Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho
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<p class="p1"><em>Isonomía es una revista académica, publicada por el ITAM, interesada principalmente en artículos de teoría y filosofía del derecho, lo que incluye cualquier reflexión crítico-filosófica acerca del fenómeno jurídico. Después de un cuarto de siglo consagrado a las publicaciones en castellano, se abre ahora a otros idiomas, para así fortalecer su dimensión internacional y garantizar, entre sus lectores, el mayor acceso a los frutos de las investigaciones de autores de distintos horizontes lingüísticos, formación, perspectivas y trayectorias. Por ello se aceptarán también, desde ahora, propuestas en inglés, francés, italiano o portugués.</em></p>Instituto Tecnológico Autónomo de Méxicoes-ESIsonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho2683-2593<p>ITAM, responsable de la publicación de la Revista, tiene los derechos de autor sobre los artículos publicados y el resto de las contribuciones. Las publicaciones están en acceso abierto y bajo una licencia de <a href="https://nam04.safelinks.protection.outlook.com/?url=http%3A%2F%2Fcreativecommons.org%2Flicenses%2Fby-nc-nd%2F4.0%2F&data=04%7C01%7Cguilherme.vasconcelos%40itam.mx%7C5dfec25e90ff4f85c30908da18d6954d%7Cbc5eb99989e34663b72f13c503ec23cc%7C0%7C0%7C637849607939622976%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C2000&sdata=4bZSKk9bQ2E4guFjTgIY2VLbURHl35NgZXChYdBOr1E%3D&reserved=0">Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International License</a>. Esto significa, entre otras cosas, que los autores pueden compartir libremente sus artículos, una vez publicados en Isonomía, en sus páginas web personales, Academia.edu, etc. Entre la aceptación formal y la publicación en línea, los autores pueden compartir los borradores finales de sus artículos. En cambio, los autores deben pedir permiso para reproducir o reimprimir el trabajo, y mencionar, en la primera nota a pie de página, "publicado previamente en Isonomía, año, n. x, pp. xx-xx".</p>El concepto de incumbencia en la imputación jurídico-penal a título de imprudencia
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<p class="p1">De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, la responsabilidad penal por imprudencia se basa en la infracción de un deber de cuidado. Sin embargo, la imprudencia y el deber de cuidado presentan una serie de particularidades que es necesario analizar. Este artículo pretende, por un lado, examinar la imprudencia como una forma de imputación extraordinaria y, por otro lado, defender la utilización del concepto de incumbencia (Obliegenheit) como necesario para explicar esta forma de responsabilidad.</p>Italo Reyes Romero
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2025-12-312025-12-316319523110.5347/63/2025/839La abolición de la política. La tensión entre democracia y la utopía libertaria de R. Nozick
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<p class="p1">La democracia ha sido objeto de numerosas críticas por parte de distintos autores libertarios. En el presente trabajo nos detendremos en la que formula Robert Nozick en <em>Anarquía, Estado y utopía</em> y que apunta al carácter en último término liberticida de dicha forma de gobierno. Al respecto sostendremos dos cosas: primero, que la plausibilidad de dicha crítica descansa en ciertos supuestos controvertidos acerca de la representación política, supuestos que, sorprendentemente, Nozick comparte con Rousseau; en segundo lugar, que la fuerza de la crítica de Nozick depende que una cierta concepción del pueblo que hace superflua no solo la democracia en general, sino la reflexión acerca de la libertad política en general.</p>Felipe Schwember AugierEduardo Fuentes
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2025-12-312025-12-316323226010.5347/63/2025/834Las tensiones entre el Estado, la política y la religión en la sociedad postsecular: una lectura al Teorema de Böckenförde
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<p>El principal objetivo del presente trabajo es analizar una de las cuestiones más relevantes del derecho y la religión: las tensiones entre el Estado, la política y la religión en la obra <em>El surgimiento del Estado como proceso de secularización</em>, del jurista alemán Ernst-Wolfgang Böckenförde. En este libro el autor enuncia su famoso “Teorema”, el cual afirma que el Estado liberal moderno vive de prerrequisitos que no puede garantizar. En torno a sus proposiciones surgieron múltiples interpretaciones. Solo analizaremos las concepciones más relevantes que pugnan por imponerse como fundamentos del Estado democrático y constitucional. Consideramos que el pensamiento del jurista alemán nos proporciona las herramientas necesarias para analizar aspectos fundamentales de la filosofía política y de la filosofía del derecho. Por esta razón nos proponemos brindar algunas claves para una lectura del “Teorema” desde una perspectiva filosófica.</p>Julio Juan Ruiz
