uno de ellos estaba compuesto por 40 físicos y técnicos que trabajaron 60 años-hombre analizando los datos.

Ningún ser humano hubiera podido llevar a cabo este experimento por sí solo, y muchos de los participantes jamás sabrán cómo llegaron a sus resultados los integrantes de los demás equipos que trabajaron en el experimento. Sin embargo, todos los participantes aparecen como coautores del artículo porque cada uno confía en que los demás integrantes tienen el conocimiento, habilidad, experiencia, entrenamiento o educación necesario para obtener o analizar los resultados. Y cada uno de estos expertos, a su vez, ha confiado en el conocimiento, etc., de otros expertos a largo de sus estudios y de su entrenamiento, y así sucesivamente.

Volviendo al tema que nos ocupa, vemos que el juzgador que se enfrenta al testimonio de un experto es el último eslabón en una cadena de transmisión de conocimiento en la que la confianza juega un papel fundamental, y en la que existe muy poca probabilidad de que en algún lugar de la cadena se tenga suficiente evidencia directa para comprobar el conocimiento que está siendo transmitido. A pesar de esto, la posición de Hardwig y de muchos otros filósofos antirreduccionistas es que cualquier participante en la cadena posee justificación suficiente, no sólo para creer la información transmitida, sino incluso para tener auténtico conocimiento. El argumento de Hardwig constituiría así un argumento a favor de la tesis antirreduccionista sobre la prueba testimonial.

En este punto el reduccionista podría argumentar que si bien en el caso del testimonio de experto es muy difícil que se cumplan las dos condiciones estipuladas por el reduccionismo, en el caso del testigo presencial sí es posible hacerlo. Al fin y al cabo el testigo tuvo acceso de primera mano a los hechos que reporta. Pero incluso en estos casos es posible recurrir al argumento de Hardwig. Tanto en el proceso de acreditación de un testigo presencial, como en los procedimientos de impugnación de su testimonio, el juzgador y las partes deben recurrir en muchos casos a evidencia testimonial que no puede ser reducida a información proveniente exclusivamente de los sentidos, la memoria y la inducción. Es claro que hay evidencias directas que el juzgador pue- de tomar en cuenta en el proceso de acreditación e impugnación, tales como el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, y la forma de sus respuestas. Pero muchos otros elementos probatorios utilizados para acreditar o desacreditar al testigo son información que ninguna de las partes puede verificar directamente. Consideremos, por ejemplo, los procedimientos y las razones para impugnar la credibilidad de un testigo presencial, estipuladas en el Código de Procedimiento Penal colombiano:

Artículo 403. Impugnación de la credibilidad del testigo. La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos:

1. Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio.

2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración.

3. Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.

4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías.

5. Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad.

6. Contradicciones en el contenido de la declaración.

Para que cualquiera de las partes pueda generar dudas sobre un testimonio aduciendo las razones 2 a 5, tiene que hacer uso de cadenas de transmisión de conocimiento que también requieren abandonar la autonomía epistémica y confiar que al comienzo de cada cadena haya individuos que posean evidencia directa de la información utilizada en la impugnación. Por ejemplo, para comprobar que un testigo tiene problemas de agudeza visual será necesario recurrir a una prueba pericial que, como acabamos de ver, hace uso de un gran acervo de conocimiento que debe ser aceptado acríticamente. Incluso para demostrar la existencia de interés y parcialidad por parte del testigo, en ocasiones será necesario recurrir a informes financieros que el juzgador no está en capacidad de entender por sí mismo. Así, la tesis antirreduccionista se ve fortalecida si consideramos que incluso cuando se evalúa la declaración de un testigo presencial, parte de la evaluación descansará sobre una base eminentemente social de transmisión de conocimiento.

Existe otra estrategia muy diferente para sostener que, a pesar de lo que dicen la regla 602 de las Federal Rules of Evidence y el artículo 402 del Código de Procedimiento Penal colombiano, en realidad en el ámbito jurídico se debe adoptar la tesis antirreduccionista. La estrategia consiste en afirmar que la regla 602 y el artículo 402 no exigen razones para creer en el testimonio del testigo, sino que más bien establecen condiciones para determinar que un individuo es un testigo. Se trataría de un problema ontológico y no epistemológico. En otras palabras, si se cumplen las condiciones de conocimiento personal establecidas por la regla 602 y el artículo 402, podemos declarar al individuo como testigo y a partir de ahí creer en su testimonio, a menos que existan razones para dudar de su declaración.

