Secciones
Referencias
Resumen
Fuente
Cómo citar
Buscar
DEJEMOS EN PAZ A LA LITERATURA

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 29, 2008

Instituto Tecnológico Autónomo de México

Rodrigo Diez Gargari

Escuela Libre de Derecho, México



Recibido: 21 Mayo 2007

Aceptado: 08 Mayo 2008

Resumen: Las semejanzas entre el Derecho y la Literatura han sido señaladas desde hace un buen tiempo; sin embargo, la aproximación académica frente a estas relaciones es algo más bien novedoso. Este intento formal por delinear los cruces entre Derecho y Literatura pueden agruparse en dos corrientes principales: la "escuela edificante" y la "escuela científica". Mientras que la primera procura estudiar los textos literarios con el propósito de extraer posibles criterios de justicia que puedan ser aplicados al Derecho, la segunda intenta aplicar categorías y métodos interpretativos propios de textos literarios a los distintos textos normativos. Acaso las dos posturas tienen un objetivo loable: de una u otra manera ambas buscan renovar, para bien, la práctica jurídica. Por desgracia, la novedad y frescura de estas ideas han desembocado en una aceptación acaso ingenua de varios de sus postulados que bien podría repercutir en una pérdida de rigor al estudiar y analizar tanto textos literarios como textos normativos.

Palabras clave: Interpretación, texto literario, texto normativo, ficción, lectura.

Abstract: The similarities between Law and Literature have been pointed out for quite some time. However, the academic approach is more of a novelty. This rather "formal" intent to outline the similitude between Law and Literature can be grouped, basically, in two "schools": the "edifying school" and the "scientific school". Whereas the first one pursues the study of literary texts in order to obtain justice criteria, the second one is more interested in the application of literary categories and interpretive methods to normative texts. Maybe both schools aim towards a noble objective. Unfortunately, both the novelty and freshness of these ideas have produced a rather naïve reception that very well could translate in a loss of rigour in both Law and Literature.

Keywords: Interpretation, literary text, legal text, fiction.

I. Derecho y Literatura: una forma de vida

Hablar de las relaciones entre Derecho y Literatura no es una novedad: ahí están todas las historias sobre juristas convertidos en escritores así como un buen número de textos jurídicos antiguos que hoy son vistos como cercanos a la Literatura. Además, desde hace algún tiempo algunos abogados han reconocido la posibilidad de dirigir la mirada a obras literarias con el propósito de analizarlas desde un punto de vista jurídico 1 . Sin embargo, en la década de los setenta aparecieron algunos académicos dedicados a estudiar las relaciones entre Derecho y Literatura de una manera mucho más formal y sistemática, y eso sí representa un nuevo giro 2 . Dicho movimiento surgió como una respuesta a la corriente "Derecho y Economía":

The early Law and Literature scholars set themselves the twin task of defending judicial discretion and informing its exercise with Kantian liberal values. They anticipated that both goals could be advanced by more closely linking law to literature. First, they characterized legal argument and judgement as interpretive activities necessarily affording their practicioners wide latitude for creativity, but nonetheless constrained by craft values that were ultimately aesthetic. Second, they identified these aesthetic concerns with an empathic sensibility that could alert the good lawyer or judge to the effect of legal decisions on the personhood or dignity of parties. They offered this literary sensibility as a restraint on and reproach to what they saw as the heartless utilitarism of the new legal economists. 3

La premisa de la que parte el análisis económico del Derecho es la de considerar a las personas como agentes racionales que buscan maximizar sus satisfactores 4 . Esto implica una imagen del hombre que no fue muy bien recibida por los partidarios de las relaciones Derecho/Literatura, seguidores de la ética kantiana y apologistas de la "dignidad" y la "naturaleza" de las personas. El dato es importante porque la polémica determinará el aire combativo de sus primeros expositores.

En realidad, el movimiento "Derecho y Literatura" surge como una respuesta a una forma de vida y no como una postura frente a una escuela de pensamiento. Se trata del añejo problema con el que venimos lidiando desde la ilustración y el romanticismo: el debate entre la vida y las formas 5 . Así, tomando un punto de partida ético, los representantes de la escuela comenzaron a estudiar los textos literarios como una herramienta de mejora social, lo que significa una lectura ética de la Literatura (siguiendo la terminología de Richard Posner, la "escuela edificante"). Pero al poco tiempo apareció otra rama (la "escuela científica") más interesada en la posibilidad de analizar los textos jurídicos como si fueran literarios.

El presente trabajo se divide en dos partes principales: una dedicada a la escuela edificante y otra a la escuela científica. En cada una de ellas se analizarán algunos de los textos más representativos con el propósito de señalar lo que, en mi opinión, constituyen algunas de las insuficiencias de sus postulados. Esto permitirá evidenciar los posibles malentendidos que pueden producir. Hay que advertir que las conclusiones absolutas y definitivas están ausentes: el objetivo de este trabajo no es resolver de golpe un problema tan complejo como el de las relaciones entre Derecho y Literatura, sino sólo mostrar las dificultades que buena parte de los cultivadores de esta disciplina pasan por alto.

En el primer apartado es obligado recurrir al clásico de Martha Nussbaum, Poetic Justice, y además, a Contingencia, ironía y solidaridad de Richard Rorty. una aclaración: Rorty no forma parte de esta escuela, pero su adhesión a algunas de sus tesis justifica su presencia en estas páginas. En esta sección no se incluye ningún texto nacional porque la influencia de la escuela edificante ha desembocado más bien en cursos y reformas a los planes de estudio antes que en trabajos académicos. En el apartado sobre la "escuela científica" se ha seleccionado A matter of principle de Ronald Dworkin. Por otro lado, también se hará referencia al artículo "Derecho y Literatura" del investigador mexicano Carlos Pérez Vázquez 6 .

II. La escuela edificante: una lectura ética de la Literatura

La discusión sobre los valores formativos de la ficción se remonta hasta la antigüedad clásica, y en la mayoría de los casos late la misma duda: ¿cómo influye la ficción sobre la realidad? En última instancia nos enfrentamos a la pregunta de si la Literatura nos puede hacer mejores 7 . Dentro de esta tradición podemos ubicar a la "escuela edificante", entre cuyos expositores más relevantes en la actualidad encontramos a Martha Nussbaum y a Wayne C. Booth 8 .

La preocupación principal de esta escuela es mostrar al lector cómo la Literatura (o la imaginación literaria) puede ayudar a construir mejores ciudadanos, mejores hombres. Lo dicho por Nussbaum en Poetic Justice lo resume muy bien: "reading novels develops moral capacities without which citizens will not succeed in making reality out of the normative conclusions of any moral or political theory, however excellent" 9 . Esto, debido a que la Literatura fomenta nuestra empatía y la preocupación por nuestros semejantes: "In fact, I defend the literary imagination precisely because it seems to me an essential ingredient of an ethical stance that asks us to concern ourselves with the good of other people whose lives are distant from our own" 10 .

A) Sobre cómo podemos ser mejores ciudadanos: hacia una justicia poética.