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2025-12-312025-12-316326129210.5347/63/2025/833A modo de introducción. Soft law: en las fronteras del Derecho
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<p class="p1">Los trabajos que componen esta sección especial constituyen un intento por hacer avanzar la necesaria reflexión filosófico jurídica al análisis del <em>soft law</em>. El análisis desde el punto de vista filosófico jurídico del <em>soft law</em> pone a la filosofía del derecho frente al espejo, obligándole a justificar las propias premisas acerca del fenómeno jurídico. No se trata únicamente de que precisemos de un concepto filosóficamente justificado de normatividad, derecho o vigencia para dar cuenta del <em>soft law</em>, sino que el <em>soft law</em> nos obliga a revisar concepciones demasiado bien asentadas en nuestro repertorio teórico jurídico.</p>Alvaro Núñez VaqueroJuan José Iniesta Delgado
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2025-12-312025-12-31631210.5347/63/2025/886Soft Law: un tropo seductor que encapsula viejos problemas
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<p class="p1">El análisis se articula en cuatro partes. En primer lugar, se explora la historia y carga ideológica de los términos <em>soft</em> y <em>hard</em>, destacando que sus asociaciones trascienden el ámbito jurídico y remiten a visiones del mundo. En segundo lugar, se ensayan varios experimentos mentales para evaluar si <em>soft law</em> puede entenderse como un tropo, en sentido amplio, afín a figuras retóricas clásicas, especialmente la metáfora. Este enfoque permite revelar su riqueza semántica y su dimensión ideológica, sin reducirla a una única figura. La tercera parte ofrece una cartografía de los fenómenos que suelen identificarse con el <em>soft law</em>, sin pretensión de exhaustividad ni voluntad clasificatoria. El interés recae en los criterios convencionales (como normatividad, fuerza vinculante o autoridad emisora) que subyacen a tales identificaciones, con el fin de mostrar cómo dichos elementos interactúan con las figuras de sentido implicadas. Finalmente, se propone una síntesis: el <em>soft law</em> actúa como un tropo que refleja el anhelo humano —eterno e irresuelto— de orientar eficazmente la conducta sin recurrir a la coacción. Su atractivo radica en la promesa de una convergencia ideal entre el deber ser y el ser, lo cual le confiere un poder simbólico y normativo excepcional. Este tropo reintroduce antiguos dualismos y se presenta como una brújula ideal, orientada hacia un mundo justo, donde lo normativo y lo real coinciden. Lejos de ser una categoría jurídica neutra, el <em>soft law</em> encarna una potente aspiración utópica, profundamente enraizada en la historia del pensamiento.</p>Silvia Zorzetto
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2025-12-312025-12-316334410.5347/63/2025/848Soft Normativity as a Matter of Degree and as a Binary
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<p class="p1"><em>La normatividad blanda como cuestión de grado y como binario</em></p> <p class="p1">En el contexto de los debates jurisprudenciales, el término “derecho blando (soft law)” se ha utilizado de diversas maneras que a menudo no permiten establecer comparaciones. En consecuencia, las posturas dentro de la controversia entre derecho vinculante y derecho blando son muy diversas y presentan muchos matices. Para reducir el abanico de opciones conceptuales para el uso jurisprudencial del término «blando», el análisis se centra en las complejidades semánticas y metafísicas de pares de adjetivos antónimos como “blando” y “duro”, apartándose en parte de las interpretaciones disponibles de la palabra “blando” en el discurso jurídico y jurisprudencial. Al suprimir provisionalmente estas connotaciones jurídicas, el análisis se valdrá de las ideas taxonómicas proporcionadas por la distinción tripartita de Rudolph Carnap entre conceptos (científicos) de clasificación, comparación y cuantificación. Al aplicar este marco taxonómico, se harán algunas digresiones ocasionales para explorar cómo la atribución de “flexibilidad” a las normas jurídicas o a los instrumentos jurídicos puede variar en su literalidad dependiendo de si la “flexibilidad” se entiende como una propiedad cualitativa de los artefactos jurídicos (es decir, como una forma de ser de un artefacto jurídico), como una propiedad disposicional de los procesos jurídicos de elaboración, aplicación o ejecución del derecho o, alternativamente, como una dimensión a lo largo de la cual determinados artefactos o procesos jurídicos presentan características variables distintas de la blandura propiamente dicha.</p>Triantafyllos Gkouvas