La pregunta en torno a la naturaleza de la regla 602 y del artículo 402 es, en última instancia, una pregunta acerca de la carga de la prueba y del momento en el que ésta se asigna. En la lectura epistemológica, la regla le asigna desde el primer momento la carga de la prueba a la parte que presenta el testigo. Ésta debe presentar evidencia que de- muestre, por preponderancia de la evidencia, que el individuo va a declarar hechos que le constan personalmente. En la lectura ontológica, la carga de la prueba no es asignada inmediatamente: sólo cuando el individuo ha sido declarado testigo a partir de la evidencia presentada por la parte interesada, se le asigna a la parte contraria la carga de probar que existen razones para no creer lo que éste afirma.

El problema fundamental con el argumento ontológico a favor de la tesis antirreduccionista es que no existe en el proceso judicial una clara demarcación entre lo que podríamos llamar la etapa ontológica y la etapa epistemológica. En el transcurso de un juicio puede surgir evidencia que demuestre que es muy poco probable que el testigo haya tenido conocimiento personal de los hechos, lo cual demostraría que el testigo no era en realidad un testigo, ontológicamente hablando. La parte que presenta al testigo podría refutar esa evidencia, con lo cual la persona se convertiría de nuevo en testigo. Los testigos comenzarían y dejarían de existir como tales varias veces en el transcurso de un juicio, lo cual es absurdo. La implicación de esto no es que el reduccionista tenga razón, sino más bien que el aspecto epistemológico es primario, y el ontológico secundario y dependiente del primero.

En conclusión, el análisis de la credibilidad de la prueba testimonial demuestra que el espíritu de las normas es reduccionista en el sentido de exigir la presentación de razones positivas para justificar el testimonio del testigo, pero que es imposible pretender que en todos los casos dichas razones puedan ser reducidas a fuentes más básicas y confiables. En las próximas secciones veremos cómo la pertinencia y la fuerza probatoria del testimonio nos pueden dar pie para pensar en la tesis reduccionista desde otra perspectiva.

IV. Otras formas de reduccionismo

En este punto de la discusión puede surgir la pregunta acerca de la posibilidad de reformular el reduccionismo para evitar su inaplicabilidad, no sólo en el caso de la prueba testimonial, sino en casi la totalidad de los usos posibles del testimonio. En esta sección examinaremos dos reformulaciones de la tesis reduccionista, una propuesta por Peter Lipton y la otra por Elizabeth Fricker.

El punto de partida de la propuesta de Lipton es la crítica de Coady a Hume. Coady encuentra dos defectos en el reduccionismo humeano:

Hume nos dice que confiamos en el testimonio sólo porque la experiencia nos ha mostrado que éste es confiable, pero si por “experiencia” quiere decir la observación individual y las expectativas que ésta genera, la afirmación es claramente falsa; por otra parte, si se refiere a la experiencia común (i.e. a la que depende de las observaciones de los demás), entonces con toda seguridad es una petición de principio (1973, p. 150).

La evidencia textual parece indicar que Hume tenía en mente la experiencia común de la humanidad, no las observaciones de un individuo, como base para la inferencia testimonial. Ahora bien, como sólo podemos saber lo que los demás han observado a través de su testimonio, la propuesta de Hume es claramente circular. Sin embargo, si circunscribimos la teoría de Hume a la esfera de la observación individual, podremos encontrar algunos ejemplos en los que parece funcionar adecuadamente, pero éstos se limitarían a los testimonios de nuestra familia y amigos, y a situaciones cotidianas en las que los eventos reportados pueden ser verificados directamente. En la gran mayoría de los casos, sin embargo, no existe la oportunidad de verificar si un tipo de testimonio es confiable y por eso es claro que nuestras inferencias testimoniales carecen del tipo de justificación que Hume les asigna.

Lipton coincide con Coady en que la descripción que hace Hume de nuestras prácticas inductivas es demasiado rudimentaria y no representa adecuadamente los diferentes aspectos de nuestras inferencias no demostrativas. Sin embargo, piensa Lipton, “Coady se apresura al pasar del fracaso del intento de Hume de reducir el testimonio a una primitiva inducción por enumeración a la conclusión de que no existe ninguna teoría de la justificación inductiva que pueda incluir inferencias sobre la confiabilidad del testimonio” (1998, p. 17).