Después de referirse a la posibilidad de aumentar nuestra empatía gracias a la Literatura, Nussbaum pasa a analizar algunos textos que ella considera representativos para estos efectos. Acaso la selección de los textos sea uno de los aspectos más polémicos del libro. Nussbaum se concentra únicamente en novelas de contenido "social" y desdeña las de cualquier otro tipo. Las tres novelas (Hard Times de Dickens, Maurice de E.M. Forster y Native Son de Richard Wright) casualmente se ajustan a sus postulados. Inmediatamente se observa una elección tendenciosa y lista para apoyar su tesis. En un intento por presentar una respuesta plausible a la pregunta de por qué se centra en las novelas, nos dice lo siguiente:

Why novels and not histories or biographies? My central subject is the ability to imagine what it is like to live the life of another person who might, given changes in circumstance, be oneself or one of one's loved ones. [...] Unlike most historical works, literary works typically invite their readers to put themselves in the place of people of many different kinds and to take on their experiences. 11

La objeción que podemos hacerle es la misma que le hace Posner: si la Literatura pudiera mejorarnos moralmente no hubiera tenido ningún reparo en escoger a otros escritores sin preocuparse por sus inclinaciones liberales. 12 No existe en el libro de Nussbaum un sólo argumento para convencernos de que es preferible leer a Dickens o a Wright que a Céline o a Pound, sólo por destacar a dos escritores "malvados". Lo sorprendente no es la afición de Martha Nussbaum por leer Literatura desde un enfoque ético sino sus pretensiones de sostener esta lectura con bases académicas, especialmente por su falta de argumentación: en ningún momento la autora muestra cómo la Literatura puede convertir a una persona en más empática ni la relación causa efecto entre una persona empática y una buena persona.

Esto no significa que ciertos libros no sean capaces de influir en el desarrollo histórico, libros que, como dice Fernando Escalante, "condensan mucho del ánimo de la época para entregarnos una visión distinta"; pero esto se debe a otra razón, a la influencia notable de ciertos productos culturales, y poco tiene que ver con lo dicho por la filósofa norteamericana. Frente a esta manera de entender la Literatura, comparto la opinión de Jerome Bruner: "la gran narrativa es, en espíritu, subversiva, no pedagógica". 13

B) La virtud como conocimiento



Pues si la virtud fuera algo diferente de una ciencia, como ahora intenta decir Protágoras, claro que no podría enseñarse.
Ahora, en cambio, si se muestra que es en su conjunto una ciencia, sería extraño que no pudiera enseñarse. 14
Protágoras, 361 a Platón

Fuente:

Poetic Justice resulta un tanto fallido al demostrar sus tesis no tanto por lo que dice sino por lo que deja de decir, por el sinnúmero de temas pasados de largo. Hay una explicación: si Nussbaum hubiera abordado los problemas necesarios para emprender una aventura como la que se propone, acaso se habría visto en una encrucijada difícil de sortear. La primera objeción a las tesis del libro debe plantearse desde el terreno de la ética, y tiene que ver con una pregunta sumamente importante: ¿La virtud se aprende? Isaiah Berlin dice al respecto:

Virtue is knowledge. This central, Western faith, with all its ramifications, which survived the breakdown of classical Greek philosophy, the rise of Christianity, which survived the barbarians and the medieval Church, the Renaissance and the Reformation, and indeed shaped them all in one form or another, this strongest pillar of European rationalism, the central leg of the great tripod, was undermined, or at least cracked, by the romantic movement. 15

Aunque no lo dice de manera abierta, Nussbaum da por hecho que la virtud puede ser aprendida, se trata de una premisa que subyace en sus argumentos; sin embargo, después de la importante polémica entre ilustración y contrailustración, sostener una u otra postura requiere de argumentos, así sea para delimitar el bando desde el cual se pretende escribir. Lo criticable no es su confianza en la posibilidad de enseñar la virtud sino la omisión de las razones que la llevan a cerrar filas con una de estas posiciones.

C) Realidad vs. Ficción

La segunda objeción debe plantearse desde el terreno de las relaciones entre ficción y realidad, problema animado por una preocupación tanto ética como epistemológica. La extensión de este artículo no permite hacer un recuento de la discusión, por lo cual nos limitaremos a un período muy ilustrativo: el siglo XVI. Su desarrollo fue especialmente importante en España, en donde humanistas y moralistas discutieron con furia las relaciones entre ficción y realidad, entre vida y Literatura. Esta polémica dominó buena parte de la Edad Media (y hasta un poco después), por lo menos hasta la aparición de la novela moderna. 16

Humanistas y moralistas partían de un mismo supuesto, la indisolubilidad entre ficción y realidad. Esto los llevó a compartir una misma desconfianza frente a la posible influencia nociva de la literatura, especialmente la de ficción, pues según ellos "...la poesía se caracteriza, precisamente, por su capacidad para impresionar en profundidad la imaginación de los lectores, suscitando en el acto de la lectura un proceso de actualización de lo narrado". 17

Esta visión vino a ser puesta en duda por Cervantes, especialmente porque en el Quijote se opera una división tajante entre vida y Literatura. El Quijote no sólo modifica la manera de acercarse a la Literatura sino que crea un nuevo tipo de lector, el lector moderno, al establecer dos condiciones para entender la aparición de la novela: una lectura distanciada y suspicaz frente al narrador, y la incapacidad del lenguaje para traducir la realidad 18 .

Nussbaum, al aceptar ciegamente que la literatura puede influir en la vida de las personas para convertirlas en mejores ciudadanos, ignora estas diferencias y desvanece los límites establecidos entre ficción y vida real, lo que provoca una lectura sesgada dominada por la sobreinterpretación de los textos que analiza.

D) Madame Bovary y los malos lectores



-Sí, es verdad -comentó el pasante de notario-; las obras que no conmueven, se apartan, a mi parecer, del verdadero fin del arte. ¡Es tan dulce, en medio de los desencantos de la vida, poder demorarse en el pensamiento de los nobles personajes, en los sentimientos puros y las escenas de felicidad!
Madame Bovary Gustave Flaubert

Fuente:

La lectura propuesta por Nussbaum para convertirnos en mejores personas consiste en identificarnos con los personajes, en hacernos conscientes de la otredad, colocarnos en el lugar del otro. En este punto reaparece el mismo defecto que atraviesa todo el libro: la argumentación manipuladora. En ningún momento la autora se preocupa por decirnos la razón por la cual su manera de leer un texto es mejor que otras o cómo resulta compatible con otras 19 . Ni siquiera entabla un diálogo con las distintas posiciones al respecto. Tal como lo plantea Nussbaum, invita a la sospecha: ésta es sólo una de las posibles lecturas admitidas por un texto literario y, por cierto, no la más rica. Ciertamente no existe una manera "correcta" de leer, pero sí podemos hablar de buenas y malas lecturas 20 . Las buenas permiten descubrir la riqueza de un texto literario, empresa en la que la lectura nussbaumniana no presta un asidero sólido.

Nussbaum, adelantándose a una posible objeción procedente de la "crítica seria", nos hace una advertencia:

When we read a novel such as Hard Times, reading not as literary theorists asking about theories of interpretation, but as human beings who are moved and delighted, we are, I have argued, judicious spectators, free from personal bias and favor 21 .

