MIGRACIÓN, CIUDADANÍA Y FRONTERAS. COMENTARIOS A ERMANNO VITALE
MIGRACIÓN, CIUDADANÍA Y FRONTERAS. COMENTARIOS A ERMANNO VITALE
Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 29, 2008, pp. 195 -203
Recibido: 18 Octubre 2007
Aceptado: 08 Mayo 2008
Comentaré algunas ideas de Ermanno Vítale en torno a los problemas de migración, ciudadanía y fronteras a partir de cuatro textos, además del que hoy nos reúne en esta mesa "Ciudadanía y migrantes. Un ejercicio analítico". El primero de ellos apareció en una estupenda compilación que preparó Pedro Salazar con el título Derechos y paz. Destinos individuales y colectivos 1 , correspondiente al capítulo V del libro. Este último capítulo anticipa el segundo de los textos, su exquisito libro Ius migrandi 2 , que será objeto de comentarios en la mesa del próximo jueves. El tercero "Ciudadanía ¿último privilegio?" apareció en un libro-homenaje a Luigi Ferrajoli, con el título Garantismo 3 , preparado por los infatigables Miguel Carbonell y Pedro Salazar. El cuarto y último "¿Sociedad civil o comunidad ética?" se publicó en una magnífica compilación a cargo de José María Sauca y María Isabel Wences con el título Lecturas de la sociedad civil. Un mapa contemporáneo de sus teorías 4 .
1. Comenzaré mis comentarios por una cuestión metodológica, que es algo así como un sello de escuela, y que de ninguna manera es una cuestión menor. Decía Bobbio que la historia de las reflexiones del hombre sobre su vida en sociedad está caracterizada por la construcción de 'grandes dicotomías', empezando por la que se establece entre estado de inocencia y corrupción; o la que contrapone, por ejemplo, "el individualismo de la sociedad moderna al holismo antiguo". 5
Ante la perplejidad de las dicotomías radicales sólo caben dos posibilidades: o bien optar por una de las dos tesis antagónicas; o bien, describir y mostrar las tensiones sin resolverlas, y no ceder jamás a las tentaciones de una solución dialéctica. No es difícil encontrar en la escuela ejemplos de autores en una y otra dirección. Ermanno pertenece a los primeros. En una de sus tantas críticas al comunitarismo, leemos:
...el concepto de 'sociedad civil' y el de 'comunidad' se encuentran en una relación de oposición radical. Por consiguiente, el pensamiento comunitarista no puede dar cabida a la idea de sociedad civil, a no ser que se quieran sacrificar los mínimos exigibles de coherencia y correspondencia entre el nombre y la cosa y diluyendo o adulterando alguno de los dos conceptos, o ambos a la vez, para celebrar un matrimonio de conveniencia que no sería posible con un uso ponderado e históricamente ajustado del lenguaje 6 .
No hay terceras vías entre sociedad civil-comunidad, individualismo-organicismo, liberalismo-comunitarismo, y en ese "matrimonio de conveniencia", o como les llama Ermanno "malabaristas chinos" 7 , entran por igual comunitaristas moderados como Charles Taylor y Michael Walzer; liberales igualitarios como Will Kymlicka; o republicanos constitucionalistas, como Jurgen Habermas. Por otra parte, el método dicotómico excluye las explicaciones simplistas y las creaciones de muñecos de paja. Hay que tomarse en serio los conceptos y ello supone, como otro sello de escuela, en palabras de Ermanno: "...la búsqueda de la definición más amplia, pero analíticamente rigurosa, históricamente plausible y políticamente significativa". 8
De aquí la necesidad de leer y releer a los clásicos para descubrir que son pocas las cosas nuevas bajo el sol; y de ahí también esa actitud paradójica de ilustrado universalista y pesimista desilusionado. La paradoja se disuelve finalmente si se distingue claramente el nivel del discurso normativo, del nivel de las explicaciones fácticas: ilustrado universalista desde el punto de vista normativo; realista desilusionado, desde el punto de vista fáctico.