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2025-12-312025-12-3163457310.5347/63/2025/845Del Soft Law al Hard Law: los caminos de la normatividad
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<p class="p1">Este artículo examina el tránsito del <em>soft law</em> al <em>hard law</em>, tomando como ejemplo el sistema jurídico mexicano. El trabajo explora cómo ciertos documentos de <em>soft law</em> judicial, que no satisfacen los requisitos tradicionales de las fuentes formales del derecho, encuentran vías de acceso a la normatividad formal del derecho cuando son utilizados en la justificación de la decisión judicial que puede sentar precedente. El uso de <em>soft law</em> judicial revela cómo la aplicación de estas normas y sus múltiples interacciones con las fuentes formales del derecho han generado transformaciones significativas en la práctica jurídica contemporánea, mismas que plantean importantes interrogantes para la teoría del derecho y la comprensión de algunos de sus conceptos fundamentales.</p>Sandra Gómora Juárez
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2025-12-312025-12-31637410610.5347/63/2025/851Soft law, entre auctoritas y potestas: flexibilidad institucional, fuerza latente y eficacia argumentativa
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<p class="p1">“Soft law” es un término usado por los juristas en contraposición al de “hard law”, que adolece de indeterminación semántica, por lo que es difícil ofrecer una definición precisa y un catálogo cerrado de sus manifestaciones. Sin embargo, resulta conveniente que la teoría jurídica se ocupe de estas normas pues siendo en principio no coercibles y de bajo perfil institucional, despliegan efectos jurídicos cada vez más relevantes. El <em>soft law</em> se incorpora legislativa o judicialmente y, en consecuencia, cabe incidir en la tendencia a usarlo como argumento de las decisiones judiciales. El debate sobre el peso que deban tener en la ponderación de normas se revela un aspecto esencial en su eficacia jurídica.</p>Gema Marcilla Córdoba
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2025-12-312025-12-316310713010.5347/63/2025/850Principios jurídicos y Soft law
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<p>El objetivo del presente trabajo es tratar de aclarar qué relación existe entre el <em>soft</em> <em>law</em> y los principios jurídicos. Con este fin se comienza ofreciendo examinando las vertientes ontológica y funcional de ambas nociones, como presupuesto para concretar la estructura de sus posibles interacciones, analizando cómo la doctrina las ha explicado y de qué forma puede esbozarse una reconstrucción coherente de las mismas. En estas relaciones se destaca una doble dirección de apoyo, en tanto que el <em>soft law </em>sirve de soporte, tanto instrumental como material de principios jurídicos, al tiempo que los principios jurídicos proporcionan justificación y fundamento jurídico al <em>soft law</em>.</p>Juan José Iniesta Delgado
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2025-12-312025-12-316313115810.5347/63/2025/844Soft law jurisdiccional y para-jurisdiccional: el papel de los jueces en la creación del soft law
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<p class="p1">El objetivo principal de este trabajo es sacar a la luz un fenómeno poco estudiado: el <em>soft law</em> formulado por órganos jurisdiccionales y sub-órganos de aquellos dependientes. A tal fin se introducen las nociones de <em>soft law</em>, órgano y competencia jurisdiccional y para-jurisdiccional, y aquella de directivo no normativo. A continuación, se presentan cuatro casos de <em>soft law</em> formulado por órganos o sub-órganos jurisdiccionales. Posteriormente se introducen tres clasificaciones –autor, receptor y tipo de instrumento– para poder identificar mejor estos directivos. Se finaliza con unas breves conclusiones.</p>Alvaro Núñez Vaquero
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