Según Lipton, hay dos aproximaciones reduccionistas diferentes: una aproximación premisa-reductiva y una regla-reductiva. “La primera es un intento de mostrar cómo cada creencia testimonial que el agente acepta de manera fundamentada puede ser justificada en términos que no apelen ellos mismos a creencias basadas en testimonios” (ibid., p. 23). Este es el tipo de aproximación que Coady rechaza y es claro que es un proyecto sin salida dada la precaria base empírica sobre la cual descansa cualquier inferencia testimonial inductiva. Una aproximación regla-reductiva, por su parte, mostraría “que las creencias testimoniales fundamentadas están basadas en reglas de inferencia o mecanismos de adquisición de creencias que son válidas para creencias de diversas fuentes, no solamente para las provenientes del testimonio” (ibid., p. 24). La plausibilidad de este tipo de aproximación se deriva de la idea de que existe no sólo una dimensión vertical sino también una horizontal en la justificación de las creencias en general, una dimensión en la que la coherencia, la cohesión y la integración explicativa juegan un papel fundamental, y en la cual las creencias testimoniales se mezclan con creencias de otras fuentes como la percepción o la memoria. 7

El mecanismo inferencial adoptado por Lipton para dar cuenta de la aceptación justificada de creencias es la Inferencia a la Mejor Explicación (IME). De acuerdo con la teoría de Lipton, siempre debemos inferir aquella hipótesis que proporcione la mejor explicación de la evidencia disponible. “En el caso del testimonio, la aplicación más sencilla de la Inferencia a la Mejor Explicación sería decir que el agente infiere que lo dicho por el informante es verdadero sólo si la verdad de lo dicho es (parte de) la mejor explicación de (entre otras cosas) el hecho de el informante lo haya dicho” (1998, p. 27). El tipo de explicación que Lipton tiene en mente en el caso del testimonio es la explicación psicológica de una clase de comportamientos verbales en los cuales los juicios acerca de la sinceridad y la competencia del hablante juegan un papel central:

Cuando explicamos por qué una persona dice algo, la explicación no tiene por qué depender de la determinación previa de la verdad de lo dicho. Así, podemos juzgar que la mejor explicación de por qué alguien dijo lo que dijo es que esa persona probablemente no está siendo engañada ni está engañándonos en esa clase de asunto, sin tener que establecer independientemente si lo que está diciendo es verdad (ibid., p. 29).

El problema con la propuesta de Lipton es que lo que se requiere en el caso de las creencias testimoniales no es una explicación sino una justificación. 8 La búsqueda de una explicación nos lleva en la dirección equivocada. Consideremos por un momento el explanandum de una IME y la pregunta por el porqué que pone en marcha la inferencia. El hecho que ha de ser explicado es que un individuo a declaró que p, y la pregunta que nos debemos formular es “¿Por qué declaró a que p?” La mejor explicación de por qué a declaró que p naturalmente incluirá información muy dispar. El testigo tuvo que seleccionar cuál de los hechos observados comunicar; debió decidir si los declaraba sinceramente o si los distorsionaba o falsificaba; tuvo que decidir cómo comunicarlos; quién quería que los entendiera y quién no, entre otras muchas variables. 9

Todos estos aspectos hacen parte de la explicación psicológica de por qué a declaró que p. El problema radica en que la mayoría de estas explicaciones parciales son de poca utilidad para alguien que esté contemplando la aceptación del testimonio de a y busque algún tipo de justificación para hacerlo. Por una parte, muchas de estas explicaciones no pueden ser verificadas porque hacen referencia a decisiones y procesos psicológicos inaccesibles al juzgador del testimonio. Por otra, lo que el juzgador quiere saber es, por ejemplo, si el testigo estaba ubicado en un lugar que le permitiera observar los hechos reportados, o si tiene el conocimiento o el entrenamiento necesario para hacer las afirmaciones que hace, o si tiene buenos antecedentes reportando los hechos, etc. Ninguno de estos elementos pertenece a la explicación psicológica de por qué a dijo lo que dijo; pertenecen, más bien, a la justificación que el receptor puede ofrecer para aceptar el testimonio de a. En breve, la propuesta de utilizar la IME como base para la epistemología del testimonio fracasa porque las explicaciones generalmente son insuficientes para justificar una creencia testimonial.