2. Debo confesar que al leer y ahora releer a Ermanno me he declarado ya un "compañero de ruta" de la escuela turinesa. Con todo, debo decir también, que este método no está exento de algunas críticas que oscilan desde el franco maniqueísmo hasta el fundamentalismo teórico monista, pasando por la falta de matización, sutilezas, nulo reconocimiento de la ambigüedad y vaguedad de los términos, etc. Creo que algunas de esas críticas son francamente desproporcionadas, pero otras son atendibles y no pueden desecharse con un simple levantamiento de hombros. Por mi parte, y en el contexto del debate entre liberales, por un lado, y comunitaristas, republicanos y multiculturalistas, por el otro, he criticado el tránsito del primero al segundo Rawls, pero no deja de sorprenderme el poder heurístico de su idea del "consenso sobrepuesto"; he criticado también el "patriotismo constitucional" de Habermas, pero es encomiable su defensa del cosmopolitismo en el reconocimiento de los derechos humanos; he tomado distancia del republicanismo en general, pero me parece que hay que leer con sumo cuidado a Pettit cuando entiende la autonomía en términos de "ausencia de dominación" y no sólo como "ausencia de interferencias de terceros"; he criticado el relativismo latente en las tesis multiculturalistas, pero no dejo de ver las aportaciones de Kymlicka para enriquecer las tesis del liberalismo igualitario desde una propuesta pluralista y la defensa de un "nacionalismo liberal", en el que, citando a Jonathan Glover, hace suya la idea con claras reminiscencias kantianas, de que: "siempre debe tratarse a las naciones como medios, y nunca como fines en sí mismas". 9 Quiero dar a entender con estas citas, que mantener la coherencia en un discurso teórico puede ser compatible con la incorporación de tesis que amplían el horizonte explicativo y justificativo de nuestras convicciones más profundas y que el riesgo de partir de una intuición de las "grandes dicotomías" a lo largo de un proceso discursivo puede devenir fácilmente en la clausura de una comunicación intersubjetiva. Cuánto no se ha ganado por ejemplo en la comprensión de los derechos sociales cuando no se los ve a éstos desde la dicotomía de los derechos de libertad vs. los derechos de igualdad, y se entiende que su exigibilidad en tanto derechos prestacionales depende tanto de deberes negativos como de deberes positivos por parte del Estado. 10 Estas conclusiones en torno a los derechos sociales han significado una revisión a fondo de las dicotomías de Berlin y del propio Bobbio y han significado también una lectura más atenta de la realidad, un trabajo empírico muy fino, que por lo general tiende a ser descuidado en aras de salvar tales dicotomías profundas.
3. Para abordar el tema de las migraciones y la ciudadanía en el pensamiento de Vitale debemos partir, creo, de tres tesis básicas relacionadas entre sí: el individualismo ético, la comprensión de que cada individuo, en tanto ser humano, es el titular de los derechos fundamentales y la idea de que las libertades y oportunidades deben ser accesibles a todas las personas sin discriminación alguna. De acuerdo con la primera tesis, los individuos son más valiosos que los grupos a los que pertenecen; más aún, los grupos valen sólo por y en virtud de los individuos que los componen. Y así también para las culturas: valen en cuanto tienen valor los individuos que las componen, y no tienen ningún valor intrínseco que permita idealizarlas o hasta absolutizarlas. En este sentido, y de acuerdo con la segunda tesis, la mejor defensa de las minorías culturales o de los migrantes es la superación del relativismo cultural y la afirmación del individuo en tanto agente moral y sujeto de derechos fundamentales. Estos derechos corresponden universalmente a todos los seres humanos, y en tanto tales, son inalienables e intransigibles o no negociables. Entre estos derechos se encuentra el ius migrandi, es decir, el derecho de toda persona a la migración internacional como una extensión del derecho a la libre circulación, no reservada en exclusividad a los ciudadanos. Entre los posibles migrantes, los hay en condiciones de sufrimiento y humillación, los "más débiles" en la expresión que Ermanno toma de Ferrajoli (el refugiado, el marrano, el deportado, el autodeportado, el autosegregado). 11 A éstos el derecho, tanto en el ámbito nacional como internacional, de acuerdo con la tercera tesis, debe garantizarles sus libertades y oportunidades en condiciones de igualdad.