Llama la atención la manera de esbozar el problema: una lectura bien informada y cuidadosa es inhumana y mutila el placer. Vale la pena recordar un comentario de Eco sobre este tipo de opiniones que reniegan sobre la crítica literaria:

[...] nos repiten que los que conocen la fotosíntesis clorofiliana serán insensibles durante toda su vida a la belleza de una hoja, que el que sabe algo de la circulación de la sangre nunca más sabrá hacer palpitar de amor su corazón. Y esto es falso, y habrá que decirlo una y otra vez en voz alta. 22

El acercamiento de Nussbaum a las obras literarias no permite, por sí sólo, un disfrute pleno de la literatura, opinión sostenida no sólo por críticos literarios sino por escritores de la talla de Nabokov:

[...] hay dos clases de imaginación en el caso del lector. Veamos, pues, cuál de las dos es la más idónea para leer un libro. En primer lugar está el tipo, bastante modesto por cierto, que busca apoyo en emociones sencillas y es de naturaleza netamente personal. [...] O el lector aprecia el libro sobre todo porque evoca un país, un paisaje, un modo de vivir que él recuerda con nostalgia como parte de su propio pasado. O bien, y esto es lo peor que puede hacer el lector, se identifica con uno de los personajes. No es este tipo modesto de imaginación el que yo quisiera que utilizasen los lectores. Así que ¿cuál es el auténtico instrumento que el lector debe emplear? La imaginación impersonal y la fruición artística. [...] Debemos mantenernos un poco distante y gozar de este distanciamiento a la vez que gozamos intensamente -apasionadamente, con lágrimas y estremecimientos - de la textura interna de una determinada obra maestra. 23

La lectura emprendida por Nussbaum la obliga a descuidar una serie de preguntas ineludibles. Por ejemplo, nada dice sobre el valor estético de la Literatura y, cuando lo hace, está dispuesta a ignorarlo en favor de sus virtudes morales. No se trata de criticar su punto de vista, sólo de exigir que argumente con todas sus cartas, no sólo con sus conclusiones maniqueas.

E) Interpretación y utilización de los textos



'But "glory" doesn't mean "a nice knock-down argument,"' Alice objected.
'When I use a word,' Humpty Dumpty said in rather a scornful tone
'it means just what I choose it to mean--neither more nor less'
'The question is,' said Alice, 'whether you CAN make words mean so many different things.'
'The question is,' said Humpty Dumpty, 'which is to be master-that's all.'
Through the looking glass Lewis Carroll

Fuente:

El problema de la interpretación es otro de los temas ignorados por Nussbaum. Está bien si su vocación multicultural le impide leer de otro modo, pero al no hacer explícitos sus argumentos y reconocer abiertamente su sesgo, incumple con una regla básica del discurso: la información que pudiera servir para objetar su posición está oculta 24 . Antes de llegar a conclusiones tan tajantes como las presentes en Poetic Justice es necesario hacernos algunas preguntas importantes, como por ejemplo: ¿qué es un texto literario?, ¿qué es la ficción?, ¿cómo puede leerse un texto literario?, ¿cómo puede interpretarse?

Una de las mayores virtudes de una gran obra literaria es la posibilidad de albergar múltiples significaciones. Sin embargo, hay interpretaciones que se sostienen y otras que no 25 . El límite lo determina el propio texto.

Así pues, debemos distinguir entre el uso libre de un texto tomado como estímulo imaginativo y la interpretación de un texto abierto. [...] creemos que hay que fijar ciertos límites y que, con todo, la noción de interpretación supone siempre una dialéctica entre la estrategia del autor y la respuesta del Lector Modelo. 26

Nussbaum, alejándose de esto, aprovecha los textos para hacerlos decir lo que ella quiere e, inspirada por su afán de combatir la visión "utilitarista", se olvida del objetivo principal al interpretar un texto. Tal vez por eso tiene el cuidado de presentar tres libros que se ajustan a sus hipótesis, sin llegar al extremo de hacer una lectura "ética" o "social" de, por ejemplo, Knut Hamsun o Montherlant; sin embargo, es muy fácil dar el salto: se empieza acotando muy bien el campo de estudio y se termina encontrando prejuicios propios en obras ajenas. Wayne Booth, por su parte, intenta matizar ciertos juicios al advertirnos algunos errores graves de llevar al extremo la postura ética:

The silliest violation of this distinction [ethical and aesthetic readings] is committed by would-be censors who decide that a book or movie is bad because this or that character acts or speaks offensively -for example, using nasty words like "fuck" or "nigger"- without asking whether the words are being used by characters whose implied authors condemn the usage. Huck Finn and others in Huckleberry Finn use the insulting word "nigger" again and again; Mark Twain the implied author never does 27 .

Por desgracia, su comentario no es menos apresurado que los de Nussbaum: lo verdaderamente importante es que Huckleberry Finn sería un gran libro incluso si Twain fuera un racista. Es un error similar al que comete García Amado cuando describe las distintas perspectivas desde las que la Literatura ha tomado interés en el fenómeno jurídico. En el apartado dedicado al "tratamiento que el derecho y el Estado dan a minorías o grupos oprimidos, como mujeres, inmigrantes, minorías raciales o religiosas, etc." sostiene lo siguiente: "una bonita comparación sería la que buscase de qué manera la interrelación de sistema jurídico y moral social dominante en el siglo XIX y principios del XX determina el sentido de las mujeres protagonistas de Madame Bovary, de Flaubert" 28 . Lo anterior se traduce en una deformación de Madame Bovary, que difícilmente puede ser calificada de "novela realista". Es el tipo de lectura rechazada categóricamente por Nabokov:

[...] discrepo de quienes insisten en la influencia de las circunstancias sociales objetivas sobre la heroína Emma Bovary. La novela de Flaubert trata del delicado cálculo del destino humano, no de la aritmética de los condicionamientos sociales. 29

El afán por defender una idea de vida conduce a la sobreinterpretación, pues lo importante es demostrar un punto, no interpretar un texto. El enemigo a vencer es aquello que representa Gradgrind, el protagonista de la novela Hard Times. Como dijimos anteriormente, el embate gira alrededor no de la Literatura o la política sino de un tipo de vida que parece despreciable. En esta medida, Nussbaum se muestra como una heredera de la polémica entre romanticismo e ilustración, como una presa de un temor muy típico del siglo XX: el riesgo de la deshumanización de las personas.

Entre las fantasías propias del siglo XX, que ya va siendo el siglo pasado, hay una especialmente duradera y generalizada: la del orden absolutamente racional, tecnificado. Con rasgos muy parecidos se lo han representado George Orwell, Aldous Huxley, Eugenii Ivanóvich Zamiatin, también Ray Bradbury y un grupo considerable de autores menores. En todos los casos hay el mismo temor, la idea de que algo indispensable de la condición humana se encuentra amenazado, o bien extinto; puede tratarse de la conciencia, los sentimientos, la libertad, siempre alguno de los aspectos más desordenados, individuales, irreductibles de nuestra naturaleza 30 .

En su caso, el mecanismo aciago que pone en riesgo a la humanidad es la visión económica que tanto rechaza.

F) Richard Rorty, el ironista liberal

Richard Rorty sostiene una concepción similar a la de la escuela edificante en el sentido de que la Literatura nos puede hacer mejores ciudadanos, postura que descansa en la posibilidad redentora de la Literatura. La complejidad del trabajo de Rorty no permite tratarlo como se merece, lo cual puede desembocar en una simplificación de su pensamiento; desgraciadamente, no hay otra manera de proceder.

Rorty, en su libro Contingencia, ironía y solidaridad, sostiene lo siguiente:

Ficciones como las de Dickens, Olive Schreiner, o Richard Wright nos proporcionan detalles acerca de formas de sufrimiento padecidas por personas en las que anteriormente no habíamos reparado. Ficciones como las de Choderlos de Laclos, Henry James o Nabokov nos dan detalles acerca de las formas de crueldad de las que somos capaces y, con ellos, nos permiten redescribirnos a nosotros mismos 31 .

