Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho
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<p class="p1"><em>Isonomía es una revista académica, publicada por el ITAM, interesada principalmente en artículos de teoría y filosofía del derecho, lo que incluye cualquier reflexión crítico-filosófica acerca del fenómeno jurídico. Después de un cuarto de siglo consagrado a las publicaciones en castellano, se abre ahora a otros idiomas, para así fortalecer su dimensión internacional y garantizar, entre sus lectores, el mayor acceso a los frutos de las investigaciones de autores de distintos horizontes lingüísticos, formación, perspectivas y trayectorias. Por ello se aceptarán también, desde ahora, propuestas en inglés, francés, italiano o portugués.</em></p>Instituto Tecnológico Autónomo de Méxicoes-ESIsonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho1405-0218<p>ITAM, responsable de la publicación de la Revista, tiene los derechos de autor sobre los artículos publicados y el resto de las contribuciones. Las publicaciones están en acceso abierto y bajo una licencia de <a href="https://nam04.safelinks.protection.outlook.com/?url=http%3A%2F%2Fcreativecommons.org%2Flicenses%2Fby-nc-nd%2F4.0%2F&data=04%7C01%7Cguilherme.vasconcelos%40itam.mx%7C5dfec25e90ff4f85c30908da18d6954d%7Cbc5eb99989e34663b72f13c503ec23cc%7C0%7C0%7C637849607939622976%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C2000&sdata=4bZSKk9bQ2E4guFjTgIY2VLbURHl35NgZXChYdBOr1E%3D&reserved=0">Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International License</a>. Esto significa, entre otras cosas, que los autores pueden compartir libremente sus artículos, una vez publicados en Isonomía, en sus páginas web personales, Academia.edu, etc. Entre la aceptación formal y la publicación en línea, los autores pueden compartir los borradores finales de sus artículos. En cambio, los autores deben pedir permiso para reproducir o reimprimir el trabajo, y mencionar, en la primera nota a pie de página, "publicado previamente en Isonomía, año, n. x, pp. xx-xx".</p>Towards a Critical Politics of Hospitality? Cosmopolitanism in and beyond Kant
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<div> <div> <div> <p class="Poromisin" align="center"><span class="Ninguno"><em><span lang="IT">¿Hacia una </span></em></span><span class="Ninguno"><em><span lang="ES-TRAD">p</span></em></span><span class="Ninguno"><em><span lang="IT">olítica </span></em></span><span class="Ninguno"><em><span lang="ES-TRAD">c</span></em></span><span class="Ninguno"><em><span lang="IT">rítica de la </span></em></span><span class="Ninguno"><em><span lang="ES-TRAD">h</span></em></span><span class="Ninguno"><em><span lang="IT">ospitalidad? </span></em></span><span class="Ninguno"><em><span lang="FR">Cosmopolitismo en y más allá de Kant</span></em></span></p> </div> <p class="Poromisin"><span class="Ninguno"><span lang="EN-US">La teorí</span></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD">a de Kant del cosmopolitismo transforma el requerimiento </span></span><span class="Ninguno"><span lang="EN-US">é</span></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD">tico de la hospitalidad en una condición para la realización de cualquier derecho. Puesto que una comunidad de interacción posible, i.e., el comercio (</span></span><span class="Ninguno"><em><span lang="ES-TRAD">commercium</span></em></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD">) y el mutuo reconocimiento de libertades están en la base de cualquier asociación política –justo como lo están, a mayor escala, en la base de la coexistencia de cualesquiera comunidades polí</span></span><span class="Ninguno"><span lang="PT">ticas</span></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD">–, ellas constituyen la relación primaria sobre la que se basa el deber de hospitalidad. Por consiguiente, la teor</span></span><span class="Ninguno"><span lang="IT">í</span></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD">a kantiana del cosmopolitismo es una teor</span></span><span class="Ninguno"><span lang="IT">í</span></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD">a de la institucionalización de la hospitalidad. Sin embargo, en tanto que la institucionalización de requerimientos morales en general implica una pérdida de su fuerza crítica, Kant ofrece una teoría jurídica de la hospitalidad que refuerza las dimensiones crítica y polí</span></span><span class="Ninguno"><span lang="PT">tica de esta. Más allá </span></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD">de Kant, la hospitalidad puede desarrollarse como una justificación de la confrontació</span></span><span class="Ninguno"><span lang="PT">n pú</span></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD">blica, de parte de la ciudadan</span></span><span class="Ninguno"><span