4. Para entender adecuadamente la importancia de estas tres tesis en el pensamiento de Ermanno, y en especial del ius migrandi como derecho fundamental de todo individuo vale la pena pensar un poco en la figura del refugiado. Como el personaje ficticio de H. Arendt, tras haber sido 150 por ciento alemán, 150 por ciento vienés y 150 por ciento francés, Mr. Cohen no es nada:
...la concepción de los derechos del hombre, dice Arendt, basada en la existencia supuesta de un ser humano como tal, fracasó cuando los que la profesaban se encontraron por primera vez ante hombres que habían perdido realmente toda cualidad y relación específica -a excepción del puro hecho de ser humanos 12 .
Por supuesto hay buenas razones para compartir el pesimismo de Arendt, pero se equivoca en el diagnóstico. Es precisamente la categoría de refugiado, en el ámbito de un pensamiento neo-ilustrado, la que mejor ha encaminado a la comprensión del ius migrandi y a revalorar la noción misma de derecho fundamental. En palabras de Javier de Lucas, con quien supongo estará de acuerdo Ermanno:
...quien no tiene ningún derecho, porque no es ciudadano de ninguna parte y renuncia a la trampa de la asimilación, es el auténtico sujeto universal, y si el fenómeno adquiere dimensiones de masa, con mayor razón. En ese sentido, deberá ser el sujeto primario de los derechos humanos, pues, si éstos son los derechos universales, los del hombre sin más, el modelo por excelencia sería precisamente quien no tiene más que su condición de hombre, el refugiado 13 .
Bajo tales supuestos, no es difícil comprender que para Ermanno Vitale la única clase de ciudadanía compatible con el iusmigrandi, no es la que se obtiene por la sangre o por el nacimiento, que no es sino un accidente natural, mucho menos por la pertenencia a una etnia o a una religión determinada, todas ellas expresiones de una concepción organicista y naturalista de la ciudadanía, sino más bien por la clase de ciudadanía que corresponde a una sociedad civil ilustrada, la individualista y artificial, como es la que se obtiene, por ejemplo, por el sólo hecho de la residencia. Con este tipo de razonamiento sigo confirmando mi categoría de "compañero de ruta" y esta argumentación me alcanza plenamente para criticar tanto al liberalismo conservador y libertario, como al comunitarismo y algunas expresiones extremas del republicanismo, pero tengo algunas dudas con respecto a las críticas de Ermanno al liberalismo igualitario, por ejemplo, en un autor como Kymlikka
5. Mis dudas comienzan con la misma concepción de individualismo y de autonomía que emplea Ermanno. Por lo que he dicho anteriormente todo indica que estamos en presencia de un individualismo ético y de una concepción igualitaria de la autonomía; sin embargo, no faltan ocasiones en que Ermanno parece defender un individualismo metodológico más comprometido con una visión atomística de los individuos, y una concepción de la autonomía espontánea y sin ataduras. En su crítica a Kymlikka y en concreto a su idea de "sociedad liberal más extensa", Vitale afirma:
Pero esta sociedad más extensa no es, una vez más, esa sociedad civil cuya forma a un mismo tiempo atomística y asociativa -o, si se prefiere, competitiva y cooperativa- ha sido reelaborada a partir de Hegel, por autores como Habermas y Bobbio, sino básicamente una comunidad ético-política nacional que puede a su vez estar constituida o no -ello depende de meras contingencias históricas- por un mosaicos de comunidades particulares 14 .
Creo que el individualismo ético no debe confundirse con el individualismo atomístico, ni con una versión espontánea de la autonomía. Lo que se le exige a un liberal no es que no pueda ser o no deba estar influenciado por un grupo, adoptar una comunidad y pertenecer a determinada tradición, que valora como positivas, sino que tal pertenencia no sea una imposición forzada y que pueda en el seno de la propia comunidad examinar esa pertenencia y determinar si ha de continuar con ella o abandonarla. Es probable que esta concepción de la autonomía se acerque a la idea de "ausencia de dominación", a la Pettit, poniendo el acento en la posibilidad de la disidencia interna, y no comprometida solamente con una justicia distributiva, pero en todo caso se separa claramente del "yo sin ataduras" y del atomismo competitivo, y asume claramente el problema del multiculturalismo en los términos de Kymlicka que, hasta donde lo he leído, no ha claudicado de los derechos liberales en aras de una concepción holista, en caso de un conflicto entre ambos.