Para él, la tarea desempeñada anteriormente por la Filosofía y la Ciencia en el ámbito público, es ahora labor de la Literatura: en su cultura "ironista liberal", "la asociación establecida por el metafísico entre la teoría y la esperanza social, y entre la Literatura y la perfección privada, se invierte" 32 . En la nueva sociedad, "las novelas y las obras de etnografía que nos hacen sensibles al dolor de los que no hablan nuestro lenguaje deben realizar la tarea que se suponía que tenían que cumplir las demostraciones de la existencia de una naturaleza humana común" 33 . Así, la solidaridad deberá ser construida en lugar de ser hallada a partir de una naturaleza común que Rorty considera inexistente.

Rorty y Nussbaum comparten la misma opinión: la Literatura puede ayudar a construir mejores ciudadanos. En efecto, Rorty nunca habla expresamente de "empatia", pero sí de "crueldad" o "sufrimiento de los otros", que desempeñan la misma función. A pesar de esta similitud, la argumentación de uno y otro es radicalmente distinta, especialmente porque Rorty descree del postulado que vincula virtud y conocimiento. 34 Por ello, la única objeción en común es su desmedida esperanza en las virtudes redentoras de la "empatia". Por ejemplo, si le reprocháramos a Rorty no distinguir entre interpretación y utilización de textos, seguro respondería que es imposible separar estas dos categorías debido a la inexistencia de un lenguaje total capaz de proporcionarnos un parámetro para ponernos de acuerdo. Podremos estar en desacuerdo pero al menos proporciona razones para apoyar su dicho.

Uno de los mayores atractivos del libro de Rorty es que presenta una propuesta bastante complicada como si fuera evidente -muy resumidamente, que la Literatura nos puede hacer mejores-, lo cual se debe, principalmente, al talento retórico de Rorty. Sin embargo, para poder compartir su conclusión, es necesario antes aceptar todas sus ideas: la figura del ironista liberal, el fracaso absoluto de la Filosofía, la idealización de la sociedad liberal, el intelectual como la persona capaz de comprender los distintos léxicos posibles, etc. Y esto ya no es tan evidente. Acaso en el fondo Rorty tiene miedo de concluir lo que naturalmente se desprende de sus escritos: ¿y si no hay algo capaz de hacernos menos crueles?, ¿por qué no decir de la Literatura lo mismo que él dice sobre la Filosofía?, ¿por qué habría la Literatura de triunfar ahí donde fracasa la Filosofía?

A la postre, Rorty incumple su promesa de demostrar cómo los novelistas pueden hacer algo socialmente útil. Lo único que se obtiene en claro es que, de llevar a la práctica sus recomendaciones, podemos convertirnos en buenos ciudadanos. Pero jamás demuestra cómo la cercanía con otros puntos de vista nos pueda hacer más tolerantes. El contacto con estas alternativas (en palabras de Rorty, con estos "léxicos"), sólo puede lograr eso: hacernos conscientes de la existencia de otras posturas frente a la vida. Pero eso, por sí sólo, no nos hace más tolerantes. Tal vez, apenas más informados.

G) ¿Para qué sirve la lectura?

Toda esta discusión obliga a preguntarnos acerca de la utilidad de la Literatura, y no basta con pregonar, desde una exquisitez chocante, su inutilidad absoluta. Las reflexiones de Rorty sobre la utilidad de la lectura son interesantes, en especial cuando habla de la posibilidad que ofrece la Literatura para redescribirnos a nosotros mismos 35 . En este punto Rorty se acerca bastante a lo dicho por Harold Bloom:

En definitiva, leemos -algo en lo que concuerdan Bacon, Johnson y Emerson- para fortalecer nuestra personalidad y averiguar cuáles son sus auténticos intereses. Este proceso de maduración y aprendizaje nos hace sentir placer, y ello es la causa de que los moralistas sociales, de Platón a nuestros actuales puritanos de campus, siempre hayan reprobado los valores estéticos. Sin duda, los placeres de la lectura son más egoístas que sociales. Uno no puede mejorar de manera directa la vida de nadie leyendo mejor o más profundamente. No puedo menos que sentirme escéptico ante la tradicional esperanza que da por sentado que el crecimiento de la imaginación individual ha de conllevar inevitablemente una mayor preocupación por los demás, y pongo en cuarentena toda argumentación que relacione los placeres de la lectura personal con el bien común 36 .

La diferencia entre Bloom y Rorty es que el primero se mantiene en la esfera de lo privado, reducido a un ámbito casi egoísta: la Literatura podrá mejorarnos pero sólo como personas individuales. Por el contrario, Rorty postula que la Literatura mejora a las personas en tanto agentes sociales. Desde luego la Literatura nos transforma, incluso podemos decir que nos mejora; pero sólo en la medida que no entendamos "mejorar" en un sentido ético como lo entienden Rorty y Nussbaum. Fernando Escalante, ante la pregunta de si la lectura y la escritura producen mejores personas, contesta de la siguiente manera:

No, desde luego que no. Sería muy edificante poder decir eso: que la lectura nos hace mejores. Pero no es así. Lo que sí es verdad es que nos hace distintos. Por supuesto, uno tiende a pensar que una afición constante a la lectura debería producir un ánimo general más tolerante [...]. Sería lógico pensar que, a fuerza de leer, uno debería hacerse más tolerante, más abierto, humilde, es decir, eso que llamamos una mejor persona. El siglo XX, sin embargo, atestigua una historia diferente. Es posible ser un gran lector y ser a la vez sectario, intolerante y hasta perverso. [...] hay libros que nos permiten comprender nuevas facetas de la experiencia humana, conocer sensaciones distintas, descubrir en nosotros matices del sentimiento y la sensibilidad; [...] Tal vez sólo así la lectura haga mejores a las personas. 37

H) Peligros

Una de las posibles consecuencias de creer que la Literatura nos puede hacer mejores no pasa de alimentar una mera esperanza desmedida sobre el papel de la Literatura. Esto se puede observar, por ejemplo, en la propuesta hecha por Carlos Ríos al Instituto de la Judicatura Federal para utilizar la Literatura y el cine como herramientas para la formación ética de los jueces 38 . El propio autor manifiesta dudas sobre los efectos de este tipo de programas, aunque aclara que han despertado un gran interés en los asistentes. Pero esto sólo dice algo que casi todo el mundo sabe: la Literatura y el cine son más divertidos que la práctica judicial. En una línea muy similar está el convenio celebrado entre la SOGEM y el INACIPE para impartir talleres literarios a abogados. Si bien el propósito detrás de este convenio no es formar mejores personas, su anhelo no es menos ambicioso: enseñar a pensar, desarrollar la imaginación a través de la lectura. 39 No estoy seguro que la imaginación se pueda enseñar o que éste sea el camino adecuado. Se antoja difícil creer que alguien con una preparación deficiente pueda convertirse, gracias a la Literatura, en un mejor ministerio público.

Si el asunto no pasara de ahí, no habría razón para preocuparnos; sin embargo, detrás de la pretensión de llevar la Literatura a la discusión pública bien puede encontrarse la censura. No se piense en un dictador de los hábitos de lectura de los ciudadanos. Un escenario así parece inverosímil. No, hablamos de la censura académica que bien podría conducir a algunos excesos ya presentes en las universidades norteamericanas 40 : la expulsión del canon de ciertas autores indeseables o de libros malvados.