La segunda propuesta que examinaré es la de Elizabeth Fricker (1995). Al igual que Lipton, Fricker toma como punto de partida las críticas de Coady a Hume, y también acepta que un reduccionismo global como el que propone Hume es irrealizable. Pero en lugar de adoptar el antirreduccionismo de Coady, Fricker sugiere que distingamos dos preguntas diferentes respecto al testimonio: “¿Qué lugar ocupa éste en la justificación de la red de conocimiento, en la teoría del mundo de un individuo maduro? Y ¿cuál debería ser su actitud ante nuevas instancias de testimonio: confianza acrítica o escrutinio crítico de un informante?” (1995, p. 401).

La respuesta a estas preguntas es que es innegable que la confianza acrítica en el testimonio inevitablemente ha cumplido un papel fundamental en la formación de las creencias de cualquier persona, especialmente durante la fase de crecimiento y desarrollo. Sin embargo, eso no implica que lo racional sea adoptar esa misma actitud a lo largo de toda la vida. Durante la edad adulta, dice Fricker, “nuestra creencia en lo que dicen los demás siempre debe estar gobernada por nuestro monitoreo de su confiabilidad” (ibid., p. 403). En nuestra interacción con un declarante llevamos a cabo un monitoreo psicológico permanente, mayormente inconsciente y automático, que nos permite valorar tanto su sinceridad como su competencia. Y aunque generalmente nuestra actitud por defecto es la de confiar en la honestidad y competencia del hablante, Fricker dice que esta no es una posición antirreduccionista porque el monitoreo permanente por parte del oyente está encaminado a buscar activamente cualquier señal que pueda poner en duda esa honestidad o competencia.

Por otra parte, la idea de Fricker no es establecer esta actitud vigilante como una norma epistémica general con respecto al testimonio. El suyo es un reduccionismo local. Debemos desagregar el concepto de testimonio y examinar caso por caso aquellas ocasiones en que es necesaria una actitud más cautelosa y aquellos en los que no: “¿Por qué asumir que el testimonio, definido en general como el acto de decir algo, debe ser tratado como una categoría unitaria en el momento en el que nos enfrentamos a la pregunta acerca de cuál deba ser nuestra respuesta epistémica correcta? [...] La clave de la epistemología del testimonio es desagregar” (ibid., p. 407). Se deben precisar los tipos de casos en los que tiene sentido confiar en el hablante sin tener ninguna evidencia. Además, se deben separar las diversas formas en que se puede demostrar la confiabilidad de un testigo dependiendo del tipo de situación.

El resultado más interesante del análisis de Fricker es que el testimonio resulta no ser una categoría unitaria. 10 En un trabajo posterior, Fricker (2006) nos da más elementos para determinar aquellos casos en los que es posible abandonar nuestra autonomía epistémica y aquellos en los que no. Aunque no lo discute explícitamente, es posible pensar en la prueba testimonial como uno de aquellos casos en los que es necesario ser extremadamente cautelosos en la valoración de la credibilidad y la idoneidad del hablante. Pero podemos llevar la propuesta de Fricker un paso más allá y pensar que incluso dentro del ámbito jurídico es posible desagregar diferentes momentos y situaciones en la valoración del testimonio. En particular, me refiero a que no es posible acreditar cada una de las afirmaciones que hace un testigo dadas las restricciones temporales y materiales de un juicio. Si un testigo declara que nació en Lima, y si su lugar de nacimiento es completamente irrelevante para los hechos que está declarando, su afirmación es tomada como cierta. No ocurre así con otros elementos de su testimonio que son relevantes o que tienen una gran fuerza probatoria o explicativa. La actitud epistémica correcta frente a la prueba testimonial dependerá por tanto de una valoración adecuada del contenido y la relevancia de un testimonio. En la siguiente sección del ensayo me ocuparé de este problema.

V. La relevancia, el poder explicativo y la fuerza probatoria

Gran parte de los testimonios con los que nos cruzamos en la vida diaria no son valorados a partir de su relevancia o de su valor probatorio o explicativo a la luz de una hipótesis. Su “conducencia”, para usar un término jurídico, puede ser nula. Sin embargo, en muchos ámbitos, incluido el científico y el jurídico, donde un testimonio es un medio probatorio, la valoración va a estar determinada por su eficacia y su relevancia en el establecimiento de una hipótesis.