6. Pero concedamos que me he equivocado en mi apreciación sobre alguna ambigüedad en Vitale sobre su concepto de individualismo y de autonomía y ubiquémonos plenamente en el contexto de un liberalismo igualitario. Kymlicka, él mismo un liberal igualitario, lanza un primer reto interesante a este tipo de liberalismo cuando sostiene que los principios del liberalismo igualitario, es decir, la teoría sobre la igualdad moral de las personas y la titularidad de los derechos fundamentales en cada individuo por igual, incluidos los derechos sociales, quedan comprometidos, en aras de la coherencia teórica, con la defensa de la tesis de las fronteras abiertas. un liberal coherente debe aceptar que:
...aunque los Estados puedan conservar sus límites territoriales éstos no deben constituir obstáculos para la movilidad; y el derecho a vivir y trabajar dentro de un Estado no debe depender del lado de la frontera en que se haya nacido. 15
Esta tesis, como es obvio, supondría un distanciamiento muy radical de la práctica de las democracias liberales más consolidadas. Kymlicka nos recuerda, que el mismo Rawls no intentó siquiera aplicar los principios del liberalismo igualitario a la cuestión de las fronteras y de la pertenencia sino que Rawls asume que estos temas han sido resueltos con anterioridad a la teoría. El segundo reto, que lanza Kymlicka para los liberales igualitarios, tiene que ver con el trazado de las fronteras. No hay que insistir en el carácter ilegítimo a lo largo de la historia en el trazado de las mismas. Un liberal no debería dar ningún peso moral a las fronteras existentes; más bien debería permitir a la gente redefinirlas sobre la base de valores morales legítimos. Desde el punto de vista liberal el fundamento legítimo debe ser la libertad de elección en el respeto a los derechos de los demás. Si la mayoría decide no seguir formando parte del Estado al que pertenece ¿por qué no puede permitírsele la secesión, o la unión con otro Estado? obligar a un grupo a permanecer dentro de un Estado en contra de su voluntad viola los principios liberales de libertad y consentimiento. 16 ¿Tiene el liberalismo igualitario algo útil que aportar al debate sobre las fronteras?
7. Los liberales, y por supuesto incluyo a Ermanno entre éstos, han rechazado sistemáticamente cualquier propuesta de construcción anárquica de sociedades sin Estado y sin fronteras y han tratado, en el marco del Estado, de justificar una concepción de ciudadanía incluyente rechazando la idea de "extranjeros residentes permanentes", como es el status que se otorga en Alemania a los migrantes turcos, por ejemplo. Sin embargo, el binomio ciudadano-extranjero con límites fronterizos es la realidad aceptada en cualquier democracia liberal, aún cuando se hable de fronteras extendidas o en expansión como es el caso de la unión europea, en el que el extranjero se categoriza como "extracomunitario". Creo que al liberal no le ha faltado realismo, pero en aras del mismo, hay que reconocer que se ha visto en la necesidad de debilitar sus principios; o bien, se ha instalado en un planteamiento normativista con pocas o nulas aplicaciones reales y muy escasos análisis empíricos. Vitale, ciertamente, está muy lejos de querer evadir los problemas y sus argumentos son muy poderosos en defensa del ius migrandi, desde un punto de vista normativo. Para Ermanno, reivindicar el derecho de migración como un derecho de la persona debe servir como una idea reguladora de las políticas migratorias, de acuerdo con una política razonable. Me permito citar un párrafo extenso:
Reivindicar que el derecho a la migración debe ser un derecho de las personas no significa negar que los flujos migratorios deban ser regulados: significa que los flujos deben regularse con la finalidad de favorecerlos, eligiendo y no impidiendo (sobre la base del culturalismo que ha reemplazado al racismo) las migraciones de las personas y, mucho menos, permitiendo su gestión como si se tratara de mercancías o de recursos a disposición de los procesos económicos (como una fuerza de trabajo que carece derechos fundamentales). Por ejemplo, significa reconocer a los inmigrantes 'extracomunitarios' la posibilidad 'razonable' de obtener la ciudadanía de una Unión Europea que supuestamente se inspira en los valores liberal-democráticos: razonable quiere decir después de una permanencia relativamente breve en el territorio con un trabajo estable y regular. Quizá no baste solamente con un año, como lo exigía la constitución jacobina del año III (1703), pero un periodo de cinco años podría ser razonable 17 .