III. La escuela científica: el Derecho como Literatura

Por "escuela científica" debe entenderse un conjunto de abogados o académicos cuyo interés se vuelca sobre la posibilidad de aplicar categorías propias de la crítica literaria a los textos normativos. No debe confundirse con el estudio de ciertos recursos literarios presentes en algunos textos jurídicos, principalmente en sentencias judiciales. Richard Posner le dedica algunas páginas a este tema en el capítulo octavo (Judicial opinions as literature) de Law and Literature, pero tiene el cuidado suficiente de no considerar a las resoluciones judiciales como textos literarios, tan sólo se limita a analizar algunas de las resoluciones de afamados jueces norteamericanos desde el punto de vista del "estilo" y de las "herramientas retóricas". Al respecto, Benjamín N. Cardozo sostenía lo siguiente:

I am told at times by friends that a judicial opinion has no business to be literature. The idol must be ugly, or he may be taken for a common man. The deliverance that is to be accepted without demur or hesitation must have a certain high austerity which frowns at winning graces. I fancy that not a little of this criticism is founded in misconception of the true significance of literature, or, more accurately perhaps, of literary style. 41

Como se puede ver, a Cardozo le interesaba la estructura de las opiniones judiciales, no la Literatura en sí, o en sus propias palabras: "the architectonics of opinions". Esto es más que aceptable; por desgracia, no es el punto final de la "escuela científica", es apenas su punto de partida.

A) La novela del Derecho, una novela muy aburrida.



The distinction between a found history and an invented one is finally nothing more than a distinction between a persuasive interpretation and one that has failed to convince.
Stanley Fish
Working on the chain gang: interpretation in the Law and Literary criticism.

Fuente:

Dworkin, uno de los pensadores jurídicos contemporáneos más importantes, tiene una opinión muy particular sobre las relaciones entre Derecho y Literatura. Sus reflexiones sobre el tema se pueden encontrar, principalmente, en el capítulo 6 de su libro A matter of principle 42 . El objetivo de Dworkin, en su propias palabras, es el siguiente:

I propose that we can improve our understanding of law by comparing legal interpretation with interpretation in other fields of knowledge, particularly literature. I also expect that law, when better understood, will provide a better grasp of what interpretation is. 43

De primera instancia parece un comentario acertado, incluso hasta parece que sobra: si un lector posee un bagaje cultural respetable, eso seguramente repercutirá en un mejor entendimiento no sólo del campo en el que se desempeña sino en cualquier otro. Algo que parece mucho menos evidente es su propuesta sobre la "hipótesis estética" y la posibilidad de utilizarla en el Derecho:

My apparent banal suggestion (which I shall call the "aesthetic hypothesis") is this: an interpretation of a piece of literature attempts to show which way of reading (or speaking or directing or acting) the text reveals it as the best work of art. 44

Dworkin se vale de esta "hipótesis estética" para sugerir que el método interpretativo de la literatura es muy similar al del Derecho. Según él, las ventajas de su hipótesis frente a otros acercamientos es el distanciamiento de la "intención del autor" 45 . Dworkin procede más o menos así: presenta una teoría sobre la interpretación jurídica capaz de proporcionarnos una "respuesta correcta" que, casualmente, ignora la "intención del autor" (en el caso del Derecho, la "intención del creador de la norma"); después habla un poco de sus conjeturas acerca de la interpretación literaria y las similitudes con la jurídica; por último, traza un símil entre ambas con el propósito, creo, de dotar de mayor prestigio intelectual a su propuesta interpretativa. Dado que ambas interpretaciones, la jurídica y la literaria, reniegan de la "intención del autor" 46 , pues ahí está la relación:

Suppose that a group of novelists is engaged for a particular project and that they draw lots to determine the order of play. The lowest number writes the opening chapter of a novel, which he or she then sends to the next number, who adds a chapter, with the understanding that he is adding a chapter to that novel rather than beginning a new one, and then sends the chapter to the next number, and so on. Now every novelist but the first has the dual responsibilities of interpreting and creating because each must read all that has gone before in order to establish, in the interpretivist sense, what the novel so far created is. He or she must decide what the characters are "really like"; what motives guide them; what the point or theme of the developing novel is; [...] Deciding hard cases at law is rather like this strange literary exercise. [...]Each judge is then like a novelist in the chain. 47

Los comentarios de Dworkin son seductores, pero téngase presente que su intención es convencernos de la existencia de una solución correcta para cada caso. Todo el peso de la propuesta depende de que aceptemos esta posibilidad. Lo dicho hasta aquí no pretende rechazar la aplicación de categorías y herramientas interpretativas propias de la Filosofía o incluso de la misma Literatura. El problema surge cuando, además de utilizar las herramientas teóricas, se empieza a hablar de Literatura, lo cual puede generar una superficialización del tema. Ha habido un buen número de filósofos o de críticos literarios que han prestado atención a los fenómenos jurídicos, y en ocasiones los resultados han sido fructíferos. No se trata de cancelar esta opción para el Derecho sino situarla en su justa dimensión.

B) Las dimensiones de la relación entre derecho y Literatura o la dimensión desconocida: una disyuntiva difícil de resolver.



Otra regla, la definitiva: jamás confundir redacción con escritura. La redacción no tiende a intensificar la vida; la escritura tiene como finalidad esa tarea. La redacción difícilmente permitirá que la palabra posea más de un sentido; para la escritura la palabra es por naturaleza polisemántica: dice y calla a la vez; revela y oculta. La redacción es confiable y previsible; la escritura nunca lo es, se goza en el delirio, en la oscuridad, en el misterio y en el desorden, por más transparente que parezca.
El arte de la fuga Sergio Pitol

Fuente:

El artículo Derecho y Literatura de Carlos Pérez Vázquez representa muy bien las confusiones que he atribuido a la "escuela científica". Para fundamentar su postura (vínculo entre Derecho y Literatura), el autor analiza las dimensiones que, desde su punto de vista, pueden explicar esta relación. La primera dimensión de la que habla el autor es la "artística" o "literaria": "esta dimensión se manifiesta en el trabajo de muchos de los más grandes escritores de la Literatura universal quienes han sentido un profundo interés por el tema del Derecho, por las instituciones jurídicas, por el papel de la ley en la sociedad, por la experiencia del presidio, por la experiencia de la pena de muerte" 48 . Se echan de menos reflexiones sobre el arte, el valor estético de una obra literaria, o sobre la posibilidad del valor estético de un texto normativo. Con el propósito de advertir lo complejo del tema y todas las aristas que el autor no aborda, es necesario detenerse en algunos conceptos básicos sobre los textos literarios y las funciones de la lengua.

[En el texto artístico], cada detalle [...] adquiere más de un significado y más de una posible interpretación, debido a que está inserto en diferentes sistemas de relaciones. [...] En el texto no artístico, la transgresión a una regla gramatical constituye un error y es también un ruido en el canal de comunicación; ruido y error que a veces pueden ser contrarestados gracias a la redundancia. Pero el texto artístico está simultáneamente regido por dos gramáticas, y en él está previsto el mecanismo de transgresión de la sistematicidad por lo individual extrasistémico. [...] Por ello se dice que el texto artístico está sobretrabajado, sobrestructurado, y posee una gran densidad, un exceso de significación. 49

Esto significa que en el caso de la función poética, es necesario transgredir la estructura de la lengua de manera intencional, con el objeto de "violentar" el lenguaje. El fenómeno se complica si se toma en cuenta que la Literatura no es una forma especial de lenguaje, razón por la cual muchos tipos de discurso (por ejemplo, el comercial) pueden albergar las mismas características que el literario. Por eso, "para que pueda ser caracterizada como poético, la construcción del discurso debe estar presidida por una intención del emisor, y el discurso debe de ser asumido como Literatura por los receptores contemporáneos del autor y/o por los que vivan en épocas subsecuentes" 50 . Una vez visto lo anterior, creo que las diferencias entre un texto literario y un texto normativo son suficientes como para imposibilitar una identificación capaz de cimentar una relación sólida entre el Derecho y la Literatura. Son justamente estas distinciones las que no se encuentran en la obra de Pérez Vázquez.