lang="PT">í</span></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD">a, contra cualquier pol</span></span><span class="Ninguno"><span lang="PT">ítica pú</span></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD">blica favorecida por sus gobiernos que contravenga el principio de reciprocidad mediante pr</span></span><span class="Ninguno"><span lang="PT">á</span></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD">cticas de dominación, tanto a nivel dom</span></span><span class="Ninguno"><span lang="PT">é</span></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD">stico como internacional. Vinculada con un sentido de justicia a escala global, la hospitalidad allana una reflexión acerca de las obligaciones y responsabilidades que tienen los miembros de la sociedad cuando sus gobernantes persiguen agendas imperialistas. El cosmopolitismo de Kant puede entonces desarrollarse en tanto que cosmopolitismo cr</span></span><span class="Ninguno"><span lang="IT">í</span></span><span class="Ninguno"><span lang="PT">tico o pol</span></span><span class="Ninguno"><span lang="IT">ítica crí</span></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD">tica de la hospitalidad.</span></span></p> </div> <p class="Poromisin"> </p> </div>Julie Saada
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2024-06-302024-06-306015718110.5347/isonomia60/2024/700 La "Buena Fe Contractual" como una noción ética. Una reconstrucción desde la "Filosofía del Derecho" de Hegel
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<div> <p class="Poromisin"><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD">Si bien la doctrina civil ha destinado grandes esfuerzos a analizar la buena fe contractual y sus alcances, pocos de ellos ofrecen un fundamento filosófico-jurídico a su inclusión en la ejecución de los contratos. Este artículo propone fundar dicha noción con ayuda de las herramientas conceptuales de la </span></span><span class="Ninguno"><em><span lang="ES-TRAD">Filosofía del Derecho</span></em></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD"> de Hegel. Se la calificará como un dispositivo jurídico que incorpora al contrato el contenido normativo que la voluntad libre genera en los diferentes momentos de su desarrollo. Gracias a la buena fe el contrato podrá contar como un instrumento adecuado en la esfera de lo que Hegel llama </span></span><span class="Ninguno"><em><span lang="ES-TRAD">eticidad</span></em></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD">. En este sentido, el trabajo propone asumir a la buena fe como el mecanismo aglutinador del contenido normativo del contrato. Por una parte, asimilará las estipulaciones expresadas por las partes –</span></span><span class="Ninguno"><em><span lang="ES-TRAD">qua</span></em></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD"> persona y sujeto– en las esferas de los llamados </span></span><span class="Ninguno"><em><span lang="ES-TRAD">derecho abstracto</span></em></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD"> y </span></span><span class="Ninguno"><em><span lang="ES-TRAD">moralidad</span></em></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD"> (buena fe interna). Por la otra, incorporará el conjunto de actitudes o prácticas normativas de los miembros de una sociedad –</span></span><span class="Ninguno"><em><span lang="ES-TRAD">qua</span></em></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD"> agentes de mercado– propios de la </span></span><span class="Ninguno"><em><span lang="ES-TRAD">eticidad</span></em></span><span class="Ninguno"><span lang="ES-TRAD"> (buena fe externa). En consecuencia, el contrato tiene un doble nivel de ajuste normativo. Uno relativo a qué prestación se debe y otro relativo a cómo debe ser satisfecha esa prestación. De este modo, este artículo no asume que la buena fe pueda generar para las partes obligaciones más allá de lo estipulado en el contrato, pues tiene una función adverbial.</span></span></p> </div>Gissella López Rivera
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2024-06-302024-06-306018221310.5347/isonomia60/2024/711La discriminación en tensión: razones para no discriminar