La regla 401 de las Federal Rules of Evidence afirma: “La evidencia es relevante si (a) tiene la tendencia a hacer que un hecho sea más o menos probable de lo que sería sin la evidencia; y (b) el hecho es importante en la determinación de la acción”. El Código de Procedimiento Penal colombiano tiene un requisito muy parecido:

Artículo 375. Pertinencia. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.

Este requisito de relevancia para la admisibilidad del testimonio no es muy exigente, quizá debido a su vaguedad, y el trabajo real de valorar la relevancia de un testimonio le corresponderá al juzgador.

La relevancia en el sentido de la regla 401 o del artículo 375 es un concepto absoluto: “La evidencia o es relevante o no lo es” (Laudan, 2006, p. 121). Considero que esta forma de pensar en la relevancia es errónea. Por una parte, si la evidencia tiene un efecto probabilístico mínimo, casi despreciable, sobre la hipótesis, sería un error admitirla. Es necesario que exista un grado mínimo de probabilidad, un umbral a partir del cual el juzgador puede admitir la evidencia. 11 Por otra parte, la evidencia, testimonial o de cualquier otro tipo, afecta a una hipótesis en diferentes grados. Un fuerte efecto sobre la probabilidad de una hipótesis indica la alta relevancia de la evidencia, un efecto que otros hechos menos relevantes no tienen. Esto sugiere que la relevancia viene en grados. En el caso del testimonio, los grados de relevancia serán una función de la diferencia entre la probabilidad inicial de una hipótesis y su probabilidad final a la luz de la prueba testimonial.

Naturalmente, la relevancia o pertinencia, entendida en el sentido probabilístico de la regla 401 y del artículo 375, debe ser complementada con el poder explicativo 12 y la fuerza probatoria del testimonio. 13 Una discusión a fondo de estos dos elementos trasciende los límite de este ensayo, pero independientemente de cómo sean entendidos, son elementos que contribuyen a lo que he llamado en un artículo reciente (Páez, 2013) “el valor informacional de un testimonio”. A mayor valor informacional, mayor cuidado se debe tener en la valoración del testimonio.

La relevancia, el poder explicativo y la fuerza probatoria son características objetivas del testimonio. Dada una hipótesis en cualquier etapa del juicio, es posible establecer un conjunto parcialmente ordenado cuyos elementos son las diferentes afirmaciones hechas por un mismo testigo, o los testimonios proporcionados por diferentes personas. El criterio para establecer el orden es el grado de relevancia, el poder explicativo y la fuerza probatoria de cada enunciado o testimonio a la luz de la hipótesis. Naturalmente la posibilidad de ordenar los testimonios requiere un conocimiento de fondo de normas jurídicas y de información que proporciona el sentido común.

En el transcurso de un juicio, una de la partes intentará desacreditar al testigo de la contraparte de múltiples maneras. En particular, los hechos suplementarios que apoyan la veracidad, la objetividad, y la agudeza observacional del testigo serán el foco principal de la disputa (Anderson, Schum y Twining, 2005). Sin embargo, lo que es mucho más difícil de rebatir en un contrainterrogatorio es la relevancia, el poder explicativo y la fuerza probatoria del contenido de un testimonio. Por eso una de las tareas de la parte que introduce el testimonio es justamente sacar a la luz estas características objetivas.

La valoración final de un testimonio dependerá por tanto de dos variables muy dispares. Por un lado, tenemos la credibilidad y la competencia del testigo, y es en torno a éstas que girarán los alegatos de las partes; por el otro, tenemos la relevancia, el poder explicativo y la fuerza probatoria del testimonio, que constituyen la base objetiva para construir la fortaleza de la prueba testimonial. La actitud epistémica más racional será entonces la de invertir el mayor esfuerzo en justificar/refutar aquellas afirmaciones de un testigo que tengan el mayor valor informacional. Desde la perspectiva del juzgador, esta discriminación entre credibilidad y valor informacional debería llevar a la utilización de un estándar variable para la valoración de la prueba testimonial. Entre más objetivamente valioso sea un testimonio, mayor deberá ser el estándar utilizado para evaluar su credibilidad. Y en los casos extremos en los que el testimonio carezca de valor informacional, la actitud más razonable será su aceptación automática.