La segunda dimensión de la que habla Pérez Vázquez es la "interpretativa": "En efecto, gracias al arsenal teórico desarrollado en los estudios hermenéuticos a lo largo del siglo XX por pensadores como Gadamer o Ricoeur, el interés de otras disciplinas por el "arte de interpretar", se ha hecho más y más patente" 51 .Tal vez sólo faltaría agregar que este interés ha generado un frenesí interpretativo que en muchas ocasiones desembocan en un olvido de los límites.

El autor habla así de una tercera dimensión:

el derecho y la Literatura también comparten una naturaleza en común que da lugar a la tercera dimensión de la relación. Esta es la dimensión escrita, de acuerdo con la cual es necesario entender que ambas disciplinas suceden en la escritura, se realizan escribiéndose. En otras palabras, tanto los escritores de textos literarios como los profesionales del derecho, sean estos abogados, funcionarios públicos, legisladores o jueces, son escritores. 52

La equiparación parece forzada: se pierde de vista que no es lo mismo escribir oraciones que ser un escritor, o sea, no es lo mismo un abogado que un artista. Bajo esta óptica cualquier amanuense resulta ser un escritor. Redactar y hacer literatura no podrían ser más distintios. Es a lo que se refiere Truman Capote en el prólogo de Música para camaleones cuando explica su iniciación literaria: "Al principio fue muy divertido. Dejó de serlo cuando averigüé la diferencia entre escribir bien y escribir mal; y luego hice otro descubrimiento más alarmante todavía: la diferencia entre escribir bien y el arte verdadero; es sutil pero brutal."

C) Peligros

Al igual que en el caso de la escuela edificante, el peligro se encuentra en el ámbito académico. La importancia que ha cobrado el tema ha provocado un aumento en el número de artículos, conferencias y cursos sobre el tema. La novedad y la aparente frescura de este tema puede hacernos olvidar algo esencial en la formación de cualquier abogado: el desarrollo de un criterio jurídico 53 . Esto, desde luego, no se logra leyendo Literatura, sino Derecho. Habrá quienes critiquen esta postura de conservadora, que aleguen en contra de las viejas prácticas pedagógicas que no hacen sino obligar a los estudiantes a memorizar el Código Civil. Frente a este reclamo no hay nada que decir, las protestas son legítimas. Una tarea pendiente de los abogados es mejorar la enseñanza del Derecho; pero hay que descreer de la ayuda milagrosa de la Literatura.

IV. Un posible origen del malentendido: Derecho, argumentación y el giro narratológico

Se podría decir que el movimiento de Derecho y Literatura empezó a cobrar auge en México más o menos al mismo tiempo en que se popularizó entre los abogados la hermenéutica y la argumentación jurídica. La aparición del Estado Constitucional de Derecho, la intervención de los tribunales constitucionales en la toma de decisiones públicas, la nueva concepción del Derecho que propone entenderlo como argumentación, la distinción entre principios y reglas, y el nuevo método de la ponderación en contraposición con el silogismo clásico, han generado un cambio profundo en la práctica jurídica.

Todo esto contribuyó a entender el Derecho bajo otra óptica, y la necesidad de nuevas perspectivas se vuelve urgente. Si a esto se le suma que las constituciones actuales generalmente contienen normas de una gran amplitud e indeterminación, podemos entender la importancia de la argumentación jurídica. Así, si el Derecho ya no puede entenderse desde un punto de vista meramente legalista; si la Constitución contiene más principios que reglas; si la claridad ya no es tan obvia como pensaron algunos positivistas de segunda categoría, entonces la tarea justificativa adquiere un rango de primacía. Sobre la "indeterminación" del Derecho referida a la interpretación constitucional y, específicamente, a las decisiones de un tribunal de este tipo, Zaldívar dice: "Que si bien la decisión pueda ser discutible no sea viable calificarla de arbitraria. En suma, como sostiene Wróblewsky, <la interpretación constitucional debe presentarse como una decisión interpretativa apropiadamente justificada>" 54 . En eso consiste argumentar, en dar buenas razones. Desgraciadamente, muchos abogados dan un salto de la hermenéutica y la argumentación jurídica a la Literatura, especialmente por las similitudes que pueden encontrar en la manera de estructurar, por ejemplo, una resolución judicial y un texto literario.

Algo muy similar sucede con una disciplina que ha comenzado a tener auge en los estudios jurídicos: la narratología. Pero no se deben confundir las cosas: la cercanía (mucha o poca) que pueda tener la argumentación jurídica y la narratología con la Literatura no nos debe conducir a una equiparación de ésta con el Derecho. La narratología es la teoría de las narraciones, y su campo de aplicación no es sólo la Literatura sino todo tipo de estructuras narrativas: imágenes, películas, espectáculos, y, obviamente, textos literarios 55 . Al igual que en el caso de la argumentación jurídica, este tema cobra especial importancia en el ámbito jurisdiccional porque "[...] los relatos judiciales tienen estructura narrativa, espíritu de confrontación, finalidades intrínsecamente retóricas..." 56 .

En esta medida sí cabe hablar de semejanza entre Derecho y Literatura, pero sólo en cuanto a que ambos trabajan a partir de estructuras narrativas. Incluso alguien tan dado a trazar afinidades entre el Derecho y la Literatura como Jerome Bruner, advierte claramente sus diferencias: "la Literatura, que saca provecho de la apariencia de la realidad, mira lo posible, lo figurativo. El Derecho mira lo efectivo, lo literal, la memoria del pasado. La Literatura rebasa en lo fantástico; el derecho, en la banalidad de lo habitual" 57 . Al igual que en el caso de muchas otros acercamientos propios de la crítica literaria, el de la narratología puede resultar provechoso, pero sólo bajo la condición de no desdibujar los límites entre el Derecho y la Literatura.

Bibliografía

Aristóteles, Poética, México, UNAM, tr. Juan David García Baca, 2000.

Argüelles, Juan Domingo, Historias de lecturas y lectores, México, Paidós, 2005.

Atienza, Manuel, Las razones del Derecho, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003.

----------, El Derecho como argumentación, México, Fontamara, 2004.

Bal, Mieke, Introduction to the theory of narrative, Toronto, Toronto University Press, 2002, tr. Christine van Boheemen.

Beristáin, Helena, Diccionario de retórica y poética, México, Porrúa, 2001.

Berlin, Isaiah, Againstthe current, Princeton University Press, 2001.

----------, The sense of reality, New York, Farrar, Straus and Giroux, 1998.

----------, Cuatro ensayos sobre la libertad, Madrid, Alianza, tr. Julio Bayón et al 1988.

Beuchot, Mauricio, Tratado de hermenéutica analógica, México, ITACA, 2000.

----------, Perfiles esenciales de la hermenéutica, México, Instituto de Investigaciones Filológicas, 1999.

Binder, Guyora y Robert Weisberg, Literary Criticism of law, Nueva Jersey, Pricneton University Press, 2000.

Bloom, Harold, ¿Cómo leer y por qué?, Barcelona, Anagrama, tr. Marcelo Cohen, 2000.

----------, El canon occidental, Barcelona, Anagrama, tr. Damián Alou, 1995.

Booth, Wayne, "Why banning ethical criticism is a serious mistake", en "Philosophy and literature", 22 (2), 1998, pp. 366-393.