¡Aura dixit¡ Yo le propondría a Ermanno dar un paso más desde la perspectiva de la normatividad jurídica internacional, y utilizando sus propias premisas a partir del reconocimiento del derecho del más débil, considerar las obligaciones exigibles a los Estados para el respeto, protección y satisfacción de los derechos sociales, ahora aplicables a los migrantes. Me refiero a la obligación que se impone a los Estados de: 1. adoptar las medidas que sean necesarias con recursos judiciales efectivos en caso de incumplimiento; 2. utilizar el máximo de recursos materiales disponibles; 3. comprender que los derechos de los migrantes tienen una naturaleza progresiva; y 4. que los Estados deben abstenerse de adoptar medidas regresivas.
8. Con todo, y ya para concluir, pese a las bondades manifiestas que conlleva la perspectiva normativa, lo que quizás se echa de menos es el aterrizaje más específico de estas ideas de acuerdo con innumerables factores empíricos: la diversidad tipológica del migrante; los problemas internos en los Estados para la recepción de los mismos; las exigencias por lo que hace al conocimiento del idioma y a la inserción en una cultura dominante; la escasez de recursos para la aceptación de migraciones masivas, etc. Quizás esto nos lleve a pensar en una estrategia metodológica distinta -o mejor, complementaria a la construcción de las "grandes dicotomías"- para abordar los problemas de migración, ciudadanía y fronteras, a saber: analizar las democracias liberales reales, observar las prácticas que han desarrollado a lo largo del tiempo, ver si es posible identificar alguna racionalidad normativa para tales prácticas 18 y, finalmente, contrastar tal racionalidad con nuestras convicciones y principios normativos universales, en una suerte de "equilibrio reflexivo", como proponía Rawls.
Notas
1 Ermanno Vitale, Derechos y Paz. Destinos individuales y colectivos, Fontamara, México, 2004.
2 Ermanno Vitale, Ius migrandi, Melusina, Barcelona, 2006.
3 Ermanno Vitale, "Ciudadanía ¿último privilegio?", en Miguel Carbonell y Pedro Salazar (editores), Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli, Trotta, Madrid, 2005.
4 Ermanno Vitale, "¿Sociedad civil o comunidad ética?", en José María Sauca y María Isabel Vences (editores), Lecturas de la sociedad civil. Un mapa contemporáneo de sus teorías, Trotta, Madrid, 2007.
5 Ermanno Vitale, Ius migrandi, p. 27.
6 Ermanno Vitale, "¿Sociedad civil o comunidad ética?", p. 143.
7 Ibid.
8 Ibid.
9 Jonathan Glover, "Nations, Identity and Conflict", citado por Will Kymlicka, Fronteras territoriales, (presentación de Miguel Carbonell), Trotta, Madrid, 2006, p. 56.
10 Véase Víctor Abramovich y Christian Courtis, Los derechos sociales como derechos exigibles (prólogo de Luigi Ferrajoli), Trotta, Madrid, 2002, especialmente capítulo 1.
11 Ermanno Vitale, Ius migrandi, p. 14ss. y Derecho y paz, p. 111ss
12 Citado por Javier de Lucas, en El desafío de las fronteras, Temas de Hoy, Madrid, 1994, pp. 209-210.
13 Ibid., p. 209.
14 Ermanno Vitale, "¿Sociedad civil o comunidad ética?", p. 156.
15 Will Kymlicka, op. cit., pp. 37-38.
16 Véase ibid., pp. 38-39.
17 Ermanno Vitale, "Ciudadanía ¿último privilegio?", p. 474.
18 Véase Will Kymlicka, op. cit., p. 43.