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<div> <p class="Poromisin"><span lang="ES-TRAD">Las reglas de igualdad y no-discriminación se asientan en dos tipos de razones, categorialmente diferentes. Unas son razones de justicia correctiva o privada, otras, razones de justicia distributiva o pública. En muchos casos, ambos tipos de razones respaldan al mismo mandato normativo, en otros, tensionan las decisiones adjudicativas. De modo que razones categorialmente diferentes podrían respaldar respuestas jurisdiccionales opuestas ante los mismos hechos, dando un alcance distinto a la garantía de igualdad. Este trabajo muestra que las razones de distinto orden determinan los alcances de estándares aplicables a los casos de discriminación en tres instancias claves de la adjudicación: la prueba de los hechos, la subsunción de estos en la norma, y la remediación de la discriminación. Desde el análisis de casos de la jurisprudencia Argentina, se explica el modo en que esas diferentes razones tensionan las decisiones en cada instancias. Finalmente se advierte como las tensiones señaladas sobresalen en los casos en que el acusado es un particular. Es en estos casos donde el alcance normativo del principio de igualdad y sus estándares de prueba, subsunción y remediación, resulta limitado por la pervivencia, y en muchos casos la prevalencia, de razones de justicia privada.</span></p> </div>Mariela G. Puga
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2024-06-302024-06-306021424310.5347/isonomia60/2024/694Sobre "Teoría Analítica del Derecho" de Jorge L. Rodríguez: introducción
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<p>A mediados del 2021 nos dimos cuenta de que, debido a la pandemia, el excelente libro <em>Teoría Analítica del Derecho</em> de Jorge L. Rodríguez, no había logrado el reconocimiento debido en la comunidad analítica del derecho. Para remediarlo, organizamos un Seminario de discusión de sus principales ideas. Esta sección especial que hoy presentamos en <em>Isonomía</em> cuenta con una selección de las contribuciones que reflexionan sobre diferentes capítulos del libro, y cierra con el artículo de Jorge L. Rodríguez revisando cuidadosamente sus ideas en respuesta a las y los comentaristas.</p>Leticia MoralesSebastián Agüero-San Juan
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2024-06-302024-06-30601410.5347/isonomia.60/2024.759Sobre el análisis del concepto de derecho
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<p class="p1">En el presente ensayo se realiza una reflexión general sobre el concepto de derecho, el método analítico y el proceso de conocimiento para después hacer algunos comentarios sobre el análisis hecho por Jorge Rodríguez del concepto de derecho en su <em>Teoría Analítica del Derecho</em>, así como un par de observaciones específicas sobre la fórmula Radbruch de la injusticia extrema y el no positivismo incluyente.</p>Carla Huerta Ochoa
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2024-06-302024-06-306052610.5347/isonomia.60/2024.663Normas jurídicas y conceptos jurídicos básicos en la teoría analítica del derecho de Jorge Luis Rodríguez
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<p class="p1">El trabajo se divide en dos partes. En la primera se reconstruye la respuesta de Jorge Rodríguez a la pregunta sobre qué son las normas jurídicas y, en este contexto, se discute el significado e implicaciones de su tesis según la cual las reglas jurídicas determinativas, conceptuales o constitutivas carecen de la fuerza normativa que es distintiva de las reglas jurídicas prescriptivas o regulativas. En la segunda parte, se intenta mostrar que: (i) una respuesta completa a la pregunta sobre qué son los conceptos jurídicos fundamentales o básicos exige responder previamente la pregunta sobre las relaciones que se verifican entre estos conceptos y las normas jurídicas, y (ii) la respuesta que Rodríguez ofrece a la pregunta sobre qué son los conceptos jurídicos fundamentales es incompleta, precisamente, porque no considera o no tematiza todas las relaciones que pueden verificarse entre estos conceptos y las normas jurídicas.</p>Maria Beatriz Arriagada
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2024-06-302024-06-3060275110.5347/isonomia.60/2024.662‘Capítulos que se le olvidaron a Rodríguez’. Comentarios y paráfrasis sobre los conflictos entre derechos
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<p class="p1">En este trabajo se analiza la aproximación que Jorge Luis Rodríguez realiza de la clasificación guastiniana de las jerarquías, se critica la forma en que la aborda y se señalan algunos vacíos de la aproximación de J.L. Rodríguez en torno a los conflictos entre derechos. Brevemente, se subrayan algunos puntos destacados de su obra <em>Teoría analítica del derecho</em> en el marco del tema tratado en este ensayo.</p>Mauricio Maldonado Muñoz
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2024-06-302024-06-3060526910.5347/isonomia.60/2024.666La dinámica jurídica de Jorge L. Rodríguez