VI. Conclusión

Con la desagregación del testimonio como una categoría unitaria, incluso dentro del ámbito jurídico, se pone en duda la idea de que existe una única actitud epistémica que debamos adoptar frente al testimonio. Ni un reduccionismo ni un antirreduccionismo global son satisfactorios. El resultado del anterior análisis revela que es posible determinar localmente la actitud epistémica adecuada, y que ésta estará determinada por criterios objetivos basados en la relevancia, el poder explicativo y la fuerza probatoria del testimonio. Esa actitud epistémica tomará matices reduccionistas en aquellas ocasiones en que el valor informacional del testimonio sea muy alto, y antirreduccionista en aquellos en que sea muy bajo.

Ahora bien, hablar de valor informacional como un atributo objetivo del testimonio sólo tiene sentido en contextos altamente regimentados como la ciencia, el derecho, los negocios y otras actividades donde existen fines cognitivos bien definidos. Pero en contextos más difusos, como aquellos a los que nos enfrentamos en la vida cotidiana, es más difícil pensar que existe una base objetiva que pueda determinar la actitud epistémica apropiada. La actitud doxástica de las personas estará determinada por fines o intereses pasajeros que difícilmente pueden ser capturados por un modelo normativo.

Agradecimientos

Quiero agradecer los comentarios y sugerencias de Amalia Amaya, Raymundo Gama y dos árbitros anónimos, que contribuyeron a mejorar este ensayo. Esta publicación es uno de los resultados del proyecto “Umbrales de evidencia científica”, financiado por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República de Colombia (Colciencias).

Referencias

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Notas

1 Una notable excepción es el trabajo de Michael Pardo (2007, 2008).

2 En muchos estados un juez tiene jurisdicción para valorar la credibilidad de los testigos en una audiencia preliminar sólo cuando el testimonio es jurídicamente implausible o increíble. Véase People v Yost, 468 Mich 122; 659 NW2d 604 (2003).

3 Huddleston v. United States, 485 U.S. 681 (1988).

4 Código de Procedimiento Penal Colombiano, Ley 906 de 2004.

5 Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc. 509 U.S. 579 (1993).

6 Un año-hombre equivale al trabajo total realizado por una persona en un año. Se calcula tomando el número de horas de trabajo semanal multiplicado por 52.

7 Otras aproximaciones que han explorado a fondo la naturaleza multidimensional de la justificación de las creencias incluyen el funderentismo de Susan Haack (1993, 2003) y la teoría de la coherencia de Paul Thagard (2000). En el ámbito jurídico se destaca el trabajo de Amaya (2014).

8 A decir verdad, Lipton rechazaría la distinción entre justificación y explicación. A su juicio, las virtudes inferenciales y las explicativas coinciden (Lipton, 2004, cap. 8). No es posible llevar a cabo una discusión exhaustiva de este punto en este ensayo.

9 Goldman (1999, p. 104) hace un análisis muy minucioso de todos los elementos involucrados en la explicación de por qué a declaró que p.

10 Lackey defiende una posición similar: “Debido a esta heterogeneidad epistémica, es dudoso no sólo que ‘testimonio’ designe una clase unificada o epistémicamente interesante, sino también que tenga sentido hablar del testimonio como una fuente generalmente confiable” (2006, p. 162).

11 En Páez (en prensa), defiendo la idea de umbrales mínimos de evidencia en más detalle.

12 Tanto Schum (2001) como Pardo y Allen (2008) establecen un fuerte contraste entre el razonamiento probabilístico y los aspectos explicativos de la prueba. En la filosofía de la ciencia, en cambio, es frecuente encontrar teorías probabilísticas de la explicación, e incluso medidas probabilísticas del poder explicativo de una proposición (Schupbach y Sprenger, 2011).

13 También es importante tener en cuenta el riesgo en el que se incurre al admitir un testimonio que pueda generar prejuicios o confusión, o que genere demoras innecesarias en el transcurso del juicio, tal y como lo advierte la regla 403 de las Federal Rules of Evidence. Tal riesgo debe ser valorado a la luz de la totalidad de la evidencia admitida, según se establece en Old Chief vs. United States, 519 U.S. 172 (1997).