Bruner, Jerome, La fábrica de historias. Derecho Literatura, vida, tr. Luciano Padilla López a partir de la versión italiana de Mario Carpitella, FCE, Buenos Aires, 2003.

Calvo, José, Derecho y narración. Materiales para una teoría y crítica narrativista del Derecho, Barcelona, Ariel, 1996.

Cardozo, Benjamin, Selected Writings of Benjamin Cardozo, ed. Margaret E. Hall, Nueva York, Mathew Bender, 1979.

Company, Concepción y Marcela López Cervantes, Manual de filología hispánica, México, UNAM, 2001.

Dworkin, Ronald, A matter of principle, Cambridge, Harvard University Press, 2000.

----------, Taking rights seriously, Cambridge, Harvard University Press, 1999.

Eco, Umberto,----------, The open work, Cambridge, Harvard University Press, tr. Anna Cancogni, 1989.

----------, Lector in fabula: la cooperación en los textos narrativos, Barcelona, Lumen, tr. Ricardo Pochtar, 1999.

----------, Los límites de la interpretación, Barcelona, Lumen, tr. Helena Lozano Miralles, 1998.

----------, Sobre Literatura, Barcelona, Océano, tr. Helena Lozano Miralles, 2002.

Escalante Gonzalbo, Fernando, Una idea de las ciencias sociales, México, Paidós, 1999.

Fish, Stanley, "Working on the Chain Gang: Interpretation in the Law and in Literary Criticism", Critical Inquiry, número 1, volumen 9, otoño 1982, pp. 201-216.

García Amado, Juan Antonio, Ensayos de filosofía jurídica, Bogotá, Temis, 2003.

Gómez Romero, Luis, El tiempo de los más débiles, Garantismo y Literatura, (tesina doctoral inédita, Aranjuez, Universidad Carlos III, 2006).

Jaeger, Werner, Paideia, México, Fondo de Cultura Económica, tr. Joaquín Xirau y Wenceslao Roces, 1996.

Jakobson, Roman, Arte verbal, signo verbal, tiempo verbal, México, FCE, tr. Mónica Manssur, 1995.

----------, El marco del lenguaje, México, FCE, tr. Tomás Segovia, 1996.

León, Leysser, "Derecho y Literatura: la cultura de los juristas y la llamada jurisprudencia literaria", en Hechos de la justicia, Perú, No. 4, 2004. http://www.hechosdelajusticia.org/cuarta.htm.

Marí, Enrique, "Derecho y Literatura. Algo de lo que sí se puede hablar pero en voz baja", en Doxa, España, número 21, volumen II, 1998, pp. 251-287.

Nabokov, Vladimir, Curso de Literatura europea, España, Ediciones Grupo Zeta, tr. Francisco Torres Oliver, 1997.

Norton anthology: theory and criticism, Nueva York, Norton, 2001.

Nussbaum, Martha, Poetic Justice; The Literary Imagination and Public Life, Boston, Beacon Press, 1995.

----------, Love's knowledge, New York, Oxford University Press, 1990.

----------, "Exactly and responsibly: a defense of ethical criticism", en Philosophy and Literature, 22(2), 1998, pp. 343-365.

Pérez Vázquez, Carlos, "Derecho y Literatura", en Isonomía 24, México, ITAM, 2006, pp. 135-153.

Pozuelo Yvancos, José María, La teoría del lenguaje literario, Madrid, Cátedra, 1989.

Pitol, Sergio, El arte de la fuga, México, Era, 1999.

Posner, Richard, Law and literature, Cambridge, Harvard University Press, 1999.

----------, The problems of jurisprudence, Cambridge, Harvard University Press, 1999.

----------, Against ethical criticism, en "Philosophy and Literature", 22(2), 1998, pp. 394-412.

Radbruch, Gustav, Introducción a la filosofía del Derecho, tr. Wenceslao Roces, México, FCE, 2002.

----------, Law and literature, Cambridge, Harvard University Press, 1998.

Ríos, Carlos, "La Literatura y el cine como herramientas para la formación ética de los jueces", en Isonomía No. 22, 2005, pp. 207-219.

Rorty, Richard, Contingencia, ironía y solidaridad, Barcelona, Paidós, tr. Eduardo Sinnot, 1991.

Vega Gómez, Juan y Edgar Corzo Sosa (coord.), Tribunales y justicia constitucional, México, Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM, 2002.

Notas

1 Jhering, Jellinek, Radbruch, Cardozo, etc.

2 Tradicionalmente se considera The legal imagination de James Boyd White como la obra inaugural.

3 Guyora Binder y Robert Weisberg, Literary Criticism of Law, New Jersey, Princeton University Press, 2000, p. 3.

4 Richard Posner, The problems of jurisprudence, Boston, Harvard University Press, 1993, p. 353. Del mismo autor, Economic analysis of law, Boston, Little Brown, 1986.

5 Para una introducción a este tema consultar los capítulos 9 y 10 de Fernando Escalante, Una idea de las ciencias sociales, México, Paidós, 1999.

6 La posible relación entre Derecho y Literatura ha suscitado entusiasmo en varios países, pero para efectos de este trabajo nos limitaremos al caso mexicano. Véase, sólo por mencionar una parte de lo producido en Iberoamérica: Enrique E. Marí, "Derecho y Literatura. Algo de lo que si [sic] se puede hablar pero en voz baja", en Doxa, España, número 21, volumen II, 1998, pp. 251.287; Leysser L. León, "Derecho y Literatura: la cultura de los juristas y la llamada jurisprudencia literaria", en Hechos de la Justicia, Perú, número. 4, 2004, [consulta 10/12/06], formato html, disponible en Internet: https://www.hechosdelajusticia.org/cuarta.htm; Carmelo Delgado Cintrón, "Derecho y Literatura: una visión literaria del Derecho", en Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico, número 4, volumen 70, 2001, pp. 1127-1150.

7 Sobre la discusión de este tema consultar la polémica entre Richard Posner, Martha Nussbaum y Wayne C. Booth en la revista Philosophy and Literature, volumen 22, número 2, octubre 1988.

8 No se puede pasar por alto a James Boyd White; sin embargo, debido a la popularidad de Nussbaum entre los abogados mexicanos, consideramos más apropiado tratar con más detenimiento a esta última.

9 Martha Nussbaum, Poetic Justice: The Literary Imagination and Public Life, Boston, 1995, Beacon Press, p. 17.

10 Ibidem., p. xvi.

11 Martha Nussbaum, op. cit. supra (9), p. 5. En un sentido muy similar se expresa James Boyd White, que considera que el objetivo del movimiento "Derecho y Literatura" es: "the perpetual affirmation of the individual mind as it seeks community with others". "Law and literature: No manifesto", en Mercer Law, número 39, 1988, pp.739-751.

12 Richard Posner, Law and literature, Cambridge, Harvard University Press, p. 323.

13 erome Bruner, La fábrica de historias. Derecho, Literatura, vida, tr. Luciano Padilla López a partir de la versión italiana de Mario Carpitella, Buenos Aires, FCE, 2003, p. 25. Bruner se concentra en la narrativa pero su opinión es aplicable a cualquier género literario.

14 Además de los Diálogos de Platón, sobre la identificación entre virtud y conocimiento consúltese el Libro Tercero de Werner Jaeger, Paideia, tr. Wenceslao Roces, México, FCE, 1996.