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<div><span lang="ES">Este artículo inicia con una esquemática revisión de las ideas </span>centrales del capítulo V “La dinámica del derecho” del libro <em>Teoría Analítica del Derecho </em>de Jorge Rodríguez, para luego cuestionar algunas afirmaciones que, a mi modo de ver, no siempre tienen una justificación evidente, explícita o satisfactoria. De esta manera, específicamente, el artículo se centra en: (i) mostrar cómo las propuestas de Rordríguez constituye un desarrollo adicional o sofisticación de los planteamientos formuladas por C. Alchourrón y E. Bulygin; (ii) evidenciar cómo en sus aspectos generales esta sofisticación es adecuada y difícilmente refutable (aunque no imposible); y (iii) resaltar cómo algunas afirmaciones claves en el desarrollo del texto no siempre están acompañadas de una adecuada fundamentación. Por ello, si bien Jorge nos entrega su propia visión de la dinámica jurídica, la cual en trazos generales podemos compartir, en algunos detalles de la presentación se esconde alguien. Si es dios o el diablo quedará en manos de cada lector o lectora.</div>Sebastián Agüero San Juan
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2024-06-302024-06-3060709510.5347/isonomia.60/2024.667Seguimiento de normas jurídicas: entre irracionalidad e irrelevancia. Un comentario a la noción de ‘inderrotabilidad’ de Jorge Rodríguez
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<p>Critico aquí la idea de Jorge Rodríguez de que el dilema entre irracionalidad e irrelevancia en el seguimiento de normas generales y de la normas jurídicas en particular, desaparece o pierde su fuerza si dejamos de confrontar la norma jurídica con qué es lo moralmente correcto asumiendo que siempre es posible determinar objetivamente esto último. Respecto de la discusión sobre la derrotabilidad de las normas jurídicas, señalo que la noción de “inderrotabilidad” resultante del análisis de Rodríguez deviene trivial y además inocua desde el punto de vista práctico. Si se presenta un “problema epistemológico” en la identificación de normas jurídicas excepcionantes (<em>legal defeaters</em>), el cual Rodríguez reconoce que podría existir -y cuyos posibles aspectos señalo y analizo- entonces el dilema entre irracionalidad e irrelevancia podría persistir, aun dentro de los límites del positivismo jurídico.</p>María Gabriela Scataglini
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2024-06-302024-06-30609611910.5347/isonomia.60/2024.661Una discusión sobre "Teoría analítica del derecho". En réplica a las observaciones críticas
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<div> <p class="Poromisin">En el presente trabajo examinaré las observaciones críticas que se presentan en este volumen a las ideas que he defendido en mi libro<span class="apple-converted-space"> </span><em>Teoría Analítica del Derecho</em><span class="apple-converted-space"> (en adelante </span><em>TAD</em>). Carla Huerta Ochoa ha controvertido algunos puntos de mi enfoque sobre la caracterización del derecho. María Beatriz Arriagada, por su parte, ha formulado interesantes interrogantes sobre mi caracterización de las normas, la normatividad de las reglas constitutivas y mi reconstrucción de los conceptos jurídicos básicos. Mauricio Maldonado Muñoz ha refinado algunas de mis observaciones sobre conflictos normativos y discutido algunos puntos sobre jerarquías normativas. Sebastián Agüero-San Juan ha relevado mi reconstrucción de la dinámica jurídica y puntualizado diferencias sobre el concepto de sistema dinámico, la operación de reforma de normas y el criterio de<span class="apple-converted-space"> </span><em>lex specialis</em>. Finalmente, María Gabriela Scataglini ha planteado cuestionamientos a mi enfoque del dilema del seguimiento de reglas y la derrotabilidad del derecho. Trataré aquí de responder sus comentarios centrales.</p> </div>Jorge Luis Rodríguez
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2024-06-302024-06-306012015610.5347/isonomia.60/2024.739La Constitución de la Tierra: asuntos problemáticos de un proyecto cosmopolita
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<p class="p1">Luigi Ferrajoli ha propuesto la llamada Constitución de la Tierra para enfrentar los graves problemas globales de nuestra época. Según Ferrajoli, su propuesta sigue las ideas cosmopolitas kantianas y contempla crear la Federación de la Tierra, que sería la federación de pueblos de Kant. Este escrito muestra tres asuntos que emergen de tal proyecto normativo y lo debilitan. Estos tres puntos se entrelazan de manera problemática con las ideas jurídicas de Kant. Primero, se argumenta que la Federación de la Tierra tiene una naturaleza normativa diferente de la federación de pueblos y se acerca más al modelo del Estado mundial del que Kant desconfió. Segundo, se sostiene que la inclusión del principio democrático en la Constitución de la Tierra no garantiza de manera suficiente la protección frente a las tendencias despóticas de algunos miembros de la Federación de la Tierra y, tercero, que el concepto de estado de naturaleza que emplea Ferrajoli no se ajusta a la realidad normativa global.</p>Johnny Antonio Dávila
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