15 Isaiah Berlin, The Sense of Reality, New York, Farrar, Straus and Giroux, 1998, p. 175. Para una buena introducción al tema de la ilustración y el romanticismo ver los ensayos "The counter Enlightment" en Isaiah Berlin, Against the Current, Princeton University Press, 2001 y "The Romantic Revolution: A crisis in the History of Modern Thought" en The Sense of Reality, Nueva York, Farrar, Straus and Giroux, 1998.

16 Para el tema de ficción y realidad véase Thomas G. Navel, Mundos de ficción, tr. Julieta Bombona, Caracas, Monte Ávila, 1995.

17 Javier Blasco, Cervantes, raro inventor, Guanajuato, Universidad de Guanajuato, 1998, p. 41

18 Ibid., p. 27

19 Wayne C. Booth sí se atreve a decirnos cómo es que la lectura ética sí es compatible con la lectura estética, aunque sus comentarios no nos llevan muy lejos: "Once we expand the notion of the ethical to include all of the characteristics of the implied creator, and all of our relationship to him or her, we find that all our aesthetic judgements -of the beauty of the work, of the sheer joy that living with it produces- are inescapably tied to ethics". Wayne C. Booth, "Why Banning Ethical Criticism is a serious mistake", en Philosphy and Literature, volumen 22, número 2, octubre 1988, p. 376

20 Sobre los distintos niveles de lectura ver Umberto Eco, Seis paseos por los bosques narrativos, tr. Helena Lozano Miralles, Barcelona, Lumen, 1997.

21 Martha Nussbaum, op. cit. supra (9), p. 83.

22 Umberto Eco, "Sobre el estilo", en Sobre Literatura, Barcelona, Océano, tr. Helena Lozano Miralles, 2002, p. 184.

23 Vladimir Nabokov, "Buenos Lectores y Malos Lectores", en Curso de Literatura Europea, España, Ediciones Grupo Zeta, tr. Francisco Torres Oliver, 1997, p. 27. Se agrega el subrayado.

24 Sobre las reglas del discurso consultar Robert Alexy, Teoría de la argumentación jurídica: la teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997.

25 Sobre esto hay al menos tres posturas, cada una con muchas variantes. Unas le dan primacía a la intención del autor, otras a la del lector e incluso algunas a la del "texto". para una introducción a las relaciones entre lector, texto y autor véase Umberto Eco, Lector in fabula, La cooperación interpretativa en el texto narrativo, Barcelona, Lumen y Los límites de la interpretación, Barcelona, Lumen.

26 Umberto Eco, Lector in fabula, la cooperación interpretativa en el texto narrativo, Barcelona, Lumen, tr. Ricardo pochtar 1999, p. 85.

27 Wayne C. Booth, op. cit. supra (19), p. 383.

28 Juan Antonio García Amado, Ensayos de filosofía jurídica, Bogotá, Temis, 2003, p. 364.

29 Nabokov, op. cit. supra (23), p. 197.

30 Fernando Escalante, Una idea de las ciencias sociales, México, Paidós, 1999, p. 125.

31 Richard Rorty, Contingencia, ironía y solidaridad, Barcelona, Paidós, tr. Eduardo Sinnot, 1991, p. 18.

32 Ibidem., p. 112.

33 Idem..

34 Rorty se muestra desconfiado con la ética kantiana, tradición de la que parte el movimiento "Derecho y Literatura". Vid supra p. 2.

35 Por "redescribirnos a nosotros mismos", Rorty entiende algo muy similar a la autonomía bloomiana o a la construcción de nuestro "yo" de Nietzsche, es decir, al proceso mediante el cual forjamos nuestra personalidad.

36 Harold Bloom, ¿Cómo leer y por qué?, Barcelona, Anagrama, tr. Marcelo Cohen, 2000, p. 18.

37 Fernando Escalante, "Leer es vivir", en Historias de lecturas y lectores, los caminos de los que sí leen, México, Paidós, 2005, p. 95.

38 Carlos Ríos, "La Literatura y el cine como herramientas para la formación ética de los jueces", en Isonomía número 22, Abril 2005, pp. 207-219.

39 "Firma Sogem covenio con Inacipe", El Financiero en línea, [en línea] sección Cultura, miércoles 30 de agosto de 2006, [citado 10/12/06], formato html, disponible en Internet: https://www.elfinanciero.com.mx/ElFinanciero/Portal/cfpages/contentmgr.cfm?docId=18098&docTipo=1&orderby=docid&sortby=ASC.

40 La polémica sobre la política educativa fue especialmente interesante en Estados Unidos en los años noventa. Sobre el particular ver Richard Bernstein, Dictatorship of virtue, Nueva York, Vintage Books,1995 y Lawrence W. Levine, The opening of the american mind, Boston, Beacon Press, 1996. Para una introducción al tema del multiculturalismo y las políticas de reconocimiento véase Charles Taylor, Multiculturalism, Nueva Jersey, Princeton University Press, 1994.

41 Benjamin Cardozo, Selected Writings, Nueva York, Mathew Bender, 1979, p. 339.

42 Para consultar una crítica interesante al pensamiento de Dworkin véase: Fish, Stanley, Working on the Chain Gang: Interpretation in the Law and in Literary Criticism, "Critical Inquiry", número 1, volumen 9, otoño 1982.

43 Ronald Dworkin, A matter of principle, Cambridge, Harvard University Press, p. 146.

44 Íbidem., p. 149

45 Por cierto, su crítica a la categoría "intención del autor", categoría propia de la interpretación literaria, carece de respaldo, y no sólo por la manera de abordar el tema sino porque la considera como un punto de vista dominante en la crítica literaria, cuando la verdad es que se trata de una categoría caída en desuso. Además, los críticos literarios clásicos en ningún momento le dan a dicha categoría las connotaciones asignadas por Dworkin. Sobre la "intención del autor" se puede consultar a Wolfgang Iser, E.D. Hirsch Jr, Kenneth Burke y Cleanth Brooks, sólo por mencionar algunos.

46 Su propuesta sobre la interpretación jurídica es aplicable sólo a un sistema de common law; en un caso, por ejemplo, como el mexicano, ignorar la intención del legislador en favor de una lectura dworkiana, me parece que sería alejarse del cauce del Derecho.

47 Ibid., p. 158. Acaso detrás de esta concpeción de Dworkin están algunas ideas de T.S. Eliot en su ensayo Tradition and the individual talent y de Harold Bloom en La angustia de las influencia, sólo que sin la profanidad de estos autores.

48 Carlos Pérez Vázquez, "Derecho y Literatura", en Isonomía 24, México, ITAM, p. .139

49 Voz "texto", en Helena Beristáin, Diccionario de retórica y poética, México, Porrúa, 2001, p. 492.

50 Idem.

51 Carlos Pérez Vázquez, op. cit. supra (48), p. 141.

52 Ibidem, p. 143.

53 Esto sólo es posible mediante la lectura de los clásicos: comprender cómo pensaban los juristas romanos, los juristas medievales, etc.

54 Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Justicia Constitucional en México, en "Tribunales y Justicia Constitucional", México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 439.

55 La narratología se preocupa de la forma narrativa en la que se estructura un texto, nuestra propia historia o incluso la conciencia. Por eso la narratología ha cobrado importancia en campos tan alejados entre sí como la crítica literaria o la inteligencia artificial. Para una buena introducción de la narratología véase Mieke Bal, Narratology. Introduction to the theory of narrative, Toronto, Toronto University Press, tr. Christine van Boheemen, 2002.

56 Jerome Bruner, op. cit. supra (13), p. 88.

57 Idem.

Buscar:
Ir a la Página
IR
APA
ISO 690-2
Harvard
powered by cygnusmind